{"id":10097,"date":"2026-01-19T21:38:00","date_gmt":"2026-01-20T00:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=10097"},"modified":"2026-01-20T01:46:34","modified_gmt":"2026-01-20T04:46:34","slug":"la-argentina-no-deberia-ratificar-el-tratado-de-alta-mar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2026\/01\/19\/la-argentina-no-deberia-ratificar-el-tratado-de-alta-mar\/","title":{"rendered":"LA ARGENTINA NO DEBER\u00cdA RATIFICAR EL TRATADO DE ALTA MAR"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><em><strong><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"489\" height=\"326\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/LERENA-LA-ARGENTINA-NO-DEBERIA-RATIFICAR-EL-TRATADO-DE-ALTA-MAR.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-10098\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/LERENA-LA-ARGENTINA-NO-DEBERIA-RATIFICAR-EL-TRATADO-DE-ALTA-MAR.png 489w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/LERENA-LA-ARGENTINA-NO-DEBERIA-RATIFICAR-EL-TRATADO-DE-ALTA-MAR-300x200.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 489px) 100vw, 489px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Publicado en Perfil, 19 de enero de 2026<\/strong><\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>El \u201cAcuerdo sobre la Conservaci\u00f3n y Uso Sostenible de la Diversidad Biol\u00f3gica Marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional\u201d (m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas), conocido como Tratado de Alta Mar o BBNJ, complementario de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entr\u00f3 en vigor el pasado 17 de enero de 2026 al haberlo ratificado m\u00e1s de 60 pa\u00edses, entre los cuales no estar\u00e1 Argentina \u2015en buena hora\u2015 porque, si bien la ex Canciller Diana Mondino lo firm\u00f3 el 18\/06\/2024, el Congreso no lo ratific\u00f3; porque \u2015de hacerlo\u2015 violar\u00eda la Disposici\u00f3n Transitoria Primera (DTP) de la Constituci\u00f3n Nacional, reconociendo derechos al Reino Unido para participar como Estado de Pabell\u00f3n \u2015aunque ellos pretendan hacerlo como Estado ribere\u00f1o\u2015 en la administraci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur, alterando la integraci\u00f3n de los pa\u00edses de \u00c1frica occidental y Am\u00e9rica oriental, firmantes de la Zona de Paz y Cooperaci\u00f3n en el Atl\u00e1ntico (Res. 41\/11 ONU), adem\u00e1s de favorecer a los isle\u00f1os brit\u00e1nicos en Malvinas con la llegada de nuestros recursos pesqueros migratorios a las aguas argentinas invadidas por el Reino Unido.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Este acuerdo es un farragoso documento de unas 70 p\u00e1ginas al que nos tiene acostumbrado las Naciones Unidas y, por lo tanto, su an\u00e1lisis pormenorizado escapa a una nota de este tipo. Sin embargo, debemos analizar la cuesti\u00f3n de fondo respecto a la violaci\u00f3n de la soberan\u00eda argentina, de ratificarse Acuerdo, y algunos de sus puntos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Reconoce el acuerdo \u201cla necesidad de abordar, de manera coherente y cooperativa la p\u00e9rdida de diversidad biol\u00f3gica (\u2026) contribuir a la realizaci\u00f3n de un orden econ\u00f3mico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses\u201d y, ello es puro palabrer\u00edo, cuando la CONVEMAR no ha avanzado sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de las ZEE de los Estados ribere\u00f1os en alta mar, que son depredados por los buques de las grandes potencias que pescan a distancia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El acuerdo avanza sobre los derechos de los Estados ribere\u00f1os y si bien el Art. 5\u00b0 indica que no los alcanza, refiere a \u201clos efectos potenciales en el medio marino de las actividades bajo jurisdicci\u00f3n o el control de un Estado\u201d, cuesti\u00f3n que resulta inadmisible por la intromisi\u00f3n a la soberan\u00eda de los Estados ribere\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Al constituirse \u201corganizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d los Estados ceden su competencia respecto a las materias, las deben aprobarse por consenso, debilitando la autonom\u00eda argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Respecto a los principios (Art. 7\u00b0) refiere al de equidad y distribuci\u00f3n justa; al principio precautorio; al enfoque eco-sist\u00e9mico y a un enfoque integrado; cuestiones que la CONVEMAR todav\u00eda no ha resuelto, como es el caso de las especies migratorias; de igual modo, cuando se refiere a la seguridad alimentaria (Art. 17\u00b0) que no puede darse, sino se tienen en cuenta estos recursos migratorios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Al establecerse las AMP se indica que se tendr\u00e1n en cuenta las opiniones de los Estados ribere\u00f1os (Art. 19\u00b0 h), aunque, al aprobarse se lo hace por consenso (Art. 23\u00b0) lo cual afectar\u00e1 particularmente a los Estados ribere\u00f1os que son minor\u00eda en el Atl\u00e1ntico Suroccidental (Argentina, Brasil y Uruguay), perdiendo toda posibilidad de administrar los recursos, en especial los migratorios y, no admitiendo el Acuerdo reservas ni excepciones. Adem\u00e1s de ello, las AMP son una herramienta complementaria que podr\u00eda reemplazarse por vedas permanentes o transitorias y no debieran ser el eje central de una estrategia de administraci\u00f3n para dar sostenibilidad a los recursos (son las zanjas de Alsina), sino que se requiere determinar primero la disponibilidad del recurso; las capturas m\u00e1ximas sostenibles y establecer en forma equitativa las cuotas o autorizaciones de captura, teniendo especialmente en cuenta, los recursos migratorios originarios de las ZEE, en los que deber\u00edan tener poder de veto los Estados ribere\u00f1os.\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por \u00faltimo, pese a que en el acuerdo se indica que no alcanza a la pesca (Parte II Art. 10 Aplicaci\u00f3n, 2 a) al referirse a que \u201clas disposiciones de la presente parte no se aplicar\u00e1n a la pesca\u2026\u201d varias partes del Acuerdo y el Anexo I dicen todo lo contrario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La Argentina no debe ratificar este Acuerdo y deber\u00eda realizar acuerdos bilaterales con aquellos Estados que pescan en alta mar, en condiciones de equidad y mutuo beneficio. \u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Pero, ya hemos dicho, ratificar este Acuerdo violar\u00eda la soberan\u00eda argentina en forma irreversible y grave (<em>cesarlerena.com.ar <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2025\/05\/25\/ratificar-el-acuerdo-de-alta-mar-violaria-la-soberania-argentina\/\">\u201cratificar el Acuerdo de Alta Mar violar\u00eda la soberan\u00eda argentina\u201d<\/a>, 25\/05\/2025<\/em>) porque implicar\u00eda reconocer impl\u00edcitamente el control brit\u00e1nico sobre las Malvinas, Georgias del Sur, S\u00e1ndwich del Sur y sus espacios mar\u00edtimos (1.639.900 km\u00b2 invadidos por el Reino Unido) y avanzar en todo el Atl\u00e1ntico Sudoccidental y tener injerencia sobre asuntos de la administraci\u00f3n de Argentina en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva y promover mecanismos como \u00c1reas Marinas Protegidas (AMP) y \u201corganizaciones regionales de gesti\u00f3n\u201d que requieren \u00abEstados soberanos\u00bb o \u00abribere\u00f1os\u00bb choca directamente con la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional porqu\u00e9 la Argentina no puede ni debe directa o indirectamente otorgarle estatus de \u201cEstado Ribere\u00f1o\u201d al Reino Unido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por otra parte, una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los 72 art\u00edculos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado acad\u00e9mico del derecho internacional p\u00fablico, arroja como conclusi\u00f3n que, entre otras consecuencias negativas \u00abse consolidar\u00eda la ocupaci\u00f3n f\u00e1ctica e ilegal del Reino Unido sobre los archipi\u00e9lagos de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich el Sur y los territorios mar\u00edtimos correspondientes, teniendo en cuenta los Art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba, 8\u00ba y 60\u00ba10 del Acuerdo en cuesti\u00f3n. Desde la adopci\u00f3n de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado \u201cnuevo derecho del mar\u201d y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios a\u00f1os de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingenier\u00eda jur\u00eddica, constituida por los llamados \u201cinstrumentos y marcos jur\u00eddicos pertinentes y los \u00f3rganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes\u201d y los llamados \u201cactores interesados\u201d; conform\u00e1ndose en una arquitectura de <em>soft law<\/em> (derecho blando) que fue dise\u00f1ando diferentes artefactos de plasticidad jur\u00eddica y, la adopci\u00f3n de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema dise\u00f1ado en favor de los pa\u00edses con gran capacidad en materia de biotecnolog\u00eda que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los pa\u00edses en desarrollo ricos en biodiversidad\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Y Contin\u00faa \u00abDel an\u00e1lisis del Acuerdo se podr\u00eda cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encarg\u00f3 de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de <em>soft law<\/em> a lo largo de los a\u00f1os que consolidan la ocupaci\u00f3n f\u00e1ctica de \u00e1reas en disputa conforme a sus intereses\u00bb y, el acuerdo \u00abestablece implementar una \u201cmayor cooperaci\u00f3n\u201d para asegurar la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional (Art. 2\u00ba).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Y agrega: \u00abRespecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jur\u00eddica, el acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generaci\u00f3n de fen\u00f3menos jur\u00eddicos especiales, como es el caso de la configuraci\u00f3n de la \u201csituaci\u00f3n objetiva\u201d que entra\u00f1a expl\u00edcita o impl\u00edcitamente el reconocimiento de riberaneidad en \u00e1reas ocupadas o en disputa por el Reino Unido, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habr\u00e1 posibilidades de efectuar reclamos de soberan\u00eda y no se considerar\u00e1n las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de propuestas, as\u00ed como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un v\u00ednculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribere\u00f1o. Tal v\u00ednculo tiene car\u00e1cter aut\u00f3nomo y persistir\u00eda a\u00fan en el caso de que una propuesta en cuesti\u00f3n no prosperase o incluso en la hip\u00f3tesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gesti\u00f3n de los recursos fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional cristalizar\u00e1 la situaci\u00f3n actual mediante el reconocimiento del <em>status quo<\/em> vigente en t\u00e9rminos f\u00e1cticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuesti\u00f3n Malvinas, pues conllevar\u00eda un reconocimiento de la riberaneidad del Reino Unido en las \u00e1reas ocupadas y\/o en disputa ante toda acci\u00f3n que se proyecten los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Para finalmente precisar \u00abEn t\u00e9rminos simples, desde que los \u00f3rganos del Acuerdo no interferir\u00e1n en disputas de soberan\u00eda, cada medida que el Reino Unido tome en un \u00e1rea argentina ocupada en forma prepotente, no podr\u00e1 ser cuestionada por nuestro pa\u00eds y podr\u00eda resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la DTP de la Constituci\u00f3n Nacional Argentina\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El acuerdo promueve organizaciones regionales formadas por \u00abEstados soberanos\u00bb que han cedido sus competencias. Esto, podr\u00eda legitimar al Reino Unido como Estado ribere\u00f1o en el Atl\u00e1ntico Suroccidental, permitiendo una mayor penetraci\u00f3n brit\u00e1nica, quien obtendr\u00eda m\u00e1s licencias pesqueras ilegales en Malvinas y consolidar\u00eda la pol\u00edtica brit\u00e1nica de establecer en los archipi\u00e9lagos de ultramar que controla un \u201cCintur\u00f3n Azul\u201d (<em>\u201cBlue belt\u201d<\/em>) de protecci\u00f3n, que pretender\u00eda repetir en Malvinas, cu\u00e1ndo ONG norteamericanas (Ej. WCS) y hasta diputados nacionales promovieron un \u00c1rea de Protecci\u00f3n Bent\u00f3nica en el llamado \u201cAgujero Azul\u201d formando parte del referido cintur\u00f3n, pudiendo causar un grave perjuicio a la flota pesquera argentina, beneficiando los intereses ilegales de la Corona Brit\u00e1nica en Malvinas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Desde el punto de vista ambiental, para el manejo de la Argentina de este \u201cAgujero Azul\u201d solo bastar\u00eda con el dictado de una Resoluci\u00f3n del Consejo Federal Pesquero para controlar las capturas con redes de fondo en la plataforma continental argentina por parte de las fuerzas navales argentinas y no un AMP.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Si alguien cree que la pesca ilegal en alta mar se resolver\u00e1 con este acuerdo no conoce la pol\u00edtica de los pa\u00edses que pescan a distancia que, tambi\u00e9n acordaron eliminar los subsidios a la pesca en la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC) y no lo hacen. No se trata s\u00f3lo de una cuesti\u00f3n biol\u00f3gica sino eminentemente econ\u00f3mica. Antes de este Acuerdo, deber\u00eda resolverse el control de origen de los buques que pescan fuera de la jurisdicci\u00f3n; establecer las capturas m\u00e1ximas sostenibles para determinar la potencialidad y sostenibilidad de los recursos y, regular la pesca de los recursos migratorios de los Estados ribere\u00f1os en alta mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El Poder Ejecutivo Nacional no ha enviado al Congreso para su ratificaci\u00f3n el Acuerdo (<em>Art. 75\u00b0 inc. 22 de la C.N.<\/em>) y en ello han coincidido los gobiernos de Fern\u00e1ndez y Milei, seguramente, por la presi\u00f3n que han ejercido expertos, pol\u00edticos, pescadores y legisladores que demostraron el da\u00f1o de su ratificaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Algunas ONG ambientalistas como WCS, WWF, Oceana y el C\u00edrculo de Pol\u00edticas Ambientales han apoyado la ratificaci\u00f3n del acuerdo sin precisar con rigor los fundamentos ambientales ni referirse a las implicancias de la presencia del Reino Unido en el Atl\u00e1ntico Sur. Las tres primeras recibir\u00edan aportes de organizaciones de terceros pa\u00edses (Estados Unidos y el Reino Unido, entre otros) y la tercera, de escasa antig\u00fcedad, integrada mayoritariamente por miembros de ex Greenpeace, sus directivos y coordinadores recibir\u00edan un sueldo cuyo origen se desconoce. En cualquier caso, es frecuente que muchas ONG sostengan cuestiones ambientales sin evaluar el contexto pol\u00edtico, las cuestiones econ\u00f3micas que dan sost\u00e9n a los pueblos y las pol\u00edticas de Estado. A nuestro juicio los fondos de terceros pa\u00edses u organizaciones deber\u00edan redirigirse a Agencias P\u00fablicas o semip\u00fablicas de modo que la estrategia ambiental est\u00e9 en manos del Estado y no en organizaciones privadas que pueden no tener un inter\u00e9s amplio e incluso intereses contrarios a los nacionales seg\u00fan la fuente de financiaci\u00f3n que reciban las ONG. <strong>Este podr\u00eda ser el caso, con gran parte del Atl\u00e1ntico Suroccidental invadido por el Reino Unido, donde se podr\u00eda poner \u201cel caballo atr\u00e1s del carro\u201d: no hay medio ambiente a preservar si no hay soberan\u00eda<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Adem\u00e1s, y muy importante, hay autores que entienden que \u201cel BBNJ podr\u00eda confrontar con el Tratado Ant\u00e1rtico, donde Argentina mantiene sus reclamos suspendidos. Al tratar la Ant\u00e1rtida como \u00abalta mar\u00bb internacional, podr\u00eda diluir soberan\u00edas latentes, favoreciendo a potencias como el Reino Unido\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Pese a que Argentina no ha ratificado el acuerdo, la falta de pol\u00edticas del gobierno nacional llevaron a que Brasil y Uruguay lo ratificasen, lo cual debilita la posici\u00f3n de un bloque monol\u00edtico en el Atl\u00e1ntico Sur. Por otra parte, Estados Unidos y el Reino Unido no lo ratificaron e Israel ni siquiera lo firm\u00f3, lo que hace suponer que Milei tampoco lo ratificar\u00e1, por su reconocido acompa\u00f1amiento a las pol\u00edticas norteamericanas, entre otras, el reciente retiro de organismos multilaterales que debilitar\u00e1n a las Naciones Unidas y, es probable, que esta incongruencia de la pol\u00edtica internacional por primera vez nos sea \u00fatil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Con alguno de los fundamentos precedentes y otros, el ex Presidente de la Comisi\u00f3n de Intereses Mar\u00edtimos, Portuarios y Pesca de la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y actual Concejal de Mar del Plata Gustavo Pulti consider\u00f3 improcedente la firma de este acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhort\u00f3 al Congreso de la Naci\u00f3n para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Art\u00edculo 75\u00ba inc. 22 de la Constituci\u00f3n Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193\/24-25), por considerar que se violar\u00eda en forma irreversible y grave la soberan\u00eda argentina en relaci\u00f3n con las Islas Malvinas, Georgias del Sur, S\u00e1ndwich del Sur, los dem\u00e1s archipi\u00e9lagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la DTP de la Constituci\u00f3n Nacional. Posici\u00f3n que acompa\u00f1amos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La Soberan\u00eda de la Naci\u00f3n no puede estar en manos exclusivas de t\u00e9cnicos y\/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, militares, sociales y ambientales; con especialistas con profundo compromiso por el inter\u00e9s nacional, que tengan en cuenta el inter\u00e9s supremo de la Naci\u00f3n, muy particularmente su integridad territorial -por la que dieron la vida nuestros h\u00e9roes- considerada una pol\u00edtica de Estado en la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administraci\u00f3n del Estado.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Publicado en Perfil, 19 de enero de 2026 \u00a0 El \u201cAcuerdo sobre la Conservaci\u00f3n y Uso Sostenible de la Diversidad Biol\u00f3gica Marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional\u201d (m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas), conocido como Tratado de Alta Mar o BBNJ, complementario de la Convenci\u00f3n de las Naciones &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2026\/01\/19\/la-argentina-no-deberia-ratificar-el-tratado-de-alta-mar\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LA ARGENTINA NO DEBER\u00cdA RATIFICAR EL TRATADO DE ALTA MAR<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849,74],"tags":[2659,35,27,1080,126,165,592,83,320,131],"class_list":["post-10097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","category-atlantico-sur","tag-acuerdo-sobre-la-conservacion-y-uso-sostenible-de-la-diversidad-biologica-marina","tag-africa","tag-argentina","tag-atlantico-sudoccidental","tag-atlantico-sur","tag-cancilleria-argentina","tag-constitucion-nacional","tag-estados-unidos-rusia-china-globalismo","tag-gobierno","tag-reino-unido"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10097"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10097\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10099,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10097\/revisions\/10099"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}