{"id":3108,"date":"2021-03-17T23:54:23","date_gmt":"2021-03-18T02:54:23","guid":{"rendered":"http:\/\/saeeg.org\/?p=3108"},"modified":"2021-03-17T23:57:04","modified_gmt":"2021-03-18T02:57:04","slug":"lavado-de-dinero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/03\/17\/lavado-de-dinero\/","title":{"rendered":"LAVADO DE DINERO"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><em><strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Marcos Kowalski*<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/money-1050403_640-PNG.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3109\" width=\"480\" height=\"326\"\/><figcaption><strong><em>Imagen de klimkin en Pixabay<\/em><\/strong><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Cuando hablamos de \u201clavado de dinero\u201d podemos decir que, al parecer, tuvo su origen en la pr\u00e1ctica delictual de diversos grupos de la mafia, quienes en la d\u00e9cada de los a\u00f1os veinte, en Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, utilizaban los comercios de lavander\u00edas de ropa como fachadas para la realizaci\u00f3n de sus actividades il\u00edcitas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">De ese modo, estos delincuentes adquir\u00edan estos establecimientos con el objeto de otorgarle una apariencia leg\u00edtima al dinero obtenido mediante las pr\u00e1cticas criminales que llevaban a cabo, declaraban que sus activos ilegales, proven\u00edan del funcionamiento legal de sus comercios de lavander\u00eda, logrando as\u00ed en aquella \u00e9poca, \u201clavar\u201d su dinero e introducirlo al circuito econ\u00f3mico como legal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Aun cuando algunos dicen que lo narrado es un mito, por cuanto es casi imposible conseguir comprobarlo en forma fehaciente y para esa \u00e9poca no exist\u00edan restricciones ni regulaciones punitivas de lavado de activos, de cualquier forma y m\u00e1s all\u00e1 de la discusi\u00f3n del origen del t\u00e9rmino \u201cLavado de dinero\u201d, reci\u00e9n para el a\u00f1o 1986, se transform\u00f3 en un tipo penal, tanto en los Estados Unidos como en el Reino Unido, pa\u00edses pioneros en criminalizarlo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La internacionalizaci\u00f3n del delito tuvo lugar en el a\u00f1o 1988, con la firma de la denominada Convenci\u00f3n de Viena contra las drogas. Es que, en los a\u00f1os 80, las estructuras u organizaciones criminales de escala internacional, inicialmente dedicadas al narcotr\u00e1fico, perturbaron el orden institucional de algunos pa\u00edses, tanto en las fuerzas de seguridad, como sus sistemas econ\u00f3micos, de justicia y de gobierno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Citemos como ejemplo, lo ocurrido en esa \u00e9poca en la Rep\u00fablica de Colombia, donde los principales c\u00e1rteles de Medell\u00edn, Cali y Del Valle; lograron un poder econ\u00f3mico tal, que corromp\u00edan voluntades pol\u00edticas, judiciales, policiales, civiles, creando inclusive fuerzas propias de seguridad y ataques que pusieron en riesgo al propio pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La denominada \u201cComunidad Internacional\u201d debi\u00f3 responder a estas organizaciones delictivas que traficaban a trav\u00e9s de las fronteras, mediante la creaci\u00f3n de numerosos instrumentos supranacionales para su prevenci\u00f3n y lucha, el que se llev\u00f3 a cabo mediante un proceso progresivo de estandarizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Se destacan en este aspecto adem\u00e1s de la Convenci\u00f3n de Viena de 1988, contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, el Consejo de Europa y la Uni\u00f3n Europea, ya que los pa\u00edses que la integraban comenzaron a analizar los aspectos penales del abuso y tr\u00e1fico de drogas que culmin\u00f3 en 1990 con el Convenio sobre blanqueo, investigaci\u00f3n embargo y decomiso del producto del delito en Estrasburgo, Francia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Cabe mencionar asimismo al Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI), creado en 1989 por los pa\u00edses integrantes del G-7 \u2014que estableci\u00f3 40 recomendaciones est\u00e1ndares internacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo\u2014, como as\u00ed tambi\u00e9n el reglamento modelo sobre el control de lavado de la Comisi\u00f3n de OEA de 1992, la Convenci\u00f3n de Palermo del a\u00f1o 2000 y a escala regional, en Am\u00e9rica del Sur, podemos citar al Gafisud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">De todas estas convenciones emerge la idea de realizar acciones tendientes al recupero del producto del delito, pues de esa forma se desmantelan los incentivos de quien delinque. Se destaca que fue la Convenci\u00f3n de Palermo la que ampli\u00f3 la cantidad de delitos precedentes al lavado, ya que antes se limitaba al narcotr\u00e1fico, a la vez que establece la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas y criminaliza el autolavado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Es el GAFI, como ente hacedor de pol\u00edticas, como se ha mencionado, el que dise\u00f1a est\u00e1ndares internacionales para promover la implementaci\u00f3n de medidas operativas y legales contra el lavado de dinero, ahora llamado lavado de activos. La Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), basada en estas pol\u00edticas, insta a crear un r\u00e9gimen preventivo de lavado de activos, reclamando la creaci\u00f3n de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis e intercambio de informaci\u00f3n sobre la materia e informar operaciones sospechosas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La Argentina se fue adaptando al cambio establecido por los est\u00e1ndares internacionales, atravesando el proceso de criminalizaci\u00f3n del lavado de activos a trav\u00e9s de diversas etapas donde sucesivamente fue variando su \u00e1mbito de tutela.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La etapa inicial comenz\u00f3 en el a\u00f1o 1989 cuando se sancion\u00f3 la ley 23.737 de estupefacientes y psicotr\u00f3picos, donde el bien jur\u00eddico protegido es la \u201csalud p\u00fablica\u201d; recordemos que la Convenci\u00f3n de Viena fij\u00f3 est\u00e1ndares en materia de lucha contra el narcotr\u00e1fico, dado que el lavado de activos solo era concebido como un il\u00edcito penal exclusivamente ligado al narcotr\u00e1fico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">P\u00e1rrafo aparte merece la incorporaci\u00f3n que efectuara la citada ley de nuevos institutos al procedimiento penal, como la figura del agente encubierto, entrega vigilada, el arrepentido, pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n; todos ellos tendientes a lograr avances en la lucha contra el narcotr\u00e1fico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Como segunda etapa, en el a\u00f1o 2000 se derog\u00f3 el art. 25 de la ley 23.737, reformul\u00e1ndose por completo la figura del lavado, que pas\u00f3 a ser criminalizada en el art. 278 del C\u00f3digo Penal como una forma especial de encubrimiento, situado dentro de los delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, conforme lo estipulado mediante la sanci\u00f3n de la ley 25.246.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Esta es una reforma trascendental, pues signific\u00f3 la \u201cdesnarcotizaci\u00f3n\u201d para el origen del lavado, ya que ahora se admit\u00eda como precedente a todos los delitos del sistema penal. Seg\u00fan la doctrina imperante, los bienes jur\u00eddicos tutelados por dicho delito eran la administraci\u00f3n p\u00fablica en general y la administraci\u00f3n de justicia en particular.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Un tercer momento de criminalizaci\u00f3n del lavado, lo vemos con la sanci\u00f3n de la ley 26.683 del a\u00f1o 2011, la que adecu\u00f3 el tipo penal de lavado de activos a los est\u00e1ndares internacionales fijados en el tema, desvincul\u00f3 al lavado de activos de la figura de encubrimiento, se reformul\u00f3 su configuraci\u00f3n t\u00edpica permitiendo reprimir el \u201cautolavado\u201d, tambi\u00e9n se instituy\u00f3 la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas y el decomiso sin necesidad de condena previa (solo en algunos casos) en materia de lavado de activos. As\u00ed se cre\u00f3 un nuevo t\u00edtulo de delitos en el C\u00f3digo Penal argentino, denominado Delitos Contra el Orden Econ\u00f3mico y Financiero, quedando estos bienes jur\u00eddicos bajo su \u00f3rbita penal de protecci\u00f3n. Cuando se salvaguardan en forma simultanea dos o m\u00e1s valores jur\u00eddicos, se suele identificar al delito como pluriofensivo o multiofensivo, en contraposici\u00f3n con aquellos que protegen un \u00fanico bien jur\u00eddico uni-ofensivo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">A los efectos de mejor claridad reproduciremos los art\u00edculos 303 y 304 del C\u00f3digo Penal Argentinos plenamente vigentes en la actualidad:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>303.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">\u201c1) Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de tres (3) a diez (10) a\u00f1os y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operaci\u00f3n, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulaci\u00f3n en el mercado, bienes provenientes de un il\u00edcito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen l\u00edcito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteraci\u00f3n de hechos diversos vinculados entre s\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">2) La pena prevista en el inciso 1 ser\u00e1 aumentada en un tercio del m\u00e1ximo y en la mitad del m\u00ednimo, en los siguientes casos:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociaci\u00f3n o banda formada para la comisi\u00f3n continuada de hechos de esta naturaleza;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">b) Cuando el autor fuera funcionario p\u00fablico que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasi\u00f3n de sus funciones. En este caso, sufrir\u00e1 adem\u00e1s pena de inhabilitaci\u00f3n especial de tres (3) a diez (10) a\u00f1os. La misma pena sufrir\u00e1 el que hubiere actuado en ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio que requirieran habilitaci\u00f3n especial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un il\u00edcito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operaci\u00f3n de las previstas en el inciso 1, que les d\u00e9 la apariencia posible de un origen l\u00edcito, ser\u00e1 reprimido con la pena de prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor ser\u00e1 reprimido con la pena de prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">5) Las disposiciones de este art\u00edculo regir\u00e1n aun cuando el il\u00edcito penal precedente hubiera sido cometido fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n espacial de este C\u00f3digo, en tanto el hecho que lo tipificara tambi\u00e9n hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em>(Art\u00edculo incorporado por art. 5\u00ba de la<\/em> ley N\u00b0 26 683<em>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>304.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">\u201cCuando los hechos delictivos previstos en el art\u00edculo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervenci\u00f3n, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondr\u00e1n a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Suspensi\u00f3n total o parcial de actividades, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de diez (10) a\u00f1os.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Suspensi\u00f3n para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios p\u00fablicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de diez (10) a\u00f1os.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisi\u00f3n del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">P\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de los beneficios estatales que tuviere.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Publicaci\u00f3n de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jur\u00eddica.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Para graduar estas sanciones, los jueces tendr\u00e1n en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisi\u00f3n de vigilancia sobre la actividad de los autores y part\u00edcipes, la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado, el monto de dinero involucrado en la comisi\u00f3n del delito, el tama\u00f1o, la naturaleza y la capacidad econ\u00f3mica de la persona jur\u00eddica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no ser\u00e1n aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Debemos puntualizar que se trata de un delito de resultado de peligro, de modo que, para tenerlo por configurado, no hace falta que los bienes hayan adquirido efectivamente apariencia de origen l\u00edcito; basta con que haya existido un peligro concreto de que ello suceder\u00e1.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Al respecto, n\u00f3tese que la propia norma as\u00ed lo explicita al indicar \u201ccon la consecuencia posible\u201d, lo que permite colegir que, siendo las acciones id\u00f3neas para lograr el fin propuesto, el delito estar\u00e1 consumado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por otro lado, y sobre el conocimiento o bien la sospecha por parte del autor o part\u00edcipe del delito de blanqueo de dinero, del origen il\u00edcito del capital, sentenci\u00f3 la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n Penal en los autos \u00abORENTRAJCH\u00bb, que <em>\u00ab(\u2026) (no es necesario) que el autor o quienes participan en un proceso de lavado, tengan la concreta finalidad de darle a los bienes una apariencia de licitud; basta con que el autor sepa que con su acci\u00f3n puede ser que los bienes il\u00edcitos adquieran aquel car\u00e1cter (\u2026)<\/em>\u00bb y agrega que <em>\u00ab(\u2026) se ha sostenido que el conocimiento de la procedencia il\u00edcita de los bienes por parte del sujeto activo, no implica que este debe \u2018\u2026saber a ciencia cierta cu\u00e1l fue la concreta figura cometida, ni las circunstancias espec\u00edficas de orden jur\u00eddico concurrentes sobre el caso\u2026\u2019 (\u2026)\u00bb<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Se trata, como vemos, de un delito doloso, pero que admite la posibilidad de un obrar con dolo eventual. De tal modo, no es requisito la demostraci\u00f3n acabada del conocimiento por parte del sujeto activo en torno a la ilegal procedencia del dinero que se est\u00e1 blanqueando, sino que resultar\u00e1 suficiente acreditar, a partir de las particularidades del caso, que debi\u00f3 sospechar de la ilicitud de ese capital.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">N\u00f3tese, adem\u00e1s, que la letra del c\u00f3digo indica al referirse como elementos prohibidos de ingresar en el sistema econ\u00f3mico legal, a los bienes provenientes de un \u201cil\u00edcito penal\u201d, no haciendo referencia a la ocurrencia de un delito propiamente dicho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Hasta aqu\u00ed nos hemos referido a los aspectos legales y a las implicancias jur\u00eddico penales que pueden aplicarse al sujeto que cometa el delito de lavado de activos o lavado de dinero, pero \u00bfc\u00f3mo se realizan en la actualidad las distintas operaciones de lavado? Es de p\u00fablico y notorio que existen causas penales en proceso donde se imputa, en estos momentos, a diversas personas el delito. La procedencia de los fondos; tradicionalmente proven\u00edan del narcotr\u00e1fico, pero ahora est\u00e1n m\u00e1s vinculados a la corrupci\u00f3n (como los sobreprecios en la obra p\u00fablica) y la evasi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Las modalidades m\u00e1s utilizadas para el blanqueo fueron siempre m\u00e1s o menos las mismas, de acuerdo con el Grupo de Acci\u00f3n Financiera (GAFI): a trav\u00e9s de estructuras societarias \u201cpantalla\u201d (compa\u00f1\u00edas, fideicomisos, etc\u00e9tera) y los llamados \u201csistemas informales de transferencia de valores\u201d, m\u00e1s conocidos como \u201ccuevas financieras\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Pero hagamos una breve descripci\u00f3n de los procedimientos m\u00e1s usuales del \u201cLavado de Activos\u201d en nuestro pa\u00eds. Como dec\u00edamos, la mayor forma de blanquear dinero en Argentina es enviar los fondos a sociedades \u201cpantalla\u201d en para\u00edsos fiscales, desde donde suelen derivarse a lugares con alto secreto bancario, como las islas Seychelles.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Sociedades o corporaciones que casi nunca est\u00e1n a nombre del verdadero titular y desarrollan pocas o ninguna de las actividades que oficialmente dicen, sino que aparentan hacerlas y presentan como ingresos legales a la plata en negro. Hasta que los fondos llegan al destino final en un \u201cpara\u00edso bancario\u201d como Antillas Neerlandesas (Curazao, y San Mart\u00edn) pertenecientes a los Pa\u00edses Bajos, por ejemplo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Estas sociedades, en conjunto con otras u otros intermediarios, pueden hacer sucesivas operaciones financieras para dificultar el rastreo del origen del dinero, por ejemplo, transferencias entre bancos, cambios de moneda, compra de bienes f\u00edsicos de gran valor (yates, casas, autos) o financieros (cheques, acciones, bonos, Bitcoin), entre otras. Lo \u00fanico que cambia en el esquema de usar sociedades \u201cpantalla\u201d en el pa\u00eds es la forma de mandar la plata al exterior: puede hacerse a trav\u00e9s de entidades financieras legales o de cuevas ilegales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Para hacer esto, las cuevas suelen utilizar una operaci\u00f3n llamada \u201cd\u00f3lar cable\u201d, por la que cobran una tasa del 7% al 10%, usando la plata de otra persona en el exterior que quiera \u201centrar\u201d dinero al pa\u00eds para abrir la cuenta afuera, y los fondos de quien quiere \u201csalir\u201d para ingresar los billetes del otro. Una vez afuera, el dinero sigue el mismo circuito que con la anterior forma; va a sociedades \u201cpantalla\u201d, que muchas veces las cuevas se encargan de abrir, y de ah\u00ed sigue hacia otro destino, como para\u00edsos fiscales o \u201cbancarios\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Adem\u00e1s de este servicio, las cuevas ofrecen otras modalidades para lavar dinero, como comprar cheques, con una comisi\u00f3n del 2,5%, a empresas que tienen una parte de su facturaci\u00f3n en negro. Y tambi\u00e9n suelen hacer operaciones de \u201ccontado con liqui\u201d, comprando bonos en pesos con fondos negros que luego venden en d\u00f3lares en el extranjero, fuera del alcance del fisco.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Otra modalidad bastante usada en el lavado es la sobrefacturaci\u00f3n de importaciones y exportaciones, o la llamada \u201cdoble facturaci\u00f3n\u201d, a trav\u00e9s de la que se \u201cpasa\u201d dinero negro sobrevaluando operaciones comerciales con el exterior. La maniobra tiene el plus de que, en tiempos de cepo cambiario, puede conseguirse autorizaci\u00f3n del Banco Central para enviar valiosos d\u00f3lares afuera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Una variante que va perdiendo vigencia, pero que debemos mencionar, son los llamados \u201cauto-pr\u00e9stamos\u201d, mediante los cuales una empresa constituye una sociedad en el exterior, supuestamente sin vinculaci\u00f3n a ella, para girarle dinero por supuestas deudas. Tambi\u00e9n puede darse que dos empresas del mismo grupo se manden fondos \u201cinflados\u201d entre s\u00ed, por ejemplo, de una subsidiaria a una matriz.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">A todas estas pr\u00e1cticas hay adem\u00e1s que sumar en la actualidad el uso del Bitcoin y de las criptomonedas para lavar dinero. Autoridades gubernamentales, representantes de instituciones financieras y voceros de empresas argumentan que las criptomonedas, \u201csin fronteras, sin autoridad central, sin control ni censura y que permiten el anonimato, son un veh\u00edculo ideal para actividades delictivas, especialmente para el blanqueo de capitales\u201d. Tambi\u00e9n usan a ONG de discapacidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Tendr\u00edamos que preguntarnos por qu\u00e9 por si solas tienen m\u00e1s capital y poder y cantidad de sedes que f\u00e1bricas de productos y servicios reales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Pero, as\u00ed como los mafiosos de anta\u00f1o utilizaban \u201clavander\u00edas\u201d los delincuentes organizados de hoy, \u201cblanquean\u201d sus dineros il\u00edcitos en la \u201cproducciones de espect\u00e1culos\u201d y en la \u201cedici\u00f3n de publicaciones\u201d y \u201clibros\u201d virtuales o impresos, como ser\u00eda el caso de afamados pol\u00edticos en estos \u00faltimos a\u00f1os con dineros provenientes de la corrupci\u00f3n. En este sentido es particularmente llamativa la gran proliferacion literaria de pol\u00edticos y de otras personalidades.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Pareciera como que se produjera lo que alg\u00fan amigo nos refiri\u00f3 como \u201cs\u00edndrome Borges\u201d a muchos se les da por \u201cescribir\u201d libros de un \u00e9xito asombroso, incluso se venden antes de su presentaci\u00f3n p\u00fablica, debemos decir que, desde las \u00e9pocas de los grandes escritores, el abultar cifras de ventas de libros, impresos o virtuales, tambi\u00e9n se utiliz\u00f3 para encubrir dineros il\u00edcitos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Del mismo modo, \u201crecitales\u201d o \u201ceventos deportivos\u201d fueron tambi\u00e9n muy utilizados a escala mundial, de los que figuras de relevancia fueron sospechosas de estar comprometidas en esas actividades; tampoco se debe dejar de mencionar en este accionar a los \u201cpases de futbolistas\u201d y todo el negocio relacionado a ese deporte que, puntualmente, tiene implicados a dirigentes de la misma FIFA.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Jurista USAL con especializaci\u00f3n en derecho internacional p\u00fablico y derecho penal. Polit\u00f3logo y asesor. Docente universitario.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Aviador, piloto de aviones y helic\u00f3pteros. Estudioso de la estrategia global y conflictos.<\/em><\/strong><\/span><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>\u00a92021-saeeg\u00ae<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Marcos Kowalski* Cuando hablamos de \u201clavado de dinero\u201d podemos decir que, al parecer, tuvo su origen en la pr\u00e1ctica delictual de diversos grupos de la mafia, quienes en la d\u00e9cada de los a\u00f1os veinte, en Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, utilizaban los comercios de lavander\u00edas de ropa como fachadas para la realizaci\u00f3n de sus actividades il\u00edcitas. &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/03\/17\/lavado-de-dinero\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LAVADO DE DINERO<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[911],"tags":[250,1077,909,975,406],"class_list":["post-3108","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-lavado-de-dinero","tag-corrupcion","tag-criptomonedas","tag-lavado-de-dinero","tag-legislacion","tag-narcotrafico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3108"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3108\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}