{"id":1916,"date":"2020-08-15T20:46:53","date_gmt":"2020-08-15T23:46:53","guid":{"rendered":"http:\/\/saeeg.org\/?p=1916"},"modified":"2020-08-15T20:48:02","modified_gmt":"2020-08-15T23:48:02","slug":"la-pesca-argentina-en-alta-mar-es-ejercicio-soberano-impostergable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/08\/15\/la-pesca-argentina-en-alta-mar-es-ejercicio-soberano-impostergable\/","title":{"rendered":"LA PESCA ARGENTINA EN ALTA MAR ES UN EJERCICIO SOBERANO IMPOSTERGABLE"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/ATLANTICO-SUR-2-PNG.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1917\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/ATLANTICO-SUR-2-PNG-300x171.jpg\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"286\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/ATLANTICO-SUR-2-PNG-300x171.jpg 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/ATLANTICO-SUR-2-PNG-768x439.jpg 768w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/ATLANTICO-SUR-2-PNG.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Hacia la d\u00e9cada del 70 y, a\u00fan antes, llegaron al Atl\u00e1ntico Sur decenas de buques pesqueros extranjeros; luego, a partir de 1982, el otorgamiento de licencias brit\u00e1nicas ilegales en el \u00e1rea de Malvinas, los acuerdos con la URSS y la Uni\u00f3n Europea, promovieron el inter\u00e9s en el caladero y, a partir de ello, entre 350 y 500 buques depredan en la Alta Mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, ingresando incluso dentro de \u00e9sta. Se estiman en un mill\u00f3n de toneladas anuales las que estos buques extraen, de las cuales, unas 250 mil, son el principal sustento de Malvinas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Esta pesca no es neutra desde el punto de vista de la Soberan\u00eda Nacional ni la biolog\u00eda, ya que los recursos forman parte de un ecosistema que estas extracciones depredan, ocasionando un grave desequilibrio. Los buques extranjeros se apropian de recursos originarios de la ZEE, de dominio del Estado Argentino, independientemente del lugar donde se capturen.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">M\u00e1s all\u00e1 de que el Instituto de Investigaci\u00f3n (INIDEP) deber\u00eda determinar en esa \u00e1rea el \u201cRendimiento M\u00e1ximo Sostenible\u201d (la m\u00e1xima captura posible sin depredar), basta saber que la Argentina <em>desembarca oficialmente <\/em>por a\u00f1o unas 800 mil toneladas de unos 530 buques de diversas esloras, mientras que en la Alta Mar, entre 350 y 500 buques extranjeros de gran porte pescan subsidiados en forma ininterrumpida, con trabajo esclavo, recargando combustible libre de impuestos y haciendo transbordo en la Alta Mar, para estimar, que los desembarcos argentinos se duplicar\u00edan si los barcos nacionales pescasen en esa \u00e1rea y, con ello, duplicar\u00edan la ocupaci\u00f3n de mano de obra y la radicaci\u00f3n industrial en el litoral mar\u00edtimo y, seguramente, acuerdos de por medio, se desalentar\u00eda la pesca ilegal (INDNR) y el inter\u00e9s de pescar con licencias brit\u00e1nicas en el \u00e1rea de Malvinas de la ZEE Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>La pesca en la Alta Mar es entonces, por parte de los buques nacionales, un imperativo estrat\u00e9gico impostergable para desalentar la pesca extranjera a distancia <\/strong>(17.000 pesqueros chinos pescan en el mundo) con inter\u00e9s creciente de alimentos proteicos; <strong>la necesidad de consolidar la nuestra Soberan\u00eda Mar\u00edtima, debilitar la posici\u00f3n brit\u00e1nica en el \u00e1rea de Malvinas y favorecer los Acuerdos entre partes previstos en la CONVEMAR, con el objetivo de alcanzar la Soberan\u00eda territorial, econ\u00f3mica, social y alimentaria.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Se debieran establecer los instrumentos y alicientes en forma URGENTE, determinando cu\u00e1ntos buques y de qu\u00e9 tipo; con qu\u00e9 participaci\u00f3n y periodicidad de cada empresa; qu\u00e9 efectos tendr\u00eda esta captura sobre las cuotas, etc. La pesca en la Alta Mar debe ser una pol\u00edtica de Estado para administrar, \u00edntegra, sustentable y sostenible el Atl\u00e1ntico Sudoccidental y asegurar nuestra Soberan\u00eda Mar\u00edtima y, no llevar adelante esta pr\u00e1ctica en forma URGENTE, supondr\u00eda una violaci\u00f3n de los funcionarios responsables (Secretario de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca y Consejo Federal Pesquero) a los art. 1\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 22\u00ba y 23\u00ba de la Ley 24.922 y al art. 2\u00ba de la Ley 24.543 ratificatoria de la Convenci\u00f3n del Mar (CONVEMAR) y, un atentado a la soberan\u00eda y seguridad nacional, por favorecer la ocupaci\u00f3n brit\u00e1nica \u2014violando la Disposici\u00f3n transitoria Constitucional\u2014 y extranjera; por no proteger los derechos preferentes de la Naci\u00f3n sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina; facilitar la pesca ilegal que depreda los recursos para la alimentaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de empleo de los argentinos y, desatiende la competencia extranjera con materias primas argentinas \u2014ilegalmente capturadas\u2014 en el mercado internacional, <\/strong>ya que si bien, la pesca en la Alta Mar es libre, debe ser responsable; no da\u00f1ar el ecosistema; acordada y teniendo presente los intereses de Argentina (ribere\u00f1a).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Esta acci\u00f3n favorecer\u00e1 a que la Argentina se constituya en Estado Administrador de sus especies migratorias originarias en la Alta Mar y hacer un llamado p\u00fablico a la explotaci\u00f3n en la Alta Mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La CONVEMAR, en su Pre\u00e1mbulo ya manifiesta que los Estados est\u00e1n <strong>\u201c\u2026<em>conscientes que los problemas de<\/em> <em>los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto\u201d <\/em><\/strong>que, reconocen la conveniencia de <em>\u201c<\/em>\u2026<em>utilizar en forma equitativa y eficiente sus recursos (\u2026) preservar el medio marino y conservar sus recursos vivos (\u2026) <strong>teniendo en cuenta, en particular, los intereses y necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo\u2026\u201d<\/strong><\/em>, solo por ello, los buques extranjeros, podr\u00edan considerarse ilegales cuando capturan los recursos migratorios originarios (o sus especies asociadas) del pa\u00eds, cuando no acuerdan con la Argentina, trat\u00e1ndose de <em>un pa\u00eds en desarrollo.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En el art. 55\u00ba y 56\u00ba de la CONVEMAR se establecen los derechos de soberan\u00eda para la exploraci\u00f3n y la jurisdicci\u00f3n del Estado ribere\u00f1o en la ZEE donde \u00e9ste deber\u00e1 tener en cuenta los derechos y deberes de los dem\u00e1s Estados y, en el art. 58\u00ba inc. 3 precisa, que los Estados de Bandera (extranjeros) tendr\u00e1n en cuenta los derechos y deberes del Estado ribere\u00f1o, cumpliendo con la Convenci\u00f3n. A su vez, el art. 61\u00ba establece que <em>\u201cel Estado ribere\u00f1o determinar\u00e1 la captura permisible de los recursos en su ZEE\u201d<\/em> y asegurar\u00e1 <em>\u201c<\/em>\u2026<em>que los recursos de su ZEE no se vean amenazados por un exceso de explotaci\u00f3n\u201d<\/em>. Tales medidas tendr\u00e1n presente <em>\u201c<\/em>\u2026<em>las necesidades econ\u00f3micas de las comunidades pesqueras ribere\u00f1as y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo y, <strong>teniendo en cuenta, la interdependencia de las poblaciones (\u2026)<\/strong> <strong>Al tomar tales medidas el Estado ribere\u00f1o tendr\u00e1 en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer tales especies asociadas o dependientes, por encima de los niveles en que su reproducci\u00f3n pueda verse gravemente amenazada\u2026\u201d<\/strong><\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La CONVEMAR entiende que el Estado ribere\u00f1o debe preservar las especies migratorias o asociadas en la Alta Mar y, por ello que en su art. 62\u00ba determina que promover\u00e1 <em>\u201c<\/em>\u2026<em>la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos en la ZEE (y) los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar las medidas de conservaci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones de las leyes del Estado ribere\u00f1o\u2026\u201d<\/em>, es decir, que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones tanto para los Estados Ribere\u00f1os como para los de Bandera que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque <em>el ecosistema es \u00fanico e indivisible<\/em>, ya que <strong>la sobrepesca en la ZEE afectar\u00e1 los recursos que migran o est\u00e1n asociados a \u00e9stos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca en \u00e9sta afectar\u00e1 los recursos de la ZEE<\/strong>, <strong>raz\u00f3n por la cual, los Estados de Bandera que pescan m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas est\u00e1n obligados a acordar la captura con los Estados Ribere\u00f1os. Ello, sin perjuicio de entender que el dominio de las especies del Estado ribere\u00f1o (la Argentina) en la ZEE no puede perderse por el solo hecho que migren y transpongan la l\u00ednea imaginaria de las 200 millas. El Estado Argentino a este respecto, debe iniciar urgentes acciones legales e institucionales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Cuando por imperio del art. 23\u00ba de la Ley 24.922 la Argentina otorga <em>permisos de pesca de gran altura<\/em> a los buques nacionales para pescar en la Alta Mar, est\u00e1 cumpliendo con la CONVEMAR, cuesti\u00f3n a la que tambi\u00e9n deber\u00edan ajustarse los buques extranjeros, ya que, sin acuerdo, su captura no declarada ni reglamentada se transforma en ilegal. Esto se reafirma en el art. 63\u00ba inc. 2 de la CONVEMAR cuando indica que \u201ctanto en la ZEE como en un \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9sta, y adyacente a ella, se encuentre la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribere\u00f1o y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente <em>procurar\u00e1n, directamente <\/em>(\u2026) <em>acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente\u201d<\/em> y, se reitera en el art. 64\u00ba para las especies altamente migratorias ya que, aun no estando descriptos el calamar, la merluza, etc. en el Anexo I de esta Convenci\u00f3n como especies \u201c<em>altamente migratorias<\/em>\u201d, deben ten\u00e9rselas como tales, ya que de otro modo, ya que cumplen todos los requisitos para ello, por cuanto estos recursos originarios de la ZEE Argentina migran a la Alta Mar, regresando luego a \u00e9sta sino son capturados en su tr\u00e1nsito por los buques extranjeros que pescan en la Alta Mar, circunstancia biol\u00f3gica que la hace <em>indubitablemente migratoria<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Reitero, ser\u00eda il\u00f3gico entender y jur\u00eddica cuestionable, que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribere\u00f1o, por el solo hecho de transponer una l\u00ednea imaginaria (las 200 millas) cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcaci\u00f3n extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema y el peligroso antecedente de explotar un caladero como propio. <\/strong>Como, si una gallina salta el corral y es faenada por el vecino y con ello, no solo se apropia del ave, sino que le impide su reproducci\u00f3n y descendencia, adem\u00e1s de considerar esta pr\u00e1ctica como leg\u00edtima por el derecho consuetudinario, el uso y la costumbre de un hecho repetido en el tiempo, en un territorio concreto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Teniendo en cuenta esto, en el art. 4\u00b0 de la Ley Pesca (24.922) se estableci\u00f3 que: <em>\u201cson de dominio y jurisdicci\u00f3n exclusivos de la Naci\u00f3n, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina (\u2026) La Argentina, en su condici\u00f3n de Estado Ribere\u00f1o, podr\u00e1 adoptar medidas de conservaci\u00f3n en la ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella, sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina\u201d<\/em>, lo que se ratifica en el art. 5\u00ba d) y 22\u00ba de la ley: <em>\u201cCon el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Naci\u00f3n en su condici\u00f3n de Estado Ribere\u00f1o, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deber\u00e1 organizar y mantener un sistema de regulaci\u00f3n de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina\u2026\u201d<\/em>, todo, ya dicho en 1995 en el art. 2\u00ba inc. c) de la CONVEMAR, donde se declara que: <em>\u201ces necesario facilitar la cooperaci\u00f3n para evitar la sobrepesca, y permitir controlar las actividades de los buques pesqueros en la Alta Mar (\u2026) teniendo presente que el gobierno argentino considera de su inter\u00e9s prioritario la conservaci\u00f3n de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el \u00e1rea de la Alta Mar adyacente a ella, donde la Argentina como Estado Ribere\u00f1o, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para conservar esas poblaciones o las asociadas y, fuera de ello, el gobierno interpreta que, para cumplir con la CONVEMAR est\u00e1 facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias para tal fin\u00bb<\/em>. Cuesti\u00f3n que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n desde 1995 \u2014al menos\u2014 o el Consejo Federal Pesquero desde 1998 han incumplido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Esta facultad, derechos y obligaciones que se establecen en las leyes respecto a las especies migratorias o asociadas, es absolutamente entendible, porque, por su naturaleza, muchos recursos migran y, es posible, que transpongan distintas \u2014l\u00edneas imaginarias\u2014 que carecen de barreras que impidan su libre egreso y regreso. Y esta caracter\u00edstica es, precisamente lo que las hace migratorias.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Independientemente de lo previsto en el art. 89\u00ba de la CONVEMAR, es necesario destacar la preeminencia en la administraci\u00f3n de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribere\u00f1os por sobre los Estados de Bandera, por lo dicho y porque, de otro modo, no estar\u00eda garantizada la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar a que refieren los art\u00edculos precedentemente citados. Adem\u00e1s de que el art. 86\u00ba de la CONVEMAR que refiere a la \u201cAlta Mar\u201d aplica <em>\u201ca todas las partes del mar\u2026\u201d, <\/em>pero no puede considerarse\u00a0 <em>una parte<\/em>\u201d de este a los peces semovientes migratorios originarios de la ZEE Argentina, entendiendo que <em>\u201cparte<\/em>\u201d es un <em>\u201celemento, fracci\u00f3n o cantidad que resulta de dividir un todo\u201d <\/em>y, obviamente, los peces no son parte del mar, sino que est\u00e1n o viven en este.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">No hay sostenibilidad posible del recurso si el Estado Ribere\u00f1o no se constituye en Administrador del Ecosistema (en la ZEE y acordado en la Alta Mar), de otro modo \u00bfqu\u00e9 sentido tiene establecer el \u201cRendimiento M\u00e1ximo Sostenible\u201d en la ZEE Argentina y no hacerlo en la Alta Mar cuando es conocida la migraci\u00f3n y la existencia de especies asociadas en \u00e9sta? De igual modo, \u00bfqu\u00e9 sentido tienen las vedas, reservas o limitaciones a la captura en la ZEE Argentina (<em>art\u00edculo 56\u00ba de la CONVEMAR: Derechos, jurisdicci\u00f3n y deberes del Estado ribere\u00f1o en la ZEE, b, iii) <\/em>si las especies que se preservan en sus etapas de desarrollo vital, luego, \u00bfen su migraci\u00f3n a la Alta Mar son depredadas sin control alguno?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Al respecto la FAO (FIDI) es esclarecedora: \u201clas poblaciones transzonales son fundamentalmente \u201c<em>residentes<\/em>\u201d de las ZEE que <em>desbordan <\/em>unas millas hacia alta mar\u201d y, ampl\u00eda: <em>\u201cactualmente observamos la tendencia a la firma de acuerdos de pesca entre pa\u00edses ribere\u00f1os y los que pescan en aguas distantes, donde estos \u00faltimos, se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el Estado ribere\u00f1o fija el n\u00famero de licencias, por ej. en Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. y, ello se interpreta, como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribere\u00f1o (Munro, 1993)\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Una vez establecido por el Estado Ribere\u00f1o en todo el ecosistema el M\u00e1ximo Rendimiento Sostenible (y no solo en la ZEE) y, teniendo en cuenta, que por los art. 69\u00ba y 70\u00ba de la CONVEMAR los Estados sin litoral (que no es el caso del Reino Unido, China, Espa\u00f1a, etc.) tienen derecho a participar sobre los excedentes de la ZEE del Estado ribere\u00f1o, mediante acuerdos bilaterales, se entiende que, en <em>la libertad de pesca \u201cresponsable\u201d<\/em> que tienen los Estados de Bandera en la Altar Mar; estos y los Ribere\u00f1os est\u00e1n obligados a realizar acuerdos bilaterales en procura de una pesca sostenible, aplicando por analog\u00eda, lo previsto en el inc. a) de los art\u00edculos citados: <em>\u201cLa necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribere\u00f1o<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Ya hemos dicho que, la <em>libertad de pesca en la Alta Mar <\/em>que refiere el inc. e) del art. 87\u00ba y la Parte VII de la CONVEMAR, no es una libertad absoluta, ya que \u00e9sta debe enmarcarse en los fundamentos <em>de cooperaci\u00f3n <\/em>que se explicitan en el Pre\u00e1mbulo de la CONVEMAR, donde <strong><em>\u201clos problemas de los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto\u2026\u201d<\/em><\/strong>, es decir ZEE y Alta Mar, y, teniendo en cuenta <strong><em>\u201clas necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo\u2026\u201d<\/em><\/strong>, adem\u00e1s, que estas libertades deben ejercerse cumpliendo los deberes del Estado de Bandera previstos en el art. 94\u00ba: a) \u201clas obligaciones del Capit\u00e1n y los oficiales en la prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n marina\u201d; <strong>b) trat\u00e1ndose los peces de semovientes, los Estados deben combatir <em>la pirater\u00eda <\/em>que se apropia de los peces que capturan en forma ilegal (INDNR) y depredadora (art. 88\u00ba, 100\u00ba y 101\u00ba inc. ii de la CONVEMAR) y actuar en consecuencia, lo que invalida la \u201c<em>pronta liberaci\u00f3n<\/em>\u201d que refiere el art. 292\u00ba de la Convenci\u00f3n; <\/strong>c) adoptar las medidas de cooperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos vivos (Art. 117\u00ba, 118\u00ba); y, d) determinar las capturas permisibles y de conservaci\u00f3n, teniendo en cuenta <strong>la interdependencia o asociaciones de las especies<\/strong>, el esfuerzo de pesca, etc. (Art. 119\u00ba).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Es imprescindible y urgente terminar con esta depredaci\u00f3n en la Alta Mar de los recursos pesqueros migratorios argentinos porque quebranta la soberan\u00eda territorial y alimentaria argentina; le quita sostenibilidad a la pesca en la ZEE y en el ecosistema; atenta contra la econom\u00eda y el empleo nacional; hace imprevisible la actividad industrial y el desarrollo del litoral mar\u00edtimo; favorece la internacionalizaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sudoccidental y la consolidaci\u00f3n brit\u00e1nica en Malvinas. <strong>Ocupar la Alta Mar y pescar en ellos debe ser una estrategia del Estado Nacional que trasciende las cuestiones pesqueras y da respuesta a la Disposici\u00f3n transitoria primera de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Ahora \u00bfde qui\u00e9n es la responsabilidad de que los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina sean capturados en la Alta Mar por buques extranjeros y de qui\u00e9n debiera ser la responsabilidad de que se capturen con buques de bandera nacional m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas? \u00bfDe qui\u00e9n la responsabilidad de que esos buques extraigan todos los a\u00f1os un volumen estimado al mill\u00f3n de toneladas valuadas en unos 2.600 millones de d\u00f3lares que le permitir\u00edan a la Argentina llevar un nuevo modelo pesquero industrial, triplicando las exportaciones y el trabajo? Del Secretario de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca y del Consejo Federal Pesquero. No se puede pretender que \u2014espont\u00e1neamente\u2014 la flota argentina vaya a pescar a la Alta Mar con los mayores riesgos y costos que ello implica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En ese sentido, en primer lugar, habr\u00eda que eximir de todo impuesto interno (incluso al combustible) a todos los buques que pesquen en la Alta Mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En cuanto a las especies cuotificadas esta captura deber\u00eda alcanzar a la que se realice parcialmente entre la milla 185 y 200 y mayoritariamente en la Alta Mar, sin que ello implique una reducci\u00f3n de la cuota de captura asignada a cada buque, siempre que las capturas en la ZEE entre las millas referidas, no superen el 20% de lo capturado en la misma marea en la Alta Mar o el porcentual que pudiera asignarse, acordarse (es una ecuaci\u00f3n econ\u00f3mica) en el caso de la merluza (igual criterio en las otras especies), modificando el art. 20\u00ba y 21\u00ba de la Res. CFP 26\/09 y, el art\u00edculo 24\u00ba de la misma Resoluci\u00f3n, para que las embarcaciones habilitadas a pescar en Alta Mar lleven a bordo un profesional del INIDEP a cargo de la empresa armadora, quienes deber\u00eda garantizar que las capturas se ajusten a estos porcentuales m\u00e1ximos, a la par de realizar una tarea de investigaci\u00f3n relativa a la disponibilidad de las especies en el \u00e1rea, respondiendo con la inhabilitaci\u00f3n de su t\u00edtulo, si se falsease la informaci\u00f3n al respecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Las fuerzas armadas y las de seguridad, por su parte, prestar\u00e1n el apoyo necesario a la flota nacional, entendiendo, que eventuales confrontaciones y agresiones de buques extranjeros a los buques nacionales deben interpretarse como actos de pirater\u00eda previstos en los art\u00edculos 80\u00ba, 100\u00ba y 101\u00ba de la CONVEMAR y consecuentemente sujetos a la represi\u00f3n y aprehensi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Todo ello es necesario, porque, por un lado, los citados art\u00edculos de la Res. 26\u00ba del CFP desalientan la captura en la Alta Mar y, por el otro, la presencia de cientos de buques extranjeros ilegales y la acci\u00f3n de pirater\u00eda de estos, impide \u2014incluso\u2014 a la flota nacional efectuar lances de pesca sin riesgo dentro de la ZEE en el \u00e1rea cercana a las 200 millas y, puede parecer dif\u00edcil de entender, que no pudiendo pescar en el \u00e1rea lindera dentro de la ZEE, puedan hacerlo fuera de ella.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Se preguntar\u00e1n las razones por las cuales se ver\u00edan afectados los buques nacionales que, pescando en la Alta Mar, lo hagan tambi\u00e9n parcialmente y durante la misma marea, en el \u00e1rea lindera dentro de la ZEE y, por tal motivo, se les descuente el total de la captura de la cuota asignada, ya sea \u00e9sta realizada dentro o fuera de la ZEE. Pues bien, en <em>primer lugar<\/em>, se trata de implementar una pol\u00edtica de fomento a qui\u00e9n pesque mayoritariamente en la Alta Mar, ya que ello representar\u00eda mayores riesgos y costos. En <em>segundo lugar<\/em>, se entienden las eventuales dificultades de traslado en las operaciones de pesca, en medio de una importante y agresiva flota extranjera, pero tambi\u00e9n es necesario, no solo tener la flota argentina en la Alta Mar sino en el l\u00edmite interior de las 200 millas, para desalentar el ingreso a la ZEE de la flota extranjera. En <em>tercer lugar<\/em>, al igual que la acci\u00f3n fundacional de la flota costera marplatense de entonces, que se transform\u00f3 y aventur\u00f3 a la pesca de altura, la pesca de <em>Gran Altura <\/em>o en la Alta Mar, genera razonables prevenciones que son necesarias tener en cuenta hoy y que tal vez en el futuro no existan y, en <em>cuarto lugar <\/em>y, no por ello menos importante, las investigaciones que pueda realizar la Argentina respecto al Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible de las especies en la Alta Mar, permitir\u00e1 al pa\u00eds posicionarse en la Administraci\u00f3n del recurso pesquero en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental y, consecuentemente, denunciar con argumentos cient\u00edficos irrefutables, la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina. Todo ello, en contraposici\u00f3n con el Acuerdo de Nueva York, que fuera aprobado err\u00f3neamente por la Ley 25.290, aunque nunca fue ratificado por la oposici\u00f3n en el Congreso, por cuanto hubiera transferido la administraci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur a las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) y con ello a los Estados de Bandera que mayoritariamente la integran y al propio Reino Unido que pretende internacionalizar el Atl\u00e1ntico Sur y profundizar su invasi\u00f3n del mar argentino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Del mismo modo y, con el objeto de incentivar la Pesca en la Alta Mar, los d\u00edas de captura por fuera de las 200 millas deber\u00edan considerarse equiparados a las paradas biol\u00f3gicas previstas en el apartado IV de la Res. del CFP N\u00ba 26\/2009, por entenderse que, en la actualidad, las capturas en la Alta Mar las realizan los buques extranjeros. Igualmente, y con el mismo objeto, estas capturas deber\u00edan estar exentas del pago de derechos de capturas. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><br \/>\n<span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Al mismo tiempo el Consejo Federal Pesquero debiera modificar la Res. N\u00ba 08\/2004 para disponer de una nueva norma que responda a lo previsto en los art. 1\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 22\u00ba y 23\u00ba de la Ley 24.922; la Res. del CFP N\u00ba 1\/2008 (con las modificaciones que requiere); al Art. 2\u00ba de la Ley 24.543 (ratificatoria de la CONVEMAR), su pre\u00e1mbulo y sus art. 55\u00ba, 56\u00ba, 58\u00ba, 61\u00ba a 64\u00ba, 69\u00ba, 70\u00ba, 80\u00ba, 87\u00ba, 89\u00ba, 94\u00ba, 100\u00ba, 101\u00ba y 117\u00ba a 119\u00ba y, respondiendo a los intereses soberanos de que la Argentina administre y acuerde la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en la Alta Mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Hay buques extranjeros en el Atl\u00e1ntico Sur que se trasladan 13.000 millas para pescar nuestros recursos. Los buques argentinos deber\u00e1n navegar algo m\u00e1s 200 millas para hacerlo. Nos lo reclama nuestra Soberan\u00eda Nacional, Pol\u00edtica, Econ\u00f3mica, Alimentaria y Social.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad.<\/em><\/strong><\/span><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>Copyright \u00a92020<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Hacia la d\u00e9cada del 70 y, a\u00fan antes, llegaron al Atl\u00e1ntico Sur decenas de buques pesqueros extranjeros; luego, a partir de 1982, el otorgamiento de licencias brit\u00e1nicas ilegales en el \u00e1rea de Malvinas, los acuerdos con la URSS y la Uni\u00f3n Europea, promovieron el inter\u00e9s en el caladero y, a partir de &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/08\/15\/la-pesca-argentina-en-alta-mar-es-ejercicio-soberano-impostergable\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LA PESCA ARGENTINA EN ALTA MAR ES UN EJERCICIO SOBERANO IMPOSTERGABLE<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[602,74],"tags":[27,126,165,303,156,163,128,167,520,552,149,131],"class_list":["post-1916","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-actividad-pesquera","category-atlantico-sur","tag-argentina","tag-atlantico-sur","tag-cancilleria-argentina","tag-convemar","tag-economia","tag-inidep","tag-malvinas","tag-pesca","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-recursos-pesqueros","tag-reino-unido"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1916","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1916"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1916\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1916"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1916"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1916"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}