{"id":2559,"date":"2020-11-20T00:12:28","date_gmt":"2020-11-20T03:12:28","guid":{"rendered":"http:\/\/saeeg.org\/?p=2559"},"modified":"2020-11-20T00:12:39","modified_gmt":"2020-11-20T03:12:39","slug":"las-razones-biologicas-y-relativas-a-los-recursos-naturales-que-dan-sustento-a-la-denuncia-de-todos-los-acuerdos-maritimos-y-pesqueros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/11\/20\/las-razones-biologicas-y-relativas-a-los-recursos-naturales-que-dan-sustento-a-la-denuncia-de-todos-los-acuerdos-maritimos-y-pesqueros\/","title":{"rendered":"LAS RAZONES BIOL\u00d3GICAS Y RELATIVAS A LOS RECURSOS NATURALES QUE DAN SUSTENTO A LA DENUNCIA DE TODOS LOS ACUERDOS MAR\u00cdTIMOS Y PESQUEROS"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><em><strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"562\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Batalla_de_la_Vuelta_de_Obligado-PNG.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2560\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Batalla_de_la_Vuelta_de_Obligado-PNG.png 800w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Batalla_de_la_Vuelta_de_Obligado-PNG-300x211.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Batalla_de_la_Vuelta_de_Obligado-PNG-768x540.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><figcaption><strong>La armada anglo-francesa fuerza su paso a trav\u00e9s de la Vuelta de Obligado<\/strong><br><strong>De Manuel Larravide (1871-1910), Enciclopedia Historia Argentina.<\/strong><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Por medio de la Ley 20.770, se instaur\u00f3 el 20 de noviembre como D\u00eda de la Soberan\u00eda, en conmemoraci\u00f3n de la batalla de Vuelta de Obligado ocurrida en 1845. <\/strong><strong>Si la Argentina pretende pasar <em>de los dichos a los hechos<\/em> e iniciar el camino de recuperaci\u00f3n de la soberan\u00eda, cumpliendo con la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional: <em>\u201c<\/em><\/strong><strong><em>Argentina ratifica su leg\u00edtima e imprescriptible soberan\u00eda sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur y los espacios mar\u00edtimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (&#8230;) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino\u201d<\/em><\/strong><strong>, debiera derogar, rechazar o declarar finalizados <em>los Tratados, Acuerdos, Convenios, Pactos u Hojas de Ruta \u2014todos indecoroso\/as\u2014 <\/em>que se oponen a ello<\/strong><strong>. Incluyo dentro de \u00e9stos los Acuerdos de Madrid (1989\/90), <\/strong><strong>el Convenio suscripto en Londres en 1990 con el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte para \u201cLa Promoci\u00f3n y la Protecci\u00f3n de Inversiones en la Argentina\u201d sancionado por Ley 24.184 (1992); el Acuerdo de Nueva York sancionado por la <\/strong><strong>Ley 25.290 (1995); el Pacto de Foradori-Duncan (el martes 13 de septiembre de 2016); el Convenio propiciado por la <\/strong><strong>Comisi\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n del At\u00fan Atl\u00e1ntico (ICCAT) y el Acuerdo sobre medidas del Estado Rector del Puerto (2009). <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">A todos los argumentos pol\u00edticos, jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y militares que justifican plenamente la derogaci\u00f3n de los Acuerdos y Convenios citados precedentemente, debemos agregar como central la <em>50\u00aa sesi\u00f3n plenaria de la Asamblea General de las Naciones en la que se dict\u00f3 la Res. 41\/11 el 27 de octubre de 1986<\/em> <em>donde se declar\u00f3 al Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico, en la regi\u00f3n entre \u00c1frica y Am\u00e9rica del Sur, como <strong>\u201c<\/strong><\/em><strong>Zona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur\u201d (ZPCAS)<\/strong> y se exhort\u00f3 a todos los Estados de esta \u00e1rea a<em> <strong>\u201c<\/strong>promover una mayor cooperaci\u00f3n regional, entre otras, para el desarrollo econ\u00f3mico y social; la protecci\u00f3n del medio ambiente; la conservaci\u00f3n de los recursos vivos y, la paz y seguridad de toda la regi\u00f3n\u201d<\/em> a la par de impulsar la desmilitarizaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur y la eliminaci\u00f3n de las armas at\u00f3micas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Entiendo que resultan fundamentales para promover esas denuncias, tener muy presentes las cuestiones relativas al cuidado del ambiente marino, el ecosistema, el transporte y la explotaci\u00f3n de los recursos migratorios originarios en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina en el \u00e1rea de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur (en adelante Malvinas) y m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas en la alta mar que se ven afectados por los Acuerdos etc. que se propicia derogar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Sobre la denuncia de los Acuerdos de Madrid y del Convenio de protecci\u00f3n de las inversiones brit\u00e1nicas en la Argentina ya me he referido en extenso (Lerena, C\u00e9sar \u201c<em>E<\/em><em>l Pre-acuerdo de la Canciller Malcorra y los Acuerdos de Madrid de Cavallo\u201d<\/em>, 16\/9\/1916; \u201c<em>E<\/em><em>l oscuro Tratado de Madrid\u201d<\/em>, 2\/4\/2019; \u201c<em>El gobierno debe \u2018declarar finalizadas\u2019 las Declaraciones Conjuntas de Madrid\u201d<\/em>, 25\/6\/2020; \u201c<em><a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/09\/07\/las-innombrables-declaraciones-de-madrid-un-mensaje-reiterado-quien-le-pone-el-cascabel-al-gato\/\">Las Innombrables Declaraciones de Madrid<\/a>\u201d<\/em>, 8\/9\/2020; \u201c<a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/11\/07\/la-denuncia-del-convenio-de-promocion-y-proteccion-de-las-inversiones-del-reino-unido-de-gran-bretana-en-argentina\/\"><em>La<\/em><\/a><em><a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/11\/07\/la-denuncia-del-convenio-de-promocion-y-proteccion-de-las-inversiones-del-reino-unido-de-gran-bretana-en-argentina\/\"> Denuncia del Convenio de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de las Inversiones del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a en la Argentina<\/a>\u201d<\/em>, 7\/10\/2020).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Para ello, deber\u00edamos tener en cuenta, <strong><em>en primer lugar<\/em><\/strong>, que las capturas con licencias ilegales brit\u00e1nicas en las aguas del \u00e1rea de Malvinas o, fuera de \u00e9stas, afectan al Ecosistema, que <em>debe ser considerado integralmente<\/em> como indica la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR), por lo tanto, atentan contra el \u201cRendimiento M\u00e1ximo Sostenible\u201d establecido en forma anual por el INIDEP para la explotaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la econom\u00eda tr\u00f3fica de los recursos pesqueros en la ZEE Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Los buques extranjeros que capturan sin control en la alta mar rompen el ciclo biol\u00f3gico, ya que \u2014ecol\u00f3gicamente\u2014 es necesario asegurar el regreso del recurso a la ZEE donde realiza su etapa biol\u00f3gica m\u00e1s importante y, como bien refiere el <em>C\u00f3digo de Conducta para la Pesca Responsable<\/em> (Art. 6\u00ba inc. 6.5, 6.8, 6.9 y 6.18), respecto a la Ordenaci\u00f3n Pesquera, los Estados deben aplicar el Criterio de Precauci\u00f3n en la conservaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de los recursos, teniendo en cuenta, el h\u00e1bitat cr\u00edtico, las zonas de cr\u00eda y desove. El caso del calamar patag\u00f3nico (<em>Illex argentinus<\/em>) es un ejemplo t\u00edpico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el \u00e1rea continental de la ZEE Argentina, migra al \u00e1rea de Malvinas y de alta mar y regresa al \u00e1rea original del ciclo, por lo cual, su captura sin control en Malvinas y en alta mar no solo dificulta su sostenibilidad sino que \u2014vinculada su ecolog\u00eda tr\u00f3fica a otras especies y actuando como depredador o presa\u2014 afecta al total de las especies con las que interact\u00faa en el ecosistema y, en la Argentina, muy especialmente a la merluza, especie central en la generaci\u00f3n de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de Nueva York donde destaca que la depredaci\u00f3n se produce por la pesca de alta Mar: \u201c\u2026algunos recursos se est\u00e1n explotando en exceso\u2026\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Se debe tener en cuenta, <strong><em>en segundo lugar<\/em><\/strong>, que las Organizaciones Regionales o subregionales de Ordenamiento Pesquero (en adelante OROP) y su integraci\u00f3n por parte de Estados de Bandera supone la resignaci\u00f3n de Argentina a la administraci\u00f3n de los recursos pesqueros en todo el Atl\u00e1ntico Sudoccidental (por la composici\u00f3n mayoritaria en las OROP de Estados de Bandera sobre los ribere\u00f1os), no solo en la alta mar sobre sus recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, sino tambi\u00e9n dentro de \u00e9sta, conforme las normas de la CONVEMAR y las correspondientes al denominado Acuerdo de Nueva York (\u201c<em>las Poblaciones de Peces transzonales y altamente migratorios dentro y fuera de las Zonas Econ\u00f3micas Exclusivas\u201d<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El Acuerdo de Nueva York es un engendro t\u00e9cnico que intenta hacerse de la administraci\u00f3n del mar por parte de Estados de Bandera (contrario a la \u201cZona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur\u201d que promueve la explotaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur por parte de los pa\u00edses con ZEE en \u00e9ste) y quitar o limitar las facultades soberanas de los Estados ribere\u00f1os sobre la regulaci\u00f3n de sus recursos pesqueros. Crea las OROP, organizaciones mayoritariamente integradas por Estados Banderas, que se constituyen en administradores que minimizan y dificultan las negociaciones directas entre Estados o empresas. Todo ello agravado, porque muchos de los principales Estados de Bandera (China, Espa\u00f1a, Corea del Sur, Taiw\u00e1n, Jap\u00f3n, Reino Unido, etc.) que pescan en alta mar en el Atl\u00e1ntico Sur, subsidian con 35.000 millones de d\u00f3lares (2019) las operaciones de captura; una cifra que representa el 35% del monto total mundial producido, lo que demuestra la vocaci\u00f3n de estos pa\u00edses de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a p\u00e9rdida, contrario a todas las pol\u00edticas de comercio de la OMC.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por las reglas de la CONVEMAR y muy especialmente por la forma en que se pretende regular la pesca de la alta mar en el Acuerdo de Nueva York, se deja de manifiesto la clara intenci\u00f3n de los Estados de Bandera (en su mayor\u00eda pa\u00edses desarrollados que pescan a distancia) de quedarse con los recursos de los Estados ribere\u00f1os, de otro modo no podr\u00eda entenderse que aquellos recursos que son de dominio de \u00e9stos en la ZEE, por el solo hecho de pasar la l\u00ednea imaginaria de las 200 millas, puedan pescarlos terceros pa\u00edses y, a\u00fan peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administraci\u00f3n de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el m\u00e1s elemental modelo biol\u00f3gico y de sostenibilidad de las especies.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La Argentina en 1995 al ratificar la CONVEMAR efectu\u00f3 algunas declaraciones al respecto (Ley 24.543 art. 2\u00ba inc. c): \u201c\u2026El gobierno argentino, teniendo presente su inter\u00e9s prioritario en la conservaci\u00f3n de <em>los recursos que se encuentran en su ZEE y en el \u00e1rea de Alta Mar adyacente a ella<\/em>, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convenci\u00f3n cuando la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el \u00e1rea de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribere\u00f1o, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligaci\u00f3n que establece la Convenci\u00f3n <em>sobre preservaci\u00f3n de los recursos vivos en su ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella, est\u00e1 facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin\u201d<\/em>, con lo cual la Argentina ha dejado clara su vocaci\u00f3n de acordar las capturas en forma directa cuando existan poblaciones excedentarias.<\/span><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Monumento-a-la-Batalla-de-Obligado.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2561\" width=\"497\" height=\"372\"\/><figcaption><strong>Monumento a la Batalla de la Vuelta de Obligado, San Pedro, Provincia de Buenos Aires.<\/strong><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En <strong><em>tercer lugar<\/em><\/strong>, del total de 3.146.345 km<sup>2<\/sup> de la ZEE Argentina el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) ocupa un territorio mar\u00edtimo argentino aproximado a los 1.639.900 km<sup>2<\/sup> alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur, seg\u00fan los espacios unilateral y arbitrariamente establecidos por el Reino Unido como \u201cZona de Administraci\u00f3n y Conservaci\u00f3n interina Pesquera\u201d (FICZ para los brit\u00e1nicos); \u201cZona Exterior de Conservaci\u00f3n Pesquera\u201d (FOCZ para los brit\u00e1nicos) ambas alrededor de Malvinas; el \u00c1rea de reserva ecol\u00f3gica alrededor de las Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur y el GAP, de 1.900 km<sup>2<\/sup> en el \u00e1rea nordeste de Malvinas. Es decir que a pesar de la Res. 31\/49 de las Naciones Unidas y de los Acuerdos que se solicita denunciar, el Reino Unido ha ocupado en forma creciente y sostenida territorio nacional de los espacios originales ocupados en 1982, a saber: archipi\u00e9lagos Malvinas (11.410 km<sup>2<\/sup>), Georgias del Sur (3.850km<sup>2<\/sup>), S\u00e1ndwich del Sur (310 km<sup>2<\/sup>) y un territorio mar\u00edtimo de tres millas alrededor de estos territorios insulares, por lo cual en la actualidad el Reino Unido ocupa un 52% de nuestro territorio mar\u00edtimo e insular. Ello, sin computar los m\u00e1s de 1.400.000 km<sup>2<\/sup> de la Plataforma Continental Argentina que los brit\u00e1nicos han reclamado a la Comisi\u00f3n de L\u00edmites de las Naciones Unidas y la disputa pertinente por la Ant\u00e1rtida Argentina (965.597 km<sup>2<\/sup>) y los territorios mar\u00edtimos correspondientes. Todo esto le ha permitido al Reino Unido extraer ilegalmente (a trav\u00e9s del otorgamiento de licencias) recursos pesqueros argentinos por un volumen anual promedio de 250.000 toneladas desde 1982 a la fecha de un valor anual estimado en los 650 millones de d\u00f3lares y efectuar exploraciones de hidrocarbur\u00edferos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Solo de la explotaci\u00f3n pesquera ilegal del gobierno ilegal de Malvinas, la Provincia del Tierra del Fuego ha perdido desde 1982 a la fecha la suma <\/strong><strong>16.787,9 mil millones de d\u00f3lares, por la captura ilegal (INDNR) de la especie calamar loligo (Doryteuthis gahi, <\/strong><strong>Orbigny, 1835), m\u00e1s los da\u00f1os por p\u00e9rdida de chance y los valores relativos al otorgamiento de licencias ilegales de U$S <\/strong><strong>224.720.874. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El Acuerdo de Nueva York se excede a las Disposiciones de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su art. 4\u00ba indica que \u201c<em>Ninguna disposici\u00f3n en el presente Acuerdo se entender\u00e1 en perjuicio de los derechos, la jurisdicci\u00f3n y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convenci\u00f3n\u2026\u201d, <\/em>sino que, adem\u00e1s, es absolutamente improcedente que un texto, que es parte de la CONVEMAR pueda modificarla, ya que para tal caso, requerir\u00eda de las Enmiendas previstas en ella y no abrir la puerta a que \u2014en un futuro\u2014- las OROP puedan modificar la letra y el alcance establecido por el conjunto de las Naciones e, incluso, generar discriminaciones entre los Estados seg\u00fan integren o no estas OROP como bien se ha fundamentado en el proyecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Respecto a las especies <em>\u201caltamente migratorias\u201d<\/em> el Acuerdo de Nueva York no podr\u00eda ser aplicado jam\u00e1s en las especies de la ZEE Argentina o su \u00e1rea adyacente, porque la CONVEMAR en su Anexo I, remite a en forma taxativa a determinadas especies que no incluyen a peces, crust\u00e1ceos o moluscos del Mar Territorial o la ZEE Argentina. En cualquier caso, la falta definici\u00f3n de los t\u00e9rminos <em>\u201ctranszonal\u201d, \u201caltamente migratoria\u201d <\/em>o<em> \u201cmigratoria\u201d, <\/em>mientras no se precisen los adjetivos especificativos y aprueben cient\u00edficamente \u2014dentro del Acuerdo\u2014 invalida toda pretensi\u00f3n de \u00e9ste de reglamentar las prescripciones de la CONVEMAR.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La Argentina en los art. 4\u00ba, 5\u00ba y 22\u00ba de la Ley 24.922 reivindic\u00f3 sus derechos sobre los recursos <em>transzonales y altamente migratorios<\/em>, por cuanto su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde estas especies realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biol\u00f3gico, para luego migrar a la Alta Mar, donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente \u2014los que logran evadir estas capturas\u2014 regresar a la jurisdicci\u00f3n de Argentina. Y esta \u00faltima es la condici\u00f3n principal para considerar \u201c<em>migratorio<\/em>\u201d a un recurso, como lo indican los cient\u00edficos del Instituto Nacional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rub\u00e9n Pi\u00f1ero y Daniel Bertuche en su trabajo \u201cLa ruta de migraci\u00f3n del langostino patag\u00f3nico\u201d (INIDEP. Inf. T\u00e9c. Of. 7\/12 del 3\/4\/12), donde se define: \u201c<em>El t\u00e9rmino migraci\u00f3n, en el sentido biol\u00f3gico, se refiere a los movimientos peri\u00f3dicos que algunas especies de animales realizan desde una regi\u00f3n geogr\u00e1fica, y su subsecuente regreso\u2026\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En <strong><em>cuarto lugar<\/em><\/strong>, accesoriamente a lo expuesto, pero muy importante, deber\u00eda rechazarse igualmente, la pretensi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n del At\u00fan Atl\u00e1ntico (ICCAT) de aprobar en la Argentina un Convenio (ya aprobado por el Reino Unido) que carece de todo sustento, por cuanto esta especie no est\u00e1 presente en la ZEE ni el Alta Mar aleda\u00f1o (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000), pero que \u2014aun trat\u00e1ndose de un Convenio respecto a las especies de At\u00fan\u2014 da lugar al acceso a otras especies agregadas a \u00e9ste.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>La preeminencia en la Administraci\u00f3n del ecosistema en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental (ZEE y Alta Mar) la deben tener los Estados ribere\u00f1os de Argentina y Uruguay y ello debe ser as\u00ed porque nuestros pa\u00edses son los que realizan los estudios que determinan las Capturas Biol\u00f3gicamente Aceptables (CBA) o los Rendimientos M\u00e1ximo Sostenibles (RMS) y se funda en que hay una prueba biol\u00f3gica irrefutable que avala esta posici\u00f3n: si nuestros pa\u00edses agotasen el recurso en la ZEE Argentina o Uruguaya se agotar\u00edan los recursos del \u00e1rea de Malvinas y en la alta mar. Ratificar el Acuerdo de Nueva York y propiciar el Convenio del At\u00fan ser\u00eda contrario al inter\u00e9s nacional y violatorio de toda la legislaci\u00f3n Nacional y de la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En <strong><em>quinto lugar<\/em><\/strong>, se entiende como necesario, mientras est\u00e9 en debate el Pacto Foradori-Duncan y se procede a su denuncia, debieran suspenderse los vuelos autorizados a la Rep\u00fablica de Chile y Brasil. Respecto a este \u00faltimo vuelo autorizado a partir del referido pacto deber\u00eda tenerse muy presente que la ciudad de San Pablo y Gran San Pablo con una poblaci\u00f3n AB1 de 30 millones de personas puede absorber todas las extracciones pesqueras del \u00e1rea de Malvinas y es una puerta a exportaciones al mundo y el intercambio comercial necesario con las islas, adem\u00e1s de servir para el recambio de tripulaciones, reposici\u00f3n de insumos, alimentos, etc. lo cual se agrava con la salida del Brexit que podr\u00eda, a partir de enero de 2021, significar el retiro de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur como territorios brit\u00e1nicos (ilegales) de Ultramar en la Uni\u00f3n Europea y la consecuente aplicaci\u00f3n de aranceles a los productos originados en Malvinas.<\/span><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"957\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/BANDERA-ARGENTINA-FRAGATA-LIBERTAD-1024x957.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2562\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/BANDERA-ARGENTINA-FRAGATA-LIBERTAD-1024x957.jpg 1024w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/BANDERA-ARGENTINA-FRAGATA-LIBERTAD-300x280.jpg 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/BANDERA-ARGENTINA-FRAGATA-LIBERTAD-768x718.jpg 768w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/BANDERA-ARGENTINA-FRAGATA-LIBERTAD.jpg 1080w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Argentinos, si vamos a conmemorar el d\u00eda de la Soberan\u00eda Nacional, que sea con hechos que est\u00e9n a la altura de nuestros h\u00e9roes nacionales, los de 1845 y los de 1982.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><span style=\"font-size: 10pt; font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad.<\/em><\/strong><\/span><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong><em>Copyright \u00a92020<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Por medio de la Ley 20.770, se instaur\u00f3 el 20 de noviembre como D\u00eda de la Soberan\u00eda, en conmemoraci\u00f3n de la batalla de Vuelta de Obligado ocurrida en 1845. Si la Argentina pretende pasar de los dichos a los hechos e iniciar el camino de recuperaci\u00f3n de la soberan\u00eda, cumpliendo con la &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/11\/20\/las-razones-biologicas-y-relativas-a-los-recursos-naturales-que-dan-sustento-a-la-denuncia-de-todos-los-acuerdos-maritimos-y-pesqueros\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LAS RAZONES BIOL\u00d3GICAS Y RELATIVAS A LOS RECURSOS NATURALES QUE DAN SUSTENTO A LA DENUNCIA DE TODOS LOS ACUERDOS MAR\u00cdTIMOS Y PESQUEROS<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[602,74],"tags":[148,27,126,100,401,127,163,520,552,271,149,131,491,578],"class_list":["post-2559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-actividad-pesquera","category-atlantico-sur","tag-actividad-pesquera","tag-argentina","tag-atlantico-sur","tag-china","tag-corea","tag-espana","tag-inidep","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-recursos-naturales","tag-recursos-pesqueros","tag-reino-unido","tag-taiwan","tag-zona-de-paz-y-cooperacion-del-atlantico-sur-zpcas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2559"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2559\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}