{"id":4718,"date":"2021-11-26T23:47:00","date_gmt":"2021-11-27T02:47:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=4718"},"modified":"2021-11-27T01:22:21","modified_gmt":"2021-11-27T04:22:21","slug":"la-pesca-en-alta-mar-es-ilegal-una-interpretacion-biologica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/11\/26\/la-pesca-en-alta-mar-es-ilegal-una-interpretacion-biologica\/","title":{"rendered":"LA PESCA EN ALTA MAR ES ILEGAL. UNA INTERPRETACI\u00d3N BIOL\u00d3GICA."},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><em><strong><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/PESCA-ILEGAL-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4726\" width=\"463\" height=\"260\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/PESCA-ILEGAL-1.png 880w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/PESCA-ILEGAL-1-300x169.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/PESCA-ILEGAL-1-768x432.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 463px) 100vw, 463px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es considerada por muchos expertos y juristas como la Constituci\u00f3n de los Oc\u00e9anos. Algunos sostienen, que es \u00ab<\/strong><em><strong>uno de los avances del derecho internacional m\u00e1s importantes del siglo XX\u00bb<\/strong><\/em><strong>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Yo entiendo, que la regulaci\u00f3n de los l\u00edmites mar\u00edtimos, en la que deriv\u00f3 la III\u00aa Conferencia, minimiz\u00f3 \u2014en perjuicio de los Estados ribere\u00f1os\u2014 las cuestiones relativas al cuidado de los recursos vivos indicadas desde el Pre\u00e1mbulo de la CONVEMAR: garantizar explotaci\u00f3n sostenible de los recursos vivos. Por el contrario, esta norma favorece a las grandes potencias, que son mayoritariamente las que pescan a distancia y las principales actoras de la pesca ilegal (INDNR) y la depredaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La CONVEMAR y el reglamentario Acuerdo de Nueva York, en lo relativo a la sostenibilidad de las especies marinas vivas, han establecido el \u00ab<\/strong><em><strong>c\u00f3mo\u00bb<\/strong><\/em><strong>, sin definir previamente el \u00ab<\/strong><em><strong>qu\u00e9\u00bb<\/strong><\/em> y, modestamente sostengo, que no tienen el rigor cient\u00edfico adecuado para lograr una articulaci\u00f3n entre los fen\u00f3menos biol\u00f3gicos, insuficientemente estudiados y definidos, a la hora de llevar adelante este contrato, que se ha centrado en la cuesti\u00f3n de l\u00edmites y el apoderamiento de los recursos naturales y, no, en la sostenibilidad de las especies.<\/span><\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La pesca ilegal<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Se entiende como <strong>Pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) <\/strong>a aquella que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y\/o internacionales; cuando no se declaran o se lo hace en forma inexacta, las operaciones; cuando no hay control de las capturas y\/o desembarcos, porque se realiza sin observadores e inspectores inobjetables o los transbordos se efect\u00faan en el mar; la que recibe subvenciones del Estado de origen, facilitando este tipo de pesca; la pesca de juveniles o de tama\u00f1os no autorizados; cuando se utiliza redes con mallas inferiores a las aprobadas para la especie de que se trate; cuando se descartan pescados al mar, porque se trata de pesca incidental o no comercial; cuando se sustituyen las especies o se falsean las declaraciones; la que sobreexplota los stocks disponibles o no hay forma de determinarlo; el uso de banderas de conveniencia para evadir controles y penalidades; la que no se conoce el origen ni la trazabilidad de los productos; la que se realiza sin control de las buenas pr\u00e1cticas de pesca; cuando se apropia de recursos de terceros pa\u00edses y\/o se afecta a regiones en desarrollo o que en sus econom\u00edas tienen en este recurso un importante medio de sustento; la que causa contaminaci\u00f3n marina; la que se realiza con trabajo esclavo u otras irregularidades ambientales, ecol\u00f3gicas, sociales y econ\u00f3micas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La mayor\u00eda de la pesca ilegal se realiza fuera de las ZEE donde no son aplicables multas, salvo persecuci\u00f3n previa. Adem\u00e1s, la pesca ilegal <em>no se desalienta con leyes que sancionan con multas.<\/em> El valor de los permisos de pesca son superiores a los productos y\/o las embarcaciones y no hay multa que pueda compensar la reiterada y sostenida pesca ilegal. En el mundo, hay muchos pa\u00edses que habiendo ratificado la CONVEMAR aplican o consideran que debe aplicarse una legislaci\u00f3n penal (entre ellas la prisi\u00f3n) a quienes realizan la pesca ilegal y ello pese a las limitaciones impuestas en la Convenci\u00f3n. Entre ellos la Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, M\u00e9xico, entre otros. Por su parte, la Uni\u00f3n Europea (UE), donde varios pa\u00edses han ratificado la CONVEMAR, mediante la Directiva 2008\/99\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 19\/11\/2008 entendiendo que <strong><em>\u00ablos sistemas de sanciones no son suficientes para lograr la protecci\u00f3n del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicaci\u00f3n de sanciones penales\u00bb<\/em><\/strong> y en este sentido Alemania y Espa\u00f1a, entre otros, prev\u00e9n penas de prisi\u00f3n para pesca ilegal en su legislaci\u00f3n. Del mismo modo, la UE en el Reglamento (CE) 1005\/08 del Consejo de 29\/9\/08 siendo <em>parte<\/em> <em>contratante<\/em> de la CONVEMAR y habiendo suscrito el Acuerdo de 1993 de conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la pesca en alta mar de la FAO indica: \u00ab<em>el principio esencial, es que todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gesti\u00f3n sostenible de los recursos marinos\u2026\u00bb<\/em> y, \u00ab<em>la pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotaci\u00f3n sostenible (\u2026) adem\u00e1s, de una gran amenaza para la biodiversidad marina y para la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los pescadores que respetan las normas\u2026\u00bb<\/em>. Por tal raz\u00f3n y otras, la UE dice que: \u00ab<em>Es fundamental que la UE adopte medidas disuasorias para los buques pesqueros involucrados en pesca ilegal cuando el Estado de abanderamiento no tome las medidas adecuadas (<\/em>\u2026) <em>Los Estados miembros podr\u00e1n utilizar tambi\u00e9n o alternativamente sanciones penales efectivas (\u2026) y, otras accesorias como embargo del buque infractor\u00bb<\/em>. Finalmente, otros pa\u00edses como Colombia, Estados Unidos, Per\u00fa y Venezuela, que no han firmado la CONVEMAR, tienen prevista en su legislaci\u00f3n la prisi\u00f3n por pesca ilegal. En esta materia la CONVEMAR no es parte de la soluci\u00f3n sino del problema.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En cualquier caso, habiendo o no suscripto la CONVEMAR y otros acuerdos complementarios, la Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, entre otros Estados ribere\u00f1os, sufren la pesca ilegal, motivo por el cual toda acci\u00f3n intencional que rompa el equilibrio del ecosistema es un hecho grav\u00edsimo y debe penalizarse con el m\u00e1ximo rigor, en especial, mientras no se arriben a Acuerdos que garanticen a los pa\u00edses ribere\u00f1os la sostenibilidad de sus recursos migratorios y el sustento con esta prote\u00edna esencial a sus poblaciones.<\/span><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La falta de definici\u00f3n de los recursos migratorios, altamente migratorios y transzonales <\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Ni la CONVEMAR, ni el Acuerdo de Nueva York (NY) o la FAO definen expresamente qu\u00e9 se entiende por recurso migratorio y\/o transzonal.<\/strong> La CONVEMAR tampoco indica la diferencia entre los t\u00e9rminos \u201c<em>migratorio<\/em>\u201d y \u201c<em>altamente migratorio<\/em>\u201d, denominaci\u00f3n esta \u00faltima inventada por alg\u00fan t\u00e9cnico, que no solo es imprecisa, sino que carece de consenso cient\u00edfico. La migraci\u00f3n, no est\u00e1 relacionada con la distancia que recorre la especie en su ciclo biol\u00f3gico y, el t\u00e9rmino \u201ctranszonal\u201d, para ser aplicado a la movilidad de las especies, es solo una terminolog\u00eda geogr\u00e1fica antojadiza, de car\u00e1cter no biol\u00f3gico. En el texto del Acuerdo de NY se utiliza m\u00e1s de cincuenta veces esta calificaci\u00f3n, mientras que no es mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR. Se podr\u00eda entender desde la geograf\u00eda que una especie es transzonal cuando su habitad transcurre entre varios l\u00edmites geogr\u00e1ficos pol\u00edticos; pero, desde lo biol\u00f3gico, el \u00e1mbito de distribuci\u00f3n es inherente a la caracter\u00edstica de la especie, su alimentaci\u00f3n, la reproducci\u00f3n y los fen\u00f3menos oceanogr\u00e1ficos y ambientales. Incluso, dentro de una misma especie, se reconocen distintos conjuntos pesqueros que est\u00e1n distribuidos en regiones hidrogr\u00e1ficas diferentes (Angelescu y Prenski, 1987) y donde su migraci\u00f3n no es la misma. El t\u00e9rmino \u201ctranszonal\u201d no es preciso; podr\u00eda ser aplicado a una especie que habitualmente migra y tambi\u00e9n a otra que habita en un espacio lim\u00edtrofe sin migrar y la FAO (FIDI) es esclarecedora, al respecto: \u00ab<em>las poblaciones transzonales son fundamentalmente \u201cresidentes\u201d de las ZEE, es decir, su biomasa global se encuentra, en gran parte, dentro de la ZEE, desbordando unas millas hacia alta mar<\/em>\u00bb. Y <strong>esta opini\u00f3n de la FAO, es muy importante, porque centra el dominio de estos recursos en los Estados ribere\u00f1os<\/strong>, donde las especies realizan la parte m\u00e1s relevante de su ciclo vital. De ah\u00ed que resulta inadmisible, que por el solo hecho de transponer estas especies las 200 millas, los Estados de bandera puedan apropiarse libremente del recurso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">A esta altura observo tres cuestiones: <em><strong>la primera<\/strong><\/em>, que la Convenci\u00f3n se limita a mencionar en el Anexo I a un reducido n\u00famero de especies como <em>altamente migratorias, <\/em>dejando fuera a especies migratorias de valioso inter\u00e9s de los Estados ribere\u00f1os, como en la Argentina, el calamar (<em>Illex argentinus<\/em>); la merluza com\u00fan (<em>merluccius hubbsi<\/em>); la merluza negra (<em>Dissostichus eleginoides<\/em>); el abadejo (<em>Genypterus blacodes<\/em>); la polaca (<em>Micromesistius australis<\/em>); la merluza de cola o hoki patag\u00f3nico (Macruronus magellanicus); la nototenia (<em>Patagonotothen ramsayi<\/em>), etc., que realizan, una migraci\u00f3n que las expone a la pesca ilegal de 350 a 500 buques chinos, espa\u00f1oles, brit\u00e1nicos, coreanos y taiwaneses en la alta mar o en el \u00e1rea de Malvinas ocupada en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte. Todas las especies mencionadas son migratorias, pero la ausencia del calamar <em>Loligo gahi<\/em> en el Anexo I resulta grotesco, porque si bien los brit\u00e1nicos en Malvinas lo consideran una especie local, es bicontinental (Pac\u00edfico-Atl\u00e1ntico), se distribuye desde la costa hasta el talud continental y, siguiendo la Corriente de Malvinas llega a la altura de la Provincia de Buenos Aires (36\u00baS\/38\u00baS). Todo ello no debiera interpretarse como un error t\u00e9cnico, sino como un manifiesto inter\u00e9s de los Estados de Bandera (expresado en la letra de la CONVEMAR) de no discutir el origen ni el domino de estas especies, que son el objeto de sus capturas. <em><strong>La segunda<\/strong><\/em>, es que en la Convenci\u00f3n hay una reiterada vocaci\u00f3n de crear organizaciones regionales en lugar de que estas cuestiones se arreglen en forma bilateral entre los pa\u00edses. , <em><strong>la tercera<\/strong><\/em>, que en el art. 65\u00ba relativo a los mam\u00edferos marinos \u2014<em>si bien estoy a favor de su preservaci\u00f3n<\/em>\u2014 se habilita a los Estados ribere\u00f1os a aplicar medidas m\u00e1s rigurosas, cuando en realidad el resto de las especies marinas deber\u00edan ser objeto de igual rigor, porque su depredaci\u00f3n no solo afecta a la sostenibilidad de las especies, sino el sustento y econom\u00eda de las poblaciones. En el Atl\u00e1ntico Sur los buques extranjeros citados, se llevan 1 mill\u00f3n de toneladas anuales de recursos originarios de la ZEE Argentina, impidiendo el desarrollo de todo el litoral patag\u00f3nico nacional, lo que entendemos como central, ante la ocupaci\u00f3n brit\u00e1nica de 1,6 millones de km<sup>2<\/sup> de mar argentino frente a la Patagonia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La FAO, tampoco define qu\u00e9 entiende por especies \u201c<em>transzonales<\/em> o <em>altamente migratorias\u201d<\/em> y ratifica de hecho nuestra opini\u00f3n, de que la CONVEMAR no ofrece ninguna definici\u00f3n v\u00e1lida para estas especies, indicando: <strong>\u00ab<\/strong><em><strong>un caso no previsto expl\u00edcitamente en la Convenci\u00f3n, es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o m\u00e1s Estados ribere\u00f1os y en zonas adyacentes de alta mar<\/strong><\/em><strong>\u00bb<\/strong> y, precisa, \u00ab<em>que las poblaciones transzonales, deben indicarse, no s\u00f3lo por el nombre de la especie, sino tambi\u00e9n, por su ubicaci\u00f3n espec\u00edfica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)<\/em>\u00bb. Esta cuesti\u00f3n debi\u00f3 ser un debate previo a la CONVEMAR, ya que como me he referido no se puede establecer el \u201c<em>c\u00f3mo<\/em><strong><em>\u201d<\/em><\/strong>, sino se define previamente el \u201c<em>que<\/em><strong><em>\u201d<\/em><\/strong>. Debatir cu\u00e1les son las especies migratorias y de qui\u00e9n es su titularidad debi\u00f3 ser un hecho previo a la Convenci\u00f3n pero, claro est\u00e1, esta cuesti\u00f3n no es de inter\u00e9s de las grandes potencias que pescan a distancia apropi\u00e1ndose de los recursos de los Estados ribere\u00f1os, como lo hac\u00edan en los continentes hace dos siglos atr\u00e1s y a\u00fan despu\u00e9s hasta nuestros d\u00edas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La falta de referencia al total de especies migratorias, algunas de las cuales cit\u00e9 con anterioridad, y la falta de precisi\u00f3n de los adjetivos espec\u00edficos y ausencia de aprobaci\u00f3n cient\u00edfica de los t\u00e9rminos <em>transzonal<\/em>, <em>altamente migratoria<\/em> o <em>migratoria<\/em>, a mi entender, invalidan toda pretensi\u00f3n de aplicar el Acuerdo de NY, al menos en la Argentina, ya que la CONVEMAR en su Anexo I remite en forma taxativa a determinadas especies, que no incluyen a peces, crust\u00e1ceos o moluscos del Mar Territorial, la Zona Contigua, ZEE Argentina o el Atl\u00e1ntico Sudoccidental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Para comprender los dichos precedentes, hay que empezar por entender qu\u00e9 es un \u201c<\/strong><em><strong>recurso migratorio<\/strong><\/em><strong>\u201d y ello incluye, a los t\u00e9rminos <\/strong><em><strong>sui g\u00e9neris<\/strong><\/em> <strong>de \u201c<\/strong><em><strong>altamente migratorios<\/strong><\/em><strong>\u201d y \u201c<\/strong><em><strong>transzonales<\/strong><\/em><strong>\u201d. <\/strong>La Argentina, mediante la Ley 24.543 y la 24.922 reivindic\u00f3 sus derechos sobre estos recursos, por cuanto su biomasa global se encuentra en su ZEE, donde estas especies realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biol\u00f3gico, hasta migrar a la alta mar donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente \u2014los que logran evadir estas capturas\u2014 regresar a la jurisdicci\u00f3n nacional; siendo este \u00faltimo movimiento la condici\u00f3n principal para considerar \u201c<em>migratorio<\/em><strong><em>\u201d<\/em><\/strong> a un recurso, ya que como lo indican los cient\u00edficos del Instituto Nacional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rub\u00e9n Pi\u00f1ero y Daniel Bertuche en su trabajo \u201c<em>La ruta de migraci\u00f3n del langostino patag\u00f3nico<\/em><strong><em>\u201d<\/em><\/strong>, <strong>\u00abEl t\u00e9rmino migraci\u00f3n, en el sentido biol\u00f3gico, refiere, a los movimientos peri\u00f3dicos que algunas especies de animales realizan, desde una regi\u00f3n geogr\u00e1fica, y su subsecuente regreso\u2026\u00bb<\/strong>. En los recursos de los cursos de aguas marinas, en las aves y otras especies, no hay migraci\u00f3n sin regreso al lugar de origen. Incluso, es muy probable, que la especie humana migrante regresar\u00eda, si no fuese porque las condiciones de origen que dieron lugar a la migraci\u00f3n suelen mantenerse muy desfavorables.Los buques extranjeros que capturan sin control en alta mar rompen ese ciclo biol\u00f3gico, ya que ecol\u00f3gicamente, la especie necesita regresar a la ZEE donde realiza su etapa biol\u00f3gica m\u00e1s importante y, como bien refiere el C\u00f3digo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO: \u00ab<em>los Estados deben aplicar el Criterio de Precauci\u00f3n en la explotaci\u00f3n de los recursos, teniendo en cuenta, el h\u00e1bitat cr\u00edtico<\/em>\u00bb. El caso del calamar patag\u00f3nico <em>(Argentina)<\/em> es un ejemplo t\u00edpico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el \u00e1rea continental de la ZEE Argentina, migra al \u00e1rea de Malvinas y del talud y regresa al \u00e1rea original del ciclo; por lo cual, su captura sin control en Malvinas o en alta mar, no solo dificulta su sostenibilidad sino que al estar vinculada su ecolog\u00eda tr\u00f3fica a otras especies, donde act\u00faa como depredador o presa, afecta al total de las especies con las que interact\u00faa en el ecosistema (las que mencion\u00e9 precedentemente y otras), que en la Argentina son centrales en la alimentaci\u00f3n, la generaci\u00f3n de industrias y empleo. <strong>Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de NY, donde destaca, que la depredaci\u00f3n se produce por la pesca de alta Mar<\/strong>: <strong>\u00ab<\/strong><em><strong>algunos recursos se est\u00e1n explotando en exceso\u2026\u00bb. <\/strong><\/em><strong>Esta ecolog\u00eda tr\u00f3fica de por s\u00ed, deja de manifiesto que es un absurdo biol\u00f3gico admitir una pesca libre en alta mar y, una controlada en ZEE.<\/strong><\/span><\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La legislaci\u00f3n aplicable y la pesca en alta mar<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Como sabemos, se realizaron dos Conferencias previas a la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se convoc\u00f3 a una Tercera desarrollada en Nueva York en 1973. En esta se aprob\u00f3 el texto, con el voto de 130 pa\u00edses, donde se abstuvieron 17 y votaron en contra 4, entre estos \u00faltimos Estados Unidos. Se adopt\u00f3 por consenso y en forma integral (<em>package deal),<\/em> de tal modo, que no hubo margen para rechazos parciales, sino que debi\u00f3 adoptarse o rechazarse en su totalidad; lo cual dej\u00f3 lagunas imprecisiones y contradicciones que \u2014a mi juicio\u2014 dificultan la aplicaci\u00f3n adecuada de la norma y con ello \u2014muy especialmente\u2014 el cuidado de los recursos vivos de dominio de los Estados ribere\u00f1os y si bien la Convenci\u00f3n es importante respecto a la explotaci\u00f3n de los recursos de la plataforma continental, inclusive la extendida, no es suficientemente adecuada a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE y alta mar, por aplicarse escasa rigurosidad biol\u00f3gica respecto a la sostenibilidad de los recursos pesqueros migratorios, a punto tal, que la Argentina debi\u00f3 efectuar observaciones (de poco valor pr\u00e1ctico porque la Convenci\u00f3n no admite reservas) al ratificar en 1995 la CONVEMAR.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>As\u00ed podemos ver que en el art\u00edculo 87\u00ba se indica: \u00ab<\/strong><em><strong>1. La alta mar est\u00e1 abierta a todos los Estados, sean ribere\u00f1os o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercer\u00e1 en las condiciones fijadas por esta Convenci\u00f3n\u2026<\/strong><\/em><strong>\u00bb; sin embargo, \u00e9sta no fija las normas de sostenibilidad adecuadas y refiere, reiteradamente, en lo relativo a acordar las capturas en alta mar, a los t\u00e9rminos \u201c<\/strong><em><strong>podr\u00e1<\/strong><\/em><strong><em>\u201d<\/em><\/strong><strong> o \u201c<\/strong><em><strong>procurar\u00e1<\/strong><\/em><strong><em>\u201d<\/em><\/strong> <em><strong>(Art. 63\u00ba\/64\u00ba, etc.)<\/strong><\/em><strong>, lo que le da un car\u00e1cter facultativo y potestativo y, por lo tanto \u201copcional\u201d y no preceptivo, donde referir\u00eda a un deber u obligaci\u00f3n de acordar. <\/strong>Y ello, est\u00e1 absolutamente en l\u00ednea, con la pol\u00edtica de las grandes potencias que, en general, subsidian la pesca en alta mar y, consecuentemente fomentan la pesca ilegal y no buscan Acuerdos con los Estados ribere\u00f1os \u2014donde, en su gran mayor\u00eda en sus ZEE, se originan los recursos migratorios\u2014 debido a que en la CONVEMAR ning\u00fan Acuerdo con los Estados ribere\u00f1os es imperativo para los Estados de Bandera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Convenci\u00f3n puede haber sido exitosa en muchos aspectos, desde lo pol\u00edtico y jur\u00eddico, pero en lo relativo a las especies vivas de los cursos de aguas no dispone de instrumentos biol\u00f3gicos garantes de la sustentabilidad de las operaciones ni la sostenibilidad de las especies. Ning\u00fan empresario puede esperar \u2014por orden del organismo de control local\u2014 que la especie se desarrolle, como es el caso del calamar (<em>Illex argentinus<\/em>) en la Argentina, mientras embarcaciones extranjeras en alta mar, extraen sin control alguno, los recursos en desarrollo en esos espacios. Y no hay que esperar que haya sostenibilidad si no hay desarrollo y reproducci\u00f3n de las especies.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La libertad de pesca en alta mar no puede ser entendida como irrestricta<\/strong>, sino dando cumplimiento a las bases aceptadas internacionalmente de sostenibilidad y trazabilidad. Pese a ello, algunos juristas y muchos funcionarios opinan que deben resguardar el patrimonio del Estado, tambi\u00e9n (en la Argentina los productos pesqueros son semovientes del Estado) que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 87\u00ba y 89\u00ba de la CONVEMAR y, por lo tanto, no es ilegal. Por el contrario, a mi entender, los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE de los Estados ribere\u00f1os, m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas, realizan pesca ilegal, conforme a argumentos biol\u00f3gicos de sostenibilidad e interrelaci\u00f3n de las especies y la interpretaci\u00f3n ampliada de la Convenci\u00f3n (an\u00e1lisis hermen\u00e9utico jur\u00eddico y biol\u00f3gico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2\u00ba inc. c) de la Ley 24.543; el Pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n y sus art. 55\u00ba; 56\u00ba; 58\u00ba inc. 3; 61\u00ba; 62\u00ba; 63\u00ba inc. 2; 64\u00ba; 69\u00ba; 70\u00ba; 94\u00ba; 100\u00ba; 101\u00ba inc. ii; 117\u00ba; 118\u00ba y 119\u00ba; su relaci\u00f3n con los art\u00edculos 4;, 5\u00ba inc. d); 21\u00ba inc. e); 22\u00ba y 23 inc. b) de la Ley 24.922; <strong>la opini\u00f3n de la FAO (FIDI) respecto a que \u00ab<\/strong><em><strong>las poblaciones transzonales son fundamentalmente \u201cresidentes\u201d de las ZEE<\/strong><\/em><em> (\u2026) la tendencia a acordar con los Estados ribere\u00f1os que debe interpretarse como el reconocimiento de facto de un derecho de \u00e9stos<\/em>\u00bb y, los C\u00f3digos de <em>Buenas Pr\u00e1cticas de Pesca<\/em> <em>Responsable y Sostenible<\/em> de la FAO, adoptados por la mayor\u00eda de los pa\u00edses.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">A pesar de los argumentos explicitados, la legislaci\u00f3n citada y los art\u00edculos que nos referiremos con mayor amplitud, en el <em>caso argentino<\/em>, es irresponsable considerar a la pesca en alta mar como legal porque claramente debilita las observaciones del gobierno a la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995) y ser\u00eda ingenuo creer, que la presi\u00f3n de los pa\u00edses que se opon\u00edan entonces a un mar territorial de doce millas (en la Argentina la Ley 17.094 de 1966 establec\u00eda 200 millas, luego ZEE por modificaci\u00f3n de la ley 23.968 de 1991) no actuaron para debilitar la posici\u00f3n de los Estados ribere\u00f1os y favorecer a los Estados de Bandera que, en su gran mayor\u00eda, eran y son los pa\u00edses desarrollados que pescan a distancia subsidiados en alta mar <em>(con este solo argumento esta pesca es ilegal)<\/em>.<\/span><br \/><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La CONVEMAR result\u00f3 altamente favorable a estos \u00faltimos pa\u00edses, intent\u00e1ndose a trav\u00e9s de \u00e9sta y del Acuerdo de NY, que inexplicablemente la Argentina firm\u00f3 en el a\u00f1o 2000 (aunque no lo ratific\u00f3), pese a que se excede a las propias regulaciones de la CONVEMAR y atenta contra la Constituci\u00f3n Nacional de Argentina que respecto a Malvinas dice: \u00ab\u2026<em>ratifica su leg\u00edtima e imprescriptible soberan\u00eda sobre las islas Malvinas (\u2026) y los espacios mar\u00edtimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional, constituy\u00e9ndose un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La interrelaci\u00f3n de las especies y, su tratamiento \u00fanico en la ZEE como en la alta mar<\/strong>.<\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El art\u00edculo 56\u00ba de la CONVEMAR establece, que el Estado ribere\u00f1o en la ZEE tiene \u00ab<em>1. a) Derechos de soberan\u00eda para los fines de (\u2026) conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos naturales (\u2026) b) Jurisdicci\u00f3n, para a: iii) La protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio marino; 2. El Estado ribere\u00f1o tendr\u00e1 debidamente en cuenta los derechos y deberes de los dem\u00e1s Estados\u2026\u00bb. <\/em>Por su parte, el art\u00edculo 58\u00ba precisa que: \u00ab<em>\u20263. (\u2026) los Estados tendr\u00e1n debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribere\u00f1o y cumplir\u00e1n las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribere\u00f1o\u2026\u00bb<\/em>. <strong>De una lectura ligera de estos dos art\u00edculos podr\u00eda interpretarse que los \u201c<\/strong><em><strong>Derechos de soberan\u00eda de los Estados ribere\u00f1os para los fines de conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos naturales\u201d <\/strong><\/em><strong>se limitan a la ZEE, pero esto es \u201cBIOLOG\u00cdA\u201d y si la CONVEMAR refiere a conservar los recursos, cualquiera sea el espacio mar\u00edtimo, se deber\u00eda estar legislando con absoluta precisi\u00f3n biol\u00f3gica para la conservaci\u00f3n integral (ZEE-ALTA MAR) de los recursos, de otro modo, carecer\u00eda de todo sentido \u2014existiendo especies migratorias\u2014 que se determinen las Capturas M\u00e1ximas Sostenibles en la ZEE y, al hacerlo, no se eval\u00faen las especies en alta mar o \u2014como ocurre\u2014 no se realice ninguna regulaci\u00f3n en alta mar. Ambos hechos de una gravedad inusitada.<\/strong><\/span><br \/><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por otra parte, el dominio de un recurso originario del Estado ribere\u00f1o no puede fenecer transitoriamente porque transponga el l\u00edmite arbitrario de las 200 millas y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso \u2014cerrando su ciclo biol\u00f3gico\u2014 no es capturado por buques pesqueros en alta mar, logrando regresar a sus or\u00edgenes. Es como si un chacarero perdiera el dominio de un caballo al transponer \u00e9ste un alambrado perimetral a su propiedad. \u00bfQu\u00e9 sentido tiene, entonces, que los Estados ribere\u00f1os establezcan vedas, zonas de reservas, limitaciones a la captura o \u00c1reas Marinas Protegidas (AMP) en su jurisdicci\u00f3n, si la especie que se preserva en su etapa de desarrollo vital, luego en su migraci\u00f3n a la alta mar, pierde el dominio del recurso en manos de buques extranjeros que est\u00e1n en emboscada y realizan una pesca ol\u00edmpica ilegal hasta agotar el recurso? Con la aplicaci\u00f3n del Art. 64\u00ba de la CONVEMAR, que refiere a las Especies \u201c<em>altamente migratorias<\/em>\u201d no se asegurar\u00e1 \u00ab<em>la conservaci\u00f3n y promoci\u00f3n del objetivo de utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de dichas especies en toda la regi\u00f3n, tanto dentro como fuera de la ZEE\u00bb<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Asimismo, a todo Estado ribere\u00f1o (la Argentina) la Convenci\u00f3n le exige, en el art\u00edculo 61\u00ba de \u201c<em>Conservaci\u00f3n de los recursos vivos<\/em>\u201d, <strong>la determinaci\u00f3n anual de la Captura M\u00e1xima Sostenible en la ZEE, para evitar la depredaci\u00f3n de la especie y la sostenibilidad del ecosistema y, por ende, la disponibilidad del recurso en alta mar en favor de los Estados de bandera, un hecho por dem\u00e1s elocuente.<\/strong> Dice la Convenci\u00f3n en sus incisos: <em>\u00abEl Estado ribere\u00f1o determinar\u00e1 la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE (\u2026) asegurar\u00e1, mediante medidas adecuadas de conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n, que la preservaci\u00f3n de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada\u2026\u00bb <\/em>y se entiende que para determinar esa \u201c<em>captura<\/em>\u201d, como una herramienta de administraci\u00f3n en la ZEE, el Estado ribere\u00f1o deber\u00eda evaluar la disponibilidad y el esfuerzo pesquero que sobre las distintas especies interrelacionadas (ZEE-ALTA MAR) se realiza, ya que de otro modo resultar\u00eda imposible garantizar \u00ab<em>la preservaci\u00f3n de los recursos vivos de su ZEE\u2026\u00bb <\/em>y tambi\u00e9n tener en cuenta que para asegurar que la pesca se siga realizando, tanto en la ZEE como en alta mar, el Estado ribere\u00f1o tiene sus propias obligaciones derivadas del art\u00edculo 62\u00ba de la CONVEMAR que establece que el Estado ribere\u00f1o: <em>\u00ab1. promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos vivos en la ZEE (\u2026) 2. determinar\u00e1 su capacidad de capturar los recursos vivos de la ZEE (\u2026) 3. Incluir\u00e1 las necesidades econ\u00f3micas de las comunidades pesqueras ribere\u00f1as y de Estados en desarrollo, y tendr\u00e1n en cuenta (\u2026) la interdependencia de las poblaciones (\u2026) 4. Tendr\u00e1 en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes\u2026\u00bb<\/em>. Nada de lo exigido a los Estados ribere\u00f1os por la CONVEMAR podr\u00eda aplicarse, si \u00e9stos no administrasen y dieran sostenibilidad a sus recursos migratorios originarios de la ZEE en la alta mar, ya que, si bien el ciclo vital del recurso se realiza en la ZEE, una parte de \u00e9l ocurre en alta mar. Tampoco, si no se le exige de igual manera a los Estados de bandera que capturan en alta mar.<\/span><br \/><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Las exigencias de los art\u00edculos 61\u00ba y 62\u00ba a los Estados ribere\u00f1os, no tienen una contraparte de exigencias similares a los buques de bandera que pescan en alta mar (Art. 87\u00ba inc. 1e), como si ambos recursos no estuviesen vinculados, no dependiesen el uno del otro y no perteneciesen a un mismo ecosistema, cuesti\u00f3n que el art\u00edculo 243\u00ba de la Convenci\u00f3n desmiente, al referirse a que los procesos en el medio marino est\u00e1n interrelacionados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Tambi\u00e9n observo que en el art\u00edculo 62\u00ba inc. 4, la CONVEMAR interviene en facultades de administraci\u00f3n de los Estados ribere\u00f1os, avanzando en la regulaci\u00f3n de la pesca en la ZEE, sus leyes y reglamentos de estos Estados, estableciendo, que deben estar en consonancia con la Convenci\u00f3n. Esto, que podr\u00eda considerarse la injerencia de una organizaci\u00f3n multilateral en cuestiones internas de los Estados, ratifica la convicci\u00f3n de que la centralidad del cuidado de los recursos en el mar debe estar en manos de los Estados ribere\u00f1os y nos de los Estados de Bandera o en forma compartida con estos y, por las asimetr\u00edas econ\u00f3micas y el poder pol\u00edtico de estos \u00faltimos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Trat\u00e1ndose de un \u00fanico ecosistema (ZEE-ALTA MAR), es fundamental que ello est\u00e9 coordinado por los Estados ribere\u00f1os que tengan capacidad de hacerlo, independientemente de acordar con los Estados de bandera las capturas en alta mar. Hay una prueba biol\u00f3gica incontrastable que avala esta posici\u00f3n: si aquellos pa\u00edses agotasen el recurso en la ZEE, es altamente probable que se agotasen los recursos en la alta mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Refiere el Art. 6\u00ba del Acuerdo de NY al \u201caprovechamiento \u00f3ptimo\u201d, al \u201cprincipio de precauci\u00f3n\u201d y a los \u201cefectos medioambientales\u201d, todas cuestiones que no pueden atender los Estados de Bandera porque no establecen Capturas M\u00e1ximas Sostenibles en alta mar, no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas, descartan, interfieren en el ecosistema etc. y realizan por tal motivo pesca ilegal, pese a lo cual se les pretende igualar en derechos a los Estados Ribere\u00f1os, los que \u2014en general\u2014 son los que administran (investigan, conservan\u2026) para hacer sostenibles las especies. <strong>Por otra parte, los buques que pescan a distancia son comerciales y sus Estados originarios no tienen la informaci\u00f3n necesaria, capacidad ni voluntad para hacerlo, por algo subsidian estas capturas a distancia <\/strong>y tambi\u00e9n lo demuestran algunas administraciones en sus aguas jurisdiccionales, como el caso de la Uni\u00f3n Europea (entre las que m\u00e1s subsidian la pesca) que viene postergando medidas relativas a la conservaci\u00f3n de las especies y al uso de determinadas artes de pesca.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Ya he dicho que la CONVEMAR es imprecisa a la hora proteger los recursos, aunque por fuera de todos los fundamentos explicitados en forma precedente, para tipificar a la pesca en alta mar como ilegal, el solo hecho que los Estados de bandera no acuerden con los Estados ribere\u00f1os en esos espacios la captura, deber\u00eda entenderse como ilegal y actuar en consecuencia; aunque en este aspecto podemos observar con la tibieza que la Convenci\u00f3n invita a \u201ctratar\u201d, \u201cprocurar\u201d, etc., como ya me refer\u00ed respecto al art\u00edculo 87\u00ba de la CONVEMAR; entendiendo, que los Acuerdos son una herramienta fundamental para asegurar la sostenibilidad y una explotaci\u00f3n equitativa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En la parte introductoria la CONVEMAR indica: <em>\u00ab\u2026los problemas de los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto (\u2026) la utilizaci\u00f3n equitativa y eficiente de sus recursos (\u2026) la conservaci\u00f3n de sus recursos vivos (\u2026) la realizaci\u00f3n de un orden econ\u00f3mico internacional justo y equitativo \u00a0que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo\u2026\u00bb<\/em>, expresiones que la Convenci\u00f3n ratifica en el art\u00edculo 61\u00ba inc. 3): <em>\u00ab\u2026teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones<\/em>\u2026<em>\u00bb <\/em>y en el 243\u00ba cuando refiere a que los procesos est\u00e1n interrelacionados: \u00ab\u2026<em>estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fen\u00f3menos y procesos que tienen lugar en el medio marino\u00bb.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Recordemos que no es Chile, Per\u00fa, M\u00e9xico, Argentina u otros pa\u00edses latinoamericanos quienes pescan en la alta mar en forma subsidiada y sin control alguno, sino que en un 77% de los que pescan son buques que provienen de China, Jap\u00f3n, la Uni\u00f3n Europea (Espa\u00f1a), Corea del Sur, Taiw\u00e1n, Reino Unido y Rusia y todos ellos se amparan en esta Convenci\u00f3n que los protege y que, adem\u00e1s de apropiarse \u2014en la mayor\u00eda de los casos\u2014 de los recursos migratorios de los Estados ribere\u00f1os, sus embarcaciones reciben 35 mil millones de d\u00f3lares anuales de subsidios, un monto equivalente al 35% del mercado mundial y donde el 84% de estos subsidios van destinados a las grandes compa\u00f1\u00edas pesqueras que disponen de buques congeladores y procesadores, capaces de trasladarse a grandes distancias. Un alt\u00edsimo monto que supera al de todas las exportaciones pesqueras de Latinoam\u00e9rica. Una desverg\u00fcenza que pone de manifiesto la vocaci\u00f3n de las grandes potencias de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a p\u00e9rdida, contrario a todas las pol\u00edticas de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Los buques pesqueros no depredan en forma aut\u00f3noma. Son los pa\u00edses que los subsidian y promueven con ello la pesca ilegal y la CONVEMAR reserva a los pa\u00edses de origen de esos buques la sanci\u00f3n penal, que no efectiviza.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Esto no es un orden internacional justo y equitativo como se pregona, ni mucho menos una herramienta eficaz para la sostenibilidad de los recursos y en favor de los pa\u00edses en desarrollo, en su gran mayor\u00eda productores de materias primas. Con el agravante que estos subsidios, facilitan la pesca ilegal en alta mar, depredando el ecosistema; ello, a pesar de que la CONVEMAR indica \u2014como dije\u2014 que los <em>\u00abespacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto\u00bb<\/em>. Es decir, si se quiere proteger el sustento de las pr\u00f3ximas generaciones, no debiera darse a la alta mar un tratamiento jur\u00eddico y biol\u00f3gico distinto al que se exige a los Estados ribere\u00f1os en la ZEE, con el objetivo inconfeso, de que los recursos migratorios originarios de esta zona sigan alimentando a las desproporcionadas flotas extranjeras que, pescando en forma descontrolada en alta mar, impiden completar el ciclo biol\u00f3gico de las especies y empobrecen a los Estados m\u00e1s pobres.<\/span><\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La CONVEMAR y las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP)<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Con la navegaci\u00f3n a partir del siglo XV se avanz\u00f3 sobre los oc\u00e9anos, donde el mar se convirti\u00f3 en central para el transporte de mercader\u00edas y personas, destinadas a sostener el colonialismo europeo. En 1494 por el Tratado de Tordesillas, Espa\u00f1a y Portugal se repartieron el mar, pero, la CONVEMAR, ha normatizado desde el punto de vista jur\u00eddico, sin el debido sustento biol\u00f3gico, sobre la explotaci\u00f3n de los recursos y, si bien, inicialmente, se pretendi\u00f3 legislar sobre los fondos y espacios marinos a partir de cuestiones relativas al dominio del mar, con origen en las posturas que imperaban en el siglo XVII, el uso libre del mar <em>(Mare Liberum)<\/em> del neerland\u00e9s Hugo Grocio y la teor\u00eda que sosten\u00eda la posibilidad de apropiarse de territorios mar\u00edtimos <em>(Mare Clausum)<\/em> del ingl\u00e9s John Selden, ambas posiciones mutaron y se reconvirtieron conforme al poder\u00edo de las naciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Sin embargo, ni aquel Tratado ni las referidas teor\u00edas contrapuestas avanzaron sobre la explotaci\u00f3n de los recursos vivos del mar, de la manera que lo ha hecho la CONVEMAR, donde se reconocen derechos a los Estados de Bandera sobre los recursos pesqueros \u2014que son en la ZEE de dominio de los Estados ribere\u00f1os\u2014 en cuanto transponen la l\u00ednea imaginaria de las 200 millas, d\u00e1ndole a los pa\u00edses que pescan a distancia la posibilidad de apropiarse \u201clibremente\u201d de un recurso migratorio que no ha completado su ciclo biol\u00f3gico vital, esencial para su supervivencia como especie, instaurando lo que defino como \u00ab<em>mare insustineri<\/em>\u00bb y que necesariamente llevar\u00e1 a la inviabilidad pesquera, sino se cumplen con los tres ejes de una administraci\u00f3n adecuada: <em>investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n<\/em>, cuestiones que no dise\u00f1a adecuadamente el ordenamiento previsto de la CONVEMAR y, a\u00fan menos, en el Acuerdo de NY (no ratificado por Argentina) que reglamenta aquella, mediante el cual, a trav\u00e9s de las llamadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) se profundiza la injerencia de la administraci\u00f3n de los recursos pesqueros por parte de los Estados de Bandera en perjuicio de los Estados ribere\u00f1os, quedando ello de manifiesto \u2014a modo de ejemplo\u2014 que en cualquiera de estas OROP, los Estados ribere\u00f1os estar\u00edan en minor\u00eda respecto a los Estados de bandera en la toma de decisiones y que a los citados Estados ribere\u00f1os se les asigna obligaciones inadmisibles respecto a la administraci\u00f3n de sus recursos en la ZEE (Art. 64\u00ba inc. 7 \u00ab<em>Los Estados ribere\u00f1os informar\u00e1n regularmente a los Estados que pescan en alta mar (\u2026) las medidas que hayan adoptado con respecto a las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en las zonas que se encuentran bajo su jurisdicci\u00f3n nacional<\/em>\u00bb; aunque, <strong>quiero destacar con \u00e9nfasis que al establecer esta obligaci\u00f3n se deja de manifiesto la centralidad del ciclo vital de los recursos en las ZEE<\/strong>, cuesti\u00f3n que no se refleja luego en la CONVEMAR a la hora de definir la titularidad de los recursos y los consecuentes roles. El citado Acuerdo de NY se excede respecto a las Disposiciones de la CONVEMAR y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su art\u00edculo 4\u00ba indica: \u00ab<em>Ninguna disposici\u00f3n (\u2026) se entender\u00e1 en perjuicio de los derechos, la jurisdicci\u00f3n y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convenci\u00f3n\u2026<\/em>\u00bb, sino que es, adem\u00e1s, absolutamente improcedente que pueda modificarse el alcance de la CONVEMAR, limitando los derechos de los Estados ribere\u00f1os seg\u00fan integren o no las referidas OROP. Tal es el caso, por ejemplo, de los art\u00edculos 8\u00ba y 17\u00ba \u00ab\u2026<em>El Estado que no sea miembro de la Organizaci\u00f3n (\u2026) no autorizar\u00e1 a los buques de pabell\u00f3n a realizar operaciones de pesca (peces transzonales o altamente migratorios) (\u2026) los Estados ribere\u00f1os correspondientes cumplir\u00e1n su obligaci\u00f3n de cooperar haci\u00e9ndose miembros de la organizaci\u00f3n o participantes en el arreglo (\u2026) \u00danicamente los Estados que sean miembros de dicha organizaci\u00f3n<\/em>\u00bb, etc. lo cual, subordina la administraci\u00f3n del Estado ribere\u00f1o a una organizaci\u00f3n regional (no reglado en la CONVEMAR) lo que adem\u00e1s impedir\u00eda, entre otras cosas, a los Estados ribere\u00f1os que no fuesen parte de una OROP, a acordar la pesca con Buques de Bandera en la alta mar. Jur\u00eddicamente inadmisible, biol\u00f3gicamente insostenible.De todo lo dicho, ya es posible concluir que para los Estados ribere\u00f1os las OROP no son una herramienta adecuada sino se define previamente y con claridad, la titularidad de los recursos originarios de la ZEE migrados a alta mar. Vale la pena hacer algunas precisiones. <em><strong>En primer lugar<\/strong><\/em>, la Argentina en 1995 (Ley 24.543 art. 2\u00ba inc. c) al ratificar la CONVEMAR efectu\u00f3 algunas declaraciones al respecto: \u00ab\u2026<em>El gobierno argentino, teniendo presente su inter\u00e9s prioritario en la conservaci\u00f3n de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el \u00e1rea de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convenci\u00f3n cuando la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el \u00e1rea de la Alta Mar (\u2026), la Argentina, como Estado ribere\u00f1o, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente, deben acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligaci\u00f3n que establece la Convenci\u00f3n sobre preservaci\u00f3n de los recursos vivos en su ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella, est\u00e1 facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em><strong>En segundo lugar<\/strong><\/em>, integrar las OROP supone la resignaci\u00f3n de la Argentina a la administraci\u00f3n de los recursos pesqueros en todo el Atl\u00e1ntico Sudoccidental, por la composici\u00f3n mayoritaria de Estados de Bandera por sobre los ribere\u00f1os en esas organizaciones, no solo en la alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE, sino tambi\u00e9n dentro de \u00e9sta, conforme las normas de la CONVEMAR y las correspondientes al llamado Acuerdo de NY, sobre las que ya me refer\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por las reglas de la CONVEMAR y muy especialmente por la forma en que se pretende regular la pesca de la alta mar en el citado Acuerdo, se deja de manifiesto la clara intenci\u00f3n de los Estados de Bandera -en su mayor\u00eda pa\u00edses desarrollados que pescan a distancia- de quedarse con los recursos de los Estados ribere\u00f1os, de otro modo, no podr\u00eda entenderse que, aquellos recursos que son de dominio de \u00e9stos en la ZEE, por solo hecho de pasar la l\u00ednea imaginaria de las 200 millas puedan ser pescados libremente por terceros pa\u00edses sin intervenci\u00f3n de los Estados ribere\u00f1os y, a\u00fan peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administraci\u00f3n de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el m\u00e1s elemental modelo biol\u00f3gico, de sostenibilidad de las especies y soberan\u00eda de los pa\u00edses.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Adem\u00e1s, y muy importante, que las negociaciones dentro de las OROP entre una potencia y un pa\u00eds d\u00e9bil son absolutamente desiguales, donde el primero puede ejercer una fuerte presi\u00f3n econ\u00f3mica sobre el segundo y terminar la pesca siendo una mera moneda de cambio de intereses econ\u00f3micos o pol\u00edticos superiores. Los Acuerdos pesqueros de Argentina con la URSS en 1986 y con la Uni\u00f3n Europea (ex CEE) en 1994 fueron una prueba acabada de ello. Por ello, propicio Acuerdos entre Empresas con el aval del Estado y no Acuerdos entre Estados y, aun menos con organizaciones regionales (OROP). <strong>Si no hay cuidado de los recursos en la ZEE no habr\u00e1 recursos en alta mar y si se depreda los recursos en alta mar habr\u00e1 insostenibilidad de \u00e9stos en la ZEE. <\/strong>La dimensi\u00f3n del da\u00f1o que provoca a los Estados ribere\u00f1os la pesca en alta mar ilegal es inconmensurable, frente a ello, la incongruencia biol\u00f3gica de la CONVEMAR es alarmante. Es un instrumento, que no podr\u00eda pasar un informe t\u00e9cnico de ning\u00fan organismo competente que cuide los recursos naturales del planeta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>En cualquier caso no hay regla jur\u00eddica moderna que pueda ir en contra de los hechos biol\u00f3gicos, que son naturalmente previos; ni que el dominio de un semoviente (los peces) se pierda por el solo hecho de que los recursos transpongan la l\u00ednea de las 200 millas; mucho menos cuando el ciclo vital de esas especies se caracteriza por ser biol\u00f3gicamente migratorias. Y ser\u00e1 pesca ilegal, mientras los Estados que pescan en alta mar esas especies migratorias o asociadas no se avengan a acordar con los Estados ribere\u00f1os esa pesca.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* <\/em><\/strong><strong><em>Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. C\u00e1mara de Diputados y en el Senado de la Naci\u00f3n, autor de 28 libros. Entre ellos: \u201cMalvinas. 1982-2022. Una Gesta Hist\u00f3rica y 40 a\u00f1os de Entrega. Pesca la moneda de cambio\u201d (2021) y \u201cArgentina. La Casa Com\u00fan. La Enc\u00edclica Laudato Si\u2019 El Cuidado de la Casa Com\u00fan. Comentada\u201d (2021).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* La Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es considerada por muchos expertos y juristas como la Constituci\u00f3n de los Oc\u00e9anos. Algunos sostienen, que es \u00abuno de los avances del derecho internacional m\u00e1s importantes del siglo XX\u00bb. Yo entiendo, que la regulaci\u00f3n de los l\u00edmites mar\u00edtimos, en la &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2021\/11\/26\/la-pesca-en-alta-mar-es-ilegal-una-interpretacion-biologica\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LA PESCA EN ALTA MAR ES ILEGAL. UNA INTERPRETACI\u00d3N BIOL\u00d3GICA.<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[74],"tags":[126,100,303,401,669,127,1646,552,149,131,491],"class_list":["post-4718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-atlantico-sur","tag-atlantico-sur","tag-china","tag-convemar","tag-corea","tag-depredacion","tag-espana","tag-organizaciones-regionales-de-ordenamiento-pesquero-orop","tag-pesca-indnr","tag-recursos-pesqueros","tag-reino-unido","tag-taiwan"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4718"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4718\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}