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EL DÍA DESPUÉS DEL INTENTO DE ENAJENAR LA PESCA Y LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL

César Augusto Lerena*

Se dejaron sin efecto los artículos de modificación de la Ley de Pesca y hubo un respiro de alivio en el sector pesquero, industrial naval y las industrias anexas; pero, aunque pareciera, nada ya volverá a fojas cero.

Antes de analizar lo que deja el proyecto de reforma de la Ley de Pesca, sería bueno saber ¿quién fue el autor de esta iniciativa?, ya que, contrario a cualquier proyecto de ley que se pone a consideración del Congreso, éste careció de fundamentos que pudieran justificar el cambio de 180 grados que se proponía. Por otra parte, ha sido muy llamativo que el secretario de Bioeconomía Fernando Vilella o el Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla no hayan salido a explicar el proyecto del P.E.N. Por mucho menos, cualquier Presidente les hubiese pedido la renuncia.

Aun así, esta reforma puso de manifiesto, más que la calidad de sus textos, la debilidad del sector pesquero, cuya actividad es poco conocida en la sociedad, en los propios ámbitos de poder e incluso, en el Ministerio del área, donde es la prima pobre y fea de la Agricultura y Ganadería. Y lo peor es que en algunos casos, incluso, se ventila una mala imagen promovida por parte de algunos de sus actores, a pesar de ser parte indivisa de lo que se cuestiona. Esto requerirá un necesario cambio de las reglas de juego.  

Hay quienes deslizaron que los diseñadores de esta reforma desconocían la actividad y el proyecto tenía como objetivo una mera cuestión recaudatoria. Nosotros creemos, que no es una ni la otra. Por un lado, para elaborar este proyecto se debió contar con el aporte indispensable de alguien vinculado a la pesca, capaz de analizar la ley de pesca vigente, ya que se efectuaron cambios destinados a producir un importante diseño, que hubiera implicado la destrucción de la industria pesquera nacional existente, para permitir el acceso de buques de terceros países, estén o no pescando en la actualidad los recursos migratorios argentinos más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina o en Malvinas con licencia ilegal de los isleños británicos. Hubo conocimiento, perversidad, audacia y desprecio por la industria nacional.

Aumentar ostensiblemente el canon a través del ingreso de buques extranjeros a la ZEEA; no requerirles ninguna antigüedad a las embarcaciones ni que desembarquen en puertos argentinos y no exigirles tripulación argentina, no hubiese aumentado la recaudación del Estado ya que, como hemos visto en el informe estadístico de las empresas, “la pesca no aporta el 0,2% sino el 35% de las ventas” (Karina Fernández, Revista Puerto, 30/01/2024). Aun así, es una facultad del Consejo Federal Pesquero, que está integrado por funcionarios nacionales y provinciales ―no por las empresas ni los gremios― quienes pueden decidir sobre el aumento de los derechos de captura, etc. que, en cualquier caso, no puede ser arbitrario, sino tener en cuenta todas las variables internas y las derivadas del comercio exterior.

Habiendo eliminado ―como se hizo ante las primeras quejas― algunas de estas excepciones a la ley, no puede esperarse que una actividad se desarrolle y genere más recursos, si las herramientas que se utilizan no están destinadas a producir más y mejor; para ello, lejos de desestimarse las exigencias previstas en el artículo 26º y 27º de la Ley 24.922 de Pesca, hay que profundizarlas para premiar a quienes invierten, agregan valor y generan productos de calidad destinados en forma directa a las góndolas de los mercados consumidores; destinan parte de su producción al mercado interno para promover el consumo nacional que está entre los más bajos de Latinoamérica; incorporan tecnología de última generación; capturan y procesan forma sostenible; no pescan en forma ilegal y no realizan prácticas prohibidas, en especial descartan materias primas aptas para el consumo; capacitan y generan mano de obra calificada y registrada; fabrican sus buques en astilleros nacionales públicos o privados y ponen al servicio de la explotación buques de menor antigüedad y seguros; radican sus empresas en lugares estratégicos y de baja densidad poblacional; trabajan con responsabilidad social en relación a sus comunidades, etc.

Quien propició esta reforma no desconocía estas exigencias, por el contrario, las eliminó para facilitar el acceso de los buques extranjeros a la ZEE Argentina. Tampoco podía desconocer que el sistema de licitación pública fue desechado en todos los países del mundo desarrollado por ser ineficaz para promover una actividad pesquera sostenible, sustentable y estable en los Estados ribereños. Y es muy importante resaltar “la sustentabilidad” porque de ella dependen las empresas y los trabajadores. No debería haber proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación sin sustentabilidad.  

Esta reforma podría haber tenido como objeto un proyecto de explotación extranjera directa que hubiera requerido de oficinas ad-hoc en la Argentina para llevar adelante “los negocios” pertinentes o destinado a facilitar el uso de puertos argentinos a embarcaciones extranjeras que pescan ilegalmente al margen de la ZEE Argentina; como el que denunciamos, cuando se promovía la construcción del puerto de Río Grande; donde la Ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que éste podría liberarse al uso de buques chinos que pescan ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina (César Lerena, “Ministra de Tierra del Fuego facilitaría la pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental” 26/11/2022; “La enajenación de la administración marítima, fluvial y portuaria”, 14/06/2023). Ambos objetivos, se habrían sustentado también con la derogación del Artículo 27 bis de la Ley 24.922 que hubiese permitido que buques con licencias ilegales en Malvinas lo hicieran también la ZEE Argentina y viceversa. Por cierto, todo hubiera generado un grave caos en la administración (investigación, conservación y distribución) del recurso pesquero.

Este proyecto no se trató de un mero aumento del canon para pescar; que, si de eso se trataba, hubiera bastado ―como dijimos― con una mera resolución fundada del Consejo Federal Pesquero; o bien, aunque no se dice, este Consejo pudo ser parte del problema, donde el actual Subsecretario fue 13 años su miembro.

Podría ser peor en el futuro, porque la actividad queda frente a una delegación de funciones al P.E.N o a nuevos proyectos de este tipo y reciclados en las Sesiones Ordinarias y, no quiero avivar giles, por eso, daré un solo ejemplo, donde la reforma mantenía un párrafo del artículo 27º: “Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas”; un mecanismo que podría dar lugar a que un pequeño número de personas diga cuándo una concentración “es indeseable” y, con este justificativo u otro biológico sin el respectivo fundamento, no se reduzca la cuotas sino los días de pesca, haciendo inviable la actividad pesquera, en favor de nuevos permisos y/o o cuotas (véase antecedentes de los recortes en la Unión Europea) o, todo lo contrario, que unos pocos se queden con todas las cuotas.

Nada de esto lo tuvo en cuenta el sector pesquero. Se manejó a puro instinto, como cuando salía a pescar a mediados del siglo pasado con las lanchitas amarillas apelando a la pura abundancia. Y es notable, porque todos sabemos que hablamos de un recurso que debe tratarse “en forma conjunta e integral”, como refiere a FAO y la Convención del Mar (CONVEMAR); siendo un ecosistema donde las especies interactúan en una ecología trófica y donde la administración del recurso debe realizarse mediante un “Enfoque Ecosistémico pesquero” (EEP) donde se invierte el orden de prioridades en la gestión, comenzando con el ecosistema en lugar de la especie objetivo y teniendo en cuenta la relación con el ambiente y los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad, por lo cual es verdaderamente notable que exista tal número y diversidad de Cámaras y de Gremios, atomizando la estrategia sectorial que, dificulta, una política acordada de interés económico, social, biológico y ambiental.

En este proceso angustiante, no estuvieron los argentinos en defensa de esta actividad, porque “viven de espaldas al mar”, a pesar de que el territorio marítimo sea mucho más amplio que el continental y es, que “no se quiere lo que no se conoce” y los gobiernos de turno y toda la actividad tienen una gran deuda al respecto. Tampoco hablaron los consumidores, porque la Argentina, tiene un bajísimo consumo per cápita de 4,8 kg por año, por debajo del promedio de Latinoamérica y África.

No estuvieron los intendentes de las ciudades-puertos ―a excepción de Montenegro en Mar del Plata― que deberían entender que esta actividad es formadora de pueblos, de radicación de industria y generadora de empleos. Y, los gobernadores del litoral marítimo se opusieron a la reforma; pero ¿quiénes son, al igual que en el sector agropecuario, los diputados y senadores nacionales y provinciales, cualquiera sea su pertenencia política, que representan y conocen las virtudes de esta actividad?

Es una obligación del sector tener la iniciativa de renovar y modernizar la Ley 24.922, sancionada ya hace 26 años y muy importante: mostrarles a los argentinos la importancia geoestratégica, económica y social de esta actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

 

CONVEMAR. LA CONVENCIÓN DEL MAR PERJUDICA A ESTADOS RIBEREÑOS. DEBIERA ENMENDARSE.

César Augusto Lerena*

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) si bien pretende regular los espacios marítimos, tiene su origen en el dominio del mar, político-militar, sobre el cual el derecho internacional trató de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar “Mare Liberum” del holandés Hugo Grocio, hasta la que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos “Mare Clausum”, del inglés John Selden; teoría que fuera ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque luego se reconvirtieran conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido, a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Ya en el siglo XX, en la Conferencia de La Haya de 1930 se inició la Codificación del Derecho Internacional, donde los países debían delimitar el ancho de las aguas del mar territorial, sin que se llegase a ninguna conclusión sobre la ampliación de las tres millas que imperaba, por oposición de los Estados con mayores armadas. Sin embargo, la proclama del presidente de Truman de 1945 abre la discusión sobre las 200 millas de mar territorial y distintos países de Latinoamérica reivindican estos espacios: México (1945); Panamá (1946); Argentina, Chile, Perú (1947); Costa Rica (1948); Salvador y Honduras (1950). En 1952 el Comité Jurídico Interamericano “reconoció el derecho de cada estado para fijar una zona de protección, control y aprovechamiento económico hasta una distancia de doscientas millas marinas”. Uruguay (1969) y Brasil (1970) reivindican igual espacio. Argentina, en 1966 en la Ley 17.094 avanza, además del mar territorial, sobre la plataforma continental y el lecho submarino; pero, sospechosamente en 1991 es derogada parcialmente por la Ley 23.968 e insólitamente aplicando una terminología propia de la CONVEMAR que recién la Argentina ratificaría en 1995. Escribiremos un día sobre las verdaderas motivaciones de la sanción de la ley 23.968, una suerte de claudicación antedatada.

En 1958 y 1960, se llevó a cabo la I y II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde si bien hubo avances, fracasó el establecimiento del ancho del mar territorial donde Estados Unidos propiciaba, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea Gral. 2750 de la ONU convocó en 1973 a la III Conferencia, donde 20 Estados reclamaron un mar territorial de 3 millas; 70 de 12 millas y 15 de 200 millas. El resultado era previsible por cuestiones referidas al control naval, en especial cuando 69 Estados se conformaban con soberanía plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas.

Al crear la CONVEMAR la ZEE, con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demolería la posición de los países americanos que defendían las 200 millas de mar territorial; pero, si bien esto fue importante respecto a los hidrocarburos; por el contrario, no fue suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE en alta mar, ya que, “centrados en la cuestión de los límites territoriales”, se aplicó muy poco rigor biológico a la hora de evaluar cómo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios; a punto tal, que la Argentina debió efectuar declaraciones al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543) a instancias de la dirección de Pesca y, no de Cancillería; aunque las autoridades argentinas nunca las tuvieron en cuenta, a pesar que la Ley 24.922 en 1998 ratificara los derechos argentinos sobre los recursos migratorios en alta mar.

Hay mucho más que opinar sobre algunas incongruencias de una norma, que, por un lado, en su Preámbulo indica que «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» o que según el Art. 243º están interrelacionados: «…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino» y, por el otro lado, obliga al Estado ribereño a establecer la Captura Máxima Sostenible en la ZEE (Art. 61º), mientras que el acceso a la pesca en alta mar está abierto para todos Estados (Art. 87º inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido que la libertad de pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas”, 2021) y, que pescar en la alta mar sin control ni regulación, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no administrar la ZEE afectaría la migración a alta mar y, en ambos casos es ilegal.

Esta y otras cuestiones biológicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y, su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podrían ser el resultado de que, si bien, el texto de ésta se aprobó el 30/4/1982 con el voto de 130 países por consenso y en forma integral «package deal», de modo que, no había margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptar o rechazar en su totalidad; lo cual, dejó lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretación adecuada de la norma y con ello -muy especialmente- el cuidado de los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños. Por ejemplo, en su Art. 87º refiere a que «1. La alta mar está abierta a todos los Estados» pero amplía: esa«libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención» y, la CONVEMAR, solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella y, ello, es virtualmente imposible, si no hay en la alta mar -entre otras cosas- no hay control.

Habiendo transcurridos 30 años de la ratificación de la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995), es posible incorporarle Enmiendas, y, creemos, que la Argentina, Suramérica y El Caribe tienen cuestiones que hacen a sus intereses pesqueros que no han sido debidamente contempladas en esta Convención y, que son, una de las razones por la cual, las grandes flotas que pescan a distancia y se apropian ilegalmente de recursos pesqueros por U$S 12.000 millones anuales, en perjuicio del desarrollo económico y social y, la soberanía de los países emergentes.

Por ello entendemos, que el Congreso de la Nación debería encomendar al Poder Ejecutivo que presente al Secretario Gral. de las Naciones Unidas LAS ENMIENDAS que en materia de protección de los recursos naturales de los Estados ribereños en la ZEE; en la alta mar; en la plataforma continental y el subsuelo marino, para su incorporación al texto de la CONVEMAR; teniendo especialmente en cuenta las declaraciones expuestas por la Argentina en el artículo 2º inciso c) de citada Ley, donde se indica que si bien «la Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias» y, que «teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la CONVEMAR (…) los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias…». Pese a lo cual, entendemos, esta declaración también debería perfeccionarse. Razón por la cual, resulta necesario enmendar la CONVEMAR, porque entre otras cosas:

a) Carece de la suficiente precisión en diversas materias y, no define adecuadamente el objeto de asegurar la sostenibilidad de las especies y su debido aprovechamiento, estando orientada a precisar los límites geográficos, demarcando los distintos espacios marítimos y de las plataformas sin garantizar una pesca sostenible de las especies migratorias que transponen los límites jurídicos establecidos.         

b) Esta Convención, al igual que distintos Acuerdos, Códigos internacionales relativos al mar y a la pesca, no han definido con precisión la terminología utilizada de “pesca ilegal”; “altamente migratorios”; “migratorios”; “transzonales”; “transfronterizas”; etc., a partir de lo cual, resulta imposible establecer los marcos normativos destinados a ordenar y conservar los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados; entendiendo, que previo a los acuerdos respecto a la limitación de los espacios, derechos y obligaciones, debería establecerse el “qué”, para finalmente abordar el “cómo” y “quién”; por lo tanto, los términos citados resultan inaplicables desde la CONVEMAR y, las referidas declaraciones de Argentina y, por contrario, las especies deberían denominarse migratorias cualquiera sea el ámbito al que se realice esta migración y la distancia que se trasladen. Tampoco están debidamente definidas en la CONVEMAR las especies asociadas.

Respecto de que en el Anexo I de la CONVEMAR se califiquen algunas especies de “altamente migratorias” no significa de modo alguno, que se esté definiendo qué es una especie “altamente migratoria” y qué condiciones debe reunir la especie para ser indicada como tal e incluida en este Anexo. Mucho más, cuando se han dejado fuera de él, sin fundamento, innumerables especies migratorias (Calamar Illex argentinus, por ej.).

c) Teniendo en cuenta los derechos soberanos de los Estados ribereños en el mar territorial, la ZEE y la Plataforma Continental y, por otra parte, la “libertad de pesca en alta mar” establecida en la CONVEMAR, se requiere un tratamiento integral y en conjunto, respetando los derechos y obligaciones de los Estados y, al mismo tiempo, asegurar la sostenibilidad biológica; pero, se observa, que mientras las obligaciones son relativamente laxas en alta mar, hay mayores exigencias en la ZEE, pese a que el ecosistema es uno e indivisible y, por lo tanto, la depredación pesquera o la contaminación marina ocurrida en alta mar afecta a la ZEE y viceversa, razón por la que entendemos, es necesario armonizar una administración integral y conjunta de los recursos en ambas zonas; ya que, la libertad de pesca en alta mar, en las condiciones formuladas, atenta contra la sostenibilidad y no contribuye a la promoción de acuerdos biológicos, operativos, económicos y sociales con los Estados ribereños para dar sostenibilidad a los recursos originarios de las ZEE; razón por la cual, se debería calificar claramente, como actos de piratería (interferencia y/o apropiación de bienes) y de Pesca Ilegal a aquellas operaciones que se realizan sin cumplir alguna de las regulaciones  internacionales o nacionales de origen y/o sin control independiente y/o si se capturan sin acuerdo previo especies que interaccionan o están asociadas o son originarias de las ZEE o, se realiza todo acto, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras.

d) El interés de los Estados ribereños, como Argentina, no debería limitarse al área adyacente a la ZEE porque la migración puede ser a mayor distancia e incluso la relación de estas especies con relación a asociadas.

El término “pesca adyacente a la ZEE” es impreciso para determinar un área que está más allá de las 200 millas marinas en las que limita la ZEE, ya que el término “Adyacente” es que “está muy próximo o unido a otra cosa”, mientras que la migración de las especies puede efectuarse dentro de una ZEE; entre ZEE de países vecinos o más allá de las 200 millas en alta mar o desde ésta hacia la ZEE.

e) No debería tampoco referirse a peces; sino a peces, crustáceos y moluscos o en su defecto al genérico especies pesqueras; ya que los peces son animales vertebrados acuáticos de sangre fría y este término comprende a peces, elasmobranquios y ciclóstomos, estando excluidos los mamíferos acuáticos, los animales invertebrados y los anfibios (Decreto 4238/68. Pescado 23.2.9 Res. ex-SENASA N° 533 del 10/05/94. Argentina) y no corresponde aplicarlos a los crustáceos y moluscos, como erróneamente se lo hace en varias legislaciones internacionales. El propio Art. 5º inc. f) del llamado Acuerdo de Nueva York lo ratifica: «…la captura accidental de especies no objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies…”». Ello invalida todos los textos porque el término “peces” porque, como hemos dicho, no alcanza a los crustáceos y moluscos.

f) Resulta también imprecisa la frase indicada en el Art. 2º inc. c): «(el gobierno) está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin», por cuanto la CONVEMAR ha dicho que la “pesca en alta mar es libre”, por lo tanto la Argentina tiene que empezar por promover una Enmienda para que se precise y defina cuándo esa “pesca libre” en alta mar debe considerarse Ilegal o INDNR, término este último que, tampoco define la CONVEMAR, ni ninguna norma complementaria de ésta que, por otra parte, no podría excederse a lo prescripto en esta Convención acordada por consenso.

Entendemos, que los Estados ribereños no pueden perder el dominio de los recursos migratorios originarios en la ZEE por el solo hecho de que éstos migren a alta mar; no solo porque una cuestión de titularidad, sino y fundamentalmente, porque las capturas en éste ámbito, sin ningún tipo de regulación ni determinación de los rendimientos máximos sostenibles provocarían una depredación e insostenibilidad de las especies y, la propia CONVEMAR reconoce, que se trata de un único recurso (artículo 63º 2) precisando: «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas» y, la ONU-FAO refiere, a que en la dinámica de poblaciones, la unidad de estudio es la población, la cual -dice- «puede ser definida como la entidad viviente formada por los grupos de peces de una misma especie que ocupan un espacio o lugar común».  

Que si los buques pesqueros de los Estados de pabellón explotan en alta mar sin control presencial alguno el recurso pesquero de una población originaria de la ZEE se interrumpirá el ciclo biológico y, con ello, la migración, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies tanto en la ZEE de los Estados ribereños como también las existentes en alta mar; agravándose, porque en general, en alta mar no se hacen los estudios más básicos de determinación de la «Captura o Rendimiento Máximo Sostenible» y, aún menos, en forma integral y conjunta con las que se realizan anualmente en las ZEE por organismos técnicos competentes (INIDEP).

Finalmente y, como muy importante, no es posible que la CONVEMAR alcance a los territorios que se encuentren en disputa según la ONU; como es el caso de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus aguas correspondientes, ya que la propia Naciones Unidas ha instado a la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña «a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)».

Por todo lo expuesto, se entiende que la solicitud de ENMIENDAS para su aprobación y presentación ante las Naciones Unidas debería tener especialmente en cuenta, las siguientes cuestiones:

1) Definir «por PESCA ILEGAL a aquella captura voluntaria y/o libre de especies pesqueras, en las ZEE de los Estados ribereños, o fuera de su jurisdicción o en alta mar sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin contar con control independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón y/o sin acuerdo previo entre estos Estados y los ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE en alta mar o migran desde ésta a las ZEE, y/o donde se realice todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y/o económica, y/o beneficien al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal» (César Lerena, “Pesca. Apropiación y depredación” Ed. Proyecto Sur, 2014).

2) Eliminar el término “Altamente”, cuya ponderación es inmedible y discriminatoria y reemplazarla por “Migratorio/a” que se define por aquella especie pesquera que realiza un «movimiento periódico desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…» (Roux A; de la Garza J; Piñero R y, Bertuche D. Informe Técnico del INIDEP Nº 007, 3/4/2012). Independiente de la distancia que recorran, pudiendo ser migraciones desde la ZEE a alta mar o desde ésta a la ZEE; dentro de la misma ZEE o entre las ZEE de países vecinos (César Lerena “Pesca. Apropiación y Depredación”, Ed. Proyecto Sur, 2014).

3) Incorporar como especies migratorias al calamar (Illex argentinus); Calamar loligo (Loligo gahi); merluza común (Merluccius hubbsi); Hoki (Macruronus magellanicus); merluza negra (Dissostichus eleginoides); polaca (Micromesistius australis); abadejo (Genypterus blacodes); bacalao austral (Salilota australis); Nototenia (Patagonotothen spp); Granadero (Coelorhynchus fasciatus) y otras que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) entienda como tales y que otros Estados soliciten.

4) Demostrar a través de los estudios científico-técnicos pertinentes del INIDEP que en las especies indicadas en el inciso precedente, la mayoría de los procesos vitales y de migración se originan en la ZEE Argentina hacia alta mar y aun realizándose procesos biológicos en alta mar, el resguardo de las especies en este ámbito es central para asegurar la disponibilidad de los recursos en la ZEE, de modo tal de garantizar el cierre del ciclo biológico, la ecología trófica y el cuidado integral del Ecosistema como el propio Preámbulo de la CONVEMAR precisa; en cuyo caso, los Estados de pabellón deben acordar con los ribereños para realizar la pesca en alta mar asegurando que no se afecten intereses de terceros como reza el citado Preámbulo, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo» (sic) de conformidad con los propósitos-principios de la ONU, enunciados en su Carta.

5) Establecer que los buques que pescan fuera de su jurisdicción en alta mar deben ser controlados en forma presencial por los Estados de pabellón (Art. 94º CONVEMAR) o, mediante controles independientes certificados o, acuerdos con los Estados ribereños; considerándose pesca ilegal la sola captura sin control.

6) Determinar la realización de las investigaciones pertinentes en alta mar de los Estados de pabellón con los ribereños para determinar la Captura o Rendimiento Máximo Sostenible, considerándose pesca ilegal cuando se capturen sin la determinación previa de estas de los límites y áreas de captura.

7) Demostrar entre investigadores de los Estados de pabellón y ribereños qué especies asociadas en alta mar intervienen en la cadena trófica con las especies migratorias originarias de las ZEE y viceversa.

8) Entendiendo que la CONVEMAR regula la alta mar (Parte VII) la captura de especies no debiera limitarse al área adyacente a la ZEE sino a toda especie migratoria originaria de la ZEE que se encuentre a partir de las 200 millas sobre los cursos de agua en alta mar o las que originarias de alta mar se encuentren en la ZEE; al igual que las que resultan asociadas y, aquellas especies bentónicas de la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas en aquellos casos de jurisdicción del Estado ribereño según lo previsto en la CONVEMAR;

9) Los Estados de pabellón y los ribereños unificarán sus legislaciones aplicables para determinar aquellas prácticas u otras prohibidas que se configuren como pesca INDNR y, establecerán los marcos básicos de acuerdos para la extracción de recursos pesqueros más allá de las 200 millas en los cursos de agua para facilitar los Acuerdos bilaterales o multilaterales que en todos los casos deberán contemplar de mínima, aquellas cuestiones ya previstas en la CONVEMAR.

10) Los alcances del articulado de la CONVEMAR no se aplicarán a los territorios ocupados por Estados, cuya soberanía plena sobre estos territorios esté siendo reclamada por terceros Estados en las Naciones Unidas y, esta Organización formalmente entienda que se trata de territorios en disputa. Ello alcanzará, no solo a territorios continentales e insulares, sino también a los límites marítimos establecidos en la CONVEMAR y a la prohibición de la explotación de los recursos naturales, mientras las partes en controversia no arriben a acuerdos definitivos sobre los territorios en disputa.

No llevar adelante las Enmiendas indicadas seguirá dando lugar a que los Estados de pabellón sigan extrayendo recursos de Latinoamérica y el Caribe por 12.000 millones de dólares anuales.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones y reforma de la Ley de Pesca” (2023).

Artículo publicado el 25/10/2023 por Seafood Media Group Ltd., https://seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?l=s&country=0&special=&monthyear=&day=&id=126675&ndb=1&df=0  

DOS MIL BUQUES PESQUEROS SIN CONTROL EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

César Augusto Lerena*

Hace décadas que escribimos sobre la incapacidad o desinterés argentino por controlar la pesca ilegal en el Atlántico Sur. De igual modo, meses atrás, nos referimos al apoyo del Puerto de Montevideo a la pesca ilegal que realizan buques chinos, españoles-británicos, coreanos y taiwaneses.

Hoy la Auditoría Interna de la Nación de Uruguay ratifica en detalle nuestros dichos. Montevideo sería un colador para la pesca ilegal y el crimen organizado. Sería bueno tener una auditoría de igual rigurosidad de los manejos de la Subsecretaría de Pesca de Argentina y de los puertos argentinos.   

Denunciamos entonces que más de 700 buques extranjeros pesqueros que operan en el Puerto de Montevideo capturan ilegalmente recursos pesqueros argentinos en Malvinas y, los migratorios originarios de la ZEE de ambos países en alta mar; violando ―Uruguay― las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, la Res. del UNASUR de Asunción del 17/03/2012, etc., y el Tratado del Río de la Plata de 1973/4. En este Puerto se recambia el combustible, se reemplazan tripulantes, se transbordan capturas, se arma y repone alimentos e insumos, etc., de buques que pescan ilegalmente. Operaciones que representarían a Uruguay un ingreso de 300 millones dólares anuales (Baubeta Mario; Mercopress, 20/12/11), aunque violando todas las normativas.  

También recordamos que los tres Estados ribereños de América del Sur oriental (Argentina, Brasil y Uruguay) suscribieron la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” y que ésta es el ámbito adecuado para tratar, también, cuestiones relativas al trabajo esclavo, contrabando y narcotráfico que, atrás del descontrol en los puertos, van de la mano de la pesca ilegal.

Por su parte, el 29 marzo de 2023 (Radio Sarandí) Jaime Coronel, el director del Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) manifestó que «el puerto de Montevideo es seguro y no se desembarca pesca ilegal, porque se revisan las bodegas y se hacen seguimientos satelitales»; pero, la citada auditoría oficial demuestra lo contrario y, ello es grave, porque el flagelo de la pesca ilegal le extrae a Latinoamérica y al Caribe recursos pesqueros del orden de los 12 mil millones de dólares anuales, empobreciendo a sus pueblos, quitando empleos y competitividad a las empresas.

La Auditoría del Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay realizada en junio de 2023 a la DINARA es terminante y de sus conclusiones surge con claridad que en el Puerto de Montevideo no hay control de la Pesca Ilegal, además, de estar fuera de control otras irregularidades.

La Asociación de Funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay alertó sobre el “conjunto de conclusiones y hallazgos con criticidad extrema” de esta Auditoría y, entienden, que el informe “demuestra el grave problema de funcionamiento que presenta la DINARA, como resultado de un desmantelamiento que impacta negativamente en la gestión, generación de información, investigación y control de los recursos pesqueros, así como el control higiénico-sanitario e inocuidad de los productos de la pesca” (Montevideo Portal, 28/07/2023). Un durísimo comunicado de los propios funcionarios del área.

La conclusión de la Auditoría de la Nación refiere a que «el proceso de emisión y renovación de los permisos de pesca comercial industrial presentó debilidades de control interno, que no permiten asegurar que los mismos cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente, la eficiencia de las operaciones, la confiabilidad e integridad de la información y la protección de los recursos hidrobiológicos»; por «ausencia en la actividad de control y seguimiento, a fin de garantizar que los permisionarios no se aparten de las autorizaciones otorgadas, en referencia a la cantidad, tipo de pesca, en el estado y uso de los recursos hidrobiológicos»; es decir, que la pesca en el Puerto de Montevideo carece de todo control y, ello supone desconocer el origen y trazabilidad de las capturas y desembarcos, la eventual apropiación ilegal de recursos originarios de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) del Uruguay y Argentina o, migratorias desde éstas en alta mar, al igual que en la Zona Común de Pesca de ambos países; la extracción de mayores volúmenes a los autorizados; la captura de tallas inferiores a las permitidas o de especies plenamente explotadas; el descarte y la sustitución de especies al desembarque o transbordo; entre otras irregularidades que podrían incluir operaciones de narcotráfico y trabajo esclavo. Situación que se ratifica cuando la auditoría indica: «El organismo no cuenta con un Registro de Pesca integral, la información es parcial y está segmentada en distintas áreas, no permitiendo realizar una trazabilidad del proceso, ni ejercer los controles necesarios para una adecuada y oportuna toma de decisiones»; contrariando, las recomendaciones de la FAO, que se agravan cuando Uruguay es parte de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y del Estado Rector del Puerto (Ley 19.017; Decreto 323/17).

Estas irregularidades podrían ser suficiente motivo para que los mercados internacionales descarten al Puerto de Montevideo como estación de carga y, descarga de productos pesqueros. Situación que debería llevar a la Cancillería Uruguaya, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a la Comisión del Tratado del Río de la Plata ―por aplicación de los Art. 74º, 80º y 82º de éste, las normas de la FAO y el Preámbulo y los art. 59º, 87º, 116º a 118º de la CONVEMAR― a efectuar urgentes y profundas correcciones, por cuanto la categorización de evidencias “extremas” por parte de la Auditoría están indicando que “las debilidades detectadas son muy significativas”, pudiendo poner en riesgo recursos pesqueros originarios de ambos países, tanto en la Zona Común de Pesca, en la ZEE y, alta mar, como los argentinos en Malvinas; cuya soberanía Argentina el Uruguay ha reconocido expresamente, aunque de esta forma se esté convirtiendo en una retórica sin ningún efecto práctico.

Al respecto, la Auditoría ha calificado esas debilidades relativas a la información como “altas” y, de “extremas” la responsabilidad de la autoridad del DINARA, el trámite de permisos, los registros, controles y seguimiento. Todas cuestiones que, sin entrar en mayor detalle, son suficientes para calificar a Montevideo como un puerto sin control pesquero y, por tanto, absolutamente permeable a la pesca ilegal.

Sin agotar el cúmulo de irregularidades que detecta la Auditoría, ésta verifica respecto a la Dirección, delegaciones inapropiadas, acefalías continuadas. debilidades contables, no detección de irregularidades por falta y/o debilidades de controles, inadecuado seguimiento de las gestiones, comunicaciones informales por fuera de los canales administrativos, incumplimiento de las normativas vigentes y, entre otras, la mayoría de la información calificada de “reservada o confidencial” de acceso exclusivo de los Encargados de Áreas, “los dueños de datos” dice la Auditoría, pudiendo dar lugar a actos de corrupción, en lugar de procesos y documentos transparentes, de libre acceso a todos los ciudadanos. Todo esto, sin lugar a duda, podría constituirse en un soporte necesario, para encubrir la pesca ilegal, que necesita de controles laxos, información confusa y trámites sin plazos. “Falsificación de permisos de pesca emitidos por el sistema VUCE” dice la Auditoría y, diversas observaciones graves administrativas y relativas a la aplicación de sanciones que, están todas indicadas en el pormenorizado informe de los auditores oficiales.

Se detecta falta de personal en áreas claves. Esto podría deberse a las habituales restricciones del Estado pero es inviable controlar el origen, la trazabilidad y legalidad de la pesca si las descargas se validan con meras declaraciones juradas empresarias o el puerto carece del personal oficial adecuado para realizar las tareas de policía sanitaria; obligación habitualmente indelegable, que no puede dejarse librada al usuario o a eventuales controles privados concesionados. En 1998, cuando Estados Unidos y luego la Unión Europea comenzaron a exigir la aplicación de planes HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control), la ejecución de estos sistemas de autocontrol, nunca dejaron en manos privadas el control del tránsito, el embarque o desembarque y los pertinentes controles y la certificación oficial. Dejar a los puertos sin control oficial presencial y no llevar una organización del Estado segura, transparente, técnica, eficiente y eficaz es promover el mejor escenario para la pesca ilegal, el narcotráfico, el trabajo esclavo y la evasión fiscal.

Pero ¿qué pasa con Jaime Coronel? Que, no obstante, la ejemplar Auditoría que lo incrimina, el pasado 16/08/2023 firmó en nombre de Uruguay junto a Ecuador, lo que llamaron “Memorando de Entendimiento histórico a fin de fortalecer sus lazos y desarrollar maneras cooperativas de combatir la pesca ilegal, en ambas costas de Sudamérica”. Se ve que los ecuatorianos no conocen ese documento, cuyas conclusiones se agravan precisamente cuando Don Jaime refiere a que Uruguay “alberga algunos de los puertos más transitados del mundo que, colectivamente reciben más de 2.000 buques pesqueros al año” (Tahiana Fajardo Vargas, PEW, 17/08/2023) que no son de bandera uruguaya sino de diversas nacionalidades que pescan ilegalmente los recursos pesqueros originarios de los Estados ribereños y los de Argentina en Malvinas.

Respetuosamente entendemos que las Autoridades de Uruguay deberían tener muy en cuenta lo prescripto en la Ley 19.175 que, en su art. 16º, refiere a la aplicación de criterios de «precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos…» y, muy especialmente, los art. 76º a 79º que califican como grave la pesca ilegal, que causa depredación, sobrepesca e insostenibilidad de las especies.

Se dice también en los ambientes portuarios, que el 80% de la flota merlucera de altura se habría vendido a empresas rusas en aparente violación del art. 36º de la Ley de Pesca y que, a su vez, se habrían sustituido embarcaciones en contravención a lo establecido en el art. 31 del Decreto 115/018, lo cual de confirmarse sería otra demostración elocuente del descontrol, violación de la ley y consecuente pesca ilegal.

«No venderé el rico patrimonio de los orientales al vil precio de la necesidad» (José G. Artigas)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).