{"id":1867,"date":"2020-08-09T00:10:58","date_gmt":"2020-08-09T03:10:58","guid":{"rendered":"http:\/\/saeeg.org\/?p=1867"},"modified":"2020-08-09T00:31:48","modified_gmt":"2020-08-09T03:31:48","slug":"derecho-penal-la-teoria-la-calle-primera-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/08\/09\/derecho-penal-la-teoria-la-calle-primera-parte\/","title":{"rendered":"DERECHO PENAL, LA TEOR\u00cdA Y LA CALLE. PRIMERA PARTE."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong><em>Marcos Kowalski*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>\u00a0<a href=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/hammer-719066_640-PNG.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1868\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/hammer-719066_640-PNG-300x225.png\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"375\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/hammer-719066_640-PNG-300x225.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/hammer-719066_640-PNG.png 640w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 8pt;\"><strong>Imagen de succo en Pixabay<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>La teor\u00eda de los penalistas<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En la definici\u00f3n cl\u00e1sica podemos decir que la justicia, como valor, es el principio moral de cada individuo que decide vivir dando a cada quien lo que le corresponde o pertenece. La justicia es una virtud que todos los individuos deben poner en pr\u00e1ctica de manera coherente y en busca tanto del bien propio como de la sociedad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Pero la justicia que administramos los humanos, es por lo menos compleja e incierta, en ese aspecto conviene recordar lo que cuenta una antigua leyenda: Hab\u00eda una vez un anciano labrador, el cual ten\u00eda un viejo caballo para cultivar sus campos. Un d\u00eda, el caballo escap\u00f3 a las monta\u00f1as. Cuando los vecinos del anciano labrador se acercaron para condolerse con \u00e9l y lamentar su desgracia y la injusticia provocada por el destino, el labrador les replic\u00f3: &#8211; \u00bfMala suerte? \u00bfBuena suerte?&#8230; \u00bfInjusticia?&#8230; \u00bfQui\u00e9n sabe?&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Una semana despu\u00e9s, el caballo volvi\u00f3 de las monta\u00f1as, trayendo tras de s\u00ed una manada de caballos salvajes. Entonces los vecinos felicitaron al labrador por su buena suerte y \u00e9ste les respondi\u00f3: &#8211; \u00bfBuena suerte? \u00bfJusticia?&#8230; \u00bfQui\u00e9n sabe?&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Cuando el \u00fanico hijo y heredero del labrador, y en quien ten\u00eda depositadas todas sus esperanzas, intent\u00f3 domar uno de estos caballos salvajes, cay\u00f3 y se rompi\u00f3 una pierna, todo el mundo consider\u00f3 esto como una desgracia. No as\u00ed el labrador, que se limit\u00f3 a decir: &#8211; \u00bfMala suerte? \u00bfBuena suerte? \u00bfInjusticia?&#8230; \u00bfQui\u00e9n lo sabe?&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Unas semanas m\u00e1s tarde el ej\u00e9rcito entr\u00f3 en el poblado y fueron reclutados todos los j\u00f3venes que se encontraban en buenas condiciones para ir a la guerra. Y cuando vieron al hijo del labrador, con la pierna rota, lo dejaron tranquilo. \u00bfHab\u00eda sido buena suerte? \u00bfMala suerte? \u00bfSe hab\u00eda hecho justicia?&#8230; \u00bfQui\u00e9n lo sabe?&#8230;<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[1]<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Todo lo que a primera vista parece un contratiempo, puede ser un disfraz de la vida. Y lo que parece bueno a primera vista, puede ser realmente da\u00f1oso. Es la vida y Dios, quien debe decidir lo que es buena y mala suerte, lo que es justo e injusto, y debemos agradecer que las cosas se conviertan en bien para los que creen en ella.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Santo Tom\u00e1s de Aquino<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[2]<\/a>, para quien la filosof\u00eda moral es esencialmente la \u00e9tica aristot\u00e9lica de la virtud, es decir, un conocimiento pr\u00e1ctico de la buena conducta que lleva a h\u00e1bitos beneficiosos para la persona y para aquellos que la rodean. Las virtudes teologales son tres: fe, esperanza y caridad, mientras que las morales o cardinales son cuatro: prudencia, justicia, templanza y fortaleza.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Santo Tom\u00e1s es principalmente un moralista. En la serie de las cuestiones relativas a las causas del pecado, (<em>de causis pecatorum<\/em>, I &#8211; II, q. 75 y ss.) es donde descubriremos lo esencial de una doctrina de la responsabilidad, tratada desde el punto de vista del moralista. Pero esta doctrina nos concierne. Al menos seg\u00fan la perspectiva tradicional entre los juristas, para que el juez se sienta con derecho a imponer una pena, es necesario que se encuentre en presencia de una falta moral.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Dice de la justicia que es la virtud moral que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al pr\u00f3jimo lo que le es debido. La justicia en un sentido general, es la virtud por la cual una persona dirige sus acciones hacia el bien com\u00fan. Cada virtud, explica Santo Tom\u00e1s, \u201cdirige su acto hacia el mismo fin de esa virtud\u201d. La justicia es \u201cdistinta de cada una de las otras virtudes\u201d porque \u201cdirige todas las virtudes del bien com\u00fan\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Es decir, lo que a una persona le corresponde, lo que es de ella, es a lo que la misma tiene derecho. Dichas acciones, que est\u00e1n dirigidas a asegurar a una persona lo que le es propio constituyen la conducta correcta. Y es una situaci\u00f3n justa, por ende, el estado final de cosas en donde a la persona se le ha dado lo que le es propio a trav\u00e9s de la conducta correcta de otros que lo hicieron posible.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Santo Tom\u00e1s distingue dos especies de justicia: la justicia distributiva y la justicia conmutativa, que son, entonces, dos especies distintas de justicia que se aplican en instancias particulares. La justicia distributiva es posible s\u00f3lo sobre la base de la justicia conmutativa. Por lo que se asegura que la justicia conmutativa es no s\u00f3lo fundamental, sino anterior a la justicia distributiva.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Ahora, si tambi\u00e9n consideramos la justicia legal, se completa el \u00e1mbito de todas las posibles interacciones con la relaci\u00f3n entre la persona individual y la comunidad como totalidad. A la justicia legal le concierne adem\u00e1s de la ley positiva, la ley natural.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Por lo tanto, tenemos que referirnos a la doctrina de los moralistas; en ese punto la teor\u00eda de la responsabilidad es transportada, por los juristas, d\u00e9 la moral al derecho. Nuestro sistema parece reposar sobre el postulado de que el hombre ser\u00eda libre y moralmente responsable, en principio, de todos sus actos, de la integridad de sus actos; hay como una presunci\u00f3n general de responsabilidad moral.<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[3]<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La Suma Teol\u00f3gica ofrec\u00eda a nuestros antiguos juristas una noci\u00f3n de la responsabilidad moral singularmente m\u00e1s aguda que la de los juristas modernos, es, porque Santo Tom\u00e1s sosten\u00eda, desde el punto de partida, una antropolog\u00eda diferente, m\u00e1s realista y respetuosa de las relaciones del alma y del cuerpo, de la voluntad y de la inteligencia, del individuo con el grupo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Lo dicho arriba es en nuestro humilde entender lo que los juristas deber\u00edan tener presente a la hora de impartir justicia, pero como en la antigua leyenda que narramos al principio, el valor justicia, la \u201cDike\u201d es incomprensible por los seres humanos, aun cuando, de cualquier modo, se debe legislar y los jueces deban administrarla.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Si analizamos las acciones de los hombres a partir del derecho natural en funci\u00f3n de las leyes de la naturaleza, todo se encuadra como una relaci\u00f3n de causa efecto, dicho de otra forma, la acci\u00f3n es un fen\u00f3meno causal y\/o natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Debemos aclarar que, tras la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional en 1994, en Argentina los legisladores deben promulgar las leyes penales, en funci\u00f3n de lo establecido en los tratados internacionales con car\u00e1cter constitucional, que han pasado a integrar la misma, y al establecer reglas para proteger determinados bienes que son de la persona, tales como la vida y su integridad f\u00edsica, su patrimonio, o. el honor, se deben considerar lo establecido en el tratado de San Jos\u00e9 de Costa Rica y otros sobre derechos humanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Estos bienes mencionados que se deben proteger, a partir del iluminismo y sobre todo a partir de finalizada la segunda guerra mundial, se denominan \u201cbienes jur\u00eddicos\u201d. Entonces, el bien jur\u00eddico es aquella realidad valorada \u201csocialmente\u201d por su vinculaci\u00f3n con la persona y su desarrollo. vida, salud, integridad, libertad, indemnidad, patrimonio. La doctrina penal se refiere como bien jur\u00eddico, al objeto de protecci\u00f3n, que no debe confundirse con el objeto material del delito<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[4]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">El delito, en todos los casos, tiene como protagonista a una persona que produce un da\u00f1o en sus bienes jur\u00eddicos a otra y violando las leyes elaboradas por representantes de una sociedad y, por transgredirlas, esa persona es sancionada con las penas que esas leyes prescriben.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La palabra delito deriva del verbo latino <em>delinquere<\/em>, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero se\u00f1alado por la ley. La definici\u00f3n de delito ha diferido y difiere todav\u00eda hoy entre diferentes escuelas filos\u00f3fico &#8211; jur\u00eddicas. Alguna vez, especialmente en la tradici\u00f3n, se intent\u00f3 establecer a trav\u00e9s del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Las leyes que sancionan las conductas consideradas disvaliosas por la sociedad por lesionar alguno de los bienes jur\u00eddicos que pretenden tutelarse pueden ser \u201ccodificadas\u201d en un c\u00f3digo, como en el caso nuestro, en el C\u00f3digo Penal Argentino (CP).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">El CP se divide en dos partes, la Parte General, en la que se expone el derecho penal con su funcionamiento amplio, las definiciones b\u00e1sicas de qu\u00e9 es un delito, los sujetos, las consecuencias y la Parte Especial, la cual es m\u00e1s espec\u00edfica en cuanto a los hechos que se castigan, qu\u00e9 se considera delito y cu\u00e1les son las consecuencias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Dentro de la Parte Especial se clasifican los delitos en diversos grupos, conforme al tipo de bienes jur\u00eddicos que tutelan: <a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/temas\/delitos-contra-particulares-47671\">Delitos contra los particulares<\/a>. <a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/temas\/delitos-contra-patrimonio-orden-socioeconomico-47981\">Delitos contra el patrimonio y el orden socioecon\u00f3mico<\/a>. Contra la sociedad. Delitos contra la sociedad y el Estado. Otros delitos contra el Estado. Esta clasificaci\u00f3n se hace para poder hacer una exposici\u00f3n m\u00e1s clara de los delitos dentro de la Parte Especial y en base a su naturaleza com\u00fan. Dentro de cada uno de estos grupos se encuentra una amplia variedad de delitos<a href=\"#_edn5\" name=\"_ednref5\">[5]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Como todas las leyes en la Rep\u00fablica Argentina el derecho penal expresado en el CP est\u00e1 subordinado a la Constituci\u00f3n Nacional (CN) debemos recordar que la CN est\u00e1 en la c\u00faspide y ninguna disposici\u00f3n de menor jerarqu\u00eda (tr\u00e1tese de leyes nacionales, decretos nacionales, Constituciones locales, leyes locales, decretos de los Poderes ejecutivos locales, decisiones judiciales de cualquier nivel, etc.) puede contradecir el rumbo que marca la Carta Magna.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La Constituci\u00f3n argentina est\u00e1 concebida a partir de la idea de que el hombre es libre y que esa libertad es el valor supremo a proteger; esto es as\u00ed desde el Pre\u00e1mbulo. Las Ideas condicionantes del Derecho penal que impone la CN y los tratados internacionales con jerarqu\u00eda constitucional incorporados a la misma, son b\u00e1sicamente el respeto a la dignidad del ser humano, libertad, racionalidad, igualdad ante la ley, y el principio de reserva.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">El Derecho penal, basado en la Constituci\u00f3n Nacional, debe respetar la dignidad del ser humano, lo que est\u00e1 impl\u00edcito en el art. 18 en cuanto proh\u00edbe la aplicaci\u00f3n de la pena de muerte por causas pol\u00edticas (veda extendida a la pena capital, cualquiera fuese la raz\u00f3n que se invocare para imponerla, tal como consta en el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, hoy incorporado al bloque constitucional argentino), toda especie de tormento y los azotes. En cuanto a las c\u00e1rceles deben ser un lugar que sirva para la seguridad; no para el castigo de \u201clos reos detenidos en ellas\u201d (art. 18 C.N. in fine)<a href=\"#_edn6\" name=\"_ednref6\">[6]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Conforme al texto constitucional, la libertad es la regla (Pre\u00e1mbulo y arts. 18 y 19). por lo que su restricci\u00f3n debe ser fijada por ley e incluso cuando se refiere a la libertad ambulatoria, solamente es posible restringirla por razones de seguridad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Con relaci\u00f3n a la racionalidad, una gran parte de los doctrinarios convienen que la obligaci\u00f3n de respetarla deviene del sistema republicano de gobierno (art. 1 C.N.) que no se concibe sino como el ejercicio del di\u00e1logo, la concertaci\u00f3n de intereses y las decisiones adoptadas conforme a la opini\u00f3n de la mayor\u00eda, pero teniendo en cuenta la de la minor\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La igualdad ante la ley est\u00e1 expresamente garantizada por el art. 16 CN. Lo que, en cuanto al orden penal respecta, significa que las normas prohibitivas o imperativas rigen para todos quienes las infrinjan en el \u00e1mbito que fija el art. 1 C.P.; adem\u00e1s la amenaza de aplicar sanciones por esos hechos se dirige a la generalidad, y se har\u00e1n efectivas sin distinci\u00f3n de ning\u00fan tipo (art. 16 C.N.)<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En cuanto al Principio de reserva se le llama as\u00ed porque hace reserva de la zona de libertad en la que el Estado no puede penetrar (art. 19 C.N.). E incluso en la otra, en la que s\u00ed puede actuar (relacionada con el orden y la moral p\u00fablicos o el perjuicio a terceros) debe hacerlo mediante leyes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">El Principio de legalidad significa que debe existir una ley previa al hecho que se quiere juzgar (<em>nullun crimen, nulla poena sine lege<\/em>; no hay crimen ni pena sin ley) aparece junto al Principio del debido proceso legal (juicio como antecedente de la condena) en el art. 18. La ley, \u00fanica fuente del Derecho penal, a la que se refiere la norma es la ley sancionada por el Congreso siguiendo el procedimiento que fija la Constituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Habiendo dado estos sint\u00e9ticos principios, parece redundante exponer la necesidad de un sistema metodol\u00f3gico y t\u00e9cnico que permita a los jueces determinar, en forma pr\u00e1ctica, cu\u00e1ndo nos encontramos frente a un delito y en consecuencia cu\u00e1ndo se puede aplicar una sanci\u00f3n penal, que resulte l\u00f3gica, a un ser humano responsable del realizar una acci\u00f3n t\u00edpica (por ejemplo, matar a otro).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En los juzgados de nuestro sistema penal actual, en nuestro aparato que administra justicia penal, se deber\u00eda determinar en forma t\u00e9cnica la existencia de un delito mediante un an\u00e1lisis del hecho, esta cuesti\u00f3n, se realiza con un procedimiento, denominado por muchos juristas \u201ccient\u00edfico\u201d que parte de un hecho real, y hace un an\u00e1lisis de el a los efectos de ver si amerita una sanci\u00f3n punitiva y dentro de lo que se da en llamar la \u201cteor\u00eda del Delito\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La teor\u00eda del delito es un sistema de hip\u00f3tesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogm\u00e1tica, cu\u00e1les son los elementos que hacen posible o no la aplicaci\u00f3n de una consecuencia jur\u00eddico penal a una acci\u00f3n humana.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Hist\u00f3ricamente los dogm\u00e1ticos penalistas han elaborado diferentes sistemas de la teor\u00eda del delito ordenando diferentemente sus diversos elementos. Actualmente, coexisten los dos sistemas b\u00e1sicos, el finalista y el causalista. Estos dos sistemas se configuran de forma similar a la hora de conceptuar el delito como conducta t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable, como una concatenaci\u00f3n de elementos, en los que, existiendo ausencia de alguno de ellos, ya no puede hablarse de la existencia de los siguientes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La teor\u00eda \u201ccausalista\u201d Tiene su origen a finales del siglo XIX, donde surgen las ciencias experimentales y se trata de adaptar la teor\u00eda del delito al m\u00e9todo de las mismas, si bien ha ido perfilando su propia evoluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Sus autores precursores son Franz Von Liszt y Ernst Von Beling. Este sistema cataloga la acci\u00f3n humana como el hito causal que desencadena un resultado. As\u00ed, se determina que una conducta es t\u00edpica y antijur\u00eddica cuando la acci\u00f3n y el resultado se hallan contenidos en un tipo penal<a href=\"#_edn7\" name=\"_ednref7\">[7]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Por ejemplo, la acci\u00f3n de matar y el resultado causado de muerte. Dicha conducta se encuentra recogida en un precepto penal y por tal motivo, concurre dicha conducta y es t\u00edpica y antijur\u00eddica. El resultado causado de la muerte, determina una vulneraci\u00f3n del bien jur\u00eddico protegido en el homicidio, que es la vida humana, encontr\u00e1ndose regulado penalmente el atentado contra dicho bien jur\u00eddico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En este sistema, el examen de la conducta del sujeto activo no se determina hasta alcanzar el elemento de la culpabilidad, en el que se analizar\u00e1 si aquel quer\u00eda y sab\u00eda lo que hac\u00eda (encuadr\u00e1ndolo dentro del \u00e1mbito del dolo o de la imprudencia, culpa, seg\u00fan el caso) as\u00ed como si el sujeto se hallaba en pleno estado ps\u00edquico de conciencia o no (grado de imputabilidad) siendo consciente o no de la ilicitud de la acci\u00f3n (conocimiento de la antijuricidad) encontraba en una situaci\u00f3n ps\u00edquica normal (imputabilidad),y si el ordenamiento jur\u00eddico le pod\u00eda exigir que se comportara de un modo il\u00edcito (exigibilidad).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">El sistema finalista, hoy con muchos partidarios en la justica de nuestro pa\u00eds, surge a mediados del siglo XX como consecuencia de la teor\u00eda de la \u201cacci\u00f3n final\u201d elaborada por Hans Welzel y desarrollada por Zaffaroni, la conducta humana no se configura como una simple premisa del resultado, ya que, dice, las personas act\u00faan con una espec\u00edfica finalidad en sus hechos<a href=\"#_edn8\" name=\"_ednref8\">[8]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Esa finalidad es la que debe ser examinada tanto a la hora de encuadrar la conducta en el contenido del tipo, es decir en la tipicidad (por ejemplo, a la hora de determinar si el sujeto realiz\u00f3 una conducta t\u00edpica de homicidio, debe averiguarse si actu\u00f3 con dolo tipo del homicidio doloso, (art. 79 CP) o con imprudencia tipo de homicidio culposo, (art\u00edculo 84\u00a0 del C\u00f3digo Penal) tanto si su comportamiento no fue ni doloso ni imprudente, en cuyo caso deber\u00e1 afirmarse que no fue t\u00edpico, y por tanto ya no ser\u00e1 necesario plantearse si es antijur\u00eddico y culpable).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En este sistema, la culpabilidad consiste en determinar si el comportamiento t\u00edpico y antijur\u00eddico es atribuible y reprochable al sujeto, porque en el momento de actuar era plenamente capaz de entender la ilicitud de dicho comportamiento (imputabilidad), y actu\u00f3 conociendo dicha ilicitud (conocimiento de la antijuricidad del hecho)<a href=\"#_edn9\" name=\"_ednref9\">[9]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En un intento de dar un paso m\u00e1s a la evoluci\u00f3n del concepto de la acci\u00f3n final, el autor Jescheck, trata de superar los problemas que suscita tanto el Causalismo como el finalismo con su concepci\u00f3n social de la acci\u00f3n, que viene a constituir un complemento de la teor\u00eda finalista.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En esa propuesta se incluye el dolo en el tipo de lo injusto de los delitos dolosos. Y es acogido no solamente por los finalistas, sino tambi\u00e9n por otros muchos penalistas. La pertenencia del dolo al tipo de lo injusto de los delitos dolosos se deriva no solo de la estructura finalista de la acci\u00f3n humana, como dato \u00f3ntico, sino tambi\u00e9n de argumentos sistem\u00e1ticos<a href=\"#_edn10\" name=\"_ednref10\">[10]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Todos esos elementos; conceptuar el delito como conducta t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable, constituyen los pilares desde los que se erige el sistema de la teor\u00eda del delito, que debe ser coherente para cumplir adecuadamente su funci\u00f3n principal en la pr\u00e1ctica jur\u00eddica: resolver problemas espec\u00edficos de aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Pero nuestra Constituci\u00f3n Nacional, en su art\u00edculo 24 \u201cEl Congreso promover\u00e1 la reforma de la actual legislaci\u00f3n en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados\u201d. Y en el 75, inc. 12\u00a0 \u201cDictar los c\u00f3digos Civil, Comercial, Penal, de Miner\u00eda, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales c\u00f3digos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicaci\u00f3n a los tribunales federales o provinciales, seg\u00fan que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Naci\u00f3n sobre naturalizaci\u00f3n y nacionalidad, con sujeci\u00f3n al principio de nacionalidad natural y por opci\u00f3n en beneficio de la argentina; as\u00ed como sobre bancarrotas, sobre falsificaci\u00f3n de la moneda corriente y documentos p\u00fablicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados\u201d<a href=\"#_edn11\" name=\"_ednref11\">[11]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">El juicio por jurados, donde los integrantes del mismo se eligen al azar, entre gente que no tiene conocimientos t\u00e9cnicos del derecho (legos) es un tema complejo y muy controversial, y, sobre el tema surgen varios interrogantes, como; \u00bfEs compatible la funci\u00f3n racionalizadora del ius puniendi (el derecho a aplicar una pena) de la teor\u00eda del delito con el juicio por jurados?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">\u00bfGarantiza el juicio por jurados el debido proceso? y muchas otras. Por ejemplo, si consider\u00e1ramos que el juicio por jurados no garantiza el debido proceso, pensando que jueces legos no podr\u00edan ser imparciales como supuestamente lo son los jueces profesionales, entender\u00edamos que parte de la constituci\u00f3n es inconstitucional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Los que apoyan el juicio por jurados lo presentan como una garant\u00eda que tiene el justiciable, por lo que deber\u00eda ser una opci\u00f3n que tenga para decidir si quiere ser juzgado por un jurado o por un juez profesional, cosa que ya est\u00e1 establecida en los c\u00f3digos procesales penales de varias provincias y en c\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Fundamentan esta posici\u00f3n en que refleja lo establecido ya que la primera referencia que se hace a los mismos en la Constituci\u00f3n Nacional lo es en la Primera Parte, Cap\u00edtulo Primero, titulado: Declaraciones, derechos y garant\u00edas. Pero parece obvio que el jurado no analizar\u00e1 el caso desde la teor\u00eda del delito, sino que lo har\u00e1 desde una \u00f3ptica intuitiva, por lo que, al menos en lo formal, aparentemente el jurado tiene un m\u00e9todo de decisi\u00f3n ubicado en las ant\u00edpodas del sustentado por el juez t\u00e9cnico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Los juristas que apoyan el juicio por jurado entienden que el sentido de ser juzgado por pares no es el de consagrar un m\u00e9todo no cient\u00edfico de an\u00e1lisis y juzgamiento, sino el de evitar la alienaci\u00f3n de lo jur\u00eddico, conect\u00e1ndolo con la realidad y el sentido com\u00fan.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Para estos doctrinarios, el jurado se convertir\u00eda en el punto de conexi\u00f3n entre la realidad y la dogm\u00e1tica, acci\u00f3n y culpabilidad deber\u00edan ser tareas del jurado, tipicidad y antijuridicidad del cient\u00edfico jur\u00eddico (juez); compatibiliz\u00e1ndose de esta manera el juicio intuitivo con el juicio t\u00e9cnico<a href=\"#_edn12\" name=\"_ednref12\">[12]<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Los detractores del juicio por jurados, sostienen que se constituye en una amenaza cierta a la ciencia penal, convirtiendo en in\u00fatil las decenas de a\u00f1os de estudio cient\u00edfico que nos llevaron a los actuales conceptos de la teor\u00eda del delito, haciendo que todo se reduzca a formas y ritos y no a ciencia penal, y que la justicia penal se convierta en una c\u00e1scara sin sentido, es decir, en puro proceso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Estos juristas se\u00f1alan que a trav\u00e9s del mismo, el juicio por jurados, se estar\u00edan violando la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos que establece el \u201cderecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior\u201d (Art\u00edculo 8.2.h.) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (Art\u00edculo 14) que establece \u201cToda persona declarada culpable de un delito tendr\u00e1 derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Adem\u00e1s, debemos aclarar, que, si el sometido a proceso resulta ser considerado culpable por el jurado, puede apelar el fallo mientras que, si se lo encuentra inocente, ni el fiscal ni la querella o particular damnificado (la victima) pueden recurrir y el fallo queda firma, algunos interpretan esto como una desigualdad ante la ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Concluyendo, hemos querido exponer como, los juristas, tomando diferentes posturas desde la filosof\u00eda del derecho, analizan la realidad del delito, a partir de una cuesti\u00f3n controversial aun en el an\u00e1lisis te\u00f3rico del mismo, en algunos casos tanto que se aparta de la realidad del hombre, produciendo en la sociedad tribulaciones por la incomprensi\u00f3n que generan fallos que parecen injustos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Es que el sentido del com\u00fan de las personas comunes que piensan que el que \u201clas hace las paga\u201d y que \u201cno hay que da\u00f1ar \u201cse ve frustrado porque parece que todo el sistema jur\u00eddico protege al delincuente con un \u201cbuenismo\u201d que invierte los valores privilegiando la \u201cgarant\u00eda\u201d del delincuente por sobre la protecci\u00f3n, garant\u00eda y defensa de las v\u00edctimas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Se pierde en el hombre la presunci\u00f3n general de responsabilidad moral, que dec\u00edamos al principio, de esa antropolog\u00eda diferente, m\u00e1s realista y respetuosa de las relaciones del alma y del cuerpo, de la voluntad y de la inteligencia, del individuo con el grupo, en definitiva, todo esto hace que el argentino descrea del mundo jur\u00eddico y principalmente del aparato judicial y los jueces.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Jurista USAL con especializaci\u00f3n en derecho internacional p\u00fablico y derecho penal. Polit\u00f3logo y asesor. Docente universitario.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Aviador, piloto de aviones y helic\u00f3pteros. Estudioso de la estrategia global y conflictos.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong>Referencias<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[1]<\/a> Leyenda an\u00f3nima atribuida a los chinos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[2]<\/a> Tom\u00e1s de Aquino (\u00bf1225? \u2013 1274) ha sido llamado \u201cel doctor ang\u00e9lico\u201d de la iglesia y fue por edicto del Papa Le\u00f3n XII en 1879 que su obra se convirti\u00f3 en base de instrucci\u00f3n teol\u00f3gica presente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\">[3]<\/a> En la <em>Summa Theologiae<\/em>, Santo Tom\u00e1s le dedica a la justicia desde la II-II, q.57 hasta la 61. Define a la justicia como \u201cel h\u00e1bito por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua\u201d. Clasifica a la justicia como una de las cuatro virtudes cardinales, junto con la templanza, la prudencia y la fortaleza; y distingue el sentido general y particular de la justicia mientras que las a las causas del pecado, (<em>de causis pecatorum<\/em>, I &#8211; II, q. 75 y ss.) son la base que origina las penas del derecho penal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref4\" name=\"_edn4\">[4]<\/a> Principio liberal del bien jur\u00eddico<u>:<\/u> Va a reforzar las garant\u00edas de los principios anteriores. Nace en el Iluminismo, pero cobra fuerza despu\u00e9s de la segunda guerra mundial, fundamentalmente en Europa Constituyen \u201cunidades funcionales sociales\u201d como la vida, la salud, la libertad, etc. El legislador no est\u00e1 facultado para castigar conductas no lesivas del bien jur\u00eddico. El delito no es solo un \u201checho t\u00edpico\u201d sino un \u201checho t\u00edpico ofensivo\u201d. El juez tiene que verificar el da\u00f1o y la ofensa en cada caso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref5\" name=\"_edn5\">[5]<\/a> El c\u00f3digo penal actualmente vigente nace en el Proyecto de 1917, que en el senado fue objeto de reformas que no alteraran su estructura, recibi\u00f3 sanci\u00f3n como C\u00f3digo Penal, el 30 de septiembre de 1921. Fue promulgado como Ley 11.179 el 29 de octubre del mismo a\u00f1o y entr\u00f3 a regir a partir del 30 de abril de 1922. <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/juridico\/spanish\/mesicic3_arg_codigo_penal.htm\">https:\/\/www.oas.org\/juridico\/spanish\/mesicic3_arg_codigo_penal.htm<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref6\" name=\"_edn6\">[6]<\/a> Constituci\u00f3n Nacional: Sancionada por el Congreso General Constituyente el 1\u00b0 de mayo de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. Texto seg\u00fan Ley 24430, publicada en el Bolet\u00edn Oficial en el Suplemento del 10\/1\/1995 (Promulgada por Decreto 3\/1995). Con los textos completos de los Tratados Internacionales con jerarqu\u00eda constitucional, normas aprobatorias, ratificaciones, reservas y declaraciones. <a href=\"https:\/\/www.hcdn.gob.ar\/export\/hcdn\/secparl\/dgral_info_parlamentaria\/dip\/archivos\/CN-Tratados.pdf\">https:\/\/www.hcdn.gob.ar\/export\/hcdn\/secparl\/dgral_info_parlamentaria\/dip\/archivos\/CN-Tratados.pdf<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref7\" name=\"_edn7\">[7]<\/a> Franz Ritter Von Liszt. (1851-1919) Jurista y pol\u00edtico alem\u00e1n experto en derecho penal, precursor de corriente causalista naturalista, en la que la acci\u00f3n es la causa de un resultado. Destaca entre otras obras El Tratado de derecho penal alem\u00e1n, 1881. Ernst Ludwig von Beling. (1866-1932) Relevante jurista alem\u00e1n, en el \u00e1mbito del derecho penal, seguidor de la corriente causalista. Destaca entre sus obras \u201cLa doctrina del crimen\u201d en la que concept\u00faa el tipo penal como fundamento de la dogm\u00e1tica en la ciencia penal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref8\" name=\"_edn8\">[8]<\/a> \u201cTeor\u00eda de la acci\u00f3n final\u201d Hans Welzel (Artern, Turingia, 25 de marzo de 1904 &#8211; Andernach, 5 de mayo de 1977) jurista y fil\u00f3sofo del derecho alem\u00e1n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref9\" name=\"_edn9\">[9]<\/a> Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni \u2013 \u201cDerecho penal parte general\u201d. &#8230; Se llama teor\u00eda del delito a la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar que es el delito en general, es decir, cuales con las caracter\u00edsticas que debe tener cualquier delito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref10\" name=\"_edn10\">[10]<\/a> Hans Heinrich Jescheck. (1915-2009) Rector de la Universidad de Friburgo. Autor entre otras muchas obras de un tratado de derecho penal alem\u00e1n. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Bosch S.A. 1981. 6 GARC\u00cdA MART\u00cdN, Luis. \u00abFundamentos de Dogm\u00e1tica penal. Una introducci\u00f3n a la concepci\u00f3n finalista de la responsabilidad penal\u00bb, pp.102-103.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref11\" name=\"_edn11\">[11]<\/a> Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref12\" name=\"_edn12\">[12]<\/a> \u201cJuicio por Jurados\u201d H\u00e9ctor Mariano Granillo Fern\u00e1ndez.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><em><strong>\u00a92020-saeeg\u00ae<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Marcos Kowalski* \u00a0 \u00a0Imagen de succo en Pixabay \u00a0La teor\u00eda de los penalistas En la definici\u00f3n cl\u00e1sica podemos decir que la justicia, como valor, es el principio moral de cada individuo que decide vivir dando a cada quien lo que le corresponde o pertenece. La justicia es una virtud que todos los individuos deben poner &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/08\/09\/derecho-penal-la-teoria-la-calle-primera-parte\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">DERECHO PENAL, LA TEOR\u00cdA Y LA CALLE. 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