{"id":3120,"date":"2021-03-20T22:38:54","date_gmt":"2021-03-21T01:38:54","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=3120"},"modified":"2021-03-20T22:39:04","modified_gmt":"2021-03-21T01:39:04","slug":"la-invasion-extranjera-del-atlantico-sudoccidental-argentino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/03\/20\/la-invasion-extranjera-del-atlantico-sudoccidental-argentino\/","title":{"rendered":"LA INVASI\u00d3N EXTRANJERA DEL ATL\u00c1NTICO SUDOCCIDENTAL ARGENTINO"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><em><strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto <\/span><\/strong><strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Lerena<\/span><\/strong><strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">*<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"940\" height=\"529\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/MALVINAS-ARGENTINAS-NASA.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3121\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/MALVINAS-ARGENTINAS-NASA.png 940w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/MALVINAS-ARGENTINAS-NASA-300x169.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/MALVINAS-ARGENTINAS-NASA-768x432.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 940px) 100vw, 940px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>La multilateralidad, las \u00c1reas Mar\u00edtimas Protegidas y la Pesca Ilegal<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Denominar\u00e9 a la d\u00e9cada del 60 del siglo XX, como LA DE MAYOR SOBERAN\u00cdA MAR\u00cdTIMA ARGENTINA DESDE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, a partir de la cual (a excepci\u00f3n de la firma del Tratado del R\u00edo de la Plata de 1973; las acciones que dieron como resultado la Resoluci\u00f3n 31\/49 de las Naciones Unidas de 1976 que inst\u00f3 a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entra\u00f1en la introducci\u00f3n de modificaciones unilaterales; la Ley 24.815 de 1997 de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del L\u00edmite Exterior de la Plataforma Continental y la inclusi\u00f3n de la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional) y los sucesivos gobiernos han efectuado la mayor entrega territorial mar\u00edtima e insular; la privatizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n por parte de terceros de los recursos naturales argentinos y de las industrias vinculadas al sector mar\u00edtimo, naval y portuario, con una sostenida e inescrupulosa desatenci\u00f3n de estos temas centrales nacionales, adem\u00e1s de posibilitar con sus acciones la creciente ocupaci\u00f3n de los espacios mar\u00edtimos y explotaci\u00f3n de sus recursos por parte de las potencias extranjeras, acrecentada gravemente a partir de 1982.<\/strong><\/span><br \/><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>M\u00e1s all\u00e1 de los errores propios (los funcionarios deber\u00e1n asumir las responsabilidades), hay un plan sistem\u00e1tico de apropiarse de los espacios y recursos de Argentina y dise\u00f1ar la pol\u00edtica adecuada a estos fines. No son dichos, son hechos, como en esta materia quedar\u00e1 demostrado a lo largo de este escrito.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En la referida d\u00e9cada del 60 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1514 (XV, 14\/12\/1960) que entre otras cosas en el inciso 6 indic\u00f3: \u201c<em>Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un pa\u00eds es incompatible con los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El 16\/12\/65 se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2065 (XX) de las Naciones Unidas que consider\u00f3 el prop\u00f3sito de \u00ab<em>poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands) y tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte acerca de la soberan\u00eda sobre dichas Islas invit\u00f3 a ambos gobiernos a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comit\u00e9 Especial encargado de examinar la situa\u00adci\u00f3n con respecto a la aplicaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la independencia a los pa\u00edses y pueblos coloniales a fin de encontrar una soluci\u00f3n pac\u00edfica al problema\u2026\u00bb<\/em>. Podr\u00edamos discutir, si la disputa est\u00e1 limitada a c\u00f3mo el Reino Unido entregar\u00e1 Malvinas, etc.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El 29\/12\/1966 se dict\u00f3 la Ley 17.094 denominada \u201c<em>Soberan\u00eda del Mar<\/em>\u201d (<em>Art. 1\u00ba.- La soberan\u00eda de la Naci\u00f3n Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas, medidas desde la l\u00ednea de las m\u00e1s bajas mareas, salvo los casos de los golfos San Mat\u00edas, Nuevo y San Jorge, en que se medir\u00e1n desde la l\u00ednea que une los cabos que forman su boca. Art.2\u00ba.- La soberan\u00eda de la Naci\u00f3n Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o m\u00e1s all\u00e1 de este l\u00edmite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotaci\u00f3n de los recursos naturales de dichas zonas.) en una ZEE limitando la soberan\u00eda nacional<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Esta Ley, fue un acto de soberan\u00eda mar\u00edtima fundacional que junto a otros pa\u00edses de Suram\u00e9rica, sent\u00f3 un precedente y, por ejemplo, posibilit\u00f3 cobrarle en 1967 los derechos de extracci\u00f3n a m\u00e1s de 70 buques de la URSS que pescaban frente a Mar del Plata, cuando las grandes potencias coincid\u00edan en solo reservarle a los pa\u00edses ribere\u00f1os doce millas; rompi\u00e9ndose, de este modo, con el alineamiento que ten\u00edan con Estados Unidos y el Reino Unido pese a la oposici\u00f3n \u2014incluso\u2014 de miembros de la Canciller\u00eda Argentina (de la Guardia, entre ellos) (Roberto Roth, 01\/10\/2013). Prest\u00e9mosle atenci\u00f3n a esta ley que nos marca un camino estrat\u00e9gico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El pa\u00eds en esos a\u00f1os \u2014entre otras cosas\u2014 ten\u00eda una importante flota mercante y astilleros nacionales; iniciaba el proyecto de desarrollo pesquero entre la Argentina y la FAO (1965-1970) para dar apoyo a la naciente industria pesquera nacional. El Reino Unido ocupaba un territorio insular de 11.410 km<sup>2<\/sup> y tres millas a su alrededor y hoy nos invade 1,6 millones de km<sup>2<\/sup>, un 52% de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (en adelante ZEE) donde explota nuestros recursos naturales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">No llegamos a este estado de cosas por obra de la casualidad, sino como consecuencia de lo que algunos denominan el <em>Nuevo Orden Mundial<\/em>, pero, que cualquiera fuese la denominaci\u00f3n, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos se inicia en la entonces Sociedad de la Naciones (1919), antecesora de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas creada (1945) \u201c<em>con el compromiso de mantener la paz y fomentar la amistad y el progreso de las naciones<\/em>\u201d, pero con el poder de veto del Reino Unido, China, la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica (hoy Rusia), Estados Unidos y Francia en el Consejo de Seguridad, con el fin confeso de evitar cualquier acci\u00f3n negativa en perjuicio de sus principales fundadores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En nuestra materia, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) tiene sus antecedentes en la primera Conferencia de 1956\/58; la segunda Conferencia de 1960 y la tercera Conferencia cuya preparaci\u00f3n se inici\u00f3 en 1967 y se realiz\u00f3 desde 1973 hasta el 30 de abril de 1982 en Nueva York, donde fue aprobada y abierta a la firma a los Estados: la Argentina lo hizo el 05\/10\/1984 y ratific\u00f3 \u2014con observaciones\u2014 mediante la ley 24.543 del 17\/10\/1995.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Una gran cantidad de juristas han entendido a la CONVEMAR como la <em>Constituci\u00f3n de los Oc\u00e9anos<\/em> y hay quienes consideramos a este instrumento \u2014que en muchos aspectos es importante\u2014 como un avance de los Estados de Bandera (los buques de las grandes potencias que pescan a distancia) sobre la administraci\u00f3n de los recursos de dominio (y en su caso migratorios de la ZEE a alta mar) de los Estados ribere\u00f1os y, de hecho, en la Ley 24.543 su art. 2\u00ba inc. c) la Argentina dej\u00f3 explicitadas sus observaciones: \u00ab\u2026acepta las disposiciones sobre ordenaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos vivos en el alta mar pero, <em>considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias<\/em> (\u2026) El gobierno argentino, teniendo presente su inter\u00e9s prioritario en la conservaci\u00f3n de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el \u00e1rea de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convenci\u00f3n cuando la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el \u00e1rea de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribere\u00f1o, y los estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente a su ZEE <em>deben acordar<\/em> las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, interpreta que para cumplir con la obligaci\u00f3n que establece la Convenci\u00f3n sobre preservaci\u00f3n de los recursos vivos en su ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella, <em>est\u00e1 facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin\u00bb<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">A ello se agregaron las diez recomendaciones de pol\u00edtica econ\u00f3mica formuladas en 1989, conocidas como el \u201c<em>Consenso de Washington<\/em>\u201d acordado entre el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Tesoro de Estados Unidos, que ten\u00edan como premisa \u201c<em>orientar a los pa\u00edses en desarrollo<\/em>\u201d con recomendaciones relativas a liberalizar el comercio exterior y el sistema financiero, reformar la intervenci\u00f3n del Estado y aportar capital extranjero a los pa\u00edses que (ellos) entend\u00edan con exceso de proteccionismo estatal e incapacidad para reducir su d\u00e9ficit, promoviendo diez medidas que iban desde reordenar el gasto p\u00fablico, liberalizar el comercio y la inversi\u00f3n extranjera, privatizar el Estado, desregular la econom\u00eda, etc.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Y as\u00ed llegamos a la d\u00e9cada del 90 y a\u00f1os subsiguientes, donde \u2014entre otras cosas\u2014 en la materia que nos ocupa, se desmantel\u00f3 la flota mercante, se desactivaron los controles navales en el Atl\u00e1ntico Sur, se desfinanciaron los Astilleros del Estado y se redujo la construcci\u00f3n naval nacional; se firmaron los Acuerdos Pesqueros con la Uni\u00f3n Europea (1994) y se dio inicio a la depredaci\u00f3n y extranjerizaci\u00f3n de la industria pesquera nacional; se cuotific\u00f3 y privatizaron las capturas (1997\/8), transform\u00e1ndose la actividad en un negocio inmobiliario; se comenz\u00f3 la desregulaci\u00f3n de los controles, acept\u00e1ndose las auditor\u00edas y habilitaciones por parte de los Estados extranjeros a las plantas industriales nacionales y a las certificaciones por entes privados extranjeros de las capturas (lo que se constituye en una nueva barrera paraarancelaria y ordenador de las pol\u00edticas nacionales); se fortaleci\u00f3 la ocupaci\u00f3n brit\u00e1nica en las islas Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur (en adelante Malvinas) a trav\u00e9s del dictado de una serie de acuerdos y de leyes absolutamente favorables al Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido), entre otros los Acuerdos de Madrid (1989\/1990); el Acuerdo Conjunto de Conservaci\u00f3n del \u00e1rea este de Malvinas (1990); la Ley 23.968 (1991) de Espacios Mar\u00edtimos (l\u00edneas de base) que demoli\u00f3 la Ley 17.094 (1966) que establec\u00eda el Mar Territorial Argentino de 200 millas y habilit\u00f3 al Reino Unido a su propia delimitaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la CONVEMAR y su pretensi\u00f3n de considerar a Malvinas un estado ribere\u00f1o; la Ley 24.184 (1992) de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los intereses brit\u00e1nicos en la Argentina; la Ley 25.290 (2000) que aprob\u00f3 el Acuerdo de Nueva York que habilita a la administraci\u00f3n de los recursos en el Atl\u00e1ntico Sur mediante las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), consolidando la posici\u00f3n brit\u00e1nica en Malvinas; la declaraci\u00f3n de \u00c1reas Marinas Protegidas (2013\/18), etc., y todo ello continu\u00f3 inc\u00f3lume hasta nuestros d\u00edas, incluso, agrav\u00e1ndose en 2016 cuando se firm\u00f3 el Pacto de Foradori-Duncan que promueve la adopci\u00f3n de \u00ab<em>las medidas apropiadas para remover todos los obst\u00e1culos que limitan el crecimiento econ\u00f3mico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegaci\u00f3n e hidrocarburos<\/em>\u00bb. Es decir, todas acciones que enajenaron el mar argentino, sus recursos y en particular de aquellos que migran a la alta mar dej\u00e1ndolos a merced de la pesca ilegal extranjera y de los licenciados por el gobierno ilegal en Malvinas.<\/span><br \/><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">No nos referiremos a algunas cuestiones ya reiteradas en otros art\u00edculos como los Acuerdos de Madrid, el Pacto Foradori-Duncan, etc., pero mostraremos algunos de los efectos negativos producidos por las pol\u00edticas multilaterales (entre ellos de la ONU) y las decisiones pol\u00edticas locales, tomadas al amparo de la modernidad, la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n, en perjuicio de los intereses nacionales. Como dije, \u00a1nada es casual!<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La CONVEMAR, como dije \u2014a mi entender\u2014 tiene una serie de defectos negativos y sobre ellos se montan otra serie de decisiones perjudiciales para el pa\u00eds. Comienzo entonces por ella.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Su art\u00edculo 55\u00ba y subsiguientes reducen el Mar Territorial Argentino de 200 millas previsto en la Ley 17.094 a solo 12 millas; aunque, llamativamente (\u00a1!), cuando todav\u00eda la Argentina no hab\u00eda ratificado la CONVEMAR (recordemos que reci\u00e9n se hizo en 1995) el Congreso a instancias de la Canciller\u00eda Argentina (Cavallo, Ruiz Cerutti y otros) el 14\/08\/1991 sancion\u00f3 la Ley 23.968 de Espacios Mar\u00edtimos (o l\u00edneas de base) reduciendo a 12 millas el Mar Territorial Argentino (<em>Art. 3\u00ba \u201cEl mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de doce (12) millas marinas\u2026\u201d) <\/em>y, estableciendo algunas denominaciones que a\u00fan eran ajenas en la legislaci\u00f3n nacional: Zona Contigua (de 12 a 24 millas), ZEE (de 12 a 200 millas), aunque, manteniendo en su art. 5\u00ba que \u201c<em>Las normas nacionales sobre conservaci\u00f3n de los recursos se aplicar\u00e1n m\u00e1s all\u00e1 de las doscientas (200) millas marinas, sobre las especies de car\u00e1cter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena tr\u00f3fica de las especies de la ZEE argentina<\/em>\u201d, cuesti\u00f3n que la Argentina jam\u00e1s ejerci\u00f3, a pesar de lo establecido en esta Ley, en el Art. 2\u00ba inc. c) de la CONVEMAR (Ley 24.543) y en los Art. 4\u00ba, 5\u00ba d), 21\u00ba e), 22\u00ba y 23\u00ba b) de la Ley 24.922 (Pesca).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por otra parte, los derechos, jurisdicci\u00f3n y deberes del Estado ribere\u00f1o en la ZEE (Art. 56\u00ba) quedan sujetos (inc. c) a otros derechos y deberes previstos en esta Convenci\u00f3n respecto a los dem\u00e1s Estados (inc. 2), donde seg\u00fan el art. 59\u00ba, cuando la Convenci\u00f3n no atribuya derechos o jurisdicci\u00f3n al Estado ribere\u00f1o o a otros Estados en la ZEE y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribere\u00f1o y los de cualesquiera otros Estados, el conflicto deber\u00eda ser resuelto sobre una base de equidad (\u00bfen la ZEE?). Por su parte, en el art. 61\u00ba y 62\u00ba, se establecen una serie de obligaciones a los Estados ribere\u00f1os en la ZEE (determinaci\u00f3n de captura permisible, por ejemplo) que no se establecen en la alta mar y se determina que \u00e9ste y las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, cooperar\u00e1n, seg\u00fan proceda, con este fin. Una intromisi\u00f3n inaceptable de organismos extra\u00f1os en la ZEE Argentina. Al mismo tiempo, haciendo referencia a \u201c<em>la interdependencia de las poblaciones<\/em>\u201d y a \u201c<em>los efectos sobre las especies asociadas o dependientes<\/em>\u201d pretende conferir a esos organismos facultades de conservaci\u00f3n (61\u00ba inc. 3, 4 y 5) en la ZEE Argentina absolutamente improcedentes, que no se compadecen con las obligaciones que, en igual sentido y motivo, debieran asumir los Estados de Bandera en alta mar. La multilateralidad est\u00e1 en marcha.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En el Art. 62\u00ba avanza respecto a que las normas de conservaci\u00f3n, etc. que deber\u00e1n estar en consonancia con las previsiones de la Convenci\u00f3n, pretendiendo limitar y regular la autonom\u00eda del Estado ribere\u00f1o en materia de administraci\u00f3n de sus recursos. En el Art. 63\u00ba y 64\u00ba, donde se refiere a la explotaci\u00f3n de las especies altamente migratorias, mismas poblaciones o asociadas en la ZEE como en alta mar, refiere, a que los Estados \u201cprocurar\u00e1n\u201d (<em>intentar\u00e1n, tratar\u00e1n<\/em>) o \u201ccooperar\u00e1n\u201d para acordar medidas de conservaci\u00f3n y, por tanto, no es imperativo, motivo por cual, uno deber\u00eda preguntarse \u00bfpor qu\u00e9 los buques extranjeros que pescan ilegalmente (depredan, no tienen control, etc.) habr\u00edan de acordar con los Estados ribere\u00f1os desde donde provienen, en la mayor\u00eda de los casos los recursos migratorios? Si a ello le agregamos que en los art\u00edculos 73\u00ba y 97\u00ba, la CONVEMAR intenta prohibir las sanciones penales a los tripulantes y el decomiso de los buques infractores por parte del Estado ribere\u00f1o a quienes depredan su recurso migratorio (cuesti\u00f3n que muchos Estados Parte han legislado en sentido contrario), nos queda claro que esta Convenci\u00f3n favorece especialmente a los Estados de Bandera, bajo la apariencia de una equitativa ley del mar. Ahora, si vemos que este mismo art\u00edculo refiere que, \u201c<em>directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas<\/em>\u201d (l\u00e9ase OROP) debieran resolverse estos conflictos y, recordamos que por la Ley 25.290 (2000) la Argentina aprob\u00f3 el Acuerdo de Nueva York (aunque no ratific\u00f3) podemos concluir que estas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) mayoritariamente integradas por los Estados de Bandera ser\u00e1n las que terminen administrando los recursos de dominio de los Estados ribere\u00f1os, est\u00e9n \u00e9stos en la ZEE o en la alta mar. Con el agravante de que la presencia prepotente del Reino Unido en Malvinas y su pretensi\u00f3n ilegal de considerase un Estado ribere\u00f1o, terminar\u00eda violentando \u00ab<em>la leg\u00edtima e imprescriptible soberan\u00eda argentina sobre Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur y los espacios mar\u00edtimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (\u2026) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">A todas luces, no solo es Malvinas, la que est\u00e1 colonizada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por supuesto, que los gobiernos de los Estados ribere\u00f1os han hecho escaso esfuerzo para trabajar en una interpretaci\u00f3n adecuada de la CONVEMAR en aquellas cuestiones relativas a la utilizaci\u00f3n pac\u00edfica de la alta mar o a la navegaci\u00f3n pac\u00edfica, ya que no puede entenderse como tal pescar ilegalmente los recursos migratorios de dominio de un Estado ribere\u00f1o, que la propia CONVEMAR entiende como interdependientes y donde su administraci\u00f3n inadecuada afecta al conjunto del ecosistema que interact\u00faa entre la ZEE y la alta mar y viceversa y aceptar graciosamente que, por ejemplo, se transporten alegremente productos capturados en forma ilegal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En el caso de la pesca que se realiza en el territorio mar\u00edtimo argentino del \u00e1rea de Malvinas con permisos ilegales otorgados por el gobierno ilegal del Reino Unido, no puede entenderse como navegaci\u00f3n pac\u00edfica el transporte de productos pesqueros extra\u00eddos sin habilitaci\u00f3n argentina en esa \u00e1rea y por lo tanto su mero transporte por la ZEE Argentina deben considerarse producto de la pirater\u00eda (Art. 88\u00ba, 100\u00ba, 101\u00ba inc. ii), 103\u00ba, 105\u00ba y ss.), al igual, que la lamentable explotaci\u00f3n del hombre y la utilizaci\u00f3n de trabajo esclavo, porque independientemente de las normas de la CONVEMAR al respecto est\u00e1 toda la legislaci\u00f3n internacional y nacional respecto a los derechos humanos (ver diversas publicaciones de Mariano Milko).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Aparece tambi\u00e9n, como una nueva forma de ocupaci\u00f3n territorial mar\u00edtima \u2014con el argumento de dar sostenibilidad a los recursos pesqueros\u2014 la determinaci\u00f3n del Foreign Office, en diciembre de 2012, de establecer en forma unilateral \u00c1reas Marinas Protegidas alrededor de Georgias del Sur y S\u00e1ndwich de Sur que, con un espacio de 1,07 millones de km<sup>2<\/sup>, se constituyen en el m\u00e1s grande \u201cSantuario Ecol\u00f3gico\u201d del mundo, de un tama\u00f1o cuatro veces m\u00e1s grande que la superficie total continental del Reino Unido. \u00bfEllo podr\u00eda llamarse, ocupar en forma pac\u00edfica un territorio de otra Naci\u00f3n? Y la Argentina, ante su incapacidad militar, en lugar, de \u2014al menos\u2014 ejercer id\u00e9ntica determinaci\u00f3n y en pleno ejercicio de su soberan\u00eda, declarar esos espacios y los de alrededor de Malvinas como un \u00c1rea Marina Protegida Argentina se resuelve declarar \u2014a mi juicio err\u00f3neamente\u2014 dos \u00c1reas Mar\u00edtimas Protegidas (Namuncur\u00e1 I y II y Los Yaganes) con una superficie aproximada a los 100 mil Km<sup>2<\/sup>, donde protege especies para que luego, sean capturadas en el \u00e1rea de Malvinas con licencias brit\u00e1nicas, a pesar de que por la Ley 24.922 y a trav\u00e9s del INIDEP, la Argentina puede establecer reservas, vedas y todo tipo de limitaci\u00f3n en el mar argentino cuando las condiciones biol\u00f3gicas as\u00ed se lo indican.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La creaci\u00f3n del Banco Namuncur\u00e1 I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) que pareciera de gran beneficio ecol\u00f3gico, en realidad protege los recursos en un \u00e1rea bajo control de Argentina, que sirve para repoblar \u2014por las corrientes migratorias de las especies\u2014 el \u00e1rea de Malvinas, que est\u00e1 bajo posesi\u00f3n brit\u00e1nica, que otorga permisos ilegales de pesca a espa\u00f1oles, coreanos, taiwaneses y brit\u00e1nicos; es decir, que mientras nosotros efectuamos reservas en nuestro mar, los brit\u00e1nicos en el \u00e1rea argentina de Malvinas ocupan unos 438.000 km<sup>2<\/sup>, explotan en forma ilegal unas 250.000 toneladas de recursos pesqueros anuales sin control alguno; lo que resulta un verdadero desprop\u00f3sito medio ambiental, de insostenibilidad y depredaci\u00f3n de los recursos nacionales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Graciosamente \u2014mientras tanto\u2014 Martina Sasso, la Coordinadora del Programa Marino <em>de Conservaci\u00f3n Land Trust<\/em> en 2018 nos informa que: \u00aben l\u00ednea con el compromiso argentino con las Naciones Unidas, que se asienta en su Plan Estrat\u00e9gico para la Diversidad Biol\u00f3gica 2011-2020 la Argentina deber\u00eda fijar como meta, ampliar la protecci\u00f3n al 20\/30%\u00bb. Es decir que con una ZEE Argentina de 3.146.345 Km<sup>2<\/sup> una reserva del 30% supondr\u00eda 943.903,5 Km<sup>2<\/sup>; motivo por el cual, si sumamos los 1.639.900 Km<sup>2<\/sup> ocupados por el Reino Unido, solo quedar\u00edan 562.541,5 Km<sup>2<\/sup> para la explotaci\u00f3n pesquera argentina, sin contar con las \u00e1reas vedadas a la pesca que en forma permanente o transitoria establece el INIDEP.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La conservaci\u00f3n ya no estar\u00eda al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impedir\u00eda su explotaci\u00f3n, donde solo quedar\u00edan como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) con o sin licencia brit\u00e1nica en el \u00e1rea de Malvinas o en la Alta Mar. Estos espacios sin control, m\u00e1s los territorios mar\u00edtimos donde se realiza pesca ilegal (INDNR) s\u00ed son un tema a resolver, ya que tanto en el \u00e1rea de Malvinas como el \u00e1rea de la Alta Mar de unos 600.000 Km<sup>2<\/sup>, junto al resto de la ZEE Argentina, se trata de un \u00fanico ecosistema \u2014como indica la CONVEMAR\u2014 que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del mill\u00f3n de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena tr\u00f3fica de las especies y, por cierto, a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. No hay forma segura de establecer el Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible Anual con semejante invasi\u00f3n extranjera y descontrol en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">A todo ello se agrega la explotaci\u00f3n petrolera en el \u00e1rea argentina de Malvinas por parte del Reino Unido, cuya falta de control y de los correspondientes estudios de impacto ambiental por parte de Argentina hacen que el gobierno nacional deba tomar un criterio precautorio, con el objeto no solo de preservar el ambiente marino, sino tambi\u00e9n los recursos pesqueros del \u00e1rea y del ecosistema en su conjunto; del mismo modo, que los cien mil km<sup>2<\/sup> licitados por el gobierno argentino en 2019 para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n hidrocarbur\u00edfera, donde se adjudicaron espacios a empresas brit\u00e1nicas o con v\u00ednculos con empresas en Malvinas, en abierta violaci\u00f3n a la Ley Solanas (26.659), nos llevan a concluir que el \u00e1rea meridional del Atl\u00e1ntico Sudoccidental y los accesos al Pac\u00edfico y la Ant\u00e1rtida est\u00e1n ocupados por el Reino Unido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Y finalmente, como consecuencia de la reiterada invasi\u00f3n brit\u00e1nica de 1982 y los Acuerdos de Madrid, el Reino Unido ha instalado en Malvinas la base misil\u00edstica y naval m\u00e1s importante del Atl\u00e1ntico Sudoccidental en abierta contradicci\u00f3n con la Resoluci\u00f3n 41\/11 del 27\/10\/1986 de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se declar\u00f3 al Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico, en la regi\u00f3n entre \u00c1frica y Am\u00e9rica del Sur, como<em> \u00ab<\/em>Zona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur\u00bb (ZPCAS) y se exhort\u00f3 a todos los Estados \u2014en especial a los militarmente m\u00e1s importantes\u2014<em> a respetar escrupulosamente <\/em>a esta regi\u00f3n como zona de paz y cooperaci\u00f3n<em>, <\/em>en particular mediante <em>\u00abla reducci\u00f3n y eventual eliminaci\u00f3n de su presencia militar en dicha regi\u00f3n, la no introducci\u00f3n de armas nucleares o de otras armas de destrucci\u00f3n masiva y la no extensi\u00f3n a la regi\u00f3n de rivalidades y conflictos que le sean ajenos<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Es decir, todo lo contrario, a lo que el Reino Unido hace en la regi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Y no me refiero a lo que ocurre en los puertos, el R\u00edo Paran\u00e1 y el R\u00edo de la Plata, ya que se ha hablado mucho en estos d\u00edas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>El Atl\u00e1ntico Sudoccidental no est\u00e1 bajo control soberano argentino. Y no es un hecho casual que no se va a resolver con este Secretario de Malvinas, este Consejo Nacional de Malvinas (y pido disculpas por algunos de sus valiosos integrantes) ni con este \u00fanico camino del di\u00e1logo inconducente.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>\u00a0<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>\u00a92021-saeeg\u00ae<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* La multilateralidad, las \u00c1reas Mar\u00edtimas Protegidas y la Pesca Ilegal Denominar\u00e9 a la d\u00e9cada del 60 del siglo XX, como LA DE MAYOR SOBERAN\u00cdA MAR\u00cdTIMA ARGENTINA DESDE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, a partir de la cual (a excepci\u00f3n de la firma del Tratado del R\u00edo de la Plata de 1973; las acciones que &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/03\/20\/la-invasion-extranjera-del-atlantico-sudoccidental-argentino\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LA INVASI\u00d3N EXTRANJERA DEL ATL\u00c1NTICO SUDOCCIDENTAL ARGENTINO<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[74],"tags":[1080,126,165,303,175,520,552,318,131,578],"class_list":["post-3120","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-atlantico-sur","tag-atlantico-sudoccidental","tag-atlantico-sur","tag-cancilleria-argentina","tag-convemar","tag-naciones-unidas","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-petroleo","tag-reino-unido","tag-zona-de-paz-y-cooperacion-del-atlantico-sur-zpcas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3120"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3120\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}