{"id":3294,"date":"2021-04-22T22:20:00","date_gmt":"2021-04-23T01:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=3294"},"modified":"2021-04-23T01:28:36","modified_gmt":"2021-04-23T04:28:36","slug":"la-pesca-ilegal-en-la-alta-mar-una-interpretacion-biologica-de-la-convencion-del-mar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/04\/22\/la-pesca-ilegal-en-la-alta-mar-una-interpretacion-biologica-de-la-convencion-del-mar\/","title":{"rendered":"LA PESCA ILEGAL EN LA ALTA MAR. UNA INTERPRETACI\u00d3N BIOL\u00d3GICA DE LA CONVENCI\u00d3N DEL MAR"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><em><strong><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"620\" height=\"350\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/PESCA-ILEGAL-Y-LA-ARA-PNG.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3295\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/PESCA-ILEGAL-Y-LA-ARA-PNG.png 620w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/PESCA-ILEGAL-Y-LA-ARA-PNG-300x169.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 620px) 100vw, 620px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>En estos d\u00edas, art\u00edculos coordinados, con aparente intenci\u00f3n de justificar su inacci\u00f3n sobre la pesca ilegal en el Atl\u00e1ntico Sur, el secretario de Malvinas Daniel Filmus, el subsecretario de Pesca Carlos Liberman y el Prefecto Mayor de la Prefectura Naval N\u00e9stor Kiferling se han referido a que <\/strong><em><strong>la pesca en altamar no es ilegal<\/strong><\/em><strong>. Los Estados ribere\u00f1os tienen derechos preferenciales sobre la conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (en adelante ZEE) en la alta mar y <\/strong><em><strong>la pesca en este espacio es ilegal si se realiza sin acuerdo, regulaci\u00f3n ni control<\/strong><\/em><strong>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Tal vez ha llegado el momento de que los funcionarios terminen de entender qu\u00e9 se considera por pesca ilegal y que ella \u00a0perjudica seriamente la soberan\u00eda econ\u00f3mica, alimentaria y social del pa\u00eds y que las empresas pesqueras radicadas en la Argentina inicien el camino de los acuerdos necesarios para terminar con esta pesca ilegal depredadora que atenta contra el sistema ecol\u00f3gico, su sostenibilidad y reduce los ingresos econ\u00f3micos privados y del Estado y la mano de obra argentina.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Se entiende como <strong>Pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) <\/strong>a aquella pesca que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y\/o internacionales; donde no se declaran o se declaran en forma inexacta las operaciones; las que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o no pueden controlarse las capturas y\/o desembarcos porque se realizan sin observadores y los transbordos se efect\u00faan en alta mar; las que reciben subvenciones de los Estados facilitando este tipo de pesca; las que pescan juveniles o de tama\u00f1os no autorizados (ocurre por ejemplo con la merluza negra, una de las especies m\u00e1s caras que, en gran parte, se encuentra fuera del control argentino); utilizan redes no autorizadas; las que descartan especies al mar; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces o no hay forma de determinarlo; las que afectan los recursos de pa\u00edses o regiones en desarrollo o que en sus econom\u00edas tienen en la pesca un importante medio de sustento (la Patagonia, por ejemplo); causan contaminaci\u00f3n ambiental, etc., y otras irregularidades afines.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La Pesca ilegal <em>no se resuelve con leyes que sancionan con multas<\/em>, por elevadas que fuesen, mucho menos cuando las Fuerzas Armadas o de seguridad no tienen la capacidad o la orden de capturar a todo buque pesquero que est\u00e9 efectuando pesca ilegal, ya sea en la ZEE Argentina; el \u00e1rea de Malvinas, bajo ocupaci\u00f3n ilegal brit\u00e1nica o m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas, cuando se pesca ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina. Tampoco con amparos judiciales como el efectuado en estos d\u00edas por el \u201c<em>Observatorio del Derecho a la Ciudad<\/em>\u201d que, adem\u00e1s de tener gruesos errores t\u00e9cnicos, ignora que la mayor\u00eda de las capturas ilegales se realiza en alta mar sobre las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y, entre otras cosas, gravemente, promueve la ratificaci\u00f3n del Acuerdo de Nueva York y por lo tanto la implementaci\u00f3n de las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquera) que ser\u00eda transferir la soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n argentina a los Estados de Bandera en la administraci\u00f3n del mar argentino, favoreciendo los intereses brit\u00e1nicos y violando la Constituci\u00f3n Nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La Argentina ya tiene una legislaci\u00f3n que penaliza el atentado contra la fauna y, recientemente, la Comisi\u00f3n de Reforma del C\u00f3digo Penal present\u00f3 un proyecto que en su art. 314\u00ba considera terrorismo a <em>la comisi\u00f3n de cualquier delito grave contra el ambiente, estando claro que el recurso natural pesquero es parte indivisible del ambiente. <\/em>Por su parte en el t\u00edtulo XXIII de dicho trabajo se considera un delito penal causar da\u00f1os graves a la fauna, al que pescare especies protegidas <em>(los peces lo son en la medida que los Estados establecen el M\u00e1ximo de Captura Sostenible todos los a\u00f1os)<\/em>, migratorias <em>(las que desde la ZEE migran a la alta mar y viceversa)<\/em>, impedir o dificultar la reproducci\u00f3n o migraci\u00f3n o alterar su h\u00e1bitat, etc. <em>(todo lo que ocurre cuando se captura en la alta mar)<\/em> y ello se pena con prisi\u00f3n de hasta cinco a\u00f1os, aplicable tambi\u00e9n a quienes ponen a la venta, transportan o industrializan las piezas, productos o subproductos provenientes del hecho il\u00edcito. Por su parte, la diputada nacional Fernanda Vallejos acaba de presentar con el apoyo de numerosos diputados del <em>Frente de Todos,<\/em> una reforma del Art\u00edculo 186 del C\u00f3digo Penal que prev\u00e9 la prisi\u00f3n \u00aba qui\u00e9n afectara el ecosistema pesquero y mar\u00edtimo y, la sostenibilidad de las especies en la ZEE Argentina o sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina que se encuentren m\u00e1s all\u00e1 de las doscientas millas marinas\u2026\u00bb. Las cuestiones relativas a considerar un delito penal a la pesca ilegal ya han sido abordadas por numerosos pa\u00edses, que en su gran mayor\u00eda son parte en la CONVEMAR (<em>para ampliar ver C\u00e9sar Lerena \u201c<a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/07\/13\/la-pesca-ilegal-afecta-la-seguridad-debe-tipificarse-como-delito-penal\/\">La pesca ilegal afecta a la seguridad y debe tipificarse como un delito penal<\/a>\u201d p\u00e1g. 1:5, 13\/07\/2020); \u201c<a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/01\/11\/la-pesca-ilegal-de-los-recursos-migratorios-argentinos-delito-penal-y-contrabando-parte-i\/\">La pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos. Delito penal y contrabando<\/a>\u201d parte I, p\u00e1g.1:32, 11\/01\/2021); \u201c<a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/01\/12\/la-pesca-ilegal-de-los-recursos-migratorios-argentinos-delito-penal-y-contrabando-parte-ii\/\">La pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos. Delito penal y contrabando<\/a>\u201d parte II 12\/01\/2021; \u201cLa pesca ilegal en el Atl\u00e1ntico Sur. Delito Penal y Contrabando\u201d, p\u00e1g. 1:2, 19\/2\/2021) y, \u201c<a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/04\/06\/la-erradicacion-de-la-pesca-ilegal-en-alta-mar-para-controlar-el-atlantico-sur-y-malvinas\/\">La erradicaci\u00f3n de la pesca ilegal para controlar el Atl\u00e1ntico Sur y Malvinas<\/a>\u201d p\u00e1g. 1:6, 06\/04\/2021).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Ya me he referido en un reciente art\u00edculo que \u00abhay entre 350 y 500 buques pescando los recursos migratorios argentinos en forma ilegal dentro o fuera de la ZEE Argentina. Como he dicho, pescar sin control de ning\u00fan tipo m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas y depredar los recursos que migran a la alta mar desde la ZEE debe tipificarse de ilegal, por cuanto atenta contra la sostenibilidad del ecosistema y, contra los Estados ribere\u00f1os que, como el litoral patag\u00f3nico, tienen en el recurso pesquero un ingreso fundamental. Contrario a lo que algunos juristas opinan y muchos funcionarios repiten, de que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicaci\u00f3n de la Parte VII art. 87\u00ba y 89\u00ba de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de los Estados ribere\u00f1os m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas realizan pesca ilegal, conforme argumentos biol\u00f3gicos de sostenibilidad e interrelaci\u00f3n de las especies y la interpretaci\u00f3n ampliada de la Convenci\u00f3n (an\u00e1lisis hermen\u00e9utico jur\u00eddico y biol\u00f3gico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2\u00ba inc. c) de la Ley 24.543; el Pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n y sus art. 55\u00ba; 56\u00ba, 58\u00ba inc. 3, 61\u00ba, 62\u00ba; 63\u00ba inc. 2; 64\u00ba; 69\u00ba; 70\u00ba; 94\u00ba; 100\u00ba; 101\u00ba inc. ii, 117\u00ba, 118\u00ba y 119\u00ba; su relaci\u00f3n con los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba inc. d, 22\u00ba y 23 de la Ley 24.922 y las opiniones de la FAO (FIDI) respecto a que \u00ablas poblaciones transzonales son fundamentalmente \u201cresidentes\u201d de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar\u00bb (\u2026) La tendencia de acordar con los Estados ribere\u00f1os se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado de \u00e9stos\u00bb (Munro, 1993; Lerena C\u00e9sar A. El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado Ribere\u00f1o de la Pesca en Alta Mar, 14\/1\/2019) y los C\u00f3digos de <em>Buenas Pr\u00e1cticas de Pesca Responsable y Sostenible<\/em> de la FAO, adoptados por la mayor\u00eda de los pa\u00edses\u00bb; art\u00edculo al que sugiero recurrir, para interpretar en toda su dimensi\u00f3n el da\u00f1o que provoca a los Estados ribere\u00f1os (la Argentina) la pesca ilegal en la alta mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Comentar\u00e9 aqu\u00ed algunos de los art\u00edculos citados de la Convenci\u00f3n de las<\/strong> <strong>Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) de modo de dejar m\u00e1s claro a\u00fan los derechos que le asisten a los Estados ribere\u00f1os en la conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos pesqueros en la Alta Mar.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Comenzar\u00e9 por decir que la CONVEMAR, si bien pretende regular la explotaci\u00f3n de los espacios mar\u00edtimos tiene su origen en cuestiones relativas al dominio del mar, de orden pol\u00edtico-militar, sobre las cuales el derecho internacional trat\u00f3 de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar \u201cMare Liberum\u201d del holand\u00e9s Hugo Grocio, hasta la que sosten\u00eda la posibilidad de apropiarse de territorios mar\u00edtimos \u201cMare Clausum\u201d, del ingl\u00e9s John Selden; teor\u00eda que fuera ratificada por el Acta de Navegaci\u00f3n de Oliverio Cromwell en el a\u00f1o 1651, aunque las posiciones fueran mutando y reconvirti\u00e9ndose conforme el poder\u00edo de las naciones, en especial del Reino Unido, que modific\u00f3 su posici\u00f3n a partir de su control del mar en el siglo XIX.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Ya en el siglo XX, en 1930, durante la Conferencia de La Haya se comenz\u00f3 la Codificaci\u00f3n del Derecho Internacional, donde, en una de sus comisiones, los pa\u00edses intervinientes deb\u00edan delimitar el ancho de las aguas del mar territorial que formaban parte de cada uno de los Estados, sin llegar a ninguna conclusi\u00f3n sobre la ampliaci\u00f3n de las tres millas que imperaban, por cuanto los pa\u00edses con mayores armadas se opon\u00edan. En las d\u00e9cadas siguientes, varios pa\u00edses suramericanos establecieron una jurisdicci\u00f3n de 200 millas; entre ellos Chile y Per\u00fa en 1947 y Argentina en 1966 con la sanci\u00f3n de la Ley 17.094.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En 1958 y en 1960 se llev\u00f3 a cabo la Primera y Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde se trat\u00f3 por separado las cuestiones relativas al mar territorial y la zona contigua, la alta mar, la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y la plataforma continental que, si bien tuvieron avances, fracasaron en materia de establecer el ancho del mar territorial que propiciaba Estados Unidos, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea General N\u00ba 2750 de las Naciones Unidas convoc\u00f3 luego para 1973 a una conferencia sobre el derecho del mar, con el objeto tratar los temas pendientes y la revisi\u00f3n de los acordados y, en esta Tercera Conferencia, que se desarroll\u00f3 en Nueva York, entre el 3 y el 15\/12\/1973, veinte Estados reclamaban un mar territorial de 3 millas; setenta de 12 millas y 15 de 200 millas. Era previsible el resultado, basado en cuestiones relativas al control naval \u2014donde Estados Unidos estaba entre los primeros\u2014 en especial cuando 69 Estados se conformaban con reclamar derechos econ\u00f3micos sobre las 200 millas marinas: soberan\u00eda plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas, medidas desde las l\u00edneas de base.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Al crear la CONVEMAR la ZEE con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demoler\u00eda la posici\u00f3n de los pa\u00edses suramericanos que sosten\u00edan las 200 millas de mar territorial; pero, si bien la Convenci\u00f3n fue importante respecto a las reservas hidrocarbur\u00edferas, por el contrario, no fue lo suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE ya que, enfrascados en la cuesti\u00f3n de los l\u00edmites \u2014el verdadero objeto central de las Conferencias\u2014 se aplic\u00f3 poco rigor biol\u00f3gico a la hora de evaluar c\u00f3mo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios, a punto tal que la Argentina debi\u00f3 efectuar observaciones (de poco valor pr\u00e1ctico) en 1995, al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543 Art. 2 inc. c).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Hay mucho m\u00e1s que opinar sobre la incongruencia de una norma que, <em>por un lado<\/em>, en su Pre\u00e1mbulo indica que el recurso hay que considerarlos en su conjunto (\u00ab<em>\u2026los problemas de los espacios marinos<\/em> <em>est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto\u00bb<\/em>) o que seg\u00fan el art\u00edculo 243\u00ba est\u00e1n interrelacionados (\u00ab\u2026<em>estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fen\u00f3menos y procesos que tienen lugar en el medio marino\u00bb<\/em>) y por el otro, obliga al Estado Ribere\u00f1o a establecer la Captura M\u00e1xima Sostenible en la ZEE (Art. 61\u00ba), mientras que <em>el acceso a la pesca en alta mar est\u00e1 abierto<\/em> para todos Estados (Art. 87\u00ba inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido al respecto que la pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (<em>C\u00e9sar Lerena \u201c<a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/04\/06\/la-erradicacion-de-la-pesca-ilegal-en-alta-mar-para-controlar-el-atlantico-sur-y-malvinas\/\">La erradicaci\u00f3n de la pesca ilegal para controlar el Atl\u00e1ntico Sur y Malvinas<\/a>\u201d, p\u00e1g. 1:6, 06\/04\/2021)<\/em> y, sobre que pescar en la alta mar sin control ni regulaci\u00f3n, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no realizar una pesca sostenible en la ZEE afectar\u00eda la migraci\u00f3n a alta mar y, en ambos casos ilegal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Esta y otras incongruencias biol\u00f3gicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podr\u00edan ser el resultado de que, si bien, el texto de \u00e9sta se aprob\u00f3 el 30\/04\/1982 con el voto de 130 pa\u00edses (se abstuvieron 17 y votaron en contra 4, entre estos Estados Unidos) se adopt\u00f3 por consenso y en forma integral <em>\u00abpackage deal\u00bb<\/em> de modo tal que, no hab\u00eda margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptarla o rechazarla en su totalidad; lo cual, dej\u00f3 lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretaci\u00f3n adecuada de la norma y con ello \u2014muy especialmente\u2014 el cuidado de los recursos de dominio de los Estados ribere\u00f1os. Por ejemplo, en su Art\u00edculo 87 refiere a que \u00ab<em>1. La alta mar est\u00e1 abierta a todos los Estados\u00bb<\/em> pero ampl\u00eda: esa \u00ab<em>libertad de la alta mar se ejercer\u00e1 en las condiciones fijadas por esta Convenci\u00f3n\u00bb <\/em>y, la CONVEMAR, <em><strong>solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella<\/strong><\/em> y ello es virtualmente imposible si no hay en la alta mar control alguno, etc.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">No se puede decir entonces, como refirieron en distintos art\u00edculos coordinados, los funcionarios citados precedentemente, que <em>la pesca en altamar no es ilegal<\/em>. Esta ilegalidad queda de manifiesto por las razones explicitadas precedentemente y cuando la pesca en alta mar atenta contra las facultades y la sostenibilidad de los recursos de los Estados ribere\u00f1os. Por ejemplo, en el Art\u00edculo 56 la misma Convenci\u00f3n establece \u00ab<em>1. En la ZEE el Estado ribere\u00f1o tiene: a) Derechos de soberan\u00eda para los fines de (\u2026) conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos naturales (\u2026) b) Jurisdicci\u00f3n, con (\u2026) con respecto a: (\u2026) ii) La investigaci\u00f3n cient\u00edfica marina; iii) La protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio marino; c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convenci\u00f3n. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE (\u2026) el Estado ribere\u00f1o tendr\u00e1 debidamente en cuenta los derechos y deberes de los dem\u00e1s Estados\u2026\u201d y en Art\u00edculo 58 \u201c\u20263. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE (\u2026) los Estados tendr\u00e1n debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribere\u00f1o y cumplir\u00e1n las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribere\u00f1o\u2026\u00bb<\/em>. De una lectura ligera de este art\u00edculo podr\u00eda interpretarse que los \u201c<em>Derechos de soberan\u00eda de los Estados ribere\u00f1os para los fines de conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos naturales\u201d <\/em>podr\u00edan limitarse a la ZEE, pero esto es \u201cBIOLOG\u00cdA\u201d y si la CONVEMAR refiere a conservar los recursos en el mar (est\u00e9n estos en el Mar Territorial, la ZEE o la alta mar) est\u00e1 legislando para el tratamiento y conservaci\u00f3n de los recursos en conjunto, de otro modo carecer\u00eda de todo sentido \u2014no habiendo espacios estancos y existiendo especies migratorias\u2014 que se determine \u2014por ejemplo\u2014 la Captura M\u00e1xima Permisible en la ZEE y al hacerlo no se eval\u00faen las especies en alta mar y viceversa o, como ocurre, no se realice ninguna regulaci\u00f3n en alta mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Atento a ello, cuando en el Art\u00edculo 61 de \u201cConservaci\u00f3n de los recursos vivos\u201d de la CONVEMAR se dice que <em>\u00ab1. El Estado ribere\u00f1o determinar\u00e1 la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2. El Estado ribere\u00f1o, teniendo en cuenta los datos cient\u00edficos m\u00e1s fidedignos de que disponga, asegurar\u00e1, mediante medidas adecuadas de conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n, que la preservaci\u00f3n de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotaci\u00f3n\u2026\u00bb<\/em>. <strong>Se entiende, con rigor cient\u00edfico y desde el punto de vista biol\u00f3gico, que para la determinaci\u00f3n de esa \u201cCaptura M\u00e1xima Sostenible\u201d o \u201cRendimiento M\u00e1ximo Sostenible\u201d en la ZEE se deber\u00e1 evaluar el recurso que migra a alta mar y la pesca y regulaci\u00f3n que se realiza de este recurso en alta mar, ya que de otro modo, resultar\u00eda imposible tener alguna garant\u00eda de \u201c<\/strong><em><strong>asegurar, mediante medidas adecuadas de conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n, que la preservaci\u00f3n de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotaci\u00f3n\u2026\u00bb<\/strong><\/em> y, tambi\u00e9n, hay que tener en cuenta que para asegurar que la pesca se siga realizando \u2014en forma regulada\u2014 tanto en la ZEE como en la alta mar, el Estado ribere\u00f1o tiene sus propias obligaciones indicadas en el art\u00edculo 62 de la CONVEMAR que establece: <strong>\u201c1. El Estado ribere\u00f1o promover\u00e1 el objetivo de la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos vivos en la ZEE (\u2026) 2. El Estado ribere\u00f1o determinar\u00e1 su capacidad de capturar los recursos vivos de la ZEE (\u2026) <\/strong>3. Tales medidas tendr\u00e1n asimismo la finalidad de preservar (\u2026) a niveles que puedan producir el m\u00e1ximo rendimiento sostenible (\u2026) con arreglo a los factores ambientales y econ\u00f3micos pertinentes, incluidas las necesidades econ\u00f3micas de las comunidades pesqueras ribere\u00f1as y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y <strong>teniendo en cuenta (\u2026) la interdependencia de las poblaciones<\/strong> (\u2026) 4. <strong>Al tomar tales medidas, el Estado ribere\u00f1o tendr\u00e1 en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes por encima de los niveles en que su reproducci\u00f3n pueda verse gravemente amenazada<\/strong>\u2026\u201d.<strong> Nada de lo exigido por la CONVEMAR podr\u00eda aplicarse \u2014menos a\u00fan la administraci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos en la ZEE\u2014 si el Estado ribere\u00f1o no administra y da sostenibilidad a sus recursos migratorios, originarios de la ZEE en la alta mar, ya que, si bien el ciclo vital del recurso se realiza en la ZEE, una parte de \u00e9l se realiza en la alta mar.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>La lectura de la CONVEMAR debe ser biol\u00f3gica, interpretando los fen\u00f3menos biol\u00f3gicos y la interrelaci\u00f3n entre las especies. Todo ello, no puede estar encorsetado en una norma jur\u00eddica que no contemple esta caracter\u00edstica vital.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Este esp\u00edritu de derrota que muestran nuestros funcionarios es inaceptable. Tienen una peligrosa vocaci\u00f3n de exhibir a nivel nacional e internacional una supuesta debilidad que Argentina no tiene, para esconder su incapacidad para resolver la pesca ilegal en alta mar y la ZEE que sangra a nuestro pa\u00eds. Sin dejar de lado la pesca ilegal en Malvinas y los <\/strong><em><strong>espacios correspondientes,<\/strong><\/em><strong> que err\u00f3neamente Daniel Filmus menciona <\/strong>(<em>Telam 21\/04\/2021<\/em>) <strong>como <\/strong><em><strong>circundantes,<\/strong><\/em><strong> ignorando lo indicado en la Constituci\u00f3n y los 1,6 millones de km<sup>2<\/sup> de territorio mar\u00edtimo argentino ocupados por el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">A pesar de los argumentos biol\u00f3gicos referidos y los ya citados en los art\u00edculos mencionados, es irresponsable considerar la pesca que se realiza en la alta mar como legal, porque claramente debilita nuestras observaciones a la CONVEMAR (Art. 2 inc. c de la Ley 24.543) y porque es ingenuo creer que la presi\u00f3n de los pa\u00edses que se opon\u00edan a un mar territorial \u2014luego ZEE\u2014 de 200 millas, propiciado por los suramericanos, no actuaron para debilitar la posici\u00f3n de los Estados ribere\u00f1os en la CONVEMAR y favorecer a los Estados de Bandera que, en su gran mayor\u00eda, son los pa\u00edses desarrollados que pescan a distancia en la alta mar en forma subsidiada <em>(con este solo argumento ya esta pesca es ilegal)<\/em>. La CONVEMAR result\u00f3 altamente favorable a estos \u00faltimos pa\u00edses, intent\u00e1ndose a trav\u00e9s de \u00e9sta y del Acuerdo de Nueva York <em>(sobre la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios)<\/em> que inexplicablemente la Argentina firm\u00f3 (aunque no ratific\u00f3) pese a que se excede a las propias regulaciones de la CONVEMAR y atenta contra la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Es tanta la preocupaci\u00f3n de la CONVEMAR por intervenir en las facultades de administraci\u00f3n de los Estados ribere\u00f1os que avanza en regular la pesca en la ZEE en el art\u00edculo 62, regulando incluso, las leyes y reglamentos de estos Estados, estableciendo que deben estar en consonancia con la Convenci\u00f3n. Esto, que podr\u00eda considerarse una injerencia de una organizaci\u00f3n multilateral en cuestiones internas de los Estados ratifica la idea que la centralidad del cuidado de los recursos en el mar deben tenerla los Estados ribere\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Si bien, como hemos dicho, la CONVEMAR es imprecisa y poco imperativa a la hora proteger los recursos, mientras no se acuerde la pesca en la alta mar \u00e9sta deber\u00e1 ser tipificada como ilegal y actuar en consecuencia. Lo fundan claramente dos art\u00edculos de la Convenci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Art\u00edculo 63 <em>\u00ab1. Cuando en las ZEE de dos o m\u00e1s Estados ribere\u00f1os se encuentren la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas, estos Estados procurar\u00e1n (\u2026) acordar las medidas necesarias para coordinar y asegurar la conservaci\u00f3n y el desarrollo de dichas poblaciones (\u2026) 2. Cuando tanto en la ZEE como en un \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9sta y adyacente a ella se encuentren la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribere\u00f1o y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente procurar\u00e1n (\u2026) acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente\u00bb<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Art\u00edculo 64 <em>\u00ab1. El Estado ribere\u00f1o y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la regi\u00f3n las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperar\u00e1n (\u2026) con miras a asegurar la conservaci\u00f3n y promover el objetivo de la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de dichas especies en toda la regi\u00f3n, tanto dentro como fuera de la ZEE. En las regiones en que no exista una organizaci\u00f3n internacional apropiada, el Estado ribere\u00f1o y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la regi\u00f3n cooperar\u00e1n para establecer una organizaci\u00f3n de este tipo y participar en sus trabajos\u00bb<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>En cualquier caso, no hay doctrina moderna que pueda ir en contra de los hechos biol\u00f3gicos, ni que el dominio de un semoviente se pierda por el solo hecho de que los recursos transpongan la l\u00ednea imaginaria de las 200 millas; mucho menos, cuando el ciclo vital de esas especies se caracteriza por ser biol\u00f3gicamente migratorias.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Y ser\u00e1 pesca ilegal mientras los Estados de Bandera que pescan en alta mar esas especies migratorias o asociadas no se avengan a acordar con los Estados ribere\u00f1os esa pesca y, en esto, los empresarios pesqueros radicados en la Argentina tienen mucho por hacer.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>22 de abril de 2021 (en el d\u00eda de la celebraci\u00f3n de la Madre Tierra).<\/strong><\/span><br \/><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Dr. C\u00e9sar Augusto Lerena<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>\u00a92021-saeeg\u00ae<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* En estos d\u00edas, art\u00edculos coordinados, con aparente intenci\u00f3n de justificar su inacci\u00f3n sobre la pesca ilegal en el Atl\u00e1ntico Sur, el secretario de Malvinas Daniel Filmus, el subsecretario de Pesca Carlos Liberman y el Prefecto Mayor de la Prefectura Naval N\u00e9stor Kiferling se han referido a que la pesca en altamar no &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/04\/22\/la-pesca-ilegal-en-la-alta-mar-una-interpretacion-biologica-de-la-convencion-del-mar\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LA PESCA ILEGAL EN LA ALTA MAR. UNA INTERPRETACI\u00d3N BIOL\u00d3GICA DE LA CONVENCI\u00d3N DEL MAR<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[74],"tags":[27,126,165,303,520,552,1014,131,1162],"class_list":["post-3294","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-atlantico-sur","tag-argentina","tag-atlantico-sur","tag-cancilleria-argentina","tag-convemar","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-prefectura-naval-argentina","tag-reino-unido","tag-subsecretaria-de-pesca"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3294"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3294\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}