{"id":3521,"date":"2021-06-06T22:36:00","date_gmt":"2021-06-07T01:36:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=3521"},"modified":"2021-06-06T23:53:55","modified_gmt":"2021-06-07T02:53:55","slug":"el-ejercicio-de-la-soberania-pacifica-en-el-atlantico-sur-y-malvinas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/06\/06\/el-ejercicio-de-la-soberania-pacifica-en-el-atlantico-sur-y-malvinas\/","title":{"rendered":"EL EJERCICIO DE LA SOBERAN\u00cdA PAC\u00cdFICA EN EL ATL\u00c1NTICO SUR Y MALVINAS"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"724\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/argentina_bicontinental-PNG-724x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3522\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/argentina_bicontinental-PNG-724x1024.png 724w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/argentina_bicontinental-PNG-212x300.png 212w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/argentina_bicontinental-PNG-768x1086.png 768w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/argentina_bicontinental-PNG.png 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 724px) 100vw, 724px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>El presidente Alberto Fern\u00e1ndez, entonces jefe de Gabinete durante la presidencia de N\u00e9stor Kirchner, expres\u00f3 a la Naci\u00f3n (13\/06\/2003) que el gobierno ten\u00eda como objetivo recuperar las Malvinas. Siete a\u00f1os despu\u00e9s en su mensaje en el Congreso de la Naci\u00f3n del 01\/03\/2020 mostr\u00f3 igual su inter\u00e9s al respecto. A un a\u00f1o y medio de su asunci\u00f3n, por la forma y en los tiempos que el Coordinador del Consejo de Malvinas Daniel Filmus lleva la cuesti\u00f3n, no parece que esto vaya a ocurrir durante su mandato.<\/strong> <strong>Aun as\u00ed, como modesto observador, le prestar\u00eda mucha atenci\u00f3n <\/strong><em><strong>a lo que no hacen y a lo que podr\u00edan hacer excepcionalmente <\/strong><\/em><strong>el trio integrado por el profesor universitario Marcelo Kohen, el embajador en Londres Javier Figueroa y el referido Coordinador. \u00bfY los consejeros que son los que tienen que proponer al Presidente la Pol\u00edtica de Estado? En lugar de empezar a reunirse a dise\u00f1ar las estrategias y t\u00e1cticas destinadas a recuperar Malvinas, parecen haberse quedado atados a los eventuales llamados de un Coordinador que no coordina.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Seguramente a instancias de la Secretar\u00eda de Malvinas de la Canciller\u00eda y de Pesca del Ministerio de Agricultura, el presidente anunci\u00f3 que enviar\u00eda tres proyectos de leyes, que luego ser\u00edan sancionadas, aunque como veremos resultan absolutamente inofensivas. <em><strong>La primera ley <\/strong><\/em><em>(27.558)<\/em>, de \u201ccreaci\u00f3n del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a Malvinas\u201d, Cuerpo se supone, deb\u00eda proponer la Pol\u00edtica de Estado en esta materia y, que hasta la fecha se ha reunido un par de veces v\u00eda Zoom, evidentemente, nada importante o confidencial, por el sistema absolutamente vulnerable utilizado y, por suerte, porque varios de los miembros (Marcelo Kohen; Mart\u00edn Balza; Susana Ruiz Cerutti) designados en el Consejo \u2014por sus antecedentes\u2014 no parece que fueran a preocuparse por recuperar la soberan\u00eda de Malvinas <em>(ver C\u00e9sar Lerena \u201c<a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/02\/09\/la-estrategia-del-consejo-nacional-de-malvinas-parte-1\/\">La Estrategia del Consejo Nacional de Malvinas<\/a>\u201d <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/02\/09\/la-estrategia-del-consejo-nacional-de-malvinas-parte-1\/\">Parte I<\/a> <\/em><em>(09\/02\/21)<\/em><em>, <\/em><em><a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/02\/15\/la-estrategia-del-consejo-nacional-de-malvinas-parte-2\/\">Parte II<\/a> (15\/02\/2021)<\/em><em>, <\/em><em><a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/02\/19\/la-estrategia-del-consejo-nacional-de-malvinas-parte-3\/\">Parte III<\/a> (19\/02\/21), <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/02\/27\/la-estrategia-del-consejo-nacional-de-malvinas-parte-4\/\">Parte IV<\/a> (27\/02\/2021) \u00a0y <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/03\/06\/la-estrategia-del-consejo-nacional-de-malvinas-final-por-ahora\/\">Final<\/a> (06\/03\/2021)<\/em>. En este punto, ser\u00eda de esperar alguna movida de los Veteranos de Malvinas y, de alg\u00fan otro miembro que, entiendo, no querr\u00e1n quedar pegados ante esta falta de acci\u00f3n.<\/span><br \/><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La <em><strong>segunda ley <\/strong><\/em><em>(27.557)<\/em> \u201cde demarcaci\u00f3n del l\u00edmite exterior de la plataforma continental argentina\u201d es cart\u00f3n pintado. Las Naciones Unidas no reconoci\u00f3 nada y una Comisi\u00f3n de L\u00edmites solo \u201crecomend\u00f3\u201d 351.633 km<sup>2<\/sup> (28\/03\/2016 y el 17\/03\/2017) del total de 1.782.000 km<sup>2<\/sup> reivindicadas por Argentina y, ni siquiera trat\u00f3 1.430.367 km<sup>2<\/sup> por entender que se encuentran en disputa con el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (<em>en adelante el Reino Unido<\/em>). En lugar de hacer mapas deber\u00edamos ocuparnos, ya que en 1982 ten\u00edamos ocupados 11.410 km<sup>2<\/sup> y tres millas alrededor de las islas y hoy tenemos 1.639.900 km<sup>2<\/sup> del mar argentino y su plataforma invadida; gran parte de la plataforma continental m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas en disputa, al igual que la Ant\u00e1rtida Argentina. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><br \/><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La <em><strong>tercera ley <\/strong><\/em><em>(27.564)<\/em>, de aumento de sanciones, resulta absolutamente inocua. Desde su sanci\u00f3n a la fecha no se ha colocado ninguna multa a buque extranjero en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina. Por otra parte, no se ha sancionado a ninguno de los buques espa\u00f1oles, coreanos, taiwaneses o brit\u00e1nicos que pescan en Malvinas; alguno de los cuales podr\u00eda estar violando no solo la ley 24.922 sino tambi\u00e9n la 26.386 que impide a los buques radicados en el continente argentino pescar en Malvinas. De Malvinas \u2014a\u00f1o tras a\u00f1o\u2014 se extraen 250.000 toneladas de pescados por valor de mil millones de d\u00f3lares. Tampoco se ha hecho nada respecto a los buques que en alta mar pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, que depredan el ecosistema perjudicando econ\u00f3mica, social y laboralmente a nuestro pa\u00eds.<\/span><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 se supone que deber\u00eda hacer la Argentina?<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>En primer lugar, tomar las medidas necesarias para que las Resoluciones de las Naciones Unidas no sean modificadas por el Reino Unido y mucho menos por la Argentina.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Mantener inc\u00f3lume el alegato del Embajador Jos\u00e9 Mar\u00eda Ruda de \u00ab<em>persuadir a la comunidad internacional de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y que el deber jur\u00eddico y moral de Gran Breta\u00f1a es devolverlas a su verdadero due\u00f1o, afirm\u00e1ndose as\u00ed el principio de la soberan\u00eda y de la integridad territorial de los Estados\u2026\u00bb<\/em> y, del mismo modo, las cinco resoluciones concatenadas de las Naciones Unidas que han fortalecido y fortalecen la posici\u00f3n soberana argentina respecto a Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur (en adelante Malvinas): la Res. 1514 (XV) del 14\/12\/1960; la Res. 2065 (XX) del 16\/12\/1965; la Res. la 3160 (XXVIII) de 14\/12\/1973; la Res. 31\/49 del 01\/12\/1976 y la Res. 41\/11 del 27\/10\/1986, sobre las que no habr\u00eda que innovar ya que cualquier intento de esta naturaleza podr\u00eda debilitar la favorable posici\u00f3n actual de argentina, d\u00e1ndole al Reino Unido el mejor escenario para replantear la cuesti\u00f3n de \u201c<em>la autodeterminaci\u00f3n<\/em>\u201d; posici\u00f3n sepultada tras el reconocimiento de los \u201cintereses\u201d y no \u201cdeseos\u201d a los isle\u00f1os que, en todo caso, deber\u00eda tratarse de un derecho de los argentinos y, tambi\u00e9n, en el muy importante argumento \u2014a los m\u00faltiples agregados por Argentina\u2014 de que las Resoluciones de las Naciones Unidas referidas a la Cuesti\u00f3n Malvinas omiten toda referencia a la <em>\u201cautodeterminaci\u00f3n de los isle\u00f1os\u201d<\/em> ya que en todos los casos, limita <em>las negociaciones<\/em> a la Argentina y al Reino Unido y en ning\u00fan caso a los isle\u00f1os, entendiendo, obviamente, que estos son parte de la corona brit\u00e1nica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Adem\u00e1s de ello, las distintas resoluciones refieren a la \u201c<em>integralidad territorial<\/em>\u201d, sobre lo que nada nuevo se podr\u00eda agregar a lo ya sostenido por Ruda \u2014reiterado por Argentina durante todos estos a\u00f1os\u2014 confirmado por el ilegal refer\u00e9ndum efectuado en las islas, donde los isle\u00f1os implantados por el Reino Unido, mayoritariamente brit\u00e1nicos, desean seguir perteneciendo a la corona, desmitificando el inconsistente argumento de la autodeterminaci\u00f3n e independencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Toda idea destinada a ratificar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Resoluciones citadas respecto a la posici\u00f3n argentina o recurrir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debiera ser descartada de plano, ya que podr\u00eda debilitar o revertir la posici\u00f3n altamente favorable de Argentina que las referidas resoluciones le otorgan a nuestro pa\u00eds. Por el contrario, habr\u00eda que hacer pie en estas resoluciones para llevar adelante nuevas pol\u00edticas activas en el Atl\u00e1ntico Sur y Malvinas, algunas de las cuales se enuncian en este trabajo, aunque previamente y, de modo general, se sintetizan las referidas resoluciones de las Naciones Unidas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En <em><strong>la Res. 1514 (XV)<\/strong><\/em> la Asamblea General \u00ab<em>convencida<\/em> de que todos los pueblos tienen un derecho (\u2026) al ejercicio de su soberan\u00eda y a la integridad de su territorio nacional\u00bb, declar\u00f3 \u2014entre otras cosas\u2014 que: \u00ab1. La sujeci\u00f3n de pueblos a una subyugaci\u00f3n, dominaci\u00f3n y explotaci\u00f3n extranjeras constituye una denegaci\u00f3n de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas (\u2026) deber\u00e1 respetarse la integridad de su territorio nacional. 6. <em>Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un pa\u00eds es incompatible con los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas <\/em>(NdA: de aplicaci\u00f3n al territorio y no a la poblaci\u00f3n). 7. Los Estados no deber\u00e1n (\u2026) intervenir en los asuntos internos de los dem\u00e1s Estados y <em>respetar los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial\u00bb<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>La Res. 2065 (XX)<\/strong><\/em>, que confirm\u00f3 \u00ab<em>la existencia de una disputa entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido acerca de la soberan\u00eda sobre dichas Islas<\/em>, dejando en claro la disputa territorial negada sistem\u00e1ticamente por el Reino Unido e, invitando a ambos gobiernos (no a los isle\u00f1os, cuesti\u00f3n relevante que da por tierra con los insostenibles argumentos de la autodeterminaci\u00f3n) a \u00abproseguir sin demora las negociaciones (\u2026) teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resoluci\u00f3n 1514 (XV)\u2026\u00bb; Resoluci\u00f3n, que fuera adoptada por una gran mayor\u00eda de votos, sin ning\u00fan voto en contra, incluso del Reino Unido que debi\u00f3 abstenerse, consagr\u00e1ndose un triunfo diplom\u00e1tico argentino que dif\u00edcilmente pueda mejorarse, porque est\u00e1 atado al rechazo sistem\u00e1tico a reunirse de parte del Reino Unido durante los \u00faltimos 56 a\u00f1os y al conjunto de resoluciones de las Naciones Unidas que aqu\u00ed se detallan.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>La Res. 3160 (XXVIII)<\/strong><\/em>, que se\u00f1ala que la Res. 2065 (XX) indica que \u00abla manera de poner fin a esta situaci\u00f3n colonial es la soluci\u00f3n pac\u00edfica del conflicto de soberan\u00eda entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido con respecto a dichas Islas y, expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina\u2026\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>La Res. ONU 31\/49<\/strong><\/em> que se relaciona con las resoluciones precedentemente citadas y refiere \u00ab1. En <em>particular, las conclusiones y recomendaciones del Comit\u00e9 Especial relativas a dicho Territorio (\u2026) 2. Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina (\u2026) 3. Pide a los gobiernos que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberan\u00eda (\u2026) <\/em><strong><em>4.<\/em><\/strong> <strong><em>Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entra\u00f1en la introducci\u00f3n de modificaciones unilaterales en la situaci\u00f3n mientras las Islas est\u00e1n atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas<\/em><\/strong><strong>\u00bb. Cuesti\u00f3n esta \u00faltima que el Reino Unido ha violado en forma continua y creciente, desde 1982 a la fecha, ocupando mayores territorios insulares y marinos de Argentina y explotando los recursos naturales pesqueros, agropecuarios e hidrocarbur\u00edferos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>La Res. 41\/11<\/strong> donde la Asamblea General que a instancias de Brasil declara la <strong>\u201cZona de paz y cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur\u201d (ZPCAS)<\/strong> con el apoyo de todos los Estados ribere\u00f1os de \u00c1frica Occidental y Am\u00e9rica Oriental con Mar Territorial y Z.E.E. en el Atl\u00e1ntico Sur (sin participaci\u00f3n alguna del Reino Unido, dejando de manifiesto su situaci\u00f3n irregular en el mar argentino), consciente la Asamblea de \u00abla determinaci\u00f3n de los pueblos de los Estados de la regi\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur de preservar su independencia, soberan\u00eda e integridad territorial\u2026\u00bb; <strong>convencida de \u00abla necesidad de mantener la regi\u00f3n libre de medidas de militarizaci\u00f3n (\u2026) la presencia de bases militares extranjeras y, sobre todo, de armas nucleares\u00bb, exhortando entre otras cosas a <\/strong><strong>\u00ab3. (\u2026) la reducci\u00f3n y eventual eliminaci\u00f3n de su presencia militar en dicha regi\u00f3n, la no introducci\u00f3n de armas nucleares o de otras armas de destrucci\u00f3n masiva y la no extensi\u00f3n a la regi\u00f3n de rivalidades y conflictos que le sean ajenos; 4. (\u2026) respeten la unidad nacional, la soberan\u00eda, la independencia pol\u00edtica y la integridad territorial de todos los Estados de la regi\u00f3n, se abstengan de la amenaza o la utilizaci\u00f3n de la fuerza (\u2026) as\u00ed como el principio de que es inadmisible la adquisici\u00f3n de territorios por la fuerza\u00bb. <\/strong>Todas cuestiones que constituyen un llamado de atenci\u00f3n y un mensaje a la presencia del Reino Unido ocupando los territorios insulares y mar\u00edtimos de Argentina en el Atl\u00e1ntico Sur, ya que como nos refieren Juan J. Castelli y Fabian Aouad ello, queda ratificado cuando el Reino Unido le informa al Secretario General de las Naciones Unidas (el 03\/07\/1997 doc. A\/52\/462 del 14\/10\/1997), que \u00abcelebra los objetivos de la resoluci\u00f3n 51\/19 de la Asamblea General de promover la paz y la cooperaci\u00f3n en el Atl\u00e1ntico Sur y desea se\u00f1alar (\u2026) la evoluci\u00f3n de las relaciones anglo-argentinas, que ha contribuido a reducir la tensi\u00f3n en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental. Prosigue la cooperaci\u00f3n en el marco de la Comisi\u00f3n de Pesca del Atl\u00e1ntico Sur (\u2026) y en la Comisi\u00f3n sobre Hidrocarburos del Atl\u00e1ntico Sudoccidental en la cual, en particular, se est\u00e1n desarrollando las disposiciones relativas a la explotaci\u00f3n conjunta de los hidrocarburos en la zona especial de cooperaci\u00f3n establecida por el Reino Unido y la Argentina en la Declaraci\u00f3n Conjunta de 27\/09\/1995\u00bb. Los brit\u00e1nicos, no dejan pasar una oportunidad para dejar huellas en las cuales ratifican su car\u00e1cter de ocupante (ilegal) y administrador provisorio (forzoso) y los gobiernos argentinos demuestran a cada paso sus errores diplom\u00e1ticos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Es evidente que esta <strong>Zona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur (ZPCAS)<\/strong> resulta un \u00e1mbito extraordinario para mejorar las pol\u00edticas argentinas destinadas a profundizar la soberan\u00eda en el Atl\u00e1ntico Sur, mediante una relaci\u00f3n m\u00e1s activa y estrecha con el resto de los Estados ribere\u00f1os, procurando una acci\u00f3n com\u00fan que desaliente la presencia extranjera en estos mares (C\u00e9sar Lerena \u201c<a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2020\/11\/04\/el-atlantico-sur-una-zona-de-paz-y-cooperacion-en-conflicto-cuando-no-se-usan-las-herramientas-que-se-disponen\/\">Atl\u00e1ntico Sur. Una Zona de Paz y Cooperaci\u00f3n en conflicto<\/a>\u201d, 04.11.2020) y, si bien hasta el momento esta Zona no ha tenido el impulso y el poder suficiente, por razones de dominio obvias e ineptitud de los sucesivos gobiernos, declaraciones como las obtenidas en la VII Reuni\u00f3n Ministerial realizada el 15-16\/01\/2013 en Montevideo deber\u00edan mutar en hechos concretos en favor de un mayor control argentino, suramericano y africano del \u00e1rea.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En el complejo escenario en el que se encuentra la Argentina, con las islas y el 52% de su territorio mar\u00edtimo ocupado por el Reino Unido, sin una estrategia diplom\u00e1tica acorde a la p\u00e9rdida de soberan\u00eda que ello implica, la cuesti\u00f3n, no pasa por buscar nuevos fundamentos jur\u00eddicos, hist\u00f3ricos o geogr\u00e1ficos u obtener nuevos apoyos o declaraciones (que habr\u00e1 que seguir gestionando a\u00f1o tras a\u00f1o), sino aplicar nuevas herramientas destinadas a debilitar la posici\u00f3n brit\u00e1nica en el \u00e1rea de Malvinas, Georgias del Sur, S\u00e1ndwich del Sur, la Ant\u00e1rtida y el Atl\u00e1ntico Sur. Para ello deber\u00eda considerarse a este \u00faltimo, no como una ribera del continente sino como parte integrante del mismo y, como su primera barrera de defensa y, ello supone tomar algunas medidas que permitan regular, tener bajo control y explotar los espacios a\u00e9reos y mar\u00edtimos argentinos, la plataforma continental, los archipi\u00e9lagos y las cuestiones pertinentes de la Ant\u00e1rtida Argentina. Para ello, se indican algunas cuestiones a tener en cuenta:<\/span><\/p>\n<h4><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>1) La Organizaci\u00f3n Nacional<\/strong><\/span><\/h4>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>a) La Creaci\u00f3n del Ministerio del Mar <\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Crear el Ministerio del Mar (del Atl\u00e1ntico Sur, Islas y Ant\u00e1rtida Argentina), que entienda sobre toda pr\u00e1ctica de extracci\u00f3n, explotaci\u00f3n o investigaci\u00f3n de los recursos naturales vivos o no vivos en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental y la Ant\u00e1rtida y aquellos que est\u00e9n vinculados a \u00e9stos territorios, directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina, la ZEE o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios y\/o asociados y\/o que intervengan en la cadena tr\u00f3fica de los recursos vivos de dominio de la Argentina y que, tenga este Ministerio, como primera misi\u00f3n y funci\u00f3n, la de promover la legislaci\u00f3n aplicable para revalorizar y demostrar la vocaci\u00f3n soberana de ocupar, explotar en forma sostenible y cuidar ambientalmente estos espacios argentinos. Francia que tiene una ZEE Continental equivalente al 10% de la Argentina y tiene un Ministerio de este tipo.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>b) La regulaci\u00f3n de los espacios mar\u00edtimos <\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Efectuar las reformas profundas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes argentinas, tales como la de Defensa Nacional (Ley N\u00ba 23.554 y afines); C\u00f3digo Aeron\u00e1utico (Ley N\u00ba 17.285 y mod., N\u00ba 23.399); Seguridad Interior (Ley N\u00ba 24.059 y mod.); Espacios mar\u00edtimos y l\u00edneas de base (Ley N\u00ba 23.968); CONVEMAR (Ley N\u00ba 24.543); Pesca (Leyes N\u00ba 24.922 y N\u00ba 26386); Hidrocarburos (Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444); Puertos (Ley N\u00ba 24.093 y provinciales del litoral mar\u00edtimo); Navegaci\u00f3n (Leyes Nros. 20.094, 2.637, 17.371, 21.763, 22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419); Ley de Marina Mercante y Flota Fluvial (Ley N\u00ba 27.419, Art. 10\u00ba y 13\u00ba); Tratado del R\u00edo de la Plata y su Frente Mar\u00edtimo (Ley N\u00ba 20.645); Ambiente (Ley N\u00ba 25.675); Ministerios (Ley N\u00ba 22.520 y mod.) y, toda Ley aplicable al Atl\u00e1ntico Sudoccidental para ajustarla al objeto.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>c) La administraci\u00f3n del R\u00edo Paran\u00e1, el R\u00edo de la Plata y los puertos<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La Argentina debe administrar en forma directa el R\u00edo Paran\u00e1, donde el dragado, el balizamiento y el mantenimiento son solo herramientas. La Administraci\u00f3n supone ayudar a potenciar la regi\u00f3n del litoral y las provincias que hacen tr\u00e1fico fluvial y generar \u2014entre otras cosas\u2014 las condiciones adecuadas para reducir los fletes y optimizar el comercio regional, nacional e internacional. Ello incluye la prolongaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n del Canal de Magdalena para constituir un eje de autonom\u00eda soberana del transporte y comercio nacional entre el R\u00edo Paran\u00e1, el R\u00edo de la Plata, el Atl\u00e1ntico Sur y el Estrecho de Magallanes y los pasos al Pac\u00edfico. El d\u00eda 20 de noviembre se instituy\u00f3 como el d\u00eda de la Soberan\u00eda Nacional debido a la Batalla de la Vuelta de Obligado, combate, que queda totalmente desdibujado frente a la realidad actual de la explotaci\u00f3n de los efluentes troncales fluviales y su comercio, donde empresas extranjeras administran puertos y flotas de banderas extranjeras transportan la carga nacional. Por otra parte, la explotaci\u00f3n del R\u00edo Paran\u00e1, su dragado, mantenimiento y control de las empresas transportadoras est\u00e1 concesionado (privatizado) a empresas extranjeras, a quienes se les otorg\u00f3 de facto el \u201cpoder de polic\u00eda\u201d <em>con el cobro actualizado en d\u00f3lares de un peaje relacionado al volumen transportado<\/em>; con cuya recaudaci\u00f3n, la Argentina estar\u00eda en condiciones de realizar el dragado en forma directa con dragas nacionales ya disponibles y la eventual construcci\u00f3n de nuevas en astilleros nacionales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La Argentina debe reformular la pol\u00edtica portuaria nacional y su emplazamiento estrat\u00e9gico. Sus puertos, al igual que los canales que fueran necesarios deben estar aptos para realizar las operaciones de buques de gran porte y portacontenedores, de modo de asegurar el traslado mar\u00edtimo y fluvial de mercader\u00edas en todo el litoral patag\u00f3nico y bonaerense y el r\u00edo Paran\u00e1 y de la Plata.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>d) La Reforma de la Ley de Pesca y del C\u00f3digo Penal<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Llevar adelante pol\u00edticas activas en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental, declarando a este espacio de inter\u00e9s ambiental, social y de desarrollo econ\u00f3mico de la Argentina y Suram\u00e9rica. Establecer la \u201cUnidad Econ\u00f3mica Pesquera\u201d y mejorar la distribuci\u00f3n de los recursos; incrementar el valor agregado de los productos; fomentar el consumo interno; eliminar los descartes y aprovecharlos para la generaci\u00f3n de prote\u00ednas destinadas a la alimentaci\u00f3n social, mayor industrializaci\u00f3n y empleo; promover y subsidiar la captura nacional en alta mar y buscar acuerdos para la pesca en \u00e9sta; dificultar la captura en el \u00e1rea de Malvinas; federalizar la explotaci\u00f3n de los recursos y radicar estrat\u00e9gicamente empresas en determinadas regiones del litoral mar\u00edtimo, etc. Reformar el Art. 186\u00ba del C\u00f3digo Penal para combatir el tr\u00e1nsito y la navegaci\u00f3n no inocente y la pesca ilegal. Decomisar los buques y las mercader\u00edas.<\/span><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>2) Las Pol\u00edticas de Estado respecto a Malvinas, Georgias del Sur, S\u00e1ndwich del Sur, la Ant\u00e1rtida y los Espacios mar\u00edtimos correspondientes<\/strong><\/span><\/h4>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>a) Cumplir en forma irrestricta con la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional. <\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">A las medidas indicadas precedentemente se agregan las siguientes, pero, en ning\u00fan caso las que pudieran tomarse pueden apartarse de la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional y de las que pudieran resultar de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Tierra del Fuego.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>b) Modificar la Ley de Creaci\u00f3n del Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas <\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Modificar la Ley 27.558 con el objeto de ampliar el n\u00famero de miembros del Consejo, darle car\u00e1cter ejecutivo y agregar expertos en diplomacia, estrategia, defensa, petr\u00f3leo, pesca, comunicaci\u00f3n y, otros.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>c) La Pesca ilegal, la emergencia pesquera y las \u00e1reas marinas protegidas <\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Resulta indispensable poblar alta mar con m\u00e1s buques pesqueros argentinos. Poner toda la flota pesquera potera y congeladora a pescar en la alta mar. El plan pesquero debe priorizar la captura de la poblaci\u00f3n de calamar que migra a Malvinas y al \u00e1rea adyacente a la ZEE Argentina y deben eliminarse todo tipo de impuestos y derechos (combustible, derechos de captura, derechos de exportaci\u00f3n, etc.) a los buques nacionales que pesquen en la alta mar. Al mismo tiempo acordar y controlar todos los buques extranjeros que navegan y pescan ilegalmente en la alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y dentro de \u00e9sta, en especial aquellos licenciados por el Reino Unido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Declarar zona de emergencia pesquera y ambiental y \u00c1reas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur, entendiendo que la explotaci\u00f3n en esa \u00e1rea afecta al ecosistema del Atl\u00e1ntico Sur, por cuanto la captura biol\u00f3gicamente sostenible no puede ser controlada ni determinada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n Argentina a la par de cumplir con los compromisos argentinos en esta materia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Penalizar a todos los buques extranjeros que pescan en Malvinas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Promover internacionalmente una pol\u00edtica de preeminencia en favor de los Estados Ribere\u00f1os respecto a la explotaci\u00f3n de los recursos migratorios originarios de la ZEE, tomando las acciones precautorias para evitar la depredaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur por parte de los Estados de Bandera (buques extranjeros).<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>d) Reclamo de lucro cesante por la explotaci\u00f3n de los recursos en Malvinas<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Iniciar una demanda por lucro cesante contra las empresas pesqueras que pescaron en Malvinas entre 1976 a 2021 donde empresas espa\u00f1olas, brit\u00e1nicas (o de las islas), coreanas, taiwanesas, chinas, etc. extrajeron anualmente 250.000 toneladas por un valor estimado en los mil millones de d\u00f3lares; en decir que en estos \u00faltimos 45 a\u00f1os han extra\u00eddo 11.250.000 toneladas por un valor estimado en los 11.250 millones de d\u00f3lares.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>e) Promover el Desarrollo Patag\u00f3nico. La administraci\u00f3n y desarrollo de Malvinas<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Favorecer la radicaci\u00f3n poblacional e industrial en la Patagonia. Dotar al puerto y a la base a\u00e9rea de Rio Grande y Ushuaia de las mejores condiciones para operar toda la flota mercante, pesquera y militar y, otorgar cuotas de pesca a las empresas que instalen industrias procesadoras en la Isla de los Estados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Prohibir en las Provincias del litoral mar\u00edtimo la instalaci\u00f3n de aeropuertos privados con capacidad para operar aviones de gran tama\u00f1o o militares y, desactivar los existentes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego deber\u00eda dictar los c\u00f3digos de administraci\u00f3n urbana y rurales de las islas, en consonancia con los vigentes, independiente de su ocupaci\u00f3n brit\u00e1nica, de modo de poner de manifiesto la legitimidad argentina sobre Malvinas. Al mismo tiempo modificar la toponimia en los archipi\u00e9lagos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por su parte, el gobierno nacional deber\u00eda elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial, industrial, agropecuario, social, tur\u00edstico y ambiental de Malvinas e incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de resaltar ante la comunidad internacional y los habitantes de las islas, la voluntad argentina, que habr\u00e1 de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas al momento de extinguirse la invasi\u00f3n brit\u00e1nica en el territorio argentino, asegur\u00e1ndoles a los isle\u00f1os y a quienes habiten este territorio nacional en el futuro los recursos necesarios para garantizarles el bienestar y el resguardo de los modos de vida.<\/span><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>3) La Defensa Nacional, flota mercante e industria naval<\/strong><\/span><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Ejecutar la Ley de Marina Mercante y Fluvial (N\u00ba 27.419) para asegurar que todo el flete en el mar y los r\u00edos se realice mediante buques argentinos y la Ley de Promoci\u00f3n de la Industria Naval Pesquera (Ley 27.418) para garantizar la construcci\u00f3n nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Equipar a la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea Argentina y a la Prefectura Naval y dotar a estas armas militares y de seguridad de los medios necesarios para patrullar en forma permanente los espacios mar\u00edtimos y a\u00e9reos y, mantener activo un sistema satelital que permita en tiempo real, conocer que pasa en los mares y espacios a\u00e9reos argentinos del Atl\u00e1ntico Sudoccidental, los Archipi\u00e9lagos y la Ant\u00e1rtida.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Fortalecer la presencia naval y a\u00e9rea en el litoral patag\u00f3nico y en especial Tierra del Fuego.<\/span><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">4) La Pol\u00edtica de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atl\u00e1ntico Sur<\/strong><\/h4>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>a) Fortalecer la Zona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur (ZPCAS) <\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Promover la relaci\u00f3n con todos los Estados ribere\u00f1os de \u00c1frica Occidental y Am\u00e9rica Oriental con Z.E.E. en el Atl\u00e1ntico Sur con el objeto de contribuir a la preservaci\u00f3n de la independencia, soberan\u00eda e integridad territorial y desarrollar relaciones en condiciones de paz y cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>b) Desechar los Acuerdos vinculados a Malvinas o al Atl\u00e1ntico Sudoccidental con incidencia en los archipi\u00e9lagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido <\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Desechar los Acuerdos Madrid, el Acuerdo de Nueva York, el Convenio del At\u00fan y las negativas Organizaciones regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que regionalizar\u00edan el Atl\u00e1ntico Sur con claros beneficios para los Estados de Bandera (buques extranjeros) y la consolidaci\u00f3n del Reino Unido en Malvinas; el Pacto de Foradori-Duncan, cuyos efectos pr\u00e1cticos deber\u00edan ser la anulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Conjunta de Pesca del Atl\u00e1ntico Sur; la Comisi\u00f3n sobre Hidrocarburos del Atl\u00e1ntico Sudoccidental; los vuelos a Santiago de Chile y San Pablo desde Malvinas y viceversa y, el establecimiento de una fecha de vencimiento para el tratamiento de la soberan\u00eda de Malvinas, entre otras cuestiones, con fundamento en que en todos estos a\u00f1os no han sido ratificados por el Congreso Nacional estos Acuerdos y ser contrarios a los intereses nacionales, en especial por la violaci\u00f3n del Reino Unido a la Res. 31\/49 de las Naciones Unidas, quien ha invadido en forma creciente nuestros territorios insulares y mar\u00edtimos y ha explotado los recursos nacionales.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>c) La implementaci\u00f3n de un Protocolo Adicional del MERCOSUR<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Firmar un Protocolo Adicional \u201cMercado Com\u00fan Pesquero del Sur (MERCOPES) del MERCOSUR para fortalecer la presencia suramericana en el Atl\u00e1ntico Sur en contraposici\u00f3n a la ocupaci\u00f3n del Reino Unido y la extranjerizaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>d) La instrumentaci\u00f3n del Acuerdo entre el MERCOSUR y la Uni\u00f3n Europea y las certificaciones<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En l\u00ednea con este pre-acuerdo y en funci\u00f3n de las nuevas condiciones relativas al Brexit, acordar con la Uni\u00f3n Europea para que todos los productos originarios del Atl\u00e1ntico Sudoccidental (\u00c1rea FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a \u00e9sta deban encontrarse certificados por los organismos oficiales de la Argentina, Uruguay o Brasil seg\u00fan corresponda, para su ingreso a la Uni\u00f3n Europea, de modo de reducir la pesca y el comercio ilegal por parte de los Estados de Bandera, inclusive el Reino Unido.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>e) La Pol\u00edtica Rioplatense<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Trabajar para llegar a una pol\u00edtica com\u00fan rioplatense con los acuerdos econ\u00f3micos adecuados con Uruguay para que, en forma inmediata, este pa\u00eds suspenda todo el apoyo log\u00edstico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo, realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducci\u00f3n de costos, el resguardo del acceso al R\u00edo de la Plata y el transporte en el \u00e1rea norte del Atl\u00e1ntico Sudoccidental.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>f) Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con Chile<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Profundizar las relaciones culturales, comerciales y tur\u00edsticas con Chile de modo de fortalecer los v\u00ednculos con este pa\u00eds. En este sentido, es necesario mejorar la vinculaci\u00f3n de Chile respecto a la Ant\u00e1rtida; el transporte, la seguridad y en los corredores bioce\u00e1nicos; acuerdos de libre comercio y coordinar un plan tur\u00edstico binacional de modo de promover la explotaci\u00f3n de ambos mares y sus archipi\u00e9lagos australes.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>g) Promover el inter\u00e9s de Suram\u00e9rica del Continente Ant\u00e1rtico<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En atenci\u00f3n al Tratado Ant\u00e1rtico y, sin menoscabo a los derechos de soberan\u00eda territorial, que se dejan en claro en el art. IV inc. 1 y 2 de \u00e9ste y teniendo en cuenta las superposiciones territoriales reclamadas, el gobierno argentino deber\u00eda invitar a todos los pa\u00edses de Suram\u00e9rica a adherir al Tratado, de acuerdo con lo previsto en el art. XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformaci\u00f3n del Continente Ant\u00e1rtico en la \u201c<em>Reserva Ambiental, Cient\u00edfica, Acu\u00edfera y Alimentaria de Suram\u00e9rica<\/em>\u201d y convenir con estos pa\u00edses, en el marco de la Convenci\u00f3n sobre la Conservaci\u00f3n de los Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos (CRVMA) la explotaci\u00f3n de los peces, crust\u00e1ceos y moluscos al sur de la latitud 60\u00baS.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>Nada est\u00e1 hecho, mientras quede algo por hacer<\/strong><\/em><strong> (Romain Rolland)<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad. <\/em><\/strong><strong><em>E<\/em><\/strong><strong><em>n prensa: \u201cArgentina. La Casa Com\u00fan. La Enc\u00edclica Laudato Si\u2019 El Cuidado de la Casa Com\u00fan. Comentada\u201d.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><em><strong>\u00a92021-saeeg\u00ae<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* El presidente Alberto Fern\u00e1ndez, entonces jefe de Gabinete durante la presidencia de N\u00e9stor Kirchner, expres\u00f3 a la Naci\u00f3n (13\/06\/2003) que el gobierno ten\u00eda como objetivo recuperar las Malvinas. Siete a\u00f1os despu\u00e9s en su mensaje en el Congreso de la Naci\u00f3n del 01\/03\/2020 mostr\u00f3 igual su inter\u00e9s al respecto. A un a\u00f1o y &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/06\/06\/el-ejercicio-de-la-soberania-pacifica-en-el-atlantico-sur-y-malvinas\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">EL EJERCICIO DE LA SOBERAN\u00cdA PAC\u00cdFICA EN EL ATL\u00c1NTICO SUR Y MALVINAS<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[74,1251],"tags":[625,27,126,165,24,1047,1029,913,245,131,568,130,578],"class_list":["post-3521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-atlantico-sur","category-soberania-nacional","tag-antartida","tag-argentina","tag-atlantico-sur","tag-cancilleria-argentina","tag-chile","tag-defensa-nacional","tag-hidrovia","tag-islas-malvinas","tag-mercosur","tag-reino-unido","tag-soberania-nacional","tag-uruguay","tag-zona-de-paz-y-cooperacion-del-atlantico-sur-zpcas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3521\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}