{"id":1617,"date":"2020-06-24T00:10:06","date_gmt":"2020-06-24T03:10:06","guid":{"rendered":"http:\/\/saeeg.org\/?p=1617"},"modified":"2020-06-23T22:43:47","modified_gmt":"2020-06-24T01:43:47","slug":"como-acordar-la-captura-de-los-recursos-migratorios-en-la-alta-mar-reducir-la-pesca-ilegal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/06\/24\/como-acordar-la-captura-de-los-recursos-migratorios-en-la-alta-mar-reducir-la-pesca-ilegal\/","title":{"rendered":"C\u00d3MO ACORDAR LA CAPTURA DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS EN LA ALTA MAR Y REDUCIR LA PESCA ILEGAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>\u00a0<a href=\"http:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/chinos_ilegales-696x411-1.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1618\" src=\"http:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/chinos_ilegales-696x411-1-300x177.png\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"295\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/chinos_ilegales-696x411-1-300x177.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/chinos_ilegales-696x411-1.png 696w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>No es posible que la Argentina admita m\u00e1s pesca ilegal en la Alta Mar. Hay que acordar la pesca m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas, pero no de cualquier manera, ni de mano de operadores extranjeros, para que hagan negocios unos pocos, haya m\u00e1s descontrol y m\u00e1s depredaci\u00f3n de la que ya ocurre en la actualidad.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Hacia la d\u00e9cada del 70, y a\u00fan antes, llegaron decenas de buques extranjeros al Atl\u00e1ntico Sur; luego, el otorgamiento de licencias brit\u00e1nicas ilegales en el \u00e1rea de Malvinas de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) Argentina, promovi\u00f3 el inter\u00e9s por el caladero y, a partir de ello, entre 300 y 500 buques pesqueros extranjeros expolian los recursos migratorios argentinos y los asociados a estos en la Alta Mar, ingresando incluso, dentro de la ZEE Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Mucho se habla y poco se hace sobre la pesca ilegal.<\/strong> La organizaci\u00f3n privada OPRAS con ese pretexto se junta con C\u00e1maras espa\u00f1olas y argentinas integradas mayoritariamente por empresas extranjeras. El <em>\u201cPaz y Bien\u201d<\/em> de Javier Garat de CEPESCA promueve la idea de colocar barcos espa\u00f1oles sobrantes en el Atl\u00e1ntico Sur sin que afecten el inter\u00e9s del Reino Unido (RU) en Malvinas, ni a los espa\u00f1oles que poseen licencias all\u00ed. \u00bfC\u00f3mo manejar la pesca ilegal china cuando la Argentina depende en gran medida de China para las compras de porotos, aceite y harina de soja y de otros negocios con ese pa\u00eds? Los acuerdos no son f\u00e1ciles y requerir\u00e1 del <em>expertise<\/em> de hombres que no est\u00e1n en el gobierno, ni podr\u00edan estarlo, no es para bur\u00f3cratas la cuesti\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En <em>primer lugar,<\/em> dir\u00e9 que esa captura ilegal no es inocua, ya que todos los recursos del Atl\u00e1ntico Sur son parte del ecosistema nacional, por lo cual, esta extracci\u00f3n depreda, por cuanto rompe la interrelaci\u00f3n entre las especies, es decir su ecolog\u00eda tr\u00f3fica. En <em>segundo lugar<\/em>, esos buques y sus Estados de Bandera no pueden ignorar que se est\u00e1n apropiando de un recurso migratorio de dominio argentino, originario de su ZEE, independientemente de donde se realiza la captura. En <em>tercer lugar<\/em>, est\u00e1n desconociendo la obligaci\u00f3n de acordar con los Estados Ribere\u00f1os conforme lo indica la Convenci\u00f3n sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, en <em>cuarto lugar<\/em>, son materias primas subsidiadas que compiten con los productos nacionales en el mercado internacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Los buques chinos, los espa\u00f1oles, los coreanos y de otro origen que pescan en el Atl\u00e1ntico Sur, realizan \u2014en general\u2014 pesca ilegal (INDNR). <\/strong>Empezar\u00e9 por desmitificar la idea de que la pesca en la Alta Mar es libre, sin l\u00edmites y arbitraria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La CONVEMAR, ratificada en el pa\u00eds por la Ley 24.543, ya en su Pre\u00e1mbulo manifiesta que los Estados Partes est\u00e1n \u201c\u2026<em><strong>conscientes que los problemas de<\/strong><\/em> <em><strong>los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto<\/strong><\/em><em>\u201d<\/em> que, reconocen la conveniencia de \u201c\u2026<em>utilizar en forma equitativa y eficiente sus recursos (\u2026) preservar el medio marino y conservar sus recursos vivos\u201d, <\/em>que \u201c<em><strong>tenga en cuenta (<\/strong><\/em><strong>\u2026) <\/strong><em><strong>en particular, los intereses y necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo\u2026\u201d.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Solo por no ajustarse a lo expresado por los Estados Parte en el referido Pre\u00e1mbulo, los buques extranjeros citados, podr\u00edan considerarse ilegales cuando capturan los recursos migratorios originarios del pa\u00eds o sus especies asociadas; cuando no acuerdan con la Argentina que, no hay duda, se trata de <em>un pa\u00eds en desarrollo<\/em>, contrario a lo que ocurre con las potencias que pescan en la Alta Mar o en la ZEE Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En la Parte V de la CONVEMAR, sus art. 55\u00ba y 56\u00ba, se detalla el r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico de la ZEE, de acuerdo al cual, se establecen los derechos de soberan\u00eda para la exploraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y la jurisdicci\u00f3n del Estado ribere\u00f1o donde \u00e9ste deber\u00e1 tener en cuenta los derechos y deberes de los dem\u00e1s Estados y, el art. 58\u00ba inc. 3 donde se indica que \u201c\u2026los Estados (de Bandera) tendr\u00e1n en cuenta los derechos y deberes del Estado ribere\u00f1o y cumplir\u00e1n las leyes y reglamentos dictados en la Convenci\u00f3n\u2026\u201d. A su vez, el art. 61\u00ba establece que \u201cel Estado ribere\u00f1o determinar\u00e1 la captura permisible de los recursos en su ZEE\u201d y \u201c\u2026asegurar\u00e1, mediante medidas adecuadas de conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n, que la preservaci\u00f3n de los recursos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotaci\u00f3n\u201d. Tales medidas \u201c\u2026tendr\u00e1n asimismo la finalidad de preservar o restablecer las especies capturadas a niveles que puedan producir el M\u00e1ximo Rendimiento Sostenible\u2026 incluidas las necesidades econ\u00f3micas de las comunidades pesqueras ribere\u00f1as y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo y, teniendo en cuenta, la interdependencia de las poblaciones\u2026 Al tomar tales medidas el Estado ribere\u00f1o tendr\u00e1 en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer tales especies asociadas o dependientes, por encima de los niveles en que su reproducci\u00f3n pueda verse gravemente amenazada\u2026\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por su parte, en el art. 62\u00ba se determina que el Estado Ribere\u00f1o promover\u00e1 \u201c\u2026la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos en la ZEE\u2026 Los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar las medidas de conservaci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones de las leyes del Estado ribere\u00f1o, entre ellas: el tipo de especies que pueden capturarse y la fijaci\u00f3n de las cuotas de captura\u2026las temporadas y \u00e1reas de pesca, etc., tipos, tama\u00f1o y n\u00famero de buques que puedan utilizarse; la edad y el tama\u00f1o de las especies; la informaci\u00f3n de captura; los observadores; la descarga, etc.\u2026\u00bb.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Es decir que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones tanto para los Estados Ribere\u00f1os como para los de Bandera que capturan en la ZEE y ello es absolutamente razonable, porque <em>el ecosistema es \u00fanico e indivisible<\/em>, por lo tanto, <strong>la sobrepesca en la ZEE afectar\u00e1 los recursos que migran o est\u00e1n asociados a estos en la Alta Mar, tanto como la sobrepesca en la Alta Mar afectar\u00e1 los recursos de la ZEE<\/strong>, <strong>raz\u00f3n por la cual, los Estados de Bandera que pescan en la Alta Mar est\u00e1n obligados a acordar la captura con los Estados Ribere\u00f1os.<\/strong> Cuando por imperio del art. 23\u00ba de la Ley 24.922 se otorga <em>permisos de pesca de gran altura<\/em> a buques de bandera nacional para pescar en la Alta Mar se est\u00e1 cumpliendo con la CONVEMAR, cuesti\u00f3n a la que deben ajustarse tambi\u00e9n los buques extranjeros. Esto se reafirma en el art. 63\u00ba inc. 2 de la CONVEMAR al indicar que \u201ccuando, tanto en la ZEE como en un \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9sta y adyacente a ella, se encuentre la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribere\u00f1o y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente <em>procurar\u00e1n, directamente<\/em> (\u2026) <em>acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente\u201d<\/em>. Ello se reitera tambi\u00e9n, en el art. 64\u00ba para las especies altamente migratorias y, en este sentido, debiera tenerse en cuenta que, aun no estando descriptos el calamar, la merluza, etc. en el Anexo I de la CONVEMAR como especies \u201c<em>altamente migratorias<\/em>\u201d, deben ten\u00e9rselas como tales, ya que de otro modo, no tendr\u00edan clasificaci\u00f3n alguna en la CONVEMAR, a pesar de cumplir todos los requisitos de las especies altamente migratorias, ya que estos recursos, originarios de la ZEE Argentina migran a la Alta Mar, regresando luego a la jurisdicci\u00f3n del Estado Ribere\u00f1o sino son capturados en su tr\u00e1nsito por los buques extranjeros que pescan en la Alta Mar. <strong>Ser\u00eda il\u00f3gico entender y jur\u00eddicamente cuestionable que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribere\u00f1o, por el solo hecho de transponer una l\u00ednea imaginaria (las 200 millas) cambie de titularidad y sea apropiado libremente, por cualquier embarcaci\u00f3n extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Teniendo en cuenta ello, el art. 4\u00b0 de la Ley 24.922 estableci\u00f3 que: \u201cson de dominio y jurisdicci\u00f3n exclusivos de la Naci\u00f3n, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina (\u2026). La Argentina, en su condici\u00f3n de Estado Ribere\u00f1o, podr\u00e1 adoptar medidas de conservaci\u00f3n en la ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella, sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina\u201d\u00bb, lo que se ratifica en el art. 22\u00ba de la ley: \u201cCon el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Naci\u00f3n en su condici\u00f3n de Estado Ribere\u00f1o, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber\u00e1 organizar y mantener un sistema de regulaci\u00f3n de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina\u2026\u201d, todo ello, ya dicho en 1995 en el art. 2\u00ba inc. c) de la CONVEMAR, donde se declara que: \u201ces necesario facilitar la cooperaci\u00f3n para evitar la sobrepesca, y permitir controlar las actividades de los buques pesqueros en la Alta Mar (\u2026) teniendo presente que el gobierno argentino considera su <em>inter\u00e9s prioritario<\/em> en la conservaci\u00f3n de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el \u00e1rea de la Alta Mar adyacente a ella, donde la Argentina como Estado Ribere\u00f1o, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para conservar esas poblaciones o las asociadas y, fuera de ello, el gobierno interpreta que, para cumplir con la CONVEMAR est\u00e1 facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias para tal fin\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Esta facultad, derechos y obligaciones que se establecen en las leyes respecto a los recursos transzonales, migratorios o asociados, es absolutamente entendible, porque, por su naturaleza, muchos recursos migran y es posible que transpongan distintas \u2014l\u00edneas imaginarias\u2014 que carecen de barreras que impiden el libre egreso y regreso de los recursos pesqueros migratorios.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La Argentina ratific\u00f3 estos fundamentos, en los art. 4\u00ba y 22\u00ba de la Ley 24.922, reivindicando sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, ya que su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde realizan gran parte de las principales etapas del ciclo biol\u00f3gico para luego, migrar a la Alta Mar, donde son capturados en gran parte por los buques extranjeros -que en la actualidad carecen de permisos nacionales de pesca- para finalmente regresar a la jurisdicci\u00f3n de Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Independientemente de lo previsto en el art. 89\u00ba de la CONVEMAR, es necesario destacar la preeminencia en la administraci\u00f3n de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribere\u00f1os por sobre los Estados de Bandera, porque de otro modo no estar\u00eda garantizada la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar.<\/strong> <strong>No hay sostenibilidad posible del recurso si el Estado Ribere\u00f1o no se constituye en administrador del total del Ecosistema (en la ZEE y la Alta Mar),<\/strong> de otro modo \u00bfqu\u00e9 sentido tendr\u00eda establecer \u2014como hasta ahora\u2014 el Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible (RMS: la captura m\u00e1xima que garantice a perpetuidad la especie) en la ZEE Argentina y no hacerlo en la Alta Mar cuando es conocida la migraci\u00f3n y la existencia de especies asociadas en \u00e9sta? De igual modo, \u00bfqu\u00e9 sentido tienen las vedas, zonas de reservas o limitaciones a la captura en la ZEE Argentina, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego en su migraci\u00f3n a la Alta Mar es depredada sin control, motivo por el cual se dar\u00eda el absurdo que, el recurso originario del Estado Ribere\u00f1o (Argentina) transmutar\u00eda al traspasar la l\u00ednea imaginaria de las 200 millas y perder\u00eda, en ese tr\u00e1nsito biol\u00f3gico, el dominio originario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Al respecto la FAO (FIDI) es esclarecedora: \u201clas poblaciones transzonales son fundamentalmente \u2018<em>residentes<\/em>\u2019 de las ZEE que <em>desbordan<\/em> unas millas hacia alta mar\u201d y, ampl\u00eda: \u201cactualmente observamos la tendencia a la firma de acuerdos de pesca entre pa\u00edses costeros (NdA: l\u00e9ase Ribere\u00f1os) y los que pescan en aguas distantes, donde estos \u00faltimos, se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el Estado ribere\u00f1o fija el n\u00famero de licencias, por ejemplo, en la zona del Pac\u00edfico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. Esta tendencia se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribere\u00f1o (Munro, 1993)\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Una vez establecido por el Estado Ribere\u00f1o en todo el ecosistema el M\u00e1ximo Rendimiento Sostenible y, teniendo en cuenta, que por el art. 69\u00ba y 70\u00ba de la CONVEMAR los Estados sin litoral tienen derecho a participar equitativamente sobre los excedentes de la ZEE mediante acuerdos bilaterales, se entiende que, en <em>la libertad de pesca \u201cresponsable\u201d<\/em> que tienen en la Altar Mar los Estados de Bandera; estos y los Ribere\u00f1os est\u00e1n obligados a realizar acuerdos bilaterales en procura de una pesca sostenible, aplicando por analog\u00eda, lo previsto en el inc. a) de los art. citados: <em>\u201cLa necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribere\u00f1o\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por su parte, la <em>libertad de pesca en la Alta Mar<\/em> que refiere el inc. e) del art. 87\u00ba y la Parte VII de la CONVEMAR, no es una libertad absoluta, ya que \u00e9sta debe enmarcarse en los fundamentos que se explicitan en el Pre\u00e1mbulo de la CONVEMAR, \u201cde cooperaci\u00f3n\u201d y, donde \u201c<strong>los problemas de los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto<\/strong>; la utilizaci\u00f3n equitativa y eficiente de sus recursos; el estudio, la protecci\u00f3n y la preservaci\u00f3n del medio marino y la conservaci\u00f3n de sus recursos vivos\u00bb y, <strong>teniendo en cuenta \u201clas necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo<\/strong><strong>\u2026\u201d<\/strong>, adem\u00e1s, que estas libertades \u201cser\u00e1n ejercidas por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar\u2026\u00bb y que, entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94\u00ba) se encuentran: a) \u201clas obligaciones del Capit\u00e1n y los oficiales en la prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n marina\u201d; b) trat\u00e1ndose los peces de semovientes los Estados deben combatir <em>la pirater\u00eda <\/em>que se apropia de los peces que capturan en forma ilegal (INDNR) y depredadora (art. 100\u00ba y 101\u00ba inc. ii); c) adoptar las medidas de cooperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos vivos (Art. 117\u00ba, 118\u00ba); d) determinar las capturas permisibles y de conservaci\u00f3n, teniendo en cuenta \u2014entre otras\u2014 <strong>la interdependencia o asociaciones de las especies<\/strong>, el esfuerzo de pesca (Art. 119\u00ba);<\/span><br \/>\n<span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Fundada la raz\u00f3n, de porqu\u00e9 los Estados de Bandera y los Ribere\u00f1os deben acordar la captura en la Alta Mar y, este \u00faltimo, constituirse en administrador, adem\u00e1s de evitar la creaci\u00f3n de la OROP (Organizaci\u00f3n Regional de Ordenamiento Pesquero), que dejar\u00eda a la Argentina y Uruguay en inferioridad de condiciones para administrar el ecosistema pesquero del Atl\u00e1ntico Sur; estimo necesario, llamar a Concurso para adjudicar las capturas en la Alta Mar y al respecto promuevo:<\/strong><\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Llamado a Concurso.<\/strong> El Estado Argentino en base a lo previsto en la CONVEMAR y la Ley 24.922 debe constituirse en Estado Ribere\u00f1o Administrador de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y asociados en la Alta Mar y hacer un llamado p\u00fablico a empresas nacionales y extranjeras interesadas en su explotaci\u00f3n en la Alta Mar, en base a un pliego de condiciones.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Entendiendo que en la actualidad los buques extranjeros pescan sin control alguno en la Alta Mar y de igual modo lo hacen con licencias ilegales otorgadas por el RU, se tratar\u00e1 de acordar en la mejor forma posible para asegurar la aceptaci\u00f3n de las condiciones, <strong>salvo que no podr\u00e1n participar \u2014conforme la ley 26.386\u2014 los buques de aquellas nacionalidades que al momento del llamado pesquen con licencia brit\u00e1nica en el \u00e1rea de Malvinas de la ZEE Argentina.<\/strong><\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Legislaci\u00f3n.<\/strong> Los buques que adhieran al r\u00e9gimen se ajustar\u00e1n a la legislaci\u00f3n argentina y, ello supone \u2014entre otras exigencias\u2014 llevar a bordo observadores argentinos, no efectuar trasbordos en la Alta Mar y hacerlo en puertos argentinos, ajust\u00e1ndose a las prohibiciones, infracciones, sanciones y otras cuestiones previstas en la Ley 24.922.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>El Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible (RMS) y las cuotas de captura.<\/strong> Las empresas interesadas aceptar\u00e1n las \u00e9pocas de pesca y cuotas de captura otorgadas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n del RMS del ecosistema global establecido por el Instituto Nacional de Investigaci\u00f3n (INIDEP).<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Derechos e impuestos.<\/strong> Tanto las embarcaciones nacionales como extranjeras habilitadas dispondr\u00e1n del Permiso correspondiente y no pagar\u00e1n derecho alguno de captura, ni impuestos internos y de exportaci\u00f3n de la Argentina sobre las extracciones efectuadas en la Alta Mar. Accesoriamente y para equiparar su actividad a la de los buques extranjeros, los buques nacionales que extraigan los recursos en la Alta Mar no pagar\u00e1n impuesto alguno al gasoil.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La flota naval y a\u00e9rea de la Armada Argentina en colaboraci\u00f3n con la Prefectura Naval asegurar\u00e1 el pleno cumplimiento de la legislaci\u00f3n argentina por parte de los buques y, en especial, que los extranjeros no pesquen dentro de la ZZE Argentina, no efect\u00faen transbordos en la Alta Mar, se ajusten a las cuotas otorgadas y no depreden ni contaminen el mar.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>La Alta Mar lindera a la Zona Com\u00fan de Pesca con Uruguay.<\/strong> La Argentina acordar\u00e1 con la Rep\u00fablica de Uruguay las condiciones de pesca en la Alta Mar lindera a esa Zona.<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Bases definitivas del pliego de condiciones.<\/strong> Se omiten algunas cuestiones por razones de reserva y, en la revisi\u00f3n de las presentes cl\u00e1usulas o el agregado de otras, debiera participar el sector empresario y gremial pesquero, naval y portuario, para asegurar, que las operaciones derivadas de la captura y transporte en Alta Mar no interfieran con las operaciones de los buques pesqueros que capturen en la ZEE Argentina.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Un Estado sin pesca, nada puede sobre la Mar (Manuel Belgrano).<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><em><strong>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><em><strong>Copyright \u00a92020<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* \u00a0 No es posible que la Argentina admita m\u00e1s pesca ilegal en la Alta Mar. Hay que acordar la pesca m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas, pero no de cualquier manera, ni de mano de operadores extranjeros, para que hagan negocios unos pocos, haya m\u00e1s descontrol y m\u00e1s depredaci\u00f3n de la que &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/06\/24\/como-acordar-la-captura-de-los-recursos-migratorios-en-la-alta-mar-reducir-la-pesca-ilegal\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">C\u00d3MO ACORDAR LA CAPTURA DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS EN LA ALTA MAR Y REDUCIR LA PESCA ILEGAL<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[74],"tags":[27,126,100,303,156,163,128,167,520,149,131,130],"class_list":["post-1617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-atlantico-sur","tag-argentina","tag-atlantico-sur","tag-china","tag-convemar","tag-economia","tag-inidep","tag-malvinas","tag-pesca","tag-pesca-ilegal","tag-recursos-pesqueros","tag-reino-unido","tag-uruguay"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1617\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}