{"id":10383,"date":"2026-09-24T21:10:00","date_gmt":"2026-09-25T00:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=10383"},"modified":"2026-09-27T00:20:24","modified_gmt":"2026-09-27T03:20:24","slug":"la-pesca-ilegal-en-malvinas-y-el-proyecto-de-ley-de-defensa-de-soberania","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2026\/09\/24\/la-pesca-ilegal-en-malvinas-y-el-proyecto-de-ley-de-defensa-de-soberania\/","title":{"rendered":"LA PESCA ILEGAL EN MALVINAS Y EL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE SOBERAN\u00cdA"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/strong><\/span><\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"225\" height=\"225\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/LERENA-LA-PESCA-ILEGAL-PROYECTO-DE-SOBERANIA.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-10384\" style=\"width:403px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/LERENA-LA-PESCA-ILEGAL-PROYECTO-DE-SOBERANIA.jpg 225w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/LERENA-LA-PESCA-ILEGAL-PROYECTO-DE-SOBERANIA-150x150.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Independientemente de que no compartimos las cuestiones relativas a la seguridad interna, la propuesta del P.E.N. del 17 de septiembre de 2026 al H. del proyecto de \u201cLEY DE DEFENSA DE LA SOBERAN\u00cdA NACIONAL\u201d MEN-2026-275-APN-PTE que firman el Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Econom\u00eda, el Jefe de Gabinete de Ministros y raramente no suscribe la Ministra de Seguridad y que en sus fundamentos omite absolutamente la legislaci\u00f3n argentina aplicable relativa a la pesca (Leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564); es interesante evaluar algunos de sus fundamentos y el articulado aplicados a los hidrocarburos que, por analog\u00eda, podr\u00edan ser tenidos en cuenta en la explotaci\u00f3n ilegal de los recursos pesqueros por parte de buques extranjeros en las aguas argentinas de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur (en adelante Malvinas).<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Dice el proyecto (entrecomillado) de proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional: \u00ab<em>En concreto, a trav\u00e9s del T\u00cdTULO I se establece un r\u00e9gimen sancionatorio superador al previsto por la Ley N\u00b0 26.659 y su modificatoria que permita prevenir, sancionar y desalentar aquellas actividades que impliquen un aprovechamiento de los recursos naturales sin la correspondiente habilitaci\u00f3n de una autoridad argentina<\/em>\u00bb. Es exactamente lo que ocurre con las actividades ilegales pesqueras donde buques extranjeros realizan \u2013sin habilitaci\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n Argentina- en las aguas argentinas de Malvinas, solo como -hemos dicho- que no se menciona una sola Ley relativa a la Pesca y se refiere \u00fanicamente a la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por la Argentina mediante Ley 24.543; lo cual resulta insuficiente, porque trat\u00e1ndose Malvinas de un territorio nacional corresponde la aplicaci\u00f3n de las leyes argentinas que no se derogan, como s\u00ed ocurre con la Ley 26.659 (2011), que en los hechos se aplic\u00f3 solo en dos veces: a Rockhopper Exploration se lo inhabilit\u00f3 por 20 a\u00f1os (2013) y perfil.com<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Navitas Petroleum recibi\u00f3 la misma inhabilitaci\u00f3n (2022) y mediante el reciente fallo de la Jueza Federal de R\u00edo Grande la Dra. Mariel E. Borruto que resolvi\u00f3 una medida cautelar sobre las referidas empresas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">\u00ab\u2026<em>El proyecto de ley agrava las sanciones penales consagradas en la Ley N\u00b0 26.659 y su modificatoria, y prev\u00e9 nuevas figuras delictivas (\u2026) En este sentido, se establecen penas de prisi\u00f3n, multa e inhabilitaci\u00f3n especial m\u00e1s gravosas para quienes, sin autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, encarguen o realicen actividades de prospecci\u00f3n o exploraci\u00f3n de recursos no renovables en el lecho o subsuelo del mar territorial argentino o en la Plataforma Continental Argentina. Asimismo, el texto propuesto agrava las penas referidas a las actividades de prospecci\u00f3n, explotaci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos de yacimientos situados en dichas \u00e1reas, as\u00ed como su transporte o almacenamiento. En conjunto con ello, se tipifica la conducta de quienes sean proveedores de aquellos que realicen las actividades referidas a sabiendas de esto \u00faltimo, supuesto que no se encuentra contemplado en la ley vigente<\/em>\u00bb. Al referirse a \u201crecursos no renovables\u201d no alcanza a la pesca que es un recurso renovable.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">\u00ab<em>El proyecto de ley incorpora expresamente la continuidad de la responsabilidad penal y administrativa frente a procesos de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, cesi\u00f3n global de activos y pasivos, transferencia de fondo de comercio u otras formas de reorganizaci\u00f3n societaria. Esa responsabilidad subsistir\u00e1 cuando, de manera encubierta o meramente aparente, contin\u00fae la actividad econ\u00f3mica y se mantenga la identidad sustancial de los clientes, proveedores y empleados, o de la parte m\u00e1s relevante de ellos<\/em>\u00bb. En la pesca que se realiza en Malvinas el entramado societario es de tal complejidad que requiere un an\u00e1lisis profundo de las empresas pesqueras, los bancos que las financian; los Astilleros y Entidades de Seguros que facilitan la pesca ilegal en Malvinas.\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">\u00ab<em>A su vez, el texto incorpora la posibilidad de llevar adelante juicios en ausencia respecto de los delitos penales previstos en la iniciativa. Se procura superar una de las limitaciones que ha afectado la efectiva aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido por la Ley N\u00b0 26.659 y su modificatoria. Se dota al sistema de una herramienta procesal que permita que las conductas alcanzadas por la norma sean efectivamente investigadas, juzgadas y, en su caso, sancionadas, aun cuando el imputado no se encuentre a disposici\u00f3n de la justicia argentina<\/em>\u00bb. Este fundamento aplicar\u00eda \u2015sin referirse a ella sino a la petrolera\u2015 a la actividad ilegal que realizan los buques pesqueros extranjeros \u2015sus financistas, proveedores, etc.\u2015 en Malvinas, porque no deber\u00edamos perder de vista que Malvinas, Georgias del Sur, S\u00e1ndwich del Sur y las aguas correspondientes SON UN TERRITORIO ARGENTINO, aunque sean extranjeros los que se apropian de los recursos pesqueros en ese territorio nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">\u00ab<em>Las sanciones administrativas previstas en el presente proyecto de ley tienen por objeto sancionar el desarrollo de actividades en territorio argentino sin contar con la habilitaci\u00f3n correspondiente de la Autoridad competente. Por su parte, las sanciones penales contempladas responden a una conducta de mayor gravedad, vinculada con el desconocimiento de los derechos soberanos que la Rep\u00fablica Argentina ejerce y reivindica sobre las Islas Malvinas, Georgias del sur y S\u00e1ndwich del sur y los espacios mar\u00edtimos e insulares correspondientes<\/em>\u00bb.\u00a0 \u00cddem anterior p\u00e1rrafo. Aunque aqu\u00ed refiere a \u201cderechos soberanos\u201d que est\u00e1n conculcados cuando mediante licencias ilegales otorgadas por un gobierno ilegal en Malvinas a los buques extranjeros pescan nuestros recursos en Malvinas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">\u00ab<em>La creaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen es consistente con el reclamo soberano de la Rep\u00fablica Argentina. El objetivo no es \u00fanicamente sancionar a quienes realicen actividades en territorio nacional bajo un permiso ileg\u00edtimo otorgado por un Estado extranjero, sino tambi\u00e9n desalentar dichas actividades, para proteger los recursos naturales que son, indiscutiblemente, propiedad de la Rep\u00fablica Argentina, por encontrarse en su territorio<\/em>\u00bb. Y, ello, es te\u00f3rico, porque como hemos dicho, bastar\u00eda aplicar la Ley 26.659 y la Ley 24.922 y ss con suficiente capacidad sancionatoria y desde 1998 cuando se promulg\u00f3 la citada Ley 24.922 a la fecha, solo en 2016 el Ministerio de Agroindustria aplic\u00f3 la multa m\u00e1xima prevista en la citada Ley a la empresa chilena Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. (EMDEPES) por la pesca del buque Uni\u00f3n Sur en 2014, con permiso brit\u00e1nico, en zona cercana a Malvinas; sirviendo de precedente, porque la empresa se allan\u00f3 y pag\u00f3. Fue la primera y \u00fanica vez.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">\u00ab\u2026<em>el T\u00cdTULO IV del proyecto de ley prev\u00e9 como infracci\u00f3n administrativa la realizaci\u00f3n de todo acto, actividad, decisi\u00f3n u operaci\u00f3n que afecte o amenace la Seguridad Nacional, <u>cuando provenga de un Estado extranjero u organizaci\u00f3n extranjera<\/u> (el subrayado es nuestro), o sea realizado por una persona humana o jur\u00eddica que act\u00fae en su propio beneficio o, directa o indirectamente, por cuenta, orden, bajo el control, con financiamiento o en beneficio de ellos. La infracci\u00f3n se configura cuando dichas conductas tengan por objeto o efecto: atentar contra la integridad territorial de la Rep\u00fablica Argentina; interferir, mediante medios clandestinos, enga\u00f1osos o coercitivos, en el proceso decisorio de sus autoridades constituidas; atentar contra la integridad de las Infraestructuras Cr\u00edticas declaradas de inter\u00e9s; o financiar, facilitar o colaborar materialmente con tales conductas, con conocimiento de su finalidad o de las circunstancias que determinan su car\u00e1cter il\u00edcito<\/em>\u00bb<em>. <\/em>\u00ab<em>De esta manera, la iniciativa incorpora una herramienta de tutela institucional frente a formas contempor\u00e1neas de afectaci\u00f3n estatal que no necesariamente se presentan como una agresi\u00f3n convencional, pero que pueden comprometer la soberan\u00eda, la integridad territorial\u2026<\/em>\u00bb<em>. <\/em>Si bien no compartimos el alcance de la ley ya que esta refiere exclusivamente \u201ca un Estado u Organizaci\u00f3n Extranjera\u201d, cuando se trata de estos el Estado Argentino deber\u00eda actuar para asegurar -como refiere la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional- nuestra integridad territorial y soberan\u00eda plena sobre Malvinas y los espacios mar\u00edtimos correspondientes. Por cierto, cuando el gobierno, no act\u00faa sobre la expoliaci\u00f3n por parte de buques extranjeros de nuestros recursos pesqueros en Malvinas, admite de hecho la intervenci\u00f3n extranjera en nuestros territorios insulares y mar\u00edtimos. La Pesca en Malvinas, no es solo una cuesti\u00f3n econ\u00f3mica y social es tambi\u00e9n una violaci\u00f3n a la soberan\u00eda nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">\u00ab<em>El T\u00cdTULO IV contempla, asimismo, un r\u00e9gimen de medidas urgentes para los supuestos en que exista un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional y resulte necesario actuar con urgencia para evitar su producci\u00f3n, continuaci\u00f3n o agravamiento<\/em>\u00bb. La Pesca Ilegal en Malvinas debilita la soberan\u00eda nacional y consolida la presencia brit\u00e1nica en los territorios insulares y mar\u00edtimos argentinos. De 1989 a la fecha los buques extranjeros en Malvinas han capturado \u2015seg\u00fan las estad\u00edsticas del gobierno ilegal de las islas\u2015 un promedio de 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos; situaci\u00f3n que sirve adem\u00e1s para debilitar la soberan\u00eda argentina en las islas y sus aguas correspondientes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">\u00ab<em>El T\u00cdTULO V introduce modificaciones a la Ley de Defensa Nacional N\u00b0 23.554 y su modificatoria, con la finalidad de adecuar su contenido a los riesgos, amenazas y desaf\u00edos que enfrenta actualmente la Rep\u00fablica Argentina. La iniciativa redefine la Defensa Nacional como la funci\u00f3n estatal tendiente a garantizar de modo permanente la soberan\u00eda e independencia de la Naci\u00f3n, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminaci\u00f3n\u2026<\/em>\u00bb. Insertar aqu\u00ed la \u201ccapacidad de autodeterminaci\u00f3n\u201d es verdaderamente imprudente, a la luz de las posiciones enfrentadas entre la Argentina (la integridad territorial) y la brit\u00e1nica (de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">\u00ab<em>El T\u00cdTULO VI contiene disposiciones orientadas al fortalecimiento institucional frente a supuestos de influencia extranjera indebida. La Seguridad Nacional exige tambi\u00e9n proteger la autonom\u00eda decisoria del Estado y la libre formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica: una Naci\u00f3n que no custodia c\u00f3mo se forman sus propias decisiones, dif\u00edcilmente pueda custodiar su territorio<\/em>\u00bb. Aunque no coincidamos con las pol\u00edticas llevadas por el gobierno respecto a Malvinas y los territorios insulares y las aguas correspondientes e, incluso, con el proyecto original de la Ley de Bases, donde se propon\u00eda una apertura total a los buques extranjeros de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Es imposible examinar aqu\u00ed todos los art\u00edculos del proyecto de ley; pero, destaco la afirmaci\u00f3n del T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo 1, art\u00edculo 1\u00b0 que ratifica: \u00ab<em>Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios mar\u00edtimos e insulares correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino. El Estado Nacional tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que est\u00e9n a su alcance para lograr su recuperaci\u00f3n y el ejercicio pleno de la soberan\u00eda\u00bb. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El art\u00edculo 2\u00b0 \u00ab<em>Las actividades en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios mar\u00edtimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse observando las condiciones establecidas por la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la presente ley, las dem\u00e1s leyes y los reglamentos vigentes\u00bb. <\/em>Este art\u00edculo es un verdadero gen\u00e9rico, porque esa Convenci\u00f3n (CONVEMAR) no precisa los derechos argentinos sobre Malvinas y las aguas correspondientes, sino por leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564 que no detalla; ni la Ley 24.543 que ratifica la CONVEMAR y precisa los derechos argentinos sobre Malvinas en el art\u00edculo 2\u00b0.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En el art\u00edculo 3\u00b0 indica: \u00ab<em>Est\u00e1 prohibido a toda persona humana o jur\u00eddica, nacional o extranjera, y a todo fideicomiso, patrimonio de afectaci\u00f3n, contrato asociativo, agrupamiento, ente o contrato que, sin constituir una persona jur\u00eddica, realizar alguna de las siguientes actividades: a) desarrollar en las islas Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur, en los espacios mar\u00edtimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina cualquier tipo de actividad destinada al aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables que no cuente con la habilitaci\u00f3n pertinente, otorgada por la autoridad argentina competente; b) celebrar actos jur\u00eddicos, incluidas operaciones econ\u00f3micas, financieras, log\u00edsticas, t\u00e9cnicas o de consultor\u00eda, con un sujeto que viole las prohibiciones previstas en el inciso a), cuando dicho acto resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecuci\u00f3n del proyecto; c) ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna de las actividades prohibidas en el inciso a)\u2026<\/em>\u00bb A la par de repetir los \u201cespacios circundantes\u201d y no \u201ccorrespondientes\u201d con indica la CN. Legisla sobre cuestiones ya previstas en el art. 27\u00b0 bis de la 24.922.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En el Art\u00edculo 12\u00b0 precisa: \u00ab<em>El acto administrativo que disponga la inhabilitaci\u00f3n fijar\u00e1 un per\u00edodo de cese ordenado, que no podr\u00e1 ser inferior a treinta (30) d\u00edas corridos ni superior a ciento ochenta (180) d\u00edas corridos desde su notificaci\u00f3n<\/em>\u00bb. Estableciendo una flexibilidad, al igual que en el R\u00e9gimen de Desistimiento y Regulaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 32\u00b0; a pesar de que se trata de la apropiaci\u00f3n por parte de terceros de recursos que son argentinos y no merece dilaci\u00f3n alguna frente a un comportamiento al menos delictual.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En el Art\u00edculo 71\u00b0 indica<em> \u00ab\u2026Se considerar\u00e1 perjudicial el paso de un buque extranjero que, en el mar territorial de la Rep\u00fablica Argentina, realice alguna de las siguientes actividades: a) cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberan\u00eda, la integridad territorial o la independencia pol\u00edtica de la Rep\u00fablica Argentina, o que de cualquier otra forma viole los Principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (\u2026) e) el embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravenci\u00f3n de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigraci\u00f3n o sanitarios; g) actividades de pesca o de investigaci\u00f3n o levantamientos hidrogr\u00e1ficos, sin la debida autorizaci\u00f3n\u2026\u00bb. <\/em>Habilitaci\u00f3n que ya tiene por la aplicaci\u00f3n de la Ley 24.922 la Prefectura Naval Argentina y no ejerce. <em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La parte resolutiva del proyecto de ley ratifica lo que en los fundamentos de la ley se explicita; que, no est\u00e1 escrito para proteger los recursos pesqueros argentinos; sino, en el mejor de los casos, profundizar en sanciones para las empresas hidrocarbur\u00edferas; que, haciendo un esfuerzo intelectual y, no teniendo en cuenta el patr\u00f3n \u201cbarril de petr\u00f3leo\u201d que aplica en el r\u00e9gimen sancionatorio, podr\u00eda por analog\u00eda aplicarse a la pesca. Aunque, un proyecto de \u201cSeguridad Nacional\u201d que no contempla al Ministerio de Seguridad y s\u00ed al de Defensa, es retroceder en las pol\u00edticas que contaron con una mayor\u00eda abrumadora en el Congreso Nacional y, que, no tratamos, porque que escapan al l\u00edmite de la pesca y la pesca ilegal en Malvinas que nos hemos impuesto desarrollar en este art\u00edculo, al evaluar el proyecto de Ley de Defensa de Soberan\u00eda del PEN.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Independientemente de que no compartimos las cuestiones relativas a la seguridad interna, la propuesta del P.E.N. del 17 de septiembre de 2026 al H. del proyecto de \u201cLEY DE DEFENSA DE LA SOBERAN\u00cdA NACIONAL\u201d MEN-2026-275-APN-PTE que firman el Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Econom\u00eda, &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2026\/09\/24\/la-pesca-ilegal-en-malvinas-y-el-proyecto-de-ley-de-defensa-de-soberania\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LA PESCA ILEGAL EN MALVINAS Y EL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE SOBERAN\u00cdA<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849,1615,1251],"tags":[27,1080,126,1186,26,222,570,490,913,914,1201,2219,832,271,131,568],"class_list":["post-10383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","category-defensa-4","category-soberania-nacional","tag-argentina","tag-atlantico-sudoccidental","tag-atlantico-sur","tag-congreso-de-la-nacion","tag-defensa","tag-fuerzas-armadas","tag-hidrocarburos","tag-islas-georgias-del-sur","tag-islas-malvinas","tag-islas-sandwich-del-sur","tag-ministerio-de-defensa","tag-pesca-ilega","tag-recursos-energeticos","tag-recursos-naturales","tag-reino-unido","tag-soberania-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10383"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10383\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10385,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10383\/revisions\/10385"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}