{"id":5322,"date":"2022-01-28T21:39:25","date_gmt":"2022-01-29T00:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=5322"},"modified":"2022-01-28T21:39:33","modified_gmt":"2022-01-29T00:39:33","slug":"el-proyecto-bentonico-agujero-azul-hace-agua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2022\/01\/28\/el-proyecto-bentonico-agujero-azul-hace-agua\/","title":{"rendered":"EL PROYECTO BENT\u00d3NICO \u201cAGUJERO AZUL\u201d HACE AGUA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em data-rich-text-format-boundary=\"true\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"700\" height=\"386\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/PROYECTO-BENTONICO-AGUJERO-AZUL.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5323\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/PROYECTO-BENTONICO-AGUJERO-AZUL.png 700w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/PROYECTO-BENTONICO-AGUJERO-AZUL-300x165.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/PROYECTO-BENTONICO-AGUJERO-AZUL-672x372.png 672w\" sizes=\"auto, (max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En uso de las facultades conferidas al presidente por la Constituci\u00f3n Nacional \u00e9ste convoc\u00f3 al Congreso de la Naci\u00f3n a Sesiones Extraordinarias, desde el 1\u00ba de febrero, para tratar entre otros temas, el proyecto de Ley por el cual se crea el \u00c1REA MARINA PROTEGIDA BENT\u00d3NICA \u201cAGUJERO AZUL\u201d (Exp. 5893-D-2020). \u00bfQui\u00e9n del Ejecutivo lo est\u00e1 asesorando?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Sintetizar\u00e9 en dos p\u00e1ginas iniciales, para quien no desee leerse todas donde describo con mayor detalle este engendro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Un proyecto que presenta, desde graves errores a fundamentos incomprobables; una estrategia biol\u00f3gica, econ\u00f3mica y diplom\u00e1tica inadecuada y de alto riesgo, adem\u00e1s de una actitud demag\u00f3gica respecto a la protecci\u00f3n de los restos del Submarino \u201cARA San Juan\u201d, sin que en los fundamentos del proyecto haya una sola referencia al respecto, en lugar de crear un monumento de hecho absolutamente ajeno a este infundado proyecto de ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Un proyecto que pretende definir una limitaci\u00f3n territorial y comienza por confundir los puntos cardinales a punto tal de ubicar \u201c\u2026<em>al este por el l\u00edmite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros\u2026<\/em>\u201d, cuando a juzgar por el Anexo I del proyecto, deber\u00eda ser precisamente al rev\u00e9s. Autores, asesores, revisores y quienes intervinieron en las Comisiones de Relaciones Exteriores, Intereses Mar\u00edtimos y Fluviales y de Defensa no parecen haber prestado atenci\u00f3n a esta cuesti\u00f3n central de la ley, ya que sin l\u00edmites no hay \u00e1rea definida a proteger. Los puntos cardinales son \u201cel este\u201d se\u00f1alado como el lugar aproximado que sale el sol cada d\u00eda y \u201cel oeste\u201d donde se pone. La l\u00ednea este-oeste se considera eje de las abscisas en un sistema de coordenadas geogr\u00e1ficas y la de norte-sur el eje de las ordenadas. La Rosa de los Vientos se usa en la navegaci\u00f3n desde tiempos inmemoriales. Se debi\u00f3 consultar como m\u00ednimo a un ge\u00f3grafo a la hora de establecer estos puntos.<\/span><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"700\" height=\"756\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/CESAR-LERENA-PROYECTO-BENTONICO.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5324\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/CESAR-LERENA-PROYECTO-BENTONICO.png 700w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/CESAR-LERENA-PROYECTO-BENTONICO-278x300.png 278w\" sizes=\"auto, (max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Dir\u00e9 que <em>no est\u00e1n probados<\/em> los fundamentos del proyecto: \u201c\u2026<em>se enra\u00edza en los m\u00faltiples beneficios que estas herramientas de conservaci\u00f3n aportan a la econom\u00eda del pa\u00eds, fortaleciendo las relaciones internacionales\u2026\u201d<\/em> (\u00bf?) \u201c\u2026<em>las \u00e1reas marinas protegidas son una herramienta indispensable para la investigaci\u00f3n<\/em> (el INIDEP puede investigar sin disponer de un AMP) \u201c\u2026<em>Incrementar este porcentaje<\/em> (el 8% de AMP) <em>redundar\u00eda en beneficios <\/em><em>econ\u00f3micos, sociales y estrat\u00e9gicos<\/em> (No se prueba y las AMP no se instauran para ello, sino para asegurar el medio marino y la sostenibilidad de las especies).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">No es cierto que: \u201c\u2026<em>en la actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicci\u00f3n de la Rep\u00fablica Argentina se inscriben bajo la figura de \u00e1reas marinas protegidas<\/em>\u2026\u201d a no ser que los autores crean que los espacios mar\u00edtimos ocupados por el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a no son de jurisdicci\u00f3n argentina e ignoren que en 2011 este Reino determin\u00f3 en forma prepotente una reserva ecol\u00f3gica de 1.070.000 Km<sup>2<\/sup>, es decir un 34% del mar argentino tiene una restricci\u00f3n a la pesca y, si a ello le agregamos, la invasi\u00f3n total brit\u00e1nica de las aguas y territorios insulares argentinos, el 52% de mar argentino es inaccesible a la pesca por parte de buques nacionales y no as\u00ed para espa\u00f1oles, coreanos, taiwaneses, etc. que pescan con licencia ilegal brit\u00e1nica. Ello, adem\u00e1s, sin contar los 1.430.367 km<sup>2<\/sup> de la Plataforma Continental que no han sido recomendadas por la Comisi\u00f3n que opera en la ONU \u201cpor encontrarse en disputa con el Reino Unido\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Es incongruente el proyecto de ley cuando justifica una \u201c<em>acci\u00f3n soberana de Argentina<\/em>\u201d y luego se contradice diciendo que \u201c\u2026<em>los derechos de la Rep\u00fablica Argentina sobre su Plataforma continental son independientes de su ocupaci\u00f3n real o ficticia, as\u00ed como de toda declaraci\u00f3n expresa<\/em>\u2026\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Por otro lado \u201c<em>la protecci\u00f3n bent\u00f3nica que se promueve<\/em>\u201d no modificar\u00e1 \u2014de modo alguno\u2014 que en aguas internacionales se mantenga el \u201c<em>escenario de intensa actividad pesquera legal e ilegal<\/em>\u201d. No es \u00e9sta una estrategia adecuada para resolver la importante pesca ilegal de recursos migratorios de origen en la ZEE argentina, que no se encuentran en la plataforma sino en los cursos de agua. El proyecto a esta altura parece \u201cun copia y pegue\u201d de argumentos inconsistentes y antecedentes desactualizados; dice: \u201c\u2026<em>genera un ecosistema altamente productivo asociado a reg\u00edmenes de surgencias cuyos mecanismos son poco conocidos <\/em>(\u2026) <em>El \u00e1rea bent\u00f3nica del \u201cAgujero Azul\u201d se describe como altamente impactado por la pesquer\u00eda de arrastre de fondo dirigida especialmente a la Merluza com\u00fan<\/em> y merluza austral (\u2026) <em>El impacto concreto de las pesquer\u00edas de arrastre bent\u00f3nico en el \u00e1rea no ha sido cuantificado\u2026<\/em><strong>\u201d <\/strong>(Portela <em>et al<\/em>. 2012\/15) (&#8230;) <em>En el Agujero Azul se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus) (\u2026) La actividad de esta flota en particular no tendr\u00eda impacto directo sobre los fondos marinos. En la zona no se explotan recursos bent\u00f3nicos y su protecci\u00f3n no afecta intereses econ\u00f3micos nacionales pero, permitir\u00eda prevenir la explotaci\u00f3n pesquera por parte de flotas internacionales<\/em><strong>\u201d <\/strong>(Absolutamente inconsistente e improbable)<strong> \u201c<\/strong><em>Eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal<\/em>\u2026\u201d (No hay forma por la CONVEMAR, que mediante este proyecto puedan evitarse los trasbordos mediante una legislaci\u00f3n de un Estado ribere\u00f1o) \u201cb. <em>Promueve colaboraci\u00f3n y concertaci\u00f3n en las relaciones internacionales estrat\u00e9gicas<\/em><strong>;<\/strong> <em>c. Consolida la estrategia de diplomacia cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y de innovaci\u00f3n, mediante el mayor conocimiento de los ecosistemas marinos (\u2026) la marca-pa\u00eds<\/em>\u201d (Nada fundado, que no pueda llevarse adelante con la legislaci\u00f3n actual y los acuerdos internacionales vigentes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Respecto a los aspectos socioecon\u00f3micos, dice el proyecto que \u201c<em>Contribuye al desarrollo de actividades relevantes para las econom\u00edas regionales de la costa patag\u00f3nica, como el turismo basado en fauna<\/em><strong>\u201d <\/strong>(\u00bfActividades relevantes?). Y \u00bfqui\u00e9n financiar\u00e1 este engendro? Hay qui\u00e9n sugiri\u00f3 que la pesca nacional con el pago de los derechos de captura en alta mar lo financie. Otro absurdo, mientras toda la flota pesquera extranjera pesca subsidiada en alta mar, a la nacional se le encarecer\u00edan las operaciones. Todo lo contrario, a lo que hay que hacer que darle a la flota nacional las herramientas para competir en igual condici\u00f3n que la extranjera (ya se lo he dicho a todos los funcionarios de Pesca y Malvinas sin \u00e9xito).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Este es un proyecto que el pasado 27 de octubre de 2020 pretendi\u00f3 ser tratado sobre tablas en el recinto y no prosper\u00f3 porque no obtuvo dos tercios de los votos y, es sabido, que cuenta con la cr\u00edtica de la Inter-c\u00e1mara Empresaria y decena de especialistas y acad\u00e9micos; carece de todo rigor cient\u00edfico, ambiental, econ\u00f3mico, productivo y es absolutamente inocuo a la pesca ilegal extranjera, adem\u00e1s de ser una riesgosa iniciativa con eventuales connotaciones relativas a nuestra soberan\u00eda en el Atl\u00e1ntico Sur.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Le\u00eddo los fundamentos de este proyecto puedo afirmar que los derechos de la Argentina sobre su Plataforma Continental \u2014como bien indica el proyecto\u2014 \u00ab<em>son independientes de su ocupaci\u00f3n real o ficticia, as\u00ed como de toda declaraci\u00f3n expresa<\/em>\u00bb, por lo que caen en abstracto los fundamentos en cuanto al ejercicio de la soberan\u00eda, m\u00e1s a\u00fan, cuando la Argentina carece de capacidad de control, como ya ha quedado demostrado en las AMP de Namuncur\u00e1 I y II, y Yaganes, ambas de responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Naci\u00f3n, en lugar de la Subsecretaria de Pesca (Ley 24.922).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Contrario a lo que se quiere pobremente mostrar en el proyecto, esta AMP no tendr\u00e1 ning\u00fan efecto sobre la pesca ilegal en alta mar y, la pesca de arrastre a la que se refiere, raramente opera en las profundidades de esta \u00e1rea, por lo que no est\u00e1 probado con rigor cient\u00edfico el impacto sobre especies bent\u00f3nicas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Hay un \u00fanico estudio de campo realizado, hoy desactualizado, del <em>Instituto de Oceanograf\u00eda Espa\u00f1ol <\/em>(<em>2008\/12<\/em>) y, en la entrevista de la Revista Puerto (<em>17\/06\/21<\/em>) la propia directora de Investigaci\u00f3n del INIDEP Claudia Carozza indic\u00f3 la falta de pruebas cient\u00edficas suficientes. Esta AMP que se propicia no podr\u00eda actuar sobre el curso de agua, motivo por el cual no modificar\u00eda las capturas, a pesar de lo cual, el proyecto indica \u00ab<em>sostiene importantes pesquer\u00edas comerciales\u2026\u00bb <\/em>(sic), no precisa \u201c<em>los intereses econ\u00f3micos y pol\u00edticos<\/em>\u201d que \u201cdestacan\u201d a la AMP e insiste que \u201c<em>lleva d\u00e9cadas de alta presi\u00f3n pesquera y es adem\u00e1s escenario de pesca no declarada y no reglamentada presunta o veros\u00edmil en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental<\/em>\u201d (sic). Insisto, nada de estas generalidades se habr\u00e1n de modificar con una AMP, porque no alcanza ni podr\u00eda hacerlo, sobre las especies del curso del agua que refiere. Y, como he dicho, no hay un estudio vigente con rigor cient\u00edfico que haya determinado que en el \u00e1rea haya riesgo ecol\u00f3gico, condici\u00f3n b\u00e1sica para justificar una AMP y, los propios fundamentos del proyecto as\u00ed lo indican, cuando en este se precisa: \u201c<em>El impacto concreto de las pesquer\u00edas de arrastre bent\u00f3nico en el \u00e1rea no ha sido cuantificado\u2026 (Portela et al. 2015)\u201d y especialmente refiere a que \u201cLa biomasa de especies bent\u00f3nicas vulnerables aumenta significativamente m\u00e1s all\u00e1 de los 400 metros de profundidad\u201d. <\/em>En todo caso en lo que hay que trabajar, es en llevar adelante acuerdos para prohibir el uso de redes de arrastre de fondo en \u00e1reas predeterminadas, pudiendo utilizarse redes selectivas (caso calamar) y no establecer AMP bent\u00f3nicas que no impedir\u00e1n la pesca de buques extranjeros con redes de arrastre y, s\u00ed agregar\u00e1n una nueva dificultad a la pesca nacional que \u2014seguramente\u2014 deber\u00e1 terminar demostrando lo que el Estado no ha demostrado a\u00fan: si causa o no da\u00f1o la pesca a las especies bent\u00f3nicas en esa amplia zona. Lo que deber\u00eda ponerse en discusi\u00f3n, es si la pesca de arrastre de fondo es, o no, un arte de pesca autorizado o prohibido, en tal o cual lugar. Y esto, est\u00e1 en discusi\u00f3n en el mundo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Si hubiese un beneficiario de este proyecto en materia pesquera ser\u00eda el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a que otorga licencias ilegales pesqueras a buques extranjeros y propios que pescan en esa \u00e1rea y la correspondiente a las Malvinas ocupadas, como ya ocurri\u00f3 en 1990 cuando Cavallo acord\u00f3 con los brit\u00e1nicos una zona de conservaci\u00f3n conjunta al este de Malvinas (\u201cEl Acuerdo del Gallinero\u201d).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Se insiste en los fundamentos del proyecto con argumentos relativos a la pesca comercial, ilegal, etc. que no tienen ninguna relaci\u00f3n con el proyecto que se promueve: \u00ab<em>Se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus), identificada por im\u00e1genes satelitales nocturnas\u2026\u00bb<\/em> (sic), aunque luego se acota que \u00ab<em>la actividad de esta flota en particular no tendr\u00eda impacto directo sobre los fondos marinos\u00bb<\/em> (sic). Dice \u201cno tendr\u00eda\u201d y deber\u00eda decir \u201cno tiene\u201d, porque los poteros con los que se captura el calamar no tienen ning\u00fan efecto sobre el suelo. Agrega que este proyecto \u00ab<em>permitir\u00eda prevenir la explotaci\u00f3n pesquera por parte de flotas internacionales\u00bb <\/em>(sic)<em>; <\/em>avanza a\u00fan m\u00e1s y dice: \u00ab<em>Eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal. La pesquer\u00eda ilegal, no reportada y no regulada, constituye una de las principales amenazas a la pesca responsable y uno de los principales desaf\u00edos globales, con graves consecuencias ambientales y socio-econ\u00f3micas. Se estima que entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales (\u2026) El Atl\u00e1ntico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado esta pr\u00e1ctica (\u2026). Las maniobras de transbordo en el mar (\u2026) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y no regulada (\u2026) El Atl\u00e1ntico Sudoccidental, m\u00e1s espec\u00edficamente el sector del AMP propuesta, ha sido identificado como una de las \u00e1reas globales con alta intensidad de transbordo marino\u2026\u00bb <\/em>(sic). Adem\u00e1s de usarse en el proyecto una terminolog\u00eda err\u00f3nea, todas las argumentaciones son absolutamente ajenas a la tem\u00e1tica, carentes de v\u00ednculo alguno con el proyecto que se defiende y donde se se\u00f1alan irregularidades que no ser\u00e1n resueltas con esta \u00c1rea Marina Protegida Bent\u00f3nica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Decir que \u201c<em>el avistaje de especies y espect\u00e1culos naturales en los sitios costeros<\/em>\u201d se podr\u00eda sostener con esta AMP, es desconocer la geograf\u00eda y amplitud marina y la depredaci\u00f3n pesquera que se realiza fuera de la ZEE, del orden del mill\u00f3n de toneladas anuales, en la que s\u00ed habr\u00eda que trabajar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Andr\u00e9s Loubet-Jambert, titular del acreditado medio pesquero FIS se pregunta \u00ab<em>\u00bfA qui\u00e9nes afecta la imposici\u00f3n de un \u00c1rea protegida bent\u00f3nica? (que no aplica a la columna de agua) \u00bfa los buques chinos, fuertemente subsidiados, que resultan ser los principales depredadores e infractores de toda norma internacional o local de conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n? 80% de la flota de pesqueros en aguas adyacentes es de origen chino y pesca fundamentalmente calamar, con jiggers sin tocar el lecho del mar. A ellos la AMP no los afectar\u00e1 y por el contrario parecer\u00eda dejarles el \u00c1rea m\u00e1s liberada a\u00fan de lo que hoy est\u00e1. Adem\u00e1s de ello, los buques poteros que pescan calamar Illex no tocan el fondo marino; palangreros y arrastreros de media agua tampoco llegan al fondo. Solamente cabr\u00eda analizar cu\u00e1ntos buques y de qu\u00e9 bandera pescan en el fondo marino, qu\u00e9 especies, con qu\u00e9 artes de pesca y en qu\u00e9 zonas operan, informaci\u00f3n que seguramente los legisladores argentinos no cuentan<\/em> (NdA: y tampoco los investigadores porque el \u00faltimo estudio parcial lo realiz\u00f3 el IOE en 2008). <em>Puede ser que haya buques de bandera de conveniencia o chinos que operen donde no deben o utilicen sistemas de pesca, como las redes de deriva, que s\u00ed pueden afectar los recursos, pero no hay informaci\u00f3n disponible al respecto<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Si la Argentina tuviese que proteger un \u00e1rea, \u00e9sta deber\u00eda ser las 200 millas que rodean a Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur que est\u00e1n siendo depredadas y fuera de todo control nacional; espacios mar\u00edtimos y de plataforma continental de orden del 1.639.900 km<sup>2<\/sup> que como me refer\u00eda representan el 52% del mar argentino, es decir, superando largamente los compromisos argentinos adquiridos por el Plan Estrat\u00e9gico para la Diversidad Biol\u00f3gica 2011-2020.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Declarar \u201cde hecho\u201d <em>Monumento Nacional Marino<\/em> al \u00e1rea donde se encuentra el Submarino ARA San Juan, decreta con este acto que el Estado no va a recuperar los restos y no tendr\u00e1 efectos pr\u00e1cticos para las flotas extranjeras, ya que no acatar\u00e1n la restricci\u00f3n de no pescar que implica la calificaci\u00f3n aludida seg\u00fan la Ley 27.037. Requerir\u00eda en todo caso un Acuerdo con los Estados de bandera para evitar la pesca en el \u00e1rea asignada que, al no precisarse, le da el alcance al total de la AMP Bent\u00f3nica. En cualquier caso, llama la atenci\u00f3n que en los fundamentos no exista una sola l\u00ednea respecto a esta determinaci\u00f3n que parece m\u00e1s destinada a sensibilizar a los familiares de los tripulantes del ARA San Juan que a cuidar los restos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Al constituirse en el art\u00edculo 1\u00ba la categor\u00eda de manejo de \u00ab<em>Reserva Nacional Marina Estricta<\/em>\u00bb \u201c<em>sobre<\/em> (<em>preposici\u00f3n: encima de<\/em>) los espacios de la plataforma continental\u201d y no \u201c<em>en<\/em>\u201d la plataforma continental, generar\u00eda restricciones a la pesca en los cursos de agua.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Por cierto, no puedo pasar por alto el informe t\u00e9cnico sobre esta AMP de las Interc\u00e1maras de la Industria Pesquera Argentina (agosto\/2021) que es absolutamente contundente respecto a inconveniencia productiva y econ\u00f3mica y la insustentabilidad cient\u00edfico-t\u00e9cnica de este proyecto y, es que, cuando desde los escritorios se planifica, la realidad \u00e9sta suele estar distorsionada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Diecisiete art\u00edculos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Subsecretar\u00eda de Pesca de la Naci\u00f3n, al INIDEP y a los organismos provincias equivalentes, para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. No habr\u00eda riesgo de sobrepesca o de da\u00f1o ambiental marino si la Autoridad de Aplicaci\u00f3n Nacional (la Subsecretar\u00eda de Pesca) hiciese el control adecuado por s\u00ed y, a trav\u00e9s de la Armada Argentina y la Prefectura Naval. La citada Subsecretar\u00eda dispone de suficiente autoridad para vedar en forma transitoria o permanente, limitar las capturas o aplicar reservas para asegurar la sostenibilidad de las especies en la plataforma continental y el mar y, m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas marinas si se hiciesen los debidos Acuerdos de Pesca, para proteger las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Dictar leyes para establecer AMP es duplicar las estructuras oficiales al asignar como Autoridad de Aplicaci\u00f3n al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en una tarea que por ley ya presta el Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca. Se encarecer\u00e1 la gesti\u00f3n al requerirse m\u00e1s fondos para administrar las tareas que se asignan y se burocratiza la responsabilidad, ya que el citado Ministerio de Ambiente ya est\u00e1 representado por un funcionario en el Consejo Federal Pesquero. Cuesti\u00f3n que de por s\u00ed es un absurdo, porque con el criterio aplicado, todos los organismos de actividades productivas administradas por el Estado deber\u00edan estar integrados por delegados de ese Ministerio, en lugar de exigirle a los productores, industriales y comerciantes el cumplimiento de las leyes ambientales. Adem\u00e1s, que ambas dependencias, deben recurrir a los mismos medios navales para controlar las \u00e1reas y, concluyen -en un pa\u00eds sin recursos- siendo ineficientes e ineficaces, cuesti\u00f3n que el o los autores del proyecto no debieran desconocer, aunque no prevean de d\u00f3nde saldr\u00e1n los fondos necesarios para el control.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Esta duplicaci\u00f3n de funciones, etc., son el modelo de c\u00f3mo desacreditar al Estado, dando pie a futuras privatizaciones bajo pretexto de mejorar los servicios. En los aspectos relativos a las AMP Bent\u00f3nico \u201cAgujero Azul\u201d ya di mi opini\u00f3n negativa a la consulta del entonces Senador Pino Solanas (5\/7\/11.12.2018) y a la propia diputada Graciela Cama\u00f1o (mail del 26\/11\/2020) a quien le suger\u00ed desactivar el proyecto. Espero tambi\u00e9n que este proyecto no d\u00e9 lugar a la toma de un nuevo cr\u00e9dito para construir en el extranjero otro barco de investigaci\u00f3n a este efecto que, como es sabido, tendr\u00eda un costo multimillonario. De ello se habla en los medios portuarios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Las AMP no son necesariamente las herramientas m\u00e1s id\u00f3nea para tratar de proteger los recursos marinos en los pa\u00edses que, como Argentina, tienen una legislaci\u00f3n aplicable (Ley 24.922) y organismos de administraci\u00f3n de los recursos pesqueros (esto no quiere decir que est\u00e9n cumpliendo con sus obligaciones), ya que las AMP no tienen la adaptabilidad espacial y temporal suficiente para responder en forma din\u00e1mica a los cambios permanentes de los ciclos vitales, etc. de las especies y en relaci\u00f3n con los cambios clim\u00e1ticos, etc. y las capturas y, a\u00fan m\u00e1s grave: esta imposici\u00f3n multilateral de origen extra\u00f1o, tanto en las actuales AMP Yaganes y Namuncur\u00e1 I y II, como en el que se pretende imponer mediante un proyecto de ley de AMP Bent\u00f3nica Agujero Azul, con el entonces aval de la Canciller\u00eda Argentina favorecer\u00edan la explotaci\u00f3n brit\u00e1nica en el \u00e1rea de Malvinas y adyacente, de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Para que todos podamos entender el da\u00f1o que las AMP ocasionan a la Argentina me referir\u00e9 brevemente a las AMP vigentes y m\u00e1s en profundidad a la referida propuesta de AMP Bent\u00f3nica Agujero Azul, precisando, antes que todo que, seg\u00fan la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas est\u00e1 prohibida la pesca y cualquier tipo de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino, cuesti\u00f3n que las vedas previstas en la Ley 24.922 pueden establecer \u2014permanente o transitoriamente\u2014 en forma mucho m\u00e1s din\u00e1mica, en protecci\u00f3n de la reproducci\u00f3n, el desove, etc., de las especies. Es decir que estas limitaciones, antes ya del establecimiento de las reservas citadas, las debiera tomar la Subsecretar\u00eda de Pesca con el respaldo cient\u00edfico del Instituto Nacional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Pesquero (INIDEP), motivo por el cual, desde hace muchos a\u00f1os, la pesca comercial cumple con vedas y otras limitaciones destinadas a dar sostenibilidad al recurso, en la plataforma o en las aguas y, por lo tanto, en los espacios marinos bajo control argentino \u2014si este fuera eficiente\u2014 no debiera existir depredaci\u00f3n. Donde s\u00ed hay depredaci\u00f3n es en el \u00e1rea de Malvinas, donde pese a tratarse de territorios argentinos, las autoridades nacionales no pueden controlar las capturas, la sobrepesca, los descartes, las artes de pesca, etc., y no han aplicado la Ley 27.564 sancionada el 16\/08\/2020, al igual que en alta mar donde se capturan sin control alguno las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina, cuesti\u00f3n que no podr\u00eda resolverse con un AMP, sino con Acuerdos pesqueros, como la propia CONVEMAR y, la Ley 24.543 deja claro en su art. 2\u00ba.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Las ONGs (en su mayor\u00eda de origen extranjero) y otras organizaciones internaciones con sus delegados en el pa\u00eds ya han promovido en la Argentina la instauraci\u00f3n de AMP, excedi\u00e9ndose en la pretensi\u00f3n de reducir la pesca nacional en el Atl\u00e1ntico Sur a la nada, con el pretexto de que la Argentina debe cumplir con compromisos asumidos ante las Naciones Unidas. Con este fundamento el Congreso aprob\u00f3 el Banco Namuncur\u00e1-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) con una superficie aproximada a los 100 mil km<sup>2<\/sup> del mar argentino que la ecologista Martina Sasso (de la Fundaci\u00f3n Rewilding) entiende que, \u00ab<em>los argentinos tenemos una reserva del 10% de nuestro mar<\/em>\u00bb y que \u00ab<em>en l\u00ednea con el compromiso argentino en el Plan Estrat\u00e9gico para la Diversidad Biol\u00f3gica 2011-2020 ya podr\u00edamos fijarnos como meta, ampliar esa protecci\u00f3n al 20-30%<\/em>\u00bb (Infobae, 2018). Es tanta la liviandad con que esta ecologista se refiere a vedar sin fundamento biol\u00f3gico alguno de 629.269 km<sup>2<\/sup> a 943.904 km<sup>2<\/sup> del mar argentino y, lo que es peor a\u00fan, no contabiliza que el Reino Unido tiene ocupado 1.639.900 km<sup>2<\/sup> de territorio marino argentino (entre ellas 1.070.000 km<sup>2<\/sup> de santuario ecol\u00f3gico), donde extrae 250 mil toneladas anuales de pescados y calamares argentinos, motivo por el cual, la Argentina tiene vedada la captura nacional en el 52% de su mar; m\u00e1s 1.430.367 km<sup>2<\/sup> de la plataforma continental que el Reino Unido le disputa a la Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Por esa raz\u00f3n, el gobierno nacional y, as\u00ed lo he sugerido en varias oportunidades \u2014-elevando proyectos concretos al gobierno\u2014 frente a la extracci\u00f3n de los recursos pesqueros sin control argentino y la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrolera en Malvinas por parte del Reino Unido, deber\u00eda declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental al \u00e1rea correspondiente a los archipi\u00e9lagos de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur y los territorios marinos correspondientes y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marino de esos territorios insulares argentinos y crear un \u00c1rea Marina Protegida sobre los espacios marinos correspondientes a los referidos archipi\u00e9lagos, en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, dando al mismo tiempo de baja las AMP de Namuncur\u00e1 I y II y Yaganes. Ello no deber\u00eda impedir el eventual establecimiento de vedas transitorias por parte del INIDEP en las \u00faltimas \u00e1reas mencionadas, en \u00e9pocas de desove, presencia de juveniles, etc., o se pudiese exigir el uso de determinado tipo de arte de pesca u otra medida restrictiva. Todo ello en consonancia con la Res. 31\/49 de las Naciones Unidas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">El trabajo presente en la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n de Milko Schvartzman sobre \u201c<em>Pesca Ilegal y Esclavitud en las Islas Malvinas<\/em>\u201d, junto a Alejandro E. Hern\u00e1ndez; Pablo L. Rubino; Andrea C. L\u00f3pez, Luciano Aguirre, es elocuente. Por su parte, la consultora brit\u00e1nica MacAlister, Elliot &amp; Partners Limited, especializada en pesca sustentable consider\u00f3 (2020) que \u201c<em>la actividad pesquera en Malvinas est\u00e1 comprometiendo el ambiente<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Recordamos a t\u00edtulo de inventario que, a la hora de aprobarse las AMP citadas, \u00abLa pesca como actividad productiva no fue tenida en cuenta por ninguno de los 196 diputados presentes en la sala (\u2026) ni el impacto que \u00e9sta u otras de las \u00e1reas (\u2026) podr\u00eda tener en la industria y sus trabajadores (y) el baj\u00edsimo estudio biol\u00f3gico que dice sustentar el \u00e1rea elegida no pone en consideraci\u00f3n la explotaci\u00f3n pesquera (\u2026) sobre las \u00e1reas identificadas a las que se hizo referencia (\u2026) propuestas por el Ministerio de Ambiente que no consult\u00f3 al INIDEP y (por su parte) la Subsecretar\u00eda de Pesca y el Consejo Federal Pesquero (\u2026) no hicieron aportes ni convocaron a los bi\u00f3logos especializados\u2026\u00bb y, yo agrego, tampoco pudo consultarse a la Canciller\u00eda, de otro modo no podr\u00eda haber dado el visto bueno a estos proyectos que contribuyen al sost\u00e9n del recurso pesquero en Malvinas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Los espacios de Malvinas sin control, m\u00e1s los territorios marinos donde tambi\u00e9n se realiza pesca ilegal s\u00ed, son un tema por resolver, ya que tanto en el \u00e1rea de Malvinas de unos 438.000 Km<sup>2<\/sup> y el \u00e1rea de la Alta Mar de unos 600.000 Km<sup>2<\/sup> se trata, junto al resto de la ZEE Argentina, de un \u00fanico ecosistema que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del mill\u00f3n de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena tr\u00f3fica de las especies nacionales y tambi\u00e9n a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. En la actualidad no hay forma segura de establecer el Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible Anual con semejante descontrol en el Atl\u00e1ntico Sur y, por supuesto que, junto a ello, doy por descartado que la Subsecretar\u00eda de Pesca deba terminar con el descarte, la pesca ilegal y los buques con permisos y cuotas irregulares dentro de la ZEE. Cuesti\u00f3n que est\u00e1 en deuda y forma una parte sustancial de una administraci\u00f3n clara y sostenible del recurso.<\/span><br \/><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">En la actualidad, bajo la apariencia de un gran beneficio ecol\u00f3gico, las AMP Namuncur\u00e1 y Yaganes proteger\u00edan los recursos en un \u00e1rea bajo control de Argentina que sirve para repoblar, por las corrientes migratorias de las especies (entre otras merluza negra, de cola, austral y polaca), el \u00e1rea de Malvinas, que est\u00e1 bajo posesi\u00f3n brit\u00e1nica y, la adyacente, lo que resulta un verdadero desprop\u00f3sito medio ambiental, de insostenibilidad y depredaci\u00f3n de los recursos nacionales, ya que mientras la Argentina establece reservas marinas bajo el pretexto de proteger a las especies, el Reino Unido sigue teniendo como primer ingreso econ\u00f3mico los recursos argentinos que se pescan ilegalmente a trav\u00e9s de licencias brit\u00e1nicas mediante buques extranjeros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Con 3.146.345 Km<sup>2<\/sup> de territorio marino argentino en la ZEE, si se reservase el 30% de los espacios, como pretende la ecologista citada, se prohibir\u00eda la pesca a los buques nacionales en 943.904 Km<sup>2<\/sup>; es decir, que sumados a los 1.639.900 Km<sup>2<\/sup> ocupados por el Reino Unido, solo quedar\u00edan 562.541,5 Km<sup>2<\/sup> para la explotaci\u00f3n pesquera argentina. Ello, sin contar las vedas permanentes y transitorias y el cierre de los caladeros a la pesca que establece con rigor cient\u00edfico el INIDEP. Es decir, la conservaci\u00f3n y semejante esfuerzo no estar\u00eda al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impedir\u00eda su explotaci\u00f3n, donde solo quedar\u00edan como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal con o sin licencia brit\u00e1nica en el \u00e1rea de Malvinas o en la alta mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Dentro del territorio marino ocupado por el Reino Unido, \u00e9ste estableci\u00f3 unilateralmente en 2011 el llamado \u201cSantuario Ecol\u00f3gico\u201d, una supuesta \u201c\u00e1rea de protecci\u00f3n\u201d alrededor de Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur equivalente a 1.070.000 Km<sup>2<\/sup>, de un tama\u00f1o cuatro veces m\u00e1s grande que la superficie total del Reino Unido. Este espacio se controla con patrullas navales brit\u00e1nicas que se financian con los permisos de pesca (peces argentinos) y, pese a que el Reino Unido es signatario al igual que la Argentina, de la Convenci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n de los Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos (CCRVMA) esta \u00e1rea ocupa unos 20.000 km<sup>2<\/sup>. Esta AMP motiv\u00f3 un Proyecto de Declaraci\u00f3n de en\u00e9rgico rechazo el 10\/04\/2012 (S-814-12) de los ex Senadores del PJ Pedro Guastavino y Elsa Ru\u00edz D\u00edaz, aunque en esa declaraci\u00f3n cometieran el error de indicar \u00ab\u2026<em>por parte del gobierno de las Islas Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur<\/em>\u00bb (sic), cuando se tratan de espacios insulares y marinos argentinos invadidos por el Reino Unido pero que la Canciller\u00eda debiera tener presente a la hora de acompa\u00f1ar cualquier intento de agregar nuevas AMP.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Llegamos finalmente al AMP Bent\u00f3nica \u201cAgujero Azul\u201d, proyecto presentado por la Diputada Graciela Cama\u00f1o con el acompa\u00f1amiento de varios diputados que habr\u00eda tenido el apoyo de la Canciller\u00eda, a la par de precisar que, en ese espacio, descansen los H\u00e9roes del ARA San Juan y alberguen los restos del Submarino ARA San Juan (Art. 2\u00ba).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Este Proyecto (Art. 1\u00ba) establece un \u201c\u00c1rea Marina Protegida Bent\u00f3nica\u201d denominada \u201cAgujero Azul\u201d con la categor\u00eda de Reserva Nacional Marina Estricta sobre los espacios de la Plataforma Continental con una superficie de 164.000 km<sup>2<\/sup> localizada m\u00e1s all\u00e1 de la ZEE. Es decir, que conforme la categorizaci\u00f3n dada y seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 27.037 estar\u00eda prohibido en esa \u00e1rea \u00ab<em>la pesca en cualquiera de sus modalidades; cualquier tipo de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino y la visita p\u00fablica recreativa y educacional\u00bb<\/em> y ello pone en duda el alcance y validez de esta iniciativa, en primer lugar porque este proyecto de ley en su parte resolutiva no realiza la excepci\u00f3n a la ley 27.037 art\u00edculo 5\u00ba inciso iii, respecto a que no alcanza a \u00ab<em>la pesca en cualquiera de sus modalidades\u00bb<\/em> que se realice sobre los cursos de agua. Y ello es central porque, por un lado, el art\u00edculo 1\u00ba del proyecto refiere que aplica \u201c<em>sobre<\/em>\u201d (preposici\u00f3n encima de) los espacios de la plataforma\u201d y no \u201cen\u201d la plataforma\u201d, de modo tal que podr\u00eda dar lugar a <em>limitar la pesca por sobre los espacios de la plataforma<\/em> en la AMP propuesta. En segundo lugar, porque por la CONVEMAR y el Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica, el gobierno no tiene facultades para regular la pesca por fuera de la ZEE en tanto y en cuanto no se ratifique la cuesti\u00f3n del dominio de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y se efect\u00faen Acuerdos. En tercer lugar, y no menos importante: no se puede disponer de un AMP con una Reserva Nacional Marina Estricta donde se encuentren los restos del Submarino ARA y sus tripulantes porque por aplicaci\u00f3n de la misma ley (Art. 5\u00ba v) se proh\u00edbe \u00ab<em>La visita p\u00fablica recreativa y educacional\u00bb<\/em> y, en el caso, de calificarse como Monumento Nacional Marino (Ley 27.037 Art. 5\u00ba c), estar\u00edan prohibidas \u00ab<em>La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo (ii) las actividades extractivas en el lecho y subsuelo marino (iii) y cualquier actividad que perturbe o modifique la caracter\u00edstica \u00fanica que justific\u00f3 su categorizaci\u00f3n (v)\u00bb<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">No es objetivo de estas l\u00edneas contribuir a mejorar la err\u00f3nea determinaci\u00f3n de las autoridades de entonces de la Canciller\u00eda, que, suponemos deber\u00eda contar con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Malvinas de apoyar este proyecto (aunque entendemos que no tiene facultades suficientes). Por el contrario, fundamentar, porqu\u00e9 hay que desecharlo, a la par de derogar tambi\u00e9n, las leyes que aprobaron las AMP Namuncur\u00e1 I y II y Yaganes; promoviendo, al mismo tiempo, la aprobaci\u00f3n de un AMP que alcance a las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich Sur, cuyos espacios tenemos ocupados y los recursos que se capturan sin control argentino est\u00e1n siendo depredados por el Reino Unido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Comienzo por decir que me parece de muy mal gusto y una falta de respeto a los h\u00e9roes del Submarino ARA San Juan, colocar en un proyecto principalmente destinado a la preservaci\u00f3n de la plataforma continental, el lecho y subsuelo \u2014as\u00ed lo demuestran sus fundamentos y Anexos\u2014 una cuesti\u00f3n relativa al meritorio homenaje y resguardo a los h\u00e9roes del submarino ARA San Juan, que merecer\u00eda una ley propia y no el agregado circunstancial dentro de una tem\u00e1tica totalmente ajena a la circunstancia penosa que vivimos todos los argentinos y particularmente los h\u00e9roes y sus familias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Destinar 164.000 km<sup>2<\/sup> para los fines explicitados en el proyecto parece un exceso pero, en esa inmensidad, se pretende colocar esta cuesti\u00f3n tan cara a nuestros sentimientos sin que se pueda inferir la importancia que se le asigna, cuando en la parte resolutiva ni en los fundamentos del proyecto de ley se encuentra un solo argumento s\u00f3lido para establecer un AMP y crear en ella un Monumento Marino a los H\u00e9roes, relativo a un grave acontecimiento, que a\u00fan no ha sido suficientemente esclarecido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">El Estado est\u00e1 sentenciando la voluntad final de no recuperar los citados restos y todo da la amarga sensaci\u00f3n de tratarse de un \u201cagregado improcedente\u201d para darle un valor sentimental, con claras connotaciones de promoci\u00f3n pol\u00edtica, a un proyecto de neto corte econ\u00f3mico, biol\u00f3gico y ambiental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Respecto a las cuestiones relativas a la soberan\u00eda mar\u00edtima, los beneficios a la econom\u00eda y, la sostenibilidad de los recursos pesqueros que supuestamente la aprobaci\u00f3n del proyecto proveer\u00eda, que se describen en los infundados y contradictorios fundamentos, se tratan de meras enunciaciones, muchas de ellas absolutamente ajenas a la tem\u00e1tica que aborda el proyecto, carentes de legalidad, razonabilidad t\u00e9cnica y posibilidades ciertas de ejecutarse. Por ejemplo, indican los fundamentos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Sobre el alcance y delimitaci\u00f3n del proyecto dice: \u00ab<em>la Argentina se encuentra habilitada para regular sobre los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, as\u00ed como respecto de los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias (aquellos que en el per\u00edodo de explotaci\u00f3n est\u00e1n inm\u00f3viles en el lecho del mar o en su subsuelo o s\u00f3lo pueden moverse en constante contacto f\u00edsico con el lecho o el subsuelo), sin afectar la condici\u00f3n jur\u00eddica de las aguas suprayacentes ni del espacio a\u00e9reo situado sobre tales aguas<\/em>\u00bb. Sobre esto, es lo \u00fanico que podr\u00eda regular el proyecto y en el \u00e1rea que ha sido recomendada por la Comisi\u00f3n de L\u00edmites de la Plataforma que opera en el \u00e1mbito f\u00edsico de la ONU de 351.633 km<sup>2<\/sup> (28\/03\/2016 y el 17\/03\/2017) y no sobre el total de 1.782.000 km<sup>2<\/sup> reclamados por Argentina, salvo que entremos en una abierta disputa con el Reino Unido respecto a la explotaci\u00f3n de los 1.430.367 km<sup>2<\/sup> no tratados por la Comisi\u00f3n de L\u00edmites que opera en el \u00e1mbito de la ONU.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">La tipificaci\u00f3n del \u201c\u00c1rea Marina Protegida Bent\u00f3nica\u201d denominada \u201cAgujero Azul\u201d con la categor\u00eda de Reserva Nacional Marina Estricta es absolutamente err\u00f3nea ya que impedir\u00eda toda la actividad de captura en el \u00e1rea asignada, por cuanto la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas \u00ab<em>proh\u00edbe la pesca y cualquier tipo de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Respecto a la delimitaci\u00f3n del \u00c1rea Marina Protegida, comienzo por decir, que establecer un AMP en el Agujero Azul, en el hipot\u00e9tico y absolutamente improbable escenario que fuese una acci\u00f3n efectiva para la Argentina, ser\u00e1 especialmente beneficiosa para el Reino Unido asegur\u00e1ndole la disponibilidad de los recursos para el otorgamiento de licencias ilegales de pesca y las mejores condiciones para el reconocimiento del Reino Unido como Estado ribere\u00f1o en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental. Los l\u00edmites que le asigna el proyecto al AMP son al norte el paralelo 42\u00ba 32\u00b4S, al sur el paralelo 47\u00ba 30\u00b4S, al este el l\u00edmite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros y esta limitaci\u00f3n es absolutamente imperfecta ya que como he dicho, el l\u00edmite externo de la ZEE est\u00e1 en el oeste y no en el este e, igualmente, la isobata citada est\u00e1 en el este y no en el oeste y otro tema es que parte del \u00e1rea podr\u00eda encontrarse en disputa con el Reino Unido, raz\u00f3n por la cual, toda pretensi\u00f3n ser\u00e1 inoponible a terceros, pero y, muy especialmente, como ya he dicho, podr\u00eda dar lugar a acciones brit\u00e1nicas de impredecibles consecuencias para la soberan\u00eda nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Con solo estos dos puntos observados ya deber\u00eda ser suficiente para desestimar el proyecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Sobre la explotaci\u00f3n de los recursos bent\u00f3nicos dice el proyecto: \u00ab<em>En la zona no se explotan recursos bent\u00f3nicos y su protecci\u00f3n no afecta intereses econ\u00f3micos nacionales, pero permitir\u00eda prevenir la explotaci\u00f3n pesquera por parte de flotas internacionales (\u2026) La actividad de la flota potera no tendr\u00eda impacto directo sobre los fondos marinos (\u2026) El \u00e1rea se describe como altamente impactada por la pesquer\u00eda de arrastre de fondo dirigida especialmente a la Merluza com\u00fan y merluza austral (\u2026) La pesquer\u00eda de arrastre impacta sobre especies bent\u00f3nicas (corales, esponjas, etc.). (\u2026) El impacto concreto de las pesquer\u00edas de arrastre bent\u00f3nico en el \u00e1rea no ha sido cuantificado, pero se sugiere que ha sido suficientemente alto como casi eliminar la diversidad de especies bent\u00f3nicas vulnerables en el sector del Agujero Azul (Portela et al. 2015) (\u2026) la biomasa de especies bent\u00f3nicas vulnerables aumenta significativamente m\u00e1s all\u00e1 de los 400 metros de profundidad\u2026<\/em>\u00bb. Ciertamente, advierto una serie de contradicciones, imprecisiones y falta de evidencias cient\u00edficas e informes desactualizados que estar\u00edan indicando la innecesaria creaci\u00f3n de un AMP y, que en todo caso merecer\u00eda, que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n (la Subsecretar\u00eda de Pesca) encomendara al INIDEP los estudios cient\u00edficos en el \u00e1rea para relevarla y, eventualmente, una vez obtenida una informaci\u00f3n actual y veraz, el Consejo Federal Pesquero instrumente las vedas pertinentes y la limitaci\u00f3n de redes de arrastre en los casos que fuera necesario y en los espacios que por la profundidad del arrastre lo amerite.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">El proyecto aborda a cuestiones relativas la pesca de arrastre y relata efectos que provoca un m\u00e9todo de pesca, que, si bien est\u00e1 siendo desalentado en la Uni\u00f3n Europea dentro de las aguas comunitarias, debe ser ampliamente discutido t\u00e9cnica, empresaria y laboralmente respecto a los eventuales efectos que podr\u00eda causar en esa \u00e1rea y los m\u00e9todos y financiaci\u00f3n para reemplazar las unidades y artes de pesca. Todo ello requiere un amplio debate previo con el sector pesquero que no se ha efectuado y donde, como he dicho, la Inter-C\u00e1maras de la Industria Pesquera se ha opuesto con fundados argumentos a esta iniciativa. Por otra parte, la cuesti\u00f3n se trata de una competencia de la Subsecretar\u00eda de Pesca prevista en la ley 24.922 art. 7\u00ba, 21\u00ba y 51\u00ba y no se requiere ninguna AMP para su aplicaci\u00f3n. A esta altura dar\u00eda la sensaci\u00f3n, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable avanza sobre las funciones asignadas a al Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca y, con ese criterio, podr\u00eda hacer lo propio en todas las actividades extractivas, productivas e industriales, cualquiera fuese su naturaleza.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Respecto a la pesca en las aguas del \u00e1rea seleccionada para proteger la plataforma continental, lecho y subsuelo, dice el proyecto: \u00ab<em>En el Agujero Azul se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus) (\u2026) eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal (\u2026) pesquer\u00eda ilegal, no reportada y no regulada (\u2026) Se estima que entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales y el Atl\u00e1ntico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado esta pr\u00e1ctica (Christensen 2016) (\u2026) Las maniobras de transbordo en el mar (trans-shipment, barcos pesqueros que transfieren su carga a grandes barcos congeladores) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y no regulada (\u2026) El Atl\u00e1ntico Sudoccidental, m\u00e1s espec\u00edficamente el sector del AMP propuesta, ha sido identificado como una de las \u00e1reas globales con alta intensidad de transbordo marino asociado a pesca ilegal (\u2026) este sector, que lleva d\u00e9cadas de alta presi\u00f3n pesquera y es adem\u00e1s escenario de pesca no declarada y no reglamentada presunta o veros\u00edmil en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental\u2026<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Nada de lo que indican los argumentos precedentes puede ser resuelto con este proyecto y por el contrario agravar\u00eda la situaci\u00f3n existente. Por cierto, en sus aspectos resolutivos el proyecto no avanza sobre estas cuestiones porque no es el objeto de esta AMP y en especial porque la Argentina carece de facultades para hacerlo, al menos en la forma que, err\u00f3neamente, viene siendo abordado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Este proyecto respecto a los lamentos referidos a la pesca ilegal no es m\u00e1s que una mera expresi\u00f3n de deseos, ya que la jurisdicci\u00f3n marina de la ZEE finaliza en las 200 millas y el Agujero Azul est\u00e1 fuera de ella en la alta mar, donde la Argentina (al menos con el concepto tradicional de aplicaci\u00f3n de la ley) no tiene facultades de polic\u00eda y la explotaci\u00f3n en esa \u00e1rea, como Estado ribere\u00f1o, deber\u00eda acordarse con los Estados de Bandera (los buques extranjeros), trabajando en dos vertientes para que se reconozcan los derechos sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y concretando Acuerdos entre empresas (no entre Estados donde los antecedentes en nuestro pa\u00eds han sido lamentables). No es estableciendo AMP, que solo limitar\u00e1n a los buques nacionales y que \u2014por el contrario\u2014 tienen que salir a pescar m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas. Por si fuera poco, esta infundada determinaci\u00f3n argentina dar\u00e1 pie al Reino Unido para promover una acci\u00f3n de similares caracter\u00edsticas en la plataforma continental en disputa causando un grav\u00edsimo perjuicio de car\u00e1cter irreversible a nuestro pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">La Consultora Ambiental Recilience, que ser\u00eda de profesionales con relaci\u00f3n a investigadores del INIDEP, emiti\u00f3 un documento que si bien no comparto parcialmente su estrategia, confirma alguna de las cuestiones que planteo en este trabajo. Dice: \u00ab<em>hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creaci\u00f3n de esta nueva AMP, cu\u00e1l es el nivel de impacto actual de la actividad entr\u00f3pica sobre el lecho marino y, tampoco, \u00e9sta es suficiente para justificar que la pesca deba ser evitada en forma absoluta. No resulta una pr\u00e1ctica aceptable ni a nivel local -como ocurri\u00f3 con las AMP Namuncur\u00e1 -Banco Burdwood II y Yaganes- y mucho menos a nivel internacional en aguas por fuera de la ZEE de los pa\u00edses que se establezca el cierre de \u00e1reas muy poco (o nada) estudiadas desde el punto de vista de las comunidades biol\u00f3gicas que la habitan y pretender que la comunidad internacional respete tal circunstancia cuando sus intereses est\u00e1n en juego<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Pero, el citado informe de la directora de investigaci\u00f3n del INIDEP y coordinadora del Instituto en estos temas la Dra. Claudia Carozza <em>(entrevista de Karina Fern\u00e1ndez de Revista Puerto, 17\/06\/2021)<\/em> resulta absolutamente elocuente, respecto a la falta de informaci\u00f3n cient\u00edfica suficiente y rigurosa para establecer el AMP Bent\u00f3nica \u201cAgujero Azul\u201d y, sobre el particular manifiesta: \u00ab\u2026se concluy\u00f3 que la argumentaci\u00f3n cient\u00edfica estaba bien documentada, pero <em>no surgi\u00f3 de un estudio cient\u00edfico<\/em>, las opiniones fueron posteriores (\u2026) Aportaremos todos nuestros datos pero no van m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas, porque los observadores no llegan y de las campa\u00f1as de investigaci\u00f3n, salvo calamar que hace unos pocos lances fuera de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva, no tenemos informaci\u00f3n del \u00e1rea propuesta (\u2026) la propuesta es bent\u00f3nica, de la informaci\u00f3n de pesquer\u00edas no surge una necesidad de proteger esa zona porque no tenemos datos, s\u00ed tenemos todos los datos de lo que pasa de las 200 millas para adentro (\u2026) Merluza, abadejo, calamar. El informe se basa en trece mareas o campa\u00f1as b\u00e1sicamente. Esa es la informaci\u00f3n con la que nosotros contamos (NdA: no las que se pretende proteger en la plataforma) (\u2026) en el grupo <em>ad hoc <\/em>se est\u00e1n reuniendo para aportar informaci\u00f3n, no es que el tema est\u00e1 cerrado ni mucho menos, hay mucho camino por recorrer porque no sabemos mucho del \u00e1rea (\u2026) En realidad, por c\u00f3mo se definen las AMP, debemos tener todos los objetos, los estudios, hay un procedimiento (\u2026) El INIDEP tiene proyectado un barco para ir a esas zonas (\u2026) \u00bfel car\u00e1cter de estricto impedir\u00eda el paso de barcos que con sus artes no tocan el fondo? <em>S\u00ed, igual m\u00e1s all\u00e1 de que el proyecto ya fue a Diputados queda mucho por discutir y definir (\u2026) El monitoreo tambi\u00e9n fue una discusi\u00f3n porque se debe garantizar que la vas a poder cuidar, hacer investigaci\u00f3n, control y vigilancia<\/em> (\u2026) \u00bfya existe el reclamo por parte de la comunidad cient\u00edfica de la falta de monitoreo de Yaganes y Banco Burdwood? <em>S\u00ed, se est\u00e1 hablando de todas esas cuestiones, planificando, viendo con los barcos que tenemos qui\u00e9n puede ir a esas \u00e1reas. Nosotros por el momento tenemos los barcos afectados a otras cuestiones, salvo la que haremos de Agujero Azul que ya estaba en nuestro cronograma<\/em> (\u2026) \u00bfEst\u00e1 el INIDEP en condiciones de sobrellevar f\u00edsica y materialmente el trabajo que demanda incorporar un nuevo programa de estudio? <em>Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados (\u2026) nuestra funci\u00f3n fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos (&#8230;) La demanda aumenta y hay que alimentar la maquinaria, hoy estamos limitados<\/em>\u00bb.<\/span><br \/><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Por su parte el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA, 2019) expres\u00f3: \u00ab<em>En nuestro pa\u00eds pr\u00e1cticamente no se han realizado estudios tendientes a establecer fehacientemente el impacto positivo de las vedas o \u00c1reas Marinas Protegidas para la comunidad en su conjunto y de los particulares involucrados desde el punto de vista social y econ\u00f3mico. En las propuestas para la creaci\u00f3n de nuevas AMP se ha obviado por completo la identificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de los beneficios de todas y cada una de las potenciales nuevas \u00e1reas protegidas. Solo se indica el posible efecto de conservaci\u00f3n de las especies y, muy raramente de h\u00e1bitats o ecosistemas, pero, no existe una sola menci\u00f3n o, solo de un modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o econ\u00f3micos derivados de la existencia de las AMP<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Insisto, este proyecto de ley no resuelve la pesca ilegal en la alta mar, que es lo m\u00e1s importante en materia pol\u00edtica, biol\u00f3gica, econom\u00eda y social que hay hoy por resolver. La autora del Proyecto en cuesti\u00f3n agrega una serie de frases plagadas de voluntarismo e inconsistencia t\u00e9cnica, jur\u00eddica y biol\u00f3gica para adornar un proyecto que limita su accionar a la plataforma, el lecho y subsuelo, ya que la Argentina carece de potestad para controlar la pesca ilegal en alta mar a no ser que lleve adelante una serie de pol\u00edticas que hasta la fecha no se han iniciado y a alguna de ellas ya nos hemos referido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Fundamenta la autora que el sector de talud \u00ab<em>incluye un sistema de ca\u00f1ones submarinos poco conocidos pero que presentar\u00edan caracter\u00edsticas de alta biodiversidad y tendr\u00edan un rol ecol\u00f3gico relevante en el transporte de aguas entre la plataforma y la cuenca oce\u00e1nica argentina<\/em>\u00bb y, al respecto, Andr\u00e9s Loubet-Jambert (FIS, mayo 2021) describe que \u00ab<em>las denominadas caracter\u00edsticas de &#8216;alta biodiversidad&#8217; deben ser fundamentadas con estudios cient\u00edficos actuales para asegurar qu\u00e9 rol ecol\u00f3gico relevante tienen (\u2026) teniendo en cuenta que la <\/em><a href=\"http:\/\/www.fao.org\/3\/i2090s\/i2090s.pdf\"><em>Divisi\u00f3n de Pol\u00edticas y Econom\u00eda de la Pesca y la Acuicultura (FIP) y la Divisi\u00f3n de Utilizaci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de los Recursos de la Pesca y la Acuicultura (FIR) de la FAO (2012)<\/em><\/a><em> indican que: <\/em>\u00ab<em>el establecimiento de zonas marinas protegidas debiera hacerse en conformidad con el derecho internacional y sobre la base de informaci\u00f3n cient\u00edfica (\u2026) En muchos lugares la aplicaci\u00f3n de AMP se han llevado a cabo de manera fragmentaria y, como m\u00ednimo, sin coordinaci\u00f3n; o en el peor de los casos los objetivos de conservaci\u00f3n de la biodiversidad han entrado en conflicto con los intereses pesqueros. Los conflictos estallan normalmente cuando los pa\u00edses se apresuran en proclamar AMP con la finalidad de conseguir las metas de conservaci\u00f3n de la biodiversidad, pero, sin tomar en cuenta la forma en que tales \u00e1reas pudieran afectar a las comunidades costeras, a las pautas pesqueras, a las capturas o a la ordenaci\u00f3n<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Por su parte (FAO, 1.3.) aclara tambi\u00e9n que: \u00ab<em>Las AMP que han sido dise\u00f1adas para lograr metas gen\u00e9ricas de \u201ctalla \u00fanica\u201d no ser\u00edan adecuadas para todos los tipos de h\u00e1bitat y objetivos y, deber\u00e1n ser consideradas con precauci\u00f3n. Las AMP mal estructuradas y en cuya ejecuci\u00f3n se persiguen fines demasiado ambiciosos llevar\u00e1n a menudo a cometer errores resultantes de usos inapropiados, de un dise\u00f1o imperfecto o de una aplicaci\u00f3n defectuosa, o de estos tres fallos a la vez (\u2026) Uno de los principales riesgos que conllevan las AMP como soluci\u00f3n \u00fanica es que en algunos casos deber\u00e1 ser necesario (o habr\u00e1 sido ya necesario) canalizar hacia fines diversos unas capacidades y recursos internacionales, nacionales y locales limitados, que ya no dan m\u00e1s de s\u00ed, y que hubieran podido ser usados con mayor provecho para solventar los problemas a que se est\u00e1 buscando hacer frente (Cochrane, 2006) (\u2026) Si un AMP se planifica y pone en ejecuci\u00f3n sin la participaci\u00f3n de las comunidades costeras y los usuarios de recursos, y sin tomar en consideraci\u00f3n su situaci\u00f3n y necesidades, el riesgo es real de que el \u00e1rea protegida fracase (\u2026) Por desgracia, esto sucede con frecuencia, y en algunos pa\u00edses estas situaciones se registran en casi el 80 a 90 % de los casos. Una de las razones del fracaso de las iniciativas de ordenaci\u00f3n es la carencia de apoyo de la comunidad; pero, hay otras causas no menos importantes como la falta de financiaci\u00f3n y una gesti\u00f3n ineficiente<\/em>\u00bb, una cuesti\u00f3n que como hemos visto no se cumple en este proyecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Es inadmisible tambi\u00e9n que la autora se refiera a: \u00ab<em>El \u00e1rea propuesta abarca una zona especialmente impactada por la actividad pesquera (legal y con presunci\u00f3n de ilegalidad) y zonas que se presumen poco impactadas\u2026<\/em>\u00bb ya que cuando se pesca en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina <strong>sin control de ninguna naturaleza<\/strong> la pesca es ilegal. <strong>No tengo ninguna duda t\u00e9cnica por ello que la pesca extranjera que se realiza en alta mar y en Malvinas es ilegal. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Sobre la conservaci\u00f3n de los recursos: la administraci\u00f3n eficiente y sostenible del recurso pesquero no puede basarse solo en la conservaci\u00f3n (asegurar el ciclo biol\u00f3gico; evitar la sobrepesca o la pesca que no ha llegado a su maduraci\u00f3n sexual, el sobreesfuerzo pesquero, etc.) sino que es necesario asegurar la m\u00e1xima explotaci\u00f3n posible, garantizando la sostenibilidad de la especie a perpetuidad. Pescar un volumen menor al Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible o, en tiempo y forma inadecuada, no es pescar en forma sostenible y, es m\u00e1s eficiente la instauraci\u00f3n de vedas, limitaciones o reservas din\u00e1micas y transitorias que unas AMP. Las argumentaciones destinadas a defender este Proyecto carecen de rigor cient\u00edfico y est\u00e1n muy lejos de las limitaciones del proyecto. Por otra parte, establecer un AMP en forma porcentual es -en t\u00e9rminos biol\u00f3gicos- un par\u00e1metro err\u00f3neo, porque ello depende del bien a proteger y no de los espacios reservados. A juzgar por los propios datos que aportaban las ONGs a la hora de gestionar la aprobaci\u00f3n de las AMP Namuncur\u00e1 y Yaganes \u2014y hoy ocurre lo mismo\u2014 hubiera sido mucho m\u00e1s eficiente establecer una AMP (como ya sugerimos y fundamentamos) en el \u00c1rea de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur, donde, desde 1976 a la fecha, se han extra\u00eddo en forma ilegal 11.250.000 toneladas de pescados y calamares argentinos que intervienen en el ecosistema pesquero nacional provocando un da\u00f1o impredecible, al margen de las connotaciones sociales ya mencionadas en la CONVEMAR, que han impedido el desarrollo del litoral patag\u00f3nico argentino. Ning\u00fan resultado de haber establecido un AMP se compara con la magnitud de la depredaci\u00f3n mencionada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Dice el proyecto sobre el fortalecimiento de la soberan\u00eda argentina en el mar: Esta AMP \u00ab<em>fortalecer\u00e1 la pol\u00edtica de Estado hacia el mar (\u2026) y la soberan\u00eda nacional sobre el mar (\u2026) fortalece la presencia argentina en el mar (\u2026) se impulsar\u00e1 la pol\u00edtica de Estado hacia el mar, contribuyendo al uso sustentable de los bienes naturales y al fortalecimiento de la soberan\u00eda nacional sobre nuestros espacios marinos<\/em>\u2026\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">La autora utiliza huecas frases pol\u00edticas sin basamento pol\u00edtico-t\u00e9cnico alguno; ch\u00e1chara dir\u00eda el ex senador Vicente Le\u00f3nidas Saadi. \u00bfA qu\u00e9 soberan\u00eda nacional sobre el mar y fortalecimiento se refiere? Cuando el proyecto no puede avanzar m\u00e1s all\u00e1 de 160.000 km<sup>2<\/sup> para \u201ccontrolar la plataforma, el lecho y subsuelo\u201d (en el caso que lo hiciese) y la Argentina tiene ocupado por el Reino Unido un 52% de la ZEE y es incapaz de evitar la depredaci\u00f3n y el descarte en su propia jurisdicci\u00f3n por propios y ajenos y donde se han apresado en los \u00faltimos cuarenta a\u00f1os un promedio de dos buques por a\u00f1o sobre una poblaci\u00f3n de entre 350 y 500 embarcaciones que operan ilegalmente y ninguna desde la sanci\u00f3n de la Ley 27.564 en agosto de 2020. Es realmente poco serio imaginar que, con la instauraci\u00f3n de un AMP de este tipo y en este lugar, se habr\u00e1 de fortalecer la soberan\u00eda argentina en el mar. Los efectos que habr\u00e1n de provocarse ser\u00e1n contrarios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Sobre los beneficios a la econom\u00eda, a la pol\u00edtica y estrategia nacional dice el Proyecto: \u00ab<em>los m\u00faltiples beneficios que estas herramientas de conservaci\u00f3n aportan a la econom\u00eda del pa\u00eds (\u2026) contribuye al desarrollo de actividades relevantes para las econom\u00edas regionales de la costa patag\u00f3nica, como el turismo basado en fauna, que no se encuentran subsidiadas y nos hacen competitivos a escala internacional (\u2026) el avistaje de especies y espect\u00e1culos naturales en estos sitios costeros, se sostiene gracias a espacios oce\u00e1nicos saludables y productivos (\u2026) el \u00e1rea tiene caracter\u00edsticas que la destacan por intereses econ\u00f3micos y pol\u00edticos (\u2026) incrementar el porcentaje (de las AMP) redundar\u00eda en beneficios ambientales, econ\u00f3micos, sociales y estrat\u00e9gicos de la Argentina\u2026<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">No se percibe ni se describe beneficio alguno a la econom\u00eda, la pol\u00edtica y a la estrategia nacional; m\u00e1s bien, la implementaci\u00f3n de esta AMP producir\u00e1 un aumento de costos al Estado y a sus contribuyentes, que ya aportan para la sostenibilidad de los recursos, ya sea a trav\u00e9s de los impuestos o por medio de la aplicaci\u00f3n de derechos y otras contribuciones al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) que tiene como fin -entre otros- solventar la investigaci\u00f3n del INIDEP y otros institutos y las fuerzas de control. Dar sostenibilidad a las especies bent\u00f3nicas o cuidar el lecho y subsuelo, si bien como he dicho, no requerir\u00eda de un AMP; en la actualidad y de cara a las prioridades nacionales \u2014tales como erradicar la pesca ilegal en el Atl\u00e1ntico Sur como he dicho\u2014 de ninguna manera puede contribuir a la econom\u00eda, la pol\u00edtica y a la estrategia nacional y, es contradictoria la argumentaci\u00f3n utilizada en los fundamentos: \u00ab<em>En la zona no se explotan recursos bent\u00f3nicos y su protecci\u00f3n no afecta intereses econ\u00f3micos nacionales, pero permitir\u00eda prevenir la explotaci\u00f3n pesquera por parte de flotas internacionales\u00bb. (\u2026) El impacto concreto de las pesquer\u00edas de arrastre bent\u00f3nico en el \u00e1rea no ha sido cuantificado (\u2026) la biomasa de especies bent\u00f3nicas vulnerables aumenta significativamente m\u00e1s all\u00e1 de los 400 metros de profundidad\u2026<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">No opinar\u00e9 sobre la generaci\u00f3n de turismo con esta AMP, porque resulta ocioso.<\/span><br \/><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">En materia econ\u00f3mica, de racionalizaci\u00f3n de los recursos humanos y t\u00e9cnicos de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u2014al igual que en las AMP Namuncur\u00e1 I y II y Yaganes\u2014 se coloca a la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca (que seg\u00fan la Ley 24.922 es la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en materia pesquera) y, al Consejo Federal Pesquero, como meros miembros del Sistema Nacional de \u00c1reas Marinas Protegidas. Es decir, que la pol\u00edtica pesquera en esa AMP como en las citadas, saldr\u00eda de la \u00f3rbita del Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca de la Naci\u00f3n para pasar al de Ambiente y Desarrollo Sustentable, pese a no modificarse ninguno de los art\u00edculos de la ley 24.922 y ser absolutamente incongruente con una coherente pol\u00edtica pesquera nacional e internacional y de austeridad nacional. Sabr\u00e1 Dios qu\u00e9 opina el Subsecretario de Pesca de delegar dos de las tres patas b\u00e1sicas de la administraci\u00f3n pesquera: conservar e investigar y, me pregunto: \u00bfcon qu\u00e9 herramientas t\u00e9cnicas investigar\u00e1 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable sino es a trav\u00e9s de los buques del INIDEP? \u00bfCon qu\u00e9 controlar\u00eda, sino con la Armada Argentina y la Prefectura Naval? \u00bfC\u00f3mo distribuir\u00e1 el recurso disponible sino es con lo prescripto en la Ley 24.922? Todos medios financiados con el FONAPE y el Tesoro Nacional, cuya administraci\u00f3n realiza la Subsecretar\u00eda de Pesca y el Consejo Federal Pesquero.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Decir que \u00ab<em>en la actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicci\u00f3n de la Rep\u00fablica Argentina se inscriben bajo la figura de \u00e1reas marinas protegidas<\/em>\u00bb y que \u00ab<em>Incrementar este porcentaje redundar\u00eda en beneficios ambientales, econ\u00f3micos, sociales y estrat\u00e9gicos de la Rep\u00fablica Argentina<\/em>\u00bb es absolutamente falso y, omite decir que 1.070.000 km<sup>2<\/sup> del Atl\u00e1ntico Sudoccidental son una reserva ecol\u00f3gica en territorio marino argentino impuesta unilateralmente por el Reino Unido, el cual ocupa el 52% de la ZEE Argentina, constituy\u00e9ndose nuestro pa\u00eds en qui\u00e9n m\u00e1s espacios marinos tiene vedados a la pesca comercial en el mundo y ello no solo desde lo econ\u00f3mico y social es inadmisible, sino que desde el punto de vista estrat\u00e9gico en relaci\u00f3n con la Patagonia, la Ant\u00e1rtida, el Atl\u00e1ntico Sur-Sur y la relaci\u00f3n con el Pac\u00edfico, el \u00cdndico y la Rep\u00fablica de Chile, es grav\u00edsimo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">La creaci\u00f3n de un AMP de estas caracter\u00edsticas no \u00ab<em>permitir\u00eda prevenir <\/em>(NdA: de ning\u00fan modo)<em> la explotaci\u00f3n pesquera por parte de flotas internacionales<\/em>\u00bb y, referirse a Pol\u00edtica y Estrategia nacional en un proyecto de esta naturaleza es sencillamente grotesco. La pol\u00edtica y estrategia estar\u00eda -dudosamente- reservada al \u201cConsejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, S\u00e1ndwich del Sur y los Espacios Mar\u00edtimos e Insulares Correspondientes\u201d creado por Ley 27.558, que ni siquiera trat\u00f3 este proyecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">De econom\u00eda, pol\u00edtica y estrategia nada. Altos costos, pobres resultados y riesgos alt\u00edsimos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Sinceramente, debo decir, que los autores de esta iniciativa no se han tomado el trabajo de leer la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni la Ley 24.922, que en especial en su art\u00edculo 22\u00ba dice: \u00ab<em>Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Naci\u00f3n en su condici\u00f3n de Estado ribere\u00f1o, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores (\u2026) deber\u00e1 organizar y mantener un sistema de regulaci\u00f3n de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina. Con este, fin la Argentina acordar\u00e1 con los Estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada \u00e1rea adyacente las medidas necesarias para racionalizar la explotaci\u00f3n y asegurar la conservaci\u00f3n de los recursos. Cuando se establezcan limitaciones a la pesca o vedas, las mismas se har\u00e1n extensivas a los acuerdos realizados con terceros pa\u00edses<\/em>\u00bb y, evidentemente desconocen las razones de porqu\u00e9 y c\u00f3mo se produce la pesca ilegal por parte de embarcaciones extranjeras que pescan a distancia, de otro modo, nadie podr\u00eda imaginarse que esos mismos buques (chinos, coreanos, taiwaneses, espa\u00f1oles, etc.) que depredan los oc\u00e9anos del mundo <em>se anoten voluntariamente en un Registro Nacional de Embarcaciones Extranjeras en la Argentina para operar en el AMP Bent\u00f3nica \u201cAgujero Azul\u201d<\/em>, teniendo adem\u00e1s presente, que, en el mejor de los casos, esta AMP se habr\u00e1 de limitar a la plataforma continental, el lecho y subsuelo y no a las aguas. Seguir\u00e1n pescando en esa \u00e1rea entre 350 y 500 buques anuales chinos, coreanos, taiwaneses, espa\u00f1oles, etc. y dificultar\u00e1n las operaciones de los buques pesqueros argentinos que s\u00ed ocupan y con ello ejercen soberan\u00eda en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Aprobar esta AMP es un procedimiento que pone el caballo atr\u00e1s del carro y desconoce que las potencias extranjeras pescan ilegalmente en todo el mundo y que, adem\u00e1s de las connotaciones que este proyecto podr\u00eda tener respecto a la cuesti\u00f3n Malvinas, agravar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s la dificultad para que los buques argentinos pesquen en alta mar; a quienes ins\u00f3litamente, se le cobran derechos por pescar fuera de las 200 millas, mientras las embarcaciones extranjeras lo hacen en forma subsidiada y sin control alguno. Pero, el proyecto no apunta a resolver ni resolver\u00e1 la pesca ilegal de los extranjeros, sino que agregar\u00e1 nuevas obligaciones a los buques nacionales que pesquen en esa \u00e1rea. Personalmente estoy en las ant\u00edpodas de esta iniciativa y, entiendo, que hay que incentivar a los buques nacionales a pescar en la alta mar para que lo hagan en igualdad de condiciones con los buques extranjeros que pescan subsidiados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">No avanzar\u00e9 m\u00e1s para no agobiar al lector sobre las largas explicaciones t\u00e9cnicas con los que se busca fundamentar en el proyecto y, me limito a decir, que para ejercer el poder de polic\u00eda sobre los recursos naturales vivos o no, o sobre la presencia de desechos sobre la plataforma continental, su lecho y subsuelo no se necesita ninguna AMP ya que al respecto de la contaminaci\u00f3n marina la CONVEMAR faculta incluso a la aplicaci\u00f3n de penas y la ley 24.922 art. 21\u00ba inc. m) deja en claro las pr\u00e1cticas prohibidas que pueden ser penalizadas con el m\u00e1ximo rigor por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">El Reino Unido estar\u00e1 sumamente interesado en este proyecto, que le dar\u00e1 pie a nuevas iniciativas de este naturaleza para proteger el otorgamiento anual de las licencias pesqueras a buques extranjeros y propios en Malvinas y, acompa\u00f1ar\u00e1 al Programa \u201cBlue Belt\u201d con el que el Reino Unido est\u00e1 en v\u00edas de \u201cproteger\u201d \u2014seg\u00fan el ex Ministro de R. Exteriores Sir Alan Duncan\u2014 alrededor de 4 millones de km<sup>2<\/sup> (una superficie mayor que la India) alrededor de los llamados Territorios de Ultramar, entre ellos ilegalmente, Malvinas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">El Reino Unido y los territorios brit\u00e1nicos de ultramar \u201cson custodios\u201d de la quinta mayor \u00e1rea marina del mundo y, bajo el pretexto de proteger las especies y los h\u00e1bitats contra la acci\u00f3n humana van ocupando territorios y tienen con esta iniciativa argentina y, las que surjan, un \u201ccintur\u00f3n azul\u201d en todo el Atl\u00e1ntico Sur-Sur argentino alrededor de Malvinas. Bastar\u00eda ver cualquier plano bicontinental aprobado por la Argentina para darse cuenta de la protecci\u00f3n mar\u00edtima que alrededor de Malvinas y el control del sur que tiene ese Reino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">El Centro para la Ciencia del Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura (CEFAS) y la Organizaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Marina dependiente de la Secretar\u00eda de Estado (que entre otras cosas otorga licencias de pesca), son agencias gubernamentales del Reino Unido que apoyan el desarrollo y las estrategias de gesti\u00f3n marina apropiadas en los territorios brit\u00e1nicos de ultramar. Con este pretexto, en 2016, el Reino Unido anunci\u00f3 la designaci\u00f3n de AMP alrededor de Santa Helena (444.916 km<sup>2<\/sup>) y Pitcairn (840.000 km<sup>2<\/sup>) y un compromiso para designar zonas de protecci\u00f3n marina alrededor de la isla Ascensi\u00f3n (445.390 km<sup>2<\/sup>) para 2019 y Trist\u00e1n da Cunha (750.510 km<sup>2<\/sup>) para 2020 y, declar\u00f3 anteriormente AMP \u00c1reas Marinas Protegidas en el Territorio Brit\u00e1nico del Oc\u00e9ano \u00cdndico (BIOT: 640.000 km<sup>2<\/sup> designados en 2010); Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur (1,07 mill\u00f3n de km<sup>2<\/sup> designados en 2011). El Reino Unido lider\u00f3 un AMP aprobado internacionalmente en la plataforma sur de las islas Orcadas del Sur, a trav\u00e9s de la Convenci\u00f3n sobre la Conservaci\u00f3n de los Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos (en supuesto territorio Ant\u00e1rtico Brit\u00e1nico 94.000 km<sup>2<\/sup> en 2009).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Con estas pol\u00edticas inconducentes, la Argentina est\u00e1 reduciendo las facultades de las Autoridades de Aplicaci\u00f3n (Pesca, Energ\u00eda, Miner\u00eda) y las subordina a la Administraci\u00f3n de Parques Nacionales, un organismo descentralizado que, en la \u00f3rbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es la Autoridad de Aplicaci\u00f3n del llamado Sistema Nacional de \u00c1reas Marinas Protegidas (SNAMPS). Nos falta que estas cuestiones las trate una Direcci\u00f3n de Parques y Paseos Municipal, mientras el Reino Unido tiene dentro de su plan estrat\u00e9gico post-Brexit seguir fortaleciendo los Territorios Brit\u00e1nicos de Ultramar para continuar desplegando su pol\u00edtica naval centenaria, que nos recuerda peri\u00f3dicamente con sus ejercicios militares en Malvinas en una \u201cZona de Promoci\u00f3n y Paz del Atl\u00e1ntico Sur\u201d, que suscribieron todos los pa\u00edses americanos y africanos que tienen sus ZEE en el Atl\u00e1ntico Sur.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\"><strong>\u201c<\/strong><em><strong>La creaci\u00f3n de reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto<\/strong><\/em><strong>\u201d (Ruth Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera pol\u00edtica de la Organizaci\u00f3n Ecologista).<\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. C\u00e1mara de Diputados y en el Senado de la Naci\u00f3n- Autor de 28 libros, el \u00faltimo \u201cMalvinas. 1982-2022. Una Gesta Hist\u00f3rica y 40 a\u00f1os de Entrega. Pesca la moneda de cambio\u201d.<\/em><\/strong><\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* En uso de las facultades conferidas al presidente por la Constituci\u00f3n Nacional \u00e9ste convoc\u00f3 al Congreso de la Naci\u00f3n a Sesiones Extraordinarias, desde el 1\u00ba de febrero, para tratar entre otros temas, el proyecto de Ley por el cual se crea el \u00c1REA MARINA PROTEGIDA BENT\u00d3NICA \u201cAGUJERO AZUL\u201d (Exp. 5893-D-2020). \u00bfQui\u00e9n del &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2022\/01\/28\/el-proyecto-bentonico-agujero-azul-hace-agua\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">EL PROYECTO BENT\u00d3NICO \u201cAGUJERO AZUL\u201d HACE AGUA<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[74],"tags":[27,126,165,505,163,520,552,131,1004],"class_list":["post-5322","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-atlantico-sur","tag-argentina","tag-atlantico-sur","tag-cancilleria-argentina","tag-conflicto-del-atlantico-sur","tag-inidep","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-reino-unido","tag-subsecretaria-de-pesca-de-la-nacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5322","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5322"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5322\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}