{"id":1721,"date":"2020-07-13T00:05:21","date_gmt":"2020-07-13T03:05:21","guid":{"rendered":"http:\/\/saeeg.org\/?p=1721"},"modified":"2020-07-12T23:50:37","modified_gmt":"2020-07-13T02:50:37","slug":"la-pesca-ilegal-afecta-la-seguridad-debe-tipificarse-como-delito-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/07\/13\/la-pesca-ilegal-afecta-la-seguridad-debe-tipificarse-como-delito-penal\/","title":{"rendered":"LA PESCA ILEGAL AFECTA A LA SEGURIDAD Y DEBE TIPIFICARSE COMO UN DELITO PENAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/PESCA-ILEGAL-NOCTURNA-PNG.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1722\" src=\"http:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/PESCA-ILEGAL-NOCTURNA-PNG-300x199.png\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"332\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/PESCA-ILEGAL-NOCTURNA-PNG-300x199.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/PESCA-ILEGAL-NOCTURNA-PNG.png 521w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 8pt; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Vista a\u00e9rea. Las luces de los buques pesqueros en el Atl\u00e1ntico Sur. Foto: Armada Argentina<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Nada m\u00e1s evidente que la PESCA ILEGAL que realiza el Reino Unido en Malvinas, donde otorga licencias de pesca, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y la propia indicaci\u00f3n de no innovar de la Res. ONU 31\/49. Fuera de ello, cientos de buques extranjeros tambi\u00e9n depredan los recursos migratorios argentinos el Atl\u00e1ntico Sudoccidental.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En distintos foros desde la d\u00e9cada del 90 se promueve el combate de la pesca ilegal y, el Comit\u00e9 de Pesca de la FAO elabor\u00f3 en 2001 un Plan de Acci\u00f3n Internacional (PAI) <em>no vinculante, <\/em>para prevenir, desalentar y eliminar la <em>Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada<\/em> (INDNR) con el fin de erradicar la PESCA ILEGAL; pero, despu\u00e9s de casi 30 a\u00f1os, CASI TODOS LOS PA\u00cdSES QUE PESCAN A DISTANCIA siguen efectuando pesca ilegal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>La Argentina, desde hace 50 a\u00f1os, sufre esta captura por parte de buques extranjeros en el \u00e1rea de Malvinas de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) Argentina y de las especies que migran desde \u00e9sta hasta la Alta Mar, caus\u00e1ndole un perjuicio grav\u00edsimo al ecosistema, ya que con licencia o no brit\u00e1nica se extraen del Atl\u00e1ntico Sudoccidental unas 950 mil de toneladas anuales, por un valor estimado a los 2.470 millones de d\u00f3lares, pero tambi\u00e9n impidiendo el desarrollo econ\u00f3mico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente, al litoral bonaerense y patag\u00f3nico, constituy\u00e9ndose en un atentado a la seguridad.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Sint\u00e9ticamente se entiende como <strong>Pesca INDNR (en adelante ilegal) <\/strong>a aquella pesca que infringe las leyes nacionales, regionales e internacionales; la no declaraci\u00f3n o la declaraci\u00f3n inexacta de informaci\u00f3n sobre las operaciones, las actividades de pesca que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o no pueden controlar capturas y\/o desembarcos porque los transbordos se efect\u00faan en Alta Mar; las que reciben subvenciones facilitando este tipo de pesca; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces, o no hay forma de determinarlo y otras irregularidades afines.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 ha hecho al respecto la Subsecretar\u00eda de Pesca y el Consejo Federal Pesquero hasta hoy? <\/strong>NADA. Se dict\u00f3 en 2008 un \u201cPlan de Acci\u00f3n Nacional\u201d, que es un enunciado te\u00f3rico de obligaciones que ya se encuentran en las leyes y los manuales de las reparticiones p\u00fablicas, sin ning\u00fan efecto pr\u00e1ctico. Un inservible texto que, a la luz de los hechos, ya ha demostrado su inutilidad para eliminar o reducir la pesca ilegal, ya que no contiene, ni una sola acci\u00f3n concreta destinada a modificar la depredaci\u00f3n brutal que realizan los buques extranjeros en la ZEE Argentina y donde tampoco se mencionan a las especies que migran hacia la Alta Mar. Un PLAN NO VINCULANTE que, al referirse al \u00e1rea adyacente, dice: <em>\u201cEn lo esencial, las medidas de conservaci\u00f3n, cuyo acatamiento se busca, consisten en el cese de las operaciones pesqueras de dichos buques en el momento en que la autoridad de aplicaci\u00f3n argentina disponga el cierre de la temporada\u201d <\/em>(sic). \u00bfAlguien podr\u00eda imaginarse que con esta suerte de <em>\u201cAnt\u00f3n Pirulero\u201d, <\/em>los chinos, espa\u00f1oles, coreanos, etc. que extraen miles de millones de d\u00f3lares del Atl\u00e1ntico Sur, mediante este inconsistente plan <em>\u201cacatar\u00edan\u201d<\/em> el cierre del caladero y que, con solo ello, se evitar\u00eda la depredaci\u00f3n de nuestros recursos?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Continuando con el \u00e1rea adyacente, dice que el gobierno inici\u00f3 gestiones en 2004 ante los Estados de Bandera (extranjeros) y \u201cha <em>comenzado a procurar<\/em> el acatamiento voluntario en medidas de conservaci\u00f3n\u201d y con este \u201c<em>comenzar a procurar\u201d<\/em> est\u00e1 hace 16 a\u00f1os, tiempo en que se llevaron 15 millones de toneladas, por valor de 39 mil millones de d\u00f3lares. Un voluntarismo total, sin la pol\u00edtica diplom\u00e1tica, de negociaci\u00f3n y persuasi\u00f3n que se requiere e, incumpliendo con la obligaci\u00f3n prevista en los art. 4\u00ba, 5\u00ba d y 22\u00ba de la Ley 24.922 y, en el art. 2\u00ba de la Ley 24.543. \u00bfQui\u00e9n se hace cargo?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Este seudo plan remite a los espacios sometidos a la jurisdicci\u00f3n argentina poniendo acento en el control a la flota nacional (\u00bf?) y, notablemente, no asigna ninguna acci\u00f3n a la captura extranjera en la ZEE y en la Alta Mar donde se produce la mayor pesca ilegal. Ins\u00f3litamente, el plan tiene previsto su evaluaci\u00f3n cada cuatro a\u00f1os, como si la depredaci\u00f3n pudiese esperar. A su vez, subordina al Estado ribere\u00f1o a las Organizaciones regionales (OROP), las cuales no est\u00e1n aprobadas por la Argentina, por cuanto el Congreso Nacional \u2014en buena hora\u2014 no ratific\u00f3 el Acuerdo de Nueva York (1995) que crea esas organizaciones, absolutamente favorables a los Estados de bandera (extranjeros) y que le dar\u00edan m\u00e1s injerencia aun al Reino Unido en la administraci\u00f3n en el Atl\u00e1ntico Sur. Luego de una detallada lista de observaciones al Tratado de Nueva York y las OROP que Ariel Manzi realiza en su trabajo <em>\u201cComentarios en torno a la g\u00e9nesis y la aplicaci\u00f3n del concepto de \u2018Pesca No Reglamentada\u2019 en alta mar\u201d <\/em>(al que sugerimos ir para profundizar) concluye que \u201cel Acuerdo de Nueva York, exhibido como instrumento apropiado para combatir la pesca ilegal, consolida el acceso a los recursos pesqueros a los Estados industrializados presentes en las OROP, con la consiguiente formaci\u00f3n de redes de OROPs, a trav\u00e9s de las cuales, se afianza la hegemon\u00eda de los \u201cpa\u00edses l\u00edderes\u201d sobre los recursos vivos de los oc\u00e9anos. En lo que respecta a nuestro pa\u00eds, las consecuencias negativas de la aplicaci\u00f3n del concepto jur\u00eddico \u201cpesca no reglamentada\u201d, al haberse promovido su ilegalizaci\u00f3n equipar\u00e1ndolo a la pesca ilegal y a la pesca no declarada, sin fundamento jur\u00eddico alguno, sugieren que se mantenga la posici\u00f3n contraria a la ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Nueva York, por ser incompatible con la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional. Por las mismas razones, deber\u00eda asumirse una posici\u00f3n an\u00e1loga respecto del AERP y al ICCAT\u2026\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La CONVEMAR, ya en su Pre\u00e1mbulo manifiesta que los Estados Parte est\u00e1n <strong><em>\u201c\u2026<\/em>conscientes que los problemas de <em>los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto\u201d <\/em><\/strong>y deben tener en cuenta <strong><em>\u201c\u2026en particular, los intereses y necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo\u2026\u201d. <\/em><\/strong>En sus art. 55\u00ba y 56\u00ba se indica la jurisdicci\u00f3n del Estado ribere\u00f1o donde \u00e9ste deber\u00e1 tener en cuenta los derechos y deberes de los dem\u00e1s Estados y, a su vez, en el art. 58\u00ba inc. 3 se indica que \u201c\u2026los Estados tendr\u00e1n en cuenta los derechos y deberes del Estado ribere\u00f1o\u2026\u201d. A su vez, el art. 61\u00ba indica que \u201cel Estado ribere\u00f1o determinar\u00e1 la captura permisible en su ZEE\u201d y \u201c\u2026asegurar\u00e1 (\u2026) que no (haya) un exceso de explotaci\u00f3n\u201d y, \u201c\u2026tendr\u00e1 la finalidad de preservar las especies (\u2026) las necesidades econ\u00f3micas de las comunidades pesqueras ribere\u00f1as, las especiales de los Estados en desarrollo y, la interdependencia de las poblaciones\u2026\u201d. Por su parte, en el art. 62\u00ba se determina que el Estado Ribere\u00f1o procurar\u00e1 \u201c\u2026la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos en la ZEE (\u2026) y los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar (\u2026) las leyes del Estado ribere\u00f1o&#8230;\u201d. Es decir, que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones a los Estados Ribere\u00f1os y a los de Bandera que capturan en la ZEE y ello es absolutamente razonable, porque <em>el ecosistema es \u00fanico e indivisible<\/em>, entendiendo que <strong>la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran o est\u00e1n asociados a estos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca en la Alta Mar afectar\u00e1 los recursos de la ZEE<\/strong>, <strong>raz\u00f3n por la cual los Estados de Bandera en la Alta Mar est\u00e1n obligados a acordar la captura con los Estados Ribere\u00f1os.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Cuando por imperio del art. 23\u00ba de la Ley 24.922 se otorga <em>permisos de pesca de gran altura <\/em>a buques de bandera nacional para pescar en la Alta Mar se est\u00e1 cumpliendo con la CONVEMAR, cuesti\u00f3n a la que deber\u00edan ajustarse tambi\u00e9n, los buques extranjeros, conforme el art. 63\u00ba inc. 2 de la Convenci\u00f3n al indicar, que \u201ccuando \u2014tanto en la ZEE como en un \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9sta y adyacente a ella\u2014 se encuentre la misma poblaci\u00f3n o poblaciones asociadas, el Estado ribere\u00f1o y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente <em>procurar\u00e1n, directamente <\/em>(\u2026) <em>acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones\u2026\u201d<\/em>. Ello se reitera tambi\u00e9n, en el art. 64\u00ba para las especies altamente migratorias y, en este sentido, debiera tenerse en cuenta que, aun no estando descriptos el calamar, la merluza, etc. en la CONVEMAR como especies \u201c<em>altamente migratorias<\/em>\u201d, deben ten\u00e9rselas como tales, porque cumplen con todos los requisitos de las especies migratorias, ya que estos recursos, originarios de la ZEE Argentina migran a la Alta Mar y regresan luego a la ZEE. <strong>Ser\u00eda il\u00f3gico \u2014y jur\u00eddicamente cuestionable\u2014 que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribere\u00f1o, por el solo hecho de transponer una l\u00ednea imaginaria (200 millas), sin barreras, transmute, cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcaci\u00f3n extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La Argentina en los art. 4\u00b0, 5\u00ba y 22\u00ba de la Ley 24.922 estableci\u00f3 el dominio de esos recursos y la protecci\u00f3n de sus derechos preferentes en su condici\u00f3n de Estado Ribere\u00f1o y su voluntad de organizar y mantener un sistema de regulaci\u00f3n de los recursos migratorios en la zona adyacente a la ZEE Argentina, todo ello, ya dicho en 1995 en el art. 2\u00ba inc. c) al ratificar la CONVEMAR, donde se reserva la facultad de adoptar todas las medidas necesarias para tal fin.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Por su parte, la <em>libertad de pesca en la Alta Mar <\/em>a que refiere la CONVEMAR (art. 87\u00ba inc. e y el 116\u00ba), no es una libertad absoluta, ya que \u00e9sta debe acotarse a los textos ya citados del Pre\u00e1mbulo de la CONVEMAR y, \u201cejercida por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en su ejercicio de la libertad\u2026\u201d y que, entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94\u00ba) se encuentran \u201cel control de la contaminaci\u00f3n marina; el combate a <em>la pirater\u00eda; <\/em>la adopci\u00f3n de medidas de cooperaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos vivos (Art. 117\u00ba, 118\u00ba); la determinaci\u00f3n de las capturas permisibles y de conservaci\u00f3n, teniendo en cuenta \u2014entre otras\u2014 <strong>la interdependencia o asociaciones de las especies y el esfuerzo de pesca <\/strong>(Art. 119\u00ba). Al respecto, el apoderamiento por parte de buques extranjeros de especies (semovientes) de dominio de Argentina, migratorias originarias de la ZEE, es un acto de pirater\u00eda, seg\u00fan la CONVEMAR (art. 88\u00ba, 100\u00ba y 101\u00ba inc. ii).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Independientemente de lo previsto en el art. 89\u00ba de la CONVEMAR y en el Acuerdo de Nueva York que Argentina no ratific\u00f3, es necesario destacar la preeminencia en la administraci\u00f3n de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribere\u00f1os por sobre los Estados de Bandera, porque no podr\u00eda garantizarse la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar. No hay sostenibilidad posible si el Estado Ribere\u00f1o no se constituye en administrador del Ecosistema (en la ZEE y la Alta Mar), <\/strong>de otro modo \u00bfqu\u00e9 sentido tiene establecer la Captura M\u00e1xima Sostenible (RMS) en la ZEE y no en la Alta Mar, cuando es conocida la migraci\u00f3n y la existencia de especies asociadas en \u00e9sta? De igual modo, \u00bfqu\u00e9 sentido tienen vedas, reservas, etc. en la ZEE, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego, en su migraci\u00f3n a la Alta Mar es depredada sin control?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Si los Estados sin litoral, por los art. 69\u00ba y 70\u00ba de la CONVEMAR tienen derecho a participar sobre los excedentes de la ZEE, se entiende que, dentro de <em>la libertad de pesca \u201cresponsable\u201d <\/em>que tienen en Altar Mar los Estados de Bandera; estos y los Ribere\u00f1os est\u00e1n obligados a acuerdos en procura de una pesca sostenible, aplicando por analog\u00eda, lo previsto en el inc. a) de los art. citados: <em>\u201cLa necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribere\u00f1o\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Al respecto la FAO es esclarecedora: \u201c<strong>las poblaciones transzonales son fundamentalmente <em>\u2018residentes\u2019<\/em> de las ZEE y <em>desbordan<\/em> hacia alta mar\u201d <\/strong>y, ampl\u00eda: \u201cobservamos la tendencia a firmar acuerdos entre pa\u00edses costeros y los que pescan en aguas distantes, donde \u00e9stos se comprometen a pagar el acceso al recurso y, el Estado ribere\u00f1o fija el n\u00famero de licencias, por ejemplo, en el Pac\u00edfico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. lo cual se interpreta como un reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribere\u00f1o (Munro, 1993)\u201d y, tambi\u00e9n la FAO entiende, que \u201clos ecosistemas marinos, de los que depende la pesca, van desde las zonas costeras hasta el mar abierto\u2026\u201d, <strong>por lo tanto, la ZEE y la Alta Mar deben tratarse como un todo y no es posible que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecol\u00f3gica e integridad del ecosistema.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>As\u00ed las cosas \u00bfpor qu\u00e9 los funcionarios argentinos, en una renuncia vergonzosa de nuestros derechos, no reclaman la captura de los recursos migratorios originarios de Argentina y no hacen cumplir la legislaci\u00f3n argentina y el Art. 2\u00ba de la Ley 24.543 (CONVEMAR)?<\/strong>, mientras, que la propia directora de Recursos Naturales impuesta por los brit\u00e1nicos en Malvinas la Dra. Andrea Clausen, entrevistada por Penguin News, dice: <em>\u201cgeneralmente hay unos 400 poteros y arrastreros de origen chino operando en el Atl\u00e1ntico sur\u2026todas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands, <strong>si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa<\/strong>\u2026\u201d<\/em>. <strong>En palabras brit\u00e1nicas, toda una confesi\u00f3n, por cuanto ratifica que los recursos de Malvinas son los que migran del continente argentino.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Contin\u00faa el informe de la subsecretar\u00eda de pesca:<em> \u201cEl patrullaje es permanente, encontr\u00e1ndose siempre uno o dos buques de ambas fuerzas operando en la zona con distintos tipos de estrategias, apoyado por las unidades a\u00e9reas, de acuerdo con los requerimientos de los comandantes que se encuentran operando en el \u00e1rea. De esta manera, cuando un buque extranjero est\u00e1 operando de manera ilegal en la ZEE argentina, se est\u00e1 en capacidad de proceder a su apresamiento y traslado a puerto para iniciar las actuaciones sumariales correspondientes\u201d. <\/em>Bueno\u2026 este informe es poco cre\u00edble, ya que ni la Armada ni la Prefectura tienen los medios suficientes para hacer ese <em>patrullaje permanente<\/em> y, la prueba de ello es que en los \u00faltimos 40 a\u00f1os solo apresaron 2 buques extranjeros por a\u00f1o, en una invasi\u00f3n de 300 a 500 buques extranjeros en la zona, con el agravante que, en estos d\u00edas, se dej\u00f3 sin efecto la compra a Estados Unidos de cuatro aviones P3 destinados al control de la pesca ilegal por parte de la Armada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Todo se agrava porque <strong>la Pesca ilegal afecta la seguridad.<\/strong> La creciente demanda de productos pesqueros increment\u00f3 la pesca a distancia en todo el mundo, al aumentar las capturas para satisfacer la demanda (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo, esta expansi\u00f3n provocar enfrentamientos por los recursos en un \u00e1mbito tan amplio, donde la soberan\u00eda de los Estados ribere\u00f1os est\u00e1 debilitada. La Argentina es el caso, con la presencia brit\u00e1nica, china, espa\u00f1ola, coreana, etc. en el Atl\u00e1ntico Sur.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Se estima que al menos el 30% de las capturas es ilegal, generando unos 36 mil millones de d\u00f3lares anuales (FAO, 2016, p 05-06), lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad s\u00f3lo inclu\u00eda al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, p. 273), en la actualidad \u00abnuevos enfoques proponen la idea de \u201cla seguridad humana\u201d y los estudios de seguridad ya no se centran solo en los Estados, sino que alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas (Paris, 2001, p. 88), que se degrada en forma dr\u00e1stica (Ullman, 1983, p. 129). El Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina las amenazas a la seguridad de car\u00e1cter econ\u00f3mico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Mar\u00edtima de 2005 se asocia la explotaci\u00f3n indebida de los recursos marinos con da\u00f1os al medio ambiente y a la seguridad econ\u00f3mica y afirma que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas\u00bb (Luciano Vaz Ferreira).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En 2014 el Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Mar\u00edtima \u201cexpone la necesidad de protecci\u00f3n contra las amenazas de su dominio mar\u00edtimo, incluida la pesca ilegal y, pone a \u00e9sta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad\u201d. Ese mismo a\u00f1o, la Uni\u00f3n Europea, incluye a la pesca ilegal como una amenaza para la seguridad mar\u00edtima de sus Estados miembros. En 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos public\u00f3 un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU) y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y econ\u00f3mica, que beneficia al crimen organizado transnacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Otros autores indican que la sobreexplotaci\u00f3n de los recursos provoca cambios irreversibles en el medio ambiente, que se traducen en conflictos violentos y amenazas a la existencia y la dignidad humana (Myers, 1986, p. 251; Matthew, 2010, p. 08); el control de la pesca ilegal lo relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A\/RES\/64\/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la pesca ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08) y, se utilizan estos buques de pesca ilegal para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, p\u00e1g. 16).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>En este escenario resulta central acordar tareas de cooperaci\u00f3n de seguridad en el mar y en los puertos con los pa\u00edses vecinos de Brasil y Uruguay para evitar su internacionalizaci\u00f3n (Ej. OROP).<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>En este estado de cosas, el gobierno nacional se limit\u00f3 a enviar un proyecto al Congreso para aumentar las multas, pero, no pareciera que esto pueda causar un gran efecto si no se disponen de mayores medios de control y, adem\u00e1s, de verificarse buques extranjeros realizando pesca ilegal \u2014trat\u00e1ndose de una falta grav\u00edsima que afecta al ecosistema\u2014 debiera decomisarse el buque y las materias primas, conforme lo prev\u00e9 la Ley 24.922 en sus art\u00edculos 43\u00ba f y 51\u00ba d y f. Aunque\u00a0tampoco esto solo alcanzar\u00eda si se quiere penalizar la pesca ilegal extranjera en la ZEE Argentina (incluso en el \u00e1rea Malvinas) y de los recursos originarios de Argentina que migran a la Alta Mar, para lo cual el gobierno deber\u00eda declarar esta pr\u00e1ctica un delito penal, promoviendo ante el Congreso de la Naci\u00f3n la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, para lo cual sugiero el siguiente proyecto:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Incendios y otros estragos y\/o depredaciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>ARTICULO 186.<\/strong> &#8211; El que causare incendio, explosi\u00f3n, inundaci\u00f3n o depredaci\u00f3n, ser\u00e1 reprimido:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">\u201c\u20266\u00ba Con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de tres a quince a\u00f1os a qui\u00e9n afectara el ecosistema pesquero y mar\u00edtimo y, la sostenibilidad de las especies en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva Argentina o sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva Argentina que se encuentren m\u00e1s all\u00e1 de las doscientas millas marinas por cualquiera de los siguientes medios:<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Pesca ilegal no declarada y no registrada (INDNR) y\/o pesca que no se encuentre habilitada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, con permisos, autorizaciones o cuotas de captura;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Transportar explosivos o sustancias t\u00f3xicas y\/o usar explosivos, equipos ac\u00fasticos y\/o sustancias nocivas de cualquier naturaleza como m\u00e9todos de extracci\u00f3n o pesca;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Llevar a bordo y\/o utilizar artes de pesca no autorizadas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Descartar pescados, crust\u00e1ceos o moluscos y\/ deshechos al mar y\/o arrojar a las aguas sustancias o detritos que puedan causar da\u00f1o a la flora y fauna acu\u00e1ticas;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Impedir o dificultar el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Capturar o extraer recursos pesqueros en \u00e1reas o \u00e9pocas de veda y\/o toda pr\u00e1ctica o actos de pesca que causen estragos, sobrepesca o depredaci\u00f3n de los recursos pesqueros, inclusive el falseamiento de la especie capturada y\/o capturar por encima del volumen de la cuota o autorizaci\u00f3n de captura otorgada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n;<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Realizar toda pr\u00e1ctica que atente contra la sostenibilidad del recurso pesquero.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Ello, junto a la denuncia del Gobierno Nacional ante los organismos internacionales y los bloques comerciales, de que el REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A REALIZA PESCA ILEGAL en Malvinas, contribuir\u00e1 a defender de mejor manera nuestra soberan\u00eda pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y alimentaria.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>Copyright \u00a92020<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Vista a\u00e9rea. Las luces de los buques pesqueros en el Atl\u00e1ntico Sur. Foto: Armada Argentina &nbsp; Nada m\u00e1s evidente que la PESCA ILEGAL que realiza el Reino Unido en Malvinas, donde otorga licencias de pesca, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y la propia indicaci\u00f3n de no innovar de la Res. &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/07\/13\/la-pesca-ilegal-afecta-la-seguridad-debe-tipificarse-como-delito-penal\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LA PESCA ILEGAL AFECTA A LA SEGURIDAD Y DEBE TIPIFICARSE COMO UN DELITO PENAL<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77,74],"tags":[27,126,303,156,128,167,520,552,149,131],"class_list":["post-1721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-2","category-atlantico-sur","tag-argentina","tag-atlantico-sur","tag-convemar","tag-economia","tag-malvinas","tag-pesca","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-recursos-pesqueros","tag-reino-unido"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1721"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1721\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}