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LA ENAJENACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y PORTUARIA

César Augusto Lerena*

Ya nos referimos tiempo atrás al emplazamiento de un puerto en Río Grande que podría servir —según la ministra de Producción de Tierra del Fuego— de apoyo a la flota china que pesca ilegalmente los recursos pesqueros argentinos César Lerena, “Ministra de Tierra del Fuego facilitaría la pesca ilegal…”, 26/11/2022). Ahora nos enteramos de un Memorando de Entendimiento para la construcción de un puerto multipropósito en Rio Grande por parte de la estatal china Shaanxi Chemical Group que retoma un viejo proyecto que transitó por los gobiernos de Fabiana Ríos (PSP, ex ARI, 2007-2015) y Rosana Bertone (PJ, 2015-2019) y también que China estaría presionando al gobierno nacional para abrir nuevamente la licitación para “controlar” la vía fluvial Paraná-Paraguay, el canal de navegación y comercio más importante de la Argentina, conocido erróneamente como “Hidrovía”.

Ya hemos dicho que la Argentina podría buscar financiamiento extranjero (de cualquier Estado, organización de crédito o empresa) para construir puertos, remodelarlos o llevar adelante instalaciones logísticas, depósitos o cámaras de conservación; instalar astilleros o mercados concentradores y de distribución, etc., pero el Estado argentino no puede delegar en terceros la administración ni el poder de policía y defensa y, en ningún caso, habilitar el uso de los espacios marinos y/o fluviales y sus puertos, a quienes no se ajusten a la legislación nacional, realicen pesca ilegal (incluso lleven adelante trabajo esclavo, tráfico de drogas o contrabando) y/o pongan en riesgo la soberanía nacional. Ello alcanza por igual a la Administración del Atlántico Suroccidental, como a la regulación de la navegación y el comercio a través del Río Paraná-Paraguay y el Río de la Plata.

Es muy entendible que el Estado pueda conceder espacios u otros beneficios a quienes se deciden invertir y realizar actividades en áreas vinculadas a los puertos para facilitar sus operaciones, sus procesos comerciales e incluso industriales y de servicios. Son comunes, por ejemplo, las concesiones destinadas a la utilización de tierras para el emplazamiento de astilleros, oficinas de control de SENASA, Aduana o despachantes, incluso las de Prefectura; silos o depósitos de todo tipo y la mayoría de la actividad industrial pesquera (incluso extranjera) se instaló originalmente en el ámbito portuario. Y, por cierto, otorgar permisos, autorizaciones y/o cuotas a empresas nacionales para la explotación de los recursos naturales.

Reitero. Todo lo que sea necesario para facilitar la producción, industria, almacenamiento, tránsito, comercio y servicios de la actividad privada es posible y hasta necesario; pero, la administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir el aprovechamiento de sus mares y ríos y por supuesto sus puertos y otras instalaciones para debilitar la soberanía nacional.

Según el portal Argentina.gob.ar (13/06/23) «a excepción de Buenos Aires, todos los puertos estatales fueron transferidos, a partir del año 1992, a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que, por vía fluvial o marítima, las une con el resto del mundo. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y municipios donde esté ubicado». Pero aún, en el espíritu privatizador del gobierno de Menem que llevó al dictado de la Ley 24.093, ésta dejó en claro (Art. 4º) que “requieren habilitación del Estado nacional todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial”; (Art. 5º) “La habilitación de todos los puertos debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo” y, tener en cuenta (Art. 6º) entre otras, la ubicación del puerto; los aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; la incidencia en el medio ambiente y afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; el control aduanero y de migraciones y, la policía de la navegación y seguridad portuaria. Es decir, en la situación de disputa e invasión territorial argentino de un total de 5.497.178 km2 por parte del Reino Unido de Gran Bretaña del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE e insular, sería un despropósito otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo —no solo de Tierra del Fuego— al Estado chino o de cualquier otra nacional, o a sociedades del Estado (como es el caso chino) o con capitales extranjeros e incluso nacionales. Esto alcanzaría, por supuesto a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas.

Dicho esto, hay que concluir que el Puerto de Río Grande como el de Ushuaia son estratégicos, por lo tanto, el gobierno nacional que se ha desentendido de los puertos al sancionar la referida Ley 24.093, debería, dentro de su Plan de Desarrollo y Soberanía Nacional (¿?) destinar los fondos adecuados para su construcción y modernización y, en todo caso, el gobierno provincial, en lugar de autorizar la explotación de los puertos a extranjeros (cualquiera sea su origen, figura jurídica o participación) podría mejorarlos con el aporte privado, en tanto y en cuanto ello no signifique delegar su administración, el control y la seguridad.

Entonces, tres cuestiones básicas deben definirse. La primera, cuáles son los fundamentos de China o cualquier otro país, para pretender administrar directa o a través de empresas vinculadas, los puertos o espacios marinos o fluviales, ya que el Estado argentino puede y tiene capacidad técnica y humana suficiente para garantizar que todas las empresas radicadas en su territorio, tengan el soporte y el debido control para que las importaciones o exportaciones se realicen en forma eficiente y eficaz y, dentro del marco de la legislación vigente. La Administración no puede ser negociable, cuando están en juego intereses superiores de la nación. La segunda, es que el Estado debe facilitar el esfuerzo económico de quien se trate y acordar claramente las condiciones de inversión o financiación y, no con la generalidad que se indican en el citado Memorando. Es decir, precisar en forma concreta la inversión y los plazos para hacerla efectiva y los beneficios directos o indirectos que recibirá la Provincia, teniendo muy en cuenta, que las condiciones que puedan establecerse entre los inversores y el gobierno, no afecten la soberanía nacional o los intereses del conjunto de los actores de la comunidad. La tercera, es que se entiende como inadmisible y es -tal cual se ventila- que terceros países u organismos puedan fijar la política del Estado Nacional en materia de inversiones, adjudicación de licitaciones o concesiones y/o administración de los negocios en Argentina. Los argumentos que se utilizan en el Memorando que la cesión podría aumentar las exportaciones nacionales, es extorsivo y, si bien, cualquier negocio suele ir acompañado de presiones, es gobierno argentino, quien debe establecer el límite, teniendo la balanza comercial, pero, sobre todo, la soberanía política nacional.

Por ejemplo, en el caso de la administración del Río Paraná, es un argumento poco serio que se requiera contar con el control de esa vía para asegurar que “el dragado sea lo suficientemente amplio para los buques”. Eso lo debe garantizar el Estado argentino y, por cierto, si no lo hiciese, estaría dificultando el comercio; pero, más allá de asegurar la navegación y el tránsito de mercaderías, la vía debe administrarse para favorecer el desarrollo regional. Una cosa es adjudicar a terceros el dragado, donde en lugar de resolver una supuesta falencia del Estado se regalan recursos económicos a empresas extranjeras y, otra cosa, es ceder la administración general de la vía; el poder de policía y la política de desarrollo de las provincias del litoral.    

Sobre el Memorando de Entendimiento firmado el 16/8/22, ratificado el 7/12/2022 por el gobierno de Tierra del Fuego con la Provincia Shaanxi de China recientemente ingresado (5/6/23) a la legislatura provincial, el secretario de Asuntos Internacionales de la Provincia Andrés Dachary manifestó (Youtube, 2/6/23, 2.07m): «China propuso la construcción de un puerto, pero esto no se aceptó. Nosotros entendemos que todo lo que tenga que ver con los puertos y la infraestructura estratégica, primero deben asignarse al sector público y en el caso del sector privado a empresas nacionales»; sin embargo, de la lectura del Memorando surgiría «la construcción de un puerto multipropósito, junto a una planta química y una central eléctrica», una inversión estimada en 1.250 millones de dólares por parte de empresa de la citada china. Un proyecto de “cooperación” para la producción de un millón de toneladas de químicos en la Provincia y, la construcción en el área de Río Grande de una central eléctrica de 100 MW; una planta de producción de 900 toneladas de urea; 100 mil toneladas de glifosato y 600 mil toneladas de amoníaco sintético y una “terminal portuaria multipropósito con recinto interno con una capacidad para atender buques de unas 20 mil toneladas”, lo que estaría demostrando, la importancia de la obra.

Este puerto, al igual que cualquier iniciativa de este tipo en Ushuaia, debería ser rechazada sin más, ya que dejaría al acceso de China la Antártida y el control de los pasos al Pacífico y el Indico. Las propias declaraciones del propio gobernador Gustavo Melella, al rubricar un convenio estratégico junto al representante legal de Powerchina, Tu Shuipin, para el desarrollo de proyectos energéticos en Tierra del Fuego, lo ratifican: «Tenemos varios desafíos, y se debe a nuestro posicionamiento estratégico, porque somos la puerta de entrada a la Antártida» (Ushuaia24.com, 19/9/2022). El espejo de lo que piensa China que; además, tiene interés en esta región marítima, no solo porque el control de Canal de Panamá se encuentra en manos de Estados Unidos, sino también por la importante presencia de buques chinos que realizan pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental y requieren de apoyo logístico.

En el Memorando, se observan una serie de promesas imprecisas: «impulsar activamente a las empresas chinas a invertir en Tierra del Fuego, sumar a la fortaleza en materia científica y tecnológica, esforzase por aumentar el valor agregado a los recursos energéticos locales, contribuir al desarrollo económico de Tierra del Fuego (…) generar tantos puestos de trabajo como sean posibles (…) intercambios tangibles entre ambas provincias (…) implementar la nueva filosofía corporativa de protección ambiental». Chan-chan. Expresiones de voluntad que no precisan absolutamente nada. Habría que comenzar por decirles a los chinos que sus empresas pesqueras radicadas en la Argentina agreguen valor y mano de obra argentina a los productos pesqueros que exportan y dejen de pescar los recursos migratorios argentinos en el Atlántico Sur, con ello solo la Argentina dispondría de varios miles de millones de dólares por año para producir el más importante desarrollo de Tierra del Fuego.

En el Capítulo 3 del Memorando, las partes se comprometen a “resolver adecuadamente los problemas remanentes de la Inversión original, con el fin de desarrollar nuevos proyectos” y en este tema, que no se detalla, deberían dar precisiones, además del Gobernador Melella, las ex gobernadoras Ríos y Bertone y, la propia legislatura provincial, porque -según se ventila- estarían en danza 30 millones de dólares que ya habrían sido adelantados por la empresa estatal china al gobierno fueguino en concepto de pago de regalías de gas (Ley 774, 23/12/2008. “Acuerdo de gas entre la provincia de Tierra del Fuego y la Empresa Tierra del Fuego Energía y Química”). El gobierno además se comprometería a actuar de “gestor del proyecto”, el que estaría alcanzado por los beneficios fiscales de la Provincia y, ambas partes se comprometen a “seguir” colaborando en la “cooperación pragmática” (¿?).

La revista británica “The Economist” publicó que «China invirtió en los últimos 20 años más de 20 mil millones de dólares en comprar o ampliar más de 100 puertos en 50 países». Que lo digan los ingleses, es una confesión de parte, ya que los británicos a través de la “Comunidad de las Naciones” tienen puertos estratégicos en todo el mundo, entre ellos en Malvinas y Georgias del Sur y, van por más, ya que bajo el pretexto de cuidar los mares y sus recursos, extendieron “el cinturón azul” a 50 Áreas de Conservación Marinas bajo su control (FIS, SeafoodMediaGroup, 9/1/2016) con lo que alcanzaron un control de millones de km2 y recursos muy superiores a los de la pequeña isla del Reino Unido de escasos 243.610 Km2.

No se conoce, si una eventual construcción de un puerto en Río Grande por parte de empresa estatal china dejaría sin efecto el otro que en la misma región promovía la ministra de Producción Castiglioni, quién refirió (RevistaPuerto, 24/11/2022) que sería «una inversión de 210 millones de dólares de la firma argentina Mirgor SACIFIA, cuyo principal accionista es el empresario Nicolás Caputo…» quien a pesar de manifestar que no había capitales reconoció que «una de las empresas inversoras es de Hong Kong, además del ANSES y que, la citada Mirgor cuenta con algunos socios estratégicos internacionales (…) el puerto multipropósito, está planteado así porque la cantidad de servicios que pueda dar un puerto en estas latitudes a todo el Atlántico Sur es importante. Respecto de la milla 201 yo lo veo como una oportunidad de trabajo en los territorios: hoy Malvinas, Punta Arenas y Uruguay ofrecen servicios y nosotros la vemos pasar» y, remató, me parece que es una oportunidad que estamos perdiendo…». Léase, si se portan bien en el puerto, lo que hagan en el mar es cosa de ellos, porque Tierra del Fuego carece de capacidad cierta de control en el mar.  

Muchas veces la falta de una política nacional clara y la desesperación por hacer una Provincia sustentable, menos dependiente de los beneficios fiscales, no es la mejor consejera. Entregar la administración del puerto de Río Grande a extranjeros atentará contra la soberanía política, económica, ambiental, alimentaria y social de la Nación y de Tierra del Fuego. El Río Paraná, por su parte, debe transformarse en un instrumento de desarrollo del litoral, cuya estrategia debe estar en manos de los argentinos.   

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

LAS CUESTIONES RELATIVAS AL ATLÁNTICO SUR, MALVINAS Y PESCA DEBIERAN JERARQUIZARSE

César Augusto Lerena*

Imagen de squatdwarf2 en Pixabay 

Por el Artículo 6° se creó la Secretaría de Pesca pero ésta fue vetada por el Decreto 9/68 del Poder Ejecutivo Nacional, por lo cual en la Argentina la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura y Ganadería que delega las funciones en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Ello tuvo origen en una decisión del entonces Secretario del área Felipe Solá, seguramente porque escaparía de su control la cuestión pesquera.

Nosotros entendemos que, por la complejidad y particular actividad de la pesca y la acuicultura, estas son absolutamente ajenas a la Agricultura y la Ganadería; la particularidad de las cuestiones relativas a la explotación de los recursos que se realizan en un ámbito marino, industrial y exportador; la amplitud del territorio marítimo que debe ser controlado tanto desde punto de vista de la explotación pesquera como de la seguridad y la defensa; la relación de la actividad con las cuestiones fluviales, portuarias, industriales navales, de investigación, de desarrollo tecnológico y relaciones ambientales e internacionales, debería crearse una estructura de mayor jerarquía que oficie de Autoridad de Aplicación.

La pesca es una actividad productiva diametralmente distinta a la problemática agropecuaria, por el carácter de explotación fundamentalmente industrial, que combina en un mismo empresario las tareas de extracción de un recurso biológico —mediante sofisticadas artes y equipos— junto a la industrialización de la materia prima y la exportación de los Productos obtenidos, muchas veces en forma directa.

El uso intensivo de mano de obra, combustibles, energía, insumos e inclusive, por su temática específica, donde se requiere personal obrero, técnico y profesional formado y perfeccionado en la especialidad.

Culturalmente los argentinos, donde se ha promovido históricamente las actividades agropecuarias, se dice que vivimos de espaldas al mar. No puede esperarse que sus dirigentes y funcionarios no sean el reflejo de este estilo de vida. En este marco de dificultades de comprensión de la actividad, de desconocimiento de sus potencialidades económicas, la Industria Pesquera Argentina es de las pocas que ha tenido un crecimiento sostenido en las últimas décadas, superando incluso los volúmenes y montos de exportación de las carnes rojas, que nos han caracterizado en el siglo pasado a nivel internacional. Todo ello, pese a un marco macroeconómico desfavorable y políticas extractivistas vigentes hasta nuestros días.

La pesca se vincula fuertemente al tipo de explotación, provocando una actividad inmediata en la comunidad y la región de población e industrialización. La salida de la embarcación a la pesca ocasiona una inmediata ocupación en tierra para procesar las materias primas a desembarcar; aunque, el modelo de los últimos años de pre-procesamiento a bordo e inmediato transbordo para la exportación reduzca la ocupación de mano de obra para beneficio de los países importadores transformadores. Este es el mismo modelo que utiliza la pesca a distancia con los buques de los Estados de pabellón, que son los principales responsables de la PESCA ILEGAL y, por cierto, el modelo que promueven los importadores que le agregan en destino el valor a las materias primas.

La pesca reviste una importancia creciente para los Estados marítimos y, adquirirá mayor significación en el futuro a partir de los avances crecientes en materia de acuicultura y maricultura. Chile, por ejemplo, exportó pese a la pandemia en 2020 unas 800 mil toneladas de salmón y trucha por un valor de 4.389 millones de dólares (en 2019 lo había hecho por 5.127 millones), es decir, más del doble de las exportaciones marinas argentinas. La pesca es muy importante para los Estados provinciales, para sus economías en atención a la radicación industrial y la consecuente ocupación de mano de obra y el asentamiento poblacional que ocasiona. Y será más importante aún, ante la creciente demanda de proteínas de alto valor como la que aportan los productos pesqueros; con la incorporación de tecnologías modernas para resaltar las condiciones propias de la materia prima y presentarla adecuadamente, necesariamente relacionada a la promoción y competencia mundial, que le permite vender a la Argentina productos pesqueros de alta calidad a más de 50 países e ingresar a los mercados sofisticados de Estados Unidos, la Unión Europea y los países asiáticos.

La pesca es aprovechamiento intensivo y racional de un recurso natural renovable, a través de su extracción, industrialización y comercio. Se constituye en una herramienta fundamental para la defensa nacional mediante la ocupación de los espacios marítimos argentinos y el desarrollo regional de la Patagonia. No parece tener mayores puntos de contactos con la Agricultura y Ganadería, que el de encontrarse en la misma área de gobierno, que no entiende el tema, la industria, los negocios ni su rol estratégico en la ocupación del litoral patagónico, el territorio marítimo e insular argentino.

Por ello, promovemos la reforma del Artículo 6º vetado, de la siguiente forma: Artículo 6º. «Autoridad de Aplicación. El Ministerio del Mar, Antártida e Islas del Atlántico Sur dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, será la Autoridad de Aplicación de esta ley. Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar las normas que regulen el funcionamiento de los organismos con competencia en materia de extracción de los recursos marítimos pesqueros; su industrialización; la explotación de acuiculturas y mariculturas; el comercio; la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia; las cuestiones pesqueras vinculadas a las operaciones en puertos y a la industria naval pesquera; los acuerdos internacionales de explotación pesquera o investigación pesquera y todas aquellas cuestiones vinculadas directa o indirectamente a pesca o la acuicultura» (César Lerena, “Pesca. Apropiación y Depredación. Bases para una Política Nacional”, 2014). Puede parecer muy pretenciosa la jerarquía en un Estado que debe tiene serias dificultades económicas; pero, agruparía las políticas relativas al Atlántico Sur, sus Archipiélagos y la Antártida y, las cuestiones pesqueras; mercantes; fluviales; portuarias; navales; de investigación; tecnología; desarrollo y consumo. Sin olvidar que la Argentina tiene ocupado por el Reino Unido su territorio marítimo e insular en un porcentual equivalente al 52% de su ZEE. Hay países que tienen un Ministerio y sus ZEE son de una dimensional muy inferior al de Argentina como es el caso de Perú (0,9 M de Km2); Francia continental (0,4 Km2); Portugal (1,7 Km2); Corea (0,5 Km2).

Por supuesto, que ello implicaría dinamizar a tres áreas, como las actuales Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería; la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables del Ministerio de Transporte, cuyos funcionarios han sido incapaces de generar un nuevo modelo estratégico y ejecutar las pertinentes acciones para desarrollar, generar riqueza y empleo y, avanzar hacia la soberanía nacional en un importantísimo territorio marino e insular del orden de los 6.247.842 Km2. Una miopía donde no se ha entendido que somos un ESTADO MARÍTIMO y que tanto las cuestiones productivas y sociales y respecto a la soberanía plena en Malvinas, no se habrán de alcanzar sino se recupera la administración eficiente del Atlántico Sur.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena1. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)2. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).

(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundado el 2/4/1989
16 de septiembre de 2022

 

DEMARCAR UN AGUJERO EN EL SUELO DEL MAR ES ALTAMENTE GRAVOSO Y FAVORECE A INTERESES EXTRAÑOS

César Augusto Lerena*

El Ministro de Ultramar de España, Adelardo López de Ayala (1828-1879) decía: «Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente» y yo le agregaría, si le ponemos un nombre difícil, pocos se animarán a discutirla.

Días pasados me referí al proyecto de creación del «Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul» de la diputada Graciela Camaño, que obtuviera media sanción en la Cámara de Diputados y promoviera —entre otros— la Lic. Valeria Falabella de la Fundación WCS, filial de Wildlife Conservation Society de Estados Unidos que, vaya paradoja, es una organización preocupada en las cuestiones ambientales y de protección animal, aunque mantiene el Zoológico del Bronx (ex Nueva York).

¿Cómo juegan estas fundaciones extranjeras participando en la elaboración y financiando proyectos de trabajo y talleres dentro de las Estructuras del Estado y en la posterior motorización de leyes en el Congreso Nacional? Precisemos. No se trata de ONGs nacionales que reciben aportes financieros extranjeros o del Estado Nacional recibiendo subsidios o créditos con el objeto de financiar sus políticas pesqueras o de cuidado del medio marino, sino que son las propias fundaciones extranjeras que, a través de sus filiales, se inmiscuyen en el corazón mismo de las estructuras del gobierno, definiendo las políticas del Estado Nacional. Ello es evidente, a poco leer el Reporte final del «Taller de Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales, 2018» (pág. 50, 2019) que WCS se constituye como organizadora y dice: «Anexo 5: ¿Qué queremos conservar en las Áreas Marinas Protegidas? Documento de Trabajo Previo Nº 2. Valeria Falabella. Wildlife Conservation Society. Resumen. El diseño de un Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) requiere definir ¿qué queremos conservar?, y decidir sobre prioridades nacionales para la biodiversidad marina en una escala que abarca todo el Mar Argentino». La bióloga Falabella parecía hablar como si se tratase de un funcionario público en un documento auspiciado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Administración de Parques Nacionales, pero firma por Wildlife Conservation Society.

¿Puede una profesional de una Organización extranjera encabezar un informe relativo a potenciales áreas marinas protegidas del Estado Nacional?

La Fundación Wildlife Conservation Society, cuenta con el apoyo de OCEANS 5; que, sus «primeras subvenciones apoyaron el trabajo en los territorios de ultramar del Reino Unido, la Antártida, el Ártico y varias grandes Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), entre ellas la de los Estados Unidos» (sic) quien incluye entre sus socios y miembros con una «inspiración común para la concesión de subvenciones colaborativas y orientadas a los resultados», a trece fundaciones de Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos, y esto, que podría pasar por alto, adquiere suma importancia, por dos razones: la primera, que la citada «Área Marina Protegida» completaría el «blue belt» (cinturón azul) con el que, ya en 2017, los ingleses anunciaron que rodearían a Malvinas, entre otros territorios de ultramar que ocupa en forma prepotente el Reino Unido, asegurándose el control y la explotación de los recursos pesqueros y, la segunda, habría que preguntársela a la responsable de la WCS en Argentina, la citada Falabella: ¿si prestó servicios o si fue contratada en forma simultánea en el Ministerio de Ambiente y en la citada Fundación extranjera? ya que en el Informe del referido Ministerio “Identificación de Áreas de alto valor de Conservación como potenciales Áreas Marinas Protegidas” en su página 2 indica: “Este informe debe ser citado de la siguiente manera: Falabella, V. 2014 (…); informe, que entre sus páginas 79 a 85 refiere al Agujero Azul, hoy en tratamiento en el Congreso.

Además de ello, ¿Pudo, por las características técnicas de este proyecto aprobarse en la Cámara de Diputados, sin la debida evaluación de todos los antecedentes necesarios en las Comisiones de Defensa, Relaciones Exteriores, Recursos Naturales e Intereses Marítimos? No. Y además, no se tuvieron en cuenta los informes negativos de expertos y los empresarios del sector pesquero e incluso ni siquiera se convocaron a quienes el referido Reporte Final del Taller de Implementación de AMP citaba (pág. 11, 4/9/2018) donde indicaba que «unas 32 actividades presentan la superposición de dos o más instituciones de gobierno que tienen alguna función relacionada» (sic) y refiere con competencia en numerosas actividades a la Prefectura Naval Argentina (27 actividades posibles); la Armada Argentina (20); la Cancillería (13); la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el SENASA (11); el Consejo Federal Pesquero y el INIDEP (10 actividades)» (sic). Y que, «algunas de las actividades humanas marinas que se vinculan con mayor número de amenazas potenciales a la biodiversidad, requieren la intervención de varias autoridades, a la vez para su desarrollo; como las pesquerías de altura, la navegación o la exploración y explotación de hidrocarburos» (sic). De la lectura de los pobres fundamentos del proyecto de ley y de la falta de convocatoria, ya podríamos deducir que este proyecto nunca debió aprobarse.

¿Cuántos Km2 y en qué lugar se ubicó el Área Marina Protegida? Llama la atención que, de 2014 a 2021 se aumentara de 12 mil Km2 a 164 mil Km2 esta Área y, también que, de establecerse en 2014 dentro de la ZEE, en 2022 se llevó los límites a alta mar y es fácil percibir con el apuro que se hizo esa modificación, ya que se puso como límite «este» la ZEE, cuando debió ser al «oeste», pero «el copia y pega» del proyecto de 2014 al de 2021 les hizo cometer este grosero error. Desde el punto de vista geográfico y diplomático, el proyecto es fallido, ya que confunde los puntos cardinales. Todo ello, nos induce a pensar que no se han escuchado a los técnicos en cuestiones marinas y, que las probables acciones de quien disputa ese espacio sean impredecibles.

¿Cuál pudo ser el interés de esta modificación? Nadie lo sabe, pero guarda mucha similitud, con el Acuerdo de Conservación (FOCZ) que firmó Cavallo en 1990, que habría de permitirle a los británicos, consolidar el otorgamiento de licencias ilegales pesqueras al este de Malvinas.

El Proyecto de Ley en el Artículo 1º refiere a un AMP de «Reserva Nacional Marina Estricta» sobre la plataforma continental de 164.000 km2 fuera de la ZEE con límites definidos al norte por el paralelo de 42°32¨ S, al sur por el paralelo de 47°30¨S, al este por el límite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros y precisa que esta área estará localizada en su totalidad en alta mar; sin embargo, en el Informe Técnico Final del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación «Identificación de áreas de alto valor de conservación como potenciales áreas marinas protegidas» encabezado (pág. 2) por la referida Valeria Falabella (WCS) se refiere a: «El Agujero Azul de altamar se ubica aproximadamente a 500 km al Este del golfo San Jorge, entre el límite de la ZEE de Argentina (200 millas náuticas) y la isobata de los 200 metros de profundidad…» y, precisa: «El área propuesta como candidata a AMPs se ubica sobre la ZEE Argentina, adyacente al Agujero Azul de altamar, entre los paralelos 45ºS – 47ºS; el meridiano 61º 30’ W al Oeste y el límite de la ZEE de Argentina al Este y cubre una superficie aproximada de 12.000 km2» (sic) (Informe Final, pág. 80, 2014).
En el hipotético caso que se aprobase en el Senado de la Nación, le provocará gravísimos daños a la Argentina, además de un altísimo costo desproporcionado al improbable beneficio. Para controlar el Área Marina Protegida Bentónica en forma permanente durante unos siete meses al año y en forma intermitente el resto del año se requerirían además de los medios navales y aéreos, la afectación del Tesoro Nacional, a las fuerzas navales y de seguridad de unos 15 millones de dólares, sin computar los gastos de mantenimiento y personal; del mismo modo, que los costos de las tareas de investigación de los buques de INIDEP que, todo indica, a la luz de las reiteradas fallas en las embarcaciones disponibles, habrá que ampliar a cifras multimillonarias y poner en valor los buques existentes. En este sentido los montos asignados en el Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) a la seguridad y vigilancia son insignificantes. Basta ver las OPV amarradas en la Base Naval de Mar del Plata para ver las dificultades que tiene Defensa para controlar, ya no el Agujero Azul sino la Zona Económica Exclusiva. Insólitamente, este proyecto no indica cómo se va a financiar.

Además, no se necesita un AMP Bentónica de Agujero Azul, ya que 17 artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP, para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. Si se quiere proteger al Submarino y a la plataforma continental hubiese bastado: 1) una Ley que declare Monumento Nacional Marino al lugar y, unas millas alrededor de donde se encuentran los restos del Submarino ARA San Juan y los 44 tripulantes de esta embarcación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037 y, 2) Una Resolución del Subsecretario de Pesca con aprobación del Consejo Federal Pesquero que prohíba y/o no autorice la Pesca en el área que se determine con redes arrastre de fondo o de deriva, más allá de las 200 millas y hasta las 350 millas, con jurisdicción y facultades suficientes según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Leyes 24.922 y 27.557 para apresar y sancionar a los buques nacionales y extranjeros que capturen con esas artes de pesca. Dejando en claro, que los poteros y arrastreros de media agua no tienen efecto alguno porque no tocan el fondo marino.

El proyecto es pesqueramente insustentable cuando le da categoría de Reserva sobre” (encima de) la plataforma y no “en” la plataforma, ya que ello solo, podría generar restricciones a la pesca nacional en los cursos de agua, pero no a los buques extranjeros, porque Argentina no tiene jurisdicción sobre las aguas más allá de las 200 millas. Esteban Gaitán del INIDEP al respectó manifestó “…el 4 de noviembre de 2020 se propuso la creación de un AMP bentónica (sobre el fondo marino) en el sector de plataforma bajo administración argentina con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta, la cual prohíbe la pesca en cualquiera de sus formas” (“Desafíos para la investigación científica en la Plataforma Continental”, 4/10/2021), posición que compartimos.

No se cumplieron los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer un Área Marina Protegida. Fundamenta la legisladora contradictoriamente manifiesta que el sector del talud del área «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y un rol ecológico relevante» (sic), sin embargo, Andrés Loubet-Jambert (FIS, mayo 2 de 2021) describe que «las denominadas características de “alta biodiversidad” deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen, teniendo en cuenta que la FAO indica que el establecimiento de zonas marinas protegidas debe hacerse sobre la base de información científica». Tal vez la científica con mayor responsabilidad en el país en materia de investigación pesquera, la Lic. Claudia Carozza, directora de Investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) precisó: «faltan pruebas científicas suficientes…Aportaremos todos nuestros datos, pero no van más allá de las 200 millas…no sabemos mucho del área» y, preguntada sobre si el INIDEP estaba en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo, manifestó: «Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados…nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos» (Revista Puerto, 17/6/21). Por su parte el científico Portela (2012/15) dice: «El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado». La Consultora Ambiental Recilience también dictamino que «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta Área Marina Protegida, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino».

Tampoco es cierto que la Argentina esté incumpliendo «el compromiso del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020», salvo que se entienda que los espacios marinos de alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur no son de jurisdicción argentina y se ignore que en 2011 el Reino Unido determinó allí una reserva ecológica de 1.070.000 Km2 que, junto a los demás territorios marinos ocupados donde se impide la pesca a los buques nacionales, nuestro país tiene restringida una superficie equivalente al 52% de su Zona Económica Exclusiva Argentina, un porcentual vedado muy superior al compromiso asumido, donde flotas extranjeras extraen ilegalmente 250.000 toneladas de pescados y moluscos sin control y sin opinión de ninguna ONG extranjera.

Por otra parte, el propio sector manifiesta que no está ponderado el supuesto beneficio económico La Inter-Cámaras de la Industria Pesquera (agosto/2021) manifestó la inconveniencia productiva, económica y la insustentabilidad técnica del proyecto y, el Consejo de Empresas Pesqueras escribió (2019): «No existe una sola mención, ni siquiera de modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos…» y ello es así, los daños a la pesca derivan de la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE y ello no se resuelve con este proyecto.

Agrego, que este proyecto no aporta nada a la “marca país”, ya que la producción pesquera nacional accede a los mercados más exigentes del mundo y, a su vez, el Atlántico Sudoccidental es reconocido por la baja contaminación marina en relación con otros caladeros. Este Proyecto duplica las estructuras oficiales y aumentará los costos del Estado y requeriría, además, una inversión multimillonaria para dotar de buques de investigación y de defensa que releven en forma sistemática el área, cuando hoy este Instituto muchas veces tiene que recurrir al aporte privado para relevar áreas y las especies migratorias de Argentina y las fuerzas navales y de seguridad tienen serias dificultades para controlar en forma permanente el amplio mar argentino.

Contrario a lo que se argumentó en el proyecto, de ninguna manera se impedirá la pesca ilegal extranjera, porque la Argentina no puede regular sobre los cursos de agua en la alta mar a extraños, ya que la Convención del Mar en sus art. 87º y 116º precisan que hay libertad de pesca para todos los Estados en alta mar. Es decir, el proyecto no tiene sustento jurídico-biológico alguno para impedir la pesca extranjera.

Respecto El fortalecimiento internacional y la soberanía nacional, el Área Marina Protegida Agujero Azul facilitará la captura de los buques extranjeros con licencias otorgadas en Malvinas, con un efecto similar al acordado en 1990 que generó una Zona de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas y la pesca en Malvinas. Se completará con esta “Área Marina Protegida” un anillo de protección de Malvinas que desde el 2017 los británicos han establecido en todos los territorios de ultramar bajo su control, que alcanzan en la actualidad a 4 millones de km2. La Argentina no necesita ratificar su soberanía sobre la plataforma continental, ya que la Convención del Mar en el Art. 77º es clara: «El estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Los derechos son exclusivos, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado».

“Un montón de piedras no es una casa” (Henry Poincaré).

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca de Latinoamérica, CESPEL (fundado el 02/04/1989). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex asesor en el Senado de la Nación y en el Honorable Cámara de Diputados. Autor de: “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega. Pesca la moneda de cambio (2021)”.