{"id":2303,"date":"2020-10-08T00:47:21","date_gmt":"2020-10-08T03:47:21","guid":{"rendered":"http:\/\/saeeg.org\/?p=2303"},"modified":"2020-10-08T00:47:31","modified_gmt":"2020-10-08T03:47:31","slug":"hay-navegacion-no-pacifica-pesca-ilegal-y-puertos-complices-en-todo-ello-esta-malvinas-georgias-del-sur-y-sandwich-del-sur","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/10\/08\/hay-navegacion-no-pacifica-pesca-ilegal-y-puertos-complices-en-todo-ello-esta-malvinas-georgias-del-sur-y-sandwich-del-sur\/","title":{"rendered":"HAY NAVEGACI\u00d3N NO PAC\u00cdFICA, PESCA ILEGAL Y PUERTOS COMPLICES. EN TODO ELLO EST\u00c1 MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y S\u00c1NDWICH DEL SUR."},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/em><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/NUEVO-MAPA-DE-LA-ARGENTINA.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2304\" width=\"501\" height=\"664\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/NUEVO-MAPA-DE-LA-ARGENTINA.jpg 355w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/NUEVO-MAPA-DE-LA-ARGENTINA-226x300.jpg 226w\" sizes=\"auto, (max-width: 501px) 100vw, 501px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong><em>Nada est\u00e1 hecho, mientras quede algo por hacer <\/em><\/strong><strong>(Romain Rolland). Ni <em>la cooperaci\u00f3n ni la seducci\u00f3n <\/em>provocar\u00e1 la devoluci\u00f3n brit\u00e1nica de Malvinas. No se trata de la \u201clibre determinaci\u00f3n de los pueblos\u201d (v\u00e9ase Chagos). El Reino Unido no entregar\u00e1 las islas, porque se trata de una cuesti\u00f3n territorial (en relaci\u00f3n con la Ant\u00e1rtida), econ\u00f3mica y estrat\u00e9gica, con relaci\u00f3n a su historia de proyecci\u00f3n mar\u00edtima, que se profundizar\u00e1 a partir del Brexit. La Argentina debe actuar, entre otras pol\u00edticas activas, con relaci\u00f3n a los recursos que migran a Malvinas, la econom\u00eda y sustentabilidad de las islas, el transporte y las comunicaciones. Con las pol\u00edticas que han llevado hasta hoy, tampoco se desalentar\u00e1 la pesca ilegal. Aqu\u00ed un proyecto concreto.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Desde hace d\u00e9cadas vengo aportando ideas, leyes, decretos y resoluciones con el objeto de revalorizar desde el punto de vista soberano, econ\u00f3mico, social y ambiental el Atl\u00e1ntico Sur y minimizar la explotaci\u00f3n ilegal de nuestros recursos pesqueros migratorios por parte de buques extranjeros en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva del \u00e1rea de Malvinas, fuera de ella y en la Alta Mar. Hoy presento un <strong>Proyecto de Decreto de Control de la Navegaci\u00f3n No Pac\u00edfica, el Tr\u00e1nsito en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva y la Pesca Ilegal.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Adem\u00e1s de las incapacidades que uno pueda tener, promover pol\u00edticas nacionales en la Argentina no es sencillo. Vivimos en un pa\u00eds colonizado. No solo porque los recursos agrarios, petroleros, gas\u00edferos, energ\u00e9ticos, mineros, pesqueros, navieros, etc. est\u00e1n en manos extranjeras, sino, lo m\u00e1s grave, es de orden cultural. Los argentinos que compraron la globalizaci\u00f3n de entonces tampoco entienden hoy el proteccionismo en Estados Unidos, la Uni\u00f3n Europea, China, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Mientras en el mundo llevan adelante pol\u00edticas activas en defensa propia \u2014que podemos o no compartir\u2014, la Argentina y los argentinos no pasamos del diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n y seguimos exportando <em>commodities<\/em> como en la \u00e9poca de la colonia, regalando nuestros recursos y la mano de obra a los pa\u00edses m\u00e1s desarrollados, mientras el INIDEC (julio de 2020) nos indica que la pobreza alcanz\u00f3 el 44% y la indigencia el 10%; del mismo modo, que transferimos conocimiento y recursos econ\u00f3micos cuando nuestros profesionales e investigadores formados en la Universidad P\u00fablica y gratuita prestan sus invalorables servicios a los pa\u00edses m\u00e1s tecnificados, industrializados y desarrollados del mundo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Nos cansamos de escuchar a los analistas pol\u00edticos y econ\u00f3micos, a los periodistas y a los gobernantes dici\u00e9ndonos qu\u00e9 pas\u00f3 y qu\u00e9 est\u00e1 pasando y la pol\u00edtica, como nos dice en estos d\u00edas un controvertido ex funcionario \u2014con bastante m\u00e1s claridad que otros\u2014 es saber qu\u00e9 va a pasar y qu\u00e9 hacer para adelantarnos a los hechos y, si es posible, generarlos en beneficio del pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Aun as\u00ed, podr\u00eda hacer un largo enunciado de hechos que est\u00e1n ocurriendo; yo me he ocupado en forma reiterada de ello en la esperanza de que a alguien se le caiga una idea. Tambi\u00e9n, como dije, elabor\u00e9 proyectos concretos relativos al Atl\u00e1ntico Sur, Malvinas y Pesca que puse a disposici\u00f3n de los funcionarios; proyectos que, por supuesto, responden a una pol\u00edtica nacional que me inspira y que, si bien pueden ser perfectibles, no al punto de cumplir con la cita de Groucho Marx: <em>\u201cEstos son mis principios, si no le gustan, tengo otros\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">En la Pesca y en su relaci\u00f3n con Malvinas, enunciar\u00e9 los \u201cTRES CUCOS\u201d que paralizan y debieran asustar a la Argentina: a) Vienen los chinos \u2014y tambi\u00e9n los espa\u00f1oles, coreanos y taiwaneses\u2014 con 300 a 500 buques pesqueros a explotar nuestros recursos en forma ilegal en el Atl\u00e1ntico Sur (lo hacen desde hace 50 a\u00f1os con m\u00e1s o menos buques); b) los brit\u00e1nicos asociados a los espa\u00f1oles se consolidan en Malvinas y c) los puertos de Uruguay prestan la log\u00edstica a todos los buques ilegales (los que operan en Malvinas tambi\u00e9n lo son) que extraen nuestros recursos migratorios dentro o fuera de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva; servicios, por los que la Rep\u00fablica hermana del Uruguay percibe unos trescientos millones de d\u00f3lares; monto, que podr\u00edan superar largamente los Orientales con un buen acuerdo de pesca con los argentinos (V\u00e9ase Protocolo Adicional \u201cMercado Com\u00fan Pesquero\u201d del MERCOSUR, 2019, del autor).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">A los que sostienen que la pesca en la Alta Mar es libre y que nada se puede hacer al respecto, que no hay forma de controlar la pesca ilegal (INDNR) ni evitar que los puertos de Uruguay dejen de prestar servicios a los buques extranjeros que pescan ilegalmente, les digo que, a m\u00ed entender, hay herramientas posibles, en la medida que haya voluntad pol\u00edtica de modificar la situaci\u00f3n que quita nuestros recursos econ\u00f3micos y biol\u00f3gicos, el trabajo a los argentinos y mantiene a la Argentina con una soberan\u00eda empobrecida y declamada. Somos los campeones morales. Nos falta un coach para conseguir lo mejor de nosotros mismos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Ser\u00e9 concreto, porque el tema da para largo, <strong>EN EL ATL\u00c1NTICO SUDOCCIDENTAL HAY NAVEGACI\u00d3N QUE NO ES PAC\u00cdFICA; SE REALIZA UNA MASIVA PESCA ILEGAL Y HAY PUERTOS COMPLICES. <\/strong>A no ser, que no se considere <em>pirater\u00eda<\/em>, la pesca ilegal realizada con buques con o sin licencia brit\u00e1nica dentro o fuera de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva Argentina; que no se considere pesca ilegal y depredatoria la que se realiza sin control alguno sobre los recursos migratorios originarios de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva Argentina vulnerando el ecosistema, comprometiendo las poblaciones pesqueras del Estado ribere\u00f1o y haciendo insostenibles las especies o que se niegue que en los puertos de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay no se presta apoyo a las embarcaciones extranjeras que pescan en Malvinas o que, provenientes del Atl\u00e1ntico Sur, no est\u00e1n en condiciones de certificar el origen o la trazabilidad de sus capturas. Y yo revisar\u00eda tambi\u00e9n, s\u00ed desde embarcaciones argentinas y\/o desde puertos argentinos no se les est\u00e1 prestando alg\u00fan tipo de apoyo directo o indirecto a los buques que pescan ilegalmente o sirven de ayuda a estos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><em>La pirater\u00eda<\/em> no solo es una pr\u00e1ctica de los piratas y corsarios del siglo XVI al XVIII; ni solo la existente desde principios de 1990 en las costas de Somalia; sino tambi\u00e9n, debe considerarse como tal, la captura ilegal (INDNR) de peces que realizan buques de Estados de Bandera (extranjeros), sin control de ning\u00fan tipo de estos bienes (semovientes); apropi\u00e1ndose de ellos sin l\u00edmite (Art. 88\u00ba, 100\u00ba y 101\u00ba inc. ii de la CONVEMAR), sin adoptar las medidas de cooperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos vivos (Art. 117\u00ba, 118\u00ba de la CONVEMAR) y sin determinarse las capturas permisibles y de conservaci\u00f3n, ni teniendo en cuenta la interdependencia o las asociaciones de las especies, el esfuerzo de pesca, etc. (Pre\u00e1mbulo y Art. 119\u00ba de la CONVEMAR).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Para minimizar los riesgos de una navegaci\u00f3n no pac\u00edfica, la pesca ilegal (INDNR) y reducir el uso de puertos por embarcaciones que pescan ilegalmente en el Atl\u00e1ntico Sur y Malvinas sugiero la sanci\u00f3n del siguiente Decreto del Poder Ejecutivo Nacional:<\/strong><\/span><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>PROYECTO DE DECRETO DE CONTROL DE LA NAVEGACI\u00d3N NO PAC\u00cdFICA. EL TR\u00c1NSITO EN LA ZONA ECON\u00d3MICA EXCLUSIVA Y LA PESCA ILEGAL.<\/strong><\/span><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">VISTO la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional, las Leyes Nros. 20.094; 20.645; 21.024; 23.968 modificada por la Ley 27.557; Leyes Nros. 24.543; 24.922; 26.386; 26.569; el Decreto 256\/2010, la Resoluci\u00f3n N\u00ba 407\/07 de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del entonces Ministerio de Planificaci\u00f3n Federal, Inversi\u00f3n P\u00fablica y Servicios y, las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31\/49, 37\/9, 38\/12, 39\/6, 40\/21, 41\/40, 42\/19 y 43\/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">CONSIDERANDO,<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que por el art\u00edculo 41\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional \u201cTodos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y <em>para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo<\/em>. El da\u00f1o ambiental generar\u00e1 prioritariamente la obligaci\u00f3n de recomponer, seg\u00fan lo establezca la ley. <em>Las autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de este derecho, a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, a la preservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol\u00f3gica,<\/em> y a la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambientales\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el Decreto 256\/2010 debe ajustarse en un todo a la Ley 24.543 que ratifica la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR), muy especialmente a los derechos de administraci\u00f3n de los Estados ribere\u00f1os, a la no discriminaci\u00f3n y, a la ejecuci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba que refiere a los recursos migratorios;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que la Argentina tiene ocupado en forma ileg\u00edtima por el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) una parte importante de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina y el Archipi\u00e9lago de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios mar\u00edtimos correspondientes;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el Reino Unido mantiene su negativa a dar cumplimiento a las Resoluciones 1514 (XV), 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31\/49, 37\/9, 38\/12, 39\/6, 40\/21, 41\/40, 42\/19 y 43\/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que persiste el incumplimiento brit\u00e1nico de la disposici\u00f3n de no innovar, establecida en la Resoluci\u00f3n 31\/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en sucesivos avances por parte del Reino Unido en la ocupaci\u00f3n territorial mar\u00edtima existente a 1982 y la explotaci\u00f3n ilegal creciente de los recursos naturales;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que la persistencia de dicha ocupaci\u00f3n se traduce en una controversia de soberan\u00eda que ha sido reconocida por las Naciones Unidas, la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y otros organismos internacionales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el Gobierno Argentino ha protestado en\u00e9rgica y reiteradamente ante el Reino Unido y los Organismos Multilaterales por la realizaci\u00f3n de actos unilaterales brit\u00e1nicos relacionados con los territorios insulares y espacios mar\u00edtimos que son ocupados por el Reino Unido;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que la Argentina ha puesto en conocimiento de las empresas vinculadas con las ileg\u00edtimas actividades propiciadas por el Reino Unido y de los Gobiernos de los pa\u00edses en que dichas empresas tienen su sede, tanto su posici\u00f3n como su protesta;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que, en este escenario, es importante recordar la vigencia de la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional por la cual la Naci\u00f3n Argentina ratifica su leg\u00edtima e imprescriptible soberan\u00eda sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur y los espacios mar\u00edtimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional, lo que constituye un objetivo permanente e irrenunciable;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que por Ley 21.024 se declar\u00f3 de inter\u00e9s nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las riquezas petrol\u00edferas de la plataforma submarina que corresponde a las Islas Malvinas, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur y que, por la Ley 26.569 se regul\u00f3 la autorizaci\u00f3n la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos hidrocarbur\u00edferos sometidos a la jurisdicci\u00f3n nacional;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que, del mismo modo, la Res. 407\/07 de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, busca preservar los recursos no renovables ubicados en los fondos marinos y oce\u00e1nicos y su subsuelo en la Plataforma Continental Argentina (en adelante PCA) de toda exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n por parte de terceros que no cuenten con permisos emitidos por las autoridades nacionales competentes;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que, respecto a la PCA, la CONVEMAR, aprobada por Ley 24.543 y ratificada el 1\u00ba de diciembre de 1995, reconoce a la Argentina como Estado ribere\u00f1o los derechos soberanos sobre la exploraci\u00f3n y la explotaci\u00f3n sobre el fondo del mar, donde se incluye la explotaci\u00f3n hidrocarbur\u00edfera (petr\u00f3leo y gas) y mineral (hierro, zinc y otros de uso industrial estrat\u00e9gico, como n\u00f3dulos polimet\u00e1licos de manganeso, costras de cobalto o sulfuros) y las especies vivas sedentarias (langostas, mejillones, vieiras, etc.);<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que por la Ley 26.386 se regul\u00f3 la autorizaci\u00f3n la explotaci\u00f3n de recursos vivos marinos en espacios mar\u00edtimos sometidos a la jurisdicci\u00f3n nacional;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en el art\u00edculo 4\u00ba la Ley 24.922 se establece que son de dominio y jurisdicci\u00f3n exclusivos de la Naci\u00f3n, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y en la PCA, a partir de las doce (12) millas y, que \u201cen su condici\u00f3n de estado ribere\u00f1o, podr\u00e1 adoptar medidas de conservaci\u00f3n en la ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en el art\u00edculo 5\u00ba la Ley 24.922 incisos a) y d) se establece \u201cla regulaci\u00f3n de la pesca en los espacios mar\u00edtimos sujetos a la jurisdicci\u00f3n nacional\u201d, y \u201c\u2026en la zona adyacente a la ZEE respecto de los recursos migratorios, o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE\u201d;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Naci\u00f3n en su condici\u00f3n de Estado ribere\u00f1o, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el art\u00edculo 22\u00ba la Ley 24.922 estableci\u00f3 <em>\u201corganizar y mantener un sistema de regulaci\u00f3n de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE\u201d<\/em> y, con este fin, la Argentina debe acordar las medidas necesarias para racionalizar la explotaci\u00f3n y asegurar la conservaci\u00f3n de los recursos con los Estados de Bandera que deseen pescar esas poblaciones en la mencionada \u00e1rea adyacente;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en la Argentina por el Art. 23\u00ba de la Ley 24.922, para el ejercicio de la actividad pesquera en los espacios mar\u00edtimos bajo jurisdicci\u00f3n nacional debe contarse con la habilitaci\u00f3n otorgada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y los buques de pabell\u00f3n nacional deben disponer de \u201cPermiso de pesca de gran altura para ejercer la pesca comercial sobre el talud continental, fuera de la ZEE, Alta Mar o con licencia en aguas de terceros pa\u00edses\u201d, lo cual es un evidente ejercicio de derechos soberanos, pero tambi\u00e9n una discriminaci\u00f3n, respecto en favor de los buques extranjeros que pescan en iguales espacios;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que por el Art. 33\u00ba de la Ley 24.922 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n \u201cpodr\u00e1 decidir la instalaci\u00f3n de artefactos en los buques para efectuar el seguimiento satelital de los mismos y los armadores pesqueros deber\u00e1n cuidar y mantener dichos artefactos en perfecto estado de funcionamiento\u2026\u201d;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que por Decreto Supremo 016\/2020 del 11 de septiembre de 2020 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Per\u00fa estableci\u00f3 la obligatoriedad de que los barcos de bandera extranjera deben contar con sistemas satelitales para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que por la Ley 27.557 se modific\u00f3 la Ley 23.998 de Espacios Mar\u00edtimos y, se establecieron los nuevos l\u00edmites externos de la PCA, por lo cual, el Estado nacional debe asegurar la explotaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos de los fondos marinos y oce\u00e1nicos y su subsuelo;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en los art\u00edculos 32\u00ba, 89\u00ba y 92\u00ba de la Ley 20.094 se establece que la navegaci\u00f3n en aguas de jurisdicci\u00f3n nacional debe ser regulada por la autoridad mar\u00edtima, quien, a tal efecto, dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad p\u00fablica, el tr\u00e1nsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicci\u00f3n nacional, como as\u00ed tambi\u00e9n, prohibir la navegaci\u00f3n en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden p\u00fablico;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que, con motivo de la ocupaci\u00f3n brit\u00e1nica de los espacios mar\u00edtimos argentinos se realiza una pesca ilegal no declarada no reglamentada (INDNR) por parte de buques extranjeros que capturan los recursos pesqueros argentinos dentro de la ZEE Argentina y m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas en la Alta Mar los recursos migratorios originados en la ZEE Argentina y tambi\u00e9n sobre las especies sedentarias que viven en el fondo submarino de la PCA.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que ello, a raz\u00f3n de un promedio de capturas en el \u00e1rea de Malvinas de 250.000 toneladas a\u00f1o, ha significado una extracci\u00f3n de recursos argentinos por un valor aproximado a los d\u00f3lares estadounidenses veintiocho mil millones (US$ 28.000.000.000) desde el a\u00f1o 1976 al 2020, generando una usurpaci\u00f3n del Reino Unido de recursos que son sustanciales para la supervivencia de los pueblos pesqueros del litoral mar\u00edtimo argentino, contrario a lo previsto en la CONVEMAR;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que tanto en la ZEE Argentina, como m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas en la Alta Mar, se encuentran especies de dominio de la Argentina, especies migratorias, originadas en la ZEE Argentina o sedentarias que viven en el fondo submarino de la PCA y, que buques extranjeros capturan ilegalmente, contraviniendo lo normado en la CONVEMAR, cuyo control resulta muy arduo debido a la extensi\u00f3n, tanto de la ZEE Argentina como de la PCA, dificultando asegurar la sostenibilidad de las especies, evitar la depredaci\u00f3n y la contaminaci\u00f3n del medio marino;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que al depositar la Argentina la ratificaci\u00f3n de la CONVEMAR mediante la Ley 24.543 en su art. 2\u00ba formul\u00f3 que: c) \u201cLa Argentina (\u2026) teniendo presente su inter\u00e9s prioritario en la conservaci\u00f3n de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el \u00e1rea de la Alta Mar adyacente a ella, considera, que de acuerdo con las disposiciones de la CONVEMAR, cuando, la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el \u00e1rea de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribere\u00f1o, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones o especies asociadas en la Alta Mar e, independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligaci\u00f3n que establece la CONVEMAR sobre preservaci\u00f3n de los recursos vivos en su ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella, est\u00e1 facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que, del mismo modo, en el inciso e) indic\u00f3 que \u201c\u2026El gobierno argentino acepta las normas sobre prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n marina contenidas en la parte XII de la CONVEMAR, pero, considera que, a la luz de los acontecimientos posteriores a la adopci\u00f3n de ese instrumento internacional, es preciso complementar y reforzar las disposiciones para prevenir, controlar y minimizar los efectos de la contaminaci\u00f3n del mar por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas\u2026\u201d;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que la contaminaci\u00f3n del mar por sustancias nocivas indicada en la CONVEMAR debe, en el sentido m\u00e1s amplio, alcanzar a los descartes en la Alta Mar de especies capturadas y luego devueltas al mar porque no alcanzan inter\u00e9s comercial por su tama\u00f1o o tipo; pr\u00e1cticas que se encuentran prohibidas por la Ley 24.922, pero que est\u00e1n fuera de la capacidad de control argentino en el \u00e1rea de Malvinas o m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Que en el Pre\u00e1mbulo de la CONVEMAR los firmantes est\u00e1n <em>\u201cConscientes de que los problemas de los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto\u201d<\/em>, es decir, que independientemente de las Partes, Secciones y Art\u00edculos en los que se ha divida la CONVEMAR, los temas que la integran no puede tratarse ni considerarse por separado sino por el contrario \u201c<em>en su conjunto<\/em>\u201d, porque el Ecosistema es biol\u00f3gicamente invisible, en donde la afectaci\u00f3n de una parte afecta a la sostenibilidad de todos los recursos existentes en el Atl\u00e1ntico Sur. Cuesti\u00f3n relevante a la hora de asegurar el dominio y los derechos argentinos sobre los recursos migratorios del mar territorial, la ZEE Argentina, la Alta Mar y la PCA, sea dentro o fuera de la ZEE, que debe acompa\u00f1ar al tratamiento e interpretaci\u00f3n de toda y cada una de las partes de la CONVEMAR.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en la CONVEMAR se establecen una serie de requisitos respecto del derecho de paso inocente, de la libertad de pesca en la Alta Mar, las obligaciones de los Estados de Bandera y Ribere\u00f1os, de modo de asegurar la sostenibilidad de los recursos y los derechos de los Estados en el Mar y su Plataforma Continental;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que la CONVEMAR, con el debido respeto de la soberan\u00eda de todos los Estados, entiende, que los recursos deben utilizarse en forma pac\u00edfica, equitativa y eficiente y, debe proteger, preservar el medio marino y, conservar sus recursos vivos; cuesti\u00f3n, que no es posible esperar sino se hace en forma integral, teniendo en cuenta <em>\u201clos intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo, sean ribere\u00f1os o sin litoral\u201d<\/em>;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el <em>paso inocente <\/em>en el mar territorial (Art. 17) debe ser <em>r\u00e1pido e ininterrumpido <\/em>(Art. 18) que, se considera que ese paso <em>no es inocente <\/em>(Art. 19, g, i, l) si se embarcan o desembarcan productos en contravenci\u00f3n de las leyes del Estado ribere\u00f1o; si provocan contaminaci\u00f3n intencional y grave; si se pesca o se realiza cualesquiera otras actividades que no est\u00e9n directamente relacionadas con el paso;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el Estado ribere\u00f1o <em>podr\u00e1 dictar leyes y reglamentos <\/em>(Art. 21, inc. 1, a, d, e y 2 y 4) respecto al paso inocente por el mar territorial, respecto a la seguridad de la navegaci\u00f3n y la reglamentaci\u00f3n del tr\u00e1fico mar\u00edtimo; la conservaci\u00f3n de los recursos vivos del mar; la prevenci\u00f3n de infracciones de sus leyes y reglamentos de pesca; la preservaci\u00f3n de su medio ambiente y la prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de \u00e9ste; etc., en especial cuando se propician el uso de medios o equipos internacionalmente aceptados y recomendados y, en atenci\u00f3n a que los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente deben observar las leyes y reglamentos de los Estados Ribere\u00f1os;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en ning\u00fan caso se busca trasgredir los deberes del Estado Ribere\u00f1o (Art. 24\u00ba inc. 1) respecto a no dificultar el paso inocente de buques extranjeros ni discriminar de hecho o de derecho contra los buques de un Estado determinado o contra los buques que transporten mercanc\u00edas hacia o desde un Estado determinado o por cuenta de \u00e9ste, sino asegurar que el paso sea inocente y no un transporte de productos capturados o extra\u00eddos en forma ilegal en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental y, por lo tanto, cumplir, con los derechos de protecci\u00f3n del Estado ribere\u00f1o (Art. 25\u00ba 1) y tomar las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que conforme el Art. 28\u00ba inc. 3 el Estado ribere\u00f1o puede tomar, de conformidad con sus leyes, medidas de ejecuci\u00f3n y medidas cautelares en materia civil, en relaci\u00f3n con un buque extranjero que se detenga en su mar territorial o pase por \u00e9l procedente de sus aguas interiores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que seg\u00fan el Art 56\u00ba inc. 1; 58\u00ba inc. 3; 61\u00ba; 62\u00ba en la ZEE, el Estado ribere\u00f1o tiene derechos de soberan\u00eda para los fines de administraci\u00f3n, investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y, \u201cen el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE en virtud de la Convecci\u00f3n, los Estados tendr\u00e1n debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribere\u00f1o y cumplir\u00e1n las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribere\u00f1o de conformidad con las disposiciones de esta Convenci\u00f3n\u2026\u201d y que, en las medidas que se tomen, deben tenerse en cuenta las necesidades econ\u00f3micas de las comunidades pesqueras ribere\u00f1as y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y, teniendo en cuenta \u201c\u2026las modalidades de la pesca (\u2026) <em>la interdependencia de las poblaciones (\u2026) sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes<\/em>\u2026\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que de acuerdo con el art. 62\u00ba la Autoridad de Aplicaci\u00f3n puede \u201cdeterminar la informaci\u00f3n que deban proporcionar los buques pesqueros (\u2026) incluidos (\u2026) informes sobre la posici\u00f3n de los buques\u2026\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en el art. 63\u00ba y 64\u00ba se establece que \u00abcuando tanto en la ZEE como en un \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9sta y adyacente a ella se encuentren la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribere\u00f1o y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente procurar\u00e1n (\u2026) acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente\u00bb y, que cuando \u201cel Estado ribere\u00f1o y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la regi\u00f3n las especies (\u2026) cooperar\u00e1n con miras a asegurar la conservaci\u00f3n y promover el objetivo de la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de dichas especies en toda la regi\u00f3n, tanto dentro como fuera de la ZEE.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que en el Art. 68\u00ba, 69\u00ba y 73\u00ba relativo a las especies sedentarias y respecto a los derechos sin litoral se establece que los Estados tendr\u00e1n en cuenta, entre otras cosas la necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribere\u00f1o y \u00e9ste, \u201cen el ejercicio de sus derechos de soberan\u00eda para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos vivos de la ZEE, podr\u00e1 tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados de conformidad con esta Convenci\u00f3n\u2026\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que conforme los Art. 76\u00ba, 77\u00ba y 81\u00ba, la Argentina, como Estado Ribere\u00f1o ejerce derechos exclusivos de soberan\u00eda sobre la plataforma continental a los efectos de su exploraci\u00f3n y de la explotaci\u00f3n de sus recursos naturales, sean estos minerales, petroleros, gas\u00edferos y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, as\u00ed como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Que de acuerdo con el Art. 78 los derechos del Estado ribere\u00f1o sobre la plataforma continental no afectan a la condici\u00f3n jur\u00eddica de las aguas suprayacentes, con la salvedad, que los derechos y libertades de los dem\u00e1s Estados en estos espacios en la Alta Mar -como bien refiere la CONVEMAR- pueden ser limitados por parte de los Estados Ribere\u00f1os, cuando se trate de una<em> \u201cinjerencia justificada<\/em>\u201d ante la existencia de una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) por parte de buques de bandera, depredando los recursos migratorios originarios de la ZEE del Estado ribere\u00f1o; injerencia que encuentra fundamento en el Pre\u00e1mbulo de la CONVEMAR que indica que <em>\u201clos problemas de los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto\u201d <\/em>ya que el Ecosistema es biol\u00f3gicamente invisible y, la afectaci\u00f3n de una parte afecta a la sostenibilidad de todos los recursos existentes en el Atl\u00e1ntico Sur; m\u00e1s a\u00fan, cuando el Art. 86\u00ba al referirse a las disposiciones de Alta Mar precisa, que \u201cno implica limitaci\u00f3n alguna de las libertades de que gozan todos los Estados en la ZEE de conformidad con el Art. 58\u00ba\u201d; libertades, que alcanzan y obligan a los Estados Ribere\u00f1os a establecer reglas relativas a la explotaci\u00f3n de los recursos migratorios dentro de la ZEE para asegurar que estos no se ver\u00e1n afectados por la explotaci\u00f3n sin control y depredatoria en la Alta Mar, para garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros en un ecosistema \u00fanico que no reconoce zonificaciones o delimitaciones arbitrarias que no responden a los ciclos biol\u00f3gicos naturales de las especies;<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Que, la libertad en la Alta Mar de todos los Estados referida en el Art. 87\u00ba, no es una libertad irrestricta, sino que debe ser ejercida <em>\u201dteniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en el ejercicio de su propia libertad en la alta mar\u2026\u201d <\/em>y ello, no podr\u00eda ser de otra manera, porqu\u00e9 utilizar redes inapropiadas, descartar especies o residuos, capturar especies migratorias provenientes de la ZEE o asociadas a estas, es depredar al conjunto del ecosistema y poner en riesgo los recursos y la actividad de los pescadores que viven de estos, capturados en el mar territorial o la ZEE;<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que, al capturar o extraer recursos en la Alta Mar, la ZEE, la Zona Contigua o el Mar Territorial debe realizarse en forma legal, siendo inadmisible la Pesca INDNR, por lo cual, no puede considerarse la exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n realizada en la Alta Mar en forma INDNR como de \u201cnavegaci\u00f3n pac\u00edfica\u201d (Art. 88\u00ba, 90\u00ba) y, por el contrario, deben considerarse actos de pirater\u00eda (Art. 100\u00ba a 107\u00ba);<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que pese a que al Art. 89\u00ba indica que \u201cning\u00fan Estado podr\u00e1 pretender leg\u00edtimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberan\u00eda\u201d, es necesario destacar la preeminencia en la administraci\u00f3n de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribere\u00f1os por sobre los de Bandera, por lo ya dicho y porque, de otro modo, no estar\u00eda garantizada la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar que describen los art\u00edculos precedentemente citados. Adem\u00e1s, de que el art. 86\u00ba de la CONVEMAR refiere a que la \u201cAlta Mar\u201d aplica <em>\u201ca todas las partes del mar\u2026\u201d, <\/em>no pudiendo considerarse <em>\u201cuna parte<\/em>\u201d de este a los peces semovientes migratorios originarios de la ZEE Argentina, ya que <em>\u201cparte<\/em>\u201d es un <em>\u201celemento, fracci\u00f3n o cantidad que resulta de dividir un todo\u00bb\u00a0<\/em>y, obviamente, los peces no son parte del mar, sino que est\u00e1n o viven en este;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que entre los deberes del Estado de Bandera establecidos en el Art. 94\u00ba, en relaci\u00f3n con sus buques, es el de tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar, las condiciones de navegabilidad, la utilizaci\u00f3n de se\u00f1ales, etc.;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que si bien en los Art. 116\u00ba, 117\u00ba y 118\u00ba todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la Alta Mar y la obligaci\u00f3n de conservar los recursos, ello, est\u00e1 sujeto a \u00ablos derechos y deberes, as\u00ed como los intereses de los Estados ribere\u00f1os que se estipulan, entre otras disposiciones, en el p\u00e1rrafo 2 del Art. 63\u00ba y en los Art. 64\u00ba a 67\u00ba\u00bb (116\u00ba b);<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que por el Art. 119\u00ba deben conservarse los recursos vivos de la alta mar y, entre otras medidas, los Estados tendr\u00e1n en cuenta <em>\u201clas necesidades especiales de los Estados en desarrollo\u201d<\/em> y <em>\u201clos efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas\u201d<\/em> que pueden afectar la sostenibilidad del ecosistema, entre ellos los recursos migratorios de la ZEE;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que por los Art. 192\u00ba a 196\u00ba, 201\u00ba, 204\u00ba, 208\u00ba, 209\u00ba y 211\u00ba los Estados tienen derecho a explotar los recursos, pero, la obligaci\u00f3n de proteger y preservar el medio marino y tomar todas las medidas necesarias <em>\u201cpara garantizar que las actividades bajo su jurisdicci\u00f3n o control se realicen en forma tal que no causen perjuicios por contaminaci\u00f3n a otros Estados y su medio ambiente\u2026\u201d<\/em> y, entre las medidas que se tomen (\u2026) <em>\u201clas necesarias para proteger y preservar los ecosistemas raros o vulnerables, as\u00ed como el h\u00e1bitat de las especies<\/em>\u2026\u201d no transferir \u201c<em>da\u00f1os o peligros de un \u00e1rea a otra<\/em>\u2026\u201d o utilizar tecnolog\u00edas que contaminen el medio marino. Al mismo tiempo que los Estados deben \u201caplicar pr\u00e1cticas y procedimientos recomendados, destinados a prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n del medio marino\u201d; \u201cvigilar las actividades\u201d y los Estados ribere\u00f1os respecto a las leyes, reglamentos y medidas que se apliquen a buques extranjeros no ser\u00e1n menos eficaces que las reglas, est\u00e1ndares y pr\u00e1cticas y procedimientos recomendados, de car\u00e1cter internacional;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que seg\u00fan el Art. 218\u00ba \u201ccuando un buque se encuentre voluntariamente en un puerto (\u2026) un Estado podr\u00e1 realizar investigaciones y, si las pruebas lo justifican, iniciar procedimientos respecto de cualquier descarga procedente de ese buque, realizada fuera de las aguas interiores, el mar territorial o la ZEE de dicho Estado, en violaci\u00f3n de las reglas y est\u00e1ndares internacionales\u2026\u201d;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que conforme al Art. 227\u00ba al ejercer sus derechos \u201c<em>\u2026los Estados no discriminar\u00e1n (\u2026) contra los buques de ning\u00fan otro Estado\u201d<\/em>;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que por el Tratado del R\u00edo de la Plata y su Frente Mar\u00edtimo, suscripto en la Argentina y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y aprobado por la Ley 20.645 sancionada el 31 de enero de 1974, ambos pa\u00edses se decidieron a \u201csentar las bases de una m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n entre los dos Pa\u00edses y estrechar los arraigados v\u00ednculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos\u201d y, en sus art\u00edculos 3\u00ba al 6\u00ba, 48\u00ba, 50\u00ba, 54\u00ba, 76\u00ba, 78\u00ba se establecen objetivos del Tratado relativos a la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los recursos vivos y sobre la prevenci\u00f3n del cuidado del medio marino, y los mecanismos de colaboraci\u00f3n entre los pa\u00edses;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que, el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido hacer uso de la facultad de avocaci\u00f3n, en virtud de la relevancia que reviste la materia de que se trata;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art\u00edculo 41\u00ba, el 99\u00ba, incisos 1 y 2 y, la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\">Por ello,<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>DECRETA:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba. <\/strong>Todo buque o artefacto naval de cualquier bandera que se proponga transitar en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva Argentina, la Zona Contigua, el Mar Territorial Argentino o por sobre la Plataforma Continental Argentina conforme lo establecido por la Ley 27.557 con destino o no a puertos ubicados en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental en las partes correspondientes de la Rep\u00fablica Argentina en el \u00c1rea FAO 41 (FAO IV-2001): 2.3. Sub-\u00c1rea Platense; 3.1. Sub-\u00c1rea Patagonia Norte y 3.2. Sub-\u00c1rea Patagonia Sur y en el \u00c1rea FAO 48 (FAO III-2001) 48.1. Sub-\u00c1rea Pen\u00ednsula Ant\u00e1rtica, 48.2. Sub-\u00c1rea Islas Orcadas del Sur, 48.3. Sub-\u00c1rea Islas Georgias del Sur, 48.4. Sub-\u00c1rea Islas S\u00e1ndwich del Sur y 48.5. Sub-\u00c1rea Mar de Weddel deber\u00e1 solicitar una autorizaci\u00f3n previa expedida por la Autoridad competente de la Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.<\/strong> Todo buque o artefacto naval que se proponga transitar en el \u00e1rea indicada en el art\u00edculo 1\u00ba del presente deber\u00e1 estar provisto de un Sistema de Seguimiento Satelital, traducido al idioma espa\u00f1ol, cuando corresponda, accesible al control de la Rep\u00fablica Argentina y activo en los \u00faltimos ciento ochenta (180) d\u00edas anteriores a la solicitud de autorizaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 1\u00ba del presente y mantenerse igualmente activo durante todo el tiempo que demande el tr\u00e1nsito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba. <\/strong>Estar\u00e1n exceptuados de solicitar autorizaci\u00f3n los buques que cuenten permisos de pesca, cuotas o autorizaciones de captura otorgados por las autoridades competentes de la Rep\u00fablica Argentina y aquellos de bandera uruguaya que, con motivo del Tratado del R\u00edo de la Plata, puedan operar en la denominada Zona Com\u00fan de Pesca.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba. <\/strong>La Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto; el Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca; el Ministerio de Defensa; el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Transporte, dictar\u00e1n en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas la norma reglamentaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, quienes la mantendr\u00e1n actualizada y suministrar\u00e1n el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento de los objetivos. Para tal efecto podr\u00e1n recurrir al auxilio de expertos, Veteranos de Guerra y otros profesionales que puedan aportar a una mejor reglamentaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba. <\/strong>Determ\u00ednese que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n del presente Decreto ser\u00e1 el Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, con la intervenci\u00f3n necesaria de la Secretar\u00eda de Malvinas, Ant\u00e1rtida y Atl\u00e1ntico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba<\/strong>. Instr\u00fayase al Se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, para que por intermedio del Se\u00f1or Presidente de la Delegaci\u00f3n Argentina ante la Comisi\u00f3n Administradora del Tratado del R\u00edo de la Plata y su Frente Mar\u00edtimo y del Se\u00f1or Embajador de la Rep\u00fablica Argentina en la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay interese al gobierno de este pa\u00eds en el dictado de una norma similar destinada a su cumplimiento en la parte correspondiente a esa Rep\u00fablica del \u00c1rea FAO 41, 2.3. Sub-\u00c1rea Platense.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba. <\/strong>Los buques o artefactos navales que transgredan lo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba se har\u00e1n pasibles a las penalidades previstas en las leyes 24.922 y 25.470, las que ser\u00e1n aplicadas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 5\u00ba.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba. <\/strong>Der\u00f3gase el Decreto 256\/2010.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00ba. <\/strong>Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong><em>Un Estado sin pesca, nada puede sobre la mar (Manual Belgrano).<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad.<\/em><\/strong><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><em><strong>Copyright \u00a92020<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* \u00a0 Nada est\u00e1 hecho, mientras quede algo por hacer (Romain Rolland). Ni la cooperaci\u00f3n ni la seducci\u00f3n provocar\u00e1 la devoluci\u00f3n brit\u00e1nica de Malvinas. No se trata de la \u201clibre determinaci\u00f3n de los pueblos\u201d (v\u00e9ase Chagos). El Reino Unido no entregar\u00e1 las islas, porque se trata de una cuesti\u00f3n territorial (en relaci\u00f3n con &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/10\/08\/hay-navegacion-no-pacifica-pesca-ilegal-y-puertos-complices-en-todo-ello-esta-malvinas-georgias-del-sur-y-sandwich-del-sur\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">HAY NAVEGACI\u00d3N NO PAC\u00cdFICA, PESCA ILEGAL Y PUERTOS COMPLICES. EN TODO ELLO EST\u00c1 MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y S\u00c1NDWICH DEL SUR.<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77,74],"tags":[27,126,100,303,127,520,552,131,568,491,130],"class_list":["post-2303","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-2","category-atlantico-sur","tag-argentina","tag-atlantico-sur","tag-china","tag-convemar","tag-espana","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-reino-unido","tag-soberania-nacional","tag-taiwan","tag-uruguay"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2303"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2303\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}