{"id":2011,"date":"2020-08-29T18:52:37","date_gmt":"2020-08-29T21:52:37","guid":{"rendered":"http:\/\/saeeg.org\/?p=2011"},"modified":"2020-08-29T18:52:37","modified_gmt":"2020-08-29T21:52:37","slug":"urge-latinoamericanizar-el-atlantico-sur-el-mercado-comun-pesquero-mercopes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/08\/29\/urge-latinoamericanizar-el-atlantico-sur-el-mercado-comun-pesquero-mercopes\/","title":{"rendered":"URGE LATINOAMERICANIZAR EL ATL\u00c1NTICO SUR. EL MERCADO COM\u00daN PESQUERO (MERCOPES)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/America-del-sur-e1535744627601-PNG.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2016\" src=\"http:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/America-del-sur-e1535744627601-PNG-300x270.png\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"450\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/America-del-sur-e1535744627601-PNG-300x270.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/America-del-sur-e1535744627601-PNG.png 439w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La Argentina sufre desde hace a\u00f1os la CUARTA INVASI\u00d3N BRIT\u00c1NICA que, podr\u00edamos considerarla quinta, si tenemos en cuenta el intento anglo-franc\u00e9s de mantener relaciones directas \u2014desconociendo a la Confederaci\u00f3n\u2014 con las ciudades del litoral del Paran\u00e1, lo que dar\u00eda lugar, a la Batalla de la Vuelta de Obligado del 20 de octubre de 1845. En cualquier caso, ninguna de las anteriores, de la magnitud de la usurpaci\u00f3n que la Argentina sufre en el ATLANTICO SUR y sus archipi\u00e9lagos, esta vez asociada a los espa\u00f1oles \u2014quienes son los primeros licenciatarios pesqueros en Malvinas\u2014 profundizando, la internacionalizaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Las invasiones inglesas ocuparon en 1806 por 46 d\u00edas unas 140 manzanas de Buenos Aires; en 1807 capitularon 10 d\u00edas despu\u00e9s de haber desembarcado en la Ensenada de Barrag\u00e1n; en 1833 desalojaron a la poblaci\u00f3n argentina de los 11.410 km<sup>2 <\/sup>del archipi\u00e9lago de Malvinas, pero, NUNCA, la invasi\u00f3n brit\u00e1nica en nuestro territorio fue de tal magnitud como la que se inici\u00f3 en 1986, como \u201crespuesta\u201d (una justificaci\u00f3n) del Reino Unido al Acuerdo Pesquero de Argentina con la URSS y Bulgaria y que consolid\u00f3 en 1989\/90 con los llamados \u201cAcuerdos de Madrid\u201d alcanzando a ocupar en forma prepotente 1.639.900 km<sup>2 <\/sup>de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) Argentina (un 52% de esta ZEE y un 28% del territorio nacional, equivalente a toda la Patagonia y a las Provincias de La Pampa, San Luis, Mendoza, Jujuy y Formosa), sin tener en cuenta, el Acuerdo de Conservaci\u00f3n (FOCZ) conjunta suscripto por Cavallo en 1990 de unos 400.000 km<sup>2<\/sup>, los 1.430.367 km<sup>2 <\/sup>de la Plataforma Continental que la Comisi\u00f3n de L\u00edmites Externos no trat\u00f3 (de un total de 1.782.000 km<sup>2 <\/sup>presentados por Argentina) por entender que se encuentran en disputa con el Reino Unido y los 965.597 km<sup>2 <\/sup>de nuestra Ant\u00e1rtida, cuyas pretensiones ilegales brit\u00e1nicas se superponen a los derechos argentinos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">NUNCA la Argentina desde su independencia ha sufrido semejante despojo territorial. La m\u00e1s brutal ocupaci\u00f3n mar\u00edtima extranjera de todos sus tiempos (<em>la bolivianizaci\u00f3n).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">A ello se suman otras cuestiones graves. La hidrov\u00eda Paran\u00e1-Paraguay, explotada mayoritariamente por buques de bandera extranjera, la que, junto al Atl\u00e1ntico Sur, carecen de las fuerzas navales y de seguridad con los medios de persuasi\u00f3n adecuados para prevenir la explotaci\u00f3n y el transporte ilegal y el delito organizado, en tan extenso territorio, que se agrava, con el aumento del tr\u00e1fico mar\u00edtimo por el estrecho de Magallanes derivado del transporte de mega contenedores que se ven impedidos a traspasar el canal de Panam\u00e1. M\u00e1s la limitaci\u00f3n a nuestra soberan\u00eda nacional mar\u00edtima derivada de los llamados \u201cAcuerdos de Madrid\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">El deterioro de los puertos y su limitaci\u00f3n de espacio, calado y de prestaci\u00f3n de servicios eficientes; la desactivaci\u00f3n en 1990 de la <em>Empresa L\u00edneas Mar\u00edtimas Argentinas <\/em>(ELMA) y la desnacionalizaci\u00f3n del flete, del mismo modo, que la extranjerizaci\u00f3n y concentraci\u00f3n monop\u00f3lica u oligop\u00f3lica de los servicios de las compa\u00f1\u00edas navieras de transporte de portacontenedores, <em>feeders<\/em> y transportes multimodales (<em>megacarriers<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La creciente relaci\u00f3n de Uruguay con el Reino Unido y China, poniendo a su servicio los puertos de ese pa\u00eds facilitando las operaciones de pesca ilegal en Malvinas y en el Atl\u00e1ntico Sur; transbordos de materias primas; provisi\u00f3n de insumos y recambio de tripulantes, etc. Comportamiento que podr\u00eda dar lugar a que bajo el amparo del Tratado del R\u00edo de la Plata y su Frente Mar\u00edtimo, suscripto con la Argentina en 1973\/4, buques chinos, brit\u00e1nicos y de otras nacionalidades, pudiesen estar operando y, extrayendo recursos pesqueros en el R\u00edo de la Plata y la Zona Com\u00fan, frente a las costas de Buenos Aires. Situaci\u00f3n que se agrava por la autorizaci\u00f3n argentina de permitir vuelos desde Malvinas, transponiendo nuestros espacios a\u00e9reos hacia Santiago de Chile y S\u00e3o Paulo y viceversa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La pesca ilegal en el Atl\u00e1ntico Sur de entre 350 y 500 buques extranjeros de gran porte que se reaprovisionan de combustible y hacen transbordo en Alta Mar, extrayendo los recursos pesqueros migratorios de origen de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La desnacionalizaci\u00f3n de las empresas pesqueras (siete de las diez primeras exportadoras son extranjeras) en los \u00faltimos 50 a\u00f1os y el desinter\u00e9s de los argentinos por las cuestiones mar\u00edtimas y pesqueras. Con 6kg per c\u00e1pita anual de consumo pescado, la ingesta de esta prote\u00edna esencial es m\u00e1s baja que en los pa\u00edses m\u00e1s pobres y ricos, cuyo promedio anual alcanza los 20kg. Esta falta de pol\u00edticas del Estado Argentino en la valoraci\u00f3n de los recursos mar\u00edtimos y el bajo consumo de este alimento <em>no puede considerarse casual <\/em>y est\u00e1 facilitando la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n mar\u00edtima extranjera sin mayores resistencias, por una falta de cultura alimentaria pesquera de la poblaci\u00f3n, cosa que no ocurrir\u00eda, por ejemplo, con Espa\u00f1a, Jap\u00f3n o Canad\u00e1, que cuidan sus mares y son consumidores de pescados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">La mayor regulaci\u00f3n de las aguas comunitarias y, con el pretexto, de regular las capturas en la Alta Mar, hay una fuerte presi\u00f3n para imponerle a los Estados Ribere\u00f1os las <em>Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero <\/em>(OROP) que debilitar\u00edan la administraci\u00f3n por parte de estos Estados de sus especies migratorias en la Alta Mar e incluso su propia administraci\u00f3n en la ZEE, fortaleciendo a los Estados de Bandera que capturan a distancia con buques subsidiados (Espa\u00f1a, China, Taiw\u00e1n, Corea, etc.).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Frente a este escenario se presenta una Patagonia mar\u00edtima con la m\u00e1s baja poblaci\u00f3n (6%) y densidad poblacional (3 hab\/Km<sup>2<\/sup>) de Argentina; altamente concentrada (90%) en los \u00e1mbitos urbanos y despoblada en los rurales; con bajo nivel industrial (13,9%) y una gran radicaci\u00f3n de empresas extranjeras en extensos territorios (1,7 millones de hect\u00e1reas) y con Estados Provinciales desinteresados en sus recursos pesqueros migratorios. Y en una Argentina endeudada y soja dependiente, una dificultad de negociaci\u00f3n evidente con quienes extraen nuestros recursos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Finalmente, entiendo que el Brexit promover\u00e1 la tradicional pol\u00edtica expansionista mar\u00edtima brit\u00e1nica y consolidar\u00e1 la relaci\u00f3n entre el Reino Unido y sus socios espa\u00f1oles, mediante <em>joint-ventures<\/em> para explotar los recursos pesqueros en el \u00e1rea de Malvinas y, en especial, a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo puerto en estas oslas y en las Georgias del Sur, y la provisi\u00f3n de la log\u00edstica necesaria, permiti\u00e9ndome aventurar que podr\u00eda constituirse en Malvinas el m\u00e1s importante puerto de operaciones para atenci\u00f3n de toda la flota de Alta Mar y la ZEE Argentina bajo control brit\u00e1nico, si la Argentina permanece dormida ante la P\u00e9rfida Albi\u00f3n. La extranjerizaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur, que podr\u00eda contar \u2014adem\u00e1s\u2014 con otro socio en el Pac\u00edfico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Para contraponerse a esta extranjerizaci\u00f3n propongo LATINOAMERICANIZAR EL ATL\u00c1NTICO SUR, promoviendo el inter\u00e9s de la firma de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y los adherentes del MERCOSUR Chile y Bolivia del PROTOCOLO ADICIONAL \u201cMERCADO COM\u00daN PESQUERO\u201d (MERCOPES) DEL TRATADO DEL MERCADO COM\u00daN DEL SUR (MERCOSUR) en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental y Pac\u00edfico Sudeste <\/strong>(Lerena, C\u00e9sar, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, \u00a9 RL-2019-112532147-APN-DNDA#MJ-23\/12\/2019).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Resumen<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Promover la firma de este Protocolo Adicional, el que entendemos, al avanzar sobre cuestiones mar\u00edtimas del Atl\u00e1ntico Sudoccidental y Pac\u00edfico Sudeste, perfecciona el Tratado del Mercado Com\u00fan del Sur (MERCOSUR) firmado en Asunci\u00f3n el 26 de marzo de 1991 y el Tratado del R\u00edo de la Plata y su Frente Mar\u00edtimo, suscripto con la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay el 19 de noviembre de 1973 (Ley 20.645 del 31\/1\/1974).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Podr\u00eda constituirse en el esfuerzo m\u00e1s s\u00f3lido de la Argentina, desde la firma de ambos Tratados y la sanci\u00f3n de las Resoluciones de la ONU N\u00ba 31\/49 del 1\/12\/1976; N\u00ba 41\/11 del 27\/10\/1986; 2065 (XX) del 16 de diciembre de 2065; N\u00ba 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 y N\u00ba 3160 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973, y s.s., para reafirmar los derechos nacionales sobre su territorio mar\u00edtimo e insular del Atl\u00e1ntico Sudoccidental; iniciar acciones de cooperaci\u00f3n con la Rep\u00fablica de Chile y consolidaci\u00f3n del liderazgo de Argentina en Suram\u00e9rica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En s\u00edntesis:<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Aplicar todos los derechos y obligaciones del Tratado del MERCOSUR, raz\u00f3n por la cual no requiere la firma de un nuevo Tratado (es decir es resorte del Ejecutivo).<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Promover una integraci\u00f3n cierta con Brasil, Chile y Uruguay y una pol\u00edtica de solidaridad con pa\u00edses como Bolivia y Paraguay, sin acceso directo al mar, propiciando una pol\u00edtica de solidaridad Latinoam\u00e9rica sin afectar los intereses de los Estados Parte.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Definir al Estado Titular del Recurso Pesquero Originario, como medio fundamental para recuperar m\u00e1s de un mill\u00f3n de toneladas de recursos pesqueros\/a\u00f1o del Atl\u00e1ntico Sur, equivalentes a unos dos mil seiscientos millones de d\u00f3lares anuales.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Ampliar los alcances continentales del MERCOSUR a los territorios mar\u00edtimos.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Formular una posici\u00f3n de Latinoam\u00e9rica sobre los derechos de los Estados ribere\u00f1os sobre los recursos originarios migratorios y se ratifica la \u201cZona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur\u201d (ZPCAS) aprobada por la Res. de la Asamblea General ONU 41\/11 del 27 de octubre de 1986.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Promover la explotaci\u00f3n de los recursos migratorios en la Alta Mar en el Atl\u00e1ntico Sur (y el Pac\u00edfico Sudeste) y con ello generar mayor radicaci\u00f3n industrial y triplicar el actual empleo portuario e industrial nacional, a la par de ratificarse la posici\u00f3n de la CONVEMAR y la FAO de apoyar los pueblos del litoral que viven de la explotaci\u00f3n del recurso pesquero.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Desalentar la pesca extranjera ilegal (Pesca INDNR), promover y asegura la pesca sostenible y un medio marino sin contaminaci\u00f3n ambiental, a la par de limitar el uso de los puertos de los Estados Parte a los buques pesqueros de estos, salvo en la emergencia.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Consolidar el origen de los productos de Am\u00e9rica Latina.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Propiciar la explotaci\u00f3n e industrializaci\u00f3n de calidad que permita identificar con una marca \u00fanica de calidad y sanidad la exportaci\u00f3n de los productos de los Estados Parte.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Establecer las reglas para aplicar este Protocolo Adicional al Tratado del MERCOSUR.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Desde 1883 el Archipi\u00e9lago de Malvinas, las islas Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur y sus aguas circundantes se encuentran en posesi\u00f3n del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte; \u00e9ste, ocupa 1.639.900 km<sup>2<\/sup> de territorio mar\u00edtimo argentino en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental, adem\u00e1s de la proyecci\u00f3n Ant\u00e1rtica que ello significa. Ello les ha permitido a los brit\u00e1nicos extraer (por medio de licencias a buques extranjeros) un promedio anual de unas 250 mil toneladas de recursos pesqueros de Argentina por un valor del orden de los 650 millones de d\u00f3lares, equivalentes a unos US$ 3.900 millones en la comercializaci\u00f3n final minorista y en el per\u00edodo de 1976-2020 (44 a\u00f1os) por un valor de US$ 28.167.645.497 y en la comercializaci\u00f3n final del orden de los US$ 169 mil millones. Por otra parte, buques espa\u00f1oles, chinos, coreanos, etc., extraen nuestros recursos migratorios m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) Argentina en el orden de un mill\u00f3n de toneladas anuales, es decir unos US$ 2.600 millones anuales en materias primas. Adem\u00e1s, pese \u201cZona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur\u201d (ZPCAS) aprobada por la Res. de la Asamblea General ONU 41\/11 del 27 de octubre de 1986 y al Tratado del R\u00edo de la Plata y su Frente Mar\u00edtimo, que firmaran Argentina y Uruguay en 1973\/74, este \u00faltimo pa\u00eds aporta sus puertos, facilitando la log\u00edstica de los buques extranjeros citados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Todo ello, am\u00e9n de la p\u00e9rdida de soberan\u00eda territorial, ha impedido a la Argentina desarrollarse, poblacional e industrialmente, quintuplicar la mano de obra ocupada y triplicar las exportaciones pesqueras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En mi opini\u00f3n hay que llevar adelante una pol\u00edtica de integraci\u00f3n latinoamericana que permita aumentar y consolidar el inter\u00e9s de los pa\u00edses del Cono Sur en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental y Pac\u00edfico Sudeste, para desplazar a los intereses extracontinentales que operan en la regi\u00f3n (El Reino Unido y los Estados de Bandera que ocupan y extraen ilegalmente nuestros recursos pesqueros), a la par de consolidar nuestra condici\u00f3n de Estado Ribere\u00f1o y administrador natural de la regi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Objetivos<\/strong><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Ocupar el Atl\u00e1ntico Sudoccidental con buques de los pa\u00edses del MERCOSUR y adherentes, promoviendo el inter\u00e9s de estos en desplazar la ocupaci\u00f3n extracontinental del Atl\u00e1ntico Sudoccidental.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Desalentar a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental y en el Pac\u00edfico Sudeste.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Promover la utilizaci\u00f3n de los puertos argentinos, la radicaci\u00f3n industrial y la ocupaci\u00f3n de mano de obra nacional.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Integrar las econom\u00edas, el consumo interno y el comercio internacional de Latinoam\u00e9rica.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Consolidar el liderazgo argentino entre los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Procedimiento<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Propiciamos la firma de un Protocolo Adicional \u201cMERCADO COM\u00daN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES)\u201d en Atl\u00e1ntico Sudoccidental y Pac\u00edfico Sudeste, dentro del Tratado del MERCOSUR, entre sus miembros, la Rep\u00fablica Argentina, la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, la Rep\u00fablica del Paraguay y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y sus adherentes Bolivia y Chile, cuyas bases expliciten lo siguiente:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">VISTO Y CONSIDERANDO:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el Tratado para la Constituci\u00f3n de un Mercado Com\u00fan del Sur (MERCOSUR) entre la Rep\u00fablica Argentina, la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, la Rep\u00fablica del Paraguay y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, firmado en Asunci\u00f3n el 26 de marzo de 1991, consider\u00f3 que \u201cla ampliaci\u00f3n de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n, constituye condici\u00f3n fundamental, para acelerar sus procesos de desarrollo econ\u00f3mico con justicia social\u201d; entendi\u00f3 \u201cque ese objetivo debe ser alcanzado mediante el m\u00e1s eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservaci\u00f3n del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones f\u00edsicas, la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas y la complementaci\u00f3n de los diferentes sectores de la econom\u00eda\u2026\u201d y, expres\u00f3, que el Tratado deb\u00eda ser considerado \u00abcomo un nuevo esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integraci\u00f3n de Am\u00e9rica Latina, conforme el objetivo del Tratado de Montevideo de 1980\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el Tratado del MERCOSUR, en su art\u00edculo 1\u00ba, aplic\u00f3 \u201cla libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios y factores productivos entre los pa\u00edses, a trav\u00e9s, entre otros, de la eliminaci\u00f3n de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulaci\u00f3n de las mercader\u00edas y de cualquier otra medida equivalente\u201d y \u201cla coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas macroecon\u00f3micas y sectoriales entre los Estados Parte\u2026\u201d y en su art\u00edculo 2\u00ba se fund\u00f3 \u201cen la reciprocidad de derechos y obligaciones\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el Tratado del MERCOSUR en su art\u00edculo 4\u00ba inciso d) estableci\u00f3 \u201cla adopci\u00f3n de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilizaci\u00f3n y movilidad de los factores de producci\u00f3n y de alcanzar escalas operativas eficientes\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el Tratado del MERCOSUR en su art\u00edculo 7\u00ba dispuso que \u201cen materia de impuestos, tasas y otros grav\u00e1menes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozar\u00e1n, en los otros Estados Parte, del mismo tratamiento que se aplican al producto nacional\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el Tratado del MERCOSUR en su art\u00edculo 20\u00ba indica que \u201cest\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los dem\u00e1s pa\u00edses miembros de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n\u2026\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el \u00d3rgano Ejecutivo del MERCOSUR est\u00e1 coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el Anexo I del \u201cPrograma de Liberaci\u00f3n Comercial\u201d del Tratado del MERCOSUR, en su art\u00edculo d\u00e9cimo, establece que \u201cal 31 de diciembre de 1994 y en el \u00e1mbito del Mercado Com\u00fan, quedar\u00e1n eliminadas todas las restricciones no arancelarias\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en el Anexo II del \u201cR\u00e9gimen General de Origen\u201d del Tratado del MERCOSUR, en su art\u00edculo 1\u00ba inciso i) \u201cse consideran como producidos en el territorio de un Estado Parte los productos de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de la caza y de la pesca, extra\u00eddos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en su territorio o en sus aguas territoriales o de la ZEE\u201d y, en su inciso ii) \u201clos productos del mar extra\u00eddos fuera de sus aguas territoriales y ZEE por barcos de su bandera o arrendados por empresas establecidas en su territorio\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en este mismo Anexo, en su art\u00edculo 2\u00ba se establece que \u201cen la ponderaci\u00f3n de los materiales originarios de terceros pa\u00edses para los Estados Parte sin litoral mar\u00edtimo, se tendr\u00e1n en cuenta, como Puerto de destino, los dep\u00f3sitos y zonas francas concedidos por los dem\u00e1s Estados Parte y cuando los materiales arriben por v\u00eda mar\u00edtima\u201d y, en su art\u00edculo 3\u00ba, que \u201clos Estados Parte podr\u00e1n establecer, de com\u00fan acuerdo, requisitos espec\u00edficos de origen los que prevalecer\u00e1n sobre los criterios generales de calificaci\u00f3n\u201d. Entendiendo el Tratado como materiales, a las materias primas, productos, etc.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en el Anexo III se explicitan la \u201cSoluci\u00f3n de las Controversias\u201d, las que se perfeccionan mediante el Protocolo de Olivos para la soluci\u00f3n de las controversias, firmado el 18 de febrero del 2002 y, en el Anexo IV las \u201cCl\u00e1usulas de Salvaguardia\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que la Ley 24.922 de la Rep\u00fablica Argentina en su art\u00edculo 4\u00b0 establece que \u201cSon de dominio y jurisdicci\u00f3n exclusivos de la Naci\u00f3n, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y en la Plataforma Continental Argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el art\u00edculo anterior. La Rep\u00fablica Argentina, en su condici\u00f3n de estado ribere\u00f1o, podr\u00e1 adoptar medidas de conservaci\u00f3n en la ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 24.922 de la Rep\u00fablica Argentina se establece que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley comprende: \u201c\u2026d) La regulaci\u00f3n de la pesca en la zona adyacente a la ZEE respecto de los recursos migratorios, o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en el Art\u00edculo 22\u00ba de la Ley 24.922 de la Rep\u00fablica Argentina se establece: \u00b7Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Naci\u00f3n en su condici\u00f3n de Estado ribere\u00f1o, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, deber\u00e1 organizar y mantener un sistema de regulaci\u00f3n de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina. Con este fin la Rep\u00fablica Argentina acordar\u00e1 con los estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada \u00e1rea adyacente, las medidas necesarias para racionalizar la explotaci\u00f3n y asegurar la conservaci\u00f3n de los recursos. Cuando se establezcan limitaciones a la pesca o vedas, las mismas se har\u00e1n extensivas a los acuerdos realizados con terceros pa\u00edses\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que por la Ley 24.543 de la Rep\u00fablica Argentina se aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Relativo a la Aplicaci\u00f3n de la Parte XI de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptados el 30 de abril de 1982 y el 28 de julio de 1994, respectivamente y, en el art\u00edculo 2\u00ba de la referida Ley 24.543 se formul\u00f3 la siguiente declaraci\u00f3n \u201c\u2026c) La Rep\u00fablica Argentina acepta las disposiciones sobre ordenaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos vivos en la Alta Mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementaci\u00f3n mediante un r\u00e9gimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperaci\u00f3n para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en Alta Mar as\u00ed como el uso de m\u00e9todos y artes de pesca. El gobierno argentino, teniendo presente su inter\u00e9s prioritario en la conservaci\u00f3n de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el \u00e1rea de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convenci\u00f3n cuando la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el \u00e1rea de Alta Mar adyacente a ella, la Rep\u00fablica Argentina, como Estado ribere\u00f1o, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones o especies asociadas en el Alta Mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligaci\u00f3n que establece la Convenci\u00f3n sobre preservaci\u00f3n de los recursos vivos en su ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella, est\u00e1 facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que \u201cla pesca en Alta Mar debe adecuarse a la administraci\u00f3n que dispongan los Estados Ribere\u00f1os para hacer sostenible la captura, ya que la libertad de pesca en \u00e9sta no da derechos a que, a consecuencia de ella, se depreden los recursos originarios de las ZEE. Hay una creencia equivocada que la libertad de pesca en la Alta Mar (Art. 87\u00ba inc. e, de la CONVEMAR) es irrestricta para los Estados de Bandera y no es as\u00ed. En principio, por el inc. 2, estas libertades deben ser ejercidas teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados, es decir, en particular de los Ribere\u00f1os, de donde por lo general proceden esos recursos y, respecto al derecho de pesca en la Alta Mar (Secci\u00f3n 2. Art. 116\u00ba, a, b) este est\u00e1 sujeto a sus obligaciones convencionales, a los derechos y deberes, as\u00ed como a los intereses de los Estados Ribere\u00f1os que se estipulan en la CONVEMAR y, por sus Art. 117\u00ba a 119\u00ba los Estados tienen el deber de adoptar las medidas de conservaci\u00f3n de los recursos vivos de la Alta Mar, de determinar la Captura M\u00e1xima Permisible y de cooperar con otros Estados (entre otros los ribere\u00f1os) en la adopci\u00f3n de estas medidas\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que la CONVEMAR, en su Art\u00edculo 56\u00ba establece: \u201c1. En la ZEE, el Estado Ribere\u00f1o tiene: a) Derechos de soberan\u00eda para los fines de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n econ\u00f3micas de la zona\u2026\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que la CONVEMAR, en su art\u00edculo 61\u00ba determina la preeminencia del Estado ribere\u00f1o: \u201c1. El Estado ribere\u00f1o determinar\u00e1 la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE\u201d, de donde se originan la mayor\u00eda de los recursos disponibles en la Alta Mar; \u201c3. Tales medidas tendr\u00e1n asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el M\u00e1ximo Rendimiento Sostenible\u201d tareas que no se realizan en Alta Mar. Lo mismo ocurre con el art\u00edculo 62\u00ba \u201c1. El Estado Ribere\u00f1o promover\u00e1 el objetivo de la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos vivos en la ZEE\u201d, donde no refiere al Estado de Bandera interviniendo en Alta Mar al respecto y, el art\u00edculo 64\u00ba que en su inc. 7 indica: \u201cLos Estados ribere\u00f1os informar\u00e1n a los Estados que pescan en Alta Mar las medidas adoptadas con respecto a las poblaciones de peces transzonales o altamente migratorios\u201d, lo que demuestra que, es el Estado Ribere\u00f1o, qui\u00e9n administra el ecosistema y no los Estados de Bandera, por s\u00ed o, a trav\u00e9s de Organizaciones regionales. A su vez obliga, por su inciso 8 a que: \u201cLos Estados que pescan en Alta Mar informen a los dem\u00e1s Estados interesados\u201d, es decir, en especial los Ribere\u00f1os donde se originan esos recursos. En ambos casos, queda evidente, que son los Estados Ribere\u00f1os, los que pueden concentrar la totalidad de la informaci\u00f3n para administrar el ecosistema, contrario a lo que ocurre con los de Bandera que, en muchos casos, ni siquiera pueden ordenar la actividad de sus buques, en su mayor\u00eda de empresas privadas, que operan fuera de la influencia de los Estados originarios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que la CONVEMAR y otras normas de la FAO refieren a las necesidades de los Estados en desarrollo y, espec\u00edficamente a las pesquer\u00edas, y, la pesca, en la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, permite sostener el trabajo en ciudades ubicadas en zonas desfavorables del R\u00edo de la Plata, el R\u00edo Paran\u00e1 y Uruguay y del litoral mar\u00edtimo del Atl\u00e1ntico Sudoccidental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el recurso pesquero disponible en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental conforma un \u00fanico ecosistema integrado, por lo que, si se depreda alguna especie, como ocurre en la actualidad, aun parcial o sectorialmente, se afecta al conjunto de la ecolog\u00eda tr\u00f3fica de este recurso natural renovable, pero agotable, por lo cual, no es admisible dejar sin control la captura por parte de buques extracontinentales de aquellas especies migratorias o asociadas del Atl\u00e1ntico Sudoccidental de dominio de los Estados ribere\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que la \u201cZona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur\u201d (ZPCAS) aprobada por la Res. de la Asamblea General ONU 41\/11 del 27 de octubre de 1986, es un Acuerdo de todos los Estados con ZEE en el Atl\u00e1ntico Sur, preocupados por las cuestiones econ\u00f3mico-sociales, la sostenibilidad de los recursos, el medio ambiente, la paz y la seguridad, que se ampli\u00f3 en la Cumbre de los Miembros, con la Declaraci\u00f3n de Desnuclearizaci\u00f3n de Brasilia en 1994.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que por el art\u00edculo 73\u00ba del Tratado del R\u00edo de la Plata y su Frente Mar\u00edtimo entre la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y la Rep\u00fablica Argentina, estos pa\u00edses acordaron \u201cestablecer una Zona Com\u00fan de Pesca, m\u00e1s all\u00e1 de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes l\u00edneas de base costeras, para los buques de su bandera debidamente matriculados&#8230;\u201d y que por el art\u00edculo 74\u00ba del mismo Tratado se estableci\u00f3 que \u201clos vol\u00famenes de captura por especies se distribuir\u00e1n en forma equitativa, proporcional a la riqueza ict\u00edcola que aporta cada una de los Estados Parte, evaluada en base a criterios cient\u00edficos y econ\u00f3micos y, que el volumen de captura que una de las partes autorice a buques de terceras banderas se imputar\u00e1 al cupo que corresponda a dicha Parte\u201d, lo cual constituye un precedente sin igual de integraci\u00f3n econ\u00f3mica rioplatense y de mutuo aporte para la consolidaci\u00f3n de la hermandad latinoamericana y su presencia soberana en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que mediante el Tratado de Paz y Amistad firmado en la ciudad del Vaticano el 29 de noviembre de 1984, en su art\u00edculo 12\u00ba la Rep\u00fablica de Chile y de Argentina acordaron intensificar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la integraci\u00f3n f\u00edsica y, promover y desarrollar iniciativas, entre otras, sobre la habilitaci\u00f3n mutua de puertos y zonas francas, explotaci\u00f3n de recursos naturales, protecci\u00f3n del medio ambiente en el Canal del Beagle; el corredor bioce\u00e1nico Atl\u00e1ntico-Pac\u00edfico y complementaci\u00f3n con la Provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur de la Rep\u00fablica de Argentina con la Rep\u00fablica de Chile.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en atenci\u00f3n al Tratado Ant\u00e1rtico, firmado en Washington el 1\u00ba de diciembre de 1959, que entr\u00f3 en vigor el 23 de junio de 1961 y sin menoscabo a los derechos de soberan\u00eda territorial que se dejan en claro en el art\u00edculo IV inciso 1 y 2 del referido Tratado y teniendo en cuenta las superposiciones territoriales en los reclamos, es necesario promover acciones de cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica Argentina y la Rep\u00fablica de Chile, en el marco de la Convenci\u00f3n sobre la Conservaci\u00f3n de los Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos (CCRVMA) la explotaci\u00f3n de los peces, crust\u00e1ceos y moluscos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el art\u00edculo 37\u00ba de la Ley 24.922 de la Rep\u00fablica Argentina establece que \u201cEl Estado nacional podr\u00e1 permitir el acceso a la pesca en los espacios mar\u00edtimos bajo jurisdicci\u00f3n argentina a buques de bandera extranjera, mediante tratados internacionales aprobados por ley del Congreso Nacional que tengan por objeto la captura de especies no explotadas o subexplotadas\u201d y, que por el art\u00edculo 38\u00ba de la misma ley \u201cla concesi\u00f3n de cupos de pesca para ser capturados por buques de bandera extranjera no deber\u00e1 afectar las reservas de pesca impuestas en favor de embarcaciones nacionales, debiendo quedar sujetos a determinadas condiciones, tales como otorgarse por un tiempo determinado; realizarse en forma conjunta con empresas radicadas en el pa\u00eds; autorizarse por \u00e1reas de mar y pesquer\u00edas delimitadas geogr\u00e1ficamente y con relaci\u00f3n a las especies que se determinen para cada caso; descargarse las capturas en muelles argentinos\u2026\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas de las ZEE de la Rep\u00fablica Argentina y de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay se estima en un mill\u00f3n de toneladas de productos pesqueros anuales que han migrado de esas Z.E.E. y son extra\u00eddas por buques extranjeros que pescan en forma ilegal, no solo causando un da\u00f1o ecol\u00f3gico grave, sino tambi\u00e9n econ\u00f3mico, ya que compiten con los productos latinoamericanos en el mercado internacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que es necesario estandarizar la calidad de los productos pesqueros que libres de contaminaci\u00f3n se exportan desde los Estados del Sur de Am\u00e9rica Latina, y <strong>REAFIRMANDO la voluntad pol\u00edtica de consolidar las bases establecidas en el Tratado del MERCOSUR para una integraci\u00f3n m\u00e1s estrecha de sus pueblos y los Suram\u00e9rica.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>La Rep\u00fablica Argentina, la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, la Rep\u00fablica del Paraguay y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, al igual que la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile, en adelante LOS ESTADOS PARTE, Acuerdan el siguiente Protocolo Adicional al Tratado de Asunci\u00f3n (MERCOSUR) sobre el \u201cMERCADO COM\u00daN PESQUERO DEL SUR\u201d (MERCOPES).<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>PROP\u00d3SITOS Y ALCANCE<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN llevar adelante el Protocolo Adicional MERCADO COM\u00daN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) con alcance en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental y Pac\u00edfico Sudeste, del Tratado del MERCOSUR, en el \u00c1rea FAO 41 (FAO IV-2001) 2.3. Sub-\u00c1rea Platense; 3.1. Sub-\u00c1rea Patagonia Norte y 3.2. Sub-\u00c1rea Patagonia Sur y en el \u00c1rea FAO 48 (FAO III-2001) 48.1. Sub-\u00c1rea Pen\u00ednsula Ant\u00e1rtica, 48.2. Sub-\u00c1rea Islas Orcadas del Sur, 48.3. Sub-\u00c1rea Islas Georgias del Sur, 48.4. Sub-\u00c1rea Islas S\u00e1ndwich del Sur, 48.5. Sub-\u00c1rea Mar de Weddel y 48.6. Sub-\u00c1rea Islas Bouvet; el \u00c1rea FAO 41 Sub-\u00c1rea 1.1. Amazonas; 1.2. Natal; 1.3. Salvador; 1.4. Oce\u00e1nica Norte; 2.1. Santos; 2.2. Rio Grande y 2.4. Oce\u00e1nico Central y, el \u00c1rea FAO 87 Sub-\u00c1rea 87.2. Central y Sub-\u00c1rea 87.3. Sur, con el objeto de asegurar la pesca sostenible del Atl\u00e1ntico Sudoccidental, el sector meridional del Atl\u00e1ntico Sur y el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Sudeste; contribuir al intercambio comercial, al desarrollo econ\u00f3mico e industrial y el crecimiento del empleo suramericano; desalentar la presencia de buques pesqueros ajenos al continente que no cuenten con la debida habilitaci\u00f3n del pa\u00eds ribere\u00f1o y establecer en forma fehaciente el origen de los recursos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE entienden como ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO a aquel Estado desde donde sus recursos pesqueros originarios migran hacia la Alta Mar desde su Mar Territorial o ZEE y regresan luego ellos o sus descendientes, a estas zonas si no son capturados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que las especies de peces, moluscos y crust\u00e1ceos originarios de la ZEE de la Rep\u00fablica Argentina que migran m\u00e1s all\u00e1 de las doscientas (200) millas marinas hacia la Alta Mar en el \u00c1rea FAO 41, 3.1. Sub-\u00c1rea Patagonia Norte y 3.2. Sub-\u00c1rea Patagonia Sur son originarios de la Rep\u00fablica Argentina y pertenecen a su dominio y titularidad exclusiva y, al igual que los recursos originarios de la ZEE de la Rep\u00fablica Argentina y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay en el \u00c1rea FAO 41, 2.3. Sub-\u00c1rea Platense y 2.4. Oce\u00e1nico Central, m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas en la Alta Mar, de la denominada Zona Com\u00fan establecida por el Tratado del R\u00edo de la Plata y su Frente Mar\u00edtimo firmado en Montevideo el 19 de noviembre de 1973, el que fue ratificado por la Rep\u00fablica Argentina mediante Ley 20.645 y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay por Ley 14.145.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba<\/strong>. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que las especies de peces, moluscos y crust\u00e1ceos originarios de la ZEE de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, que se encuentren fuera de las doscientas millas en la Alta Mar, en el \u00c1rea FAO 41, 2.3. Sub-\u00c1rea Platense y 2.4. Oce\u00e1nico Central pertenecen a su dominio y titularidad exclusiva, con las salvedades indicadas en el art. 3\u00ba.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba<\/strong>. LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que las especies de peces, moluscos y crust\u00e1ceos originarios de la ZEE de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil que migran m\u00e1s all\u00e1 de las doscientas (200) millas marinas hacia la Alta Mar en el \u00c1rea FAO 41 Sub-\u00c1rea 1.1. Amazonas; 1.2. Natal; 1.3. Salvador; 1.4. Oce\u00e1nica Norte; 2.1. Santos; 2.2. Rio Grande y 2.4. Oce\u00e1nico Central pertenecen al dominio y la titularidad de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que las especies de peces, moluscos y crust\u00e1ceos originarios de la ZEE de la Rep\u00fablica Chile que migran m\u00e1s all\u00e1 de las doscientas (200) millas marinas hacia la Alta Mar en el \u00c1rea FAO 87 Sub-\u00c1rea 87.2. Central y Sub-\u00c1rea 87.3. Sur, pertenecen al dominio y la titularidad de la Rep\u00fablica de Chile.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba. <\/strong>LA Rep\u00fablica Argentina y la Rep\u00fablica de Chile ACUERDAN intensificar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la integraci\u00f3n f\u00edsica y, promover y desarrollar iniciativas, entre otras, sobre la habilitaci\u00f3n mutua de puertos y zonas francas, la explotaci\u00f3n de recursos naturales y la protecci\u00f3n del medio ambiente en el Canal del Beagle; el corredor bioce\u00e1nico Atl\u00e1ntico-Pac\u00edfico y, la complementaci\u00f3n tur\u00edstica entre la Provincia de Tierra del Fuego de la Rep\u00fablica de Argentina y la Rep\u00fablica de Chile y, la cooperaci\u00f3n en todas estas materias en la Ant\u00e1rtida, dentro de lo previsto en el Tratado Ant\u00e1rtico y la Convenci\u00f3n sobre la Conservaci\u00f3n de los Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos (CCRVMA).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN la explotaci\u00f3n pesquera de los recursos transzonales y\/o migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n y\/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina y que se encuentren fuera de ella en la Alta Mar, en un todo de acuerdo con el art\u00edculo 4\u00ba, 5\u00ba y 22\u00ba de la Ley 24.922 y el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 24.543 de ratificaci\u00f3n de la CONVEMAR, ambas de la Rep\u00fablica Argentina y en las condiciones que se establecen en el Cap\u00edtulo II del presente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN la explotaci\u00f3n pesquera de los recursos transzonales y\/o migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n y\/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil y que se encuentren fuera de ella en la Alta Mar, en las condiciones que se establecen en el Cap\u00edtulo II del presente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN la explotaci\u00f3n pesquera de los recursos transzonales y\/o migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n y\/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE de la Rep\u00fablica de Chile y que se encuentren fuera de ella en la Alta Mar, en las condiciones que se establecen en el Cap\u00edtulo II del presente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN la explotaci\u00f3n pesquera de los recursos transzonales y\/o migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n y\/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y que se encuentren fuera de ella en la Alta Mar, en las condiciones que se establecen en el Cap\u00edtulo II del presente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>INSTRUMENTACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00ba. <\/strong>La Rep\u00fablica Federativa del Brasil, la Rep\u00fablica del Paraguay y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, al igual que la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile solicitar\u00e1n a la Rep\u00fablica Argentina la correspondiente habilitaci\u00f3n de los buques pesqueros aprobados en sus pa\u00edses de origen para capturar los recursos pesqueros transzonales y\/o migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n y\/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina y que se encuentren fuera de las doscientas millas en la Alta Mar en el \u00c1rea FAO 41, 3.1. Sub-\u00c1rea Patagonia Norte, 3.2. Sub-\u00c1rea Patagonia Sur y 2.4. Oce\u00e1nico Central (que no se encuentre comprendida en el \u00e1rea comprendida a la Rep\u00fablica Federativa de Brasil o la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 13\u00ba. <\/strong>La Rep\u00fablica Argentina, la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y la Rep\u00fablica del Paraguay, al igual que la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile solicitar\u00e1n a la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay la correspondiente habilitaci\u00f3n de los buques pesqueros aprobados en sus pa\u00edses de origen para capturar los recursos pesqueros transzonales y\/o migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n y\/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE de Uruguay, que se encuentren fuera de las doscientas millas en la Alta Mar, en el \u00c1rea FAO 41, 2.3. Sub-\u00c1rea Platense y 2.4. Oce\u00e1nico Central (que no se encuentre comprendida en el \u00e1rea comprendida a la Rep\u00fablica Argentina o la Rep\u00fablica Federativa de Brasil).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 14\u00ba. <\/strong>La Rep\u00fablica Federativa del Brasil y la Rep\u00fablica del Paraguay, al igual que la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile solicitar\u00e1n a la Rep\u00fablica Argentina y a la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay la correspondiente habilitaci\u00f3n de los buques pesqueros aprobados en sus pa\u00edses de origen para capturar los recursos pesqueros transzonales y\/o migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n y\/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina y, de la Argentina y Uruguay de la denominada Zona Com\u00fan establecida por el Tratado del R\u00edo de la Plata y su Frente Mar\u00edtimo, que se encuentren fuera de las doscientas millas en la Alta Mar, en el \u00c1rea FAO 41, 2.3. Sub-\u00c1rea Platense y 2.4. Oce\u00e1nico Central (que no se encuentre comprendida en el \u00e1rea comprendida a la Rep\u00fablica Federativa de Brasil).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 15\u00ba. <\/strong>La Rep\u00fablica Argentina, la Rep\u00fablica del Paraguay y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, al igual que la Rep\u00fablica de Bolivia y la Rep\u00fablica de Chile solicitar\u00e1n a la Rep\u00fablica Federativa de Brasil la correspondiente habilitaci\u00f3n de los buques pesqueros aprobados en sus pa\u00edses de origen para capturar los recursos pesqueros transzonales y\/o migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n y\/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE de Brasil y que se encuentren fuera de las doscientas millas en la Alta Mar en el \u00c1rea FAO 41, Sub-\u00c1rea 1.1. Amazonas; 1.2. Natal; 1.3. Salvador; 1.4. Oce\u00e1nica Norte; 2.1. Santos; 2.2. Rio Grande y 2.4. Oce\u00e1nico Central.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 16\u00ba. <\/strong>La Rep\u00fablica Argentina, la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, la Rep\u00fablica del Paraguay y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, al igual que la Rep\u00fablica de Bolivia solicitar\u00e1n a la Rep\u00fablica Federativa de Chile la correspondiente habilitaci\u00f3n de los buques pesqueros aprobados en sus pa\u00edses de origen para capturar los recursos pesqueros transzonales y\/o migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n y\/o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE de Chile y que se encuentren fuera de las doscientas millas en la Alta Mar en el \u00c1rea FAO 87 Sub-\u00c1rea 87.2. Central y Sub-\u00c1rea 87.3. Sur.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 17\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que sus buques pesqueros que operen fuera de las doscientas millas en la Alta Mar en las \u00c1reas y Sub-\u00c1reas indicadas en los art\u00edculos precedentes deber\u00e1n llevar observadores t\u00e9cnicos del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO seg\u00fan el \u00e1rea o sub-\u00e1rea que se trate y la reglamentaci\u00f3n que se acuerde entre los ESTADOS PARTE, a los efectos de determinar artes de pesca utilizadas, volumen de captura, tipo y tama\u00f1o de las especies capturadas y asegurar una pesca individual sostenible en acuerdo al Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible establecido por el ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 18\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que los buques de sus respectivos pa\u00edses no podr\u00e1n superar la cuota de captura anual que para cada buque establecer\u00e1 el ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO, en acuerdo al Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible establecido por el organismo de investigaci\u00f3n aut\u00f3nomo de este Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 19\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN ajustar su procedimiento de captura a lo previsto en la Legislaci\u00f3n Pesquera del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO en el \u00e1rea mar\u00edtima de su competencia, salvo en lo relativo al personal que podr\u00e1 ser del pa\u00eds de origen de las embarcaciones. A los efectos de unificar y facilitar las operaciones LOS ESTADOS PARTE podr\u00e1n acordar un r\u00e9gimen unificado en base a las legislaciones vigentes de cada ESTADO PARTE.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 20\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que los buques pesqueros no podr\u00e1n hacer transbordo en la Alta Mar y deber\u00e1n descargar sus capturas en muelles del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO, ya sea para efectuar transbordo a otros buques o en tr\u00e1nsito para su reembarque, debiendo reprocesar al menos un treinta (30) por ciento de sus capturas en el continente. En el caso de la Zona Com\u00fan establecida por el Tratado del R\u00edo de la Plata y su Frente Mar\u00edtimo por la Rep\u00fablica Argentina y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, este porcentual se distribuir\u00e1 en forma equitativa entre estos pa\u00edses, proporcional a la riqueza ict\u00edcola migratoria que cada uno aporte a este Protocolo Adicional al Tratado del MERCOSUR, evaluada en base a criterios cient\u00edficos y econ\u00f3micos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 21\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que todos los buques pesqueros de sus pa\u00edses que capturen fuera de la ZEE en la Alta Mar estar\u00e1n exentos del pago de todo derecho de captura por parte del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO y, que, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al resto de LOS ESTADOS PARTE, todo incentivo que en forma individual pueda otorgar cada uno de los Estados para promover estas capturas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 22\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que todos los buques pesqueros de sus pa\u00edses que capturen fuera de la ZEE en la Alta Mar deber\u00e1n enarbolar la Bandera del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO, y la Bandera del pa\u00eds de origen. Si alguna de las Empresas de los ESTADOS PARTE acuerda la captura mediante buques no signatarios de este Acuerdo, deber\u00e1n enarbolar la Bandera ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO y, la Bandera del pa\u00eds de origen o del pa\u00eds del buque extranjero contratado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 23\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que dentro del Tratado del MERCOSUR y el Alcance previsto en el Cap\u00edtulo I del ACUERDO DE MERCADO COM\u00daN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) los productos pesqueros que se extraigan m\u00e1s all\u00e1 de las 200 Millas marinas en la Alta Mar estar\u00e1n exentos del pago de todo derecho o arancel aduanero y, a todo efecto, se considerar\u00e1n de origen del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO en el \u00e1rea mar\u00edtima de su competencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 24\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN solicitar a las Autoridades competentes de la Uni\u00f3n Europea y de todo otro mercado importador de productos pesqueros de las \u00c1reas FAO 41 y 48 del Atl\u00e1ntico Sudoccidental y 87 del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Sudeste sean considerados del MERCOSUR, del Estado exportador y del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 25\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN prohibir el uso de sus puertos a buques pesqueros extranjeros que operen en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental u Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Sudeste sin ser signatarios de este Protocolo Adicional del Tratado del MERCOSUR, al igual que los buques extranjeros mercantes o portacontenedores que transporten productos pesqueros capturados en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental (\u00c1rea FAO 41 y 48) u Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Sudeste (\u00c1rea FAO 87) sin la debida autorizaci\u00f3n del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 26\u00ba. <\/strong>La Rep\u00fablica Argentina y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay ACUERDAN comenzar conversaciones sobre el emplazamiento y financiamiento de un puerto binacional de aguas profundas, con un estatus binacional de ambos Estados para facilitar las operaciones derivadas de este Acuerdo y las que resulten de su propia actividad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 27\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN promover las condiciones adecuadas para acelerar el ingreso de los productos finales (con alto valor agregado) a la Uni\u00f3n Europea libre de aranceles y, mientras ello no ocurra, requerir a la Uni\u00f3n Europea d\u00e9 estos productos el mismo tratamiento arancelario que se le aplica a las exportaciones de LOS ESTADOS PARTE a todas las materias primas y sus productos capturados en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental (\u00c1reas FAO 41 y 48) Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Sudeste (\u00c1rea 87), dentro o fuera de las respectivas Zonas Econ\u00f3micas Exclusivas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 28\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN estudiar y aprobar la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda m\u00e1s adecuada para asegurar la calidad y sanidad de los productos pesqueros y establecer que aquellos productos que re\u00fanan las condiciones adecuadas de seguridad y alimentaria puedan exportarse con un sello de calidad que identifique las bondades de calidad y sanidad de los productos pesqueros de los Estados Parte.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>CONTROVERSIAS Y DE SALVAGUARDIA<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 29\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN aplicar el Anexo III del Tratado del MERCOSUR donde se explicitan la \u201cSoluci\u00f3n de las Controversias\u201d, las que se perfeccionan mediante el Protocolo de Olivos para la soluci\u00f3n de las controversias, firmado el 18 de febrero del 2002 y, en el Anexo IV las \u201cCl\u00e1usulas de Salvaguardia\u201d, las que se perfeccionar\u00e1n en el t\u00e9rmino de ciento ochenta (180) d\u00edas para adecuarlo a las particularidades de este Protocolo Adicional al Tratado del MERCOSUR.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>AUTORIDADES<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 30\u00ba. <\/strong>LOS ESTADOS PARTE ACUERDAN que para la puesta en marcha y ejecuci\u00f3n de este Protocolo Adicional del Tratado del MERCOSUR cada ESTADO PARTE designar\u00e1 un director con un rango equivalente a Embajador para administrar el CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES), quienes depender\u00e1n del CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores del ESTADO PARTE.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 31\u00ba. <\/strong>La Presidencia del Consejo ser\u00e1 ejercida por los Ministros de Relaciones Exteriores de los ESTADOS PARTE en forma rotativa en orden alfab\u00e9tico por un per\u00edodo de un a\u00f1o, qui\u00e9n en su ausencia ser\u00e1 subrogado por el director correspondiente del ESTADO PARTE.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 32\u00ba. <\/strong>El CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) se reunir\u00e1 todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por mes, con la participaci\u00f3n del Ministro de Relaciones de Exteriores que ejerza la Presidencia y de los directores de los ESTADOS PARTE.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 33\u00ba. <\/strong>A las reuniones del CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) podr\u00e1n ser invitados a participar diplom\u00e1ticos, expertos, investigadores y profesionales afines a la tem\u00e1tica que se trate.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN PESQUERO DEL SUR<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 34\u00ba. <\/strong>Son funciones y atribuciones del CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES):<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Poner en marcha y ejecutar este Protocolo Adicional del Tratado del MERCOSUR.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Proponer al CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN las reformas a este Protocolo adicional.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Por expresa delegaci\u00f3n del CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN negociar dentro de los l\u00edmites establecidos en mandatos espec\u00edficos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros pa\u00edses, grupos de pa\u00edses u organismos internacionales, poni\u00e9ndolos a disposici\u00f3n del CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN para su posterior firma por parte de EL GRUPO MERCADO COM\u00daN.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Velar, dentro de los l\u00edmites de su competencia, por el cumplimiento del MERCADO COM\u00daN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) del Tratado del MERCOSUR.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos y elaborar dict\u00e1menes sobre los temas de su competencia los que ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n del CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Pronunciarse sobre las propuestas que sean puestas a su consideraci\u00f3n por el CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN y manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueran sometidas por los dem\u00e1s \u00f3rganos del MERCOSUR en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Promover reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y pronunciarse sobre las cuestiones que le sean remitidos por estos.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Elaborar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Designar al secretario administrativo del CONSEJO DEL MERCADO COM\u00daN.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>EJECUCI\u00d3N Y RENOVACI\u00d3N DEL PROTOCOLO ADICIONAL<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 35\u00ba. <\/strong>Este Protocolo Adicional del MERCADO COM\u00daN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) del Tratado del MERCOSUR se renovar\u00e1 en forma anual en atenci\u00f3n a las posibles variantes en la disponibilidad del recurso pesquero seg\u00fan los informes t\u00e9cnicos que le provea al Consejo del MERCADO COM\u00daN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) los Instituto Nacionales de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Pesquero del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 36\u00ba. <\/strong>Los cupos asignados a las embarcaciones pesqueras de LOS ESTADOS PARTE estar\u00e1n sujetos a la asignaci\u00f3n que en forma anual establezca el CONSEJO del MERCADO COM\u00daN PESQUERO DEL SUR (MERCOPES) en base a la disponibilidad del recurso pesquero seg\u00fan los informes t\u00e9cnicos provistos a este por el Instituto Nacional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Pesquero o similar del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 37\u00ba. <\/strong>Las cuotas de pesca otorgadas a los ESTADOS PARTE estar\u00e1n en todos los casos sujetas a lo establecido en el art\u00edculo 37\u00ba de la Ley 24.922 de la Rep\u00fablica Argentina, la Ley 19.175 de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y las respectivas leyes de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y de la Rep\u00fablica de Chile, a la existencia en la Alta Mar de especies migratorias o asociadas no explotadas o subexplotadas por embarcaciones pesqueras nacionales del ESTADO TITULAR DEL RECURSO PESQUERO ORIGINARIO.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>CLAUSULA TRANSITORIA<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 38\u00ba. <\/strong>Con el objeto de poner en marcha e iniciar la ejecuci\u00f3n de este Protocolo Adicional del Tratado del MERCOSUR la Rep\u00fablica Argentina presidir\u00e1 el primer Consejo por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os consecutivos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong><em>El Atl\u00e1ntico Sudoccidental para los suramericanos.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><em><strong>Copyright \u00a92020<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0C\u00e9sar Augusto Lerena* La Argentina sufre desde hace a\u00f1os la CUARTA INVASI\u00d3N BRIT\u00c1NICA que, podr\u00edamos considerarla quinta, si tenemos en cuenta el intento anglo-franc\u00e9s de mantener relaciones directas \u2014desconociendo a la Confederaci\u00f3n\u2014 con las ciudades del litoral del Paran\u00e1, lo que dar\u00eda lugar, a la Batalla de la Vuelta de Obligado del 20 de octubre &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/08\/29\/urge-latinoamericanizar-el-atlantico-sur-el-mercado-comun-pesquero-mercopes\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">URGE LATINOAMERICANIZAR EL ATL\u00c1NTICO SUR. 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