{"id":10119,"date":"2026-01-30T21:21:00","date_gmt":"2026-01-31T00:21:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=10119"},"modified":"2026-02-03T01:30:52","modified_gmt":"2026-02-03T04:30:52","slug":"el-gobierno-nacional-no-puede-intervenir-el-puerto-provincial-de-ushuaia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2026\/01\/30\/el-gobierno-nacional-no-puede-intervenir-el-puerto-provincial-de-ushuaia\/","title":{"rendered":"EL GOBIERNO NACIONAL NO PUEDE INTERVENIR EL PUERTO PROVINCIAL DE USHUAIA"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><em><strong><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"819\" height=\"614\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/LERENA-EL-GOBIERNO-NACIONAL-NO-PUEDE-INTERVENIR-EL-PUERTO-DE-USAHUAIA.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-10120\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/LERENA-EL-GOBIERNO-NACIONAL-NO-PUEDE-INTERVENIR-EL-PUERTO-DE-USAHUAIA.png 819w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/LERENA-EL-GOBIERNO-NACIONAL-NO-PUEDE-INTERVENIR-EL-PUERTO-DE-USAHUAIA-300x225.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/LERENA-EL-GOBIERNO-NACIONAL-NO-PUEDE-INTERVENIR-EL-PUERTO-DE-USAHUAIA-768x576.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 819px) 100vw, 819px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Art\u00edculo publicado originalmente en Perfil, 30 de enero de 2026.<\/strong><\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Hemos observado en reiteradas oportunidades la Ley 24.093 que dio lugar a la privatizaci\u00f3n de numerosos puertos, la constituci\u00f3n de consorcios y la provincializaci\u00f3n de otros. En particular de la aplicaci\u00f3n de esta Ley en aquellos puertos que podr\u00edan ser considerados estrat\u00e9gicos, tal es el caso de Puerto de Ushuaia, cuya ubicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los oc\u00e9anos Atl\u00e1ntico y Pac\u00edfico; las Islas Malvinas; las aguas correspondientes; el acceso a la Ant\u00e1rtida y la relaci\u00f3n con Chile, debieran llevar a las distintas Autoridades a considerarlo dentro de una estrategia de m\u00e1xima relevancia para la Naci\u00f3n Argentina. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La Agencia <\/strong><strong>Nacional de Puertos y Navegaci\u00f3n<\/strong><strong>, bas\u00e1ndose en esta legislaci\u00f3n y otras complementarias ha intervenido el Puerto de Ushuaia; a nuestro juicio, violando la Constituci\u00f3n Nacional y toda la legislaci\u00f3n vigente argentina; habiendo quienes afirman, derivados de las declaraciones del Presidente Milei (abril de 2024) y funcionarios de Estados Unidos, que podr\u00eda tratarse de una maniobra destinada, m\u00e1s que a resolver una cuesti\u00f3n administrativa, a allanar el acceso de este pa\u00eds a una administraci\u00f3n integrada.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">A prop\u00f3sito de ello, el presidente Milei en abril de 2024 junto a la Gral. Laura Richardson ratifico \u00abnuestro esfuerzo en el desarrollo de nuestra base naval integrada (\u2026) defendiendo la soberan\u00eda con convicci\u00f3n pol\u00edtica y con alianzas estrat\u00e9gicas con pa\u00edses que comparten una visi\u00f3n del mundo. Y en ese sentido, la presencia de Estados Unidos es clave para fortalecer nuestra posici\u00f3n en la regi\u00f3n (\u2026) seguir impulsando esta alianza estrat\u00e9gica\u00bb. La General Richardson por su lado expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la influencia china en la regi\u00f3n, donde estar\u00eda en proceso la financiaci\u00f3n de obras de distinto tipo cerca del Puerto de Ushuaia e inter\u00e9s acerca de esta estaci\u00f3n portuaria. Por su parte el Almirante Holsey en su visita a Ushuaia en abril de 2025 a trav\u00e9s del SOUTHCOM enfatiz\u00f3 sobre la colaboraci\u00f3n futura entre Estados Unidos y Argentina y la asistencia de \u00e9sta para la \u201cexpansi\u00f3n de una base naval integrada para contener a submarinos y buques de ambos pa\u00edses\u201d que, de concretarse, podr\u00eda violar la desmilitarizaci\u00f3n prevista en el Tratado de Paz y Amistad firmado en 1984 con Chile y la Zona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur (Res. 41\/11 ONU).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Ahora bien, producida la transferencia del Puerto en 1992 de la Naci\u00f3n a la Provincia, no parece que aquella pueda hacer otra cosa que suspender la habilitaci\u00f3n nacional del Puerto y con ello las operaciones relativas al comercio interprovincial, internacional y las consecuentes tareas de aduana, conforme el Art\u00edculo Art. 9\u00b0, Art. 75\u00b0 inc. 1\u00b0 y Art. 126\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y, si bien ello, podr\u00eda dificultar las operaciones comerciales (que deber\u00edan realizarse desde otros puertos); intervenir un puerto provincial \u2015transfiriendo incluso el personal\u2015 ser\u00eda lisa y llanamente una intervenci\u00f3n parcial de la Provincia que requerir\u00eda de una situaci\u00f3n excepcional y grave no una cuesti\u00f3n meramente administrativa o financiera, debiendo ser aprobada por una Ley especial del Congreso de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 6\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Todas las actividades vinculadas a la habilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los puertos de la Rep\u00fablica Argentina se rigen por la Ley 24.093 (Art. 1\u00b0) sancionada en 1992, quedando excluidos los puertos o sectores de estos destinados a uso militar o polic\u00eda estatal (Art. 3\u00b0) y, seg\u00fan el Art. 4\u00b0 \u00abse requiere habilitaci\u00f3n del Estado nacional de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial\u00bb y seg\u00fan el Art. 5\u00b0 \u00abla habilitaci\u00f3n de todos los puertos referidos en el art\u00edculo 4\u00b0 debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, seg\u00fan lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisi\u00f3n al Congreso dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo\u00bb, lo que supone que una intervenci\u00f3n deber\u00eda seguir el camino inverso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La citada Ley establece que a solicitud de las provincias (Art. 11\u00b0) en cuyos territorios se sit\u00faen puertos de propiedad y\/o administrados por el Estado nacional, el Poder Ejecutivo transferir\u00e1 a t\u00edtulo gratuito, el dominio y la administraci\u00f3n portuaria, siendo este, el caso del Puerto de Ushuaia, ya que el 13\/10\/1992 se firm\u00f3 el Convenio de Transferencia de la Naci\u00f3n a la Provincia y \u00e9sta lo ratifico por Decreto 1931\/92, luego aprobado por la legislatura, por lo que resultar\u00eda improcedente su intervenci\u00f3n por parte de un organismo del Poder Ejecutivo Nacional, no mediando algunas de las cuestiones de excepci\u00f3n constitucionales, ya que la Naci\u00f3n no tiene jurisdicci\u00f3n en el puerto de Ushuaia y este pertenece desde la fecha citada a la Provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur (Tierra del Fuego); adem\u00e1s de, como es sabido, encontrarse ubicado dentro de las 12 millas mar\u00edtimas de jurisdicci\u00f3n provincial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El 16\/12\/2025 el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegaci\u00f3n I\u00f1aki Miguel Arreseygor (un hombre sin antecedentes ni experiencia en materia portuaria antes de ser designado Subsecretario de Puertos y V\u00edas Navegables en mayo de 2024\u00a0 por Decreto 429\/2024), dirigi\u00f3 una Nota (139247837) al Director Provincial de Puertos de Tierra del Fuego inform\u00e1ndole que se llevaban adelante actuaciones derivadas de \u00abla denuncia formulada por el Secretario General del Sindicato Uni\u00f3n de Personal Superior Ferroviario Juan Avellaneda, en relaci\u00f3n a la sanci\u00f3n de la Ley provincial N\u00b0 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22\/07\/25 donde se dispon\u00eda el financiamiento de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) con los fondos de la Direcci\u00f3n Provincial de Puertos\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Refiere Arreseygor que la cl\u00e1usula 7a. del Convenio donde se transfiere el Puerto a la Provincia de Tierra del Fuego indica que \u00abLos ingresos del puerto ser\u00e1n contabilizados independientemente de rentas generales provinciales y ser\u00e1n aplicados exclusivamente para cubrir gastos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n e inversiones relacionadas con la actividad portuaria\u2026\u00bb y, por la citada Ley 1.596, se estar\u00edan afectando fondos del Puerto al fortalecimiento de la OSEF que impedir\u00edan la concreci\u00f3n de \u00ab\u2026obras de vital importancia para la operaci\u00f3n segura del muelle comercial\u2026\u00bb; argumentos que justificaron una intimaci\u00f3n perentoria a la Direcci\u00f3n Provincial y al Gobierno de Tierra del Fuego, respecto al cumplimiento de la referida cl\u00e1usula 7a. y sucesivos tr\u00e1mites de pr\u00f3rrogas e inspecciones; para finalmente y evaluando las contestaciones de la Provincia la Agencia concluy\u00f3 que \u00abla Provincia no logr\u00f3 desvirtuar las consideraciones y conclusiones plasmadas en el Informe Final de inspecci\u00f3n\u2026\u00bb; record\u00e1ndole a las Autoridades de la Provincia que la \u00abAgencia reviste el car\u00e1cter de \u00fanica Autoridad Portuaria Nacional de conformidad con el DNU PEN N\u00b0 3 del 3\/1\/2025 (\u2026) (y) mediante el Decreto PEN N\u00ba 769\/93 \u2015Reglamentario de la Ley N\u00ba 24.093- se estableci\u00f3 -conforme la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 23\u2015 que la Autoridad Portuaria Nacional podr\u00e1, aplicar sanciones a los titulares de las administraciones portuarias, consistentes en la suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n por tiempo determinado y la caducidad de la habilitaci\u00f3n (cf. Incisos a y b)\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Nos adelantamos a decir, que m\u00e1s all\u00e1 de evaluar con detenimiento la legislaci\u00f3n citada por el funcionario, resulta improcedente que el Gobierno de Tierra del Fuego financie una Obra Social \u2015cuyo desfinanciamiento es de total responsabilidad del gobierno provincial\u2015 con fondos del Puerto de Ushuaia, cuya relevancia, en lugar de tenerla en cuenta el Gobernador de Tierra del Fuego se la tiene que recordar un Director de una Agencia:<\/strong> \u00abel Puerto de Ushuaia es un punto estrat\u00e9gico para el pa\u00eds, no s\u00f3lo por su conexi\u00f3n bioce\u00e1nica y proximidad a la Ant\u00e1rtida, sino tambi\u00e9n por la abundancia de sus recursos naturales. Con lo cual, desatender las inversiones que el puerto de Ushuaia requiere para su desarrollo y\/o su operaci\u00f3n diaria har\u00edan peligrar el posicionamiento del pa\u00eds como punto de inter\u00e9s para el escenario econ\u00f3mico global\u00bb, quien concluye \u00absolicitando poner a disposici\u00f3n de la Agencia el personal afectado a la operaci\u00f3n y\/o administraci\u00f3n del Puerto de Ushuaia, a los fines de asegurar la continuidad de la operaci\u00f3n de este al implementarse la intervenci\u00f3n administrativa (\u2026) durante el plazo de 12 meses, prorrogables y asegurando la continuidad operativa de la unidad portuaria intervenida\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">M\u00e1s de un mes despu\u00e9s de comunicada esta decisi\u00f3n (16\/12\/25) el Director Ejecutivo de esta Agencia Nacional, luego de una larga lista de considerandos, emite la Resoluci\u00f3n 2026-4-APN del 20\/1\/2026 donde, por una rara coincidencia con la 56\u00b0 Reuni\u00f3n Anual del Foro de Davos (19-23.1.2026), se \u00a0dispone la suspensi\u00f3n (Art. 1\u00b0) de la habilitaci\u00f3n del Puerto de Ushuaia por doce meses prorrogables y <strong>se dispone (Art. 2\u00b0) \u00abla intervenci\u00f3n administrativa en materia de infraestructura portuaria del Puerto de Ushuaia, por un t\u00e9rmino de doce meses prorrogables<\/strong> (\u2026) <strong>la que tendr\u00e1 a su cargo la gesti\u00f3n operativa, t\u00e9cnica y administrativa de dicho puerto (\u2026) <\/strong><strong>la infraestructura portuaria de explotaci\u00f3n, maquinaria, equipamientos e instalaciones y todo aquello relativo a la operaci\u00f3n portuaria que se encuentre dentro de la delimitaci\u00f3n jurisdiccional terrestre, espejos de agua y espacios acu\u00e1ticos lindantes de la jurisdicci\u00f3n portuaria<\/strong><strong>\u00bb.<\/strong> Es decir, no solo sobre la infraestructura portuaria, sino que avanza sobre el mar territorial provincial. Un tanto delirante el alcance sobre la soberan\u00eda de la Provincia de Tierra del Fuego, trat\u00e1ndose de una supuesta falta administrativa que, de haber existido, podr\u00eda haberse resuelto en ese nivel. M\u00e1s a\u00fan, cuando el propio Director de la Agencia ratifica en los considerandos que \u00aben el Art. 12\u00b0 de la mencionada ley prev\u00e9 la creaci\u00f3n excepcional de un Fondo Espec\u00edfico para el Pago de Deuda de OSEF, especificando que la fuente de financiamiento resultar\u00e1 ser el \u201csuper\u00e1vit financiero\u201d producido por el Puerto de Ushuaia, correspondiente a los ejercicios de los a\u00f1os 2024 y 2025\u00bb; es decir, un \u201csuper\u00e1vit financiero\u201d que no habr\u00eda afectado la operatividad del Puerto y que bien podr\u00eda reintegrarse el Puerto. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Independientemente de ello, el Gobernador deber\u00eda desafectar al Administrador del Puerto, no por transferirle fondos a la Provincia sino por tener un super\u00e1vit. El Estado no est\u00e1 para tener ganancias o super\u00e1vit sino para ejecutar todas las operaciones, servicios y obras con los recursos obtenidos de las tasas correspondientes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">De la lectura de algunos de los Considerandos de la Resoluci\u00f3n de la Agencia, pareciera que \u00e9ste organismo considera un agravante que la Naci\u00f3n hubiera efectuado aportes para la infraestructura portuaria y el desarrollo estrat\u00e9gico del Puerto, etc. y a pesar de manifestar en estos fundamentos que existen trabajos de cierta premura en el Puerto; en su tarea de colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica que manifiesta haber prestado, no ha percibido la existencia de un super\u00e1vit durante los a\u00f1os 2024 y 2025; cuesti\u00f3n que reci\u00e9n observa al momento de ser transferidos los fondos que objeta. Es evidente que, en el trabajo \u201ctan estrecho\u201d de la Naci\u00f3n con la Provincia si hubiese una responsabilidad, esta es compartida y ello, queda en evidencia, cuando en los Considerandos de la Resoluci\u00f3n indica que una Comisi\u00f3n Nacional de Inspecci\u00f3n \u2015de dudosa legitimidad, sino estuviese consensuada entre Naci\u00f3n y Provincia, conforme el Art. 21\u00b0 de la Propia Ley 24.093\u2015 realizada entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre, reci\u00e9n observa una serie de deterioros, obsolescencias, carencias, usos impropios, etc. y el bajo nivel de ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura portuaria (1.3% del total de gastos devengados) y otra serie de observaciones administrativas, relativas al exceso de personal, falta de capacitaci\u00f3n adecuada de \u00e9ste, etc. Es decir, todas observaciones posteriores a la sanci\u00f3n de la Ley provincial N\u00b0 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22\/7\/25. Pareciera que el mandato a la Comisi\u00f3n hubiese sido \u201cbusquen agravantes\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La administraci\u00f3n, las operaciones, la explotaci\u00f3n, el mantenimiento y puesta en valor del Puerto de Ushuaia es de competencia del Poder Ejecutivo Provincial y es cierto \u2015y los habitantes de Tierra del Fuego y de la Argentina deber\u00edan recrimin\u00e1rselo al Gobernador\u2015 no se puede transferir fondos a una Obra Social del Estado Provincial y desatender un Puerto de la Provincia que no se limita a comercializar productos y trasladar personas con y a la Isla Grande, sino que es central desde el punto de vista geopol\u00edtico en la estrategia relativa a Malvinas; las Islas del Atl\u00e1ntico Sur y la Ant\u00e1rtida y las aguas correspondientes de jurisdicci\u00f3n de la Provincia; aguas de las cuales se encuentran invadidas 1.690.000 Km2 y explotadas por el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Un funcionario de cuarta categor\u00eda no puede intervenir parcialmente ni fijar la pol\u00edtica de la Provincia con sus efectos a nivel nacional. Un Gobernador de una Provincia estrat\u00e9gica por su jurisdicci\u00f3n sobre Malvinas y la Ant\u00e1rtida, etc. debiera entender sobre la responsabilidad que le cabe en poner en valor el Puerto de Ushuaia.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Lo m\u00e1s ins\u00f3lito llega en el Art. 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n de la Agencia, cuando suspende la ejecuci\u00f3n de inhabilitar el puerto (Art. 1\u00b0) y lo sujeta al Art. 8\u00b0 donde indica a la Gerencia de Coordinaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00abpara que haga efectiva de manera inmediata la suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n del Puerto de Ushuaia (\u2026) prevista en el Art. 1\u00b0 frente a la eventualidad de que la intervenci\u00f3n administrativa ordenada por el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente medida, no pueda ser ejecutada correctamente\u00bb. Demostrando una imprevisi\u00f3n e incapacidad t\u00e9cnica para operar el puerto en forma eficiente; adem\u00e1s de avanzar en el Art. 4\u00b0 para que la Gerencia citada pueda \u00abdictar las normas necesarias para hacer operativas las medidas dispuestas\u00bb; es decir, avanzar a\u00fan m\u00e1s sobre la soberan\u00eda de Tierra del Fuego por parte de funcionarios nacionales subalternos, al punto de requerir colaboraci\u00f3n necesaria a la Administraci\u00f3n General de Puertos SAU para el cumplimiento de las gestiones inherentes \u201ca la intervenci\u00f3n dispuesta\u201d, \u201cas\u00ed como su asistencia y cooperaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los bienes y dem\u00e1s recursos indispensables a tales fines (\u2026) podr\u00e1 comprender todo lo relativo a la administraci\u00f3n de los fondos cuya gesti\u00f3n se encuentra vinculada a la operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del Puerto de Ushuaia\u201d (Art. 5\u00b0).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Agrega \u201cmayor ins\u00f3lito\u201d el Art. 6\u00b0 cuando indica que, incluso, el personal que pertenece y abona la Provincia de Tierra del Fuego no implicar\u00e1 \u00abtransferencia de personal ni cambios en las relaciones de empleo vigentes, sino la moment\u00e1nea puesta a disposici\u00f3n del personal id\u00f3neo que permita garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios\u00bb o sea la Naci\u00f3n se valdr\u00e1 de los recursos econ\u00f3micos y humanos provinciales para ejecutar su intervenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Intervenir parcial o totalmente una Provincia requiere de una Ley del Congreso de la Naci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de la ineficiencia del gobierno de Tierra del Fuego para administrar el Puerto de Ushuaia.\u00a0 <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Art\u00edculo publicado originalmente en Perfil, 30 de enero de 2026. \u00a0 Hemos observado en reiteradas oportunidades la Ley 24.093 que dio lugar a la privatizaci\u00f3n de numerosos puertos, la constituci\u00f3n de consorcios y la provincializaci\u00f3n de otros. En particular de la aplicaci\u00f3n de esta Ley en aquellos puertos que podr\u00edan ser considerados &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2026\/01\/30\/el-gobierno-nacional-no-puede-intervenir-el-puerto-provincial-de-ushuaia\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">EL GOBIERNO NACIONAL NO PUEDE INTERVENIR EL PUERTO PROVINCIAL DE USHUAIA<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849],"tags":[27,113,99,44,320,2211,1023],"class_list":["post-10119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","tag-argentina","tag-estado","tag-estados-unidos","tag-geopolitica","tag-gobierno","tag-puertos","tag-tierra-del-fuego"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10119"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10119\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10122,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10119\/revisions\/10122"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}