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GUAYANA ESEQUIBA: IRFAAN LO QUE DICES QUE ES TUYO, NO TE PERTENECE

Abraham Gómez R.*

Luego del acto de promulgación (Ejecútese) de la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, por parte del Jefe del Estado venezolano, Nicolás Maduro Moros, a partir de un meritorio y elogiable trabajo de todas las comisiones de nuestro Parlamento que intervinieron, participaron y aportaron valiosas ideas para la concreción del mencionado instrumento normativo, acabamos de leer con estupefacción y captar e interpretar en su exacto sentido e intencionalidad las declaraciones dadas a la prensa internacional por parte del presidente guyanés Mohamed Irfaan Ali.

Manifestaciones atrabiliarias que no parecen las de una persona que tiene la función de dirigir los destinos de un país por la cantidad de falacias y desvergüenzas que llevan incorporadas sus palabras, implícita y explícitamente.

Pretende torcer, con lo que dice, la realidad de un hecho histórico que desborda su capacidad analítica y que (sospechamos) domina escasamente el pensamiento crítico. Tal cual lo percibimos.

Entonces, con las inocultables características detectadas se ve obligado a apelar a mentiras indigeribles como, por ejemplo, señalar que: “Venezuela busca apoderarse de las dos terceras partes del territorio de la República Cooperativa de Guyana”.

Así, además, en ese mismo tono acusa a nuestro país de ser irrespetuoso del Derecho Internacional, de desconocer las materias contempladas en la Carta de las Naciones Unidas; y nos somete al escarnio por la supuesta violación del Acuerdo de Argyle, suscrito bilateralmente, el 14 de diciembre del año pasado.

Cuando nos detenemos a tratar de entender esa ristra contra nosotros, consideramos que ―tal vez― lo más protuberante y “lapidario” de lo que dijo el mandatario de la excolonia británica fue que: “su gobierno no tolerará anexión, incautación u ocupación de ninguna parte de su geografía nacional”.

En consecuencia, frente a tamaño ultraje nos vemos obligados a precisar ―y poner en su sitio― esas enormes distorsiones.

Comencemos. Lo único que heredó Guyana del Reino Unido, una vez que alcanzó su independencia, el 26 de mayo de 1966, era lo que el Imperio Inglés había adquirido de los Países Bajos en 1814, las colonias de Berbice y Demerara; mediante el conocido “Tratado Anglo-Holandés”, cuyo territorio (aunque indefinido) no alcanzaba ni 60.000 km2. Nada más, sin lugar a dudas, cuyo costado oeste llegaba (como obligantemente tenía que ser) hasta la mitad del río Esequibo.

Por tal motivo, lo instamos presidente Irfaan ―conjuntamente con sus voceros principales que declaran para los medios internacionales— a revisitar la exacta documentación que registra y da cuenta de los mencionados acontecimientos; para que se evite inaceptables deslices, impropios a su investidura.

Agrego más, debe saber el Dr. Ali (en su condición de egresado universitario, especializado en geografía e historia) que fue por intermedio de una tratativa perversa, cargada de añagaza jurídica, como se perpetró el vil arrebato que se le hizo a Venezuela de una séptima parte de nuestra extensión territorial; acto viciado, desde sus orígenes, y que se quiso “barnizar con legitimación astuta” sentenciando el denominado Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899. Oprobioso fallo que entraña el atropello que se nos causó, en colusión de los imperios de entonces y que hemos arrastrado, por consiguiente.

Ese precitado adefesio jurídico comporta un documento nulo de nulidad absoluta que Venezuela nunca convalidó y menos ejecutó, en 1905, con la tramposa demarcación que han querido meter de contrabando en la acción interpuesta contra nosotros en la Sala Jurisdicente.

Tan descarada y bochornosa resultó la decisión arbitral que tuvieron que suscribir y ratificar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde reconocen las tropelías cometidas y a través de su contenido quedó rechazado e invalidado el “cacareado laudo” que han intentado “revivir” como causa de pedir por ante la Corte Internacional de Justicia.

Ese laudo al no tener eficacia jurídica ni ser oponible a nada es un fraude legal con todas sus letras.

El Acuerdo de Ginebra es ―en el presente— el único documento con pleno vigor jurídico donde se asienta esta controversia, que mandata la búsqueda de una solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, en un clima propicio de diálogo y pacífico de mutuo entendimiento entre los concernidos.

Míster Irfaan lo invito a revisitar reflexiva e investigativamente el Acuerdo de Ginebra para que logre entender que en ninguna parte del escrito se le concede soberanía a su país sobre la extensión territorial que por años habíamos denominado “Zona en Reclamación” y que a partir del 3 de abril de 2024 ha recibido la categoría de estado Guayana Esequiba.

Tampoco dejaremos pasar desapercibida la grosería que nos acaba de enrostrar su vicepresidente, Bharrat Jagdeo, cuando expresa que: “Venezuela busca la anexión por decreto de 5 regiones, bien demarcadas, que le corresponden al espacio territorial de Guyana, según la Constitución Nacional de 1980”

Cabe una pregunta inmensamente interesante para ambos funcionarios que circunstancialmente gobiernan allá, bajo la tutela —bien marcada— de las empresas transnacionales.

¿Cómo se llama y qué calificativo le damos al hecho deleznable que nos causaron hace más de cien años?

Dejamos en claro la debida advertencia de que la restitución que alcanzamos con la promulgada Ley de Defensa de la Guayana Esequiba no irrumpe contra el noble pueblo guyanés que habita la zona; por el contrario, en el precitado instrumento normativo hay un capítulo especial para la asistencia integral de nuestros compatriotas que allí han vivido por años y con quienes ―desde ya— estamos estructurando un hermoso proceso de identidad nacional.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Consultor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: A TAN SOLO 15 DÍAS

Abraham Gómez R.*

Nuestro país debe conocer en detalles la determinación que tomará el jefe de Estado ―en definitiva― si se comparecerá o por el contrario la calificada delegación de expertos venezolanos no asistirá por ante la Corte Internacional de Justicia, el 8 del próximo mes de abril, adonde ha sido emplazada para que consigne el memorial de contestación de la demanda.

Hacemos una expresa advertencia ―de entrada— que es menester mencionar: en la fecha señalada, en el párrafo anterior, no termina el juicio y mucho menos habrá sentencia sobre este centenario pleito.

Apenas se formaliza la litis, en la fase postulatoria, entre las partes concernidas: la República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante (acción que interpuso el 29 de marzo de 2018) y la República Bolivariana de Venezuela, en tanto demandada, a la cual procesalmente le asiste el derecho de resistir y defenderse de la causa que cursa por esa Sala Jurisdicente.

Conforme a exhaustivas investigaciones jurisprudenciales, experiencias y comparación con casos controversiales similares, todavía queda “mucho camino” por recorrer; por cuanto, sigue la interesantísima etapa de pruebas (dentro de algunos meses más tarde) que vendría a constituir para nosotros, tal vez, el evento procesal más significativo, importante y favorecedor; donde tendremos la ocasión de mostrar y demostrar todo el acervo que nos asiste, desde el punto de vista jurídico, histórico, cartográfico etc.

El ciclo de pruebas entraña un extraordinario escenario y oportunidad para exponer ante tan digno Jurado Juzgador y con proyección a la comunidad internacional, desde cuando es nuestra la disputada extensión territorial de 159.500 km2, ubicados al este de la geografía venezolana.

Con nuestra aportación afirmativa y eficaz ―que surtirá todos los efectos jurídicos― se sabrá, entonces, ¿qué contienen las alforjas que nos avalan y fortalecen la presencia venezolana  en un juicio de tamaña categoría y naturaleza; ¿así, además, por qué nos sentimos tan seguros con nuestros irrebatibles asideros, basamentados en los justos títulos traslaticios?

Le hemos dicho al país, muchas veces, que no hay nada que temer siempre y cuando el juicio transcurra y se lleve en justo derecho, con las aportaciones de los respectivos sujetos procesales.

Posteriormente, La Sala establecerá un compás de espera de aproximadamente un año, para volver a citar a las Partes para que formulen sus precisas alegaciones.

Exactamente, tal acaecimiento conformará otro momento para que nuestra delegación se luzca plenamente; dadas las propicias circunstancias para explayar todos los pormenores de cómo nos arrebataron con vileza y alevosía el inmenso espacio geográfico que heredamos (y por lo tanto se le atribuye intangibilidad por principio del Derecho Internacional) desde la conformación de la Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777, mediante la Real Cédula de Carlos III y ratificado en el notable e histórico “Tratado de Paz y Amistad” suscrito entre España y Venezuela, el 30 de marzo de 1845, en cuyo escrito nos reconocen la Independencia y la extensión territorial que poseíamos antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810.

A partir de los documentos que nos respaldan jurídicamente, arriba precitados, cabe una acuciante pregunta.

¿Tendrá la delegación guyanesa argumentos para rebatirnos o contrariar las históricas acreditaciones, absolutamente comprobatorias (iuris et de iure – de pleno derecho), que no tienen la menor posibilidad de presunciones, donde ha quedado registrado para la posteridad la legítima propiedad de Venezuela sobre la Guyana Esequiba y su proyección atlántica?

Sospechamos que quizás, la contraparte insista en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 y con la añadidura de la tramposa y abusiva demarcación de 1905. Por cierto, a ambos elementos aspira la excolonia británica, lo siguiente: primero que Venezuela acepte como “válido y vinculante” el forcluído “laudo” y luego que la Corte le dé la categoría de “cosa juzgada” a la tratativa perversa perpetrada contra nuestro país hace más de un siglo.

Frente al menor asomo de esa tropelía, nos reservamos para la dúplica de contestación, cuando haya lugar, que tanto el “laudo” por adefesio como la presunta demarcación quedaron rechazados cuando se suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, único documento ―en la actualidad — con pleno vigor jurídico para todo lo concerniente al presente asunto litigioso.

Entendemos que la sentencia o el fallo definitivo de la Corte estaría pautado para dentro de dos o tres años, una vez que se hayan cumplido con todos y cada uno de los trayectos procesales, conforme al Derecho Internacional Público y en acatamiento al Estatuto de tan Alto Tribunal.

Deseo dejar sentado una vez más ―lo que ya es del conocimiento público― que la Política Exterior de nuestro país, según el artículo (236) de la Carta Magna, es una atribución de reserva constitucional del jefe de Estado; por consiguiente, le corresponderá al señor presidente determinar con inteligencia y a consciencia lo que mejor convenga al presente y futuro de la restitución para Venezuela de la controvertida extensión territorial.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: DEBEMOS COMPARECER CON LA SEGURIDAD DE POSEER LOS JUSTOS TÍTULOS

Abraham Gómez R.*

Ha llegado el momento para que demostremos con contundencia nuestra reafirmación venezolanista con hechos concretos; entre otros, decidir nuestra probable comparecencia por ante la Corte Internacional de Justicia, dentro de un mes, con la finalidad de consignar el memorial de contestación de la demanda.

Ya lo he dicho en bastantes ocasiones que nuestra presencia o no en ese Alto Tribunal corresponde a una indelegable determinación del jefe de Estado, por cuanto, es una absoluta atribución constitucional de su expresa reserva

Guyana, con la interposición de acciones contra nuestro país y ratificarla en todas las audiencias celebradas, insiste en su causa de pedir que la Sala obligue a Venezuela a reconocer el presuntamente ejecutoriado Laudo Arbitral de París de 1899, como cosa juzgada.

A partir de abril parece que la contraparte viene dispuesta a   arreciar para asegurar y proteger los intereses de las transnacionales que están operando ilegalmente en la extensión territorial que nos desgajaron y su respectiva proyección atlántica.

En la recién celebrada asamblea ordinaria de la CARICOM, esta entidad internacional ratificó su apoyo a Guyana.

Diremos también que, imprudentemente, el presidente Irfaan Ali (burlando el Acuerdo de Argyle del 14-12 2023) ha dado instrucciones, y hasta órdenes escritas a las mencionadas empresas para que se activen en cualquier coordenada marítima hacia su costado oeste, sin el más mínimo respeto a la soberanía venezolana en esa área; desconociendo, por completo y   como le da la gana, el Acuerdo de Ginebra de 1966.

A pesar del artificial y baboso intercambio de regalos entre los dos presidentes, la excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en nuestro legítimo e histórico contexto geográfico; y aun así los voceros de aquella cancillería hacen la desvergonzada afirmación de que nosotros estamos violando su integridad territorial por la presencia del componente de la Armada Venezolana en la zona controvertida.

Ellos tienen varios años haciendo cabildeo en el Palacio de la Paz, sede de la Corte. Eso no nos amedrenta.

Además, se han atrevido a declarar que la “sentencia los favorecerá”; así la delegación venezolana no se encuentre presente, al invocar – nuevamente-  la No Comparecencia, el cual constituye un recurso perfectamente válido conforme al Derecho Internacional Público.

Por encimita, argumentamos (en cualquier Cuerpo Sentenciador) que el adefesio denominado Laudo Arbitral de París de 1899 es nulo de nulidad absoluta; por lo tanto, se le califica como Inexistente jurídicamente.

Debemos dar a conocer que el equipo de asesores de la Parte guyanesa en este litigio ha recomendado que pidan, además, el envío de la “presunta decisión sentencial” de la CIJ, al Consejo de Seguridad de la ONU, para imponerla a Venezuela y hacer que la cumpla, inexorablemente.

No nos atemoriza que la presidencia protempore del Consejo Seguridad la esté ejerciendo la delegación guyanesa.

Han dicho que Guyana no se contentará con que la Corte decida mediante una resolución consultiva, conforme al artículo (65) de su propio Estatuto. Ellos exigen, de manera determinante una sentencia, definitivamente firme, con efectos impeditivos de impugnaciones ulteriores; en tanto Arreglo Judicial, contemplado en el Artículo 33 de la carta de las Naciones Unidas.

Se sienten envalentonados y presumen de sus “aliados y socios internacionales”.

Han sido reiteradas las conversaciones que he sostenido con los directivos de las Academias, en las universidades del país; interesantes charlas con los integrantes de casi todas las ONGs, cuyos miembros siguen siendo reconocidos, y al tiempo elogiables adalides en la defensa de nuestros derechos en la Guayana   Esequiba.

Lo hemos reiterado, en todas nuestras conferencias por Venezuela: se hace obligante concitar una verdadera Unidad Nacional. Este caso trasciende a los gobiernos.

Sin embargo, entre todos nosotros aflora una común y compartida inquietud, que se manifiesta en interrogantes del tipo: qué estrategia habrá diseñado la cancillería venezolana para seguir enfrentando, con suficientes elementos probatorios, la demanda que ha ratificado permanentemente el gobierno guyanés; donde además pide que la CIJ sentencie a Venezuela en ausencia.

Nos llama la atención que siendo, como lo volvemos a mencionar, un Asunto de Estado haya tanta opacidad y displicencia por parte de quienes manejan la Política Exterior en nuestro país.

Entendemos que no todo deba debatirse a luz pública; sin embargo, admitida la Diplomacia Abierta, según las bases teóricas de Woodrow Wilson; hay elementos fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para que aflore un despertar de conciencias y constantes solidaridades.

Hemos insistido en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana y con de ellos, una lúdica de intereses de múltiples aristas. Se la están jugando completo.

Las generaciones presentes y futuras no tolerarán torpezas o desidias en este caso de reafirmación nacionalista, de tanta trascendencia.

Nuestra reivindicación por la Guayana Esequiba está hablando a tiempo por sí misma, para que se evite alguna salida deleznable.

Esa inmensa zona permanentemente ha constituido un apetecible territorio, con extraordinario potencial de desarrollo sostenible por sus incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.

¿Cómo se les ocurre afirmar en la interposición de acciones contra Venezuela ―en procura de acreditación de la Sala Juzgadora― que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho. Nosotros poseemos los títulos de propiedad, desde 1777, con la creación de la Capitanía General de Venezuela, con la Real Cédula de Carlos III.

Por lo pronto, nos mantenemos a la expectativa ―como se encuentra toda Venezuela― por la resolución que pueda tomar la Corte a partir del ocho de abril, luego de cumplidas las Audiencias Públicas, donde tendremos la ocasión de explayar la contramemoria y alegar en justo derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.