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NUESTRO IRREBATIBLE ACERVO DE PROBANZA

Abraham Gómez R.*

En este momento histórico para nuestra patria, resulta oportuno rememorar que la independencia de Venezuela se inscribe precisa y esencialmente a partir de cruentas luchas; después de sufrir vilezas y traiciones, padecimientos de rigores, penurias y necesidades, hasta que tras la Batalla de Carabobo (1821) y el combate Naval del Lago de Maracaibo (1823), desde ambas gestas decisivas y heroicas, enarbolamos al grito de libertad nuestra enseña tricolor.

Nos sentimos enteramente orgullosos de expresar al mundo que nuestra independencia la logramos en combates. Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación de ellos se obtuvo como resultado de arreglos obligados de descolonización.

Hoy estamos en unidad nacional para protagonizar un hito disyuntivo trascendental; dado que nos aprestamos a demostrar y probar procesalmente, con justeza, en instancias internacionales —distantes de posiciones elusivas, reticentes o mezquinas— un hecho esencial para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

Hemos asumido, intrínsecamente, tal disposición compromisoria, al tiempo que nuestra decisión apunta —con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha.

Habiendo llegado la contención al campo del arreglo judicial, nos disponemos a encarar, además, la controversia por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras.

Nuestro reclamo tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e histórica; como también, el rigor moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Los que hemos venido buscando, hace más de un siglo, no está anclado en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos. Conocen además que nos encontramos apertrechados con los legales documentos traslaticios, a partir de cesión de derechos que avalan la histórica propiedad, incontrovertible e inconcusa, de Venezuela sobre la extensión territorial —una séptima parte de nuestra geografía nacional— que nos desgajaron con vileza y añagaza jurídica.

Acaudalamos dos Justos Títulos para comparecer y probar, con plena seguridad, por ante la Corte Internacional de Justicia que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899, cuyo contenido —sin validez, eficacia ni fuerza jurídica–pretende borrar la gesta histórica de la que nos sentimos orgullosos los venezolanos.

La Sala Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que han sentado jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece sobre una circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio en controversia, por parte de otro Estado.

Podemos, inclusive como fuente y medio probatorio en retrospectiva explayar —en juicio— el contenido exacto, que nos asiste, a partir de las asignaciones de las Bulas Papales de Alejandro VI, Inter Caetera, documento pontificio que determina y reafirma el trabajo expedicionario de Cristóbal Colón, acordado anticipadamente en las Capitulaciones de Santa Fe:

“Se concede el dominio sobre tierras descubiertas y por descubrir en las islas y tierra firme del Mar Océano, por ser tierras de infieles en las que el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra, tiene potestad para hacerlo. La concesión se hace con sus señoríos, ciudades, castillos, lugares y villas y con todos sus derechos y jurisdicciones para que los Reyes Católicos tuviesen tal dominio, como señores con plena, libre y absoluta potestad, autoridad y jurisdicción.” (Bulas Papales de Alejandro VI. 4 de mayo de 1493)

Resulta interesante citar que con el Tratado de La Paz de Münster (1648) entre las Provincias Unidas de los Países Bajos y España, con el cual la Corona Española reconoce la independencia de las Tierras Neerlandesas y sus dos colonias, Berbice y Demerara, únicos asentamientos que para entonces poseían en Suramérica, porque a más nada tenían derecho; con las cuales hicieron un “raro arreglo” con los ingleses, en el conocido Tratado Anglo-Holandés ( 1814); apareciendo, con tal hecho la denominación de Guayana Británica; sin embargo, en tal acto todavía reconocían y aceptaban la mitad del río Esequibo como frontera natural entre Venezuela y la Guayana Británica.

Al producirse las Reformas Borbónicas, una de sus consecuencias directas y favorables para las provincias de España (en lo que todavía no era Venezuela), que estaban, asimismo, desarticuladas e inconexas con la Nueva Granada y constituyó —precisamente— la creación de la Capitanía General de Venezuela por Real Cédula de Carlos III, el día 8 de septiembre de 1777. Así entonces, las provincias de Maracaibo, Venezuela (Caracas), Nueva Andalucía (los actuales estados Anzoátegui, Monagas y Sucre), Margarita, Trinidad y Guayana (hasta la mitad del rio Esequibo), que para ese momento se encontraban sin una determinada configuración político-administrativa, nacen ante el mundo:

“Yo el Rey, pido que cumplan las órdenes en asuntos de mi Real Servicio. He tenido a bien resolver los muchos inconvenientes y para lograr la unidad, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda  y evitar el retardo de las providencias por las distancias con el Nuevo Reyno de Granada  y lo que en lo sucesivo  les comunicare en todo lo gubernativo y militar, procedo a crear la Capitanía General de Venezuela, con Caracas de capital; y que así mismo den cumplimiento los Gobernadores de las Provincias de Maracaibo, y Guayana a las Provisiones que en lo sucesivo despachare mi Real Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ante ella las apelaciones que se interpusieren según y en la forma que lo han hecho, o debido hacer para ante la de Santa Fe, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete. –  en lo gobernativo y militar. las provincias de Cumaná, Maracaibo, Guayana, Trinidad y Margarita (hasta este entonces dependientes del Virreinato de Nueva Granada) y ordenando a los gobernadores de dichas provincias que obedezcan al Capitán General de la Provincia de Venezuela y que cumplan sus órdenes». (cita parcial de la Real Cédula de Carlos III, donde crea la Capitanía General de Venezuela. 08 de septiembre de 1777)

Esa actitud integrativa y unificadora en lo político-territorial comporta —en sí mismo— una realidad jurídica nueva que viene a conferirnos nuestra partida de nacimiento.

Hoy ese documento es nuestro primer Justo Título, de pleno derecho —iuris et de iure—, prueba constituyente directa, por cuanto, significa el basamento y génesis de nuestra territorialidad, incluyendo —por supuesto— la provincia de Guayana (hasta la mitad del río Esequibo) que había sido fundada en 1532.

Al momento de su creación, la Gran Colombia era el país hispanoamericano con mayor prestigio internacional. Sin embargo, no es hasta el Congreso de Cúcuta, en 1821, cuando se ponen las bases de la acción exterior de la Gran Colombia; aunque el Congreso de Angostura (1819) sea un antecedente valioso. En todo caso, debe reconocerse que la política exterior de Colombia se caracterizó desde un principio por su dinamismo e ímpetu, respecto a las potencias de entonces: Estados Unidos, Inglaterra y Francia; lo cual conllevó al Reino Unido a darle reconocimiento tácito-declarativo a la Gran Colombia (16 de Julio de 1821), donde se incluye —incuestionadamente— nuestra extensión territorial por el costado este (hasta el río Esequibo).

Tal escrito viene a conformar una importante prueba extrínseca, por constituir (pericial deducente), en el juicio que se dirime por ante la Corte Internacional de justicia.

Otro Justo Título traslaticio que nos respalda es el total reconocimiento de nuestra independencia, contemplado en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845:

“Yo, Su Majestad Isabel II, Reina de España usando de la facultad que me compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncio por sí, mis herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que me corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela…” (Omissis)

Aunque poseemos muchos más elementos de probanzas —con otras características—, por lo pronto, diremos que bastan esos dos Justos Títulos traslaticios, análogos a juicios idénticos en la Corte que ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad. No creemos que esa Entidad Jurisdicente vaya a contrariar sus propias resoluciones.

Nos proponemos seguir aportando pruebas extrínsecas de singular importancia. Por ejemplo, en 1850, Gran Bretaña y Venezuela firmaron un acuerdo en el cual se comprometieron a no ocupar el territorio en disputa entre la segunda línea Schomburgk de 1840 y el río Esequibo. No obstante, una vez más el Reino Unido incumplió descaradamente sus compromisos.

Otro pacto suscrito, no menos interesante, que refuerza nuestra contención lo configura “El Tratado de Límites y Navegación Fluvial celebrado entre la República de Venezuela y el Imperio del Brasil, el 5 de mayo de 1859”; en el mismo se estableció las fronteras entre los dos Estados, de acuerdo a las cuencas fluviales que recíprocamente se reconocen. Veamos. En este tratado se consagra y admite la delimitación por la divisoria de aguas, de la siguiente manera: Venezuela le reconoció a Brasil la cuenca del río Amazonas y parte del rio Negro; mientras que Brasil le reconoció a nuestro país la cuenca del río Orinoco y la del río Esequibo. Documento también que tenemos a buen resguardo, para ofrecerlo y desahogarlo como prueba en el venidero juicio.

Prestemos atención, también, a lo siguiente: los mapas suelen jugar un rol importante, ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto, o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla.

La propia Sala sentenciadora de la ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

La Corte siempre ha dictaminado que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral.

Ese Ente Administrador de Justicia Internacional sentó la jurisprudencia que la cartografía alegada por un Estado Parte en un proceso de litigación constituye, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (representativamente) nada más que información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

A partir de los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de la carga de la prueba. Conforme a la Corte, los mapas no poseen —eo ipso— fuerza probatoria en un litigio.

No obstante, en el caso que nos ocupa, nos atrevemos a exponer el carácter de cogencia (reiteración afirmativa) de nuestra enjundiosa cartografía. Los mapas ofrecen veracidad en su conclusión: la Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía venezolana. Si todos los mapas inductivamente dicen que sí, entonces la conclusión deductiva es sí.

Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. Un mural realizado con ocho planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.

Nos favorecen los mapas de los ingleses Jeremy Greenleaf y Henry Taner; así, además, el trabajo del geógrafo y cartógrafo franco-alemán Martín Waldseemüller, del italiano Alberto Cantino, del venezolano Miguel Tejera.

Hay bastante fortaleza argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba, en el contexto geográfico venezolano.

Más argumentación al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de cogencia (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana). Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y ex rector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.

Un legado aportativo a nuestro reclamo lo constituye la obra del sacerdote Hermann González Oropeza, con su Atlas cartográfico de Venezuela.

Nos respalda un trabajo cartográfico auténtico.

Se conoce suficientemente que cuando se negoció, suscribió  y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, ( acaba de cumplirse el cincuenta y siete aniversario de tan trascendental evento) por la representación del Reino Unido (Sr. Michael  Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el  excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese acto jurídico-diplomático e instante histórico quedó  sepultado —in saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”. (Artículo I. Acuerdo de Ginebra)

Entendiendo que la contraparte en el litigio, ha circunscrito —porque no tienen más nada— su causa de pedir en el nulo e írrito “laudo arbitral de París, del 03 de octubre de 1899”, entonces contra ese adefesio jurídico lucharemos procesalmente hasta alcanzar desmontarlo y desenmascarar la tratativa; y que, en Justo Derecho, la Sala Jurisdicente logre restituirle a Venezuela lo que siempre le ha pertenecido.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa de la Guayana Esequiba y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa.

 

PERO, ¿CÓMO LLEGAR A LOS ASTEROIDES? ENTRE LA TECNOLOGÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL. PROYECTOS Y LÍMITES.

Giancarlo Elia Valori*

El Sputnik 1 lanzado el 4 de octubre de 1957 por la Unión Soviética, fue el primer satélite artificial de la historia.

La investigación espacial es quizás el área más cara de la actividad humana. En la época del Gruppa Izičenija Reaktivnogo Dviženija soviético (GRID, Grupo de Estudio sobre Propulsión a Chorro), fundado en 1931, fue posible experimentar y desarrollar cohetes casi por puro entusiasmo, aunque la creación de tecnología de vuelos espaciales requirió la participación de recursos gigantescos a nivel estatal, hasta que los soviéticos con el Sputnik 1 fueron los primeros en enviar un satélite artificial en órbita alrededor de la Tierra (4 de octubre de 1957).

Las empresas privadas, por otro lado, aparecieron solo cuando las actividades espaciales comenzaron a generar ganancias. Pero estas empresas, también, existen gracias a un poderoso apoyo estatal, que comienza con el reconocimiento de las tecnologías creadas por las empresas y termina con los pedidos estatales para las actividades en curso. Incluso el multimillonario estadounidense Elon Musk no podría llevar a cabo proyectos costosos a sus propios recursos: todos se llevan a cabo con fondos parciales, aunque altos, y pedidos de la NASA, es decir, a expensas de los contribuyentes estadounidenses.

También se podría concluir que las empresas privadas en la industria espacial son una versión ligeramente velada de la transferencia de lucrativas industrias estatales a manos privadas. Esto también se aplica a las empresas privadas que han anunciado sus planes para explorar los recursos espaciales. Detrás de todas estas empresas hay poderosas estructuras de los estados afectados, ya que es ventajoso para los gobiernos que las empresas privadas se ocupen de operaciones problemáticas en el espacio, ya que el Estado no quiere “interferir” en sus asuntos privados y no se responsabiliza de las acciones de las empresas antes mencionadas, aunque todo lo que hacen estas empresas es iniciado y heterodirigido por organismos estatales.

El deseo de las potencias espaciales de justificar enormes inversiones financieras en investigación, sin las cuales es imposible iniciar la exploración industrial de los recursos espaciales (léase Luna, asteroides, meteoritos, etc.), radica en la extracción misma de estos recursos. Dado que teóricamente hay garantías de retorno de la inversión a través de la venta de los recursos extraídos, es bastante comprensible que los problemas procedan de esta manera. Desde la adopción del “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados con respecto a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” (Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre), que entró en vigor el 10 de octubre de 1967, diez años después de la empresa soviética, no se han alcanzado acuerdos sobre la formación de una “ley espacial” internacional que proteja el espacio del saqueo futuro y probable. Entonces, ¿cuál es la diferencia entre recolectar muestras de rocas lunares por astronautas y la captura de un asteroide entero en un contenedor como parte de la misión de redirección de asteroides?

Como sugiere el título antes mencionado, nadie ha comenzado aún la exploración del espacio con fines industriales, pero hoy ya ha comenzado un flujo de estímulos que podrían causar serios conflictos en el futuro. La ausencia de bases legislativas que determinen el procedimiento para la exploración espacial y la responsabilidad por su violación permiten una interpretación muy libre del principio que proclama el espacio “propiedad de toda la humanidad”, sin ningún tipo de discriminación, sobre la base de la igualdad de todos los países y pueblos.

Y, de hecho, el gobierno de los Estados Unidos de América pasó por alto este principio y aprobó la Cámara de Representantes 2262, la Ley de Competitividad de Lanzamientos Espaciales Comerciales de los Estados Unidos, aprobada el 25 de noviembre de 2015, que otorga a los ciudadanos estadounidenses el derecho a poseer los recursos que han extraído fuera de los límites del planeta Tierra. Una ley similar, basada en la legislación nacional, fue adoptada por el gobierno de Luxemburgo en 2017. Estas “leyes” son, en esencia, contradicciones que colocan a Washington y a la ciudad de Luxemburgo en oposición con respecto a un cuerpo celeste X, que las dos partes quieren explotar.

La ausencia de bases legislativas que determinen el procedimiento para la exploración espacial y la responsabilidad por su violación permite una interpretación muy libre del principio que proclama al espacio “propiedad de toda la humanidad”.

Está bastante claro que la falta de reglas de legislación espacial internacional ralentiza seriamente la actividad en la exploración de recursos espaciales, ya que la iniciativa legislativa de los países, sin un organismo colocado por encima de las partes, crearía un estado de anarquía caótica. Pero volvamos al tema práctico.

Nos parece que el desarrollo de los recursos minerales de la Luna y de asteroides, meteoritos, cometas, etc., se hace cada vez más presente en los medios de comunicación y en los responsables de la toma de decisiones de alto nivel.

El principal mineral que compone la corteza de la Luna es el basalto. Se compone mitad de óxidos de silicio y mitad de óxidos metálicos (hierro, titanio, magnesio, aluminio, etc.). En presencia de enormes recursos energéticos en forma de un flujo constante de energía solar, la extracción de metales del suelo lunar y la producción de oxígeno en el camino estarán económicamente justificadas. Los metales (como materiales estructurales) y el oxígeno (gas necesario para la respiración de los astronautas y agente oxidante para el combustible de cohetes) harán que su extracción en la Luna sea rentable en un futuro muy cercano. Esta “rentabilidad” teórica significa que la extracción de recursos minerales en la Luna para las necesidades de la industria de la Tierra también compensaría el transporte de la Luna a la Tierra.

Otro de los recursos más importantes que también debe ser el objetivo de la exploración espacial es el agua. El agua, una de las bases alimenticias más baratas de la Tierra, se convierte en oro, debido a su necesidad en el espacio y, en consecuencia, debido a los esfuerzos que la ciencia actual está llevando a cabo en su descubrimiento fuera de la Tierra.

Los astrónomos dicen que podría haber grandes depósitos de hielo de agua en la Luna en lugares donde los rayos del Sol no llegan. Tales lugares se pueden encontrar en los valles intermontanos en las regiones circumpolares. Sin embargo, la minería de hielo, donde es imposible usar paneles solares, es decir, en el lado oscuro, puede ser una tarea muy difícil. Es casi seguro que el agua será más fácil de extraer de los cometas, donde representa hasta el 80% de la masa. Y se están estudiando métodos para transportar los núcleos de los cometas utilizando energía solar y la sustancia del propio cometa para hacer que un motor a reacción funcione y se aplique a la extracción de hielo de agua en el espacio.

Al examinar las áreas montañosas características de la Luna, es posible seleccionar sitios no accidentados, es decir, más o menos planos, de alunizaje; Y esto gracias al estudio de fotografías detalladas de la superficie lunar. Sin embargo, es posible llevar cualquier módulo de aterrizaje a estos puntos solo con un buen sistema de coordenadas. Hoy en día el sistema de coordenadas lunares tiene una precisión muy baja. El error al determinar la ubicación a partir de ellos es de cientos de metros y el tamaño del área donde puede hacer un aterrizaje lunar es una elipse con un tamaño de 15×30 kilómetros. ¡Imagínese cómo transportar a tal área las partes de la futura estación habitada, que deberán encontrarse y entregarse en un solo lugar, y solo entonces proceder con el montaje de la estación! Por lo tanto, el problema de crear un sistema de coordenadas lunares fácil y de alta precisión es actualmente muy problemático.

La tecnología de misiles es hasta ahora la única forma de lanzar naves espaciales y satélites al espacio e intentar la explotación industrial fuera de nuestro planeta. No importa cuán costosa sea esta técnica, los estados están tomando medidas en esta dirección, ya que simplemente no hay otras formas de obtener un mayor conocimiento del espacio y, en consecuencia, de su explotación con miras a las materias primas.

Pero cuando se trata de la extracción industrial de recursos espaciales y la “colonización” —o mejor dicho: la ocupación temporal de cuerpos celestes hasta el final de los recursos contenidos allí— la situación cambiará. Si la extracción de recursos y su entrega a la Tierra no es rentable debido al alto costo de la tecnología de misiles, nadie se encargará de ello. Sin la creación de medios económicos para lanzar cargas útiles al espacio, la humanidad está condenada a permanecer en la Tierra y perecer en ella con el tiempo y el fin de los recursos aquí presentes.

Hasta ahora no hay tecnologías bien desarrolladas en el mundo en las que sea posible crear un sistema de transporte hacia/desde el espacio en un futuro próximo. Lo más probable es que se tengan que utilizar motores a reacción convencionales, aunque el objetivo es tratar de obtener la energía para el desplazamiento, el combustible y el oxidante directamente en el espacio. En este sentido, podría ser una idea útil utilizar la sustancia de cometas o asteroides para crear el empuje, el mismo que se ha propuesto, en cambio, para contrarrestar cualquier objeto espacial peligroso dirigido en colisión con nuestro planeta.

El inicio de largos vuelos a asteroides, grupos de meteoritos y cometas, hasta ahora permanecen ‘sine die‘, es decir, fuera del alcance de la astronáutica tripulada. El nivel de radiación cósmica fuera del campo magnético de la Tierra es tan alto que los astronautas recibirían una dosis letal de exposición mucho antes de alcanzar sus objetivos de vuelo. Es posible crear una protección confiable contra la radiación, pero la masa de la cubierta protectora debe exceder la masa de la nave en sí por decenas de veces, y la ciencia aún no puede imaginar cómo hacer una protección efectiva y fácil contra dicha radiación.

Como resultado, la participación de los astronautas en la extracción de recursos espaciales en asteroides, cometas y planetas es actualmente poco realista. Al mismo tiempo, ni siquiera es posible automatizar completamente el complejo trabajo sobre la extracción de materias primas minerales en el espacio profundo a corto plazo, y cuando hablamos de “período corto” en la historia de la exploración espacial nos referimos a décadas.

En las entrañas de la Luna, protegidas por una gruesa capa de suelo lunar, la radiación cósmica no representará ningún peligro. Por lo tanto, la minería de minerales en los yacimientos lunares podría ser mucho más prometedora que en asteroides distantes, al menos por ahora.

En resumen, los planes a largo plazo para la exploración del espacio ultralunar, y el uso de sus recursos, no pueden ser específicos por un período superior a treinta años. Por ahora, la máxima prioridad es la Luna. Y otros países están centrando sus principales esfuerzos en prepararse para el desarrollo de los recursos lunares y en la búsqueda selectiva de asteroides individuales relativamente cercanos.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

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ENTRE LA JUNGLA Y LA CIUDAD. EL MUNDO EN TIEMPOS DE INSEGURIDAD

Alberto Hutschenreuter*

Imagen de Prawny en Pixabay

Hace unos meses, el representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Políticas de Seguridad, Josep Borrell, advirtió que la jungla que existía más allá de la UE podría, finalmente, extenderse a este territorio de normas, centralización y cohesión social. Es decir, el lugar donde predomina la lucha por la supervivencia, aquel donde sobrevive el más apto, terminaría invadiendo el sitio de orden posestatal del globo.

El alto funcionario terminó reconociendo que sus palabras no fueron las más convenientes y se disculpó. Seguramente, cuando se refirió a la jungla estaba pensando en Rusia, China, las migraciones, los territorios de fisión, las guerras, las pandemias, el deterioro medioambiental, entre otros. Fue casi como decir, «nosotros y, allá afuera, los bárbaros. Precavamos».

Hay mucho más que podría haber dicho Borrell para traer cierto equilibrio, por ejemplo, que cuatro de los mayores vendedores de armas del mundo pertenecen a esa zona «superada» o «jardín» que es la UE y otros países europeos (Francia, Alemania, Italia y Reino Unido); también podría haber dicho que si la muerte se extiende desde hace más de un año en Ucrania es porque nadie en Europa parece dispuesto a que se imponga un cese de fuego (logrado éste se deberá trabajar por un acuerdo). Esta última observación es pertinente, pues si Europa  se precia de ser la urbanidad moderna en un mundo bajo el imperio del darwinismo, su diplomacia debería ser la más influyente.

En rigor, el mundo no es una jungla, o para decirlo en términos «hobbesianos», un mundo en estado de naturaleza donde todos luchan contra todos para lograr sobrevivir. Es cierto que, a diferencia de lo que sucede en los Estados donde predomina la centralización, es decir, existe un centro o gobierno que establece normas o pautas de convivencia, en la relaciones internacionales predomina la descentralización, esto es, no existe ningún gobierno que, con carácter imperativo, regule o norme dichas relaciones. En términos de Raymond Aron, un pensador desafortunadamente cada vez más olvidado, se trata de «relaciones entre unidades políticas, cada una de las cuales reivindica el derecho de hacerse justicia a sí misma y de ser la única dueña de la decisión de combatir o de no hacerlo».

Sin embargo, a pesar de esa descentralización (de allí que se hable de anarquía internacional) y esa reivindicación que destaca Aron, los Estados han logrado construir un sistema o modelo basado en el multilateralismo, que tiende a sofrenar los instintos de poder, influencia e intereses de los mismos. Dicho modelo institucional, que es la cara opuesta del denominado modelo relacional o de poder, permite que las relaciones internacionales no sean una jungla ni tampoco una densa urbe sin semáforos, como suelen decir los expertos.

El profesor Fulvio Attinà describe con notable precisión lo relativo con la forma organizativa en la política internacional: «En su conjunto, las reglas o instituciones son los medios para realizar la mediación entre las tendencias situadas en los dos extremos posibles del sistema desigual y paritario de Estados: la tendencia jerárquica que llega hasta el dominio imperial del más poderoso; y la tendencia paritaria del respeto a la autonomía del Estado concreto».

El modelo institucional tiende a reforzarse cuando existe una configuración u orden internacional, que es lo más próximo a lo que habitualmente se conoce como paz. La paz internacional implica la predominancia de un orden internacional.

El problema que afronta el mundo en el siglo XXI es que hace tiempo no hay una configuración internacional, al menos desde 2008 cuando el impacto que produjo la crisis financiera impulsó lo que se considera fue el último esfuerzo de cooperación entre Estados para intentar superar una crisis. A partir de entonces, el multilateralismo fue descendiendo cada vez más y el modelo multipolar o de “Estados primero” volvió a ser la realidad predominante.

Pero, además de la ausencia de un orden, aquellos que deberían diseñarlo se encuentran en discordia, como sucede entre Estados Unidos y China, o bien en situación de confrontación indirecta, como sucede entre Occidente y Rusia, el nivel estratégico de la guerra en Ucrania. Asimismo, las discordias y querellas predominan entre los poderes intermedios, situación que restringe incluso aquello que parece considerar Henry Kissinger: «un concepto de orden dentro de las distintas regiones».

La tendencia del mundo hacia los extremos del modelo relacional lleva a que aumenten la inseguridad entre los Estados, no solo por cuestiones que atañen a retos propios de los Estados, sino en materia de amenazas que no provienen de ellos, por caso, los virus, pues en un mundo donde la concentración en la primacía nacional es cada vez más abrumadora se resiente la necesaria cooperación internacional. 

Es decir, pierden relevancia estratégica los regímenes internacionales, los «semáforos» de la gran urbe internacional. La inseguridad aumenta, los conflictos se disparan, se extienden los territorios desgobernados, se incumplen pactos relativos con el cuidado del planeta, las armas nucleares, etc. En otros términos, se «recarga» la característica central de las relaciones entre Estados: la condición anárquica que reina entre ellos.

En este contexto, que por ahora no presenta salidas, sobre todo considerando lo que puede ocurrir con la guerra en Ucrania, es decir, su posible escalada, pero también sus consecuencias ante un posible (aunque muy difícil) acuerdo, queda una luz encendida: la interdependencia económica, la conectividad, los vínculos transnacionales, etc.

Siempre nos quedará el factor comercio-económico, el que también sufre una serie de realidades disruptivas como consecuencia de la falta de orden, la pandemia y la guerra. En este sentido, dicho factor es un poco un sucedáneo de un orden internacional: solo basta considerar que los lazos económicos entre Estados Unidos y China y entre la UE y este último país ascienden a más de 1,2 billones de dólares.

Pero el factor comercio-económico no implica un orden internacional, es nada más que un «sustituto» para tiempos de incertidumbre e inseguridad. La globalización no supone la superación de la anarquía internacional, es decir, la competencia entre Estados. La experiencia nos dice que los verdaderos órdenes se lograron a partir de los Estados, pues éstos, más allá del avance tecnológico, la digitalización y la inteligencia artificial (nuevas temáticas que podrían implicar nuevas problemáticas), continúan configurando la estructura de las relaciones internacionales.

 

* Alberto Hutschenreuter es miembro de la SAEEG. Su último libro, recientemente publicado, se titula El descenso de la política mundial en el siglo XXI. Cápsulas estratégicas y geopolíticas para sobrellevar la incertidumbre, Almaluz, CABA, 2023.

 

Artículo publicado el 29/04/2023 en Abordajes, http://abordajes.blogspot.com/