{"id":1607,"date":"2020-06-21T00:11:24","date_gmt":"2020-06-21T03:11:24","guid":{"rendered":"http:\/\/saeeg.org\/?p=1607"},"modified":"2020-07-30T23:29:53","modified_gmt":"2020-07-31T02:29:53","slug":"el-resarcimiento-economico-del-reino-unido-la-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/06\/21\/el-resarcimiento-economico-del-reino-unido-la-argentina\/","title":{"rendered":"EL RESARCIMIENTO ECON\u00d3MICO DEL REINO UNIDO A LA ARGENTINA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/peces-PNG.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1608\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/peces-PNG-300x200.png\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"333\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/peces-PNG-300x200.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/peces-PNG-1024x683.png 1024w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/peces-PNG-768x512.png 768w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/peces-PNG-1536x1024.png 1536w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/peces-PNG-2048x1366.png 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>El Reino Unido le deber\u00eda pagar a la Argentina no menos de 28 mil millones de d\u00f3lares por las capturas ilegales en el \u00e1rea de Malvinas de la ZEE.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Cuando en 1966 se dict\u00f3 la llamada <em>\u201cLey de Soberan\u00eda del Mar\u201d<\/em> (17.094), \u00e9sta ya refer\u00eda a <strong>\u201cque las actuales actividades extractivas de naves extranjeras en aguas argentinas constitu\u00edan un hecho grave\u2026 y que la soberan\u00eda deber\u00eda ser una e indivisible\u201d<\/strong>, extendi\u00e9ndose por esta ley el Mar Territorial Argentino \u201chasta una distancia de 200 millas y al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes que permita la explotaci\u00f3n de los recursos\u2026\u201d. Poco despu\u00e9s, se dictaron varias normas de explotaci\u00f3n de los recursos pesqueros, donde \u2014entre otras cosas\u2014 se establecieron las cuestiones relativas a los permisos y al pago de derechos de captura.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Luego, en la llamada Ley Federal de Pesca (24.922 art. 3\u00ba a 5\u00ba) se estableci\u00f3 el dominio y el alcance de la jurisdicci\u00f3n provincial y nacional y que \u201cLa Rep\u00fablica Argentina, en su condici\u00f3n de estado ribere\u00f1o, podr\u00e1 adoptar medidas de conservaci\u00f3n en la ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE\u201d. En el art. 5\u00ba refiri\u00f3 a la regulaci\u00f3n en los espacios mar\u00edtimos sujetos a jurisdicci\u00f3n nacional; a la facultad de limitar el acceso; a la regulaci\u00f3n fuera de la ZEE de los recursos migratorios o especies asociadas y, en el art. 7\u00ba, se determinaron las funciones de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, entre otras cuestiones, la de regular y fiscalizar; emitir las cuotas de captura, permisos y restricciones a la pesca, etc. Funciones, que en muchos casos deb\u00edan ser aprobadas por el Consejo Federal de Pesca (CFP), por ejemplo, la de establecer derechos de extracci\u00f3n y fijar c\u00e1nones por el ejercicio de la pesca, etc.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por otra parte, la pesca \u201cen todos los espacios mar\u00edtimos bajo jurisdicci\u00f3n argentina, est\u00e1 sujeta a las restricciones que establezca el CFP, con fundamento en la conservaci\u00f3n de los recursos, con el objeto de evitar excesos de explotaci\u00f3n y prevenir efectos da\u00f1osos sobre el entorno y la unidad del sistema ecol\u00f3gico\u00bb (Art. 17\u00ba) y, a su vez, para realizar el ejercicio de la actividad pesquera hay que contar con habilitaci\u00f3n, permiso o autorizaci\u00f3n de pesca (Art. 23\u00ba) y cumplir con una serie de restricciones, derechos y obligaciones establecidos en los art\u00edculos 24\u00ba al 29\u00ba y s.s. y, estar sujeto por incumplimiento, a infracciones y sanciones, referidas a los buques nacionales pero tambi\u00e9n a los extranjeros (Art. 46\u00ba a 65\u00ba). A todo ello, se agreg\u00f3 la reforma por Ley 26.386 (Art. 27\u00ba bis) referida a quienes operan en el Atl\u00e1ntico Sur sin habilitaci\u00f3n o en relaci\u00f3n con quienes lo hacen en el \u00e1rea de Malvinas de la ZEE Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Hecha esta introducci\u00f3n, habr\u00eda que preguntarse <strong>\u00bfpor qu\u00e9 la Canciller\u00eda Argentina, el Subsecretario de Pesca y el Consejo Federal de Pesca desde el a\u00f1o 1976 y, particularmente, desde 1982, no efectuaron el reclamo pertinente al Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (en adelante RU) por la captura ilegal que buques extranjeros (entre ellos brit\u00e1nicos) efectuaron y efect\u00faan con licencias ilegales en el \u00e1rea de Malvinas de la ZEE Argentina; zona a la que la potencia brit\u00e1nica restring\u00eda el acceso a los buques pesqueros argentinos y a los buques de control? \u00bfPor qu\u00e9 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n Argentina, en virtud de sus facultades y, obligaciones previstas en la Ley 24.922 (y legislaci\u00f3n anterior), no cobr\u00f3 derechos a la extracci\u00f3n, no aplic\u00f3 multas por pescar sin habilitaci\u00f3n o decomis\u00f3 buques y mercader\u00edas, conforme lo establece la legislaci\u00f3n?<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>La Argentina deber\u00eda hacerle un reclamo por lucro cesante y p\u00e9rdida de chance al RU y, supletoria y solidariamente, a todas las empresas extranjeras que capturaron recursos pesqueros en el \u00e1rea citada, por la explotaci\u00f3n de los recursos naturales de dominio y jurisdicci\u00f3n nacional. <\/strong>De los fundamentos del reclamo, tal vez surja la exculpaci\u00f3n de los funcionarios argentinos correspondientes y, en \u00faltima instancia, lo determinar\u00e1n los sumarios y las acciones judiciales que pudieran corresponder.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Vamos a los hechos: el RU tiene ocupado el archipi\u00e9lago desde 1833, a\u00f1o en que desaloj\u00f3 al gobierno argentino de Malvinas. Al menos desde 1976 y hasta la fecha, el RU ha otorgado en el \u00e1rea de Malvinas de la ZEE Argentina, licencias pesqueras a buques propios y de terceros pa\u00edses. Estos buques pesqueros extrajeron un promedio anual de 246.220 toneladas de recursos pesqueros argentinos, es decir, que en 44 a\u00f1os extrajeron unas 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28,2 mil millones de d\u00f3lares, m\u00e1s los intereses y la p\u00e9rdida de chance, ya que, agregado valor a esas materias primadas y, colocados los productos finales en el mercado minorista, podr\u00edan haber significado un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de d\u00f3lares.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Accesoriamente, pero no menos importante, estas capturas han producido un desequilibrio en el ecosistema argentino pesquero, cuyas consecuencias sobre la sostenibilidad de las especies en el mar argentino resultan invaluables e impredecibles. Por un lado, el Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible determinado anualmente por el INIDEP no contempla el volumen capturado a trav\u00e9s de estas licencias ilegales brit\u00e1nicas y por el otro la internacionalizaci\u00f3n del mar por parte del RU atrajo al Atl\u00e1ntico Sur una flota extranjera que depreda los recursos migratorios argentinos en la Alta Mar.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Para efectuar el reclamo por lucro cesante y p\u00e9rdida de chance, deber\u00edamos tener en cuenta los art\u00edculos 1.738 y 1.739 del CCyC de la Naci\u00f3n, ya que la indemnizaci\u00f3n comprende la p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n del patrimonio y el lucro cesante, es el beneficio econ\u00f3mico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtenci\u00f3n y la p\u00e9rdida de chances, interfiriendo en los proyectos econ\u00f3micos y sociales de <em>un pa\u00eds en v\u00edas de desarrollo<\/em> (pre\u00e1mbulo de la CONVEMAR), donde la explotaci\u00f3n de los recursos pesqueros provee alimento, empleo, desarrollo poblacional e industrial a todos los pueblos del litoral mar\u00edtimo de la Argentina. Adem\u00e1s, que de incrementarse el consumo de pescado en la Argentina, llev\u00e1ndolo de 5 Kg. a los 21 Kg\/per c\u00e1pita de promedio mundial, proveer\u00eda de una prote\u00edna esencial y consecuentemente una mayor salud a los argentinos, que se ven impedidos de ello, por cuanto las capturas en el \u00e1rea de Malvinas representan un 31% de las nacionales. Del an\u00e1lisis de las capturas, su industrializaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o consumo interno, el comercio en el mercado nacional o internacional y los valores comerciales, es f\u00e1cil determinar las chances econ\u00f3micas y el perjuicio \u2014absolutamente comprobable\u2014 que le ha causado y le causa al pa\u00eds la extracci\u00f3n ilegal de esos recursos de dominio y jurisdicci\u00f3n de Argentina, por parte del RU o a trav\u00e9s de sus licencias ilegales en Malvinas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Respecto a la cuesti\u00f3n de la prescripci\u00f3n liberatoria, el gobierno deber\u00eda plantear una interrupci\u00f3n (no suspensi\u00f3n) de la prescripci\u00f3n, tomando como inicio de \u00e9sta el a\u00f1o 1976, donde los brit\u00e1nicos inician \u2014con cierta magnitud\u2014 las actividades pesqueras en el \u00e1rea de Malvinas de la ZEE Argentina, tiempo en el que era de aplicaci\u00f3n las leyes 17.500 (Decreto Reg 8802\/67), 20.136 (Decreto Reg. 945\/86) y Resoluciones pertinentes, todas reemplazadas en 1998 por la Ley 24.922 (Decreto Reg. 748\/99), donde ya establec\u00edan los requerimientos de permisos de pesca, el cobro de derechos a las capturas y sanciones. Por su parte, la ley 26.386 (Art. 27 bis) modificatoria de la ley 24.922 precisa, que no se entregar\u00e1n cupos o autorizaciones de captura a aquellos armadores o propietarios de buques pesqueros que realizan operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicci\u00f3n de Argentina sin el correspondiente permiso de pesca de la Autoridad competente argentina; una norma expresamente dirigida a quienes pescan el \u00e1rea de Malvinas y que nos permite indicar que todo aquel que realiza pesca furtiva dentro de la jurisdicci\u00f3n de la ZEE Argentina, podr\u00eda estar sujeto al reclamo econ\u00f3mico ante el Juzgado Federal Civil y la correspondiente denuncia penal ante el Juzgado Federal Penal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En la parte penal podr\u00eda sostenerse, que se <strong>trata de un delito continuado<\/strong> y por ende no prescripto como lo dispone el art\u00edculo 63\u00ba del C\u00f3digo Penal Argentino: <em>\u201cLa prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n empezar\u00e1 a correr desde la medianoche del d\u00eda en que se cometi\u00f3 el delito o, si \u00e9ste fuese continuo, en que ces\u00f3 de cometerse\u201d<\/em> y, en la parte civil se debiese plantear <strong>la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n <\/strong>y remitirse a los art\u00edculos 2.544 al 2.549 del C\u00f3digo Comercial y Civil de la Naci\u00f3n, teniendo por no sucedido el lapso que le precede e iniciar un nuevo plazo y, a todo evento y as\u00ed sucesivamente y\/o toda historia como \u00faltima ratio, corresponder\u00eda, s\u00ed fuera eventualmente necesario que el juez interviniente por s\u00ed decrete la \u201c<strong>dispensa\u201d <\/strong>de la prescripci\u00f3n hipot\u00e9ticamente cumplida, \u00a0de acuerdo a lo previsto al Art. 2.550 por cuanto existieron actos a la saz\u00f3n interruptivos, am\u00e9n de situaciones de facto e ilegales que han impedido y\/o dificultado seg\u00fan el caso, los reclamos y acciones pertinentes por parte de la Rep\u00fablica Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Entre otros actos interruptivos, corresponde recordar que en el a\u00f1o 1965 la ONU dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2065\/65 \u201c\u2026invitando a la Argentina y al RU a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comit\u00e9 Especial (\u2026) teniendo debidamente en cuenta las disposi\u00adciones y los objetivos de la Carta de la ONU y de la Res. 1514 XV (<em>6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un pa\u00eds es incompatible con los prop\u00f3sitos y principios de las Naciones Unidas<\/em>)\u2026\u201d lo que deriv\u00f3 en un permanente reclamo (55 a\u00f1os) de Argentina al RU para que diese cumplimiento a las referidas Resoluciones, sin que este diera lugar a las referidas negociaciones y avanzar por tanto \u2014entre otras cuestiones\u2014 al tratamiento de las capturas ilegales que se produc\u00edan en el \u00e1rea de Malvinas de la ZEE Argentina, dejando congelada la cuesti\u00f3n. M\u00e1s a\u00fan, cuando en la 85\u00aa Sesi\u00f3n plenaria de la ONU el 1 de diciembre de 1976 de dict\u00f3 la Res. 31\/49 donde entre otras reitera \u201c3. <em>Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberan\u00eda, seg\u00fan se pide en las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General\u201d<\/em> y <em>\u201c<strong>4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entra\u00f1en la introducci\u00f3n de modificaciones unilaterales en la situaci\u00f3n mientras las Islas est\u00e1n atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas\u201d<\/strong><\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Se agrega a ello la situaci\u00f3n de fuerza mayor que la Argentina vive, con motivo de la guerra de Malvinas de 1982 que impidi\u00f3 contar con toda informaci\u00f3n relativa de las capturas en el \u00e1rea bajo control exclusivo y excluyente del RU y, ponderar adecuadamente, el volumen extra\u00eddo del \u00e1rea de Malvinas de la ZEE Argentina hasta la actualidad, en que se han podido ver publicadas en una p\u00e1gina brit\u00e1nica las estad\u00edsticas (Fishery Statistics, vol\u00famenes 1 a 24) del FIFD (Falkland Islands Goverment Fisheries Department).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Finalmente, y que pese a que el RU no se aviniese a llevar adelante las recomendaciones de las Naciones Unidas, en 1995 \u2014con la ratificaci\u00f3n (Ley 24.543) de la Convenci\u00f3n del Mar (CONVEMAR)\u2014 la Argentina tuvo presente su inter\u00e9s prioritario de conservar los recursos de la ZEE y la necesidad de cooperar para prevenir y evitar la sobrepesca, raz\u00f3n por la cual acord\u00f3 con el RU la investigaci\u00f3n conjunta pesquera en aguas del Atl\u00e1ntico Sur, que debi\u00f3 suspender en el 2005 porque el RU no solo no dej\u00f3 de lado las capturas, sino que irresponsablemente prolong\u00f3 por 25 a\u00f1os el otorgamiento de licencias ilegales. Se reiniciaron estas investigaciones en 2016, sin que el RU cesara en su explotaci\u00f3n ilegal y con la informaci\u00f3n obtenida de estas investigaciones no hizo otra cosa que otorgar nuevas licencias pesqueras, dando motivo al gobierno nacional a una nueva suspensi\u00f3n del acuerdo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Trat\u00e1ndose, adem\u00e1s, de recursos migratorios, donde muchos de ellos (calamar, merluza, etc.) tienen origen en las aguas aleda\u00f1as al continente argentino, el gobierno argentino dej\u00f3 claro (en el art\u00edculo 2\u00ba c) de la Ley 24.543) que \u201cpara cumplir con la obligaci\u00f3n que establece la Convenci\u00f3n sobre preservaci\u00f3n de los recursos vivos en su ZEE, est\u00e1 facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin\u201d y (d) \u201cteniendo en cuenta que las islas Malvinas, S\u00e1ndwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocer\u00e1 la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado (\u2026). Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocer\u00e1 y considerar\u00e1 nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuesti\u00f3n, que el gobierno argentino considera de la mayor importancia (\u2026) La Naci\u00f3n Argentina ratifica su leg\u00edtima e imprescriptible soberan\u00eda sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur y los espacios mar\u00edtimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional\u2026\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En atenci\u00f3n a todo ello,<strong> ser\u00eda de desear que el Presidente de la Naci\u00f3n dicte un Decreto por el cual se le encomiende al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, al de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n y, al Procurador General de la Naci\u00f3n para que instrumenten la acciones necesarias para iniciar el reclamo por lucro cesante y de p\u00e9rdida de chance al Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y subsidiariamente, a todas las empresas extranjeras que pescaron en el \u00e1rea de Malvinas de la ZEE Argentina del Atl\u00e1ntico Sur desde 1976 al 2020 inclusive, por un valor estimado en los 28,2 mil millones de d\u00f3lares, m\u00e1s los intereses y la p\u00e9rdida de chance, estimando el valor agregado de esas materias primas industrializadas y colocados los productos finales en el mercado minorista, que podr\u00edan alcanzar a un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de d\u00f3lares.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La Argentina que tiene ocupada por el RU el 52% del Atl\u00e1ntico Sur, es decir un 28% del territorio total nacional, debe desalentar a las flotas extranjeras a pescar sin habilitaci\u00f3n sus recursos pesqueros y solicitar el resarcimiento por la extracci\u00f3n de sus recursos ocasion\u00e1ndole un grave da\u00f1o a su soberan\u00eda. Las medidas que se han llevado a cabo desde 1965 a la fecha han resultado absolutamente insuficientes, por lo que se requiere la elaboraci\u00f3n de una estrategia y la ejecuci\u00f3n de proyectos relevantes que nos lleven al camino de la recuperaci\u00f3n territorial y a la explotaci\u00f3n de los recursos naturales. Seguiremos en la l\u00ednea de aportes concretos a la Naci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>\u00a1Argentinos, a las cosas!<\/strong> (Jos\u00e9 Ortega y Gasset).<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>Copyright \u00a92020<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* El Reino Unido le deber\u00eda pagar a la Argentina no menos de 28 mil millones de d\u00f3lares por las capturas ilegales en el \u00e1rea de Malvinas de la ZEE. 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