{"id":10359,"date":"2026-09-06T15:32:00","date_gmt":"2026-09-06T18:32:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=10359"},"modified":"2026-09-07T00:37:22","modified_gmt":"2026-09-07T03:37:22","slug":"no-habra-soberania-en-malvinas-si-el-gobierno-no-termina-con-la-pesca-ilegal-y-su-transporte-parte-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2026\/09\/06\/no-habra-soberania-en-malvinas-si-el-gobierno-no-termina-con-la-pesca-ilegal-y-su-transporte-parte-i\/","title":{"rendered":"NO HABR\u00c1 SOBERAN\u00cdA EN MALVINAS SI EL GOBIERNO NO TERMINA CON LA PESCA ILEGAL Y SU TR\u00c1NSPORTE (PARTE I)"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em><strong>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"449\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/LERENA-NO-HABRA-SOBERANIA-EN-MALVINAS-SI-EL-GOBIERNO-NO-TERMINA-CON-LA-PESCA-ILEGAL-Y-SU-TRANSPORTE-PARTE-I.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-10360\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/LERENA-NO-HABRA-SOBERANIA-EN-MALVINAS-SI-EL-GOBIERNO-NO-TERMINA-CON-LA-PESCA-ILEGAL-Y-SU-TRANSPORTE-PARTE-I.webp 600w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/LERENA-NO-HABRA-SOBERANIA-EN-MALVINAS-SI-EL-GOBIERNO-NO-TERMINA-CON-LA-PESCA-ILEGAL-Y-SU-TRANSPORTE-PARTE-I-300x224.webp 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>M\u00e1s all\u00e1 de las declamaciones y las intenciones expresadas en la reciente Cadena Nacional por el presidente de la Naci\u00f3n respecto a la restituci\u00f3n brit\u00e1nica de las islas Malvinas a la Argentina, no habr\u00e1 soberan\u00eda plena si el gobierno argentino no termina con la pesca ilegal en el Atl\u00e1ntico Suroccidental. En este art\u00edculo (Parte I) le estamos indicado al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Seguridad que den las suficientes instrucciones a la Armada Argentina y a la Prefectura Naval Argentina para que empiecen a controlar el tr\u00e1nsito de mercader\u00edas por parte de buques extranjeros y nacionales en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) y por sobre la plataforma continental hasta las 350 millas marinas y eviten tambi\u00e9n los eventuales descartes de especies migratorias argentinas al mar y contaminan del medio marino.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El art. 47\u00b0 de la Ley 24.922 (que nosotros propiciamos su urgente reglamentaci\u00f3n y eventualmente su reforma) regula sobre el control del transporte en buques nacionales y extranjeros de materias primas o productos pequeros en la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima argentina y, entendemos, que el solo hecho de su traslado mediante buques sin habilitaci\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, debiera tipificarse de pesca ilegal, en tanto no se demuestre que los productos proceden de pesca legal y las operaciones han sido controladas en forma presencial por los Estados de pabell\u00f3n s\u00ed la pesca se realiz\u00f3 con buques extranjeros en alta mar o en la ZEE. El inc. 5 del Art. 27\u00ba de la CONVEMAR indica: \u00abSalvo lo dispuesto en la Parte XII o en caso de violaci\u00f3n de leyes y reglamentos dictados de conformidad con la Parte V, el Estado ribere\u00f1o no podr\u00e1 tomar medida alguna, a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a ninguna persona ni para practicar diligencias con motivo de un delito cometido antes de que el buque haya entrado en su mar territorial, si tal buque, procede de un puerto extranjero y se encuentra \u00fanicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores\u00bb. Pero, el Art. 73\u00ba de la CONVEMAR, precisa: \u00abEl Estado ribere\u00f1o, en el ejercicio de sus derechos de soberan\u00eda para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos vivos de la ZEE, podr\u00e1 tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados de conformidad con esta Convenci\u00f3n, incluidas la visita, la inspecci\u00f3n, el apresamiento y la iniciaci\u00f3n de procedimientos judiciales\u2026\u00bb Es decir, este inciso, le ratifica al Estado ribere\u00f1o sus atribuciones soberanas para realizar \u201cvisitas e inspecciones\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por su parte en el Art. 226\u00ba de la CONVEMAR relativo a la \u00abinvestigaci\u00f3n de los buques extranjeros\u00bb refiere (1.a) que \u00abLa inspecci\u00f3n f\u00edsica de un buque extranjero se limitar\u00e1 a un examen de los certificados, registros y otros documentos (\u2026) y solamente podr\u00e1 iniciarse una inspecci\u00f3n f\u00edsica m\u00e1s detallada del buque despu\u00e9s de dicho examen y s\u00f3lo en el caso de que: i) Existan motivos fundados para creer que la condici\u00f3n del buque o de su equipo no corresponde sustancialmente a los datos que figuran en esos documentos; ii) El contenido de tales documentos no baste para confirmar o verificar una presunta infracci\u00f3n; o iii) El buque no lleve certificados ni registros v\u00e1lidos. Por lo tanto, las normas no impiden al Estado ribere\u00f1o profundizar la inspecci\u00f3n cuando: \u201cEl contenido de tales documentos no baste para confirmar o verificar una presunta infracci\u00f3n; o iii) El buque no lleve certificados ni registros v\u00e1lidos\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Aun as\u00ed algunas de las normas de la CONVEMAR podr\u00edan llegar a tipificarse de inconstitucionales porque limitar\u00eda las facultades de polic\u00eda que tiene cualquier Estado soberano y por otro podr\u00eda tratarse de normas discriminatorias respecto a los buques nacionales \u2015cuesti\u00f3n prohibida por la propia Convenci\u00f3n (art. 24\u00ba inc. 1b; 26\u00ba inc. 2, 119\u00ba 3, 141\u00ba, 152\u00ba y 227\u00ba\u2015 que por la legislaci\u00f3n argentina pueden ser decomisados; adem\u00e1s que, no pueden considerarse fines pac\u00edficos o paso inocente cuando se captura ilegalmente o traslada mercader\u00eda proveniente de la pesca ilegal. Y ello alcanza para la Zona Com\u00fan de Pesca del Tratado del R\u00edo de la Plata y hasta la ZEE de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay que no puede ignorar las capturas ilegales que se realizan en alta mar y las aguas de Malvinas, muchas de las cuales se desembarcan y transbordan en sus puertos; al igual que Chile, que podr\u00eda estar recibiendo mercader\u00edas pesqueras ilegales desde Malvinas por v\u00eda a\u00e9rea.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Respecto a la Parte II de la CONVEMAR y sus art. 17\u00ba, 19\u00ba y 21\u00ba, entendemos, que no puede considerarse <em>paso inocente<\/em> el transporte de materias primas o productos pesqueros obtenidos sin habilitaci\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en todo su territorio mar\u00edtimo (inclusive en el \u00e1rea marina de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur invadida por el Reino Unido; m\u00e1s a\u00fan ante las Resoluciones 1514-XV, 2065-XX y 31\/49 de la ONU); del mismo modo, que aquellos recursos extra\u00eddos en la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima o de alta mar violando la CONVEMAR y muy particularmente en esta \u00faltima, cuando se trata de especies migratorias originarias en la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima argentina o que migran de alta mar a \u00e9sta (CONVEMAR, Art. 27\u00ba; 63\u00ba, 64\u00ba, 116\u00ba y 119\u00ba).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Cuando el Art. 19\u00ba de la CONVEMAR indica: <em>\u00abg) El embarco o desembarco de cualquier producto (\u2026) h) Cualquier acto de contaminaci\u00f3n intencional (\u2026) i) Cualquiera actividad de pesca; (\u2026) l) Cualquiera otras actividades que no est\u00e9n directamente relacionadas con el paso\u00bb <\/em>se deja en claro que no puede considerarse <em>paso inocente<\/em> el transporte de materias primas o productos pesqueros que se desconoce su origen y carecen de registro de origen y trazabilidad, extendido por autoridad independiente al buque de un Estado de pabell\u00f3n o ribere\u00f1o. Y el carecer de esta sola informaci\u00f3n hace que las materias o productos transportados deban considerarse el resultante de la pesca ilegal. Por cierto, los productos procedentes de alta mar que no han sido controlados durante la captura por los Estados de pabell\u00f3n; en un espacio marino donde no se ha realizado la determinaci\u00f3n del Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible y\/o no tienen acuerdos con los Estados ribere\u00f1os deben considerarse ilegales, del mismo modo, en la Argentina, con aquellos productos que proceden de la pesca en el \u00e1rea de Malvinas, que no cuentan con habilitaci\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n Argentina, con el agravante que violan lo previsto en la Res. 31\/49 de las Naciones Unidas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Argentina tiene la obligaci\u00f3n de administrar los recursos migratorios originarios de la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima argentina (Art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba, 21\u00ba a 23\u00ba de la Ley 24.922 y Art\u00edculos 2\u00ba inc. c de la Ley 24.543). Los Estados de pabell\u00f3n deben controlar las capturas de sus nacionales en alta mar (Art\u00edculos 87\u00ba, 92\u00ba, 94\u00ba de la CONVEMAR) y deben realizar estudios de investigaci\u00f3n para determinar el \u201cRendimiento M\u00e1ximo Sostenible\u201d (Art. 119\u00ba de la CONVEMAR); pero, tambi\u00e9n, los Estados ribere\u00f1os y los Estados de pabell\u00f3n est\u00e1n obligados a acordar y administrar adecuadamente los recursos que migran desde la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima argentina a alta mar o desde \u00e9sta a la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima argentina, porque, de otro modo, se estar\u00eda depredando el ecosistema y, contrariando lo previsto en la CONVEMAR afectando los intereses de los Estados ribere\u00f1os (Art. 27\u00ba; 63\u00ba; 64\u00ba; 116\u00ba a 119\u00ba de CONVEMAR).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Adem\u00e1s, los art\u00edculos 110\u00ba y 111\u00ba de la CONVEMAR tienen previsto el derecho de visita de los Estados cuando haya motivo razonable para sospechar que el buque \u00aba) Se dedica a la pirater\u00eda; b) Se dedica a la trata de esclavos\u2026\u00bb, pr\u00e1ctica este \u00faltima muy frecuente en la pesca distancia donde se utiliza frecuentemente mano de obra esclava.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En el continente, la verificaci\u00f3n durante el tr\u00e1nsito de un cami\u00f3n con bienes de cualquier tipo, sin el debido remito y facturaci\u00f3n de origen, hace presumir que se trata del transporte de mercader\u00edas ilegales y por lo tanto objeto de intervenci\u00f3n y posterior decomiso y prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os (C\u00f3digo Penal Art\u00edculo 163 inc. 5: <em>Cuando el hurto fuese de mercader\u00edas u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren<\/em>)<em>. <\/em>No parece que deba tratarse de distinto modo el transporte mediante buques de productos pesqueros en el mar si no puede demostrarse la titularidad del recurso, su origen y trazabilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La CONVEMAR prev\u00e9 la investigaci\u00f3n f\u00edsica de los buques extranjeros en el Art. 226\u00ba y establece una serie de requisitos en las actuaciones que podr\u00edan considerarse una limitaci\u00f3n a la soberan\u00eda de los Estados ribere\u00f1os, ya que estos tienen su manual de procedimientos en materia de investigaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por aplicaci\u00f3n del Art. 21\u00ba de esta Convenci\u00f3n el Estado ribere\u00f1o podr\u00e1 dictar normas respecto al paso inocente, en los casos de: \u00ab\u2026<em>d) La conservaci\u00f3n de los recursos vivos del mar; e) La prevenci\u00f3n de infracciones de sus leyes y reglamentos de pesca; f) La preservaci\u00f3n de su medio ambiente y la prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de \u00e9ste\u2026\u00bb<\/em> y ello adquiere especial significado, porque es poco probable que las Autoridades de Aplicaci\u00f3n de los Estados ribere\u00f1os con grandes espacios marinos, como la Argentina, puedan detectar <em>in fraganti<\/em> a quienes realizan pesca ilegal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Cuando no existen acuerdos bilaterales, los recursos de la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima argentina pueden verse afectados por la pesca sin control en alta mar por parte de los Estados de pabell\u00f3n al tratarse de un \u00fanico ecosistema y los Estados ribere\u00f1os disponen de un modo de verificaci\u00f3n que es el de constatar durante el tr\u00e1nsito el origen y trazabilidad de las mercader\u00edas certificadas por autoridad independiente y, garantizar que las capturas se han realizado observando las normas de la CONVEMAR y no son provenientes de pesca ilegal y, ello, est\u00e1 dentro de las previsiones de la CONVEMAR (Art. 25\u00ba) que indica que \u00ab<em>1.<\/em> <em>El Estado ribere\u00f1o podr\u00e1 tomar en su mar territorial las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente\u2026<\/em>\u00bb y ampl\u00eda \u00ab2. En el caso de los buques que se dirijan <em>hacia las aguas interiores o a recalar en una instalaci\u00f3n portuaria situada fuera de esas aguas<\/em>, el Estado ribere\u00f1o tendr\u00e1 tambi\u00e9n derecho a tomar las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento de las condiciones a que est\u00e9 sujeta la admisi\u00f3n de dichos buques en esas aguas <em>o en esa instalaci\u00f3n portuaria<\/em>\u00bb. Todas cuestiones, por otra parte, inherentes a la soberan\u00eda de los Estados ribere\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Exigen tambi\u00e9n \u00ab<em>que los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente a trav\u00e9s de su mar territorial utilicen las v\u00edas mar\u00edtimas y los dispositivos de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico que ese Estado haya designado o prescripto para la regulaci\u00f3n del paso de los buques<\/em>\u00bb, seg\u00fan prescribe el Art. 22\u00ba de la CONVEMAR, es precisamente una forma para facilitar la identificaci\u00f3n y la verificaci\u00f3n de la calidad de <em>paso inocente<\/em> y, por supuesto, sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo, como indica el Art. 24\u00ba e, imponerse un gravamen como remuneraci\u00f3n de los servicios prestados al buque como lo determina el Art. 26\u00ba de la CONVEMAR.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Lo previsto en el art. 27\u00ba de la CONVEMAR, respecto a la aplicaci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n penal del Estado ribere\u00f1o est\u00e1 alcanzado en la Parte V (ZEE) en sus Art. 58\u00ba; 61\u00ba a 64\u00ba; 66\u00ba; 67\u00ba y 73\u00ba; Parte VII art\u00edculo 97\u00ba y la Parte XII (Protecci\u00f3n y Preservaci\u00f3n del Medio Marino) Art. 193\u00ba a 195\u00ba; 204\u00ba; 210\u00ba; 211\u00ba; 214\u00ba y 230\u00ba y, el citado Art. 27\u00ba particularmente indica: <em>\u00ab<\/em>1. La Jurisdicci\u00f3n penal del Estado ribere\u00f1o no deber\u00eda ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes:<em> a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribere\u00f1o; b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del pa\u00eds o el buen orden en el mar territorial\u00bb<\/em>. Precisamente, la pesca ilegal cumple absolutamente con las excepciones indicadas estos incisos y por lo tanto no pueden aplicarse limitaciones al control de la pesca ilegal y su tr\u00e1nsito en la ZEE, en especial, si se aplican los objetivos b\u00e1sicos explicitados en el Pre\u00e1mbulo de la CONVEMAR, ya que es evidente, que la depredaci\u00f3n de un recurso originario de la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima argentina en alta mar causa da\u00f1os graves al conjunto del ecosistema.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por otra parte, el inciso 5 dice: <em>\u00abSalvo lo dispuesto en la Parte XII o en caso de violaci\u00f3n de leyes y reglamentos dictados de conformidad con la Parte V, el Estado ribere\u00f1o no podr\u00e1 tomar medida alguna, a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a ninguna persona ni para practicar diligencias con motivo de un delito cometido antes de que el buque haya entrado en su mar territorial, si tal buque, procede de un puerto extranjero y se encuentra \u00fanicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores\u00bb<\/em>, aunque ya nos referimos a que no puede considerarse <em>fines pac\u00edficos o paso inocente<\/em> cuando se traslada mercader\u00edas provenientes de la pesca ilegal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Respecto a las medidas civiles que los Estados ribere\u00f1os puedan tomar conforme el Art. 28\u00ba de la CONVEMAR, entiendo, que le caben las mismas excepciones previstas en el Art. 27\u00ba, con motivo de las referidas Partes V y XII de la CONVEMAR que, por cierto, siendo aplicables en la ZEE ser\u00eda incongruente que no se pudieran aplicar en el Mar Territorial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Respecto a la libertad de navegaci\u00f3n prevista en el Art. 58\u00ba de la CONVEMAR para los Estados de pabell\u00f3n, a nuestro entender aplican todas las consideraciones efectuadas respecto al \u201cPaso Inocente\u201d, al momento de tratar la Parte II, Secci\u00f3n 3, Subsecci\u00f3n A, Art. 17\u00ba, 19\u00ba, 21\u00ba, 22\u00ba, 24\u00ba a 26\u00ba y Subsecci\u00f3n B Art. 27\u00ba, por lo que nos remitimos a lo dicho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">No se puede considerar \u201cpaso inocente\u201d al transporte de recursos pesqueros que proceden de la pesca ilegal, por cuanto se han capturado sin Acuerdos con los Estados ribere\u00f1os y\/o se han capturado sin control de los Estados de pabell\u00f3n y\/o sin observadores oficiales o independientes y, tampoco se han realizado los estudios pertinentes para determinar el Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible; por lo tanto, debe presumirse que no est\u00e1 garantizada la sostenibilidad y\/o puede haberse realizado depredaci\u00f3n y descarte y\/o no se disponen de registros y\/o se carece del origen y la trazabilidad certificada y, ya se ha dicho que deben reglamentarse las infracciones, sanciones, los responsables y los procedimientos sumariales, por lo tanto, consideramos que el texto original del Art. 52\u00ba de la Ley 24.922 debe reglamentarse en ese sentido y aplicarse no solo a los buques que transitan desde alta mar y hacia alta mar sino desde y hacia Malvinas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En la pesca hay actos que deben considerarse pirater\u00eda y por lo tanto sujetos a la aplicaci\u00f3n de todas o algunas de las siguientes normas: a) Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Art. 2 c) de la Ley 24.543; los Art. 88\u00ba; 99\u00ba; 100; 101 inc. ii, 103\u00ba; 105\u00ba; 110\u00ba; 111\u00ba y 301\u00ba de la CONVEMAR; b) C\u00f3digo Aduanero Argentino. Ley 22.415 Art. 755\u00ba, 860\u00ba a 865\u00ba; c) Convenio 188 DE LA OIT del 14\/6\/2007; d) Ley Federal de Pesca N\u00ba 24.922 Art. 1\u00ba; 4\u00ba, 5\u00ba, 21\u00ba a 23\u00ba y 51\u00ba; e) Ley 26.386; f) Ley 27.564; g) Resoluci\u00f3n de las Naciones Unidas 31\/49; h) Tratado del R\u00edo de la Plata. Ley 20.645 Art. 9\u00ba y 11\u00ba.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La CONVEMAR en sus Art. 88\u00ba, 100, 101 inc. ii y 105\u00ba, refiere entre otras cosas que \u00abla alta mar debe ser utilizada exclusivamente con fines pac\u00edficos\u00bb y por lo tanto, capturar recursos migratorios originarios del Estado ribere\u00f1o en alta mar o los que migran desde \u00e9sta a la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima argentina; interferir en su migraci\u00f3n e impedir su reproducci\u00f3n y consecuente descendencia y el posterior retorno a su lugar de origen (ello hace a una especie migratoria) no puede considerarse un fin pac\u00edfico del uso de alta mar, ya que incumple con los principios consagrados del derecho internacional incorporados en la Carta de la Naciones Unidas, seg\u00fan lo prescripto en el Art. 301\u00ba de la CONVEMAR: \u00abCap\u00edtulo I Art. 1 (los prop\u00f3sitos) 3. Realizar la cooperaci\u00f3n internacional en la soluci\u00f3n de problemas internacionales de car\u00e1cter econ\u00f3mico (\u2026) humanitario y (\u2026) del respeto a los derechos humanos\u2026\u00bb y, los Estados, tienen el deber de cooperar en la represi\u00f3n de la pirater\u00eda en la alta mar o cualquier otro lugar (en la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima a solicitud del Estado ribere\u00f1o), ya que seg\u00fan el Art. 100\u00ba: \u00abconstituye pirater\u00eda todo acto (\u2026) de depredaci\u00f3n cometidos con un prop\u00f3sito personal por la tripulaci\u00f3n (\u2026) contra (\u2026) bienes (NdA: los peces son semovientes) que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicci\u00f3n de ning\u00fan Estado (Art. 101\u00ba ii)\u00bb y, \u00abtodo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicci\u00f3n de ning\u00fan Estado, un buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de pirater\u00eda que est\u00e9 en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. Los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento podr\u00e1n decidir las penas que deban imponerse y las medidas que deban tomarse respecto de los buques, las aeronaves o los bienes, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe\u00bb (Art. 105\u00ba).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Argentina ya dej\u00f3 claro en el art. 2\u00ba de la Ley 24.543 (al ratificar la CONVEMAR) y en los Art. 4\u00ba, 5\u00ba y 21\u00ba a 23\u00ba de la Ley 24.922 sus derechos sobre las especies migratorias; especies que migran en su proceso biol\u00f3gico desde jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima argentina a alta mar o desde las continentales a las aguas argentinas de Malvinas y viceversa, es decir regresando luego al \u00e1rea continental de la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima, salvo que sean depredados por esta pesca pirata en alta mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Actuar en consecuencia es un imperativo imprescindible para recuperar la soberan\u00eda en Malvinas y el Atl\u00e1ntico Suroccidental. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* M\u00e1s all\u00e1 de las declamaciones y las intenciones expresadas en la reciente Cadena Nacional por el presidente de la Naci\u00f3n respecto a la restituci\u00f3n brit\u00e1nica de las islas Malvinas a la Argentina, no habr\u00e1 soberan\u00eda plena si el gobierno argentino no termina con la pesca ilegal en el Atl\u00e1ntico Suroccidental. En este &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2026\/09\/06\/no-habra-soberania-en-malvinas-si-el-gobierno-no-termina-con-la-pesca-ilegal-y-su-transporte-parte-i\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">NO HABR\u00c1 SOBERAN\u00cdA EN MALVINAS SI EL GOBIERNO NO TERMINA CON LA PESCA ILEGAL Y SU TR\u00c1NSPORTE (PARTE I)<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849,973,1251],"tags":[27,303,113,1201,2521,520,552,568],"class_list":["post-10359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","category-pesca-ilegal","category-soberania-nacional","tag-argentina","tag-convemar","tag-estado","tag-ministerio-de-defensa","tag-ministerio-de-seguridad","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-soberania-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10359"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10359\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10361,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10359\/revisions\/10361"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}