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¿LA INDEPENDENCIA DE MALVINAS ESTÁ EN LA AGENDA?

César Augusto Lerena*

(Publicado en el Diario Los Andes de Mendoza, 17.9.20)

Crear —como algunos proponen— una “Casa Argentina en Malvinas” para mejorar el diálogo, sería inviable. No permiten allí banderas argentinas y se daría el absurdo de tener una “Casa Argentina en Argentina”.

 

Días pasados en el Diario Los Andes de Mendoza se publicó “Malvinas, antes que sea tarde”, de autoría de un diplomático retirado argentino. Puedo coincidir, que la hipótesis independentista de Malvinas que formula es una probabilidad, y entiendo, que —seguramente— está siendo evaluada por la Cancillería Argentina; pero, estoy sorprendido —tratándose de un exfuncionario argentino— de sus afirmaciones.

Nos dice, que en pocos años se habrán de “cumplir dos siglos de ejercicio efectivo de soberanía británica sobre Malvinas” (sic) y, no es así, en 2033 se cumplirán 200 años de la invasión británica del territorio argentino, en una ocupación y explotación que mantiene, contrariando varias resoluciones de las Naciones Unidas y, muy especialmente la Res. 2065 donde se dejó en claro “la existencia de una disputa entre la Argentina y el Reino Unido (…) acerca de la soberanía sobre dichas Islas” e invitó a ambos países a negociar y, el propio Acuerdo de Madrid de 1989 que indicó: “Nada (…) será interpretado como: a) Un cambio en la posición de Argentina acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes (…) Ningún acto o actividad que lleven a cabo la Argentina, el Reino Unido o terceras partes como consecuencia y en ejecución de lo convenido podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar la posición de la Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas (…) y los espacios marítimos circundantes”. Es decir que, de ninguna manera, puede afirmarse, que el Reino Unido ha cumplido dos siglos de ejercicio efectivo de soberanía sobre las Islas Malvinas. Por razones de espacio no detallo la larga lista de derechos soberanos argentinos sobre las islas, pero, agrego, que el Reino Unido, contradiciendo la Res. ONU 31/49 avanzó ocupando 1.639.000 Km2 del Atlántico Sur más que los 11.410 km2 originales del archipiélago en disputa.

Las tropas argentinas, no “ocuparon las islas” —como dice— sino que recuperaron el territorio “ocupado” por el Reino Unido. Y en esa línea, el diplomático, entiende, que “es imprescindible incorporar a la mesa negociadora (…) a los isleños”. Estos, no son parte, porque son habitantes británicos; no son una población originaria, sino implantada y, en muchos casos, transitoria. Ello quedó reafirmado por dos hechos incontrastables: el estatus británico adquirido por los habitantes luego de 1982 y el referéndum de 2013 donde éstos aprobaron seguir perteneciendo al Reino Unido. No son un pueblo autónomo. Crear —como propone— una “Casa Argentina en Malvinas” para mejorar el diálogo, sería inviable (no se permiten banderas argentinas) y, se daría el absurdo, de tener una “Casa Argentina en Argentina”.

Amén de ello, en su artículo el diplomático manifiesta tener conocimiento directo con los habitantes de Malvinas, quienes le habrían manifestado su deseo de independizare; opinión —dice— que también estaría instalada en la British Commonwealth of Nations, pero, de lo que se trata, conforme la Disposición Transitoria primera de la Constitución Nacional, es que la Argentina ratificó “su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) por ser parte integrante del territorio nacional” y, que la recuperación de estos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía debe hacerse “respetando el modo de vida de sus habitantes”, no de su interés o deseo, sino el de la Nación Argentina y de los argentinos. Por ello —y otras razones que no detallo para no sobreabundar— no comparto las herramientas que propone; aunque, su hipótesis independentista está dentro de las probabilidades que debería estar atendiendo la Cancillería.

Vayamos, entonces, al escenario que vislumbra: “la Corona británica otorgándole la independencia a Malvinas (refiere a las Falklands Islands) e integrándolos a la Comunidad Británica de las Naciones”. ¿Cómo se compadece frente a la emergencia que plantea, tener mucha paciencia, diplomacia profesional y tiempo”? Les estaríamos dándole los años necesarios para seguir fortaleciéndose económicamente, es decir, lo mismo que ha hecho —salvo excepciones— la Cancillería en los últimos 55 años.

Pero, efectivamente, ¿está evaluando la Cancillería Argentina esta hipótesis? No quisiera estar en el pellejo de los funcionarios responsables si esta ocurriese. Me dirán que toda Latinoamérica nos acompañaría y me pregunto ¿qué fuerza cierta tendría ello? Nos han acompañado en todos los fueros internacionales respecto a discutir soberanía y a reconocer nuestros derechos. ¿lo harían frente a una supuesta autodeterminación, aunque sepamos que esta sería absolutamente amañada? ¿Cómo contrarrestar el apoyo que, esa hipotética “independencia”, tendría del British Commonwealth of Nations y de otros países afines? Entiendo que en lugar de llorar sobre la leche derramada y, lamentarnos por lo que dejamos hacer, ¿por qué no empezamos por conseguir que Uruguay nos apoye y cierre sus puertos a los buques que operan ilegalmente en el Atlántico Sur y Malvinas? ¿Cómo acordamos con España para que sus buques pesqueros no operen en Malvinas, no constituyan joint Venture en las islas y no adquieran productos de ese origen? etc.

El Reino Unido —a no ser que lo coloquemos en el peor escenario— no va a negociar, como no lo ha hecho en estos casi 200 años. La reciente presentación de Johnson respecto al Brexit, violando los acuerdos preexistentes con la U.E. (La Nación, 10/9/20) son una muestra acabada de quienes son.

Teniendo muy en cuenta la hipótesis que este diplomático retirado enuncia (suelen hacerlo más los jubilados que los activos, por una cuestión de verticalidad que opera en esos ámbitos) entiendo, que la Argentina debería crear un Ministerio del Atlántico Sur; actuar sobre la Unión Europea para que Malvinas quede afuera del libre comercio post Brexit; dar por finalizadas las “Declaraciones (el Acuerdo) de Madrid” y el Pacto Foradori-Duncan terminando con la Comisión de Pesca y cancelando los vuelos a Santiago y San Pablo que facilitan su comercio; reclamar el lucro cesante por la explotación de los recursos pesqueros (28 mil millones de dólares); iniciar acciones respecto a los Recursos Migratorios y la pesca ilegal (INDNR) de las especies originarias de Argentina; llamar a Concurso para la pesca en la Alta Mar; rechazar el Acuerdo de Nueva York y con ello las Organizaciones Regionales (OROP) contrarias a la Constitución Nacional y, que profundizarían la ocupación británica; Sudamericanizar el Atlántico Sur a través de un Protocolo Adicional al MERCOSUR; revitalizar el Tratado del Río de la Plata; fortalecer el Tratado con Chile y acordar respecto al corredor bioceánico; establecer como delito penal la pesca ilegal; declarar zona de emergencia pesquera y ambiental en el área de Malvinas para impedir la pesca ilegal de los británicos; pescar con la flota argentina fuera de las 200 millas y los recursos que migran a Malvinas; dotar a la Armada y a la Prefectura de los elementos de persuasión; apoyar a la flota mercante y fluvial y la industria Naval Pesquera; modificar la toponimia en Malvinas, etc. todas cuestiones que fortalecerían la posición de Argentina.

Dar a los habitantes de Malvinas el peor escenario para ser independientes y, ayudar al Reino Unido, a cumplir con la Res. 2065/65: discutir con la Argentina la soberanía de los Archipiélagos.

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

Nota: Res. ONU 1514 (XV) de 1960; 2365 (XX) de 1965; 3160 (XXVIII) de 1973 y, la 31/49 de 1976.

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LAS INNOMBRABLES DECLARACIONES DE MADRID. “UN MENSAJE REITERADO: ¿QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?”

César Augusto Lerena*

Foto: Rafael Wollann, 2 de abril de 1982

Cuando el 2 abril de 1982 la Argentina recuperó Malvinas debió conocer los riesgos de semejante decisión. Era más fácil imaginar que ese General, ex comandante de la VII Brigada de Infantería de Corrientes y, afecto al whisky, podía ser elegido presidente de facto de la Argentina, que suponer, que el Reino Unido de Gran Bretaña (R.U.), con una reconocida historia marítima y, frente al resto de las potencias, aceptaría sin más, abandonar las islas. Oficiales, suboficiales y soldados argentinos cumplieron la consigna de tomar Malvinas en forma incruenta y, luego, combatieron heroicamente, pese a la incapacidad de la conducción general, una estrategia errónea y la falta de armamento suficiente para enfrentar con éxito a una de las armadas más importantes del mundo. Muertos y heridos fueron un pago lacerante y excesivo de la lucha y, sin embargo, ya nada hacía suponer que algo peor podría suceder (materialmente hablando) que aquel 14 de junio de 1982; pero, la recuperación legítima de 11.410 km2 de territorio argentino, nos llevó —por el pésimo desempeño del Poder Ejecutivo, la diplomacia y los legisladores— a perder gran parte del Atlántico Sur: un 52% de la Zona Económica Exclusiva está invadida por el Reino Unido.

Algunos argentinos dicen que hubiera sido mejor ser colonizados por los ingleses que por los españoles. Todavía no se dieron cuenta, que sí, que —mal que nos pese— nos colonizaron los británicos, los mismos que se quedaron con Malvinas en 1833 y tienen a tiro de misil la Patagonia y la Antártida.

Cuando el 12 de agosto de 1806 echamos (o, mejor dicho, los orientales y españoles) a los ingleses de las 140 manzanas que tenían ocupadas en Buenos Aires, comenzó un largo y silencioso derrotero de ocupación inglesa, con la complicidad de gobernantes y la tolerancia o intereses de los ciudadanos informados. Nosotros podemos ser amigos del “simpático” Mark Kent, incluso hacerlo de Racing, porque a los ingleses nos une la tradición futbolera e hípica, pero, tenemos memoria.

“De los esfuerzos de este día, depende la suerte de la América del Sud”, diría el Gral. Antonio José de Sucre a sus soldados, al iniciarse el 9 de diciembre de 1824, la batalla de Ayacucho, que terminaría con los realistas españoles en América. No sabía que, dos meses después, el 2 de febrero de 1825, se firmaría el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” entre el Reino Unido y las Provincias Unidas del Río de la Plata, tratado que luego repetiría Chile, Colombia, México, Perú y Venezuela, transfiriendo la conducción económica y financiera a los británicos y ello no impidió que, entre 1857 y 1955, más de 2 millones de españoles emigraran a Argentina, en su gran mayoría gallegos, de ahí la forma genérica con la que solíamos nombrar a quienes fueron un importante motor del desarrollo nacional incipiente.

En ese Tratado se estableció una “Perpetua Amistad”, pero no frenó a los británicos que, en forma oscura y traidora, invadieran Malvinas en 1833 y acordaran con los gobiernos de turno una serie de privilegios, como transformar en inembargables sus posesiones, la libre navegación en mares y ríos, la aplicación de la “cláusula de Nación más favorecida” en todos los negocios, incluso, más que las que pudieran recibir las empresas argentinas. Políticas que se ratificaron en el Tratado Roca-Runciman suscripto en Londres el 1º de mayo de 1933 y en las Declaraciones Conjuntas del 19 de octubre de 1989 y, 18/19 de diciembre de 1989 en París, convertidas luego, en el Tratado del 14/15 de febrero de 1990, comúnmente llamado Acuerdo de Madrid, y en el “Tratado de Promoción y Protección de Inversiones” en Londres el 11 de diciembre de 1990, complementario del anterior, convalidado por la Ley del Congreso de la Nación Nº 24.184. Frente a todo ello, la primera y segunda invasión inglesa quedaron como un cuento de Heidi.

El Dr. Julio C. González (Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas, 1998), a quién aprovecho para rendirle mi más justo reconocimiento, por ser el primero que en sus artículos de “La Prensa” (15/3/1990) y en “El Informador Público” (1993), desenmascaró con valentía y dignidad ciudadana estos ruines tratados y quien oportunamente entendió que “el vocablo ‘declaración’ es inapropiado e improcedente, ya que, cuando tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales, el término que debe usarse es ‘Tratado’, y, por lo tanto, si no media aprobación del Congreso no habrá de ser obligatorio para la República ni tendrá el carácter de ley suprema de la Nación”. Una Declaración, en tal caso debiera ser dejada sin efecto con otra Declaración.

El promotor de estos últimos Tratados fue el entonces Canciller y luego Ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo, con el apoyo de gran parte del arco político nacional. Tratados que terminaron con la Argentina soberana, industrial, tecnológica, científica y dueña de sus recursos naturales y servicios públicos y, la devolvieron, a sus orígenes de proveedor de granos, transgénica, semilla-dependiente y química-fumigada. La Argentina del monocultivo, con los servicios y los recursos naturales privatizados. De la Argentina con un mar territorial de 200 millas marinas, por imperio y defensa de la Ley 17.094 (Roberto Roth) a la Argentina de la Zona Económica Exclusiva depredada por británicos, españoles, chinos, rusos, taiwaneses y coreanos. Un país colonizado, que, pese a tener ocupado por los ingleses 1.639.000 km2 de su territorio marítimo declara no tener hipótesis de conflicto y desarma sus fuerzas armadas. Espacios que no tienen en cuenta, los 400 mil km2 de conservación —FOCZ— acordados por Cavallo en 1990; los km2 de plataforma continental argentina que no fueron tratadas por la Comisión de Límites en la ONU y los km2 referidos a la Antártida Argentina.

La inducción británica es tal, que parece que ningún gobierno, a costa de ser calificado “de cabotaje”, se anima a denunciar estos Tratados y, muy especialmente el de “Madrid”, aunque sea ignominioso y, hayan transcurrido treinta años. Por el contrario, una serie de amanuenses siguen abrevándose en él, para firmar declaraciones y acuerdos que profundizan la dependencia nacional.

Estos Tratados se completaron con la sanción de la Ley Nº 23.968 (10/9/1991) de “Espacios Marítimos” que determinó las líneas de base y la Ley Nº 24.543 (13/9/1995) que ratificó la CONVEMAR, a cuya sanción —modestamente— nos opusimos sin éxito, con el apoyo de un par de Senadores liderados por el Senador Pedro Molina (PJ Santa Cruz), que habilitaron al Reino Unido considerarse —ilegalmente— como un país ribereño en Malvinas y, promover, la constitución de las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero) para tratar de intervenir, en un pie de igualdad con la Argentina, en la administración de los recursos en el Mar Argentino, motivo por el cual, insistimos desde hace años en el Congreso que no debe ratificarse el Acuerdo de Nueva York y, por el contrario, derogar la Ley 25.290 del 13 de julio de 2000. Del mismo modo de no aprobar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur, con “el ingenuo interés” de preservar una especie que no está presente en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) ni en altamar aledaño (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000).

Casi todos hacen silencio y son incapaces de proyectar una estrategia para salir de esta trampa que sume en la derrota perpetua a quienes creen que todo está perdido y, a una gran mayoría de argentinos, que ignora cuál es la situación del país. Los que solo se enervan cuando se trata de alentar a los connacionales en las competencias deportivas o en las discusiones políticas inconducentes.

Para iniciar las negociaciones que derivarían en las “Declaraciones de Madrid”, la Cancillería le encargó al Embajador jubilado Lucio García del Solar las tratativas con el Encargado británico ante la ONU Sir Crispín Tickell y éste se reunió a solas el 16/17 de agosto de 1989 en Nueva York. El Embajador inglés le dijo al argentino: “le pedimos que la Argentina reconozca que existe, en la práctica, una FICZ (una zona de exclusión pesquera). No le pedimos al gobierno argentino que diga nada en público, simplemente le pedimos que deje que sigan las cosas”. A lo que García del Solar respondió: “…El levantamiento de la zona de protección militar es esencial. La Argentina no está pidiendo el levantamiento de la FICZ” (Clarín, Cardozo Oscar Raúl, 2da. Sección, pág. 10, 29/3/92). Ello significó la extracción de recursos pesqueros argentinos, desde 1976 a la fecha de US$ 28.168 millones, un valor comercial final del orden de los US$ 169 mil millones, motivo por el cual, los habitantes de Malvinas tienen uno de los ingresos per cápita más altos del mundo (US$ 100.000) y, como veremos, el control militar británico lejos de reducirse se amplió. La intervención de García del Solar en las Declaraciones de Madrid opacó —lamentablemente— su trabajo en la redacción de la Res. de la O.N.U. 2065/65, considerada un documento fundamental en el reconocimiento de la soberanía nacional.

Argentina y el R.U. acordaron, en primer lugar, aplicar “la fórmula inglesa del paraguas”, con la cual, ambos países aceptaron el tratamiento de distintos temas, en tanto y en cuanto, ello no significase reconocimiento alguno sobre la soberanía de Malvinas. Las consecuencias están a la vista: en 1982 los británicos ocupaban Malvinas y tres millas a su alrededor. Hoy, invaden y explotan las Islas y doscientas millas marinas (438.000 km2); crearon una reserva de 1.070.000 km2 alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur); establecieron unilateralmente y sin queja alguna un área GAP (1.900 km2) donde se concentran grandes contingentes de calamar; reivindican derechos sobre la plataforma continental (1.430.367 km2) y la Antártida Argentina (965.597 km2).

Quiebran todas las Res. de la O.N.U. 31/49; 1514/60; 2065/65; 41/11; 3171/73 y 3175/73 y, nosotros permanecemos congelados, declamando ante los foros internacionales.

Las Declaraciones de Madrid dejaron sin efecto la Zona de Protección Militar (FIPZ) alrededor de Malvinas, pero establecieron un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíproca”, y otros, que, de transitorio no tienen nada, que obliga a la Armada Nacional y, a la Fuerza Área Argentina (al Ejército no se lo incluyó) a informar al Comandante de las Fuerzas Británicas en las islas Malvinas todo movimiento marítimo y aéreo en el Atlántico Sur Argentino entre el paralelo 46º S (altura Comodoro Rivadavia, Chubut) y 60º S (altura de las Islas Orcadas); es decir, cedimos nuestra soberanía territorial, de Defensa Nacional y autodeterminación, en millones de km2 del espacio marítimo y aéreo argentino a los británicos, frente, a la misma Patagonia y Antártida Argentina. ¿Hay algún argentino informado que se crea que nuestro país tiene solo ocupada Malvinas, las Georgias del Sur y Sándwich del Sur y que el gobierno de turno le diga, graciosamente, que la Argentina no tiene hipótesis de conflicto?

Establecieron también, ambos gobiernos, un Acuerdo de Cooperación a través de una “Comisión Conjunta de Pesca” donde intercambiasen información sobre todo el movimiento pesquero entre el paralelo 45º S (altura Puerto Camarones, Chubut) y el 60º S (altura de las islas Orcadas), es decir, por fuera de las 200 millas ocupadas ilegalmente alrededor de Malvinas por los británicos; aún a sabiendas que el Reino Unido no tenía capacidad alguna para investigar y conservar los recursos y, por el contrario, la Argentina, a través del INIDEP aporta sus científicos y buques para hacerlo. Todo ello les permitió a los isleños conocer la biología de los recursos que migran a Malvinas y en el área donde el ilegal británico en Malvinas otorga licencias pesqueras a empresas extranjeras. Una “colaboración de funcionarios argentinos al desarrollo económico de las Islas y la consolidación británica en las islas”.

La Cancillería actual “suspendió” las investigaciones conjuntas, aunque, debería dejar sin efecto el Acuerdo de Pesca y el llamado Pacto de Foradori-Duncan firmado en 2016 por la Canciller Susana Malcorra y ratificado por Jorge Faurie, que ratificó de hecho el Tratado de Madrid, propiciando “el desarrollo conjunto de Malvinas” y aprobaron vuelos semanales a San Pablo (Brasil). Declaraciones que deben caerse y con ella, también los vuelos a Santiago. Aquella ciudad y ésta que le abren la puerta a la exportación de los productos pesqueros de Malvinas al mundo, cambio de tripulaciones, intercambios de insumos, etc. que adquieren especial significación a partir del Brexit.

Una sostenida “colaboración unilateral de Argentina” que nunca tuvo contrapartida británica y sirvió para consolidar la ocupación inglesa en Malvinas.

No es casual que los británicos determinaran el límite sur en el paralelo 60º S, ya que es el límite norte del área meridional del Atlántico Sur y el Área de aplicación del Tratado Antártico y de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), donde no se puede realizar ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del Tratado Antártico y están prohibidas —entre otras— todas las medidas de carácter militar, donde interesa preservar el Continente Antártico y las aguas que lo rodean, exclusivamente, para fines pacíficos.

Por otra parte, se pactó la posibilidad de que los isleños puedan tener relaciones comerciales con el continente, lo que es muy razonable, en atención a que, si es un territorio argentino, es lógico entender que las islas puedan efectuar intercambios con esta parte del país, pero es un absurdo que los visitantes del continente deban sellar sus pasaportes como si ingresaran a otro país o no puedan adquirir propiedades o realizar negocios en Malvinas.

También se acordó comenzar las negociaciones de promoción y protección de las inversiones inglesas en la Argentina y de nuestro país en Gran Bretaña, esta última, de aplicación imposible, pero destinada a dar la sensación de un acuerdo equitativo, donde se estableció, que los inversionistas tendrían la libre disponibilidad de sus bienes; se les otorgaba la condición más favorable que a cualquier otro Estado; se los indemnizaba por las eventuales pérdidas; no se podría expropiar o nacionalizar a las empresas británicas; se les garantizaba la trasferencia sin restricciones de sus inversiones y ganancias a los países de origen; el sometimiento de las controversias a los Tribunales Internacionales y al CIADI; pudiendo extenderse las disposiciones de este Tratado a Malvinas y otros territorios de Ultramar.

Con la autorización escrita (2009) de Caloi (1/12/1990).

Casi nadie está exento de responsabilidades. El fallecido Canciller Dante Caputo fue el gestor inicial del Tratado de Madrid y no pudo concluirlo porque se aceleró el fin del gobierno en 1989, pero luego como Diputado, dio su voto afirmativo al Protocolo de Garantías de Inversión en 1992. Los Tratados los terminó concretando Cavallo y casi todos los diputados y senadores nacionales de las distintas extracciones partidarias transformaron en Ley el proyecto elevado (Mensaje Nº 203) por Carlos Menem, Guido Di Tella, Domingo Cavallo y León Arslanián, que, según Julio C. González “fue redactado por el Foreign Office” (Ob. cit pág. 129).

A todo esto, nuestra debilidad es creciente, el Proceso echó a “Isabelita” Martinez de Perón y adujo que “el país está al borde de la disolución nacional”» con una deuda externa de US$ 7.800 millones y, hoy debemos más de US$ 300 mil millones.

¿Diplomáticos o funcionarios probritánicos? No necesariamente. Política, estrategia, educación y resultados probritánicos. Nuestros maestros debieran enseñar a sus alumnos, que en 1806 en las “Invasiones Inglesas” no los echamos a los ingleses con aceite, al contrario, ellos se dieron cuenta y volvieron, porque en este gran país, hay muchos recursos naturales para explotar y los argentinos pareciera que seguimos sin darnos cuenta de ello. Mientras tanto, Malvinas, son como el unicornio azul, son nuestras y las queremos.

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.
  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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LA PESCA ARGENTINA EN ALTA MAR ES UN EJERCICIO SOBERANO IMPOSTERGABLE

César Augusto Lerena*

Hacia la década del 70 y, aún antes, llegaron al Atlántico Sur decenas de buques pesqueros extranjeros; luego, a partir de 1982, el otorgamiento de licencias británicas ilegales en el área de Malvinas, los acuerdos con la URSS y la Unión Europea, promovieron el interés en el caladero y, a partir de ello, entre 350 y 500 buques depredan en la Alta Mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, ingresando incluso dentro de ésta. Se estiman en un millón de toneladas anuales las que estos buques extraen, de las cuales, unas 250 mil, son el principal sustento de Malvinas.

Esta pesca no es neutra desde el punto de vista de la Soberanía Nacional ni la biología, ya que los recursos forman parte de un ecosistema que estas extracciones depredan, ocasionando un grave desequilibrio. Los buques extranjeros se apropian de recursos originarios de la ZEE, de dominio del Estado Argentino, independientemente del lugar donde se capturen.

Más allá de que el Instituto de Investigación (INIDEP) debería determinar en esa área el “Rendimiento Máximo Sostenible” (la máxima captura posible sin depredar), basta saber que la Argentina desembarca oficialmente por año unas 800 mil toneladas de unos 530 buques de diversas esloras, mientras que en la Alta Mar, entre 350 y 500 buques extranjeros de gran porte pescan subsidiados en forma ininterrumpida, con trabajo esclavo, recargando combustible libre de impuestos y haciendo transbordo en la Alta Mar, para estimar, que los desembarcos argentinos se duplicarían si los barcos nacionales pescasen en esa área y, con ello, duplicarían la ocupación de mano de obra y la radicación industrial en el litoral marítimo y, seguramente, acuerdos de por medio, se desalentaría la pesca ilegal (INDNR) y el interés de pescar con licencias británicas en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.

La pesca en la Alta Mar es entonces, por parte de los buques nacionales, un imperativo estratégico impostergable para desalentar la pesca extranjera a distancia (17.000 pesqueros chinos pescan en el mundo) con interés creciente de alimentos proteicos; la necesidad de consolidar la nuestra Soberanía Marítima, debilitar la posición británica en el área de Malvinas y favorecer los Acuerdos entre partes previstos en la CONVEMAR, con el objetivo de alcanzar la Soberanía territorial, económica, social y alimentaria.

Se debieran establecer los instrumentos y alicientes en forma URGENTE, determinando cuántos buques y de qué tipo; con qué participación y periodicidad de cada empresa; qué efectos tendría esta captura sobre las cuotas, etc. La pesca en la Alta Mar debe ser una política de Estado para administrar, íntegra, sustentable y sostenible el Atlántico Sudoccidental y asegurar nuestra Soberanía Marítima y, no llevar adelante esta práctica en forma URGENTE, supondría una violación de los funcionarios responsables (Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y Consejo Federal Pesquero) a los art. 1º, 4º, 5º, 22º y 23º de la Ley 24.922 y al art. 2º de la Ley 24.543 ratificatoria de la Convención del Mar (CONVEMAR) y, un atentado a la soberanía y seguridad nacional, por favorecer la ocupación británica —violando la Disposición transitoria Constitucional— y extranjera; por no proteger los derechos preferentes de la Nación sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina; facilitar la pesca ilegal que depreda los recursos para la alimentación y la generación de empleo de los argentinos y, desatiende la competencia extranjera con materias primas argentinas —ilegalmente capturadas— en el mercado internacional, ya que si bien, la pesca en la Alta Mar es libre, debe ser responsable; no dañar el ecosistema; acordada y teniendo presente los intereses de Argentina (ribereña).

Esta acción favorecerá a que la Argentina se constituya en Estado Administrador de sus especies migratorias originarias en la Alta Mar y hacer un llamado público a la explotación en la Alta Mar.

La CONVEMAR, en su Preámbulo ya manifiesta que los Estados están “…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto” que, reconocen la conveniencia de utilizar en forma equitativa y eficiente sus recursos (…) preservar el medio marino y conservar sus recursos vivos (…) teniendo en cuenta, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…”, solo por ello, los buques extranjeros, podrían considerarse ilegales cuando capturan los recursos migratorios originarios (o sus especies asociadas) del país, cuando no acuerdan con la Argentina, tratándose de un país en desarrollo.

En el art. 55º y 56º de la CONVEMAR se establecen los derechos de soberanía para la exploración y la jurisdicción del Estado ribereño en la ZEE donde éste deberá tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y, en el art. 58º inc. 3 precisa, que los Estados de Bandera (extranjeros) tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño, cumpliendo con la Convención. A su vez, el art. 61º establece que “el Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos en su ZEE” y asegurará que los recursos de su ZEE no se vean amenazados por un exceso de explotación”. Tales medidas tendrán presente las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo y, teniendo en cuenta, la interdependencia de las poblaciones (…) Al tomar tales medidas el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer tales especies asociadas o dependientes, por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada…”.

La CONVEMAR entiende que el Estado ribereño debe preservar las especies migratorias o asociadas en la Alta Mar y, por ello que en su art. 62º determina que promoverá la utilización óptima de los recursos en la ZEE (y) los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar las medidas de conservación y demás condiciones de las leyes del Estado ribereño…”, es decir, que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones tanto para los Estados Ribereños como para los de Bandera que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, ya que la sobrepesca en la ZEE afectará los recursos que migran o están asociados a éstos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca en ésta afectará los recursos de la ZEE, razón por la cual, los Estados de Bandera que pescan más allá de las 200 millas están obligados a acordar la captura con los Estados Ribereños. Ello, sin perjuicio de entender que el dominio de las especies del Estado ribereño (la Argentina) en la ZEE no puede perderse por el solo hecho que migren y transpongan la línea imaginaria de las 200 millas. El Estado Argentino a este respecto, debe iniciar urgentes acciones legales e institucionales.

Cuando por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 la Argentina otorga permisos de pesca de gran altura a los buques nacionales para pescar en la Alta Mar, está cumpliendo con la CONVEMAR, cuestión a la que también deberían ajustarse los buques extranjeros, ya que, sin acuerdo, su captura no declarada ni reglamentada se transforma en ilegal. Esto se reafirma en el art. 63º inc. 2 de la CONVEMAR cuando indica que “tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta, y adyacente a ella, se encuentre la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente” y, se reitera en el art. 64º para las especies altamente migratorias ya que, aun no estando descriptos el calamar, la merluza, etc. en el Anexo I de esta Convención como especies “altamente migratorias”, deben tenérselas como tales, ya que de otro modo, ya que cumplen todos los requisitos para ello, por cuanto estos recursos originarios de la ZEE Argentina migran a la Alta Mar, regresando luego a ésta sino son capturados en su tránsito por los buques extranjeros que pescan en la Alta Mar, circunstancia biológica que la hace indubitablemente migratoria.

Reitero, sería ilógico entender y jurídica cuestionable, que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribereño, por el solo hecho de transponer una línea imaginaria (las 200 millas) cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema y el peligroso antecedente de explotar un caladero como propio. Como, si una gallina salta el corral y es faenada por el vecino y con ello, no solo se apropia del ave, sino que le impide su reproducción y descendencia, además de considerar esta práctica como legítima por el derecho consuetudinario, el uso y la costumbre de un hecho repetido en el tiempo, en un territorio concreto.

Teniendo en cuenta esto, en el art. 4° de la Ley Pesca (24.922) se estableció que: “son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina (…) La Argentina, en su condición de Estado Ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella, sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”, lo que se ratifica en el art. 5º d) y 22º de la ley: “Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado Ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina…”, todo, ya dicho en 1995 en el art. 2º inc. c) de la CONVEMAR, donde se declara que: “es necesario facilitar la cooperación para evitar la sobrepesca, y permitir controlar las actividades de los buques pesqueros en la Alta Mar (…) teniendo presente que el gobierno argentino considera de su interés prioritario la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, donde la Argentina como Estado Ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para conservar esas poblaciones o las asociadas y, fuera de ello, el gobierno interpreta que, para cumplir con la CONVEMAR está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias para tal fin». Cuestión que la Autoridad de Aplicación desde 1995 —al menos— o el Consejo Federal Pesquero desde 1998 han incumplido.

Esta facultad, derechos y obligaciones que se establecen en las leyes respecto a las especies migratorias o asociadas, es absolutamente entendible, porque, por su naturaleza, muchos recursos migran y, es posible, que transpongan distintas —líneas imaginarias— que carecen de barreras que impidan su libre egreso y regreso. Y esta característica es, precisamente lo que las hace migratorias.

Independientemente de lo previsto en el art. 89º de la CONVEMAR, es necesario destacar la preeminencia en la administración de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribereños por sobre los Estados de Bandera, por lo dicho y porque, de otro modo, no estaría garantizada la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar a que refieren los artículos precedentemente citados. Además de que el art. 86º de la CONVEMAR que refiere a la “Alta Mar” aplica “a todas las partes del mar…”, pero no puede considerarse  una parte” de este a los peces semovientes migratorios originarios de la ZEE Argentina, entendiendo que “parte” es un “elemento, fracción o cantidad que resulta de dividir un todo” y, obviamente, los peces no son parte del mar, sino que están o viven en este.

No hay sostenibilidad posible del recurso si el Estado Ribereño no se constituye en Administrador del Ecosistema (en la ZEE y acordado en la Alta Mar), de otro modo ¿qué sentido tiene establecer el “Rendimiento Máximo Sostenible” en la ZEE Argentina y no hacerlo en la Alta Mar cuando es conocida la migración y la existencia de especies asociadas en ésta? De igual modo, ¿qué sentido tienen las vedas, reservas o limitaciones a la captura en la ZEE Argentina (artículo 56º de la CONVEMAR: Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la ZEE, b, iii) si las especies que se preservan en sus etapas de desarrollo vital, luego, ¿en su migración a la Alta Mar son depredadas sin control alguno?

Al respecto la FAO (FIDI) es esclarecedora: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar” y, amplía: “actualmente observamos la tendencia a la firma de acuerdos de pesca entre países ribereños y los que pescan en aguas distantes, donde estos últimos, se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el Estado ribereño fija el número de licencias, por ej. en Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. y, ello se interpreta, como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribereño (Munro, 1993)”.

Una vez establecido por el Estado Ribereño en todo el ecosistema el Máximo Rendimiento Sostenible (y no solo en la ZEE) y, teniendo en cuenta, que por los art. 69º y 70º de la CONVEMAR los Estados sin litoral (que no es el caso del Reino Unido, China, España, etc.) tienen derecho a participar sobre los excedentes de la ZEE del Estado ribereño, mediante acuerdos bilaterales, se entiende que, en la libertad de pesca “responsable” que tienen los Estados de Bandera en la Altar Mar; estos y los Ribereños están obligados a realizar acuerdos bilaterales en procura de una pesca sostenible, aplicando por analogía, lo previsto en el inc. a) de los artículos citados: “La necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño».

Ya hemos dicho que, la libertad de pesca en la Alta Mar que refiere el inc. e) del art. 87º y la Parte VII de la CONVEMAR, no es una libertad absoluta, ya que ésta debe enmarcarse en los fundamentos de cooperación que se explicitan en el Preámbulo de la CONVEMAR, donde “los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto…”, es decir ZEE y Alta Mar, y, teniendo en cuenta “las necesidades especiales de los países en desarrollo…”, además, que estas libertades deben ejercerse cumpliendo los deberes del Estado de Bandera previstos en el art. 94º: a) “las obligaciones del Capitán y los oficiales en la prevención, reducción y control de la contaminación marina”; b) tratándose los peces de semovientes, los Estados deben combatir la piratería que se apropia de los peces que capturan en forma ilegal (INDNR) y depredadora (art. 88º, 100º y 101º inc. ii de la CONVEMAR) y actuar en consecuencia, lo que invalida la “pronta liberación” que refiere el art. 292º de la Convención; c) adoptar las medidas de cooperación, conservación y administración de los recursos vivos (Art. 117º, 118º); y, d) determinar las capturas permisibles y de conservación, teniendo en cuenta la interdependencia o asociaciones de las especies, el esfuerzo de pesca, etc. (Art. 119º).

Es imprescindible y urgente terminar con esta depredación en la Alta Mar de los recursos pesqueros migratorios argentinos porque quebranta la soberanía territorial y alimentaria argentina; le quita sostenibilidad a la pesca en la ZEE y en el ecosistema; atenta contra la economía y el empleo nacional; hace imprevisible la actividad industrial y el desarrollo del litoral marítimo; favorece la internacionalización del Atlántico Sudoccidental y la consolidación británica en Malvinas. Ocupar la Alta Mar y pescar en ellos debe ser una estrategia del Estado Nacional que trasciende las cuestiones pesqueras y da respuesta a la Disposición transitoria primera de la Constitución Nacional.

Ahora ¿de quién es la responsabilidad de que los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina sean capturados en la Alta Mar por buques extranjeros y de quién debiera ser la responsabilidad de que se capturen con buques de bandera nacional más allá de las 200 millas? ¿De quién la responsabilidad de que esos buques extraigan todos los años un volumen estimado al millón de toneladas valuadas en unos 2.600 millones de dólares que le permitirían a la Argentina llevar un nuevo modelo pesquero industrial, triplicando las exportaciones y el trabajo? Del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Consejo Federal Pesquero. No se puede pretender que —espontáneamente— la flota argentina vaya a pescar a la Alta Mar con los mayores riesgos y costos que ello implica.

En ese sentido, en primer lugar, habría que eximir de todo impuesto interno (incluso al combustible) a todos los buques que pesquen en la Alta Mar.

En cuanto a las especies cuotificadas esta captura debería alcanzar a la que se realice parcialmente entre la milla 185 y 200 y mayoritariamente en la Alta Mar, sin que ello implique una reducción de la cuota de captura asignada a cada buque, siempre que las capturas en la ZEE entre las millas referidas, no superen el 20% de lo capturado en la misma marea en la Alta Mar o el porcentual que pudiera asignarse, acordarse (es una ecuación económica) en el caso de la merluza (igual criterio en las otras especies), modificando el art. 20º y 21º de la Res. CFP 26/09 y, el artículo 24º de la misma Resolución, para que las embarcaciones habilitadas a pescar en Alta Mar lleven a bordo un profesional del INIDEP a cargo de la empresa armadora, quienes debería garantizar que las capturas se ajusten a estos porcentuales máximos, a la par de realizar una tarea de investigación relativa a la disponibilidad de las especies en el área, respondiendo con la inhabilitación de su título, si se falsease la información al respecto.

Las fuerzas armadas y las de seguridad, por su parte, prestarán el apoyo necesario a la flota nacional, entendiendo, que eventuales confrontaciones y agresiones de buques extranjeros a los buques nacionales deben interpretarse como actos de piratería previstos en los artículos 80º, 100º y 101º de la CONVEMAR y consecuentemente sujetos a la represión y aprehensión.

Todo ello es necesario, porque, por un lado, los citados artículos de la Res. 26º del CFP desalientan la captura en la Alta Mar y, por el otro, la presencia de cientos de buques extranjeros ilegales y la acción de piratería de estos, impide —incluso— a la flota nacional efectuar lances de pesca sin riesgo dentro de la ZEE en el área cercana a las 200 millas y, puede parecer difícil de entender, que no pudiendo pescar en el área lindera dentro de la ZEE, puedan hacerlo fuera de ella.

Se preguntarán las razones por las cuales se verían afectados los buques nacionales que, pescando en la Alta Mar, lo hagan también parcialmente y durante la misma marea, en el área lindera dentro de la ZEE y, por tal motivo, se les descuente el total de la captura de la cuota asignada, ya sea ésta realizada dentro o fuera de la ZEE. Pues bien, en primer lugar, se trata de implementar una política de fomento a quién pesque mayoritariamente en la Alta Mar, ya que ello representaría mayores riesgos y costos. En segundo lugar, se entienden las eventuales dificultades de traslado en las operaciones de pesca, en medio de una importante y agresiva flota extranjera, pero también es necesario, no solo tener la flota argentina en la Alta Mar sino en el límite interior de las 200 millas, para desalentar el ingreso a la ZEE de la flota extranjera. En tercer lugar, al igual que la acción fundacional de la flota costera marplatense de entonces, que se transformó y aventuró a la pesca de altura, la pesca de Gran Altura o en la Alta Mar, genera razonables prevenciones que son necesarias tener en cuenta hoy y que tal vez en el futuro no existan y, en cuarto lugar y, no por ello menos importante, las investigaciones que pueda realizar la Argentina respecto al Rendimiento Máximo Sostenible de las especies en la Alta Mar, permitirá al país posicionarse en la Administración del recurso pesquero en el Atlántico Sudoccidental y, consecuentemente, denunciar con argumentos científicos irrefutables, la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina. Todo ello, en contraposición con el Acuerdo de Nueva York, que fuera aprobado erróneamente por la Ley 25.290, aunque nunca fue ratificado por la oposición en el Congreso, por cuanto hubiera transferido la administración del Atlántico Sur a las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) y con ello a los Estados de Bandera que mayoritariamente la integran y al propio Reino Unido que pretende internacionalizar el Atlántico Sur y profundizar su invasión del mar argentino.

Del mismo modo y, con el objeto de incentivar la Pesca en la Alta Mar, los días de captura por fuera de las 200 millas deberían considerarse equiparados a las paradas biológicas previstas en el apartado IV de la Res. del CFP Nº 26/2009, por entenderse que, en la actualidad, las capturas en la Alta Mar las realizan los buques extranjeros. Igualmente, y con el mismo objeto, estas capturas deberían estar exentas del pago de derechos de capturas.      
Al mismo tiempo el Consejo Federal Pesquero debiera modificar la Res. Nº 08/2004 para disponer de una nueva norma que responda a lo previsto en los art. 1º, 4º, 5º, 22º y 23º de la Ley 24.922; la Res. del CFP Nº 1/2008 (con las modificaciones que requiere); al Art. 2º de la Ley 24.543 (ratificatoria de la CONVEMAR), su preámbulo y sus art. 55º, 56º, 58º, 61º a 64º, 69º, 70º, 80º, 87º, 89º, 94º, 100º, 101º y 117º a 119º y, respondiendo a los intereses soberanos de que la Argentina administre y acuerde la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en la Alta Mar.

Hay buques extranjeros en el Atlántico Sur que se trasladan 13.000 millas para pescar nuestros recursos. Los buques argentinos deberán navegar algo más 200 millas para hacerlo. Nos lo reclama nuestra Soberanía Nacional, Política, Económica, Alimentaria y Social.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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