{"id":2828,"date":"2021-01-12T03:01:22","date_gmt":"2021-01-12T06:01:22","guid":{"rendered":"http:\/\/saeeg.org\/?p=2828"},"modified":"2021-01-12T03:01:38","modified_gmt":"2021-01-12T06:01:38","slug":"la-pesca-ilegal-de-los-recursos-migratorios-argentinos-delito-penal-y-contrabando-parte-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/01\/12\/la-pesca-ilegal-de-los-recursos-migratorios-argentinos-delito-penal-y-contrabando-parte-ii\/","title":{"rendered":"LA PESCA ILEGAL DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS DELITO PENAL Y CONTRABANDO. PARTE II"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"696\" height=\"348\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Pesca-ilegal-en-Argentina-696x348-PNG.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2829\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Pesca-ilegal-en-Argentina-696x348-PNG.png 696w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Pesca-ilegal-en-Argentina-696x348-PNG-300x150.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 696px) 100vw, 696px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong><em>Trataremos de demostrar aqu\u00ed, que los recursos originarios que migran desde la ZEE son, en la alta mar, de dominio argentino; que, la pesca ilegal es un delito penal y que desde Malvinas se est\u00e1 realizando contrabando que debe ser penalizado. \u201cToda persona tiene derecho a opinar en procedimientos que se relacionen con la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general\u201d (Art. 19\u00ba de la Ley 25.675 General de Ambiente) y, la pesca ilegal lo es.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Me he referido en la Parte I del escrito a las siguientes cuestiones centrales de la pesca ilegal (de ah\u00ed su extensi\u00f3n): a) El ambiente, la pesca y la imputabilidad de las empresas extranjeras que pescan en forma ilegal; b) La incapacidad de los organismos nacionales de Argentina para eliminar la pesca ilegal (INDNR); c) La CONVEMAR, la Constituci\u00f3n Nacional, Malvinas y los recursos migratorios originarios de la ZEE que migran a la alta mar.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Me referir\u00e9 en esta Parte II a: f) La contaminaci\u00f3n org\u00e1nica como producto del descarte incontrolado y otras pr\u00e1cticas derivadas de la pesca ilegal (INDNR), g) La CONVEMAR, el Acuerdo de Nueva York y el Plan de Acci\u00f3n Internacional de la FAO est\u00e1n destinadas fundamentalmente a preservar los intereses de los Estados de Bandera; h) La pirater\u00eda sobre los semovientes (los peces); i) Los Estados ribere\u00f1os, los recursos estrechamente vinculados entre s\u00ed y las necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo; j) Las especies migratorias argentinas que se pescan ilegalmente (INDNR) no est\u00e1n alcanzadas por la CONVEMAR y k) La pesca ilegal (INDNR) afecta la seguridad de Argentina.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>La contaminaci\u00f3n org\u00e1nica como producto del descarte incontrolado y otras pr\u00e1cticas derivadas de la pesca ilegal (INDNR)<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Hay una creencia generalizada que las contaminaciones son solo de origen qu\u00edmico, y no es as\u00ed, tambi\u00e9n pueden ser de origen f\u00edsico, org\u00e1nico y, derivadas de tratamientos inadecuados de las materias primas, seg\u00fan puede verse en la Ley 18.284 <em>(Decreto 2126\/1971 Art. 6\u00ba inc. 5)<\/em> <em>\u201cAlimento alterado: El que, por causas naturales de \u00edndole f\u00edsica, qu\u00edmica y\/o biol\u00f3gica o derivadas de tratamientos tecnol\u00f3gicos inadecuados y\/o deficientes, aisladas o combinadas, ha sufrido deterioro en sus caracter\u00edsticas organol\u00e9pticas, en su composici\u00f3n intr\u00ednseca y\/o en su valor nutritivo. Inc. 6). Alimento contaminado: el que contenga: a) Agentes vivos (\u2026) u org\u00e1nicas extra\u00f1as a su composici\u00f3n normal sean o no repulsivas o t\u00f3xicas\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La normativa de la U.E. tiende a armonizar las distintas legislaciones penales de cada Estado miembro; como, por ejemplo, la Decisi\u00f3n 2005 marco 667\/JAI del Consejo, del 12\/7\/2005 destinada a reforzar el marco penal para la represi\u00f3n de la contaminaci\u00f3n procedente de buques. En su art. 4\u00ba prev\u00e9 penas de prisi\u00f3n de entre 1 a 10 a\u00f1os, las que se aplican <em>sin perjuicio del Derecho Internacional<\/em>, en particular el Art. 230\u00ba de la CONVEMAR, que en su inciso 2 indica que <em>\u201c<\/em>\u2026<em>s\u00f3lo dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias, <strong>salvo en el caso de un acto intencional y grave de contaminaci\u00f3n en el mar territorial\u201d<\/strong><\/em><em>.<\/em> <strong>Por cierto, todos los buques que pescan ilegalmente (entre otras razones por hacerlo sin control) producen contaminaci\u00f3n marina<\/strong> <strong>org\u00e1nica,<\/strong> <strong>cuando descartan pescados enteros al mar o, los buques factor\u00edas que procesando a bordo tiran los desechos al mar sin triturarlos previamente<\/strong>, como lo exige en la Argentina la Disposici\u00f3n N\u00ba 554 de la SSPyA del 28\/10\/2004; lo mismo que incumpliendo esta disposici\u00f3n <em>(Art. 2\u00ba)<\/em> o las reglas del Art. 10\u00ba de la Ley 3959 Decreto 4238\/68 Cap I y XXIII <strong>cuando no disponen de un inspector u observador a bordo y control satelital<\/strong> <em>(Art. 33\u00ba Ley 24.922)<\/em> que garanticen el cumplimiento del citado Decreto y el Art. 21\u00ba de la Ley 24.922 <em>(pr\u00e1cticas prohibidas)<\/em> y que no se contaminen las especies, las materias primas, las superficies de contacto, el medio marino y no se efect\u00fae depredaci\u00f3n (pesca de juveniles, descartes, etc.). Ya vimos al respecto las opiniones de la U.E. sobre las dificultades de controlar las embarcaciones en alta mar. <em>(La negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Otra forma de contaminaci\u00f3n es la realizada por \u201c<em>Vertimiento<\/em>\u201d, que es imposible evitar en la pesca ilegal (INDNR) sin control del Estado ribere\u00f1o, pese a lo previsto en el Art. 210\u00ba inc. 5 de la CONVEMAR que indica: \u201c<em>El vertimiento en el mar territorial, en la ZEE o sobre la plataforma continental (NdA: en muchos casos m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas y hasta las 350 millas o a\u00fan m\u00e1s) no se realizar\u00e1 sin el previo consentimiento expreso del Estado ribere\u00f1o, el cual tiene derecho a autorizar, regular y controlar ese vertimiento tras haber examinado debidamente la cuesti\u00f3n con otros Estados que, por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, puedan ser adversamente afectados por \u00e9l\u201d<\/em>. De igual modo, en forma inversa, cuando los vertimientos se realizan en la alta mar y producen una contaminaci\u00f3n en la regi\u00f3n. Todo ello, como parte del deber de los Estados de Bandera de <em>\u00ab<\/em><em>no transferir da\u00f1os o peligros ni transformar un tipo de contaminaci\u00f3n en otro<\/em><em>\u00bb, <\/em>seg\u00fan lo previsto en el Art. 195\u00ba de la CONVEMAR.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>En s\u00edntesis, la pesca ilegal (INDNR) debe considerarse contaminante y, esta contaminaci\u00f3n debe presumirse de intencional y muy grave, cuando los vol\u00famenes de captura ilegal son muy importantes <\/strong><em>(como los que ocurre en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental del orden del mill\u00f3n de toneladas\/a\u00f1o)<\/em><strong>, ya que seg\u00fan las estimaciones del BID, la Auditoria General de la Naci\u00f3n y del INIDEP el descarte a bordo, solo en la ZEE, es del orden del 30% de las capturas <\/strong><em>(s<\/em><em>in contar con un descarte del 30% de los productos desembarcados seg\u00fan se informa en el proyecto europeo WaSeaBi, que cuenta con la participaci\u00f3n del centro de investigaci\u00f3n AZTI junto a 13 socios de Dinamarca, Suecia, Espa\u00f1a, Francia y B\u00e9lgica)<\/em><strong> y, <\/strong><strong>m\u00e1s a\u00fan, si tenemos en cuenta que, por un lado, la FAO <\/strong><em>(\u201cEl Estado Mundial de la Pesca\u2026\u201d, La Sostenibilidad en Acci\u00f3n, FAO, 2020)<\/em><strong> dice que<\/strong><strong> \u00ab<em>las especies marinas explotadas en forma biol\u00f3gicamente sostenible alcanzan al 65,8%, mientras que las explotadas en forma biol\u00f3gicamente insostenible al 34,2% en todo el mundo<\/em><\/strong><strong><em>\u00bb, <\/em><\/strong><strong>lo que se agrava porque el 80% de las capturas en el mundo la realizan flotas asi\u00e1ticas (chinas, coreanas, taiwanesas) y espa\u00f1olas, muchas de las cuales operan ilegalmente en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental (FAO 41).<\/strong> (<em>La negrita es nuestra<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Seg\u00fan <a href=\"http:\/\/www.seaaroundus.org\/\">Sea Around Us<\/a>, de la Universidad de Columbia Brit\u00e1nica (Canad\u00e1) y la Universidad de Australia Occidental (Paloma Fidalgo, El Plural, 29\/6\/2017) \u201c<em>Las <strong>flotas pesqueras industriales <\/strong>arrojan anualmente casi <strong>10 millones de toneladas de pescado <\/strong>potencialmente utilizable, pero ya muerto, a mares y oc\u00e9anos de todo el planeta\u201d<\/em>, lo que adem\u00e1s de la inmensa p\u00e9rdida de prote\u00ednas que necesita el mundo, provoca una contaminaci\u00f3n inconmensurable en los oc\u00e9anos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Por el otro lado, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre de 2015, estableci\u00f3 en la Agenda 2030, el desafi\u00f3 de erradicar la pobreza, afirmando, que <\/strong><strong>\u201c<\/strong><strong><em>si no se erradica no puede haber Desarrollo Sostenible\u201d<\/em><\/strong><strong>. <\/strong><strong>A ello se suman decenas de agravantes como la sobrepesca, sobre la c<\/strong><strong>ual, <\/strong><strong>seg\u00fan descubrieron investigadores de la Universidad de Australia Occidental y la<\/strong><strong> iniciativa <em>Sea Around Us<\/em> en la Universidad de Columbia Brit\u00e1nica: <\/strong><strong>\u201c<\/strong><strong><em>Los abusos laborales, incluida la esclavitud moderna, son \u201csubsidios ocultos\u201d que permiten que las flotas pesqueras de aguas distantes sigan siendo rentables y promuevan la sobrepesca\u201d<\/em><\/strong><strong> (<\/strong><em>Juventud Mar\u00edtima del SOMU, 10\/12\/2018<\/em><strong>) con el consiguiente da\u00f1o ambiental, que trat\u00e1ndose de un recurso renovable pero agotable, puede ser irreversible o reversible a largu\u00edsimo plazo. <\/strong><em>(El subrayado y la negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>La CONVEMAR, el Acuerdo de Nueva York y el Plan de Acci\u00f3n Internacional de la FAO est\u00e1n destinados fundamentalmente a preservar los intereses de los Estados de Bandera<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>A poco de confrontar la realidad con la CONVEMAR apreciamos que \u00e9sta ha quedado desactualizada a la luz de los grandes cambios en materia de sustentabilidad y responsabilidad social empresarial; sostenibilidad de las especies; derechos ambientales y humanos de tercera generaci\u00f3n; aumento de la pobreza y hambre en los pa\u00edses menos desarrollados; mayor disponibilidad tecnol\u00f3gica, etc. Por su parte, los Acuerdos posteriores, en lugar de tener en cuenta los crecientes desequilibrios econ\u00f3micos, sociales y alimentarios, profundizan en la concentraci\u00f3n de la pesca en manos de los Estados de Bandera que pescan a distancia u Organizaciones Regionales. Es evidente que la negociaci\u00f3n en \u201c<em>paquete<\/em>\u201d con la que se acord\u00f3 la firma de la CONVEMAR no tuvo en cuenta o pas\u00f3 por alto (porqu\u00e9 se habr\u00eda confrontado con los Estados de Bandera) la \u201c<em>cuesti\u00f3n del dominio<\/em>\u201d de los recursos migratorios originarios de la ZEE que migran a la alta mar y, mantiene un balance a favor de los Estados de Bandera sin abordar en profundidad la \u201c<em>cuesti\u00f3n biol\u00f3gica<\/em>\u201d de sostenibilidad de las especies; centr\u00e1ndose, en una supuesta libre pesca en la alta mar y una <em>\u201cdistribuci\u00f3n equitativa\u201d<\/em>, que no responde a ning\u00fan par\u00e1metro de sostenibilidad biol\u00f3gica. La participaci\u00f3n en la pesca no puede tratarse de una cuesti\u00f3n matem\u00e1tica o jur\u00eddica, sino, que debe tener como premisa central y excluyente, la administraci\u00f3n racional (investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n) del \u201c<em>Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible<\/em>\u201d de las especies.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Que un n\u00famero muy importante de pa\u00edses \u2014como vimos\u2014 habiendo o no ratificado la CONVEMAR, avance con leyes relativas al cuidado del ambiente y penalizando los delitos de pesca ilegal es una demostraci\u00f3n acabada de la incapacidad de la CONVEMAR, adoptada por la III Conferencia de ONU sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Relativo a la Aplicaci\u00f3n de la Parte XI de la Convenci\u00f3n de la ONU sobre el Derecho del Mar, adoptados el 30\/04\/1982 y el 28\/07\/1994 respectivamente; adem\u00e1s del creciente y sostenido avance de la pesca ilegal de grandes flotas en todo el mundo que pescan a distancia en forma indiscriminada frente a la indefensi\u00f3n de los Estados ribere\u00f1os. Ello se agrava porque mientras en 1982 la captura mundial alcanzaba a los 70 millones de toneladas, en 2018 se increment\u00f3 en un 38% alcanzando a los 97 millones de toneladas, con el agravante, que la concentraci\u00f3n es creciente porque el 50% del total de las capturas est\u00e1 en manos de siete pa\u00edses: China, Indonesia, Per\u00fa, India, Rusia, Estados Unidos y Vietnan <em>(FAO, \u201cEstado mundial de la pesca y la acuicultura, estad\u00edsticas 2018, publicado a\u00f1o 2020).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por su parte el Plan de Acci\u00f3n Internacional (PAI) de la FAO (2001), para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR define la pesca ilegal, la no declarada y, la no registrada, como cuestiones que pueden clasificarse como diferentes, pero, es un sofisma tecnocr\u00e1tico que no tipifica en forma suficiente las infracciones y delitos de la pesca INDNR, se realicen \u00e9stas en el Mar Territorial, la ZEE o en la alta mar y, ello, dificultad las pol\u00edticas de conservaci\u00f3n y sostenibilidad de las especies; en especial, las aplicables a los Estados de Bandera, ya que los buques de los Estados ribere\u00f1os \u2014en general\u2014 se ajustan a las leyes de pesca nacionales que regulan \u2014con mayor o menor detalle\u2014 sobre todos los requisitos necesarios para ejercer la actividad y las pr\u00e1cticas prohibidas, incluso, como en la Argentina, en alta mar. No ajustarse a ello es, PESCA ILEGAL y, por cierto, esta definici\u00f3n alcanza a las cuestiones operativas, las de registrar y declarar las operaciones de pesca y las complementarias y anexas a ella. La falta de tipificaci\u00f3n dificulta seriamente la obligaci\u00f3n de acordar y cooperar de y con los Estados de Bandera. Por otra parte, en los diversos \u00edtems del PAI-INDNR, hace una reiterada menci\u00f3n a las organizaciones regionales (OROP) que, como hemos dicho, adem\u00e1s de pretender constituirse en un poder supranacional, sustituyendo la administraci\u00f3n del Estado ribere\u00f1o; incluso, regular su actividad aun no siendo Parte de la OROP, lo cual es inadmisible y contraria a la propia CONVEMAR que, en todos los casos, habilita a los acuerdos bilaterales en el Estado ribere\u00f1o y el de bandera. Adem\u00e1s, que en la Argentina violentar\u00eda la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Armando Abruza <em>(\u201cNuevos desaf\u00edos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del mar\u201d, Mar del Plata, 27-29\/9\/2007)<\/em> respecto al mencionado Plan de la FAO entiende de esta forma la definici\u00f3n dada a la pesca INDNR: <em>\u201c<\/em><em>Se trata de categor\u00edas jur\u00eddicas, presentadas como integrando un componente \u00fanico, que la FAO con imprecisi\u00f3n y escaso rigor cient\u00edfico define en su Plan de Acci\u00f3n Internacional sobre la Pesca INDNR\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Veamos ahora que dice el Art. 27\u00ba de la CONVEMAR: <\/strong><strong><em>\u201c<\/em><\/strong><strong><em>1.<\/em><\/strong><strong><em> La Jurisdicci\u00f3n penal del Estado ribere\u00f1o no deber\u00eda ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para<\/em><\/strong><em> <strong>detener a ninguna persona<\/strong> o realizar ninguna investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes: <strong>a)<\/strong> <strong>Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribere\u00f1o<\/strong>; <strong>b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del pa\u00eds o el buen orden en el mar territorial\u201d<\/strong><\/em><strong>. Precisamente, la pesca ilegal (INDNR) cumple absolutamente con las excepciones indicadas por la CONVEMAR y por lo tanto las limitaciones indicadas en sus art\u00edculos 73\u00ba, 97\u00ba y 230\u00ba u otros son inaplicables respecto a la pesca ilegal (INDNR), en especial si se aplican los objetivos b\u00e1sicos explicitados en el Pre\u00e1mbulo de la CONVEMAR. <\/strong><em>(La negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>La pesca sobre recursos migratorios en el Mar Territorial, la ZEE, en la alta mar y en el \u00e1rea de Malvinas tiene consecuencias negativas para la Argentina <\/strong><em>(El Estado ribere\u00f1o)<\/em><strong> y produce un desorden y este afecta a todas las \u00e1reas y zonas, ya que como bien dice la CONVEMAR <\/strong>(Pre\u00e1mbulo) <strong><em>\u201c<\/em><\/strong><strong><em>los problemas de los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto\u201d<\/em><\/strong> y, <strong>es<\/strong> <strong>el Estado ribere\u00f1o, quien dicta la \u201c<em>Captura M\u00e1xima Sostenible<\/em>\u201d o el \u201c<em>Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible<\/em>\u201d para asegurar la sostenibilidad de las especies en la ZEE, garantizando de esta forma la explotaci\u00f3n sostenible de las empresas habilitadas, cuesti\u00f3n que por el contrario alteran en forma objetiva quienes pescan en la alta mar o en Malvinas sin ning\u00fan par\u00e1metro de sostenibilidad del ecosistema, que es uno e indivisible.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por otra parte, el inciso 5 del mismo art\u00edculo dice: <em>\u201c<\/em><em>Salvo lo dispuesto en la Parte XII o en caso de violaci\u00f3n de leyes y reglamentos dictados de conformidad con la Parte V, el Estado ribere\u00f1o no podr\u00e1 tomar medida alguna, a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a ninguna persona ni para practicar diligencias con motivo de <strong>un delito cometido antes de que el buque haya entrado en su mar territorial, si tal buque, procede de un puerto extranjero y se encuentra \u00fanicamente de paso por el mar territorial,<\/strong> sin entrar en las aguas interiores\u201d<\/em>. Ya nos referiremos a que no puede considerarse <em>fines pac\u00edficos o paso inocente<\/em> cuando se captura ilegalmente o traslada mercader\u00eda proveniente de la pesca ilegal. <em>(La negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Respecto al <strong>Art. 73\u00ba<\/strong>, \u00e9ste indica: <em>\u201c<\/em><em>El Estado ribere\u00f1o, en el ejercicio de sus derechos de soberan\u00eda para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos vivos de la ZEE,<strong> podr\u00e1 tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados de conformidad con esta Convenci\u00f3n, incluidas la visita, la inspecci\u00f3n,<\/strong> <strong>el apresamiento y la iniciaci\u00f3n de procedimientos judiciales <\/strong>(1)<\/em>. <em>Los buques apresados y sus tripulaciones ser\u00e1n liberados con prontitud, previa constituci\u00f3n de una fianza razonable u otra garant\u00eda (2). Las sanciones establecidas por el Estado ribere\u00f1o por violaciones de las leyes y los reglamentos de pesca en la ZEE <strong>no podr\u00e1n incluir penas privativas de libertad<\/strong>, salvo acuerdo en contrario entre los Estados interesados\u2026(3)\u201d.<\/em> Este inciso, adem\u00e1s de inconstitucional, es sinceramente grotesco y absolutamente ajeno a la realidad con la que operan <em>en banda<\/em> los buques depredadores extranjeros que pescan ilegalmente en todas las aguas del mundo, sin respeto alguno a los ecosistemas marinos y a los derechos soberanos de la Estados ribere\u00f1os. Como dije, la CONVEMAR, con el esp\u00edritu aparentemente tecnocr\u00e1tico que se redact\u00f3, en realidad esconde una clara voluntad e inter\u00e9s de los Estados de Bandera de <em>pescar a distancia<\/em>, con el menor riesgo posible, en perjuicio de los Estados ribere\u00f1os y sus recursos naturales. <em>(La negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Pese a ello, respecto a los buques apresados, en la Argentina, la Ley 24.922 <em>(1998, art. 51\u00ba inc. e)<\/em> y la Ley 27.564 <em>(2020, art. 1\u00ba mod. Ley 24.922 Art. 51\u00ba inc. g)<\/em> prev\u00e9n el decomiso del buque infractor.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Pero, si algo hac\u00eda falta para demostrar el inter\u00e9s de la CONVEMAR de promover una pol\u00edtica laxa en la protecci\u00f3n de los recursos pesqueros y en el combate a la pesca ilegal en favor de los Estados de Bandera, ello puede demostrarse en el art\u00edculo 226\u00ba relativo a la <em>\u201cinvestigaci\u00f3n de los buques extranjeros\u201d<\/em> donde refiere (1.a) que <em>\u201c<\/em><em>La inspecci\u00f3n f\u00edsica de un buque extranjero se limitar\u00e1 a un examen de los certificados, registros y otros documentos <\/em><em>(\u2026) y <\/em><em>solamente podr\u00e1 iniciarse una inspecci\u00f3n f\u00edsica m\u00e1s detallada del buque despu\u00e9s de dicho examen y s\u00f3lo en el caso de que:<\/em> <em>i) Existan motivos fundados para creer que la condici\u00f3n del buque o de su equipo no corresponde sustancialmente a los datos que figuran en esos documentos; ii) El contenido de tales documentos no baste para confirmar o verificar una presunta infracci\u00f3n; o iii) El buque no lleve certificados ni registros v\u00e1lidos;<\/em> <em>b) Si la investigaci\u00f3n revela que se ha cometido una infracci\u00f3n de las leyes y reglamentos aplicables o de las reglas y est\u00e1ndares internacionales para la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio marino, el buque ser\u00e1 liberado sin dilaci\u00f3n una vez cumplidas ciertas formalidades razonables, tales como la constituci\u00f3n de una fianza u otra garant\u00eda financiera apropiada;<\/em> <em>2. Los Estados cooperar\u00e1n para establecer procedimientos que eviten inspecciones f\u00edsicas innecesarias de buques en el mar\u201d<\/em>. Es verdaderamente ins\u00f3lita esta limitaci\u00f3n a la inspecci\u00f3n que, a la hora de verificar irregularidades en la pesca, etc. es central para determinar la existencia de il\u00edcitos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Ariel Mansi refiere (<em>\u201c<\/em><em>Comentarios en torno a la g\u00e9nesis y la aplicaci\u00f3n del concepto de \u201cPesca No Reglamentada\u201d en alta mar\u201d Universidad Nacional de Mar del Plata<\/em>) <em>\u201c\u2026<\/em><em>a la reticencia de varios Estados industrializados occidentales a hacerse parte en la CONVEMAR si no se satisfac\u00edan sus intereses en esta tem\u00e1tica\u201d <\/em>y sobre los Acuerdos derivados de la CONVEMAR, Mansi <em>(<\/em><em>\u201cLa Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar frente a los cambios originados en el Acuerdo de Nueva York \u20141995\u2014 y otros procesos posteriores\u201d, en Direito do Mar Desaf\u00edos e Perspectivas, Wagner Menezes Organizador, Arraes Editores, Belo Horizonte, p. 55-60, 2014) <\/em>califica a estos de \u201c<em>High Seas Task Force\u201d (grupo de trabajo de alta mar) <\/em>y manifiesta que: <em>\u201c<\/em><em>El Acuerdo de Nueva York, exhibido como instrumento apropiado para combatir la pesca ilegal, ha proporcionado mecanismos que han contribuido a consolidar el acceso a los recursos vivos marinos a Estados industrializados presentes en una u otra OROP, con la consiguiente formaci\u00f3n de redes de OROPs a trav\u00e9s de las cuales se afianza la hegemon\u00eda de los \u201cpa\u00edses l\u00edderes\u201d en el acceso a los recursos vivos de mares y oc\u00e9anos. Para los pa\u00edses en desarrollo no cabr\u00eda esperar resultados diferentes de la aplicaci\u00f3n del AERP (Acuerdo del Estado Rector del Puerto) tras su entrada en vigor. Pensamos que tales situaciones ser\u00edan evitables si los pa\u00edses en desarrollo coordinaran de un modo m\u00e1s activo y sostenido su participaci\u00f3n en todos los foros relevantes, a\u00fan en las reuniones preparatorias, formales u oficiosas, de expertos y consultas t\u00e9cnicas (\u2026) Asimismo, entendemos que ser\u00eda notoriamente inconveniente la adhesi\u00f3n de nuestro pa\u00eds a ICCAT (Comisi\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n del At\u00fan Atl\u00e1ntico (ICCAT) en base a los motivos anteriormente expuestos en materia de soberan\u00eda, que tienen como corolario la incompatibilidad de dicha adhesi\u00f3n con el objetivo plasmado en la Constituci\u00f3n Nacional\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Ariel Mansi deja muy en claro (<em>\u201c<\/em><em>Comentarios en torno a la g\u00e9nesis y la aplicaci\u00f3n del concepto de \u201cPesca No Reglamentada\u201d en alta mar\u201d Universidad Nacional de Mar del Plata<\/em>) la pretensi\u00f3n hegem\u00f3nica de instaurar el <em>Acuerdo de Nueva York<\/em> a trav\u00e9s de las OROP sobre la administraci\u00f3n de los recursos, transform\u00e1ndose en un suprapoder sobre las naciones y muy especialmente sobre los Estados ribere\u00f1os en v\u00edas de desarrollo. Puede ser muy interesante ver en detalle el trabajo citado de este autor, respecto al rol de las OROP y la ICCAT donde, <em>\u201c<\/em><em>al evaluarse el desempe\u00f1o de la organizaci\u00f3n, mereci\u00f3 la calificaci\u00f3n de \u2018international disgrace\u2019<\/em> (bochorno internacional)\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Podemos ver tambi\u00e9n, que los Estados Parte firmaron la CONVEMAR \u201c<em>inspirados <\/em><em>por el deseo de solucionar con esp\u00edritu de comprensi\u00f3n y cooperaci\u00f3n mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar (\u2026) y al progreso para todos los pueblos del mundo (\u2026). Conscientes de que los problemas de los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto (\u2026) con el debido respeto de la soberan\u00eda de todos los Estados (\u2026) la utilizaci\u00f3n equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protecci\u00f3n y la preservaci\u00f3n del medio marino y la conservaci\u00f3n de sus recursos vivos. Teniendo presente que el logro de esos objetivos contribuir\u00e1 a la realizaci\u00f3n de un orden econ\u00f3mico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo, sean ribere\u00f1os o sin litoral<\/em>\u00bb. Una serie de frases plagadas de buenas intenciones, pero, que a la hora de establecer las regulaciones relativas a la cooperaci\u00f3n y, la conservaci\u00f3n y sostenibilidad de los recursos, est\u00e1n precedidas de los t\u00e9rminos \u201c<em>cooperar\u00e1n o procurar\u00e1n<\/em>\u201d verbos que solo promueven \u00ab<em>la <\/em><em>capacidad o facultad que tiene cada sujeto de ejecutar una acci\u00f3n\u00bb<\/em>\u00a0y, el resultado de ello, es que los Estados de Bandera no tienen un inter\u00e9s cierto desde su posici\u00f3n de fuerza de acordar con los Estados ribere\u00f1os, m\u00e1s a\u00fan cuando la CONVEMAR pretende (Art. 73\u00ba inc. 2 y 3, de por medio) asegurarles que pese a sus pr\u00e1cticas ilegales no se los penalice con prisi\u00f3n (<em>\u201c\u2026<\/em><em>no podr\u00e1n incluir penas privativas de libertad\u2026\u201d<\/em>) ni se les decomise los buques <em>(\u201c\u2026<\/em><em>Los buques apresados y sus tripulaciones ser\u00e1n liberados con prontitud\u2026\u201d)<\/em> a pesar de la depredaci\u00f3n del mar, que se supone, es el inter\u00e9s central de la CONVEMAR.<\/span><\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>As\u00ed vemos, por ejemplo, la forma laxa con la que la CONVEMAR espera lograr la sostenibilidad de los recursos:<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">\u201cArt. 63 <em>2. Cuando tanto en la ZEE como en un \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9sta y adyacente a ella se encuentren la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribere\u00f1o y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente <strong>procurar\u00e1n<\/strong>, directamente (\u2026) acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente\u2026\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">\u201cArt. 64 <em>1. El Estado ribere\u00f1o y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la regi\u00f3n las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I <strong>cooperar\u00e1n<\/strong>\u2026\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">\u201cArt. 64\u00ba<em>\u2026<\/em><em>el Estado ribere\u00f1o y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la regi\u00f3n <strong>cooperar\u00e1n<\/strong>\u2026\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">\u201cArt. 65\u00ba <em>\u2026<\/em><em>Los Estados <strong>cooperar\u00e1n<\/strong> con miras a la conservaci\u00f3n de los mam\u00edferos marinos\u2026\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En el Art. 117\u00ba establece el \u201c<strong>Deber de los Estados de adoptar medidas<\/strong> para la conservaci\u00f3n de los recursos vivos de la alta mar en relaci\u00f3n <strong>con sus nacionales\u201d<\/strong> y de \u201c<strong>cooperar<\/strong> con otros Estados en su adopci\u00f3n\u2026\u201d, cuesti\u00f3n que se ratifica en el Art. 118\u00ba \u201cArt. 118\u00ba<em>\u2026<\/em><em>Los Estados <strong>cooperar\u00e1n<\/strong> entre s\u00ed en la conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos vivos en las zonas de la alta mar\u2026\u201d<\/em>. Aunque contradictoriamente, como refiere el jurista y diplom\u00e1tico Ariel Mansi (<em>\u201c<\/em><em>Comentarios en torno a la g\u00e9nesis y la aplicaci\u00f3n del concepto de \u201cPesca No Reglamentada\u201d en alta mar\u201d Universidad Nacional de Mar del Plata<\/em>) \u201c<em>en el art. 116\u00ba de la CONVEMAR se establece el derecho de todos los Estados a pescar libremente en alta mar\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em>\u201c<\/em>Art. 199\u00ba<em>\u2026<\/em><em>los Estados del \u00e1rea afectada, en la medida de sus posibilidades, y las organizaciones internacionales competentes <strong>cooperar\u00e1n<\/strong> en todo lo posible para eliminar los efectos de la contaminaci\u00f3n\u2026\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em>\u201c<\/em>Art. 204 <em>1. Los Estados, directamente (\u2026) <strong>procurar\u00e1n, en la medida de lo posible<\/strong> y de modo compatible con los derechos de otros Estados, observar, medir, evaluar y analizar, mediante m\u00e9todos cient\u00edficos reconocidos, los riesgos de contaminaci\u00f3n del medio marino o sus efectos\u2026\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em>\u201c<\/em>Art. 226\u00ba <em>2<\/em><em>. Los Estados <strong>cooperar\u00e1n<\/strong> para establecer procedimientos que eviten inspecciones f\u00edsicas innecesarias de buques (NdA: extranjeros) en el mar\u2026\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El <em>\u201c<\/em><em>Acuerdo <\/em><em>para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de Conservaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n por los buques pesqueros que pescan en alta mar\u201d <\/em>aprobado por la Ley 24.608 es ligeramente m\u00e1s imperativo, pero no lo suficiente como conseguir efectos ciertos en Acuerdos equitativos de los Estados de Bandera con los Estados ribere\u00f1os.<\/span><\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>La pirater\u00eda sobre los semovientes (los peces)<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El art\u00edculo 73\u00ba, adem\u00e1s de ser violatorio del ejercicio de administraci\u00f3n justicia, previsto en la Constituci\u00f3n Nacional, es contradictorio con lo actuado por otros pa\u00edses \u2014como hemos visto\u2014 y tambi\u00e9n con los art. 88\u00ba, 100, 101 inc. ii y 105\u00ba de la CONVEMAR, ya que \u201c<em>l<\/em><em>a alta mar debe ser utilizada exclusivamente con fines pac\u00edficos\u201d<\/em> y por lo tanto, capturar recursos migratorios originarios del Estado ribere\u00f1o; interferir en su migraci\u00f3n e impedir su reproducci\u00f3n y consecuente descendencia y el posterior retorno a su lugar de origen (ello hace una especie migratoria) no puede considerarse un fin pac\u00edfico del uso de la alta mar ya que incumple con los principios consagrados del derecho internacional incorporados en la Carta de la Naciones Unidas, seg\u00fan lo prescripto en el Art. 301\u00ba de la CONVEMAR: <em>\u201c<\/em><em>Cap\u00edtulo I Art. 1 (los prop\u00f3sitos) 3. Realizar la cooperaci\u00f3n internacional en la soluci\u00f3n de problemas internacionales <strong>de car\u00e1cter econ\u00f3mico (\u2026) humanitario <\/strong><\/em><em>y (\u2026) del <strong>respeto a los derechos humanos<\/strong>\u2026\u201d<\/em> y, los Estados, tienen <strong>el deber de cooperar en la represi\u00f3n de la pirater\u00eda en la alta mar o cualquier otro lugar<\/strong> (en la ZEE a solicitud del Estado ribere\u00f1o), ya que seg\u00fan el Art. 100\u00ba: <em>\u201c<\/em><em>constituye pirater\u00eda <strong>todo acto (\u2026) de depredaci\u00f3n cometidos con un prop\u00f3sito personal por la tripulaci\u00f3n (\u2026) contra (\u2026) bienes <\/strong>(NdA: los peces son semovientes)<strong> que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicci\u00f3n de ning\u00fan Estado <\/strong><\/em>(Art. 101\u00ba ii)\u201d y, \u201c<em>todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicci\u00f3n de ning\u00fan Estado, un buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de pirater\u00eda que est\u00e9 en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. <strong>Los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento podr\u00e1n decidir las penas que deban imponerse y las medidas que deban tomarse respecto de los buques, las aeronaves o los bienes<\/strong>, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe\u201d<\/em> (Art. 105\u00ba)<em>. <\/em><em>(La negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La Argentina ya dej\u00f3 claro en el art. 2\u00ba de la Ley 24.543 (al ratificar la CONVEMAR) y en los Art. 4\u00ba, 5\u00ba y 22\u00ba de la Ley 24.922 sus derechos sobre las especies migratorias; especies que migran en su proceso biol\u00f3gico desde la ZEE a alta mar o al \u00e1rea de Malvinas y viceversa, es decir regresando luego al \u00e1rea continental de la ZEE, <strong>salvo que sean depredados por esta pesca pirata.<\/strong><\/span><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Los Estados ribere\u00f1os, los recursos estrechamente vinculados entre s\u00ed y las necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo.<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La CONVEMAR, ya en su Pre\u00e1mbulo manifiesta, como ya hemos dicho que, los Estados Parte est\u00e1n \u201c\u2026<strong><em>conscientes que los problemas de los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto\u201d<\/em><\/strong> y deben tener en cuenta <em>\u201c\u2026<\/em><strong><em>en particular, los intereses y necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo\u2026\u201d<\/em><\/strong><strong><em>. <\/em><\/strong><em>(La negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En sus Art. 55\u00ba y 56\u00ba se indica la jurisdicci\u00f3n del Estado ribere\u00f1o, donde \u00e9ste, debe tener en cuenta los derechos y deberes de los dem\u00e1s Estados y, a su vez en el Art. 58\u00ba (ZEE) 2) dice: <em>\u201c<\/em><em>Los art\u00edculos 88 a 115 (Pirater\u00eda) y otras normas pertinentes de derecho internacional se aplicar\u00e1n a la ZEE en la medida en que no sean incompatibles con esta Parte\u201d<\/em> y 3) establece que <strong>\u201c\u2026<\/strong><strong><em>los Estados tendr\u00e1n en cuenta los derechos y deberes del Estado ribere\u00f1o\u20262\u201d<\/em><\/strong>. <em>(La negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En su art. 61\u00ba (Conservaci\u00f3n de los recursos vivos) <strong>\u201c<\/strong><em>1) El Estado ribere\u00f1o determinar\u00e1 la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2) El Estado ribere\u00f1o, teniendo en cuenta los datos cient\u00edficos m\u00e1s fidedignos de que disponga, asegurar\u00e1, mediante medidas adecuadas de conservaci\u00f3n y <strong>administraci\u00f3n;<\/strong> <strong>que la preservaci\u00f3n de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotaci\u00f3n<\/strong> (\u2026) 3) Tales medidas tendr\u00e1n asimismo la finalidad de preservar (\u2026) con arreglo a los factores ambientales y econ\u00f3micos pertinentes, incluidas las necesidades econ\u00f3micas de las comunidades pesqueras ribere\u00f1as y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, <strong>la interdependencia de las poblaciones<\/strong> (\u2026) 4) Al tomar tales medidas, el Estado ribere\u00f1o tendr\u00e1 en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas (\u2026) en que su reproducci\u00f3n pueda verse gravemente amenazada\u201d<\/em> <em>(La negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por su parte, en el art. 62\u00ba se determina que el Estado Ribere\u00f1o procurar\u00e1 <em>\u201c\u2026<\/em><em>la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos en la ZEE (\u2026) y, <strong>los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar (\u2026) las leyes del Estado ribere\u00f1o\u2026<\/strong>\u201d<\/em>. Es decir, que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones a los Estados Ribere\u00f1os y a los de Bandera que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque <strong>el ecosistema es \u00fanico e indivisible, <em>entendiendo que,<\/em><\/strong><em> <strong>la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran o est\u00e1n asociados a estos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca, etc. en la Alta Mar (siendo los recursos migratorios) afecta los recursos de la ZEE<\/strong><\/em>, raz\u00f3n por la cual, los Estados de Bandera en la alta mar est\u00e1n obligados (m\u00e1s all\u00e1 de la tibia letra de la CONVEMAR) a acordar la captura con los Estados Ribere\u00f1os, ya que si no lo hacen depredan y, en tal caso, el Estado ribere\u00f1o debe aplicar su legislaci\u00f3n para evitar que depred\u00e1ndose en alta mar, en la ZEE (en ella Malvinas) se afecte el ecosistema y no se aseguren sus recursos a perpetuidad (<em>m\u00e1s detalles: Lerena, C\u00e9sar \u201c<\/em><em>la pesca ilegal afecta a la seguridad y debe tipificarse como un delito penal, 12\/7\/2020<\/em>). Ello se agrava por lo que expresa Ariel Mansi <em>(\u201c<\/em><em>Comentarios en torno a la g\u00e9nesis y la aplicaci\u00f3n del concepto de \u201cPesca No Reglamentada\u201d en alta mar\u201d Universidad Nacional de Mar del Plata)<\/em> <em>\u201c<\/em><em>Sin perjuicio de que todos los buques contribuyen a la sobrepesca a trav\u00e9s de sus actividades pesqueras legales e ilegales, en nuestro modo de ver, a nivel mundial la participaci\u00f3n en la sobrepesca es mayor por parte de los buques de Estados parte\u201d<\/em> (<em>Acuerdo de Nueva York<\/em>)<em>, <\/em>integrada mayoritariamente por los Estados de Bandera. <em>(La negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En el Art. 63\u00ba (\u2026) <em>\u201c<\/em><em>2) Cuando tanto en la ZEE como en un \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9sta y adyacente a ella se encuentren la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribere\u00f1o y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente <strong>procurar\u00e1n, directamente (\u2026) acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente\u201d<\/strong><\/em><strong>.<\/strong> <strong>Procurar acordar, no invalida la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 58\u00ba y 61\u00ba ya citados y los art\u00edculos 88\u00ba, 100\u00ba, 101\u00ba inc ii y 105\u00ba referidos. M\u00e1s bien reafirma la situaci\u00f3n, de que si el Estado de Bandera no acuerda <em>(La Argentina ya dej\u00f3 clara su voluntad de acordar en 1995)<\/em> es porque pesca en forma ilegal (INDNR), lo que deja expedita la v\u00eda a la Argentina para actuar en consecuencia, en forma defensiva a trav\u00e9s de las fuerzas navales y aplicando la legislaci\u00f3n penal correspondiente, que europeos, norteamericanos y brasile\u00f1os (entre otros) entienden como necesaria para desalentar la pesca ilegal, pese a que todos son Parte de la CONVEMAR.<\/strong><\/span><\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Las especies migratorias argentinas que se pescan ilegalmente (INDNR) no est\u00e1n alcanzadas por la CONVEMAR<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La Argentina en los art. 4\u00ba, 5\u00ba y 22\u00ba de la Ley 24.922 reivindic\u00f3 sus derechos sobre los recursos <em>transzonales y altamente migratorios<\/em>, por cuanto su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde estas especies, realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biol\u00f3gico para luego migrar a la alta mar, donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente, los que logran evadir estas capturas, regresar a la jurisdicci\u00f3n de Argentina. Y este \u00faltimo traslado, es la condici\u00f3n principal para considerar \u201c<em>migratorio<\/em>\u201d a un recurso, como lo indican los cient\u00edficos del Instituto Nacional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rub\u00e9n Pi\u00f1ero y Daniel Bertuche (<em>\u201cLa ruta de migraci\u00f3n del langostino patag\u00f3nico\u201d (INIDEP. Inf. T\u00e9c. Of. 7\/12 del 3\/4\/12)<\/em>, definiendo: <strong>\u201c<em>El t\u00e9rmino migraci\u00f3n, en el sentido biol\u00f3gico, se refiere a los movimientos peri\u00f3dicos que algunas especies de animales realizan desde una regi\u00f3n geogr\u00e1fica, y su subsecuente regreso\u2026\u201d<\/em>, <\/strong>cuesti\u00f3n que ins\u00f3litamente no define la CONVEMAR. <em>(La negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>La <\/strong><strong>CONVEMAR \u2014habiendo sido una buena herramienta de ordenamiento general al momento de coyuntura en la que se plante\u00f3\u2014 en su letra final conserva intacta la pretensi\u00f3n hegem\u00f3nica de los pa\u00edses desarrollados \u2014en especial de los que pescan a distancia\u2014 no solo de asegurar que los Estados de Bandera (los buques extranjeros) pesquen libremente y sin control alguno en la alta mar los recursos migratorios, sino tambi\u00e9n de mantener algunos privilegios, incluso en las ZEE de los Estados ribere\u00f1os, pretendiendo cercenar la administraci\u00f3n de justicia en \u00e9stos espacios de proteger sus recursos pesqueros y de penalizar severamente a quienes los ponen en peligro.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">A esta altura, debemos ratificar dos cuestiones de fondo: <strong><em>la primera<\/em><\/strong>, que <em>\u201c<strong>s<\/strong><\/em><strong><em>on de dominio y jurisdicci\u00f3n exclusivos de la Naci\u00f3n, los recursos vivos<\/em><\/strong><em> <strong>marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce millas\u201d<\/strong><\/em> (hasta las 12 las Provincias); as\u00ed como los recursos que se encuentran en las aguas del \u00e1rea de Malvinas. De otro modo, ser\u00eda desconocer la legislaci\u00f3n argentina y nuestra titularidad sobre los Archipi\u00e9lagos. <strong><em>La segunda<\/em><\/strong><em>, <\/em>que <strong><em>\u201c<\/em><\/strong><strong><em>la Argentina,<\/em><\/strong><em> <strong>en su condici\u00f3n de estado ribere\u00f1o, podr\u00e1 adoptar medidas de conservaci\u00f3n en la ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la Z.E.E. Argentina\u201d<\/strong><\/em> (Art. 4 de la Ley 24.922 y Art. 2\u00ba de la Ley 24.543).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Al respecto de la soberan\u00eda, Armando Abruza (<em>\u201cNuevos desaf\u00edos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del mar\u201d, Mar del Plata, 27-29\/9\/2007<\/em>) precisa: <strong><em>\u201c<\/em><\/strong><em>Del atributo de soberan\u00eda derivan las competencias que el derecho del mar reconoce al Estado ribere\u00f1o en este espacio mar\u00edtimo. En virtud de ello es que la exploraci\u00f3n de los recursos de la ZEE, su conservaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00f3ptima conciernen al Estado ribere\u00f1o\u201d<\/em> y ello no solo es una obligaci\u00f3n, sino que no podr\u00eda agotarse porque esos recursos transpongan la l\u00ednea imaginaria de las 200 millas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Se requiere penalizar a quienes depredan nuestros recursos originarios, ya sea sobreexplot\u00e1ndolos sin tener en cuenta la <strong><em>\u201c<\/em><\/strong><em>Captura M\u00e1xima Sostenible\u201d<\/em> o el <strong><em>\u201c<\/em><\/strong><em>Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible<\/em><strong><em>\u201d<\/em><\/strong> o interfiriendo en los procesos de reproducci\u00f3n o desarrollo de las especies o en el ciclo biol\u00f3gico de la migraci\u00f3n afectando este proceso, es decir depredando intencionalmente y, poniendo en grave riesgo, la sostenibilidad de las especies y el equilibrio biol\u00f3gico del ecosistema.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En el Art. 64\u00ba de la CONVEMAR <em>(especies altamente migratorias)<\/em> se indica: <em>\u201c<\/em><em>1) El Estado ribere\u00f1o y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la regi\u00f3n <strong>las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I<\/strong> cooperar\u00e1n, directamente (\u2026) con miras a asegurar la conservaci\u00f3n y promover el objetivo de <strong>la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de dichas especies<\/strong> en toda la regi\u00f3n, tanto dentro como fuera de la ZEE\u2026\u201d<\/em> Se refiere \u201cespec\u00edficamente\u201d a las especies indicadas en el Anexo I y \u00e9stas est\u00e1n limitadas a unas pocas, como los t\u00fanidos, pez espada, tibur\u00f3n oce\u00e1nico, cet\u00e1ceos y otras y, a ninguna de las centenares especies migratorias en el mundo ni a las principales especies de Argentina que no est\u00e1n alcanzadas por la CONVEMAR, tales como el calamar, la merluza com\u00fan, merluza negra, hoki, polaca, abadejo, nototenia, etc., centrales en su econom\u00eda, que, al igual que el calamar loligo, patag\u00f3nico o calamarete (Doryteuthis gahi, d&#8217;Orbigny, 1835), que, a pesar de que los isle\u00f1os en Malvinas lo llaman \u2014para esconder su car\u00e1cter migratorio\u2014 \u201c<em>falklands calamari<\/em>\u201d, es una especie migratoria anfioce\u00e1nica que se distribuye en el Sudeste del Pac\u00edfico, desde Puerto Pizarro (Per\u00fa) hasta el sur de Chile y en el Atl\u00e1ntico Sudoeste desde Golfo de San Mat\u00edas, Argentina, hasta Tierra del Fuego (<em>Roper y otros, 1984, en Cardozo y otros, 1998<\/em>), siendo una especie que se distribuye desde la costa argentina hasta el talud continental (<em>N. Arcaria, A. Garcia y G. Darrigran, Revista Bolet\u00edn Biol\u00f3gica, Nro. 30, p\u00e1g. 36, 2013<\/em>). <em>(lo subrayado y en negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Lo detallado precedentemente es una clara demostraci\u00f3n de que los Estados de Bandera signatarios de la CONVEMAR no han tenido intensi\u00f3n de proteger los recursos de los Estados ribere\u00f1os \u2014al menos en el Atl\u00e1ntico Sur\u2014 y ello llev\u00f3, a que el Estado argentino en 1995 al ratificar la Convenci\u00f3n por Ley 24.543 (art. 2\u00ba inc. c) observ\u00f3 que <strong><em>\u201c<\/em><\/strong><strong>\u2026<em>considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias (\u2026) Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligaci\u00f3n que establece la Convenci\u00f3n sobre preservaci\u00f3n de los recursos vivos en su ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella, est\u00e1 facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin\u201d<\/em>. <\/strong><em>(lo subrayado y en negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El o los autores del art. 2\u00ba inc. c) de la citada Ley han tratado de proteger los derechos argentinos sobre los recursos migratorios, en atenci\u00f3n que la CONVEMAR no admite reservas (Art. 309\u00ba), aunque cumpliendo los objetivos, lo han hecho \u201cdiplom\u00e1ticamente\u201d con cierta tibieza (\u2026<em>considera que las mismas son insuficientes\u2026)<\/em> en atenci\u00f3n, a la magnitud del da\u00f1o ecol\u00f3gico que la flota extranjera realiza, pescando sin control alguno en la alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y de la Zona Com\u00fan con el Uruguay. <strong>Un da\u00f1o intencional y muy grave ecol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social sin precedentes, cuando entre el \u00e1rea de Malvinas y en la alta mar se capturan cerca de un mill\u00f3n de toneladas anuales<\/strong>, sin que se determine el \u201cRendimiento M\u00e1ximo Sostenible\u201d, pescando ilegalmente (INDNR) y sin acordarse con el Estado ribere\u00f1o (Argentina y, Uruguay en su caso).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Se est\u00e1 depredando y atentando contra derechos humanos de tercera generaci\u00f3n. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El Profesor de Derecho Internacional P\u00fablico y Parlamentario del Mercosur Armando Abruza <em>(<\/em><em>\u201cNuevos desaf\u00edos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del mar\u201d, Mar del Plata, 27-29\/9\/2007)<\/em>, en coincidencia con los informes t\u00e9cnicos nacionales e internaciones refiere que: <em>\u201c<\/em><em>En las \u00faltimas d\u00e9cadas, la cuesti\u00f3n de la pesca ilegal ha cobrado especial relevancia, por cuanto estas actividades afectan la conservaci\u00f3n del medio marino, ya que por lo general doblan o triplican las capturas obtenidas legalmente, poniendo en serio riesgo de colapso a las principales pesquer\u00edas en el mundo\u201d<\/em><strong><em>.<\/em><\/strong> Al respecto la FAO estima, que al menos el 30% de las capturas es ilegal, gener\u00e1ndose unos 36 mil millones de d\u00f3lares anuales <em>(FAO, 2016, p 05-06)<\/em> en forma irregular y, en una competencia desleal con quienes pescan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Por la Ley que ratifica la CONVEMAR y, de su lectura, podemos concluir que salvo sobre las pocas especies expresamente citadas en el Anexo I, esta Convenci\u00f3n no regula sobre el total de las especies migratorias y por lo tanto no es aplicable a las especies argentinas. El Art. 192\u00ba y 193\u00ba<\/strong> <em>(Derecho soberano de los Estados de explotar sus recursos naturales)<\/em><strong> deja bien en claro que<\/strong> <strong><em>\u201c<\/em><\/strong><strong><em>Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a su pol\u00edtica en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligaci\u00f3n de proteger y preservar el medio marino\u201d<\/em><\/strong><strong><em>, <\/em><\/strong><strong>ratificando lo ya prescripto sabiamente por la Constituci\u00f3n Nacional Argentina y en la legislaci\u00f3n aplicable; adem\u00e1s, que los propios europeos admiten que las sanciones pecuniarias resultan insuficientes y, agrego: lo ser\u00e1n m\u00e1s a\u00fan en el futuro, con el creciente avance de las grandes flotas subsidiadas a distancia que van b\u00fasqueda en forma depredadora de las prote\u00ednas que necesitan para sus naciones, salvo que los Estados ribere\u00f1os act\u00faen en consecuencia. <\/strong><em>(La negrita es nuestra).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Ello, podr\u00eda ser materia de discusi\u00f3n desde lo jur\u00eddico, pero, no lo es desde lo biol\u00f3gico, cuesti\u00f3n a la que deben subordinarse las leyes, porque, como ya hemos dicho <em>(<\/em><em>C\u00e9sar Lerena \u201cLos recursos originarios pesqueros\u201c, 05\/05\/2019; \u201c<\/em><em>C\u00f3mo acordar la captura de los recursos migratorios en la alta mar y reducir la pesca ilegal\u201d, <\/em><em>24\/06\/2020 <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/06\/24\/como-acordar-la-captura-de-los-recursos-migratorios-en-la-alta-mar-reducir-la-pesca-ilegal\/\">https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/06\/24\/como-acordar-la-captura-de-los-recursos-migratorios-en-la-alta-mar-reducir-la-pesca-ilegal\/<\/a> )<\/em> desde la mirada jur\u00eddica se viene admitiendo que una especie de dominio del Estado ribere\u00f1o en la ZEE pierda la titularidad (\u00bf?) por el solo hecho de transponer la l\u00ednea imaginaria de las 200 millas, transmute, y, sea apropiada libremente por cualquier embarcaci\u00f3n extranjera; pero, desde lo biol\u00f3gico es inadmisible e impostergable seguir manteniendo este estado de cosas, ya que se atenta contra la preservaci\u00f3n de las especies, cuando a trav\u00e9s de la pesca en alta mar se corta el ciclo biol\u00f3gico en las migraciones; ciclo, que forma parte del proceso biol\u00f3gico de nacer, crecer, reproducir y morir. Igualmente, grave, que pescar juveniles que no han llegado al proceso madurativo de la reproducci\u00f3n. <strong>No hay legislaci\u00f3n ni juristas que puedan admitir esto. Y tampoco ninguna Convenci\u00f3n, que, siendo \u00e9sta, un a<\/strong><strong>cuerdo entre personas, instituciones o pa\u00edses pueda modificar las reglas de la naturaleza.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Y no hay duda, que los recursos migratorios originarios de la ZEE por el hecho que migren a alta mar no pierden el dominio o la titularidad del Estado ribere\u00f1o ya que la propia CONVEMAR reconoce que <em>se trata de un \u00fanico recurso<\/em> cuando en <\/strong><strong>art. 63\u00ba 2 <\/strong><em>(poblaciones de peces transzonales)<\/em><strong> precisa: <\/strong><strong><em>\u201c<\/em><\/strong><strong>Cuando tanto en la ZEE como en un \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9sta y adyacente a ella se encuentren la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas\u201d<\/strong><strong>. <\/strong>Refiere a <strong><em>\u201cmisma poblaci\u00f3n\u201d <\/em><\/strong>(est\u00e9 de uno u otro lado de las 200 millas) y, es que, <strong><em>poblaci\u00f3n<\/em><\/strong> \u201c<em>desde el punto de vista biol\u00f3gico es un conjunto de individuos de la misma especie que conviven en el mismo tiempo y espacio y, el grupo comparte ciertas caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas, las cuales tienen una alta cohesi\u00f3n reproductiva y ecol\u00f3gica y, una <\/em><em>interacci\u00f3n entre sus miembros, el medio circundante y requerimientos para su supervivencia\u201d<\/em>. <em>(<\/em><em><a href=\"https:\/\/concepto.de\/poblacion-en-biologia\/9\/1\/2021\">https:\/\/concepto.de\/poblacion-en-biologia\/9\/1\/2021<\/a>).<\/em> <em>(lo subrayado y en negrita es nuestro).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La propia ONU-FAO refiere a la din\u00e1mica de poblaciones la unidad de estudio es la poblaci\u00f3n, la cual \u2014dice\u2014 <strong><em>\u201c<\/em><\/strong><em>puede ser definida como la entidad viviente formada por los grupos de peces de una misma especie que ocupan un espacio o lugar com\u00fan. Adem\u00e1s, para definir a cada poblaci\u00f3n como una unidad independiente de otras poblaciones o de otros grupos de peces, podemos agregar que cada poblaci\u00f3n tiene un nivel de organizaci\u00f3n y una estructura propia, y que cada poblaci\u00f3n se renueva y se reproduce aisladamente de otras poblaciones (\u2026). Separadamente o como integrante de una poblaci\u00f3n, cada pez se caracteriza porque nace de otro ser semejante a s\u00ed mismo, porque se alimenta, crece, se reproduce, y finalmente muere. Absolutamente todos los seres vivientes muestran estos atributos y los cumplen a medida que desarrollan las fases de su ciclo biol\u00f3gico, <strong>el cual debe cumplirse y repetirse con cierta frecuencia en el espacio y en el tiempo para garantizar la continuidad de cada poblaci\u00f3n y de cada especie\u201d<\/strong><\/em>. Esto es muy importante porque la propia FAO est\u00e1 reconociendo que si se explota sin control el recurso \u2014en alta mar por parte de buques de los Estados de Bandera\u2014 durante la migraci\u00f3n se cortar\u00e1 el ciclo biol\u00f3gico y con ello se pondr\u00e1 en riesgo la sostenibilidad de la especie, en este caso originada en la ZEE de Argentina. (lo subrayado y en negrita es nuestro).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Continua la FAO: <em>\u201c<\/em><em>Como es l\u00f3gico, a nivel de la poblaci\u00f3n este ciclo se repite infinidad de veces, con cada individuo y generaci\u00f3n tras generaci\u00f3n<\/em> (NdA: si no se corta el ciclo con pesca ilegal). <em>Indudablemente<\/em> <em>no todos los individuos que nacen y se integran a la poblaci\u00f3n llegan a completar este ciclo. Muchos mueren sin haber llegado a reproducirse y sin haber llegado siquiera a completar su crecimiento. Sin embargo, los que llegan a reproducirse generan normalmente una cantidad suficiente de huevos como para permitir que por lo menos algunos individuos sobrevivan hasta los \u00faltimos estadios y puedan as\u00ed garantizar la continuidad de la poblaci\u00f3n y la perpetuidad de la especie\u201d<\/em>. Por cierto, este ciclo normal se interrumpe adem\u00e1s de por las cuestiones habituales de competencia biol\u00f3gica y ambientales, cuando existen flotas pesqueras INDNR que sin control alguno pescan en la alta mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Es conveniente se\u00f1alar indica el informe de la FAO que, <em>\u201c<\/em><em>en principio, el t\u00e9rmino poblaci\u00f3n incluye a todos los individuos, desde que nacen hasta que mueren. Lo que en el sentido m\u00e1s amplio incluir\u00eda a todos los individuos vivos existentes, sean estos adultos, juveniles o inclusive estadios larvarios. La poblaci\u00f3n explotable en cambio incluye a los individuos s\u00f3lo desde que pasan a la fase posrecluta. Cambio que normalmente ocurre cuando los individuos ya han alcanzado el estado adulto o se encuentran en un estadio juvenil m\u00e1s o menos avanzado. La din\u00e1mica de poblaciones es el estudio de la vida del ente o unidad viviente que denominamos poblaci\u00f3n. Es una rama de la biolog\u00eda que, con el auxilio de otras ciencias, principalmente de las matem\u00e1ticas, trata de describir y cuantificar los cambios que continuamente ocurren en la poblaci\u00f3n. Conocer la din\u00e1mica de una poblaci\u00f3n de peces implica pues conocer no s\u00f3lo el tama\u00f1o y la estructura de la poblaci\u00f3n, sino, lo que es m\u00e1s importante, implica conocer la forma y la intensidad en que \u00e9sta cambia y se renueva\u201d<\/em>. Y, ello agrava seriamente la explotaci\u00f3n descontrolada e ilegal (INDNR) de los buques extranjeros en la alta mar, por los Estados de Bandera, porque en estos espacios en el Atl\u00e1ntico Sur no se hacen los estudios m\u00e1s b\u00e1sicos para determinar el <em>\u201c<\/em><em>Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Prosigue la FAO: <em>\u201c<\/em><em>Debido a los factores descendentes de explotaci\u00f3n de pesca o causas naturales los integrantes se mueren y, por los factores ascendentes, los peces que sobreviven se alimentan, crecen y se reproducen; es decir que cada poblaci\u00f3n cambia con el tiempo, cambia tambi\u00e9n la estructura y la composici\u00f3n de la poblaci\u00f3n. La poblaci\u00f3n tender\u00e1 entonces a aumentar o a disminuir, o podr\u00e1 mantenerse estable y en equilibrio, pero siempre ser\u00e1 como resultado del balance existente entre los factores contrapuestos que ocasionan su activa y constante renovaci\u00f3n. Uno de los primeros en describir mediante un modelo matem\u00e1tico la din\u00e1mica de una poblaci\u00f3n de peces en explotaci\u00f3n, se\u00f1alando al mismo tiempo a los principales factores que rigen esta din\u00e1mica, fue Russell (1931). En el modelo que propuso (G) es crecimiento, (R) reclutamiento; (C) captura y (M) muerte. Es b\u00e1sicamente un modelo descriptivo, donde la poblaci\u00f3n se mantiene en equilibrio en tanto el incremento natural de la poblaci\u00f3n (G+R) se mantenga igual al decremento (C+M) producido por la pesca y por las muertes naturales, de otra forma la poblaci\u00f3n tender\u00e1 a aumentar o a disminuir seg\u00fan sean mayores los incrementos o los decrementos\u201d<\/em>\u00bb <em>(FAO. <\/em><em><a href=\"http:\/\/www.fao.org\">www.fao.org<\/a> \u201cIntroducci\u00f3n a la din\u00e1mica de las poblaciones\u201d, visto 9\/1\/2021)<\/em>. Es obvio que este equilibrio se rompe si existe una pesca sin control de una etapa de la poblaci\u00f3n en la alta mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Entender que el dominio se pierde por transponer la milla 200, es como creer que un caballo o una vaca por saltar un alambrado pierde su titularidad y est\u00e1 a la libre disposici\u00f3n de cualquier vecino o formalizando el accionar de los cuatreros.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La <em>libertad de pesca en la Alta Mar<\/em> a que refiere la CONVEMAR <em>(Art. 87\u00ba inc. e y el 116\u00ba)<\/em>, no es una libertad absoluta, ya que \u00e9sta debe acotarse a los textos ya citados del Pre\u00e1mbulo de la CONVEMAR y \u201c<em>ejercida por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en su ejercicio de la libertad\u2026\u201d<\/em> y que, entre los deberes del Estado de Bandera <em>(Art. 94\u00ba)<\/em> se encuentran el control de la contaminaci\u00f3n marina; el combate a <em>la pirater\u00eda; <\/em>la adopci\u00f3n de medidas de cooperaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos vivos <em>(Art. 117\u00ba, 118\u00ba)<\/em>; la determinaci\u00f3n de las capturas permisibles y de conservaci\u00f3n, teniendo en cuenta \u2014entre otras\u2014 <strong>la interdependencia o asociaciones de las especies y el esfuerzo de pesca<\/strong> <em>(Art. 119\u00ba)<\/em>. Al respecto, el apoderamiento por parte de buques extranjeros de especies (semovientes) de dominio de Argentina, migratorias originarias de la ZEE, es \u2014como hemos visto\u2014 un acto de pirater\u00eda, seg\u00fan la CONVEMAR <em>(art. 88\u00ba, 100\u00ba, 101\u00ba inc. ii y 105\u00ba)<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Independientemente de lo previsto en el art. 89\u00ba de la CONVEMAR y en el Acuerdo de Nueva York (<em>que Argentina no ratific\u00f3<\/em>), es necesario destacar la preminencia de los Estados ribere\u00f1os en la administraci\u00f3n biol\u00f3gica de los recursos migratorios originarios de la ZEE en la alta mar por sobre los Estados de Bandera, porque de otro modo no se podr\u00eda garantizar la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la alta mar. No hay sostenibilidad posible si el Estado Ribere\u00f1o no se constituye en administrador del Ecosistema (en la ZEE y la alta mar)<strong>,<\/strong> de otro modo \u00bfqu\u00e9 sentido tiene establecer el \u201cRendimiento M\u00e1ximo Sostenible\u201d en la ZEE y no en la alta mar? cuando es conocida la migraci\u00f3n y la existencia de especies asociadas en \u00e9sta. De igual modo, \u00bfqu\u00e9 sentido tienen vedas, reservas, etc. en la ZEE?, si las especies que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego, en su migraci\u00f3n a la alta mar son depredadas sin control.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Para contrabalancear ello, si los Estados de Bandera, por los Art. 69\u00ba y 70\u00ba de la CONVEMAR tienen derecho a participar sobre los excedentes de la ZEE, es decir de los recursos de los Estados ribere\u00f1os, dentro de <em>la libertad de pesca \u201cresponsable\u201d<\/em> que debieran tener en la altar mar los Estados de Bandera; \u00e9stos y los Ribere\u00f1os est\u00e1n obligados (aunque la CONVEMAR refiere a procurar\u00e1n) a Acuerdos en procura de una pesca sostenible, aplicando por analog\u00eda, lo previsto en el inc. a) de los art\u00edculos citados: \u201c<em>La necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribere\u00f1o\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Al respecto la FAO es esclarecedora: <strong>\u201c<em>las poblaciones transzonales son fundamentalmente \u201cresidentes\u201d de las ZEE y desbordan hacia alta mar\u201d<\/em><\/strong> y, ampl\u00eda: \u201c<em>observamos la tendencia a firmar acuerdos entre pa\u00edses costeros y los que pescan en aguas distantes, donde \u00e9stos se comprometen a pagar el acceso al recurso y, el Estado ribere\u00f1o fija el n\u00famero de licencias, por ejemplo, en el Pac\u00edfico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. lo cual se interpreta como un reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribere\u00f1o (Munro, 1993)\u201d y, tambi\u00e9n l<\/em><em>a FAO entiende, que <\/em><em>\u201clos ecosistemas marinos, de los que depende la pesca, van desde las zonas costeras hasta el mar abierto\u2026\u201d<\/em>, <strong>por lo tanto, la ZEE y la alta mar deben tratarse como un todo y, no es posible, que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecol\u00f3gica e integridad del ecosistema. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La propia directora de Recursos Naturales impuesta por los brit\u00e1nicos en Malvinas la Dra. Andrea Clausen, entrevistada por <em>Penguin News<\/em>, lo ratifica: \u201c<em>generalmente hay unos 400 poteros y arrastreros de origen chino operando en el Atl\u00e1ntico sur\u2026todas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands, <strong>si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa\u2026<\/strong><\/em>\u201d (<em>en negrita nuestro<\/em>). <strong>En palabras brit\u00e1nicas, toda una confesi\u00f3n, por cuanto ratifica que los recursos de Malvinas son los que migran de la ZEE del continente argentino y que se trata de un \u00fanico ecosistema.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La Pesca sostenible no se resuelve con la pretensi\u00f3n de generar estructuras regionales o subregionales como las denominadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) para la captura en alta mar. Organizaciones que pretenden armonizar intereses entre los Estados de Bandera y los Estados Ribere\u00f1os pero que tienen intereses contrapuestos; que tienen desarrollos, capacidades econ\u00f3micas y necesidades sociales dis\u00edmiles que colocan en absoluta desventaja a los Estados Ribere\u00f1os, salvo cuando se tratan de los mismos pa\u00edses desarrollados que pescan a distancia. <strong>Armonizar intereses, en estas condiciones, no garantiza de ning\u00fan modo la sostenibilidad de los recursos, ya que<\/strong> <strong>no se trata solo de repartir equitativamente los recursos disponibles, sino de explotarlos en forma sostenible, que es muy diferente.<\/strong> El natural administrador es el Estado ribere\u00f1o, titular de los recursos migratorios originarios de sus ZEE, el que una vez determinado el \u201c<em>Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible<\/em>\u201d en forma anual definir\u00e1, cu\u00e1l es la captura m\u00e1xima permisible y cu\u00e1les los excedentes y, con Acuerdos mediante, distribuir\u00e1 las cuotas pertinentes entre las distintas empresas pesqueras de los Estados de Bandera, incluso a aquellos que tienen en sus aguas recursos como China, Espa\u00f1a, etc.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Muy \u201craro\u201d el vac\u00edo de la CONVEMAR respecto a los recursos migratorios, que<\/span><strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em> ya fue planteado (observado) por la Argentina en 1995 en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 24.543, cuesti\u00f3n que ya estaba clara en 1979 en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la conservaci\u00f3n de las especies migratorias de animales silvestres (Bonn, 23\/6\/1979) donde sobre estas especies se se\u00f1ala (Art\u00edculo I.1) que \u201cen sus migraciones franquean los l\u00edmites de las jurisdicciones nacionales o cuyas migraciones se desarrollan fuera de dichos l\u00edmites (\u2026<\/em>) <\/span><\/strong><em><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">que los Estados (refiere, obviamente a los ribere\u00f1os) son y deben ser los protectores de las especies migratorias silvestres que viven dentro de los l\u00edmites de su jurisdicci\u00f3n nacional o que los franquean\u201d y, donde ya se entend\u00eda por: \u201cespecie migratoria\u201d<\/span><\/em><strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em> (a) al conjunto de la poblaci\u00f3n, o toda parte de ella geogr\u00e1ficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxon\u00f3mico de animales silvestres, de los que una parte importante franquea c\u00edclicamente y de manera previsible, uno o varios l\u00edmites de jurisdicci\u00f3n nacional\u201d<\/em><\/span><\/strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">y, respecto al \u201cestado de conservaci\u00f3n de una especie migratoria <em>(b) entiende que significa el conjunto de las influencias que actuando sobre dicha especie migratoria pueden afectar su distribuci\u00f3n y a su cifra de poblaci\u00f3n\u201d y, como \u201cel estado de conservaci\u00f3n favorable (c) cuando: (1) los datos relativos a la din\u00e1mica de las poblaciones de la especie migratoria en cuesti\u00f3n, indiquen que esta especie continuar\u00e1 por largo tiempo constituyendo un elemento viable de los ecosistemas a que pertenece; (2) la extensi\u00f3n del \u00e1rea de distribuci\u00f3n de esta especie migratoria no disminuya ni corra el peligro de disminuir a largo plazo; o desfavorable (d) cuando una cualquiera de las condiciones precedentes no se cumpla; o en peligro (e) cuando est\u00e9 amenazada de extinci\u00f3n en el total o en una parte importante de su \u00e1rea de distribuci\u00f3n (conjunto de superficies que una especie migratoria habita, frecuenta temporalmente o atraviesa en un momento cualquiera a lo largo de su itinerario habitual de migraci\u00f3n)\u201d<\/em>. (lo subrayado y en negrita nuestro).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Es decir, no hay duda, que un buque pesquero de un Estado de Bandera que extrae, pesca o captura una especie en su habitad natural (toda la zona en el interior del \u00e1rea de distribuci\u00f3n) un recurso migratorio originario de la ZEE del Estado ribere\u00f1o, sin acuerdo con \u00e9ste, depreda y ataca la sostenibilidad de las especies <em><strong>en forma intencional y grave, estando incurso en un delito penal<\/strong><\/em>, porque <em><strong>act\u00faa<\/strong> <strong>con conocimiento y voluntad<\/strong><\/em> al pescar ilegalmente (INDNR) en alta mar y claro est\u00e1, cuando pesca sin habilitaci\u00f3n del territorio de un Estado ribere\u00f1o (la ZEE, incluso Malvinas).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La Argentina en atenci\u00f3n a lo previsto en la Secci\u00f3n 11 Art. 237\u00ba de la CONVEMAR (<em>Obligaciones contra\u00eddas en virtud de otras convenciones sobre protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio marino<\/em>) debe considerar un delito penal la pesca ilegal (INDNR) para dar cumplimiento a todas las normas nacionales e internacionales de protecci\u00f3n y desarrollo sostenible del ambiente (entre ellos a la humanidad y la fauna) y, entre otras, a la <em>Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la conservaci\u00f3n de las especies migratorias de animales silvestres<\/em> <em>(Bonn, 23\/6\/1979)<\/em> y el art. 33\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional: <em>\u201c<\/em><em>Las declaraciones, derechos y garant\u00edas que enumera la Constituci\u00f3n, no ser\u00e1n entendidos como negaci\u00f3n de otros derechos y garant\u00edas no enumerados; pero que nacen del principio de la soberan\u00eda del pueblo y de la forma republicana de gobierno\u201d<\/em><em>, <\/em>el art. 41\u00ba y la Disposici\u00f3n Transitoria Primera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">A prop\u00f3sito, en la Enc\u00edclica Papal \u201cLaudato Si\u201d \u201c<em>El cuidado de la Casa Com\u00fan<\/em>\u201d el Papa Francisco nos dice: <em>\u201c<\/em><em>40. Los oc\u00e9anos no s\u00f3lo contienen la mayor parte del agua del planeta, sino tambi\u00e9n la mayor parte de la vasta variedad de seres vivientes, muchos de ellos todav\u00eda desconocidos para nosotros y amenazados por diversas causas. Por otra parte, la vida en los r\u00edos, lagos, mares y oc\u00e9anos, que alimenta a gran parte de la poblaci\u00f3n mundial, se ve afectada por el descontrol en la extracci\u00f3n de los recursos pesqueros, que provoca disminuciones dr\u00e1sticas de algunas especies\u2026\u201d<\/em><em>.<\/em><\/span><\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>La pesca ilegal (INDNR) afecta la seguridad de Argentina<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Todo se agrava porque <strong>la Pesca ilegal afecta la seguridad.<\/strong> La creciente demanda de productos pesqueros increment\u00f3 la pesca a distancia en el mundo al aumentar las capturas para satisfacer la demanda <em>(Pauly; Zeller, 2016)<\/em>, pudiendo, esta expansi\u00f3n provocar enfrentamientos por los recursos en un \u00e1mbito tan amplio, donde la soberan\u00eda de los Estados ribere\u00f1os est\u00e1 debilitada. La Argentina est\u00e1 en riesgo con la presencia brit\u00e1nica, china, espa\u00f1ola, coreana, etc. en el Atl\u00e1ntico Sur.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La FAO estima, que al menos el 30% de las capturas es ilegal, generando unos 36 mil millones de d\u00f3lares anuales <em>(FAO, 2016, p 05-06)<\/em>, lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad s\u00f3lo inclu\u00eda al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, p. 273), en la actualidad \u00ab<em>nuevos enfoques proponen la idea de \u201cla seguridad humana\u201d y los estudios de seguridad ya no se centran solo en los Estados, sino que alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas (Paris, 2001, p. 88), que se degrada en forma dr\u00e1stica (Ullman, 1983, p. 129). El Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina las amenazas a la seguridad de car\u00e1cter econ\u00f3mico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Mar\u00edtima de 2005 se asocia la explotaci\u00f3n indebida de los recursos marinos con da\u00f1os al medio ambiente y a la seguridad econ\u00f3mica y, afirma que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas\u201d<\/em> (<em>Luciano Vaz Ferreira, \u201ca pesca como um problema de seguran\u00e7a\u2026\u201d Artigos. Revist\u00e3 InterA\u00e7\u00e3 o, v. 9, n. 1, p\u00e1g. 11:43, 2018 <\/em><em>Universidad Federal de R\u00edo Grande. Brasil.<\/em><em>).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En 2014 el Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Mar\u00edtima \u201c<em>expone la necesidad de protecci\u00f3n contra las amenazas de su dominio mar\u00edtimo, incluida la pesca ilegal y, pone a \u00e9sta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad\u201d<\/em>. Ese mismo a\u00f1o, la Uni\u00f3n Europea, incluye a la pesca ilegal, como una amenaza para la seguridad mar\u00edtima de sus Estados miembros. En 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos public\u00f3 un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU), y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y econ\u00f3mica, que beneficia al crimen organizado transnacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Otros autores indican que la sobreexplotaci\u00f3n de los recursos provoca cambios irreversibles en el medio ambiente, que se traducen en conflictos violentos y amenazas a la existencia y la dignidad humana <em>(Myers, 1986, p. 251; Matthew, 2010, p. 08)<\/em>; el control de la pesca ilegal lo relaciona con la delincuencia organizada transnacional <em>(ONU, A\/RES\/64\/72)<\/em>; la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y <strong>las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la pesca ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas<\/strong> <em>(Haenlein, 2017, p. 08)<\/em> y, se utilizan estos buques de pesca ilegal para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo <em>(Shaver; Yozell, 2018, p\u00e1g. 16)<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En el informe de 2020 que efectuara la Subsecretar\u00eda de Pesca de la Naci\u00f3n manifest\u00f3: <em>\u00abEl patrullaje es permanente, encontr\u00e1ndose siempre uno o dos buques de ambas fuerzas operando en la zona con distintos tipos de estrategias, apoyado por las unidades a\u00e9reas, de acuerdo con los requerimientos de los comandantes que se encuentran operando en el \u00e1rea. De esta manera, cuando un buque extranjero est\u00e1 operando de manera ilegal en la ZEE argentina, se est\u00e1 en capacidad de proceder a su apresamiento y traslado a puerto para iniciar las actuaciones sumariales correspondientes\u00bb. <\/em>Bueno\u2026este informe es poco cre\u00edble, ya que ni la Armada ni la Prefectura tienen los medios suficientes para hacer ese <em>patrullaje permanente<\/em> y, prueba de ello, es que en los \u00faltimos 40 a\u00f1os solo apresaron 2 buques extranjeros por a\u00f1o, en una invasi\u00f3n de 300 a 500 buques extra\u00f1os en la zona; con el agravante que, en estos d\u00edas, se dej\u00f3 sin efecto la compra a Estados Unidos de cuatro aviones P3 destinados al control de la pesca ilegal por parte de la Armada <em>(De Vedia Mariano, La Naci\u00f3n, 9\/7\/2020).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>En este escenario resulta central acordar tareas de cooperaci\u00f3n de seguridad en el mar y en los puertos con los pa\u00edses vecinos de Brasil y Uruguay para evitar su internacionalizaci\u00f3n, para contraponer a la pretensi\u00f3n de concentrar la administraci\u00f3n y el control de los recursos en pocos estados desarrollados a trav\u00e9s de la ya referidas OROP. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Por cierto, despu\u00e9s de 25 a\u00f1os de que la Argentina ratificara la CONVEMAR y de 44 a\u00f1os \u2014al menos\u2014 de explotaci\u00f3n pesquera ilegal en Malvinas y de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar, con una extracci\u00f3n ilegal estimada en un mill\u00f3n de toneladas anuales por parte de buques extranjeros en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental, lo que es un da\u00f1o ecol\u00f3gico intencional y grave y, un ataque a la soberan\u00eda pol\u00edtica y alimentaria, corresponde que con <\/strong><strong>Criterio de Precauci\u00f3n <\/strong><em>(Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no debe utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente) <\/em><strong>el Estado Argentino legisle para tipificar como un delito penal la pesca ilegal.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>En atenci\u00f3n a todo ratifico en un todo el proyecto de ley que he elaborado y difundido<\/strong> <em>(C\u00e9sar Lerena \u201cLa pesca ilegal afecta la seguridad y debe tipificarse como un delito penal\u201d, 12\/7\/2020), <\/em><strong>para lo cual el gobierno deber\u00eda declarar esta pr\u00e1ctica un delito penal, promoviendo ante el Congreso de la Naci\u00f3n la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n:<\/strong><\/span><\/p>\n<h5 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Incendios y otros estragos<\/strong><strong> y\/o depredaciones<\/strong><\/span><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>ARTICULO 186. <\/strong>&#8211; El que causare incendio, explosi\u00f3n, inundaci\u00f3n o depredaci\u00f3n, ser\u00e1 reprimido:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">\u201c\u20266\u00ba Con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os a qui\u00e9n afectara el ecosistema pesquero y mar\u00edtimo y, la sostenibilidad de las especies en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva Argentina o sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva Argentina que se encuentren m\u00e1s all\u00e1 de las doscientas millas marinas por cualquiera de los siguientes medios:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">a) Pesca ilegal no declarada y no registrada (INDNR) y\/o pesca que no se encuentre habilitada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, con permisos, autorizaciones o cuotas de captura;\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">b) Transportar explosivos o sustancias t\u00f3xicas y\/o usar explosivos, equipos ac\u00fasticos y\/o sustancias nocivas de cualquier naturaleza como m\u00e9todos de extracci\u00f3n o pesca;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">c) Llevar a bordo y\/o utilizar artes de pesca no autorizadas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">d) Descartar pescados, crust\u00e1ceos o moluscos y\/ deshechos al mar y\/o arrojar a las aguas sustancias o detritos que puedan causar da\u00f1o a la flora y fauna acu\u00e1ticas;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">e) Impedir o dificultar el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">f) Capturar o extraer recursos pesqueros en \u00e1reas o \u00e9pocas de veda y\/o toda pr\u00e1ctica o actos de pesca que causen estragos, sobrepesca o depredaci\u00f3n de los recursos pesqueros, inclusive el falseamiento de la especie capturada y\/o capturar por encima del volumen de la cuota o autorizaci\u00f3n de captura otorgada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">g) Realizar toda pr\u00e1ctica que atente contra la sostenibilidad del recurso pesquero.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Ello, junto a la denuncia del Gobierno Nacional ante los organismos internacionales y los bloques comerciales, de que el REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A REALIZA PESCA ILEGAL en Malvinas, contribuir\u00e1 a defender de mejor manera nuestra soberan\u00eda pol\u00edtica, ambiental, econ\u00f3mica, social y alimentaria.<\/strong><\/span><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>\u00a1Vienen por los peces, despu\u00e9s ser\u00e1 por la palabra!<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Dedicado a m\u00ed hermano Alejandro Lerena, quien siempre ha contribuido a mis consultas, enriqueciendo mis diversos trabajos con su sabidur\u00eda y aportes inteligentes.<\/em><\/strong><\/span><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>\u00a92021-saeeg\u00ae<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Trataremos de demostrar aqu\u00ed, que los recursos originarios que migran desde la ZEE son, en la alta mar, de dominio argentino; que, la pesca ilegal es un delito penal y que desde Malvinas se est\u00e1 realizando contrabando que debe ser penalizado. \u201cToda persona tiene derecho a opinar en procedimientos que se relacionen &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/01\/12\/la-pesca-ilegal-de-los-recursos-migratorios-argentinos-delito-penal-y-contrabando-parte-ii\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LA PESCA ILEGAL DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS DELITO PENAL Y CONTRABANDO. 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