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EL DOMINIO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Mapa de la Plataforma. Fuente: https://www.argentina.gob.ar/inidep/material-divulgativo/mapa-plataforma

Son de dominio de las provincias con litoral marítimo y estas ejercerán jurisdicción a los fines de su administración, exploración, explotación, investigación y conservación de los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y del mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las doce millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación nacional y, en los ámbitos provinciales continentales e insulares. Respecto a los recursos que migran a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) originarios del mar territorial, el Estado Nacional y las Provincias con litoral marítimo acordarán su administración, exploración, explotación, investigación y conservación.

Respecto al Artículo 3º de la Ley 24.922, éste limita «el dominio de las provincias con litoral marítimo y la jurisdicción hasta las doce millas marinas» y ello, no guarda congruencia, con lo regulado en los artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la actual Ley 24.922 donde la Argentina reivindica sus derechos sobre los recursos migratorios más allá de las 200 millas, criterio que acompañamos y, motivo por el cual -por analogía- las provincias del litoral deberían tener derechos sobre los recursos migratorios originarios del mar territorial en la Zona Económica Argentina (en adelante ZEE). En los hechos, la limitación actual ocurre porque este Régimen denominado “Federal” solo distribuye las utilidades de los derechos de captura a los Estados provinciales; pero, el manejo del recurso pesquero sigue centralizado, generando una falta de previsibilidad y de acciones unilaterales inorgánicas de las distintas empresas pesqueras, cualesquiera sean los puertos donde se encuentren radicadas. Mientras tanto, en la Argentina, el Artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y los artículos citados de la Ley 24.922 siguen siendo letra muerta y, las Autoridades de Aplicación del Estado ribereño toleran la pesca ilegal de sus recursos migratorios originarios de la ZEE, provocándole al país un gravísimo daño biológico, económico, social y laboral, además de un agravio a la soberanía nacional.

Asimismo, el rol que cumplan las provincias, con apoyo de la nación, en la producción de especies mediante acuiculturas ambientalmente sostenibles en la jurisdicción provincial continental, insular o en el mar territorial, es central para aumentar la producción nacional, el desarrollo regional, incrementar el empleo y mejorar la dieta de los argentinos.

Por otra parte, son de dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y de la Plataforma Continental Argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo 3º de la Ley 24.922 y de los que, con origen en la ZEE, migran más allá de las 200 millas a alta mar. La Argentina, en su condición de Estado ribereño, debe adoptar todas las medidas necesarias para la administración, exploración, explotación, investigación, conservación y fiscalización de los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migren más allá de las 200 millas o que, estando en alta mar, se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, fomentando e incentivando la pesca nacional en alta mar y acordando con los Estados de pabellón que capturen las referidas especies en alta mar. Las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina capturadas en alta mar debieran ser consideradas de origen argentino a los fines de su comercialización en el mercado nacional e internacional, siéndoles aplicables a todos los efectos la legislación vigente. Ello, no debiera impedir al gobierno de establecer incentivos a las empresas radicadas en la Argentina que pesquen en alta mar.

Respecto a los artículos 3º y 4º de la Ley 24.922 indicamos: el Artículo 4º por una parte precisa que “Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas (…) La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”. Y aquí observamos, la utilización del término “altamente migratorio” sobre el cual la CONVEMAR no define esta terminología y, conforme lo que se indica en el Anexo I de la CONVEMAR, no existen especies altamente migratorias argentinas, por lo tanto, su sola mención en este artículo es un grave error, porque el referido Anexo deja afuera a especies que son “migratorias” originarias de la ZEE o del mar territorial, como es el caso del langostino (Pleoticus muelleri), el calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius hubbsi), por citar como ejemplo, a las tres especies más importantes de la Argentina. Las dos últimas, además de migrar a alta mar también lo hacen al área de Malvinas ocupada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) y, por lo tanto, es necesario que el Estado ribereño no solo tome “medidas de conservación” más allá de las 200 millas marinas, sino también de explotación y administración, mediante acuerdos con los Estados de pabellón que pescan en alta mar, como indica el artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR: «La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar, así como el uso de métodos y artes de pesca.

El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Si bien hay muchas razones para considerar esta actividad como “Pesca Ilegal” en alta mar, dos hechos son suficientes para tipificarla así: Cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón (o los países de origen) y si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta sin acuerdo con el Estado ribereño. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas.

Los efectos de la sobrepesca ya se conocen desde la Gran Feria de la Pesca en Londres de 1883 y, Weber en 1994 considera la sobrepesca como «el producto de una deficiente administración del recurso» que, pese a la evidencia acumulada durante 130 años de investigación científica, la industria pesquera y los administradores no terminan de entender, que los recursos pesqueros son renovables, pero agotables, si no se los administra adecuadamente y, no hacerlo, significa no tener bajo control el conjunto del ecosistema: el medio marino y los recursos vivos del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva y alta mar.

La Ley de Pesca Nº 25.977 del 7/12/1992 de Perú está en sintonía con la necesidad de que los Estados ribereños administren los recursos migratorios en alta mar y, en su artículo 7º indica que «Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza. El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable», definiendo la pertenencia de los recursos migratorios cuando proceden de la jurisdicción nacional y la necesidad de intervenir.

También Brasil en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003, al referirse a las especies altamente migratorias y aquellas que se encuentren subexplotadas o inexplotadas, indica que corresponderá autorizar y establecer medidas que permitan el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Asimismo Chile, por la Ley 19.079, Art.1º, Nº 154 establece, que se podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en alta mar, pudiendo prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas y, lo dispuesto indica, que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias, que realicen naves que afectan los recursos pesqueros del país.

Por su parte Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 impide en el mar territorial y la ZEE el uso de buques procesadores o factorías. Ello no solo alienta la generación de empleo en las plantas en tierra, sino que también promueve que los grandes buques procesadores de bandera colombiana capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito, extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE.

Del mismo modo Ecuador, en el Artículo 4º de Ley Orgánica de la Acuicultura y Pesca prioridad prioriza «el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) donde la preferencia es el ecosistema en lugar de la especie objetivo, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad», es decir, atendiendo integralmente a las especies en todo su ámbito migratorio e, incluso, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica. Y, en el Artículo 9º precisa que «las normas adoptadas en aguas jurisdiccionales se aplicarán también en la zona adyacente a la ZEE, para proteger a las especies transzonales y altamente migratorias y asociados.

También Honduras, en el Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto 106-2015) indica que la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos»; que si bien no se precisan debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.

Por su parte Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021), al igual que Ecuador, plantea un Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) que obliga a prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para asegurar el enfoque ecosistémico que plantea, ya que no se puede asegurar la parte, sino se asegura el todo y viceversa.

Asimismo, la República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende «que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos y, prestar especial atención también a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

Finalmente, Venezuela, en el Artículo 63º de la Ley de Pesca y Acuicultura (08/07/2003) indica que «propenderá a armonizar, en su ordenamiento jurídico, los criterios aplicables en la materia con los países de la región, en particular en lo que se refiere al manejo de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

No impedir la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina es no administrar el Atlántico Suroccidental. No hacerlo, es relegar nuestra soberanía política, económica, alimentaria y social y, favorecer la consolidación del Reino Unido en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, el control británico de la parte meridional del Atlántico Sur, los accesos a los Océanos Pacífico e Indico, su proyección a la Antártida y, la ocupación o disputa, por parte de este país, de 5.497.178 km2 de territorio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

LA AUSENTE POLÍTICA PESQUERA

César Augusto Lerena*

La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Económica Exclusiva y más allá de ella, de los recursos migratorios originarios y asociados de esta; su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y, de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces, crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto.

Para ello, el Estado argentino debe reconocer que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, contribuyen a la seguridad nacional y son prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta el ejercicio de la pesca marítima y la acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.

Del mismo modo, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y garantizará la sustentabilidad y sostenibilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigación y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional.

El Estado Nacional y/o Provinciales podrían explotar y/o industrializar y/o comercializar los recursos pesqueros en forma directa o por asociación con empresas, comunidades, cooperativas y otras entidades o personas nacionales y promover y constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, sociedades o compañías para el ejercicio de la actividad pesquera en sus respectivas jurisdicciones según lo indicado en la Ley 24.922, u otorgar concesiones a empresas nacionales para la explotación de los recursos pesqueros.

En el Artículo 1° de la ley 24.922 define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros Estados de Latinoamérica y el Caribe y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que, por el contrario, deberían adquirir los productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y tecnología.

El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el ecosistema y dentro de esto, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las tierras, aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.

Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos países de Latinoamérica y El Caribe han dado preeminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.

El Estado Nacional y/o Estados Provinciales debieran reservarse el derecho de explotar, industrializar o comercializar directamente los recursos que son de dominio y jurisdicción de esos Estados y, en ese sentido el Artículo 13º inciso 9º y 10º de la Ley 13/990 de Colombia ya lo regula y, ello, es bastante razonable, ya que, habría que preguntarse por qué el Estado debería obligarse a concesionar toda la explotación del recurso cuando este es de dominio público y, en el caso de Argentina en la ZEE de dominio y jurisdicción del Estado Nacional o hasta las 12 millas de las provincias del litoral marítimo. Este tipo de decisiones podrían dar lugar a la explotación de los recursos por parte de los Estados con destino a atender, por ejemplo, el consumo nacional y la atención de servicios sociales; recuperar las capturas destinadas a ser descartadas; establecer valores de referencia y, además, llevar las embarcaciones a competir en alta mar compitiendo con las embarcaciones extranjeras que subsidiadas y trabajo esclavo, entre otras irregularidades, se hacen en alta mar, de los recursos migratorios originarios de las ZEE. Pero, concesionada la explotación de los recursos, debe administrarse de tal modo que, atendiendo las necesidades del consumidor nacional, se exporten con alto valor agregado. No es posible regalarles a los países desarrollados la mano de obra que debe quedar en la Argentina.

Por otra parte, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial, estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y El Caribe en el consumo de productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).

Varios países de Latinoamérica tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% más que Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a “la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”. Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.

Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción mundial representa el 50%, en la Argentina está por debajo del 3% de la producción nacional.

Es interesante tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables (Diario Oficial de la Federación el 24/7/2007. Última reforma publicada DOF 24/04/2018) donde se definen los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy importante observar que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y poblacional continental y marítima, proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el interés económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.

No lo han entendido ni el Secretario de Malvinas ni el Subsecretario de Pesca que son meros continuadores del orden establecido, en el mejor de los casos. No entienden el daño económico, social y a la soberanía nacional que ocasiona la pesca ilegal. La administración de la Pesca en el Atlántico Suroccidental es central para recuperar la soberanía no solo en los espacios marinos argentinos, sino en los territorios invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Sur. El equivalente, al 52% de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Me reitero: La incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima posibilidad de sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

EL EXTRANJERO OCUPA Y EXPLOTA EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL

César Augusto Lerena*

La Argentina es un Estado Marítimo. No parecen entenderlo las autoridades de los gobiernos argentinos, incluso aquellos que son responsables del mar argentino, sus archipiélagos y la explotación de los recursos y son varias las razones por las cuales entendemos que el Estado Nacional no ejerce soberanía política y el debido control y administración del Atlántico Suroccidental. Podríamos ampliar también sobre la falta de administración adecuada del Río Paraná y el Río de la Plata, pero no es el objeto de este escrito y, aunque tienen efectos negativos convergentes, los funcionarios siguen sin regular las cuestiones políticas fluviales y marítimas, motivo por el cual, en este último ámbito, los recursos naturales argentinos son expoliados por el Reino Unido, China, España, Taiwán y Corea del Sur, que junto a Japón capturan el 85% de la pesca a distancia en forma subsidiada, sin control de los Estados de pabellón, sin acuerdo con Argentina (el Estado ribereño) y del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan unas 25 millones de horas (César Lerena “La responsabilidad del gobierno sobre la pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos en Malvinas y alta mar” 15/04/2022).

Asuntos relativos a la soberanía territorial, a los recursos naturales, económicos, ambientales, alimentarios, sociales y culturales del mar y de los archipiélagos argentinos limitan la autonomía de la Nación, impiden el desarrollo nacional y empobrecen al pueblo argentino y, muy particularmente, a las poblaciones del litoral, debilitando, no solo la soberanía argentina en el territorio marítimo, sino también en la Patagonia continental, cuya densidad población es de las más bajas del país.

Demostraremos en este escrito que los extranjeros ocupan, administran y explotan el Atlántico Suroccidental y el Reino Unido controla desde Malvinas los accesos al océano Indico y al Pacífico, avanzan en la constitución de un Centro Regional (hub) en Malvinas, además de fortalecer su proyección hacia la Antártida, todos efectos que para la Argentina pueden ser inconmensurables.

La falta de políticas activas del Estado Argentino en el Atlántico Suroccidental

En lo relativo a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) la Argentina ha llevado una política de declamación de derechos, resignando en terceros países y organismos multilaterales las acciones destinadas a reintegrar la posesión de los archipiélagos usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido). Más allá de la acción directa que significó la recuperación de Malvinas en 1982, los ejes de la política nacional se han limitado a solicitar el diálogo sobre la negociación con el Reino Unido respecto a la soberanía (plena) de Malvinas; a cooperar en forma unilateral con los isleños (vuelos, etc.) y a solicitar el apoyo de terceros a los derechos argentinos. Los resultados de esta política están a la vista: Hace casi 190 años (1833) cuando los ingleses invadieron Malvinas esta ocupación inglesa se limitaba a 11.410 Km2 y hasta 1982 el control británico se reducía a este espacio (20.007 km2 con las otras islas) más tres millas de mar territorial; aunque, los buques argentinos podían seguir pescando fuera de estos espacios. En la actualidad, el Reino Unido tiene ocupado 1.639.900 Km2 y, en disputa 3.857.278 Km2; es decir, un total 5.497.178 Km2 del territorio argentino. Léase bien: 5.497.178 Km2, casi el doble del territorio continental argentino (sin la Antártida). Por mucho menos (11.410 km2) llevamos adelante la recuperación de Malvinas en 1982; estuvimos al borde de un conflicto armado en 1907/8 con Uruguay y Brasil por unos reducidos km2 de mar territorial de Uruguay (simplificando) o con Chile en 1978 donde ambos países efectuaron movimientos de tropas por la soberanía de unas islas e islotes (en especial las Picton, Nueva y Lennox, de un total de 396,5 km2) al sur del Canal Beagle y los espacios marinos adyacentes que, aunque se introducen en el Atlántico, alcanzan superficies muy menores a la indicadas precedentemente (simplificando) y otros tantos ejemplos que podríamos citar. No está la Argentina en posición de dirimir la cuestión a través de las armas, pero de ahí a la parálisis total hay un abismo. Los gobiernos argentinos están congelados en la cuestión Malvinas y mantienen desmalvinizado al pueblo argentino.

Me pregunto qué diría San Martin que liberó a Perú y Chile, territorios de menor dimensión de los ocupados o en disputa con Reino Unido. O Rosas y Mansilla, quienes llevaron adelante la Batalla de la vuelta de Obligado de 1845, que dio lugar a que en un solo día murieran unos 200 argentinos o los caudillos y patriotas que lucharon y trabajaron para dar lugar a la independencia nacional.

En los espacios ocupados, el Reino Unido explota los recursos petroleros y captura un promedio de 325.000 toneladas anuales de recursos pesqueros, por valor de unos 1,5 mil millones de dólares FOB que, en el comercio final, se transforman en unos 6 mil millones por año (Mercado Central de Valencia, 10/2022). Ante este escenario y, mientras el Reino Unido no se avenga a negociar la soberanía plena de Malvinas, la Argentina debe declarar “Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental en Malvinas y las aguas correspondientes” en atención a la violación por parte del Reino Unido de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y la imposibilidad argentina de controlar las capturas, en su condición de Estado ribereño (CONVEMAR), a la par de evaluar la aplicación de un “boicot biológico” para evitar la depredación del calamar (Illex argentinus) que migra al área de Malvinas.

Por otra parte, entre 350 y 500 buques pesqueros chinos, españoles, británicos, coreanos, taiwaneses, etc., anualmente extraen 1.080.000 toneladas de recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina, con la pasividad total de los sucesivos gobiernos argentinos. Todo ello le significa graves perjuicios a todos los argentinos. En primer lugar, se impide el desarrollo de la Patagonia continental; por otra parte, se pierden de unos 50 mil empleos directos; en tercer lugar, se produce una evasión económica del orden de los US$ 4.000/Año FOB (que en el comercio final se transforman en unos US$ 24.000) y una competencia desleal en el mercado internacional con los productos de las empresas radicadas en Argentina; en cuarto lugar, la pesca sin control ocasiona un desequilibrio y la insostenibilidad del ecosistema, con efectos directos sobre las capturas en la ZEE Argentina y, finalmente, el desaprovechamiento con fines sociales de los descartes pesqueros de calidad que habrían de asegurar la alimentación proteica de seis millones de niños y adolescentes argentinos por día, todos los días, todo el año, donde «según el último informe del INDEC unos 5,5 millones de menores de 14 años no cubren sus necesidades básicas» (Santiago Rojas, Perfil, 30.3.2022). Es este último aspecto, la inoperancia del gobierno es criminal, ya que ni siquiera actúa para aprovechar los descartes de la flota argentina.

La Secretaría de Malvinas de la Cancillería Argentina y el Consejo Nacional de Malvinas creado por Ley 27.558 el 04/08/2020 no se han apartado de las citadas declamaciones y no han propuesto al Poder Ejecutivo Nacional —al que supuestamente asesora— la ejecución de ninguna política que ponga en acción las prescripciones de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. Varios de sus miembros han sido partícipes en la elaboración y promoción de ruinosos acuerdos (Madrid, Nueva York, etc.) e incluso su integrante Marcelo Kohen —acompañando las políticas de los Cancilleres Malcorra y Faurie que suscribieron el Pacto Foradori-Duncan— en 2018 les propuso un plan a los isleños (Infobae, 2018/CARI, 2018) que, entre otras cuestiones, les habría de permitir seguir determinando quién puede o no radicarse en las islas y, la realización de un referéndum, que los hubiese habilitado a elegir si deseaban ser británicos o argentinos, cuestión que viola la citada Disposición Transitoria y que hubiera sido suficiente justificativo para no incluirlo en el referido Consejo (entre otras sanciones más graves); pero no, no solo se lo incluyó en ese Cuerpo Asesor del PEN, sino que se lo promovió para integrar la Corte Internacional de Justicia; asiento que finalmente quedó en manos del candidato brasileño Leonardo Nemer Caldeira, a quien, seguramente, no se le podría ocurrir un dictamen semejante, que violenta todos los argumentos argentinos y las propias las resoluciones de las Naciones Unidas, que desestiman toda participación de los implantados isleños. La neutralidad e imparcialidad que exige a quienes usan esa poltrona judicial, jamás podrían admitir semejante plan en favor de los intereses británicos.

Se requiere reafirmar la Política de Estado prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional (“…recuperar los territorios y el ejercicio pleno de la soberanía…”) y frente a un mar argentino extranjerizado, crear el “Ministerio del Mar e Islas del Atlántico Sur” como Perú, Francia, Portugal, Canadá, Corea e Indonesia, donde se diseñen y ejecuten todas las políticas marinas, insulares, mercantes, fluviales, portuarias, pesqueras, navales, de investigación y tecnología, de desarrollo y consumo o, en su defecto, crear un nuevo “Territorio Nacional Marítimo” con el correspondiente Acuerdo político, económico y ejecutivo con la Provincia de Tierra del Fuego, en aquellos ámbitos de su jurisdicción y dominio.

Por cierto, deben derogarse/desecharse los Acuerdos de Madrid I y II que limitan la acción de defensa nacional naval y aérea; habilita de hecho la captura de los recursos pesqueros argentinos y, supone, la existencia de un diálogo entre las partes —sin debilitamiento de la soberanía— que la Argentina reclama; el Pacto Foradori-Duncan que refiere a eliminar todos los obstáculos para el desarrollo de Malvinas y sobre asuntos relativos a la Antártida y el llamado Acuerdo de Nueva York (Ley 25.290) que da la lugar a injerencia de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) sobre los espacios de jurisdicción y dominio argentino —incluso los puertos— y los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y que daría pie a la pretensión británica de co-administrar el Atlántico Suroccidental.

Tampoco ha llevado adelante una política de relación con la Unión Europea post-Brexit de modo que todos los productos pesqueros originarios en el Atlántico Suroccidental estén certificados en su origen y trazabilidad por los Estados ribereños de Argentina, Brasil y Uruguay, según el Área FAO que corresponda, para terminar con la pesca ilegal de Malvinas y sobre los recursos migratorios de las ZEE correspondientes.

Mientras todo ello ocurre, la Argentina no tiene hipótesis de conflicto (¿?); el gobierno autoriza la incorporación a la flota nacional a buques fabricados en España, mientras empresas gallegas pescan en forma ilegal en Malvinas y no se sanciona a las empresas de esta nacionalidad ni a las coreanas, taiwanesas y británicas que pescan en el Archipiélago sin autorización del Estado Argentino, tampoco se les cobra derechos aduaneros ni de captura violando las Leyes 24.922; 26.386 y 27.564 que prohíben la pesca en territorio nacional sin habilitación argentina, en un abierto incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Secretario de Malvinas, el Subsecretario de Pesca, el Consejo Federal Pesquero y el Director de Fiscalización Pesquera. Por otra parte, favoreciendo la logística de los isleños, se autoriza el uso del espacio aéreo argentino a la empresa chilena LATAM que transporta pasajeros, trabajadores de las islas, insumos diversos y alimentos.

México, un país que está lejos de tener la disputa marítima e insular y la problemática pesquera que tiene Argentina, dictó la Ley General de Pesca (2007 reformada en 2018, Art. 17º) que indica: “el Estado Mexicano reconoce que la Pesca es una actividad que fortalece la soberanía alimentaria y territorial de la Nación; un asunto de Seguridad Nacional y una prioridad para el desarrollo nacional”. Contrario a ello, la Argentina no cuenta con el suficiente equipamiento naval y de control del mar acorde con las amplias superficies marinas que dispone que, con carácter disuasivo, eviten la pesca ilegal y faciliten los acuerdos pertinentes sobre las capturas de las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y con relación a la invasión que sufre en territorios argentinos por parte del Reino Unido y, el importantísimo número de buques extranjeros en la región. Junto a ello, el Estado Nacional tampoco inspecciona el transporte de productos pesqueros en la ZEE Argentina, la Zona Común de Pesca y el Río de la Plata en aquellos buques extranjeros que realizan pesca en Malvinas y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina capturados sin control del Estado de bandera y sin acuerdo de los Estados ribereños de América oriental que, en todos los casos, solo por ello y otras razones, debieran ser tipificados como procedentes de la Pesca Ilegal y, consecuentemente, sancionados y comisadas las materias primas, artes de pesca, etc. y reformarse el artículo 186º del Código Penal argentino de modo de aplicar sanciones penales a los responsables, como muchas leyes de América del Sur, la Unión Europea y Estados Unidos lo hacen.

Los gobiernos nacionales han sido incapaces de llevar adelante un “Acuerdo complementario del Tratado del Río de la Plata” para terminar con el uso irregular de los puertos de Uruguay, donde se les presta apoyo logístico a buques que realizan pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental; del mismo modo, firmar un Protocolo adicional al MERCOSUR para contrabalancear la presencia extracontinental en el Atlántico Suroccidental y llevar adelante una Convocatoria a los países de América del Sur y del Caribe para aplicar una política conjunta contra la apropiación de los recursos migratorios originarios de las ZEE de los Estados ribereños del orden de los 7,8 millones de toneladas anuales por unos US$ 11.770 millones.

Por otra parte, la Argentina mantiene viva la Ley 24.184 (04/11/2022) “de protección y promoción de las inversiones británicas en el país” y el Reino Unido tiene intereses en grandes extensiones de tierra, aeropuertos privados y sobre recursos esenciales como el petróleo, gas, energía, alimentos, etc., concesiones de ríos interiores y se encuentra atrás del litio, pese a la apropiación del territorio nacional y los recursos naturales del área de Malvinas y, por su parte, las empresas pesqueras extranjeras radicadas en la Argentina debilitan territorialmente la Patagonia continental exportando con bajo valor agregado, transfiriendo el trabajo a los países desarrollados; razón por la cual, las cuotas de capturas deberían otorgarse a estas empresas a condición de que las exportaciones sean con un 100% de valor agregado y empleo argentino.

Por si faltaba algo, la Argentina admite el funcionamiento de ONGs extranjeras con intereses en Malvinas (como detallaremos más adelante); organizaciones que incluso coordinan el diseño estratégico del control y la administración del mar y los recursos, lo que resulta a todas luces inadmisible.

Finalmente, la Argentina carece de un régimen de promoción de la flota mercante, fluvial y pesquera que aliente la construcción nacional y termine con la importación de buques extranjeros, de un plan nacional de educación que reafirme desde la niñez y en los distintos niveles de educación los derechos históricos, geográficos, jurídicos y sobre los recursos naturales de la Argentina de los territorios insulares y marítimos de las Malvinas y la Antártida y debe implementar campañas de consumo interno de productos pesqueros para llevar de 4,8 kg. per cápita/año a 20 kg., que es consumo promedio mundial, no solo, porque mejoraría la salud de los nacionales, sino también, porque no es de esperar que los argentinos —incluso los funcionarios— puedan prestarle atención al mar sino conocen las bondades de los recursos naturales que este provee. 

Las acciones del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental

A lo dicho precedentemente, agregamos que el Reino Unido tiene una política diseñada para todos los archipiélagos de ultramar que éste considera parte de la Comunidad Británica de Naciones y, entre ellas, la anunciada en 2017 respecto a establecer un “Cinturón Azul” (Blue belt) a las islas, bajo el pretexto de proteger el ambiente alrededor de éstas que, en realidad, no es otra cosa que constituir áreas de control británico marino, tal es el caso del “Santuario Ecológico” de 1.070.000 Km2 establecido alrededor de las islas Georgias y Sándwich del Sur en 2011; la Zona de Protección (FOCZ) al este de Malvinas de 109.993 Km2 establecida en 1990; la determinación del Área GAP de 4.000 Km2 al noroeste de Malvinas donde se concentra gran parte del calamar que migra a Malvinas, establecido en forma unilateral por el Reino Unido en 1994; la plataforma continental extendida de 1.430.367 Km2 en disputa consolidada con el Reino Unido desde 2016; la presencia —pese a la ley 26.659— de empresas británicas petroleras o vinculadas a las islas al oeste de Malvinas a partir de la licitación de la explotación offshore de 100.000 Km— por el gobierno argentino en 2019 y el Área Marina Protegida Agujero Azul de 164.000 km2 al nordeste de Malvinas, cuyo proyecto promueve y coordina la Fundación norteamericana WCS (ampliaremos más adelante). Es decir, un “Cinturón Azul” que rodeará totalmente a Malvinas, ejerciendo un control estratégico previo a los archipiélagos y fuente de una riqueza infinitamente mayor al de las islas y ello, es interesante relacionarlo, con el hecho, que no es preocupación del Reino Unido los tres mil británicos implantados ni los trabajadores que viven en Malvinas, sino la proyección a la Antártida y el control estratégico del Atlántico Sur-Sur.

Como hemos dicho, el Reino Unido explota los recursos argentinos y trabaja en línea con establecer un Centro Logístico Regional (hub) en Malvinas. Para ello ha construido un puerto en las islas Georgias del Sur y ha realizado los estudios pertinentes para construir un nuevo puerto en Malvinas y mejora sus disponibilidades logísticas en las islas, además de contar con un aeropuerto para aviones de gran porte. Todo ello habrá de favorecer las operaciones de los grandes buques de transporte que utilizan el Estrecho de Magallanes para acceder al Pacífico ante la imposibilidad de hacerlo por el canal de Panamá; del mismo modo, los que transitan hacia y desde el océano Índico y los pesqueros extranjeros que operan en el Atlántico Suroccidental. Además de promover el interés de los científicos de distintas naciones que trabajan en la Antártida y tienen como base de apoyo a Malvinas en lugar de Ushuaia. ¡Argentina despabílate!

En la actualidad utiliza los puertos y aeropuertos de Uruguay para favorecer las operaciones pesqueras y petroleras de Malvinas; al igual que con Chile y Brasil; es decir, trabaja consolidando las relaciones con estos países, pese a la posición retórica de América del Sur en favor de la Argentina y el poco interés de los funcionarios argentinos por acercar las posiciones con los vecinos.

A través de la embajada británica en la Argentina el Reino Unido realiza diversas acciones de penetración cultural (además de otras que suponemos) a punto de promover concursos destinados a estudiantes argentinos con el objeto de que “conozcan a sus vecinos”, una calificación que muestra el desprecio inglés por los derechos de los argentinos sobre los territorios propios ocupados en forma prepotente por esta fuerza imperial.

Finalmente, en una clara demostración del objetivo británico de ocupar este espacio estratégico del Atlántico Suroccidental, el Reino Unido mantiene en las islas una base militar misilística y naval absolutamente desproporcionada, que contraría la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” que firmaran todos los países de África occidental y América oriental y se aprobara en 1986 por la Res. 41/11 de las Naciones Unidas. 

Injerencia de organizaciones extranjeras en la planificación estratégica del mar argentino

Ya nos hemos referido en artículos anteriores al rol que tuvo la Fundación norteamericana Wildlife Conservation Society (WCS) en la gestión política para lograr la aprobación del proyecto de Ley de Área Marina Protegida del “Agujero Azul” en la Cámara de Diputados de la Nación y qué efectos negativos tiene ello en el campo biológico, económico, social, ambiental y soberano para la Argentina (César Lerena “Una fundación extranjera propietaria de islas en Malvinas es la gestora del proyecto de Ley Agujero Azul”, 16/08/2022 y otros).

Dijimos al respecto, que este proyecto de establecer un Área Marina Protegida (AMP) más allá de las 200 millas de la ZEE, de 164 mil Km2 carece de todo fundamento político, económico y, científico-técnico; menos aún, cuando desde 2014 se analizaba y, con discrepancias técnicas, establecerlo dentro de la ZEE y de solo 12 mil Km2 (Falabella, V. Pág. 16 a 19 y 80, 2014). También que la propuesta no habrá de impedir la pesca ilegal de buques extranjeros y sí la captura por parte de los buques nacionales, además de consolidar el “Cinturón Azul” (Blue belt) que los británicos promueven desde 2017 alrededor de todos los archipiélagos de la Comunidad Británica de las Naciones, asegurándose el control y la explotación de los recursos pesqueros, facilitando en Malvinas, el otorgamiento de permisos ilegales de pesca, que en la actualidad permiten la captura por parte de buques extranjeros de unas 325 mil toneladas anuales. Por otra parte, no se previeron fondos para las tareas de control e investigación, donde solo las primeras tareas requerirían unos 15 millones de dólares anuales. Asimismo, que la Argentina se excede en sus obligaciones con el «Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020» porque debido a las reservas unilaterales y la ocupación del mar Argentino por parte del Reino Unido tiene restringida para la pesca una superficie equivalente al 52% de su ZEE. El proyecto, por otro parte, no genera ningún beneficio económico, ambiental ni fortalece la soberanía nacional, más bien la violenta, además de que por el artículo 77º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) la Argentina no tiene obligación de realizar ninguna acción respecto a la titularidad de la plataforma continental extendida y, por lo tanto, ningún Estado puede emprender actividades en ese ámbito sin su expreso consentimiento.

También dijimos que —si fuera necesario— una mera Resolución de la Subsecretaría de Pesca impediría la pesca con redes de arrastre de fondo en esos espacios de la plataforma extendida y bastaría una Declaración de Monumento Marino para prohibir el arrastre de fondo en unas millas alrededor de los restos de los tripulantes y del ARA San Juan.

Que se trata de un proyecto infundado, inútil y costoso, que atenta contra la soberanía nacional y que fuera promovido por la Fundación norteamericana WCS, propietaria desde el 2001 de las islas Grand Jason y Steeple Jason (Sebaldes o Sebaldinas para Argentina) en el archipiélago de Malvinas, ubicadas al noroeste de la isla Gran Malvina y a 400 km de la Patagonia (51º04’37’S-60º58’08’O) en jurisdicción de Tierra del Fuego. Una verdadera afrenta: Mientras los argentinos debemos visar nuestros pasaportes para acceder a las islas y no podemos alquilar, comprar o llevar adelante inversiones industriales o comerciales en Malvinas, no se admite la pesca de buques nacionales y nuestra línea aérea de bandera tiene impedido el vuelo regular a las islas, una fundación extranjera con apoyo de capitales norteamericanos, británicos, etc., planifica y coordinara la administración del Atlántico Sudoccidental Argentino, nuestro mar territorial alrededor los archipiélagos, nuestra ZEE y la explotación de los recursos y la regulación del medio marino y, además de todo ello —por si algo faltaba— la citada WCS “administra estas islas como reservas naturales privadas, y trabaja con el gobierno (NdA: ilegal) local para proteger aún más todo el archipiélago de las Islas Jason y el área marina circundante» (Christopher J. Mckenzie, Wildview, WCS, 15/08/2017).

Una verdadera delegación de funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quienes admiten y/o han fomentado esta extranjerización de la administración del mar argentino, sus archipiélagos y sus recursos y, la privatización de la planificación estratégica respecto a la utilización de los espacios marítimos, de la plataforma continental y de los recursos vivos. Y por supuesto, la responsabilidad de los legisladores nacionales que tienen la obligación de asegurar la soberanía política, económica y alimentaria de los argentinos y, consecuentemente, proteger los territorios y optimizar la explotación de los recursos.

Estas fundaciones extranjeras a través de sus filiales se inmiscuyen en el corazón mismo de las estructuras del gobierno, definiendo las políticas del Estado Nacional. Ello es evidente a poco de leer «el Reporte final del “Taller de Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales, 2018” (pág. 50, 2019) donde WCS se constituye como organizadora y dice: “El diseño de un Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) requiere definir ¿qué queremos conservar?, y, decidir, sobre prioridades nacionales para la biodiversidad marina en todo el Mar Argentino». En los citados trabajos la Lic. Falabella representa a la norteamericana WCS, aunque no queda claro, si también lo hace como profesional de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ya que en varios pasajes el informe refiere a «fortalecer a la autoridad de aplicación para que sea capaz de liderar la gestión de un conjunto de sitios representativos de la biodiversidad del Mar Argentino” (pág. 12); “es necesario desarrollar en general la capacidad de gobernanza y gestión del Estado” (pág. 14) y “la gobernanza se relaciona con el poder, las políticas, las estructuras y los procesos utilizados para la toma de decisiones en un área de responsabilidad” (pág. 38)» (César Lerena, Ob. Cit. 15/8/2022). Resulta evidente la injerencia de esta Fundación WCS en la planificación nacional respecto a la sostenibilidad de los recursos marítimos, circunstancia que se agrava, por la particular situación de que esta organización tiene intereses en Malvinas y colabora con el gobierno ilegal, gobierno que otorga permisos de pesca ilegal, con los que se capturan anualmente 325.000 toneladas (incluido los descartes), produciendo la mayor depredación pesquera en el Atlántico Suroccidental desde 1976.

La Fundación WCS, cuenta con el apoyo de OCEANS 5, organización que con sus «primeras subvenciones apoyaron el trabajo en los territorios de ultramar del Reino Unido, la Antártida, el Ártico y varias grandes ZEE, entre ellas, la de Estados Unidos» (sic) incluyendo, entre sus socios y miembros, a trece fundaciones de los Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos.

¿Por qué razón se admitió que este proyecto enmarcado en un medio marino internacionalizado y vinculado a un área ocupada y disputada por el Reino Unido se tratase en el recinto de la Cámara de Diputados sin la debida evaluación de todos los antecedentes necesarios y la aprobación previa de las Comisiones de Defensa, Relaciones Exteriores, Recursos Naturales, Intereses Marítimos y Presupuesto?

Un absurdo que el Estado Argentino admita la intervención de WCS en Malvinas y más allá del territorio ocupado por el Reino Unido, violando la ley 26.386 y, dando opiniones y promoviendo leyes referidas a la administración de todo el Atlántico Suroccidental, agraviando la soberanía argentina y violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

¿Y qué opinó al respecto el Consejo Federal Pesquero, y muy particularmente la Embajadora del Cuerpo Diplomático argentino que lo integra? Respecto a la Diputada que promovió el proyecto, ya nos hemos referido (César Lerena, Ob. cit. 15/08/2022) que esta iniciativa además de errónea omite cuestiones relevantes que atentan contra el interés nacional.

Ya hemos dicho en nuestros siete anteriores escritos sobre el tema ¿por qué motivo se trasladó el Área Marina Protegida (AMP) limitada originalmente a 12 mil km2 (2014) de la ZEE Argentina al AMP Agujero Azul de alta mar que se propicia con 164 mil km2? (2021); ¿No se sabía que en la zona seleccionada pescan buques chinos, coreanos, taiwaneses y españoles-británicos con licencia británica que no pueden ser alcanzados por esta AMP y que, al igual que ocurrió con el Acuerdo firmado por Cavallo de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas en 1990, permitiría consolidar el otorgamiento de licencias a los isleños y resguardar la zona nordeste de Malvinas?; ¿Por qué motivo se trató en sesión un proyecto que no se aprobó en las Comisiones respectivas y que no prevé los fondos necesarios para las tareas de control e investigación que, sin tener en cuenta las necesidades de equipamiento naval y de investigación, solo en materia de control y vigilancia se requerirían unos 15 millones de dólares anuales?; ¿No sabían los autores del proyecto que por falta de medios suficientes las patrulleras oceánicas (OPV) recientemente adquiridas a Francia se encuentran amarradas en la Base Naval de Mar del Plata, sin poder controlar el extenso mar argentino y que, la Subsecretaría de Pesca y el INIDEP tienen 17 artículos en la Ley 24.922 —si se dispusiese de medios— para realizar todas las tareas de protección de la plataforma continental extendida prohibiendo la pesca de arrastre de fondo, sin necesidad de dictar ninguna nueva AMP?; ¿que para resguardar a los tripulantes y los restos del Submarino ARA San Juan basta una declaración de Monumento Nacional Marino?; tampoco ¿qué al asignarle la categoría de Reserva Estricta “sobre” la plataforma se impedirá solo la pesca a los buques nacionales?; ¿qué no se cumplieron los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer un AMP?; ¿que no hay ningún incumplimiento del «compromiso del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020» porque el Reino Unido estableció en 2011 una reserva de 1,07 millones de km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur y tiene restringida una superficie de nuestro país equivalente al 52% de la ZEE Argentina?; ¿que el proyecto no tendrá beneficio económico alguno, ni impedirá la pesca ilegal y que, de ninguna manera fortalecerá la soberanía nacional, ya que por el Artículo 77º de la Convención del Mar nadie podría emprender actividad alguna en la plataforma extendida sin expreso consentimiento del Estado argentino? Todo es gravísimo.

Saben (debieran saberlo) la Cancillería, la Secretaría de Malvinas y los autores del proyecto que además del interés estratégico del Reino Unido, la fundación WCS es funcional a ese interés porque particularmente está interesada en el cuidado de los albatros “ceja negra” (Thalassarche melanophris) que se encuentra y anidan en las islas de “su propiedad” y que, según el informe de la filial local de WCS, al describir el porcentual de especies a conservar en el Agujero Azul-ZEE alcanzan a “2.72” (pág. 82-84), el más alto porcentual entre las especies analizadas  y “se cree” (un término poco serio científicamente que no indica evidencia) que “la pesca con palangre y arrastre contribuyen a su disminución”.

Las autoridades argentinas de Malvinas y Pesca no administran el Atlántico Suroccidental y las implicancias derivadas de la ocupación británica y, lo que es peor aún, delega en organizaciones extrañas la planificación y coordinación de las actividades en el mar y sus recursos.

“Un Estado sin pesca nada puede sobre la mar” (Manuel Belgrano).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022)