{"id":1259,"date":"2020-04-15T00:10:21","date_gmt":"2020-04-15T03:10:21","guid":{"rendered":"http:\/\/saeeg.org\/?p=1259"},"modified":"2020-04-15T00:10:21","modified_gmt":"2020-04-15T03:10:21","slug":"como-ayudar-al-reino-unido-administrar-el-atlantico-sur","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/04\/15\/como-ayudar-al-reino-unido-administrar-el-atlantico-sur\/","title":{"rendered":"C\u00d3MO AYUDAR AL REINO UNIDO A ADMINISTRAR EL ATL\u00c1NTICO SUR"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ATLANTICO-SUR.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1260 size-full\" src=\"http:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ATLANTICO-SUR.jpg\" alt=\"\" width=\"494\" height=\"290\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ATLANTICO-SUR.jpg 494w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/ATLANTICO-SUR-300x176.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 494px) 100vw, 494px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El pasado 9 de abril de 2020, en el portal NODAL, <strong>el embajador Javier Figueroa<\/strong>, se refiri\u00f3 a cuestiones relativas al <em>\u00c1rea Adyacente<\/em> del Atl\u00e1ntico Sur y sus recursos pesqueros, en un art\u00edculo que denomin\u00f3 \u201c<em>La milla 201. Un desaf\u00edo geopol\u00edtico\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En primer lugar y, antes de opinar sobre este art\u00edculo, dir\u00eda, un embajador argentino deber\u00eda ilustrar sus trabajos con un plano bicontinental que cumpla con lo que la ley 26.651 obliga, es decir, indicar todo el Atl\u00e1ntico Sur, las Georgias del Sur, las S\u00e1ndwich del Sur y dem\u00e1s islas, la Ant\u00e1rtida Argentina. \u00bfY la Plataforma Continental? Un diplom\u00e1tico debe respetar la Ley y ratificar la soberan\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Habr\u00eda que preguntarle al embajador, si representa o no la palabra oficial de la Canciller\u00eda. Entiendo que no, pero es importante tenerlo en cuenta, porque el Presidente Alberto Fern\u00e1ndez el pasado 1\u00ba de marzo en la apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso anunci\u00f3 la creaci\u00f3n del <em>\u201c<\/em><em>Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del sur, S\u00e1ndwich del sur y Espacios Mar\u00edtimos del Atl\u00e1ntico Sur\u201d<\/em>, donde se abordar\u00e1n todas las cuestiones relativas al cumplimiento de la Cl\u00e1usula primera de la Constituci\u00f3n Nacional y, por ende, a las pol\u00edticas relativas al Atl\u00e1ntico Sur, sus islas y recursos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Si<strong> el embajador Figueroa<\/strong> fuese la voz de la Canciller\u00eda, estar\u00edamos en problemas, porque algunas de sus opiniones y propuestas, dan continuidad a la pol\u00edtica seguida por el Ministerio que ejerc\u00eda Faurie, quien promov\u00eda la ratificaci\u00f3n de acuerdos que cercenaban nuestra autonom\u00eda como Estado ribere\u00f1o y la titularidad de los recursos pesqueros migratorios argentinos, dando lugar, a la administraci\u00f3n de los recursos del Atl\u00e1ntico Sur a los Estados de Bandera y la participaci\u00f3n del Reino Unido en las llamadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En ning\u00fan Estado serio, un embajador emite declaraciones sin consentimiento de su Canciller\u00eda y, mucho menos, cu\u00e1ndo estas podr\u00edan utilizarse en perjuicio de los intereses pesqueros nacionales y respecto a la intervenci\u00f3n del Reino Unido en el Atl\u00e1ntico Sur y su fortalecimiento en Malvinas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Dice en este art\u00edculo Figueroa:<\/strong> <em>\u201cM\u00e1s all\u00e1 de las 200 Millas los recursos marinos de la columna de agua est\u00e1n libres para la explotaci\u00f3n de cualquiera\u201d<\/em>. Con lo cual, pareciera desconocer \u2014llamativo en un ex Subsecretario de Malvinas\u2014 las Aclaraciones que el gobierno argentino realiz\u00f3 al depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[1]<\/a>: \u201cEl gobierno argentino, teniendo presente su inter\u00e9s prioritario en la conservaci\u00f3n de los recursos que se encuentran en su ZEE y <em>en el \u00e1rea de alta mar adyacente a ella<\/em>, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convenci\u00f3n <em>cuando la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el \u00e1rea de alta mar adyacente a ella<\/em>, la Argentina, como estado ribere\u00f1o, y los estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente a su ZEE <em>deben acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar<\/em>. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligaci\u00f3n que establece la Convenci\u00f3n sobre preservaci\u00f3n de los recursos vivos en su ZEE y <em>en el \u00e1rea adyacente a ella, est\u00e1 facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin\u201d<\/em>. Es decir, NUNCA un funcionario de la Canciller\u00eda podr\u00eda interpretar que los recursos m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas <em>\u201cest\u00e1n libres para la explotaci\u00f3n de cualquiera\u201d<\/em>. Adem\u00e1s, que no est\u00e1n <em>\u201clibres a cualquiera<\/em>\u201d, son recursos argentinos que migran a la Alta Mar. El gobierno nacional fue m\u00e1s all\u00e1 cuando ratific\u00f3 la CONVEMAR, porque se reserv\u00f3 la facultad de adoptar <em>todas las medidas necesarias<\/em>, incluso, sobre <em>las especies asociadas<\/em>, es decir, aquellas que son parte de la cadena tr\u00f3fica de las especies argentinas, pero no migratorias. Ello es, absolutamente correcto porque el Atl\u00e1ntico Sudoccidental se comporta como un ecosistema y la titularidad de los recursos no podr\u00eda enajenarse de la Argentina porque hayan traspasado tal o cual l\u00edmite imaginario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">A lo ya dicho, preciso que el art. 87\u00ba de la CONVEMAR refiere a que <em>\u201c<\/em><em>La libertad de la alta mar se ejercer\u00e1 en las condiciones fijadas por esta Convenci\u00f3n y por las otras normas de derecho internacional\u201d<\/em>, es decir, hay un marco regulatorio fuera de las reivindicaciones de los Estados ribere\u00f1os como la Argentina, a trav\u00e9s del art. 2\u00ba de la ley 24.543 y el art. 4\u00ba de la ley 24.922 y, las libertades a que refiere el art. 87\u00ba deben ser ejercidas \u201cteniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar\u2026\u201d<em>. <\/em>A su vez el art. 61\u00ba establece respecto a la \u201cconservaci\u00f3n de los recursos \u00ab1. El Estado ribere\u00f1o determinar\u00e1 la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2. El Estado ribere\u00f1o, teniendo en cuenta los datos cient\u00edficos m\u00e1s fidedignos de que disponga, asegurar\u00e1, mediante medidas adecuadas de conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n, que la preservaci\u00f3n de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotaci\u00f3n\u2026 3. Tales medidas tendr\u00e1n asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir <em>el m\u00e1ximo rendimiento sostenible<\/em> con arreglo a los factores ambientales y econ\u00f3micos pertinentes, incluidas las necesidades econ\u00f3micas de las comunidades pesqueras ribere\u00f1as y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, <em>la interdependencia de las poblaciones<\/em>\u2026 4\u2026el Estado ribere\u00f1o tendr\u00e1 en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas\u2026<em>\u00bb<\/em>; el art. 63\u00ba 2, indica \u00abCuando tanto en la ZEE como en un \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9sta y adyacente a ella, se encuentren la misma poblaci\u00f3n o de especies asociadas, el Estado ribere\u00f1o y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente procurar\u00e1n\u2026acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente<em>\u00bb<\/em> y, el art. 64\u00ba 1, al referirse a las especies migratorias dice \u00abEl Estado ribere\u00f1o y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la regi\u00f3n las especies altamente migratorias cooperar\u00e1n\u2026con miras a asegurar la conservaci\u00f3n y promover el objetivo de la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de dichas especies en toda la regi\u00f3n, tanto dentro como fuera de la ZEE\u2026<em>\u00bb<\/em> Y, como bien define la FAO<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[2]<\/a> \u00abLos ecosistemas marinos, de los que depende la pesca, van desde las zonas costeras hasta el mar abierto\u2026las plataformas continentales y taludes\u2026<em>\u00bb<\/em>, por lo tanto, la ZEE y la Alta Mar deben tratarse como un todo y, no es posible, que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecol\u00f3gica e integridad del ecosistema.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Antes de continuar, preciso, que <strong>la terminolog\u00eda que utiliza Figueroa<\/strong> es absolutamente err\u00f3nea, contraria a los intereses argentinos, ya que una cuesti\u00f3n son los l\u00edmites referidos al territorio mar\u00edtimo y otra, limitar esas l\u00edneas imaginarias a los recursos migratorios. Por eso, el uso de los t\u00e9rminos \u201cMilla 201\u201d, \u201c\u00e1rea adyacente\u201d son inconvenientes al referirse a la explotaci\u00f3n pesquera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Podr\u00eda ampliar respecto a los derechos argentinos sobre las especies migratorias, pero entiendo, que el \u00e1mbito es el citado Consejo, por ser informaci\u00f3n sensible a los intereses argentinos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Dice tambi\u00e9n Figueroa<\/strong> que \u00ab<em>las flotas extranjeras no realizan pesca ilegal (NdA: m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas), toda vez que no existe un marco regulatorio para disciplinar su accionar\u00bb<\/em>. Y ello, no es as\u00ed. Contrario a lo que manifiesta este funcionario, esas capturas deben ser consideradas ilegales, ya que conforme la opini\u00f3n de los 170 miembros de la ONU\/FAO, por sus acciones, quebrar\u00edan el C\u00f3digo de Conducta para la Pesca Responsable (1995) ya que, en general, los Estados de Bandera capturan ignorando las normas de pesca, en ventaja respecto a pescadores responsables; sin declarar cu\u00e1nto capturan y, sin evaluar los stocks disponibles ni teniendo en cuenta el ecosistema; no emiten partes diarios de captura, ni indican los descartes o las artes de pesca; no facilitan informaci\u00f3n actualizada, completa y exacta de la actividad pesquera al momento de la captura, incluyendo el esfuerzo, la composici\u00f3n, etc.; efect\u00faan trasbordos en la Alta Mar sin control alguno, desconoci\u00e9ndose si se trata de juveniles o de capturas en etapas de reproducci\u00f3n o desove; no cuentan con observadores ni control alguno del Estado de pabell\u00f3n (y mucho menos de los ribere\u00f1os) ni este conoce la posici\u00f3n diaria del buque; los buques reciben subsidios para la captura contradiciendo las pol\u00edticas de OMC; en numerosas ocasiones usan pabellones que no se corresponden a las empresas pesqueras; no acuerdan con los Estados ribere\u00f1os, etc. Es decir, SI, realizan pesca ilegal. En todo caso, la Argentina no les ha aplicado el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 24.922 y el ya referido art\u00edculo 2\u00ba de la citada Ley 24.543 y, pregunto \u00bfqu\u00e9 ha hecho al respecto <strong>el embajador Figueroa<\/strong> en su paso como representante de la Canciller\u00eda ante el Consejo Federal Pesquero y como Subsecretario de Malvinas? Y contesto: Nada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>En un pensamiento liberal extremo del embajador Figueroa<\/strong>, contrario, por cierto, a los intereses nacionales, podr\u00eda darle una lectura sesgada al art. 87\u00ba de la CONVEMAR respecto a la libertad de pesca en la Alta Mar, pero ello no significa de ning\u00fan modo, que esa captura de buques extranjeros no se considere Ilegal (Pesca Ilegal No Declarada y No Registrada INDNR).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Refiere luego, Figueroa<\/strong>, a que <em>\u00ab<\/em><em>e<\/em><em>l derecho internacional prev\u00e9 la regulaci\u00f3n de estas pesquer\u00edas fuera de las ZEE a efectos de asegurar su ordenaci\u00f3n y la sustentabilidad de los recursos marinos. Tal regulaci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de las denominadas OROPs\u2026\u00bb<\/em> y esta informaci\u00f3n, no solo es err\u00f3nea, sino tambi\u00e9n contradictoria y, sin precisar s\u00ed est\u00e1 de acuerdo con las OROP, propone \u00ab<em>avanzar en un esquema que, a la vez que nos posicione como el actor clave en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental acomode los intereses de aquellas flotas extranjeras que operan en alta mar\u00bb<\/em>, ya que <em>\u00abla posibilidad de constituir una OROP en los t\u00e9rminos del Acuerdo de Nueva York\u00bb, <\/em>en su opini\u00f3n est\u00e1 <em>vedada<\/em>. En primer lugar, no es cierto que la regulaci\u00f3n deba ser necesariamente efectuada por las OROP ya que -como he dicho- el art. 63\u00ba 2. indica \u00abCuando tanto en la ZEE como en un \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9sta y adyacente a ella se encuentren la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribere\u00f1o y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente procurar\u00e1n\u2026<em>\u00bb <\/em>y accesoriamente las OROP. Adem\u00e1s, y eso no lo dice Figueroa, en las OROP tienen un voto cada uno los Estados de Bandera y los Estados ribere\u00f1os. Imaginemos \u00bfqui\u00e9n administrar\u00eda el Atl\u00e1ntico Sudoccidental?: dos Estados Ribere\u00f1os (Argentina y Uruguay), decenas de Estados de Bandera m\u00e1s el Reino Unido otorgando licencias pesqueras a Estados de Bandera. Argentina les entregar\u00eda el Atl\u00e1ntico Sur. <strong>Propone entonces Figueroa<\/strong> acuerdos binacionales, entre ellos, con China y Espa\u00f1a -dice- porque est\u00e1 <em>Vedada<\/em> la constituci\u00f3n de las OROP y, sin embargo, no se observa entre sus propuestas la de hacer caer definitivamente la Ley 25.290<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[3]<\/a>, ni eval\u00faa los Acuerdos Marco URSS-Bulgar\u00eda o los efectuados con la Uni\u00f3n Europea. Los Acuerdos, en lo posible deben ser entre empresarios y, no de Estado a Estado en un pa\u00eds que, en tal situaci\u00f3n de debilidad econ\u00f3mica, su capacidad de negociaci\u00f3n (y denuncia) con nuestros principales compradores, es pr\u00e1cticamente nula.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Ahora, <strong>soportar que Figueroa nos diga<\/strong>, un embajador argentino, que \u00ab<em>nos posicionemos como el actor clave en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental y acomodemos los intereses de las flotas extranjeras\u00bb <\/em>es -adem\u00e1s de no tener cintura pol\u00edtica- desconocer que la Argentina no es <em>un actor clave en el Atl\u00e1ntico Sur,<\/em> sino que es el principal Estado ribere\u00f1o del Atl\u00e1ntico Sur, que no solo debe <em>incluir a Uruguay en las conversaciones<\/em> sino que debe ser su socio principal, porque es el \u00fanico pa\u00eds con el que comparte parte de su territorio mar\u00edtimo (Zona Com\u00fan de Pesca) en el Atl\u00e1ntico Sur. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Llama la atenci\u00f3n, que a este <strong>ex director y ex subsecretario de Malvinas<\/strong> no se le conozca proyecto alguno relativo a lo que promueve y, sobre todo, que detalle \u00ab<em>una serie de ventajas para liderar un proceso de ordenaci\u00f3n de pesquer\u00edas en el \u00c1rea Adyacente (\u00bfAA?)\u00bb <\/em>que, adem\u00e1s de utilizar lenguaje propio del Acuerdo de Nueva York, no tienen en cuenta que, pese a nuestra geograf\u00eda los buques extranjeros que operan en Alta Mar est\u00e1n subsidiados, hacen trasbordo en alta mar y operan con trabajo esclavo (entre ellos los que incluye como pa\u00edses amigos) y, por su parte la Argentina no promueve la pesca y menos la de altura para hacerla competitiva; desconoce el car\u00e1cter migratorio de las especies; tampoco que pese a lo que indica, la Armada y la Prefectura no cuentan con todos los medios necesarios para controlar con eficacia el Atl\u00e1ntico Sur; adem\u00e1s, de la falta de definici\u00f3n de pol\u00edticas respecto a los buques licenciados por el R.U. etc.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">\u00bfSabe este embajador que China tiene a 20 millas de la ZEE Argentina una \u201cEstaci\u00f3n de Servicio\u201d para suministrar gratuitamente el combustible a sus buques y evitar p\u00e9rdidas de tiempo?<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[4]<\/a>\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Bueno, un comentario aparte merece la propuesta, de crear \u00c1reas Marinas Protegidas (AMP) dentro de la ZEE y fuera de ella (c\u00f3mo va a hacerlo si Figueroa desconoce los derechos argentinos en esa \u00e1rea), para proteger los recursos. Habr\u00eda que <strong>aclararle a<\/strong> <strong>Figueroa<\/strong>, que <strong>no es una cuesti\u00f3n biol\u00f3gica<\/strong>, para ello las autoridades de pesca cuentan en la Ley 24.922 con suficientes herramientas de vedas, restricciones, etc. <strong>es una decisi\u00f3n pol\u00edtica<\/strong>, que deber\u00eda tomar el gobierno, en determinadas \u00e1reas del Atl\u00e1ntico Sur, que evito describir aqu\u00ed sus fines y alcances, por razones de confidencialidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Y finalmente, respecto a la propuesta de participaci\u00f3n de distintos interlocutores, ya el Presidente de la Naci\u00f3n ha propuesto la creaci\u00f3n de un Consejo y, no parece que sea necesario, sugerir fuera de \u00e9l, convocar a otros, porque, como ya dijo Per\u00f3n, \u00ab<em>lo mejor para que una investigaci\u00f3n no avance es crear una Comisi\u00f3n<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Habr\u00eda que recordarle al embajador<a href=\"#_edn5\" name=\"_ednref5\">[5]<\/a> que esto es \u00a1pol\u00edtica! e Internacional y no dom\u00e9stica. Y la pol\u00edtica respecto a Malvinas y los recursos naturales en el Atl\u00e1ntico Sur se sustenta con la demostraci\u00f3n de nuestros derechos jur\u00eddicos, geogr\u00e1ficos, hist\u00f3ricos y biol\u00f3gicos, que no pueden ser puestos en debate ni duda p\u00fablicamente, por un funcionario de la Canciller\u00eda de la Naci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Para propiciar una pol\u00edtica en el Atl\u00e1ntico Sur hay que saber \u00bfqu\u00e9 queremos? (lo que nos obliga adem\u00e1s la Constituci\u00f3n); \u00bfqu\u00e9 podemos?; \u00bfqu\u00e9 estamos dispuestos a llevar adelante y c\u00f3mo? Para ello, nada mejor que integrar el referido <em>C<\/em><\/strong><strong><em>onsejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, S\u00e1ndwich del Sur y Espacios Mar\u00edtimos del Atl\u00e1ntico Sur<\/em><\/strong><strong> que propone el Presidente de la Naci\u00f3n, para que, de una vez por todas, llevemos adelante una pol\u00edtica de Estado, dando principio de ejecuci\u00f3n a la letra fr\u00eda de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong><em>Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad.<\/em><\/strong><\/span><span style=\"font-size: 10pt; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p><strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Referencias<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[1]<\/a> CONVEMAR. Ley 24.543, 13\/9\/1995, Art. 2\u00bainciso c.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[2]<\/a> Ecosistemas costeros y marinos. Departamento de Pesca y Acuicultura. FAO <a href=\"http:\/\/www.fao.org\/fishery\/ecosystems\/marine\/es\">http:\/\/www.fao.org\/fishery\/ecosystems\/marine\/es<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\">[3]<\/a> Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de la CONVEMAR relativa a la Conservaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, adoptado el 4 de diciembre de 1995 en Nueva York y, que el Congreso Nacional aprob\u00f3 por ley 25.290 el 13\/07\/2000.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><a href=\"#_ednref4\" name=\"_edn4\">[4]<\/a> Uruguay Visi\u00f3n Mar\u00edtima. \u201cHallazgo de una estaci\u00f3n de servicio china\u2026\u201d 22\/11\/2019.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><a href=\"#_ednref5\" name=\"_edn5\">[5]<\/a> Diplom\u00e1tico que es el representante oficial de un estado ante otro.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em>Copyright \u00a92020<\/em><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* El pasado 9 de abril de 2020, en el portal NODAL, el embajador Javier Figueroa, se refiri\u00f3 a cuestiones relativas al \u00c1rea Adyacente del Atl\u00e1ntico Sur y sus recursos pesqueros, en un art\u00edculo que denomin\u00f3 \u201cLa milla 201. Un desaf\u00edo geopol\u00edtico\u201d. En primer lugar y, antes de opinar sobre este art\u00edculo, dir\u00eda, &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/04\/15\/como-ayudar-al-reino-unido-administrar-el-atlantico-sur\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">C\u00d3MO AYUDAR AL REINO UNIDO A ADMINISTRAR EL ATL\u00c1NTICO SUR<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77,74],"tags":[27,126,165,156,44,128,149,131],"class_list":["post-1259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-2","category-atlantico-sur","tag-argentina","tag-atlantico-sur","tag-cancilleria-argentina","tag-economia","tag-geopolitica","tag-malvinas","tag-recursos-pesqueros","tag-reino-unido"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1259\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}