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ACIERTOS Y DESACIERTOS DE LA POLÍTICA ARGENTINA 40 AÑOS DESDE LA RECUPERACIÓN DE MALVINAS EN 1982

César Augusto Lerena*

Me referiré brevemente sobre los aciertos y desaciertos de los gobiernos argentinos entre 1982 y 2022 respecto a las acciones diplomáticas y de otro tipo no bélicas destinadas a la recuperación de Malvinas.

A 40 años de la recuperación de Malvinas, cuando las tropas argentinas abandonaban Malvinas, creímos que había ocurrido lo peor. Los contrastes fueron tan notorios y las motivaciones tan evidentes que el gobierno de facto, en lugar de recibir con honores a quienes pelearon por defender el territorio nacional y, homenajear con gloria a nuestros muertos y heridos, los escondió; mientras, muchos argentinos, no supieron distinguir entre una decisión irresponsable y el más noble cumplimiento del deber en procura de defender la Nación, según lo prescribe el artículo 21º de la Constitución Nacional y asegurar un país soberano. Y comenzó la desmalvinización y, con ella, la entrega sostenida y creciente del territorio marítimo nacional, sus recursos naturales y, los desaciertos de nuestras autoridades de turno consolidaron el cometido británico y el fortalecimiento económico y territorial de los invasores.

En la década del 80, en el momento de producirse la rendición en Malvinas, el 14 de junio de 1982, el Reino Unido ocupaba el archipiélago Malvinas de 11.410 Km2 y tres millas marinas a su alrededor. A partir de ello, con el otorgamiento de licencias ilegales del Reino Unido, se profundiza la captura extranjera iniciada en la década del 70, acrecentándose la internacionalización del mar argentino, dentro del cual, las empresas extranjeras pescaron desde 1976 a la fecha —con licencias ilegales británicas o sin ellas— 45 millones de toneladas, a un valor estimado en los 3.000 millones de dólares/año, por un valor total de 135 mil millones de dólares. En 1984 la Argentina firmó con Chile el Tratado de Paz y Amistad, sobre el diferendo del canal del Beagle, donde perdió territorio insular y marítimo en el Atlántico Sur. En 1986, bajo el pretexto de los Acuerdos de pesca firmados por el Canciller Caputo con la URSS y Bulgaria, el gobernador ilegal británico en Malvinas anunció la creación de la «Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías» (FICZ) de 150 millas, en la cual se prohibió el ingreso de buques argentinos, además de reivindicar la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y una Plataforma Continental de 200 millas. En 1989 se firmó el «Acuerdo de Madrid», bajo la «fórmula del paraguas», la entrega de la pesca al Reino Unido y aceptando las restricciones militares que consolidaron la ocupación militar y económica británica del Atlántico Sur. Del total de km2 que el Reino Unido tenía bajo control descartó unos 4.000 Km2 al sudeste de Malvinas, para ajustarse a lo previsto en la CONVEMAR respecto a la delimitación de espacios entre países ribereños vecinos, estatus que el Reino Unido pretende.

1981-1982. Proceso Militar. Leopoldo Galtieri y Canciller Nicanor Costa Méndez

1982 (-) Recuperación de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Defensa del archipiélago y derrota Argentina. La Argentina después de 149 años de ocupación interrumpida del Reino Unido de Gran Bretaña recupera Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich al territorio nacional.

1982 (+) Se declara la indisponibilidad de los bienes británicos. Por Ley 22.591 se declaró la indisponibilidad de los bienes británicos.

1982 (-) Pesca de buques extranjeros en el Atlántico Sur. Se profundiza la presencia de buques extranjeros iniciada hacia 1976 por el gobierno ilegal de Malvinas y se acrecienta la internacionalización del mar argentino con la presencia de buques pesqueros españoles, chinos, taiwaneses, japoneses, coreanos, etc. Ello da lugar a que las empresas extranjeras que pescaron en estos 40 años con licencias ilegales británicas en el área de Malvinas efectuasen un comercio primario del orden de los 30 mil millones de dólares.
Se inicia el proceso de desmalvinización.

1983-1989 Gobierno de Raúl Alfonsín; Canciller Dante Caputo y Embajador Lucio García del Solar

1983 (-) Desmalvinización. Se instala un proceso de desculturalización y desinformación que presenta la guerra de Malvinas como vergonzante, que enajena a los argentinos el sentido de pertenencia del Archipiélago e ignora el rol cumplido por los combatientes oficiales, suboficiales, soldados y civiles argentinos en la guerra contra el Reino Unido en el Atlántico Sur, Malvinas y Georgias del Sur, que facilitaría a los británicos el inicio de una serie de procesos ruinosos en el Atlántico Sur.

1984 (-) Tratado de Paz y Amistad con Chile. Se firma este Tratado sobre el diferendo del canal del Beagle, donde Argentina pierde territorio insular y marítimo en el Atlántico Sur y acepta una delimitación sin Mar Territorial. Este Tratado es funcional a los intereses del Reino Unido en el Atlántico Sur-Sur y un precedente que incidirá negativamente en las negociaciones de Malvinas.

1985 (-) Nuevo Aeropuerto en Malvinas. El Reino Unido inaugura un nuevo Aeropuerto en Malvinas que facilitará las operaciones militares desde las islas.

1986 (-) Acuerdos Pesqueros con la URSS y Bulgaria. El canciller Dante Caputo y el Subsecretario de Pesca Luis Jaimes promueven la firma del «Acuerdo Marco de Cooperación» con la URSS y Bulgaria con la intensión de que sus buques pesquen en el área de Malvinas, cuestión que en la práctica nunca ocurre. Como respuesta a estos acuerdos, el gobernador británico en Malvinas mediante la Proclama N° 4 de anuncia la creación de una «Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías» (FICZ) de 150 millas estableciendo, por primera vez, una zona en torno a Malvinas prohibida para los buques argentinos, además de reivindicar, por orden de la Reina, la Zona Económica Exclusiva y una Plataforma Continental de 200 millas (438.000 km2) alrededor de Malvinas.

1986 (+) Creación de la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) a iniciativa de Brasil y aprobada por la Resolución de la Asamblea General 41/11 del 27/10/ 1986 se crea la Zona de Paz y Cooperación, integrada por todos los Estados con ZZE en el Atlántico Sur (no por las islas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña como «Ascensión, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Tristán da Cunha) preocupados por las cuestiones socio-económicas, la protección de los recursos y el medio ambiente, la paz y seguridad y, también la emancipación de Sudáfrica y sus territorios coloniales, ampliándose en Brasilia en septiembre de 1994 en la Cumbre de Estados Miembros con la Declaración de Desnuclearización. Argentina no le presta mayor atención a esta importante herramienta destinada a evitar la intromisión en el Atlántico Sur de países extraños, entre ellos el Reino Unido y limitar el armamento de esta potencia.

1987 (-) La fórmula del Paraguas. En la ONU se reunieron el canciller Caputo, el jefe de la negociación García del Solar, el embajador Marcelo Delpech, y el subsecretario Robert Gelbard de Estados Unidos. El canciller expuso el texto propuesto por Argentina sobre el «paraguas de soberanía», que el funcionario norteamericano lo retransmitió a la Embajada Británica. En realidad, Caputo no hizo otra cosa que aceptar la formula británica que Argentina había rechazado en 1981: congelar las cuestiones de “soberanía” y cooperar en forma conjunta en el desarrollo de Malvinas. Ello no le impidió al Reino Unido avanzar de los 11.410 km2 (Malvinas) que ocupaba en 1982 a los 1.639.900 de km2 que ocupa hoy.

1988 (-) Negociaciones pre-Acuerdo de Madrid. En Ginebra, Caputo y García del Solar acordaron con el embajador británico en la ONU Crispín Tickell, omitir toda referencia a los temas de pesca. Este tema le pareció al gobierno argentino —y a los siguientes— una cuestión menor; pero como ya lo manifestamos en trabajos anteriores, fue y es un tema central. Ello lo ratificaría el director ilegal de Pesca de Malvinas, John Barton: «sin la pesca los malvinenses no podrían haber subsistido» (sic). Mientras la delegación argentina entusiasta hacía llegar non papers a Londres, el Reino Unido anunciaba maniobras Fire Focus en Malvinas. Caputo insta a dialogar según la fórmula británica del paraguas y el gobierno británico expresí que «abordarían el diálogo sobre la base de su declaración de 1986», mientras el gobierno argentino, lo haría «sobre la base de la jurisdicción argentina reafirmada desde 1966 con el dictado de la Ley 17.094» (Ley que el gobierno de Menem luego derogaría). El Reino Unido no contestó y hacia fines de 1988 Caputo «deja en claro su urgencia por avanzar, dado que existía la posibilidad, de qué en las elecciones presidenciales del año siguiente, ganase la oposición. Para julio de 1989 el Reino Unido no había dado respuesta al non paper argentino de septiembre de 1988. Obvio, nadie acordaría nada con un gobierno que se caía.

En la década del 90, en Londres, 1990, se firmó el Tratado de “Promoción y Protección de Inversiones”, complementario del Acuerdo de Madrid, convalidado por la Ley 24.184, por el cual, la Argentina le otorgó importantes ventajas económicas al Reino Unido. El mismo año, el canciller Cavallo firmó el “Acuerdo del Gallinero”, de conservación conjunta de los recursos pesqueros al éste de Malvinas, un área con forma de medialuna en territorio argentino, que facilita al Reino Unido el otorgamiento de licencias pesqueras. En 1991 Cavallo promovíó, con la intervención de Susana Ruiz Cerutti, la determinación de las Líneas de Base del territorio continental argentino que allanó al Reino Unido la posterior demarcación de una Zona Económica Exclusiva (ZEE) alrededor de Malvinas; ocupación que, en 1993, ampliaría alrededor de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur, favoreciendo su mayor control y proyección a la Antártida. En 1994 el Reino Unido estableció un área de 1.400 Km2 al noroeste de las islas, en la ZEE Argentina y por fuera de la exclusión británica (FICZ), que denominó “GAP”, para proteger las capturas de calamar en favor de sus licenciatarios. En 1995 la Argentina y el Reino Unido acordaron una investigación pesquera conjunta en un sector más amplio que el de la exclusión británica, obteniendo una información vital para otorgar licencias. En 1998 se firmó el “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido y, en lugar de reducirse la presencia militar británica en el mar argentino, éste traslada el Comando Sur desde la isla Ascensión a Malvinas, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur. En 1999, en Madrid, el secretario de la Cancillería Andrés Cisneros acordó con el Reino Unido combatir a los “buques sin licencias británicas” produciendo una de las mayores cooperaciones unilaterales argentinas en favor de la economía de Malvinas.

1989-1999. Gobierno de Carlos Menen; Cancilleres Domingo Cavallo y Guido Di Tella; embajadores Lucio García del Solar y Susana Ruiz Cerutti

1989/1990 (-) Los Acuerdos de Madrid I-II. El 19 de octubre de 1989 y el 15 de febrero de 1990, en Madrid, se efectuaron las Declaraciones Conjuntas que confirmaron la «fórmula del paraguas», la entrega de la pesca al Reino Unido y restricciones militares británicas que consolidaron su ocupación militar y económica del Atlántico Sur. La congelación de la soberanía sin fecha de vencimiento benefició claramente al Reino Unido, quién estaba y está en posesión de las islas y el mar, aunque los espacios marítimos luego serían ampliados. La fórmula utilizada fue notablemente imperfecta: no solo no debieron tratarse las cuestiones de soberanía, sino —en todo caso— no hacerlo por un tiempo determinado y no modificar mientras tanto el statu quo de 1982, como indicaba la Res. 31/49 de las Naciones Unidas. Por incumplimiento del Reino Unido de esta resolución la Argentina debería haberlo denunciado hace décadas, ya que aquel avanzó en forma sostenida ocupando nuevos territorios marítimos y explotando nuestros recursos pesqueros e hidrocarburíferos en el área en conflicto. Del total de km2 que el Reino Unido tenía bajo control alrededor de Malvinas este año descarta en forma espontánea unos 4.000 Km2 al sudeste de Malvinas que Cavallo exhibe como un éxito, cuando en realidad, el objeto británico era consolidar la aplicación de la CONVEMAR que establece en su art. 74º que la Z.E.E. debe dividirse en forma equidistante, entre los países ribereños vecinos. Estatus que el Reino Unido pretende.

1990 (-) La conservación conjunta de los recursos pesqueros al éste de Malvinas. La Argentina y el Reino Unido reanudan las relaciones diplomáticas. Gran Bretaña instala mediáticamente la posible instauración de una Z.E.E de 200 millas alrededor de Malvinas y la Primera Ministro Margaret Thatcher hace suya la posición de los isleños; con la aclaración «que debería acordarse el límite oeste con Argentina, donde las Z.E.E. se superponen». En noviembre se firmó el “Acuerdo del Gallinero”, donde se convino con el Reino Unido, el cuidado de los recursos pesqueros y su prohibición de pesca en una importante área al este de Malvinas —con forma de medialuna— desde las 200 millas del archipiélago hasta el límite exterior de la plataforma continental que la Argentina reclama como propia y que, además, les asegura a los británicos, que terceros países no pesquen los recursos que migran a Malvinas, facilitándoles con ello el otorgamiento de licencias a buques asiáticos, españoles, polacos, etc., y la consolidación económica de los isleños, que obtienen con la pesca el 75% de sus ingresos.

1991 (-) La determinación de las Líneas de Base de Argentina. Con la sanción de la Ley 23.968 «de líneas de base» se derogó de hecho la Ley 17.094, reduciendo el mar territorial argentino de 200 a 12 millas, aunque aún la Argentina no había ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El Acuerdo de Madrid se consolidó con esta Ley y allanó el camino del Reino Unido a la posterior instalación de una Zona Económica Exclusiva de 200 millas (438.000 km2) alrededor de Malvinas. Esta Ley debilitó los derechos de las provincias patagónicas y en el especial a Tierra del Fuego, cuyas islas, como Malvinas, serían insustentables al reducir a doce millas el mar territorial.

1992 (-) Se aprobó el Convenio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la Promoción y la Protección de sus Inversiones. Por Ley 24.184 se estableció en favor del Reino Unido la cláusula más favorable con relación a terceros Estados.

1993 (-) El Reino Unido amplió su ocupación hasta 200 millas alrededor de las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Esta determinación implicó una mayor ocupación marítima y el control meridional del Atlántico Sur y su vinculación con la Antártida.

1994 (-) La captura y veda del calamar. El gobierno argentino estableció el charteo y vedas a la captura del calamar que garantizaron a los isleños la llegada a Malvinas de este vital recurso. Por su parte, el Reino Unido estableció un área “GAP” al noroeste de las islas, por fuera de la zona de exclusión pesquera (FICZ) y dentro de la Z.E.E. Continental de unos 1.400 Km2, para proteger sus importantes capturas de calamar, sin que se produzca ninguna reacción argentina.

1994 (-) El Acuerdo con la Comunidad Económica Europea. La Argentina firmó un Acuerdo Pesquero con la Unión Europea y poco después el Reino Unido estableció una Zona Económica Exclusiva de 200 millas alrededor de Malvinas, que ratificó la prohibición de pescar a los buques nacionales en esa área y facilitó la concesión de licencias a los británicos. Las zonas asignadas a los buques españoles en el Acuerdo con la U.E. no alcanzaron el área de Malvinas e, inclusive, en el caso del calamar, se le asignó la captura de una subpoblación de esta especie que no migra al archipiélago, con la evidente intención de no interferir en las capturas británicas (licencias) de esa especie en Malvinas.

1994 (+) Nueva Constitución de la Nación Argentina. En Santa Fe se aprobó la nueva Constitución de la Nación Argentina, que en su Disposición Transitoria Primera establece: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino», lo que demuestra en forma elocuente, la vocación de todos los sectores políticos de la Nación, de persistir en la recuperación de este territorio nacional.

1995 (-) La investigación conjunta de los recursos argentinos en el Atlántico Sur. La Argentina y el Reino Unido acuerdaron la investigación conjunta de los recursos pesqueros en un sector más amplio (por debajo de los 45ºS) que la FICZ (de exclusión británica alrededor de Malvinas), con los buques de investigación argentinos y su capacidad técnica y operativa para que los británicos se hagan de una información vital que les permitió prever la disponibilidad de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur y otorgar licencias ilegales a buques extranjeros y propios.

1995 (-) La ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La Argentina ratificó por Ley 24.543 la CONVEMAR que reduce de 200 a 12 millas nuestro Mar Territorial Argentino y limita a 350 millas marinas la Plataforma Continental Argentina, que en Malvinas alcanza a las 850 millas, además, de que entendemos que la Argentina, si bien observó varios de sus puntos relativos a las cuestiones territoriales marítimas, los recursos migratorios originarios de la Z.E.E. y los derechos preeminentes de los Estados ribereños sobre los Estados de Bandera, no tuvo efecto práctico alguno y, cientos de buques pescan anualmente en alta mar los recursos pesqueros migratorios originarios de la Z.E.E. Argentina. Se trata de una Convención muy favorable a los Estados de Bandera, que no guarda rigor científico respecto a la sostenibilidad de los recursos, por cuanto libera la pesca en alta mar a pesar de tratarse en general de recursos originarios de los Estados ribereños.

1996 (-) Argentina Acuerda Políticas de Cooperación con el Reino Unido. En Londres, el secretario de Relaciones Exteriores Andrés Cisneros explica como exitoso, el rotundo fracaso de la política argentina: En el Acuerdo Ítem a) Se normalizan las relaciones con Inglaterra, sin que la Argentina limite su ocupación territorial o la libre explotación de nuestros recursos. Ítem d) Se acuerda la conservación conjunta para evitar la sobreexplotación de recursos pesqueros en “beneficio de las partes involucradas”, donde la Cancillería Argentina considera “parte involucrada” a los británicos. Se firman medidas, vulgarmente conocidas de “cooperación”. Dos o más Naciones pueden cooperar con recursos económicos, tecnológicos y de otro tipo; pero no es posible convenir ninguna cooperación, cuando la Argentina pone todos los recursos científicos, pesqueros, marítimos, petroleros y territoriales, mientras que el Reino Unido ocupa los espacios marítimos, insulares y explota los bienes argentinos.

1997 (-) Carencia de medios de difusión oficiales sobre el Atlántico Sur y Malvinas. Comenzó a editarse un medio digital pro-británico que emite información en inglés y castellano que trata cuestiones relativas al Atlántico Sur. La Fundación Malvinas recolecta informaciones de distintos medios nacionales.

1998 (-) Convenio de Cooperación Militar. Se firmó el “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido, que no reduce la presencia militar británica en el mar argentino, sino que traslada a Malvinas el Comando Sur de la isla Ascensión, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur, con aviones, fragatas, misiles y radares de última generación y los argentinos informan sus movimientos militares.

1998 (-) Sanción de la Ley Nacional de Pesca. Se sancionó la Ley 24.922 donde las transferencias de los permisos, cuotas y autorizaciones transforman la actividad en inmobiliaria en lugar de productiva y enajenan la administración recurso pesquero del Estado. No se promueven herramientas para evitar la extranjerizaron del mar argentino, la pesca y en especial la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina que migran a alta mar.

1999 (-) La Cancillería Argentina colabora con el Reino Unido en combatir a los buques sin licencias pesqueras británicas en el Atlántico Sudoccidental. En Madrid el secretario de Relaciones Exteriores de Argentina Andrés Cisneros acordó siete medidas con los británicos. Es decir, la Argentina, vuelve a beneficiar al Reino Unido con medidas para combatir a los “buques sin licencias pesqueras inglesas”, en el Atlántico Sur, de modo que la administración ilegal de Malvinas pueda seguir otorgando licencias a buques pesqueros extranjeros para capturar los recursos argentinos.

En la década de 2000, se dictó la Ley 25.290 sancionada en 2000, que aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York (no ratificado por Argentina) sobre la Conservación de especies transzonales y altamente migratorias que pondría en manos de los Estados de Bandera (no ribereños) con mayoría de votos en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) el control de las especies migratorias argentinas y abriéndole al Reino Unido las puertas en esas organizaciones para intervenir, bajo pretexto de considerar a Malvinas un Estado ribereño. Aceptar las OROP sería entregar definitivamente la administración pesquera del Atlántico Sur y el fin de los proyectos de soberanía política y alimentaria. En 2001, en medio de un desacierto incomprensible, el canciller Rodríguez Giavarini invitó a coordinar con el Reino Unido la presentación ante la Comisión los Límites de la Plataforma Continental. En 2005 la Unión Europea votó su Constitución, que incluyó a Malvinas, Georgias, Sándwich y la Antártida como Territorios Británicos de Ultramar. ¿Dónde estaban los argentinos con doble ciudadanía española e italiana? En 2008 se dictó la Ley 26.386 que impide a las empresas pesqueras que operan en Malvinas la obtención de permisos para pescar en el Atlántico Sur. Ello, no impide que algunas empresas violen esta legislación.

1999-2001 Gobierno de Fernando de la Rúa y Canciller Adalberto Rodriguez Giavarini

2000 (-) La Argentina por la Ley 25.290 sancionada el 13 de julio de 2000 aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York. Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995 que pone en manos de los Estados de Bandera (con mayoría en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera – OROP) el control de las especies migratorias y, le abre al mismo tiempo al Reino Unido, las puertas en esas organizaciones regionales para intervenir bajo pretexto de considerarse en Malvinas un Estado ribereño. No fue ratificada por Argentina por la presión en contra ejercida ante el Congreso Nacional por organizaciones y expertos, pese a la insistencia de la Cancillería Argentina para hacerlo. Es un Acuerdo que violentaría la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

2001 (-) La absurda invitación de la Cancillería Argentina a coordinar con el Reino Unido la presentación ante la ONU de los límites exteriores de la plataforma continental. El canciller argentino Adalberto Rodriguez Giavarini invitó al Reino Unido a coordinar la presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU y «…proponerle el siguiente arreglo: la fórmula sobre soberanía…» (sic). Un tema, que nunca se había incluido dentro de la fórmula del paraguas.

2001-2003 Gobierno de Eduardo Duhalde y canciller Carlos Ruckauf.

2001-2003 (-) No se registran asuntos relevantes. Lo que demuestra la inacción del gobierno.

2003-2007 Gobierno de Carlos Kirchner, Rafael Bielsa y Jorge Taiana.

2005 (-) La falta de apoyo de los países amigos: el Tratado de Lisboa y los desembarcos en Montevideo. Los ciudadanos de la Unión Europea votan la consulta sobre la aprobación del texto constitucional de Europa que incluye dentro de ésta a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida, como territorios británicos de ultramar. Seguramente muchos de los españoles e italianos que votaron favorablemente eran parientes de los más de un millón de coterráneos que llegaron a la Argentina en el siglo XX. No se sabe cómo votaron los argentinos de doble nacionalidad que viven en la Argentina y Europa pero, en cualquier caso, se desconoce el rol cumplido por la Cancillería Argentina sobre esos países y esos ciudadanos. Los británicos siguen ocupando el Atlántico sur y los buques que pescan en Malvinas desembarcan en el Puerto de Montevideo facilitando su logística y comercio, mientras que el Canciller Bielsa nos decía: «hemos actuado con firmeza, pero sin estridencias ante el mundo».

2005 (+) Suspensión de las Investigaciones Pesqueras conjuntas en el Atlántico Sur. En forma positiva se suspenden las reuniones de la Comisión de Pesca debido a que los británicos otorgan licencias de pesca por 25 años en Malvinas. Este hecho, que demuestra la voluntad británica de explotar el recurso pesquero —aún— depredándolo, termina resultando auspicioso ya que a través de estas investigaciones, la Argentina aportaba conocimiento y barcos y los británicos elaboraban su estrategia pesquera en la región.

2007 (-) Concesiones petroleras a empresas británicas. El gobierno otorgó la explotación hasta el año 2043 del yacimiento petrolero “Cerro Dragón” a la Pan American Energy, cuyo capital accionario es en gran parte de la British Petroleum. A su vez, se ignoran los estrechos vínculos empresarios y de intereses de corporaciones mineras, petroleras y financieras con las empresas que explotan el petróleo en Malvinas, entre otras: la Barrick Gold, Minera Bajo La Alumbrera y Cerro Vanguardia, copropietarios de las petroleras Desire Petroleum, Rockhopper Exploration, FOGL y Southern & Borders Petroleum. A ellas se suman capitales especulativos como la banca Barclays, accionista de una de estas petroleras y contratada por el gobierno para negociar el canje de deuda.

2007 (+) La Argentina ratificó sus derechos ante la ONU sobre la Plataforma Continental Argentina en acuerdo a lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que luego se constituiría en la más importante política Estado de los últimos tiempos, junto a la Cláusula de la Constitución Nacional.

2007-2015 Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y Cancilleres Jorge Taiana y Héctor Timerman.

2008 (+) Restricciones a las empresas pesqueras que operan en Malvinas. Se sancionó positivamente la Ley 26.386 por la que se impide a las empresas pesqueras que operan en forma directa o indirecta en Malvinas obtengan habilitaciones de la Autoridad de Aplicación de Argentina para pescar en el Atlántico Sur. Ello no ha impedido que algunas empresas violen esta legislación sin ser sancionadas.

2008 (+) Identificación de los argentinos caídos en Malvinas. Se inició la localización e identificación de los argentinos caídos en Malvinas.

2008/2009 (-) Inacción del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. Durante estos dos años no hubo acción alguna de parte de este Comité. El gobierno argentino criticó por enésima vez al Reino Unido por ignorar la promoción del diálogo entre las partes de la Res. 2065/65. No pareciera entenderse que “si una misma acción se repite varias veces en un mismo escenario, no hay que esperar más que un mismo resultado” y, que es necesario llevar políticas activas. El Reino Unido obtuvo el reconocimiento de la Unión Europea como territorio extracontinental de ese bloque.

En la década de 2010, el Reino Unido inició exploraciones petroleras en Malvinas en 2010. Este año, por Decreto del PEN 256 se obligó a los buques desde y hacia Malvinas, solicitar permiso de tránsito a las autoridades nacionales, medida apoyada por los países suramericanos, pese a lo cual, cientos de buques extranjeros reparan, arman y transbordan en puertos uruguayos y en alta mar. El Reino Unido creó la «reserva Blue Belt más grande del mundo» con 1.070.000 km2 (tres veces más grande que el Reino Unido) en jurisdicción argentina (alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur), para asegurarse la llegada de peces al área de Malvinas, incluidos 20 mil Km2 de exclusión, en contra de las prescripciones del CAMELAR (Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos). En el año 2013, por Ley 26.875, el gobierno creó el Área Marítima Protegida “Namuncurá” que, en todo caso, debió limitarse a que el Consejo Federal Pesquero dicte normas de regulación y evitar que esos recursos migren a Malvinas. En 2015 el Reino Unido anunció el hallazgo de petróleo en la Cuenca Norte y luego, otorgó permisos de exploración. En 2016/17 la Comisión de Límites (CLPC) aprobó el informe argentino, por el cual, recomienda que sobre el total de 1.782.000 km2 presentados, queden firmes 351.633 km2 «dejando en suspenso el resto de km2 por tratarse de espacios en disputa con el RU». En el mismo año, se ratificó de hecho el Acuerdo de Madrid, con el denominado Pacto Foradori-Duncan que declara: «adoptar las medidas para remover los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas». Este pacto reactivó las investigaciones pesqueras conjuntas con el Reino Unido en el Atlántico Sur que habían sido suspendidas en 2015 y habilitó un vuelo de Malvinas a San Pablo, facilitando el comercio con este importante centro económico y una vía de acceso al mundo y, con ello, la sobrevivencia de las islas post-Brexit. En este año, la Canciller Malcorra manifestó (en medio de su campaña por hacerse de la secretaría general de la ONU), que “las islas Malvinas no son más el tema principal en la relación entre Buenos Aires y Londres”. En 2018 durante la Cumbre del G20 se firmaron qcuerdos pesqueros con China y Rusia ratificando la política de extranjerización del Atlántico Sur. En 2019 se licitó y aprobó a favor de empresas británicas, áreas offshore de explotación petrolera en una zona entre Malvinas y el continente argentino, consolidando la presencia británica en esa región austral

2010 (-) Se iniciaron las exploraciones petroleras británicas en Malvinas. El Reino Unido inició exploraciones petroleras en Malvinas, de tal modo que de resultar positivas las exploraciones y su costo competitivo, podría consolidar fuertemente la posición británica en las islas.

2010 (+) Permiso de Tránsito a Malvinas. Por Decreto del P.E.N. Nº 256/10 se obligó a los buques que van a Malvinas a solicitar permiso a las autoridades nacionales, medida que fue apoyada retóricamente por Latinoamérica, ya que se verifican más de 700 buques extranjeros que operan en área de Malvinas, en alta mar o en la Z.E.E. Argentina que se reparan, arman y transbordan en Puertos Uruguayos.

2011 (+) Restricciones a las empresas petroleras que operan en Malvinas. Se sancionó positivamente la Ley 26.659, elaborada por el Senador Fernando “Pino” Solanas, que establece sanciones a las empresas del continente que mantienen intereses directos o indirectos en Malvinas. Sin embargo, los gobiernos argentinos efectúan adjudicaciones offshore sin tener en cuenta esta legislación.

2011 (+) Declaración de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) sobre los derechos argentinos de Malvinas (Caracas). Aunque inicialmente el presidente de Uruguay Pepe Mujica impidió el ingreso a Montevideo de buques pesqueros extranjeros (no mercantes), esto se flexibilizó y a 2020 son más de setecientos buques que operan en Malvinas y alta mar que usan este puerto.

2011 (-) Reserva ecológica británica. El gobierno británico creó —sin consultar a Argentina— un “Santuario ecológico” de 1,07 millón de km2 que incluye a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Ello pese a que ambos países son firmantes de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR), contrastando con el poco interés en el cuidado de los recursos por parte del Reino Unido. Los ambientalistas confunden Áreas Marítimas Protegidas (AMP) con estas reservas de recursos en favor del Reino Unido.

2012 (+) El Informe Rattenbach. Se conformó una Comisión para conocimiento público de este Informe relativo al desempeño de las Fuerzas Armadas durante la Guerra de Malvinas.

2013 (+) Identificación de los argentinos caídos en Malvinas. La Argentina y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) suscribieron un acuerdo que otorga a esta institución facilidades en todo el territorio nacional para desarrollar sus actividades, “en el marco de su mandato internacional humanitario independiente, neutral e imparcial”.

2013 (+) Referéndum británico en Malvinas. Se realizó en las islas un Referéndum ilegal sobre “si los británicos que viven en Malvinas desean que las islas conserven su actual estatus político como Territorio de Ultramar del Reino Unido” cuyo resultado fue positivo en un 99,83% sobre un total de 1516 votos sufragados. Ratificaron de esta forma su condición de colonia británica y, con ello, dejaron en claro, que no son autónomos ni buscan la independencia, sino seguir considerándose británicos. El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Julián Domínguez calificó de traición a la Patria para Latinoamérica la acción del diputado uruguayo Jaime Trobo por actuar como Observador en el Referéndum ilegal en Malvinas. Un calificativo que podría caberle con mayor rigor al argentino y residente suizo Marcelo Gustavo Kohen, quien en 2018 les propuso a los isleños británicos un referéndum para que determinen si deseaban acompañarlo en su plan o pertenecer al Reino Unido de Gran Bretaña.

2014 (+) Declaración de la CELAC sobre los derechos argentinos de Malvinas (La Habana). Aunque ésta, como las anteriores y posteriores declaraciones no han tenido hasta la fecha un efecto práctico.

2015 (-) Hallazgo de petróleo en Malvinas. Londres anunció el hallazgo de petróleo en el pozo Isobel Deep en la Cuenca Norte a unos 200 km del archipiélago. Fueron denunciadas penalmente empresas extranjeras por operar ilegalmente en la plataforma continental argentina.

2015 (-) Reforma del artículo 2340 del Código Civil respecto del dominio público en la ZEE. En la reforma del Código Civil se ignoran los cambios lingüísticos de la legislación del mar, sin tener en cuenta, que al momento de la aprobación del artículo 2340 del Código Civil tenía plena vigencia la Ley 17.094 que establecía la soberanía argentina a un mar territorial hasta las 200 millas marinas; mientras que hoy, el artículo 235 que lo sustituye, refiere a un Mar Territorial que, según los tratados internacionales y nuestra legislación, se limita a sólo 12 millas. Es decir, salvo una interpretación distinta se excluirían del dominio público unas 188 millas marinas.

2015-2019 Gobierno de Mauricio Macri y los cancilleres Susana Malcorra y Jorge Faurie.

2016 (+) Ratificación por unanimidad del informe argentino de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la ONU. La ONU ratificó el informe argentino sobre el límite exterior de la Plataforma Continental luego de 13 años de trabajo de la Comisión del Límite Exterior de la Plataforma Continental de Argentina (COPLA) que la Cancillería presentó a la ONU en abril de 2009. Un total de 1.782.000 km2 desde las 200 millas marinas y hasta el límite exterior, aunque de estos km2 sólo unos 351.633 km2 fueron recomendadas y no encuentran discusión porque la superficie restante de 1.430.367 km2, la Comisión de Límites de la ONU ha suspendido su tratamiento por tratarse de un espacio en disputa; espacios que se agregarían a las 4.799.000 km2 existentes desde las líneas de base hasta las 200 millas marinas; es decir, un total de 6,58 millones de km2 del territorio nacional, sus recursos hidrocarburíferos, minerales y de especies sedentarias. Un trabajo que se constituye en un modelo de cómo la Argentina debería proceder en sus Políticas de Estado y una demostración de la capacidad profesional de los embajadores y técnicos que integraron la COPLA que, a pesar de transcurrir seis gobiernos y las dificultades políticas, económicas e instrumentales, realizó un tarea científica, geográfica y jurídica encomiable en favor de los intereses superiores de la Nación. Las autoridades dejaron de lado la responsabilidad central en este trabajo del fallecido embajador Horacio Solari.

2016 (-) Pacto de Foradori-Duncan y ratificación de hecho del Acuerdo de Madrid. El secretario Carlos Foradori llevó adelante el denominado Pacto Foradori-Duncan, ratificado de hecho por los sucesivos cancilleres, quien junto al ministro británico, Alan Duncan, declararon: «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas» manteniendo viva la “fórmula del paraguas”. Este pacto reactivó las investigaciones pesqueras conjuntas con el Reino Unido en el Atlántico Sur sin que se hubiesen resuelto los motivos que justificaron su suspensión en 2005 (las licencias pesqueras por 25 años) y habilitó a un nuevo vuelo entre Malvinas, San Pablo y Córdoba, facilitando el comercio de Malvinas con uno de los centros económicos más importantes del mundo y la sobrevivencia de los habitantes de las islas frente a la salida del Brexit, que podría cambiar en un futuro las relaciones comerciales entre la Unión Europa y el Reino Unido.

2016 (+) Visibilización de los reclamos argentinos. El comunicado del premier de las Islas Vírgenes y presidente del Consejo Político de UKOTA D. Orlando Smith OBE, dejó en evidencia la debilidad de los derechos británicos en Malvinas y en las “doce colonias de Ultramar”. El bajo precio del petróleo y la persistencia argentina en el reclamo de la plataforma, podrían ser también un desaliento a la instalación de empresas de exploración petrolera en el área Malvinas; pero ello no parece estar en la política argentina porque se siguen autorizando exploraciones hidrocarburíferas offshore.

2016 (+) Penalización de empresas pesqueras por aplicación de la Ley 26.386. Por aplicación de la Ley 26.386 y luego de ochos años, el gobierno argentino multó con 10 millones de pesos a la empresa de Desarrollo Pesquero de Chile SA (EMDEPES) subsidiaria de la japonesa Nippon Suisan Kaisha (Nissui) por pescar con el buque “Unión Sur” con licencia ilegal del Reino Unido en el área de Malvinas. Ello se logra no por el control o investigación del gobierno sino por la denuncia que efectúa y sostiene el ex director de operaciones de PESANTAR subsidiaria de la citada NISSUI en Argentina, Juan Benegas. Sin embargo, a la fecha, el gobierno ignora las leyes 24.922 y 27.564 sancionada en 2020 y no aplica sanciones a los buques extranjeros que pescan en el área de Malvinas.

2016 (+) La localización de los argentinos caídos en Malvinas. Se acordó en Londres entre Argentina y el Reino Unido el Plan de Proyecto Humanitario integrado por forenses, entre ellos los del Equipo Argentino de Antropología Forense para identificar los argentinos caídos en Malvinas. Una delegación de cuatro integrantes de la Cruz Roja fue autorizada por los gobiernos argentino y británico para llevar a cabo las tareas técnicas de evaluación y definir el procedimiento de identificación de los argentinos enterrados en el cementerio Darwin de Malvinas.

2016 (-) Malvinas deja de ser el tema más importante entre la Argentina y el Reino Unido. La Canciller Malcorra, manifestó en El Líbano que “las Islas Malvinas no son más el tema principal en la relación entre Buenos Aires y Londres”, dejando de lado, de hecho, lo prescripto en la Constitución nacional.

2017 (+) Tres documentos inéditos de 1767 ratifican la soberanía de Argentina sobre las islas Malvinas. Anticuario privado aportó tres cartas que demuestran la relación con el gobierno de Buenos Aires y el primer gobernador de Malvinas, de cuyo contenido resulta una nueva prueba de ratificación de la soberanía geopolítica de la Argentina sobre las islas Malvinas.

2018 (-) Se firman acuerdos pesqueros con China y Rusia durante la Cumbre del G20 realizada en la ciudad de Buenos Aires. La promoción de nuevos acuerdos pesqueros con Rusia y China, anunciados durante la Cumbre del G20, junto al otorgamiento de licencias ilegales pesqueras en Malvinas y las extracciones ilegales en alta mar y la ZEE, la utilización logística de puertos de Montevideo y el transbordo en la Alta Mar demuestran una política de extranjerización total del Atlántico Sur.

2018 (-) La Cancillería requiere al Congreso de la Nación la aprobación del Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur. La Cancillería solicitó al Congreso de la Nación que ratificara el Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur, con “el ingenuo interés” de preservar una especie que no está presente en la Z.E.E. Argentina ni en la alta mar aledaña y cuyo Convenio fue aprobado, entre otros, por el Reino Unido, que de esta manera tendría mayor injerencia en las cuestiones pesqueras en el Atlántico Sur. La iniciativa fue rechazada en el Congreso por Senadores y Diputados opositores, pese a la insistencia de la Cancillería Argentina.

2019 (-) Aprobación de vuelos entre Malvinas, San Pablo y Córdoba. Se autorizó a la empresa LATAM para hacer vuelos semanales a San Pablo y una vez por mes a Córdoba, lo que implica, facilitar a los isleños el comercio con Brasil y el mundo a través de San Pablo, a la par de contribuir con la logística y el transporte de personas y bienes de los isleños.

2019 (-) Se licitó y aprobó a favor de empresas británicas áreas offshore de explotación petrolera en un área entre Malvinas y el continente argentino. La Secretaría de Energía adjudicó la explotación offshore de 100 mil km2 en el área sur del Atlántico Sur en 18 áreas licitadas en la Cuenca de Malvinas a las empresas Shell, BP Exploration Operating Company Limited, Tullow Oil, Equinor y otras, sin tener en cuenta las prohibiciones de la Ley 26.659 y sin darle participación a la Subsecretaría de Pesca ni a la Secretaría de Desarrollo Ambiental, a la hora de elaborar los pliegos licitatorios. Se debilita de esta manera la posición argentina en la zona meridional del Atlántico Sur, a la par, de dañar el ecosistema.

2019 (-) La apropiación de recursos de propiedad del Estado. Por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 del 25/2/19 se faculta a «el propietario o armador de un buque con permiso de pesca vigente podrá constituir un derecho real de garantía respecto de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sobre el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la autorización de captura y/o la cuota individual de captura, que dicho permiso detente». Motivo por el cual los empresarios pesqueros podrían utilizar como garantía, los permisos y cuotas de pesca, para financiar la construcción de buques y/o cualquier otro tipo de préstamo, pese a que lo recursos pesqueros, habilitados en forma transitoria a pescar mediante esos instrumentos, son de propiedad exclusiva del Estado y, el empresario, es un mero concesionario.

En la década de 2020. El presidente de la Nación anunció una nueva política respecto a Malvinas: la creación de una Comisión integrada con legisladores, académicos y veteranos de guerra; la ratificación de la delimitación de los espacios según los nuevos límites exteriores de la Plataforma Continental Argentina; la aplicación de mayores sanciones a los buques extranjeros que pescan en el Atlántico Sur y la Cancillería anunció gestiones en la Unión Europea para evitar el libre comercio de las materias primas de Malvinas en esa comunidad. En este mismo año el Canciller Solá suspendió las Investigaciones Pesqueras conjuntas con el Reino Unido en el Atlántico Sur, ya que la información biológica que le suministraba Argentina facilitaba luego el otorgamiento de licencias británicas.

En los hechos el Consejo Nacional de Malvinas coordinado por el secretario de Malvinas Daniel Filmus no elaboró Política de Estado alguna después de dos años de designado, quien se limitó a anunciar que la política argentina es insistir en la búsqueda de diálogo con Londres y realizar acciones de cooperación unilateral, como el otorgamiento de becas a estudiantes británicos radicados en Malvinas u ofrecer vacunas a los isleños con motivo de la pandemia. Idéntica política a la de Filmus continúa su sucesor Guillermo Carmona, de promoción del diálogo y “vuelos humanitarios” desde Malvinas, aunque, en todos los casos las propuestas argentinas sean desechadas por los isleños británicos.

Los más de 350 buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses y con bandera ilegal de Malvinas se llevan del Atlántico Sur todos los años un millón de toneladas de pescados y calamares y más de cien buques extranjeros pescan en forma ilegal en el área de Malvinas, con licencias ilegales británicas, donde extraen unas 250.000 toneladas de iguales recursos, dando sustento a los isleños en Malvinas.

A lo dicho, debemos agregar, la presencia de pesqueros extranjeros, mercantes y buques contenedores de gran porte que, por su tamaño, llegan al Atlántico Sur por el Pacífico a través del Estrecho de Magallanes, una zona, que no está debidamente coordinada con Chile, frente a la carencia de suficientes medios de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval para controlar todo el Atlántico Sur, en una clara muestra de debilidad de la Argentina.

Se sancionaron tres leyes que carecen de todo valor efectivo.

El gobierno autorizó las explotaciones offshore a la empresa petrolera Equinor frente a Mar del Plata en abierta violación de la Ley Solanas (26.659) que prohíbe operaciones en el Atlántico a empresas relacionadas a las islas Malvinas.

2019-2022 Gobierno de Alberto Fernández, Cancilleres Felipe Sola, Santiago Cafiero.

2020 (-) El primer ministro del Reino Unido Boris Johnson concretó la salida del Brexit el 31/01/2020. El Brexit sin acuerdo con la UE puede presentarse como una oportunidad para la Argentina si se negociase adecuadamente con la UE, en atención al Acuerdo del EUROSUR y la política de aranceles del bloque, que hubiera podido colocar a las islas Malvinas en la misma situación arancelaria que todos los productos exportados desde a Argentina a la UE. La diplomacia argentina en cabeza del secretario de Malvinas Daniel Filmus y los embajadores del Reino Unido, España y otros fracasan y los productos pesqueros capturados en Malvinas ingresan sin arancel alguno en la Unión Europea, con un evidente perjuicio para los productos argentinos que se exportan a esa comunidad, con lo cual se consolidan los negocios en Malvinas y las asociaciones españolas-británicas.

2020 (-) Adquisición de patrulleros oceánicos multipropósitos a Francia. El gobierno que terminó su mandato en 2019 (Macri) adquirió a Francia cuatro patrulleros oceánicos multipropósito (OPV) destinados al control del mar. El primero de ellos, el ARA “Bouchard” llegó a la Argentina en febrero de 2020. Hay posiciones controvertidas por estas compras ya que, por un lado, hay opiniones autorizadas que entienden que podrían haberse construido en la Argentina a similar valor, generando empleo argentino, reactivando la industria naval nacional y evitando la salida de divisas del país y, por el otro, hay quienes opinan que no son los buques adecuados por sus capacidades técnicas, su escasa velocidad y armamento disponible. En junio de 2021, arribó el segundo patrullero ARA “Piedrabuena» y, el tercero el ARA “Storni” arribó a la Argentina en diciembre de 2021.

2020 (+) Se crea la Secretaría del Atlántico Sur, Malvinas y Antártida en la Cancillería. Se jerarquiza la temática dentro de la Cancillería, lo que permitiría mostrar una mayor preocupación de Argentina respecto a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los espacios marítimos y la Antártida. No obstante, transcurrido dos años, el mensaje central del secretario Daniel Filmus, continuado por el citado Guillermo Carmona, es la búsqueda del diálogo, la cooperación y los apoyos retóricos de la comunidad internacional que han sido inocuos desde 1965 al dictarse la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.

2020 (+) Se suspenden las investigaciones pesqueras conjuntas con el Reino Unido de Gran Bretaña que se habían reactivado durante el gobierno en 2016 y que ponían al servicio del Reino Unido toda la información sensible respecto a los recursos pesqueros, que son el principal recurso económico de Malvinas y uno de los principales recursos del litoral patagónico. No se deja sin efecto la Comisión Conjunta ni se cancelan definitivamente las investigaciones citadas.

2020 (+) El presidente de la Nación anunció una nueva política respecto a Malvinas. El 1º de marzo en el inicio de las Sesiones Ordinarias del Congreso el presidente de la Nación anunció tres proyectos: La creación de una Comisión con integración de la oposición y expertos; la ratificación de la delimitación de los espacios según los nuevos límites exteriores de la Plataforma Continental Argentina y la aplicación de sanciones a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el Atlántico Sur.

2021 (-) El incumplimiento de los anuncios del presidente de la Nación por parte de la Secretaría de Malvinas. Los tres anuncios referidos durante el año 2020 no se cumplen por falta de acción del secretario de Malvinas Daniel Filmus y su sucesor Carmona ya que, por un lado, la integración del Consejo de Malvinas (ley 27.558) se efectuó con algunos integrantes que no se ajustan a lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución como es el caso de Marcelo Gustavo Kohen que en 2018 ante los isleños en Malvinas les propuso un Plan que entre otras cosas escindía Malvinas de Tierra del Fuego, les otorgaba recursos pesqueros argentinos, les permitía seguir determinando quién podía o no radicarse en Malvinas y a los treinta años les habilitaba un referéndum para determinar si querían seguir aplicando el régimen que les proponía o querían ser independientes o británicos. Del mismo modo, la integración de Susana Ruiz Cerutti, quien fue una de las autoras intelectuales de los Acuerdos de Madrid, o de Martín Balza, quien continuó siendo jefe del Ejército a pesar de los Acuerdos de Madrid y la marginación de su fuerza por los británicos en esos Acuerdos. Además, que pese al tiempo transcurrido no implementaron ninguna política activa destinada a recuperar Malvinas. Con respecto al aumento de penalidades (ley 27.564) a la pesca ilegal no se aplicó ninguna sanción a las empresas pesqueras que operan en Malvinas con licencias ilegales británicas y, respecto a los espacios relativos a la plataforma continental (Ley 27.557), más de 1,4 millones de km2 reclamados por la Argentina no fueron recomendadas por la Comisión de Límites por entender que se encuentran en disputa con el Reino Unido.

2021 (+/-) Se anuncian sanciones a empresas petroleras que operan en Malvinas, pero no se anuncian sanciones a la pesca ilegal en Malvinas. Serían las petroleras Chrysaor Holdings Limited y Harbour Energy Plc. con sede en Gran Bretaña, y Navitas Petroleum LP, con sede en Israel, asociadas con compañías que operan en la cuenca al norte del archipiélago de Malvinas sin contar la autorización de Argentina. No parece que estas acciones puedan tener resultados positivos a juzgar por idénticas acciones sobre otras empresas realizadas en 2015. No hay iguales sanciones a las empresas pesqueras que capturan en Malvinas un promedio de 250.000 toneladas; una extracción de recursos argentinos del orden de entre los 650 y mil millones de dólares por año, lo que hacen un total en 40 años de entre 26.000 y 40.000 millones de dólares.

2021 (-) Arancelamiento a las exportaciones de productos desde Malvinas a la Unión Europea. Un fracaso de la Cancillería Argentina y en especial de la Secretaría de Malvinas y de las embajadas en el Reino Unido, España, Bruselas, etc., fue la aprobación europea que en los próximos tres años 75.000 toneladas de calamar capturadas por año en Malvinas podrán ingresar a la UE sin pagar arancel alguno, hecho que consolida la posición económica de los isleños.

2021 (-) El Ministerio de Desarrollo Ambiental de la Nación habilita a operar a EQUINOR. Aprobó los informes de Equinor, Energía, la Subsecretaría de Pesca y el INIDEP y el P.E.N. por Decreto 900/21 del 30/12/2021 habilitó las operaciones offshore de EQUINOR frente a Mar del Plata, rebajándole a la mitad las regalías para la explotación por el término de 20 años. Todo ello en violación a la Ley Solanas (26.659).

2021 (-) Vuelos humanitarios para los isleños. La Secretaría de Malvinas, a propuesta del Consejo Nacional, ofrece al Reino Unido “vuelos humanitarios” de Aerolíneas Argentinas para trasladar a los isleños a sus hogares, en lugar de utilizar esos vuelos para trasladar a científicos a la Antártida con salida desde Ushuaia y no desde Malvinas, como está ocurriendo en los últimos meses o, destinarlos a los familiares de combatientes fallecidos en Malvinas. El Reino Unido rechaza el ofrecimiento y manifiesta que son los isleños quienes determinan las cuestiones de traslados, etc.

2021 (+) Construcción nacional de un buque polar. El Ministerio de Defensa ordenó la construcción de un buque polar para la Armada Argentina en el Astillero TANDANOR con el objetivo de apoyar al rompehielos Irizar en la tarea de abastecer a las bases argentinas en la Antártida, de modo de fortalecer la presencia argentina en el continente antártico argentino. Medida que además cambia el eje de construir en el extranjero.

2021 (+) La construcción nacional del helidrón naval. El Ministerio de Defensa encargó al INVAP un helidrón naval, el RUAS 160, que servirá de prototipo, con el objeto de utilizar tecnología nacional para el desarrollo y el control del Atlántico Sur, poniendo de manifiesto que es posible avanzar en la promoción de tecnologías nacionales para optimizar los controles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en el mar.

2021 (+) Fortalecimiento del Comando Conjunto Marítimo. El Ministerio de Defensa pone en funciones al nuevo Comando Conjunto Marítimo dedicado a la vigilancia y control de espacios marítimos y fluviales y la Central de Operaciones del Comando Conjunto Marítimo (CCM), con el objeto de coordinar las tareas de las tres Fuerzas en las tareas de custodia de las aguas argentinas, lo que se considera un avance frente a las limitaciones militares impuestas por los Acuerdos de Madrid que continúan vigentes.

2022 (-) La extranjerización del mar argentino. Como producto de la sanción de la Ley 24.922 que no promueve herramientas para evitar la extranjerización del mar argentino, la pesca en Malvinas y en especial la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar, se observa que mientras que en 1970 todas las empresas pesqueras eran nacionales, en 2022, siete de las diez principales empresas exportadoras son extranjeras y los inversionistas extranjeros americanos y chinos adquieren los capitales accionarios de las más importantes empresas nacionales y extranjeras, a la par que empresas extranjeras se llevan ilegalmente un millón de toneladas de recursos argentinos por valor de entre 2.600 y 4.000 millones de dólares.

2022 (-) Postulación a la Corte Internacional de Justicia. El gobierno argentino postula al abogado Marcelo Gustavo Kohen a la Corte Internacional de Justicia. Un profesional con residencia en Suiza y docente de un ignoto Instituto de Ginebra que está en la posición 1.913 de los institutos y universidades del mundo y que presentó a los isleños en Malvinas y en el CERA un Plan donde, entre otras cosas, escindía Malvinas de Tierra del Fuego, les otorgaba los recursos pesqueros, le reconocía derechos para determinar quién podría radicarse o no en las islas y a los 30 años los habilitaba mediante un referéndum a determinar si querían seguir perteneciendo al Reino Unido.

2022 (-) Declaraciones del embajador argentino en Londres. El embajador argentino en Gran Bretaña Javier Figueroa manifestó a los británicos que “el Reino Unido y Argentina han disfrutado de una relación diplomática desde 1823” tratando de “muchachos” a los héroes de Malvinas, dejando de lado la invasión a Malvinas en 1833, la guerra de 1982, la apropiación de territorios insulares y marítimos y la explotación de recursos pesqueros e hidrocarburíferos, preanunciando una política de seducción que lleva con honrosas excepciones la Cancillería Argentina desde 1982 hasta nuestros días.

2022 (+) Construcción del Polo Logístico Militar Antártico Argentino. El Ministerio de Defensa anunció la construcción del Polo Logístico Militar Antártico Argentino en la actual Base Naval de Ushuaia, que incluye el relanzamiento de la Base Petrel, con la intención de transformarlo en la puerta de entrada a la Antártida para competir con la base británica en Malvinas y Punta Arenas en Chile.

2022 (+) La investigación en la Antártida. En el marco del Plan Anual Antártico, 187 científicos y técnicos argentinos realizan tareas de investigación en diez de las trece bases de Argentina en la Antártida, en particular desde la Base Marambio, y a bordo de buques, desde donde abordarán cuestiones relativas al conocimiento científico en temáticas diversas, lo que se considera una tarea muy importante, no solo por los trabajos de investigación, sino por la presencia argentina en la Antártida.

2022 (-) Instalación del sistema antimisilístico Sky Sabre. El Reino Unido instala un sistema antimisilístico en Malvinas reemplazando con este moderno sistema militar la defensa terrestre que tenían las islas desde 1982, contrastando con la baja capacidad militar de argentina.

2022 (-) La Agenda Malvinas 40 años. Con motivo de conmemorarse los 40 años de la Recuperación de Malvinas la Secretaría de Malvinas con el aporte del Consejo Nacional de Malvinas presenta una agenda de trabajo limitada a realizar actos protocolares, cursos y homenajes a los Veteranos de Guerra sin resaltar la Recuperación de Malvinas después de 149 años de ocupación ininterrumpida británica.

Después de 40 años de políticas relativas a Malvinas generalmente desacertadas, debiéramos decir, que no se trata de vivir aislado del mundo ni de utilizar procedimientos bélicos, ya que la Argentina no está en capacidad de sostener ningún conflicto, no solo por encontrarse desarmada, sino por la debilidad y dependencia económica extrema en la que se encuentra. Tampoco, de ser anglo-fóbico o sostener sencillamente «contra los ingleses es mejor» como prologa en su libro la escritora Ema Cibotti o utilizar la «mano de Dios» que exteriorizó un sentimiento popular que tienen —aún antes que nosotros— muchos irlandeses, escoses y galeses.

Nuestra Independencia nos sacó de encima el virreinato de los españoles pero los ingleses siguieron haciendo de las suyas en nuestro país a pesar de Tratados de Paz y Amistad o bajo el amparo de Acuerdos que, como el de Madrid, sirvieron para seguir ampliando la ocupación de nuestro territorio. Entonces, no se trata de ser anglo-fóbico, pero tampoco cipayo. Como la enseñanza bíblica de David y Goliat nos indica, es necesario utilizar las mejores capacidades disponibles para resolver esta cuestión que hiere nuestros sentimientos, ya que las Malvinas, como el Unicornio Azul, son nuestras y las queremos.

Alfonso Hernández-Catá nos decía que «La guerra no empieza nunca en la primera batalla ni acaba con la última» y yo modestamente digo que a Cancha Rayada le llegó su Maipú como también le llegará a Malvinas si nuestra política deja de ser declamar, reclamar y cooperar unilateralmente.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Esex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación- Autor de 28 libros, el último “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio”.

 

INVITA AL ACTO

40 ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN PATRIÓTICA DE MALVINAS DEL 2 ABRIL 1982

FORO PATRIÓTICO Y POPULAR – INSTITUTO DE ESTUDIOS NACIONALES

CENOTAFIO PLAZA SAN MARTÍN – RETIRO (CABA)

2 DE ABRIL DE 2022 – 12,30 HORAS

 

LA PESCA EN ALTA MAR ES ILEGAL. UNA INTERPRETACIÓN BIOLÓGICA.

César Augusto Lerena*

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es considerada por muchos expertos y juristas como la Constitución de los Océanos. Algunos sostienen, que es «uno de los avances del derecho internacional más importantes del siglo XX».

Yo entiendo, que la regulación de los límites marítimos, en la que derivó la IIIª Conferencia, minimizó —en perjuicio de los Estados ribereños— las cuestiones relativas al cuidado de los recursos vivos indicadas desde el Preámbulo de la CONVEMAR: garantizar explotación sostenible de los recursos vivos. Por el contrario, esta norma favorece a las grandes potencias, que son mayoritariamente las que pescan a distancia y las principales actoras de la pesca ilegal (INDNR) y la depredación.

La CONVEMAR y el reglamentario Acuerdo de Nueva York, en lo relativo a la sostenibilidad de las especies marinas vivas, han establecido el «cómo», sin definir previamente el «qué» y, modestamente sostengo, que no tienen el rigor científico adecuado para lograr una articulación entre los fenómenos biológicos, insuficientemente estudiados y definidos, a la hora de llevar adelante este contrato, que se ha centrado en la cuestión de límites y el apoderamiento de los recursos naturales y, no, en la sostenibilidad de las especies.

La pesca ilegal

Se entiende como Pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; cuando no se declaran o se lo hace en forma inexacta, las operaciones; cuando no hay control de las capturas y/o desembarcos, porque se realiza sin observadores e inspectores inobjetables o los transbordos se efectúan en el mar; la que recibe subvenciones del Estado de origen, facilitando este tipo de pesca; la pesca de juveniles o de tamaños no autorizados; cuando se utiliza redes con mallas inferiores a las aprobadas para la especie de que se trate; cuando se descartan pescados al mar, porque se trata de pesca incidental o no comercial; cuando se sustituyen las especies o se falsean las declaraciones; la que sobreexplota los stocks disponibles o no hay forma de determinarlo; el uso de banderas de conveniencia para evadir controles y penalidades; la que no se conoce el origen ni la trazabilidad de los productos; la que se realiza sin control de las buenas prácticas de pesca; cuando se apropia de recursos de terceros países y/o se afecta a regiones en desarrollo o que en sus economías tienen en este recurso un importante medio de sustento; la que causa contaminación marina; la que se realiza con trabajo esclavo u otras irregularidades ambientales, ecológicas, sociales y económicas.

La mayoría de la pesca ilegal se realiza fuera de las ZEE donde no son aplicables multas, salvo persecución previa. Además, la pesca ilegal no se desalienta con leyes que sancionan con multas. El valor de los permisos de pesca son superiores a los productos y/o las embarcaciones y no hay multa que pueda compensar la reiterada y sostenida pesca ilegal. En el mundo, hay muchos países que habiendo ratificado la CONVEMAR aplican o consideran que debe aplicarse una legislación penal (entre ellas la prisión) a quienes realizan la pesca ilegal y ello pese a las limitaciones impuestas en la Convención. Entre ellos la Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, México, entre otros. Por su parte, la Unión Europea (UE), donde varios países han ratificado la CONVEMAR, mediante la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 19/11/2008 entendiendo que «los sistemas de sanciones no son suficientes para lograr la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales» y en este sentido Alemania y España, entre otros, prevén penas de prisión para pesca ilegal en su legislación. Del mismo modo, la UE en el Reglamento (CE) 1005/08 del Consejo de 29/9/08 siendo parte contratante de la CONVEMAR y habiendo suscrito el Acuerdo de 1993 de conservación y ordenación de la pesca en alta mar de la FAO indica: «el principio esencial, es que todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos…» y, «la pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible (…) además, de una gran amenaza para la biodiversidad marina y para la situación socioeconómica de los pescadores que respetan las normas…». Por tal razón y otras, la UE dice que: «Es fundamental que la UE adopte medidas disuasorias para los buques pesqueros involucrados en pesca ilegal cuando el Estado de abanderamiento no tome las medidas adecuadas (…) Los Estados miembros podrán utilizar también o alternativamente sanciones penales efectivas (…) y, otras accesorias como embargo del buque infractor». Finalmente, otros países como Colombia, Estados Unidos, Perú y Venezuela, que no han firmado la CONVEMAR, tienen prevista en su legislación la prisión por pesca ilegal. En esta materia la CONVEMAR no es parte de la solución sino del problema.

En cualquier caso, habiendo o no suscripto la CONVEMAR y otros acuerdos complementarios, la Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, entre otros Estados ribereños, sufren la pesca ilegal, motivo por el cual toda acción intencional que rompa el equilibrio del ecosistema es un hecho gravísimo y debe penalizarse con el máximo rigor, en especial, mientras no se arriben a Acuerdos que garanticen a los países ribereños la sostenibilidad de sus recursos migratorios y el sustento con esta proteína esencial a sus poblaciones. 

La falta de definición de los recursos migratorios, altamente migratorios y transzonales

Ni la CONVEMAR, ni el Acuerdo de Nueva York (NY) o la FAO definen expresamente qué se entiende por recurso migratorio y/o transzonal. La CONVEMAR tampoco indica la diferencia entre los términos “migratorio” y “altamente migratorio”, denominación esta última inventada por algún técnico, que no solo es imprecisa, sino que carece de consenso científico. La migración, no está relacionada con la distancia que recorre la especie en su ciclo biológico y, el término “transzonal”, para ser aplicado a la movilidad de las especies, es solo una terminología geográfica antojadiza, de carácter no biológico. En el texto del Acuerdo de NY se utiliza más de cincuenta veces esta calificación, mientras que no es mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR. Se podría entender desde la geografía que una especie es transzonal cuando su habitad transcurre entre varios límites geográficos políticos; pero, desde lo biológico, el ámbito de distribución es inherente a la característica de la especie, su alimentación, la reproducción y los fenómenos oceanográficos y ambientales. Incluso, dentro de una misma especie, se reconocen distintos conjuntos pesqueros que están distribuidos en regiones hidrográficas diferentes (Angelescu y Prenski, 1987) y donde su migración no es la misma. El término “transzonal” no es preciso; podría ser aplicado a una especie que habitualmente migra y también a otra que habita en un espacio limítrofe sin migrar y la FAO (FIDI) es esclarecedora, al respecto: «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE, es decir, su biomasa global se encuentra, en gran parte, dentro de la ZEE, desbordando unas millas hacia alta mar». Y esta opinión de la FAO, es muy importante, porque centra el dominio de estos recursos en los Estados ribereños, donde las especies realizan la parte más relevante de su ciclo vital. De ahí que resulta inadmisible, que por el solo hecho de transponer estas especies las 200 millas, los Estados de bandera puedan apropiarse libremente del recurso.

A esta altura observo tres cuestiones: la primera, que la Convención se limita a mencionar en el Anexo I a un reducido número de especies como altamente migratorias, dejando fuera a especies migratorias de valioso interés de los Estados ribereños, como en la Argentina, el calamar (Illex argentinus); la merluza común (merluccius hubbsi); la merluza negra (Dissostichus eleginoides); el abadejo (Genypterus blacodes); la polaca (Micromesistius australis); la merluza de cola o hoki patagónico (Macruronus magellanicus); la nototenia (Patagonotothen ramsayi), etc., que realizan, una migración que las expone a la pesca ilegal de 350 a 500 buques chinos, españoles, británicos, coreanos y taiwaneses en la alta mar o en el área de Malvinas ocupada en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Todas las especies mencionadas son migratorias, pero la ausencia del calamar Loligo gahi en el Anexo I resulta grotesco, porque si bien los británicos en Malvinas lo consideran una especie local, es bicontinental (Pacífico-Atlántico), se distribuye desde la costa hasta el talud continental y, siguiendo la Corriente de Malvinas llega a la altura de la Provincia de Buenos Aires (36ºS/38ºS). Todo ello no debiera interpretarse como un error técnico, sino como un manifiesto interés de los Estados de Bandera (expresado en la letra de la CONVEMAR) de no discutir el origen ni el domino de estas especies, que son el objeto de sus capturas. La segunda, es que en la Convención hay una reiterada vocación de crear organizaciones regionales en lugar de que estas cuestiones se arreglen en forma bilateral entre los países. , la tercera, que en el art. 65º relativo a los mamíferos marinos —si bien estoy a favor de su preservación— se habilita a los Estados ribereños a aplicar medidas más rigurosas, cuando en realidad el resto de las especies marinas deberían ser objeto de igual rigor, porque su depredación no solo afecta a la sostenibilidad de las especies, sino el sustento y economía de las poblaciones. En el Atlántico Sur los buques extranjeros citados, se llevan 1 millón de toneladas anuales de recursos originarios de la ZEE Argentina, impidiendo el desarrollo de todo el litoral patagónico nacional, lo que entendemos como central, ante la ocupación británica de 1,6 millones de km2 de mar argentino frente a la Patagonia.

La FAO, tampoco define qué entiende por especies “transzonales o altamente migratorias” y ratifica de hecho nuestra opinión, de que la CONVEMAR no ofrece ninguna definición válida para estas especies, indicando: «un caso no previsto explícitamente en la Convención, es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o más Estados ribereños y en zonas adyacentes de alta mar» y, precisa, «que las poblaciones transzonales, deben indicarse, no sólo por el nombre de la especie, sino también, por su ubicación específica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)». Esta cuestión debió ser un debate previo a la CONVEMAR, ya que como me he referido no se puede establecer el “cómo, sino se define previamente el “que. Debatir cuáles son las especies migratorias y de quién es su titularidad debió ser un hecho previo a la Convención pero, claro está, esta cuestión no es de interés de las grandes potencias que pescan a distancia apropiándose de los recursos de los Estados ribereños, como lo hacían en los continentes hace dos siglos atrás y aún después hasta nuestros días.

La falta de referencia al total de especies migratorias, algunas de las cuales cité con anterioridad, y la falta de precisión de los adjetivos específicos y ausencia de aprobación científica de los términos transzonal, altamente migratoria o migratoria, a mi entender, invalidan toda pretensión de aplicar el Acuerdo de NY, al menos en la Argentina, ya que la CONVEMAR en su Anexo I remite en forma taxativa a determinadas especies, que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial, la Zona Contigua, ZEE Argentina o el Atlántico Sudoccidental.

Para comprender los dichos precedentes, hay que empezar por entender qué es un “recurso migratorio” y ello incluye, a los términos sui géneris de “altamente migratorios” y “transzonales”. La Argentina, mediante la Ley 24.543 y la 24.922 reivindicó sus derechos sobre estos recursos, por cuanto su biomasa global se encuentra en su ZEE, donde estas especies realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico, hasta migrar a la alta mar donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente —los que logran evadir estas capturas— regresar a la jurisdicción nacional; siendo este último movimiento la condición principal para considerar “migratorio a un recurso, ya que como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico, «El término migración, en el sentido biológico, refiere, a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan, desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…». En los recursos de los cursos de aguas marinas, en las aves y otras especies, no hay migración sin regreso al lugar de origen. Incluso, es muy probable, que la especie humana migrante regresaría, si no fuese porque las condiciones de origen que dieron lugar a la migración suelen mantenerse muy desfavorables.Los buques extranjeros que capturan sin control en alta mar rompen ese ciclo biológico, ya que ecológicamente, la especie necesita regresar a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO: «los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico». El caso del calamar patagónico (Argentina) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y del talud y regresa al área original del ciclo; por lo cual, su captura sin control en Malvinas o en alta mar, no solo dificulta su sostenibilidad sino que al estar vinculada su ecología trófica a otras especies, donde actúa como depredador o presa, afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema (las que mencioné precedentemente y otras), que en la Argentina son centrales en la alimentación, la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de NY, donde destaca, que la depredación se produce por la pesca de alta Mar: «algunos recursos se están explotando en exceso…». Esta ecología trófica de por sí, deja de manifiesto que es un absurdo biológico admitir una pesca libre en alta mar y, una controlada en ZEE.

La legislación aplicable y la pesca en alta mar

Como sabemos, se realizaron dos Conferencias previas a la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se convocó a una Tercera desarrollada en Nueva York en 1973. En esta se aprobó el texto, con el voto de 130 países, donde se abstuvieron 17 y votaron en contra 4, entre estos últimos Estados Unidos. Se adoptó por consenso y en forma integral (package deal), de tal modo, que no hubo margen para rechazos parciales, sino que debió adoptarse o rechazarse en su totalidad; lo cual dejó lagunas imprecisiones y contradicciones que —a mi juicio— dificultan la aplicación adecuada de la norma y con ello —muy especialmente— el cuidado de los recursos vivos de dominio de los Estados ribereños y si bien la Convención es importante respecto a la explotación de los recursos de la plataforma continental, inclusive la extendida, no es suficientemente adecuada a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE y alta mar, por aplicarse escasa rigurosidad biológica respecto a la sostenibilidad de los recursos pesqueros migratorios, a punto tal, que la Argentina debió efectuar observaciones (de poco valor práctico porque la Convención no admite reservas) al ratificar en 1995 la CONVEMAR.

Así podemos ver que en el artículo 87º se indica: «1. La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención…»; sin embargo, ésta no fija las normas de sostenibilidad adecuadas y refiere, reiteradamente, en lo relativo a acordar las capturas en alta mar, a los términos “podrá o “procurará (Art. 63º/64º, etc.), lo que le da un carácter facultativo y potestativo y, por lo tanto “opcional” y no preceptivo, donde referiría a un deber u obligación de acordar. Y ello, está absolutamente en línea, con la política de las grandes potencias que, en general, subsidian la pesca en alta mar y, consecuentemente fomentan la pesca ilegal y no buscan Acuerdos con los Estados ribereños —donde, en su gran mayoría en sus ZEE, se originan los recursos migratorios— debido a que en la CONVEMAR ningún Acuerdo con los Estados ribereños es imperativo para los Estados de Bandera.

La Convención puede haber sido exitosa en muchos aspectos, desde lo político y jurídico, pero en lo relativo a las especies vivas de los cursos de aguas no dispone de instrumentos biológicos garantes de la sustentabilidad de las operaciones ni la sostenibilidad de las especies. Ningún empresario puede esperar —por orden del organismo de control local— que la especie se desarrolle, como es el caso del calamar (Illex argentinus) en la Argentina, mientras embarcaciones extranjeras en alta mar, extraen sin control alguno, los recursos en desarrollo en esos espacios. Y no hay que esperar que haya sostenibilidad si no hay desarrollo y reproducción de las especies.

La libertad de pesca en alta mar no puede ser entendida como irrestricta, sino dando cumplimiento a las bases aceptadas internacionalmente de sostenibilidad y trazabilidad. Pese a ello, algunos juristas y muchos funcionarios opinan que deben resguardar el patrimonio del Estado, también (en la Argentina los productos pesqueros son semovientes del Estado) que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicación de los artículos 87º y 89º de la CONVEMAR y, por lo tanto, no es ilegal. Por el contrario, a mi entender, los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE de los Estados ribereños, más allá de las 200 millas, realizan pesca ilegal, conforme a argumentos biológicos de sostenibilidad e interrelación de las especies y la interpretación ampliada de la Convención (análisis hermenéutico jurídico y biológico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2º inc. c) de la Ley 24.543; el Preámbulo de la Convención y sus art. 55º; 56º; 58º inc. 3; 61º; 62º; 63º inc. 2; 64º; 69º; 70º; 94º; 100º; 101º inc. ii; 117º; 118º y 119º; su relación con los artículos 4;, 5º inc. d); 21º inc. e); 22º y 23 inc. b) de la Ley 24.922; la opinión de la FAO (FIDI) respecto a que «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE (…) la tendencia a acordar con los Estados ribereños que debe interpretarse como el reconocimiento de facto de un derecho de éstos» y, los Códigos de Buenas Prácticas de Pesca Responsable y Sostenible de la FAO, adoptados por la mayoría de los países.

A pesar de los argumentos explicitados, la legislación citada y los artículos que nos referiremos con mayor amplitud, en el caso argentino, es irresponsable considerar a la pesca en alta mar como legal porque claramente debilita las observaciones del gobierno a la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995) y sería ingenuo creer, que la presión de los países que se oponían entonces a un mar territorial de doce millas (en la Argentina la Ley 17.094 de 1966 establecía 200 millas, luego ZEE por modificación de la ley 23.968 de 1991) no actuaron para debilitar la posición de los Estados ribereños y favorecer a los Estados de Bandera que, en su gran mayoría, eran y son los países desarrollados que pescan a distancia subsidiados en alta mar (con este solo argumento esta pesca es ilegal).
La CONVEMAR resultó altamente favorable a estos últimos países, intentándose a través de ésta y del Acuerdo de NY, que inexplicablemente la Argentina firmó en el año 2000 (aunque no lo ratificó), pese a que se excede a las propias regulaciones de la CONVEMAR y atenta contra la Constitución Nacional de Argentina que respecto a Malvinas dice: «…ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional, constituyéndose un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

La interrelación de las especies y, su tratamiento único en la ZEE como en la alta mar.

El artículo 56º de la CONVEMAR establece, que el Estado ribereño en la ZEE tiene «1. a) Derechos de soberanía para los fines de (…) conservación y administración de los recursos naturales (…) b) Jurisdicción, para a: iii) La protección y preservación del medio marino; 2. El Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados…». Por su parte, el artículo 58º precisa que: «…3. (…) los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño…». De una lectura ligera de estos dos artículos podría interpretarse que los “Derechos de soberanía de los Estados ribereños para los fines de conservación y administración de los recursos naturales” se limitan a la ZEE, pero esto es “BIOLOGÍA” y si la CONVEMAR refiere a conservar los recursos, cualquiera sea el espacio marítimo, se debería estar legislando con absoluta precisión biológica para la conservación integral (ZEE-ALTA MAR) de los recursos, de otro modo, carecería de todo sentido —existiendo especies migratorias— que se determinen las Capturas Máximas Sostenibles en la ZEE y, al hacerlo, no se evalúen las especies en alta mar o —como ocurre— no se realice ninguna regulación en alta mar. Ambos hechos de una gravedad inusitada.
Por otra parte, el dominio de un recurso originario del Estado ribereño no puede fenecer transitoriamente porque transponga el límite arbitrario de las 200 millas y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso —cerrando su ciclo biológico— no es capturado por buques pesqueros en alta mar, logrando regresar a sus orígenes. Es como si un chacarero perdiera el dominio de un caballo al transponer éste un alambrado perimetral a su propiedad. ¿Qué sentido tiene, entonces, que los Estados ribereños establezcan vedas, zonas de reservas, limitaciones a la captura o Áreas Marinas Protegidas (AMP) en su jurisdicción, si la especie que se preserva en su etapa de desarrollo vital, luego en su migración a la alta mar, pierde el dominio del recurso en manos de buques extranjeros que están en emboscada y realizan una pesca olímpica ilegal hasta agotar el recurso? Con la aplicación del Art. 64º de la CONVEMAR, que refiere a las Especies “altamente migratorias” no se asegurará «la conservación y promoción del objetivo de utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE».

Asimismo, a todo Estado ribereño (la Argentina) la Convención le exige, en el artículo 61º de “Conservación de los recursos vivos”, la determinación anual de la Captura Máxima Sostenible en la ZEE, para evitar la depredación de la especie y la sostenibilidad del ecosistema y, por ende, la disponibilidad del recurso en alta mar en favor de los Estados de bandera, un hecho por demás elocuente. Dice la Convención en sus incisos: «El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE (…) asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada…» y se entiende que para determinar esa “captura”, como una herramienta de administración en la ZEE, el Estado ribereño debería evaluar la disponibilidad y el esfuerzo pesquero que sobre las distintas especies interrelacionadas (ZEE-ALTA MAR) se realiza, ya que de otro modo resultaría imposible garantizar «la preservación de los recursos vivos de su ZEE…» y también tener en cuenta que para asegurar que la pesca se siga realizando, tanto en la ZEE como en alta mar, el Estado ribereño tiene sus propias obligaciones derivadas del artículo 62º de la CONVEMAR que establece que el Estado ribereño: «1. promoverá la utilización óptima de los recursos vivos en la ZEE (…) 2. determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la ZEE (…) 3. Incluirá las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y de Estados en desarrollo, y tendrán en cuenta (…) la interdependencia de las poblaciones (…) 4. Tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes…». Nada de lo exigido a los Estados ribereños por la CONVEMAR podría aplicarse, si éstos no administrasen y dieran sostenibilidad a sus recursos migratorios originarios de la ZEE en la alta mar, ya que, si bien el ciclo vital del recurso se realiza en la ZEE, una parte de él ocurre en alta mar. Tampoco, si no se le exige de igual manera a los Estados de bandera que capturan en alta mar.
Las exigencias de los artículos 61º y 62º a los Estados ribereños, no tienen una contraparte de exigencias similares a los buques de bandera que pescan en alta mar (Art. 87º inc. 1e), como si ambos recursos no estuviesen vinculados, no dependiesen el uno del otro y no perteneciesen a un mismo ecosistema, cuestión que el artículo 243º de la Convención desmiente, al referirse a que los procesos en el medio marino están interrelacionados.

También observo que en el artículo 62º inc. 4, la CONVEMAR interviene en facultades de administración de los Estados ribereños, avanzando en la regulación de la pesca en la ZEE, sus leyes y reglamentos de estos Estados, estableciendo, que deben estar en consonancia con la Convención. Esto, que podría considerarse la injerencia de una organización multilateral en cuestiones internas de los Estados, ratifica la convicción de que la centralidad del cuidado de los recursos en el mar debe estar en manos de los Estados ribereños y nos de los Estados de Bandera o en forma compartida con estos y, por las asimetrías económicas y el poder político de estos últimos.

Tratándose de un único ecosistema (ZEE-ALTA MAR), es fundamental que ello esté coordinado por los Estados ribereños que tengan capacidad de hacerlo, independientemente de acordar con los Estados de bandera las capturas en alta mar. Hay una prueba biológica incontrastable que avala esta posición: si aquellos países agotasen el recurso en la ZEE, es altamente probable que se agotasen los recursos en la alta mar.

Refiere el Art. 6º del Acuerdo de NY al “aprovechamiento óptimo”, al “principio de precaución” y a los “efectos medioambientales”, todas cuestiones que no pueden atender los Estados de Bandera porque no establecen Capturas Máximas Sostenibles en alta mar, no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas, descartan, interfieren en el ecosistema etc. y realizan por tal motivo pesca ilegal, pese a lo cual se les pretende igualar en derechos a los Estados Ribereños, los que —en general— son los que administran (investigan, conservan…) para hacer sostenibles las especies. Por otra parte, los buques que pescan a distancia son comerciales y sus Estados originarios no tienen la información necesaria, capacidad ni voluntad para hacerlo, por algo subsidian estas capturas a distancia y también lo demuestran algunas administraciones en sus aguas jurisdiccionales, como el caso de la Unión Europea (entre las que más subsidian la pesca) que viene postergando medidas relativas a la conservación de las especies y al uso de determinadas artes de pesca.

Ya he dicho que la CONVEMAR es imprecisa a la hora proteger los recursos, aunque por fuera de todos los fundamentos explicitados en forma precedente, para tipificar a la pesca en alta mar como ilegal, el solo hecho que los Estados de bandera no acuerden con los Estados ribereños en esos espacios la captura, debería entenderse como ilegal y actuar en consecuencia; aunque en este aspecto podemos observar con la tibieza que la Convención invita a “tratar”, “procurar”, etc., como ya me referí respecto al artículo 87º de la CONVEMAR; entendiendo, que los Acuerdos son una herramienta fundamental para asegurar la sostenibilidad y una explotación equitativa.

En la parte introductoria la CONVEMAR indica: «…los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto (…) la utilización equitativa y eficiente de sus recursos (…) la conservación de sus recursos vivos (…) la realización de un orden económico internacional justo y equitativo  que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…», expresiones que la Convención ratifica en el artículo 61º inc. 3): «…teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones» y en el 243º cuando refiere a que los procesos están interrelacionados: «…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino».

Recordemos que no es Chile, Perú, México, Argentina u otros países latinoamericanos quienes pescan en la alta mar en forma subsidiada y sin control alguno, sino que en un 77% de los que pescan son buques que provienen de China, Japón, la Unión Europea (España), Corea del Sur, Taiwán, Reino Unido y Rusia y todos ellos se amparan en esta Convención que los protege y que, además de apropiarse —en la mayoría de los casos— de los recursos migratorios de los Estados ribereños, sus embarcaciones reciben 35 mil millones de dólares anuales de subsidios, un monto equivalente al 35% del mercado mundial y donde el 84% de estos subsidios van destinados a las grandes compañías pesqueras que disponen de buques congeladores y procesadores, capaces de trasladarse a grandes distancias. Un altísimo monto que supera al de todas las exportaciones pesqueras de Latinoamérica. Una desvergüenza que pone de manifiesto la vocación de las grandes potencias de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de la Organización Mundial de Comercio.

Los buques pesqueros no depredan en forma autónoma. Son los países que los subsidian y promueven con ello la pesca ilegal y la CONVEMAR reserva a los países de origen de esos buques la sanción penal, que no efectiviza.

Esto no es un orden internacional justo y equitativo como se pregona, ni mucho menos una herramienta eficaz para la sostenibilidad de los recursos y en favor de los países en desarrollo, en su gran mayoría productores de materias primas. Con el agravante que estos subsidios, facilitan la pesca ilegal en alta mar, depredando el ecosistema; ello, a pesar de que la CONVEMAR indica —como dije— que los «espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto». Es decir, si se quiere proteger el sustento de las próximas generaciones, no debiera darse a la alta mar un tratamiento jurídico y biológico distinto al que se exige a los Estados ribereños en la ZEE, con el objetivo inconfeso, de que los recursos migratorios originarios de esta zona sigan alimentando a las desproporcionadas flotas extranjeras que, pescando en forma descontrolada en alta mar, impiden completar el ciclo biológico de las especies y empobrecen a los Estados más pobres.

La CONVEMAR y las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP)

Con la navegación a partir del siglo XV se avanzó sobre los océanos, donde el mar se convirtió en central para el transporte de mercaderías y personas, destinadas a sostener el colonialismo europeo. En 1494 por el Tratado de Tordesillas, España y Portugal se repartieron el mar, pero, la CONVEMAR, ha normatizado desde el punto de vista jurídico, sin el debido sustento biológico, sobre la explotación de los recursos y, si bien, inicialmente, se pretendió legislar sobre los fondos y espacios marinos a partir de cuestiones relativas al dominio del mar, con origen en las posturas que imperaban en el siglo XVII, el uso libre del mar (Mare Liberum) del neerlandés Hugo Grocio y la teoría que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos (Mare Clausum) del inglés John Selden, ambas posiciones mutaron y se reconvirtieron conforme al poderío de las naciones.

Sin embargo, ni aquel Tratado ni las referidas teorías contrapuestas avanzaron sobre la explotación de los recursos vivos del mar, de la manera que lo ha hecho la CONVEMAR, donde se reconocen derechos a los Estados de Bandera sobre los recursos pesqueros —que son en la ZEE de dominio de los Estados ribereños— en cuanto transponen la línea imaginaria de las 200 millas, dándole a los países que pescan a distancia la posibilidad de apropiarse “libremente” de un recurso migratorio que no ha completado su ciclo biológico vital, esencial para su supervivencia como especie, instaurando lo que defino como «mare insustineri» y que necesariamente llevará a la inviabilidad pesquera, sino se cumplen con los tres ejes de una administración adecuada: investigación, conservación y distribución, cuestiones que no diseña adecuadamente el ordenamiento previsto de la CONVEMAR y, aún menos, en el Acuerdo de NY (no ratificado por Argentina) que reglamenta aquella, mediante el cual, a través de las llamadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) se profundiza la injerencia de la administración de los recursos pesqueros por parte de los Estados de Bandera en perjuicio de los Estados ribereños, quedando ello de manifiesto —a modo de ejemplo— que en cualquiera de estas OROP, los Estados ribereños estarían en minoría respecto a los Estados de bandera en la toma de decisiones y que a los citados Estados ribereños se les asigna obligaciones inadmisibles respecto a la administración de sus recursos en la ZEE (Art. 64º inc. 7 «Los Estados ribereños informarán regularmente a los Estados que pescan en alta mar (…) las medidas que hayan adoptado con respecto a las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional»; aunque, quiero destacar con énfasis que al establecer esta obligación se deja de manifiesto la centralidad del ciclo vital de los recursos en las ZEE, cuestión que no se refleja luego en la CONVEMAR a la hora de definir la titularidad de los recursos y los consecuentes roles. El citado Acuerdo de NY se excede respecto a las Disposiciones de la CONVEMAR y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su artículo 4º indica: «Ninguna disposición (…) se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…», sino que es, además, absolutamente improcedente que pueda modificarse el alcance de la CONVEMAR, limitando los derechos de los Estados ribereños según integren o no las referidas OROP. Tal es el caso, por ejemplo, de los artículos 8º y 17º «…El Estado que no sea miembro de la Organización (…) no autorizará a los buques de pabellón a realizar operaciones de pesca (peces transzonales o altamente migratorios) (…) los Estados ribereños correspondientes cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de la organización o participantes en el arreglo (…) Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización», etc. lo cual, subordina la administración del Estado ribereño a una organización regional (no reglado en la CONVEMAR) lo que además impediría, entre otras cosas, a los Estados ribereños que no fuesen parte de una OROP, a acordar la pesca con Buques de Bandera en la alta mar. Jurídicamente inadmisible, biológicamente insostenible.De todo lo dicho, ya es posible concluir que para los Estados ribereños las OROP no son una herramienta adecuada sino se define previamente y con claridad, la titularidad de los recursos originarios de la ZEE migrados a alta mar. Vale la pena hacer algunas precisiones. En primer lugar, la Argentina en 1995 (Ley 24.543 art. 2º inc. c) al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto: «…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar (…), la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente, deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

En segundo lugar, integrar las OROP supone la resignación de la Argentina a la administración de los recursos pesqueros en todo el Atlántico Sudoccidental, por la composición mayoritaria de Estados de Bandera por sobre los ribereños en esas organizaciones, no solo en la alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE, sino también dentro de ésta, conforme las normas de la CONVEMAR y las correspondientes al llamado Acuerdo de NY, sobre las que ya me referí.

Por las reglas de la CONVEMAR y muy especialmente por la forma en que se pretende regular la pesca de la alta mar en el citado Acuerdo, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera -en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia- de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo, no podría entenderse que, aquellos recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas puedan ser pescados libremente por terceros países sin intervención de los Estados ribereños y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental modelo biológico, de sostenibilidad de las especies y soberanía de los países.

Además, y muy importante, que las negociaciones dentro de las OROP entre una potencia y un país débil son absolutamente desiguales, donde el primero puede ejercer una fuerte presión económica sobre el segundo y terminar la pesca siendo una mera moneda de cambio de intereses económicos o políticos superiores. Los Acuerdos pesqueros de Argentina con la URSS en 1986 y con la Unión Europea (ex CEE) en 1994 fueron una prueba acabada de ello. Por ello, propicio Acuerdos entre Empresas con el aval del Estado y no Acuerdos entre Estados y, aun menos con organizaciones regionales (OROP). Si no hay cuidado de los recursos en la ZEE no habrá recursos en alta mar y si se depreda los recursos en alta mar habrá insostenibilidad de éstos en la ZEE. La dimensión del daño que provoca a los Estados ribereños la pesca en alta mar ilegal es inconmensurable, frente a ello, la incongruencia biológica de la CONVEMAR es alarmante. Es un instrumento, que no podría pasar un informe técnico de ningún organismo competente que cuide los recursos naturales del planeta.

En cualquier caso no hay regla jurídica moderna que pueda ir en contra de los hechos biológicos, que son naturalmente previos; ni que el dominio de un semoviente (los peces) se pierda por el solo hecho de que los recursos transpongan la línea de las 200 millas; mucho menos cuando el ciclo vital de esas especies se caracteriza por ser biológicamente migratorias. Y será pesca ilegal, mientras los Estados que pescan en alta mar esas especies migratorias o asociadas no se avengan a acordar con los Estados ribereños esa pesca.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 28 libros. Entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021) y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada” (2021).

 

 

ARGENTINA Y URUGUAY ESTÁN DESPERDICIANDO FUENTES DE PROTEÍNAS Y TRABAJO

César Augusto Lerena*

Con el aval del Inidep, se autorizó una captura de 120.000 toneladas anuales de anchoíta, pero Argentina solo captura unas 8.300 toneladas.

 

Hace casi 50 años atrás, Argentina capturaba 40.000 toneladas por año de anchoíta (Engraulis anchoíta). El procesamiento de esa especie fue una de las actividades que dio inicio al crecimiento de un sector que hoy exporta US$ 2.000 millones al año. La captura y el procesamiento de esa especie generaban un importantísimo número de empleos y proveía de una fuente de proteína de alta calidad. Hoy la situación es absolutamente distinta en Argentina y Uruguay.

Ambas naciones, “decididos a sentar las bases de la más amplia cooperación entre los dos Países y estrechar los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos” firmaron en 1973 el Tratado de Río de la Plata y su Frente Marítimo, estableciendo una Zona Común de Pesca, donde se encuentra la anchoíta. Lo que se haga con esta especie es de interés de ambos países, quienes deberían repartirse sus capturas por partes iguales.

Con el aval del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (Inidep) se autorizó una captura de 120.000 toneladas anuales, pero Argentina solo captura unas 8.300 toneladas (80% patagónicas) por año y Uruguay no ha realizado capturas y estaría estudiando iniciativas para destinar la anchoíta a la fabricación de harina. Dos pésimas formas de administrar los recursos e ignorar la pobreza, el desempleo y la desnutrición de ambos pueblos.

Hay casi 120.000 toneladas disponibles que podrían generar alimentos, empleo y divisas. Destinar a la fabricación de harina la captura de anchoíta es un acto de irresponsabilidad total, absolutamente incompatible con lo previsto en dicho Tratado (Art. 74º, 80º y, 82º) y es una depredación indirecta (no obtener un mayor valor agregado sobre una misma unidad capturada) y una violación al Tratado: “…la adopción y coordinación de planes y medidas relativos a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino…”.

Si Uruguay destinase a harina las 60.000 toneladas de anchoíta que le corresponden, generaría un total de 3.950 jornales de trabajo al año, aunque sería imposible controlar el volumen, la madurez sexual y el tamaño capturado (Res 3/02 y 14/14 de la Comisión Técnica Mixta). Por el contrario, si este volumen extraído se lo destinase al salado y venta a granel, se obtendrían unos 264.000 jornales. Si, además de ello, le agregase el fileteado, podría generar unos 6.000 empleos más.

Enviar la anchoíta y otras especies acompañantes a la fabricación de harina es una depredación indirecta inaceptable y, tanto es así, que desde 2004 esa práctica está prohibida por la provincia de Buenos Aires, cuyas aguas se comparten en la Zona Común, por entender que esta extracción destinada a la reducción “atenta contra sustentabilidad de la anchoíta y de las especies que dependen de ésta; provoca mayores costos y genera menor valor respecto a la utilización de su proteína para consumo humano; ocupa menor cantidad de mano de obra…”.

Por cierto, que esta acción uruguaya afectaría también a aquellos recursos reservados para Argentina, por lo cual la embajadora Mariana Llorente, presidenta de la delegación argentina ante la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, debería oponerse firmemente a esta iniciativa uruguaya. Cuestión que hasta ahora no hizo esta comisión y, llama mucho la atención, porque está integrada, además de la citada embajadora, por el subsecretario de pesca Carlos Liberman; el director del Inidep, Oscar Padín; la Directora de Planificación de la subsecretaría Gabriela Navarro; el representante del PEN ante el Consejo de Pesca Carlos Lasta y ex del Inidep, Ramiro Sánchez. Todos funcionarios que no deberían ignorar este tema.

Aunque no debería llamar la atención porque explotar solo 8.300 toneladas sobre las 60.000 disponibles para Argentina deja en evidencia una lamentable incapacidad administradora de la Subsecretaría de Pesca de Argentina y, una violación del artículo 1º de la Ley 24.922: “La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos (…) la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina” porque implica perder un aumento del tercio del total de operarios que genera toda la actividad pesquera nacional, en un país con 11,3% de desocupación, 19 millones de pobres, 4,5 millones de indigentes y millones de personas que necesitan de proteínas de la excelente calidad y de las inmejorables grasas insaturadas que provee la anchoíta.

No dejaré de indicar que las especies no explotadas (excedentarias), además, deben ser puestas a disposición de terceros países (Convemar Art. 62, 69, 70 y 297), lo cual sería gravísimo, no solo desde el punto de vista de la administración del recurso, sino por la pérdida de nutrientes para nuestro pueblo. 

Es imprescindible e impostergable que ambos países apliquen el Código de Pesca de la FAO (“llevar a cabo la pesca teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales” y “otorgar prioridad a las necesidades nutricionales de las comunidades locales”) y usen, responsablemente, la disponibilidad del recurso; a mi entender, promoviendo y apoyando la constitución de pequeñas y medianas empresas que se dediquen a la explotación para el consumo humano directo de esta especie, evitando la transformación en terceros países (Estados Unidos, España, Perú, Francia, Marruecos, etcétera) para asegurar el empleo en la Argentina.

Nos dice al respecto Juan Manuel Otero Ferres “en el Cantábrico, Francia y España, comparten un recurso idéntico, pero, tienen como Total Admisible de Captura (TAC) unas 29.000 toneladas por año, es decir 40 % menos que Uruguay, sin embargo, generan divisas anuales globales de unos 250 millones de euros con la participación de más de 400 empresas pesqueras que generan más de 35.000 puestos de trabajo directos”. Las exportaciones argentinas de anchoíta salada alcanzan un valor de U$S 3.445 la tonelada, un valor superior a los filetes de merluza y del calamar, según los valores oficiales.

En Uruguay se encuentra durmiendo desde hace un año (30/8/2020) en la Cámara de Representantes un proyecto que apunta a la constitución de nuevas pymes y cooperativas; la promoción del consumo directo y la exportación de anchoítas; la profesionalización de la pesca artesanal; la creación de nuevos puestos de trabajo; el aprovechamiento del remanente en la producción de aceites, levaduras, proteínas o concentraciones solubles con finalidades farmacéuticas o alimentarias, etc. y, sólo destinar los residuos a la harina.

Un proyecto similar en Argentina podría dar lugar a la creación de unas 25 nuevas empresas con una cuota anual de unas 2.000 toneladas de anchoíta y otras especies cada una generando empleos industriales y construcción naval. Aunque, debo reiterar, el modelo debería mutar porque se administra mal y se dilapidan recursos que necesitan todos los argentinos.

(*) ExSecretario de Estado y experto en Atlántico Sur y Pesca

Nota publicada en El Economista, 17/09/2021, https://eleconomista.com.ar/2021-09-argentina-y-uruguay-estan-desperdiciando-fuentes-de-proteinas-y-trabajo/