{"id":2513,"date":"2020-11-07T20:54:36","date_gmt":"2020-11-07T23:54:36","guid":{"rendered":"http:\/\/saeeg.org\/?p=2513"},"modified":"2020-11-07T20:54:59","modified_gmt":"2020-11-07T23:54:59","slug":"la-denuncia-del-convenio-de-promocion-y-proteccion-de-las-inversiones-del-reino-unido-de-gran-bretana-en-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/11\/07\/la-denuncia-del-convenio-de-promocion-y-proteccion-de-las-inversiones-del-reino-unido-de-gran-bretana-en-argentina\/","title":{"rendered":"LA DENUNCIA DEL CONVENIO DE PROMOCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N DE LAS INVERSIONES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A EN ARGENTINA"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena* (Art\u00edculo escrito en colaboraci\u00f3n con Alejandro Olmos Gaona)<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1004\" height=\"565\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/PATAGONIA-MALVINAS-Y-ATLANTICO-SUR.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2514\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/PATAGONIA-MALVINAS-Y-ATLANTICO-SUR.png 1004w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/PATAGONIA-MALVINAS-Y-ATLANTICO-SUR-300x169.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/PATAGONIA-MALVINAS-Y-ATLANTICO-SUR-768x432.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1004px) 100vw, 1004px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Junto a la denuncia de los Acuerdos de Madrid I y II, el Acuerdo de Nueva York, el Acuerdo conocido como pacto Foradori-Duncan y el Convenio de <\/strong><strong>Comisi\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n del At\u00fan Atl\u00e1ntico (ICCAT), <\/strong><strong>el Estado Argentino deber\u00eda \u2014ya vencido\u2014 denunciar <\/strong><strong>el Convenio suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990 con el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, para \u201cLA PROMOCI\u00d3N Y LA PROTECCI\u00d3N DE INVERSIONES EN LA ARGENTINA\u201d, sancionado el <\/strong><strong>4 de noviembre de 1992 por Ley 24.184.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Sobre todas estas cuestiones de fondo y otras que tienen que ver con una estrategia respecto a cumplir con la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional deber\u00e1 comenzar a trabajar en forma urgente y sostenida el <em>Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur y espacios mar\u00edtimos correspondientes<\/em> recientemente creado por Ley 27.558, donde, a poco de andar, podremos ver qu\u00e9 tan dispuestos y, qu\u00e9 alcance tienen sus integrantes: ser, un mero cuerpo asesor no vinculante (Art. 4\u00ba de la ley) o dise\u00f1ar una Pol\u00edtica de Estado para ejecutar <\/strong><strong><em>\u201c<\/em><\/strong><strong><em>la recuperaci\u00f3n de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberan\u00eda nacional\u201d en los archipi\u00e9lagos argentinos<\/em><\/strong><strong>. El tiempo nos dir\u00e1, si como hasta ahora, la Argentina se limitar\u00e1 a solicitarle al Reino Unido que se siente a negociar soberan\u00eda. <\/strong>Pero sobre ello, nos referiremos en detalle en un pr\u00f3ximo art\u00edculo. <strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El 2 de febrero de 1825 las Provincias Unidas del R\u00edo de la Plata y \u201csu Majestad Brit\u00e1nica\u201d firmaron el <em>\u201cTratado de Amistad, Comercio y Navegaci\u00f3n\u201d <\/em>y, un par de \u00a0\u00a0a\u00f1os despu\u00e9s, en 1833, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) invad\u00eda las Malvinas.\u00a0 El 4 de noviembre de 1992, en el marco de los Acuerdos de Madrid, se sancionaba la Ley 24.184 por la cual se aprobaba el Convenio suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990 con el Reino Unido, para \u201c<em>la Promoci\u00f3n y la Protecci\u00f3n de Inversiones<\/em>\u201d, pese a lo cual, la invasi\u00f3n por parte del Reino Unido sobre los territorios mar\u00edtimos avanz\u00f3 de ocupar en 1982 unos 11.410 Km<sup>2<\/sup> de territorio insular argentino a 1,6 millones de km<sup>2<\/sup> en la actualidad; un 52% de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina y, habi\u00e9ndonos extra\u00eddo \u2014en estos a\u00f1os\u2014 unas 11 millones de toneladas de recursos pesqueros por un valor de 28 mil millones de d\u00f3lares. \u00bfEl precio de la rendici\u00f3n?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">No pareciera que este socio brit\u00e1nico con el que firmamos Tratados <em>de Paz<\/em> y <em>Amistad<\/em> a los que le <em>promovemos y protegemos las inversiones,<\/em> sea de confiar. M\u00e1s bien todo lo contrario. Mientras en la d\u00e9cada del 90 se desguazaba el Estado Nacional \u2014tambi\u00e9n en alg\u00fan gobierno posterior\u2014 a los brit\u00e1nicos se les regalaban importantes recursos naturales para dar sustento a la ocupaci\u00f3n de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur, cuesti\u00f3n que, en lugar de denunciar, se contribu\u00eda a su sost\u00e9n y el de Malvinas con investigaciones conjuntas pesqueras, adem\u00e1s de facilitarles la log\u00edstica en Chile, Uruguay y Brasil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Entre las partes salientes este Convenio con <em>\u201c<\/em><em>el <\/em><em>deseo de crear condiciones favorables para un aumento de las inversiones\u201d<\/em> se acordaba que no podr\u00edan modificarse las inversiones brit\u00e1nicas realizadas antes o despu\u00e9s del Convenio, entre otras, en materia de \u201cconcesiones comerciales otorgadas por ley o por contrato, incluidas las concesiones para la prospecci\u00f3n, cultivo, extracci\u00f3n o explotaci\u00f3n de recursos naturales\u201d; las inversiones no recibir\u00e1n un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y ganancias locales (\u2026); deber\u00e1n recibir\u00a0 indemnizaciones en casos de (\u2026) emergencia nacional\u00a0 (\u2026) y los pagos ser\u00e1n libremente transferibles; no se los podr\u00e1 nacionalizar o expropiar, salvo utilidad p\u00fablica (\u2026); se garantizar\u00e1 la libre repatriaci\u00f3n de las inversiones, ganancias y la transferencia sin restricci\u00f3n de los dividendos (\u2026); las controversias relativas donde el tribunal supere el plazo de 18 meses sin emitir una decisi\u00f3n definitiva ser\u00e1n sometidas a arbitraje internacional (Art. 1\u00ba, 3\u00ba a 6\u00ba, 8\u00ba).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Seg\u00fan el Art\u00edculo 14\u00ba el presente Convenio tendr\u00eda una vigencia de diez a\u00f1os y un per\u00edodo de doce meses posteriores a la denuncia, salvo aquellas inversiones anteriores al per\u00edodo de expiraci\u00f3n que tendr\u00e1n una vigencia de 15 a\u00f1os a la partir de la expiraci\u00f3n del Convenio; de tal modo, que el Convenio en cuesti\u00f3n pudo denunciarse a partir del 11 de diciembre de 2000. <\/strong>Este Convenio, de dudosa constitucionalidad, pese a encontrarse vencido no se le quit\u00f3 vigencia, ya que el mismo prev\u00e9 su pr\u00f3rroga autom\u00e1tica hasta que sea denunciado por alguna de las partes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por un lado, es llamativo que este Convenio no haya aplicado a Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur, ya que es sabido que no son admitidas las inversiones argentinas en estos archipi\u00e9lagos usurpados por el Reino Unido, en especial, porque en el art\u00edculo 1\u00ba del Convenio se especifica que <em>\u201cel t\u00e9rmino \u2018territorio\u2019 significa el del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte o de la Rep\u00fablica Argentina as\u00ed como tambi\u00e9n el mar territorial y cualquier \u00e1rea mar\u00edtima situada m\u00e1s all\u00e1 del mar territorial del Estado correspondiente que haya sido designada o puede ser designada en el futuro en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de ese Estado conforme al derecho internacional como un \u00e1rea dentro de la cual puede ejercer derechos con respecto al suelo y subsuelo marinos y a los recursos naturales\u2026\u201d<\/em>. Lo que indica taxativamente que el Reino Unido no tiene claro los t\u00edtulos sobre las islas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Los discursos pol\u00edticos posteriores al 2001 denostaron las pol\u00edticas neoliberales, de las que solo tomaron una distancia verbal, ya que, pudiendo modificar alguna de las muchas tramas legales y urdimbres procesales que teji\u00f3 una lamentable pol\u00edtica de endeudamiento del pa\u00eds y de dependencia, se han abstenido de denunciar \u2014a pesar de que el plazo de vigencia se ha cumplido en exceso\u2014 el Convenio para la Promoci\u00f3n y la Protecci\u00f3n de Inversiones del Reino Unido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En orden a lo expresado, es de recordar\u00a0 que en la d\u00e9cada de los a\u00f1os \u201990, y como reflejo de las pol\u00edticas inspiradas en el\u00a0 llamado \u201cConsenso de Washington\u201d, la Rep\u00fablica suscribi\u00f3 decenas de Tratados de Protecci\u00f3n como uno de los complementos necesarios del proceso privatizador de nuestra econom\u00eda, que en poco menos de cuatro a\u00f1os, enajen\u00f3 la casi totalidad de las empresas estatales, a las que previamente\u00a0 les subvalu\u00f3 fuertemente\u00a0 sus activos, obligando al\u00a0 sector p\u00fablico a asumir los pasivos de las mismas como condici\u00f3n de su venta. Los ingresos por las privatizaciones fueron de aproximadamente 19.500 millones de d\u00f3lares; de los cuales 14.000 en efectivo y 5.500 en t\u00edtulos de la deuda externa (aceptados por 14.000 millones a valor nominal). Los pasivos transferidos al Estado por parte de las empresas que fueron privatizadas alcanzaron aproximadamente 20.000 millones de d\u00f3lares.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La denuncia del Convenio, por la inconveniencia al inter\u00e9s nacional de sus cl\u00e1usulas, no solo porque afecta a nuestra soberan\u00eda, sino porque contradice la pol\u00edtica activa que debiera encararse con relaci\u00f3n a la invasi\u00f3n sostenida y creciente de nuestros territorios mar\u00edtimos por parte del Reino Unido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La\u00a0\u00a0 inversiones amparadas en el pa\u00eds por este Convenio tienen asegurada la libre e irrestricta repatriaci\u00f3n de todos los pagos relativos a sus inversiones;\u00a0 la ganancia relativa al capital invertido y los remanentes de la liquidaci\u00f3n de dicho capital,\u00a0 en divisas libremente convertibles; la posibilidad de emplear al personal superior que deseen, sea cual fuere su nacionalidad; la inmunidad frente a cualquier tipo de requisitos de desempe\u00f1o que les puedan exigir compromisos de exportar mercanc\u00edas o especifiquen mercader\u00edas o servicios que puedan adquirir localmente, o recaudos similares en beneficio del pa\u00eds que los recept\u00f3; convenciones que les otorgan una protecci\u00f3n m\u00e1s que ventajosa y un poder financiero que no guarda relaci\u00f3n con el magro beneficio social y estructural que eventualmente, pueden llegar a proporcionar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Como si fueran pocas tales concesiones a la obsesi\u00f3n desmesurada del lucro, tambi\u00e9n qued\u00f3 congelada a su respecto cualquier legislaci\u00f3n que en el pa\u00eds se dictara a partir de la vigencia del Convenio y de otros similares. (Conforme al art\u00edculo 75, inciso 22, primer p\u00e1rrafo, de la Constituci\u00f3n Nacional) Tales leyes y reglamentos, no pueden ni podr\u00e1n afectar en modo alguno las especificaciones contenidas en el mismo. Esto, como puede advertirse, hace tabla rasa con la normativa del art\u00edculo 16 de nuestra Constituci\u00f3n, que establece que \u201c<em>la Naci\u00f3n Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni t\u00edtulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley (\u2026) La igualdad es la base del impuesto y de las cargas p\u00fablicas<\/em><em>\u201d<\/em><em>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Este Convenio, para un pa\u00eds receptor de capital como el nuestro, implica no s\u00f3lo la violaci\u00f3n de expresos derechos y garant\u00edas constitucionales sino, adem\u00e1s, la aceptaci\u00f3n mansa y callada de unos principios abstractos e inexistentes, que s\u00f3lo disfrazan apresuradas declinaciones de nuestra soberan\u00eda y el abandono negligente del poder de polic\u00eda y de la obligaci\u00f3n estatal de dirigir la econom\u00eda nacional y de velar por el bienestar com\u00fan. Poderes, facultades y obligaciones estatales que, por efecto de este acuerdo quedan en manos de empresas extranjeras, cuyo principal objetivo es el maximizar sus ganancias y minimizar sus costos de cualquier \u00edndole y en el m\u00e1s breve lapso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Como una manera nada ingenua de asegurar las facultades otorgadas al capital extranjero, este Convenio desplaz\u00f3 la competencia de los Tribunales locales en la resoluci\u00f3n de las controversias que se pudieran plantear con los inversores brit\u00e1nicos. Y esta declinaci\u00f3n se hizo a favor de foros arbitrales, como el CIADI y la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, seg\u00fan sus siglas en ingl\u00e9s) que funcionan al margen del derecho internacional, constituyendo una suerte de Tribunal Especial para Mercaderes y Financistas, de dudosa imparcialidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">No menos grave que la imposici\u00f3n del arbitraje por encima del ordenamiento jur\u00eddico nacional, es la doctrina con que el CIADI sustenta su competencia, a instancias del inversor, a\u00fan en aquellos casos en que los tribunales locales hubieren dictado sentencia en un diferendo (<em>\u201c<\/em><em>Emilio Agust\u00edn Maffezini c\/Reino de Espa\u00f1a\u201d, <\/em>ARB\/97\/7).\u00a0 La misma tambi\u00e9n ha sido receptada por algunos tratados celebrados por nuestra Rep\u00fablica, que, de manera incomprensible, acept\u00f3 que una controversia sea llevada a arbitraje aun cuando en la misma ya hubieren sentenciado los tribunales locales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">As\u00ed, en el Tratado Bilateral de Inversi\u00f3n (TBI) con Canad\u00e1, ratificado por Ley 24.125 de 1992, prev\u00e9 que el inversor podr\u00e1 someter una disputa protegida por el TBI ante el CIADI, a\u00fan despu\u00e9s de una decisi\u00f3n del tribunal local, cuando \u201c<em>la decisi\u00f3n definitiva del tribunal mencionado haya sido emitida pero las partes contin\u00faen en disputa\u201d; <\/em>eufemismo que significa, que <em>la sentencia local no favoreci\u00f3 al inversor<\/em>. Esta curiosa convenci\u00f3n est\u00e1 tambi\u00e9n recogida por el TBI suscripto con Austria, ratificado por Ley 24.328 de 1994, que establece que la controversia podr\u00e1 ser sometida a arbitraje, despu\u00e9s de una resoluci\u00f3n local, cuando \u201c<em>tal decisi\u00f3n haya sido emitida pero la controversia subsista. En tal caso, el recurso al tribunal de arbitraje privar\u00e1 de efectos las decisiones correspondientes adoptadas con anterioridad en el \u00e1mbito nacional\u201d. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En ese desmantelamiento de la soberan\u00eda y de la autonom\u00eda nacional, y para mayor ludibrio de nuestro ordenamiento jur\u00eddico y de todo el derecho internacional vigente, el Tribunal del CIADI interpret\u00f3 que al no aclararse qu\u00e9 debe entenderse por inversor,\u00a0 deb\u00eda considerarse como inversi\u00f3n amparada por este, incluso, la participaci\u00f3n minoritaria en una sociedad argentina (International Legal Material, Volumen 40, N\u00ba 2, Marzo 2001), lo que implica que cualquier accionista, con independencia de la actitud de la mayor\u00eda accionaria de la sociedad que integra, puede litigar contra la Rep\u00fablica ante los tribunales arbitrales; doctrina que se plasm\u00f3 en los numerosos litigios que se abrieron contra la Naci\u00f3n a ra\u00edz de la salida de la convertibilidad y del canje de deuda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">No se pretende aislar al pa\u00eds del concierto de las naciones, por el contrario, se aspira con la denuncia del Convenio a que sus relaciones internacionales transcurran en un\u00a0 marco de igualdad y equidad, amparando el trabajo y el capital nacional, priorizando alianzas regionales y convenciones que permitan el intercambio de bienes y servicios con aportes tecnol\u00f3gicos y claras condiciones de desempe\u00f1o para los inversores, aseguramiento de valor agregado argentino y respeto al derecho a un medio ambiente sano. No es el caso de las empresas brit\u00e1nicas, que han contribuido a todos los procesos privatizadores, que se han dedicado a la explotaci\u00f3n de los recursos pesqueros, mineros y petroleros, y que violan nuestra soberan\u00eda en nuestros mares y la plataforma continental, a los fines de explotar recursos naturales originarios de la Rep\u00fablica Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Es importante puntualizar que despu\u00e9s de lo ocurrido con la nueva invasi\u00f3n de Malvinas en 1982, los gobiernos de la democracia acordaron con el Reino Unido un nuevo tipo de relaci\u00f3n que, se plasm\u00f3 en los Acuerdos de Madrid de 1989\/90, y se complement\u00f3 con convenios suscriptos como consecuencia de ellos, entre ellos el Acuerdo conocido como pacto de Foradori-Duncan. No import\u00f3 a las autoridades de aquel entonces, que la pol\u00edtica colonialista del Reino Unido se mantuviera inc\u00f3lume desde la primera invasi\u00f3n a Malvinas en 1833 y fuera sostenida y creciente desde 1982, a punto de tener ocupados en forma prepotente un 52% de los espacios mar\u00edtimos argentinos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Aunque transcurrieron muchas d\u00e9cadas desde la primera mitad del siglo XX, los Acuerdos celebrados con el Reino Unido, significaron una t\u00e1cita ratificaci\u00f3n del llamado \u201c<em>Pacto Roca-Runcinman<\/em>\u201d, celebrado en 1933, que Arturo Jauretche denominara \u201c<em>el estatuto legal del coloniaje<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por el Convenio de \u201cProtecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Inversiones\u201d, que promovemos denunciar, se favoreci\u00f3 notablemente las inversiones brit\u00e1nicas que encontraron, campo propicio, no solo para avanzar en los procesos de privatizaci\u00f3n desarrollados a partir de la d\u00e9cada del 90, sino tambi\u00e9n consolidar todo un sistema de inversiones diseminado en actividades centradas especialmente en la especulaci\u00f3n financiera y la explotaci\u00f3n de los recursos naturales. Habr\u00eda m\u00faltiples ejemplos para se\u00f1alar respecto a ello, pero solo nos referiremos a la explotaci\u00f3n del mayor yacimiento de petr\u00f3leo que tiene nuestro pa\u00eds \u2014Cerro Drag\u00f3n\u2014 que fuera concesionado hasta el a\u00f1o 2043 a la Pan American Energy, empresa cuya mitad del capital accionario pertenece a la British Petroleum y tambi\u00e9n a la Barrick Gold de Canad\u00e1, accionistas petroleras que est\u00e1n explorando la plataforma continental argentina. Como tales inversiones no est\u00e1n desprovistas de capitales financieros especulativos, tambi\u00e9n el Banco Barclays, resulta ser accionista de una de las petroleras que operan en las Malvinas, habiendo sido contratado por el gobierno Nacional para el ante\u00faltimo canje de deuda externa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Resulta incomprensible que, ante la negativa pertinaz efectuada por el Reino Unido al reconocimiento de nuestros derechos sobre Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur y ocupen 1,6 millones de Km<sup>2<\/sup> y exploten la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva Argentina en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental, todav\u00eda se promuevan y promocionen las inversiones de ese pa\u00eds a trav\u00e9s de este Convenio. Esto es una clara muestra de una desacertada pol\u00edtica econ\u00f3mica para la cual no resulta incompatible la realizaci\u00f3n de negocios con empresas que violan nuestra soberan\u00eda, explorando y explotando ilegalmente la obtenci\u00f3n de recursos energ\u00e9ticos, pesqueros y mineros en nuestro territorio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Conviene recordar tambi\u00e9n, para entender en la situaci\u00f3n irregular que se encuentran muchas de las inversiones brit\u00e1nicas en la Argentina, que, el Congreso de la Naci\u00f3n aprob\u00f3 en 2008 la Ley 26.386 y en 2011 la Ley 26.659, por la cual se establecieron una serie de requisitos para la explotaci\u00f3n de los recursos pesqueros e hidrocarbur\u00edferos en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva y la Plataforma Continental Argentina, estableciendo la prohibici\u00f3n a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, nacional o extranjera y sus accionistas, a realizar actividades en la Rep\u00fablica Argentina sin la correspondiente habilitaci\u00f3n argentina, lo que obviamente, alcanza a todas las empresas que explotan nuestros recursos en el \u00e1rea ocupada por los brit\u00e1nicos en Malvinas y, a su vez, se estableci\u00f3 que el Estado Nacional, los Estados provinciales, municipales y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires no podr\u00e1n contratar con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades en las \u00e1reas mencionadas sin haber obtenido habilitaciones para realizar la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n de hidrocarburos, minerales o pesca emitida por autoridad competente argentina, raz\u00f3n por la cual, existe una abierta contradicci\u00f3n con el Convenio celebrado con el Reino Unido, por lo que terminar con la vigencia este Convenio, no solo ser\u00eda revertir una incoherencia jur\u00eddica, sino poner fin a la <em>promoci\u00f3n\u00a0 y protecci\u00f3n de inversiones<\/em> del Reino Unido, en condiciones m\u00e1s ventajosas que a las propias empresas nacionales, a pesar de que ocupa y explota nuestros territorios y recursos, pese a las innumerables Res. de las Naciones Unidades y muy especialmente la 2065\/65 y la 31\/49.<strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong><em>Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente <\/em><\/strong><strong>(Abelardo L\u00f3pez de Ayala)<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\">* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad.<\/span><\/em><\/strong><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong><em>Copyright \u00a92020<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* (Art\u00edculo escrito en colaboraci\u00f3n con Alejandro Olmos Gaona) Junto a la denuncia de los Acuerdos de Madrid I y II, el Acuerdo de Nueva York, el Acuerdo conocido como pacto Foradori-Duncan y el Convenio de Comisi\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n del At\u00fan Atl\u00e1ntico (ICCAT), el Estado Argentino deber\u00eda \u2014ya vencido\u2014 denunciar el &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/11\/07\/la-denuncia-del-convenio-de-promocion-y-proteccion-de-las-inversiones-del-reino-unido-de-gran-bretana-en-argentina\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LA DENUNCIA DEL CONVENIO DE PROMOCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N DE LAS INVERSIONES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A EN ARGENTINA<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77,74],"tags":[27,126,233,135,832,149,131],"class_list":["post-2513","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-2","category-atlantico-sur","tag-argentina","tag-atlantico-sur","tag-energia","tag-inversiones","tag-recursos-energeticos","tag-recursos-pesqueros","tag-reino-unido"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2513"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2513\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}