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LA PESCA CHINA EN ARGENTINA CON LA COMPLACENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL

César Augusto Lerena*

Publicado por Seafood Media Group, 11/08/2023

Los peces, crustáceos y moluscos argentinos no pueden ser capturados por buques de bandera extranjera, ya que el artículo 37º de la Ley de Pesca 24.922 establece, que solo se autorizarán mediante tratados internacionales aprobados por ley del Congreso Nacional y, únicamente, cuando tengan por objeto la captura de especies subexplotadas. Lo mismo cuando se trata de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en alta mar, porque la Argentina en los artículos 4º, 5º y 21º a 23º de la citada ley se reservó el derecho de regular y conservar. Pese a esto, la Autoridad de Aplicación no administra adecuadamente y buques del Estado chino pescan en aguas argentinas y en alta mar los recursos migratorios argentinos originarios de la ZEE, con la complacencia de la Subsecretaría de Pesca, del Consejo Federal de Pesca y, en lo que le atañe, como responsable de la política exterior del Atlántico Sur, la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería Argentina.

Esta repartición nunca entendió lo que Lord Shackleton ya había dicho hace 47 años, la riqueza no está en las Malvinas, sino en el Atlántico Sur que las rodea; ni que los chinos, se llevan nuestros recursos.

Nos referiremos a cuatro formas que demuestran que los buques pesqueros chinos se están apropiando de nuestros recursos pesqueros con la complacencia argentina e, incluso, en muchos casos, con habilitación de la Autoridad de Aplicación. La primera, es el otorgamiento de permisos de pesca a buques chinos destinados a empresas del Estado chino radicadas en la Argentina. La segunda, comprando empresas habilitadas para la pesca en la Argentina; la tercera, apropiándose de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y, la cuarta, la pesca de buques chinos y otras nacionalidades en las aguas argentinas de Georgias del Sur con permisos otorgados por la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Respecto a la primera, según nos informa el medio especializado más importante del mundo, Seafood Media Group (09/08/2023): «el 7 de agosto de 2023 la oficina agrícola y rural del distrito de Jiangbei, de la ciudad de Ningbo, provincia de Zhejiang, anunció que el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales autorizó el barco pesquero Yongfa Nº 8 de la empresa Ningbo Yongfa Ocean Fishery Co. a ingresar a la ZEE Argentina. Según Wu Mengnan, gerente general de la citada empresa que compró este gran barco de pesca de calamar llegó a un acuerdo de cooperación con Argentina para obtener cuotas de calamar. Una vez que el proyecto se ponga en producción, espera capturar 2.000 toneladas de calamar al año, con un valor de producción de 5,5 millones de dólares, donde el 90% de las capturas se enviarán de regreso a China» (Guo Shuang/Chinanews). Rara esta afirmación gerencial que parece devolver a China un calamar que es argentino y si bien no pudimos constatar la información en las Actas del año 2023 del Consejo Federal Pesquero, sí pudimos ver como se degrada la pesca cuando este cuerpo encargado de fijar la política pesquera, lo preside un director de Fiscalización (Actas 17 a 23), en lugar del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca como fija la ley o, su delegado el Subsecretario de Pesca.

Los chinos no son una novedad en la Argentina, la mayoría de los poteros que integran la Cámara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA) que agrupa una flota de 65 buques pesqueros, que “capturan más del 90% de la extracción total argentina”, que en 2022 capturaron 167.110 toneladas del calamar Illex; aunque, muy por debajo de lo que se capturaba hace 25 años (233.000 tn), lo que seguramente está influido por la pesca en alta mar.

Son barcos en su mayoría de origen chino y que, en gran parte, pertenecen a empresas del Estado chino y que pese al nombre de la Cámara, está integrada por un 68% de buques de empresas asiáticas (mayoritariamente chinas), 18% españolas y solo el 14% argentinas.

La segunda. Son varias las empresas adquiridas total o parcialmente por China en la Argentina y aquí debemos recordar que las empresas chinas no son privadas, pertenecen al Estado chino. Entre las principales exportadoras argentinas (2019) de este origen encontramos el Grupo Fenix; Arbumasa S.A. del grupo Dalian Huafeng Acuatic Prod Co. Ltd; Ardapez; Conarpesa, a partir de la adquisición de un porcentual importante de su paquete accionario por parte de la española Wofco integrada con capitales chinos; Altamare de Shanghai Jinyou Deep Sea Fisheries Co., etc., con exportaciones del orden de los 280 millones de dólares anuales. China, por otra parte, está entre los cinco principales países importadoras de productos pesqueros argentinos (2021), aunque con U$S 3.700/tonelada, es la más baja respecto a los cuatro países restantes. Una fórmula que evita la intervención del Congreso para capturar con empresas extranjeras en la ZEE Argentina que debe revisarse.

La tercera. Son más de 300 buques chinos que pescan en alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, de los cuales, unos 270 son poteros y otros 30 arrastreros, que se estima se deberían estar llevando en la temporada del Atlántico Suroccidental 1.440.000 toneladas de calamar; a las que deberíamos agregar las capturas de 24 buques españoles, 19 buques españoles-británicos (Malvinas), 45 buques coreanos y 70 taiwaneses, en alta mar y Malvinas.  

Como resultado de los estudios de Science.org (Katherine Seto y colab.) se determinó que, “mediante sistemas satelitales, se detectan las luces de buques poteros en el océano durante la noche. Mediante esta información se estimó el esfuerzo de pesca, verificándose un aumento en el esfuerzo de pesca de calamares del 68% durante 2017-2020. La cantidad total de esfuerzo de estas embarcaciones en las cuatro regiones observadas aumentó de 149.000 días en 2017 a 251.000 días en 2020, de los cuales, un 61/63% no transmitían mediante sistemas de identificación automática (AIS)”. (Seafood Media Group, 14/03/2023).

A todo ello, ni la Cancillería Argentina, la Secretaría de Malvinas o la Subsecretaría de Pesca denunciaron a esta pesca como ilegal. Tampoco efectuaron ninguna denuncia ni aplicaron sanción alguna a los buques extranjeros que pescan en Malvinas, cuya principal especie es el calamar Illex argentinus y Loligo, violándose la ley 24.922 y 27.564. Ante la imposibilidad de controlar esta última área por parte de Argentina, correspondería dictar una Ley de emergencia pesquera y ambiental alrededor de Malvinas.  

Los funcionarios no parecieran comprender que el calamar es una especie estratégica en el Atlántico Suroccidental y su administración adecuada, permitiría terminar con la pesca ilegal en alta mar y con el sustento de los británicos en Malvinas. La logística que le presta Uruguay en Montevideo es central para dar sostén a esta actividad ilícita. Para ello, el gobierno argentino tiene que empezar a entender que, como venimos denunciando, la pesca en alta mar, en la forma que se viene realizando, es ilegal (INDNR).  

La pesca en alta mar es ilegal porque los Estados de pabellón no controlan presencialmente los buques de su bandera; no se realizan investigaciones en alta mar para determinar las capturas máximas sostenibles, por lo que toda captura se presume depredadora y, por que dañando intereses de terceros ―ya que el ecosistema es uno solo (ZEE-Alta Mar)― los Estados de pabellón deben acordar la explotación con los Estados ribereños (Argentina, Brasil y Uruguay), desde donde migran a alta mar los recursos pesqueros de las respectivas ZEE, para que la distribución de la pesca sea equitativa y sostenible. Para terminar con esta pesca ilegal el gobierno debe comenzar por denunciarla ante los organismos multilaterales, con todos los elementos de prueba puestos a su disposición (César Lerena “La pesca ilegal y expoliación de los recursos migratorios de Latinoamérica y el Caribe”, 2023), los disponibles en la Armada Argentina y la Prefectura Nacional y, ahora la Auditoría Interna de la Nación al DINARA del Uruguay.

A todo esto, se agrega el interrogante y, el gobierno debería verificarlo, si los buques chinos al dar de alta la bandera argentina han dado de baja su bandera del registro correspondiente de China, ya que de otro modo ―como se ventila en los ambientes portuarios― no estarían pagando derechos de importación en China de los productos extraídos de Argentina; como tampoco lo hacen los buques que pescan en alta mar, en una evidente competencia desleal con el resto de las exportaciones argentinas a ese país. Aquí el gobierno debería investigar al respecto y, si ello se confirmara, agregarle a esas embarcaciones el valor equivalente a los aranceles de ingreso a China o compensar económicamente a los buques que deban pagar derechos en los países asiáticos. Otro tanto, podría estar ocurriendo con los buques coreanos, taiwaneses o japoneses.

La cuarta, son las capturas de buques chinos en las aguas argentinas de Georgias del Sur con permisos otorgados en el marco de la CCRVMA, pese a que la Argentina es miembro activo y las autorizaciones se otorgan por consenso. No podemos perder de vista que, no obstante, que las Georgias son argentinas, integran la subárea 48.3. de la Convención, por lo cual, no se entiende por qué la Secretaría de Malvinas y el diplomático afectado a esta función, presta consentimiento para la pesca de merluza negra y krill en las Georgias, donde (y también en el Área 48.1) barcos chinos ―ahora el buque pesquero Shen Lan (BZVK5)― extraen 47.605 toneladas de Krill (2021) y también Noruega ―que tiene relaciones pesqueras en el Atlántico Norte con el Reino Unido― captura unas 241.000 toneladas y durante el año pasado el Reino Unido autorizó sin consenso la pesca de 4 buques con bandera de Santa Helena, de la Armadora Noruega Ervik Havfiske. La Argentina no puede seguir dando consenso para pescar en Georgias y no debería esperar que Rusia, sea quien niegue la autorización, como ocurrió con estos cuatro buques de Santa Helena, fundando en que “la pesca en Georgias es insostenible porque tiene una media del 25% de peces inmaduros”. Evidentemente, como también respecto a Malvinas, tampoco el gobierno tiene políticas para cuidar el territorio marítimo y sus recursos pesqueros de Georgias.

Los chinos están tirando por la calle del medio, mientras el gobierno argentino hace la vista gorda”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

LOS ACUERDOS DE MADRID CUMPLEN LAS CONSIGNAS DE LORD SHACKLETON

César Augusto Lerena*

En 1848 Sir William Molesworth, quien en 1855 sería el secretario de Estado para las Colonias del Reino Unido, decía: «En las miserables islas Malvinas, no se da el trigo, no crecen árboles, están abatidas por los vientos; desde 1841 nos costaron 35 mil libras, sin retorno ni beneficio alguno. Decididamente, soy del parecer que esta inútil posesión se devuelva, desde luego, al Gobierno de Buenos Aires, que justamente la reclama».

Pasarían 128 años para que los británicos se dieran cuenta que la riqueza estaba en el mar y no en las islas, cuestión, que los gobernantes argentinos siguen sin entender. El 3 de enero de 1976 llegaba a Malvinas Lord Shacketon y seis meses después, el 21 de julio, el Foreign Office presentaba en 450 páginas el relevamiento sobre la pesca, la producción lanera, el petrolero y la minería, informando que en un radio de 200 millas de Malvinas podrían encontrarse “uno de los mayores recursos mundiales de proteínas” y decía que solo la “pescadilla azul” representa el volumen total de la pesca del Reino Unido. Para ese entonces en las islas ya se pescaba bacalao, polaca, merluzas varias, abadejo y calamares; especies que, hasta nuestros días, son explotadas ilegalmente en Malvinas, extrayendo un promedio de 250 mil toneladas anuales.

Las recomendaciones de Shackleton fueron suficientemente estimulantes para justificar la continuidad de la invasión británica en Malvinas, ya que si bien la actividad pesquera argentina en el continente estaba iniciando su producción industrial y el comercio exterior, las capturas nacionales en el extremo sur eran casi inexistentes. El total de las exportaciones pesqueras argentinas en 1976 alcanzaban solo las 113 mil toneladas, mientras que el promedio de extracción pesquera de los buques extranjeros en Malvinas ―como dijimos― ya era de 250 mil toneladas/año.

Todo estaba por hacerse en materia pesquera en la Argentina y el informe inglés ya lo precisaba respecto a Malvinas. Podríamos mencionar, sin demasiado detalle, que a falta de pescado el rey de España Carlos IV en 1789 había establecido una pesquera en Puerto Deseado. Por su parte, en 1904 comenzó a operar la Compañía Argentina de Pescado S.A. en la isla San Pedro (Georgias del Sur) para la caza de ballenas; en 1914 se instaló la primera fábrica de conservas de pescado en Puerto Madryn y hacia 1948 se iniciaba esta actividad en Mar del Plata. Con el aporte de familias belgas, italianas y españolas en la década del 60 se incrementaba el consumo de pescado en el país y en la década del ‘70, como producto de la demanda externa, la exportación de productos pesqueros congelados provocó la construcción de plantas de fileteado, cámaras, etc., y el cambio de buques costeros por fresqueros de altura y congeladores y aún, con vaivenes, se inició el gran desarrollo industrial y exportador desde Mar del Plata, comenzando a radicarse también industrias en la Patagonia.

José Enrique Greño Velasco, al respecto nos dice: «Para el Reino Unido, ante el fracaso de poner el pie en el continente, Malvinas representa su único punto de apoyo para la continuación de los empeños en lograrlo». Por su parte, Oscar Cosentino, entiende: «Es todavía más importante negar al enemigo el uso de estas Islas».

¿Ignorancia de la diplomacia argentina? En Ginebra en 1988, el Canciller Caputo y el embajador García del Solar con el embajador británico Crispín Tickell (todos fallecidos) acordarían en las negociaciones previas a “los Acuerdos de Madrid” ―que cerró en 1989/90 Cavallo― no hacer mención a la cuestión pesquera, la que consideraban una cuestión menor. Craso error. Sobre ello el director británico de pesca en Malvinas John Burton expresó: “sin la pesca no hubiésemos subsistido en las islas” (El Cronista, 14/03/2012). No parece que ninguno de los negociadores argentinos, hubiesen leído el Informe Shackleton ni conociesen las estadísticas pesqueras publicadas por los isleños, ni tampoco este documento, que promovía “convocar a una Convención Internacional para controlar las pesquerías en el Océano Austral”.

La delegación argentina no tuvo expertos en pesca. A Cavallo lo acompañó el embajador Aldo Dadone, vinculado al affaire IBM-Nación. En un extremo la posición británica, que tomaba posesión del lugar y trabajaba para que su ocupación sea sustentable y en el otro los funcionarios argentinos, ignorantes y/o sumisos, sellaron los execrables Acuerdos de Madrid que contribuyeron, desde 1989 hasta ahora, a consolidar la posición británica en Malvinas y, llamativamente, ninguno de los Cancilleres y sus sucesivos Secretarios del área se han animado o querido denunciarlos, a pesar del avance territorial marítimo e insular argentino por parte del Reino Unido, que la lleva a tener invadidos 1.639.900 Km2 de los 11.410 Km2 que ocupaban en 1982 y a explotar a través de licencias ilegales otorgadas a buques extranjeros nuestros recursos pesqueros, a la par de realizar exploraciones petroleras y mineras. Todo ello, en abierto atentado a la Constitución Nacional, la ley 17.094 y pesqueras de esa época y, muy importante, el Reino Unido violaba la Resolución de la ONU 31/49 (1/12/1976) que instó a las partes a abstenerse “de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales mientras las islas estén atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones de la ONU” y en relación a la Res. 37/9 del 9/11/1982, posterior a la guerra de Malvinas, que reiteró “el pedido de reanudar las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de la Soberanía”.

Respecto a los hidrocarburos, el experto Richard Johnson, del equipo de Shackleton, confirmó la presunción de existencias de petróleo en el área y, precisó que “por encontrarse en una zona política y, por el elevado costo de producción, sería necesaria la cooperación argentina, porque existiría escasa probabilidad comercial en la emisión unilateral de licencias del Gobierno británico” y recomendó el traspaso a la corona británica de los derechos mineros y “de la plataforma continental” y propició asociarse a la Unión Europea previo a cualquier negociación con Argentina. Todo, ejecutándose. Hoy el Reino Unido, efectúa exploraciones petroleras, licita la explotación de oro; nos disputa 1.430.367 km2 de la plataforma continental extendida y controla el Atlántico suroccidental, los accesos a la Antártida y los océanos Pacífico e Índico.

El informe también aconseja vuelos directos a Malvinas y una estrecha cooperación con Argentina y entiende que «cualquier nuevo programa de desarrollo económico de las islas, especialmente en lo relacionado con los recursos marinos, deberá buscarse la cooperación e incluso la partición de Argentina». Ello se alcanzaría con la Declaración conjunta de Argentina y el Reino Unido de los Acuerdos de Madrid I y II.

Este último consejo de Shackleton es muy llamativo, porque la Argentina ya venía dando fuertes muestras de cooperación unilateral desde el gobierno de facto de Lanusse, a partir de la Declaración Conjunta del 1° de julio de 1971 argentino-británica ―con participación de los isleños― que establecía la provisión de documentos sin nacionalidad, la exención de impuestos, servicios marítimos británicos y aéreos de LADE entre las islas y el territorio continental, la construcción argentina del aeropuerto y un servicio transitorio de vuelos con hidroaviones, servicios de correos y abastecimientos de productos de YPF y otros aportes de Argentina, que además cooperaría en materia agropecuaria y de salud y otorgaría becas y asientos en las escuelas del continente a residentes de las islas. Un “plan que aprobaría José Martínez de Hoz ante la Confederación de la Industria Británica” (José Enrique Greño Velasco, 1977) y que también ponderaría el miembro del Consejo Nacional de Malvinas (Ley 27.558) Marcelo Kohen que en 2018 propuso a los isleños un referéndum de soberanía.

Estos aportes no contaron con ninguna contraprestación británica y se ratificaron en los Acuerdos de Madrid donde, entre otras cosas, se investigó en forma conjunta la pesca; el Pacto de Foradori-Duncan de 2016 que habilitó vuelos a San Pablo, uno de los centros de mayor consumo y distribución de alimentos al mundo y el ofrecimiento de la Cancillería “consensuado por el Consejo Nacional de Malvinas” (así refiere el Comunicado de Prensa de Cancillería 08/12/2021) de vuelos humanitarios en 2021 desde Malvinas al territorio continental argentino, que fue rechazado por los isleños, en una nueva muestra de la errónea política argentina que hace saltos al vacío sin red.

El propio lord Shackleton deja traslucir el compromiso de los ingleses con los isleños: “no habrá transferencia de soberanía contra sus deseos”, sin embargo, duda de las capacidades británicas: «la cuestión de la soberanía pende sobre nuestro informe como sucede con las propias islas, y la falta de un arreglo bien podría inhibir el pleno desarrollo de las islas». Pero, las sucesivas políticas argentinas de promoción de un hipotético diálogo con los británicos, de cooperación unilateral y de apoyo teórico de terceros países, descartaron toda acción destinada a debilitar la situación económica y social de los isleños y, por el contrario, mantuvieron la autorización de los vuelos de LATAM desde las islas a Chile; no impidieron el tránsito de buques con las capturas ilegales de Malvinas ni sancionaron a los buques extranjeros que pescan en Malvinas (Ley 24.922); no acordaron con Uruguay la prohibición del uso de sus puertos a los buques que realizan pesca ilegal en la región, etc.

Claro, en materia pesquera, aún la Argentina mantiene vigente el Acuerdo de Madrid I (17-19/10/1989) en especial la decisión británica de mantener la “zona de conservación” (punto 6); el “intercambio de informaciones, medidas de cooperación y medidas de conservación” (punto 10) y el Acuerdo de Madrid II (14-15/02/90) en particular del punto 7 (Informe del “Grupo de Trabajo argentino-británico sobre pesca”, Paris 18-19/12/1989); intercambios de informes pesqueros, exploración de posibilidades de cooperación y conservación; el punto 8 (establecimiento de un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”); el punto 11 (factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación) y, complementariamente, el punto 12 (Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones) y el punto 13 (eliminación visado para ingresar al territorio del otro) que no contempló la eliminación de visa para el ingreso al territorio argentino de Malvinas.

El Reino Unido entendía como “no vinculante” el Informe Shackleton, sin embargo, éste pareció ordenar todas las acciones posteriores de la Cancillería Argentina y no se entiende que pese a las violaciones del Reino Unido de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, los Acuerdos de Madrid sigan vigentes.

“Nada se produce por generación espontánea” (Louis Pasteur, 1862).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

DESARROLLAR TIERRA DEL FUEGO PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA NACIONAL

César Augusto Lerena*

En distintos períodos, algunos teóricos economistas, se encargan de distorsionar los objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la radicación poblacional, industrial y estratégica de Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur, la Antártida y las aguas correspondientes (en adelante Tierra del Fuego) y, es probable, que no alcancen a entender la importancia geopolítica, económica y para la soberanía nacional que tiene esta Provincia, frente a la ocupación prepotente o en disputa, por parte del Reino Unido de un territorio continental, insular, marítimo y de la plataforma continental extendida del orden de los 5.497.178 Km2; además de la extracción de recursos pesqueros y petroleros, centrales para el desarrollo patagónico. Les bastaría mirar el plano de ocupación o disputa británica para darse cuenta de la importancia de Tierra del Fuego, no para sus intereses, sino para los de la Nación toda.

La Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». A nuestro entender esto no se habrá de conseguir si no se ratifica el alcance territorial de la Provincia y, sino se transforma a Tierra del Fuego en el epicentro del desarrollo nacional, en lugar de ser el fin del mundo.

Con una visión federal e integradora del territorio nacional y la necesidad imperiosa de poblar esa desatendida región austral, Tierra del Fuego se provincializó el 15 de junio de 1955 por Ley 14.408 (art. 1º inc. c); pero, los decretos-leyes 21.178 del 22/8/1956 y 2.191 del 28/02/1957 transformaron nuevamente a la Patagonia y Tierra del Fuego en un territorio nacional. Treinta y cinco años después, por Ley 23.775 (26/04/1990) se provincializó nuevamente Tierra del Fuego, aunque al hacerlo, en su artículo 2º se estableció que “En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial”. Es decir que el gobierno central le cercenó —a nuestro juicio— inconstitucionalmente la soberanía a la Provincia, diciéndole a sus autoridades y pobladores fueguinos “la provincia de ustedes llega hasta allí o más o menos, según quiera el poder central”, dejando de manifiesto, además, una lamentable claudicación ante el Reino Unido, respecto a los archipiélagos, la Antártida y sus aguas correspondientes, al dar a entender que el Estado argentino estaría dispuesto a ceder parte del territorio provincial o llevar adelante, quién sabe con qué fórmula, eventuales acuerdos, que más allá de la cesión, dejan en un limbo al Estado provincial que desalienta toda política de desarrollo, en contradicción con los artículos 124º y 125º de la CN y, con la gravedad que significa tener en su propio territorio provincial insular y marino instalados a los invasores británicos; al oeste a los chilenos y a ambos disputando la Antártida, al margen de la presencia permanente por el estrecho de Magallanes y la parte meridional del Atlántico Suroccidental a chinos, rusos, coreanos, taiwaneses, etc. pescando los recursos pesqueros de los Estados ribereños.

Y tan incorporada esta idea que Marcelo Kohen, actual miembro del Consejo Nacional de Malvinas y por lo tanto Asesor del actual presidente de la Nación y del Canciller, en 2018 (en coincidencia con la vigencia del Pacto de Foradori-Duncan) efectuó propuso —en base al citado artículo 2º de la Ley 23.775— a los isleños —algunas absolutamente contrarias a la DTP de la Constitución Nacional— sin la intervención necesaria de los fueguinos, su legislatura y el P.E. de Tierra del Fuego.

No se puede hablar de integridad territorial nacional, sino se comienza por asegurar la integridad de Tierra del Fuego. Al sancionarse la Constitución provincial, se alineó a lo que ya regía en la Constitución Nacional, ya que mientras el Artículo 13º de ésta se indica: «Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso», en el Artículo 2º de la Constitución Provincial se prescribe: «La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular».

A ello se agregan los Art. 81º y 87º de la Constitución Provincial que refieren «al dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia (de) los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción (y) los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial» en concordancia con lo previsto en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y, ello, es muy importante, cuando se aplica a los recursos que se explotan en las aguas correspondientes de Malvinas, donde el Reino Unido a través de licencias pesqueras a buques extranjeros extrae más de 250 mil toneladas anuales por un valor estimado del orden de los mil millones dólares y un valor comercial final de seis mil millones de dólares anuales.

Sucesivas leyes han debilitado la soberanía nacional y la sustentabilidad de las provincias patagónicas, entre otras Tierra del Fuego. La llamada Ley de la “Soberanía del Mar” (Nº 17.094) ya refería a la “importancia de limitar con precisión la extensión del territorio nacional” y que las naves extranjeras extractivas en aguas argentinas constituían un hecho grave (1966); situación que después de 60 años es muchísimo más grave, afectando a todas las poblaciones del litoral patagónico y muy especialmente a Tierra del Fuego, donde están siendo explotadas las aguas correspondientes a sus archipiélagos y se usan sus puertos para las operaciones pesqueras. Esta Ley en dos de sus artículos establecía que «La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas (…) y, asimismo, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas». Y, en sus fundamentos, finalizaba diciendo “la soberanía debe ser una e indivisible” y esto aplica centralmente a la necesidad de fortalecer a Tierra del Fuego para fortalecer la soberanía nacional si queremos efectivamente ser un país bicontinental y evaluamos con seriedad la ocupación extranjera de gran parte de nuestro territorio insular y marítimo, y la disputa de la plataforma continental extendida y la Antártida.

En un camino de ablandamiento de los intereses de los Estados ribereños (y los Estados del litoral marítimo) el 5/12/1991 se aprobó la Ley de “Líneas de Base de los Estados Marítimos” (Nº 23.968); es decir, cinco años antes (¿?) que la Argentina ratificara la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543 del 17/10/1995) que redujo el Mar Territorial y limitó la soberanía plena a las 12 millas, creó una zona contigua hasta las 24 millas donde “la Argentina podía en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos que se cometan en su territorio o en su mar territorial” y estableció la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) hasta las 200 millas, donde “la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales…(y) la conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”; aunque esta última cuestión el gobierno nacional nunca ejerció, con grave perjuicio para las economías del litoral marítimo patagónico.

Por su parte, el artículo 1º de la ley 23.775 referido a los límites de la Provincia fue vetado por el Decreto 905/90 del 10/05/1990 y posteriormente modificados por la Ley 26.552 del 18/11/2009, indicando que: «la Provincia de Tierra del Fuego comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur». Reducir al mar territorial el límite de la Provincia —a nuestro juicio— le quita sustentabilidad a los archipiélagos de Tierra del Fuego; porque a los efectos de asegurar la disponibilidad de todos los recursos de Malvinas, etc. el dominio y la jurisdicción debería alcanzar la ZEE y no limitarse al mar territorial, condición que es esencial para garantizar la sustentabilidad económica de las islas y equipar el área de explotación ilegal de los recursos de los británicos en Malvinas. La Argentina debe asegurarle a Tierra del Fuego que, en el caso de recuperarse Malvinas, no se modificarán las condiciones económicas y sociales de quienes pueblen esos archipiélagos y para ello, el dominio y la jurisdicción de la Provincia debe llegar a las 200 millas, de otro modo será inviable.

Finalmente, pensar en derogar la Ley 19.640 es desconocer la trascendencia que tiene Tierra del Fuego en la reserva de la soberanía nacional en el área más austral, más expuesta y sensible de la Nación.

La Ley 19.640 exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (es decir, incluye incluso a los territorios ocupados y a las operaciones pesqueras que las empresas nacionales realicen en las aguas correspondientes a los territorios insulares); un régimen especial y fiscal que estuvo fundado en una serie de razones explicitadas en la ley que aún permanecen vigentes; pero también, en otras implícitas que visibilizadas tienen una importancia superlativa: la ocupación británica de 1.639.000 Km2 de territorio insular y marino argentino que con las áreas en disputada alcanzan a las 5.497.178 Km2 ya citadas; la baja densidad poblacional; la gran distancia de los grandes centros mundiales y nacionales de consumo que encarecen el comercio de bienes y servicios; la limitada conectividad directa con el continente; la necesidad de promover el desarrollo y/o los avances tecnológicos en materia portuaria, logística, del transporte y la producción, que faciliten y hagan competitiva a ésta, a la industria, el almacenamiento y el comercio, entre otras, las actividades petroleras, pesqueras, tecnológicas, etc.; la dificultad de los pobladores ante la rigurosidad del clima; la necesidad de una actividad económica diversificada para asegurar el abastecimiento local de mercados concentradores; el autoabastecimiento alimentario de los fueguinos y la atención gastronómica, turística regional e internacional; la actividad científica, marítima y naval, para atender todas las necesidades de los buques pesqueros nacionales, los grandes transportes navieros de carga y las estaciones argentinas y extranjeras en la Antártida.
Producción provincial de calidad y precios competitivos, para reducir en forma progresiva la utilización de insumos y materias primas importadas o el uso de servicios de operadores extraños. Y ello alcanza, no solo a la Isla Grande de Tierra del Fuego, sino el resto de los archipiélagos que la integran, cuyo apoyo forma parte de una estrategia de ocupación insular y del mar que resulta central, para contribuir a la explotación de los recursos y una presencia soberana argentina en el área meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida.

Por cierto, ello debe permitir el libre acceso de la producción nacional a la Provincia y ésta debe llevar adelante un plan destinado a eliminar las asimetrías que aún imperan, para asegurar que Tierra del Fuego sea sustentable, siendo muy rigurosa, en la regulación del tráfico comercial para evitar distorsiones.

La soberanía no se declama. Se ejerce.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).