{"id":5338,"date":"2022-02-02T16:36:35","date_gmt":"2022-02-02T19:36:35","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=5338"},"modified":"2022-02-02T16:36:45","modified_gmt":"2022-02-02T19:36:45","slug":"el-consejo-nacional-de-malvinas-no-disena-una-politica-de-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2022\/02\/02\/el-consejo-nacional-de-malvinas-no-disena-una-politica-de-estado\/","title":{"rendered":"EL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS NO DISE\u00d1A UNA POL\u00cdTICA DE ESTADO"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"419\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/CONSEJO-NACIONAL-MALVINAS-1-1024x419.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5340\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/CONSEJO-NACIONAL-MALVINAS-1-1024x419.png 1024w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/CONSEJO-NACIONAL-MALVINAS-1-300x123.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/CONSEJO-NACIONAL-MALVINAS-1-768x314.png 768w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/CONSEJO-NACIONAL-MALVINAS-1.png 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por ley 27.558 el gobierno nacional promovi\u00f3 ante el Congreso la creaci\u00f3n del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, S\u00e1ndwich del Sur y los Espacios Mar\u00edtimos e Insulares Correspondientes (en adelante Consejo o Consejo de Malvinas). Lo hizo pomposamente anunciando que los asuntos de Malvinas ser\u00edan una <em>Cuesti\u00f3n de Estado<\/em> y para ello se cre\u00f3 una Comisi\u00f3n interdisciplinaria y multipartidaria, integrada tambi\u00e9n por ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, aunque al hacerlo le quitase toda facultad ejecutiva y decisoria al indicar que este Consejo \u201c\u2026<em>adoptar\u00e1 sus recomendaciones, con car\u00e1cter no vinculante\u2026<\/em>\u201d (Art. 4\u00ba) y, complicando m\u00e1s a\u00fan la funci\u00f3n de este Cuerpo, cuando sus miembros no estar\u00edan formalmente designados ya que no habr\u00eda Resoluci\u00f3n publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el Art. 3\u00ba del Anexo del Decreto 822\/2020 e, incluso, otros integrantes actuales del Consejo no estar\u00edan previstos en el Art. 3\u00ba de la citada ley 27.558. Esto parece central para rechazar cualquier intento de aprobar tal o cual \u201crecomendaci\u00f3n\u201d que este Consejo promueva, a riesgo de violar el C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n (Ley 11.179) en especial su Cap\u00edtulo III Art. 246\u00ba que establece que, \u00ab<em>ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de un mes a un a\u00f1o e inhabilitaci\u00f3n especial por doble tiempo (1\u00ba) el que asumiere o ejerciere funciones p\u00fablicas, sin t\u00edtulo o nombramiento expedido por autoridad competente<\/em>\u00bb y, el Cap\u00edtulo IV Art. 248\u00ba por el que \u00ab<em>ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de un mes a dos a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial por doble tiempo, el funcionario p\u00fablico que dictare resoluciones u \u00f3rdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las \u00f3rdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere<\/em>\u00bb y\/o el Art. 253 por el que \u00ab<em>ser\u00e1 reprimido con multa de cien a mil pesos e inhabilitaci\u00f3n especial de seis meses a dos a\u00f1os, el funcionario p\u00fablico que propusiere o nombrare para cargo p\u00fablico, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrir\u00e1 el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales<\/em>\u00bb, pudiendo caer en prevaricato (Cap. X Art. 269\u00ba, 271\u00ba y 272\u00ba), adem\u00e1s de violar la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Todo ello se configurar\u00eda:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>1)<\/strong> <strong>Si no hubiese designaciones:<\/strong> en los casos del Art. 3\u00ba en los incisos g) Dos especialistas en Derecho Internacional; h) Tres representantes del sector acad\u00e9mico y cient\u00edfico de reconocida trayectoria en la materia; i) Un representante de los Ex Combatientes de Malvinas, que seg\u00fan el Art. 3\u00ba del Decreto reglamentario 822\/2020 debieron ser designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, aunque no hay antecedentes hasta la fecha en el Bolet\u00edn Oficial a pesar del tiempo transcurrido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>2)<\/strong> <strong>Si hubiese m\u00e1s designaciones de lo que dice la ley:<\/strong> la ley 27.558 en el Art. 3\u00ba inciso g) indica que el Consejo estar\u00e1 integrado por dos (2) especialistas en Derecho Internacional y, seg\u00fan comunicado de prensa de la Canciller\u00eda (07\/11\/2020) y antecedentes, habr\u00eda seis miembros: Armando Abruza; Frida Armas Pfirter; Marcelo Kohen; M\u00f3nica Pinto; Susana Ruiz Cerutti y Juan Gabriel Tokatlian. La Ley 27.558 en el Art. 3\u00ba inciso h) indica tres (3) representantes del sector acad\u00e9mico y cient\u00edfico y, seg\u00fan comunicaci\u00f3n de la Canciller\u00eda (07\/11\/2020) y antecedentes habr\u00eda siete miembros: Armando Abruza; Alcira Argumedo; Frida Armas Pfirter; Marcelo Kohen; M\u00f3nica Pinto; Juan Gabriel Tokatlian y Oscar Pad\u00edn. La misma ley en el Art. 3\u00ba inciso i) indica un (1) representante de los ex Combatientes de Malvinas y, seg\u00fan comunicaci\u00f3n de la Canciller\u00eda (07\/11\/2020) y antecedentes habr\u00eda tres: Ernesto Alonso, Mart\u00edn Balza y, Adolfo Schweighofer. Es decir que en lugar de designarse un total de seis miembros que es lo que prev\u00e9 la referida Ley se habr\u00edan incorporado al Consejo once, por lo cual \u2014fallecida Alcira Argumedo\u2014 sobrar\u00edan cuatro integrantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>3)<\/strong> <strong>Si se recomienda o se aprueban documentos sin <\/strong><strong>facultades ni consensos<\/strong>: cuando se recomiendan o aprueban cuestiones no previstas en el Art. 2\u00ba de la ley 27.558; cuando se lo hace con miembros que no est\u00e1n previstos en el Art. 3\u00ba; cuando no se cuenta con el consenso previsto en el Art. 4\u00ba o, cuando se aprueban documentos o procedimientos, como por ejemplo el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo previsto en el Art. 7\u00ba sin encontrarse los miembros formalmente designados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Los extremos suelen unirse y, respecto al cumplimiento de las normas, la ex primera ministra brit\u00e1nica Theresa May fue contundente contra Boris Johnson \u201c<em>O el primer ministro no hab\u00eda le\u00eddo las reglas, o no las hab\u00eda entendido, o pens\u00f3 que no se aplicaban a \u00e9l<\/em>\u201d (Urgente24, 31\/01\/2022), algo que \u2014si se configurasen los supuestos indicados precedentemente\u2014 parece haber ocurrido y, muy especialmente con Marcelo Gustavo Kohen, quien habr\u00eda sido postulado para la Corte Internacional de Justicia y en el caso de los secretarios de Malvinas Daniel Filmus y Guillermo Carmona que por el Art. 3\u00ba del Decreto 822\/2020 ten\u00edan la obligaci\u00f3n de \u201c<em>coordinar el Procedimiento de designaci\u00f3n de los integrantes <\/em><em>del Consejo de Malvinas<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En lo relativo a las funciones que le atribuye la ley al Consejo podemos ver en el Art. 2\u00ba que se limitan a) \u201c<em>contribuir<\/em>\u201d (ayudar, asistir, colaborar) a \u201c<em>generar los consensos pol\u00edticos y sociales<\/em>\u201d necesarios para dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas de Estado; pol\u00edticas que por otra parte ya est\u00e1n establecidas en la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional; b) \u201c<em>Colaborar<\/em>\u201d a sustentar la posici\u00f3n argentina; es decir, ser un colaborador de quien elabore las cuestiones geogr\u00e1ficas, ambientales, biol\u00f3gicas, hist\u00f3ricas, jur\u00eddicas y pol\u00edticas; c) \u201c<em>Proponer y llevar adelante<\/em>\u201d actividades de docencia e investigaci\u00f3n. En estas tareas de divulgaci\u00f3n y an\u00e1lisis, se le asigna al Consejo tareas de elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n; al igual que el \u00edtem d) \u201c<em>Realizar acciones<\/em>\u201d destinadas a colaborar en la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n y e) \u201c<em>Proponer estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los Ex Combatientes de Malvinas y ca\u00eddos en combate y de sus familiares<\/em>\u201d. Una \u00fanica tarea \u201cestrat\u00e9gica\u201d limitada a un fin espec\u00edfico, que si bien importante, no avanza en los aspectos de Pol\u00edtica de Estado previstos en la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Es decir que en todas sus funciones los integrantes del Consejo son meros colaboradores del Poder Ejecutivo, por lo tanto, no podr\u00edan inmiscuirse en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de fondo y, mucho menos, constituirse en un aval de las pol\u00edticas que el ministro de Relaciones Exteriores promueva por indicaci\u00f3n del Presidente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Es tan secundario el rol de este Consejo que no ha sido incluido entre sus integrantes un experto en materia de defensa y que no ha sido prevista en la ley ni en su decreto reglamentario la <em>confidencialidad<\/em> en el tratamiento de los temas y, entendemos, que tampoco podr\u00eda dictarse esta clasificaci\u00f3n mediante el Reglamento Interno del Consejo \u201cAsesor\u201d ya que \u00e9stos no podr\u00edan determinar por s\u00ed, el car\u00e1cter confidencial de sus acciones, debiendo ser el Poder Ejecutivo \u2014a qui\u00e9n va destinado su asesoramiento\u2014 quien lo determine. En la Argentina podr\u00eda clasificarse de esta manera por Resoluci\u00f3n Ministerial pero, trat\u00e1ndose el Consejo de una dependencia del \u00e1mbito presidencial, es razonable pensar que la calificaci\u00f3n debiera efectuarse por Decreto del P.E.N. con la firma del Jefe de Gabinete y de los Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores, aunque, resulta dudosa la importancia de clasificar los temas que se tratan \u201c<em>como <\/em><em>confidenciales<\/em>\u201d, cuando se ventilan por \u201cZoom\u201d; se utiliza un correo com\u00fan para su traslado o se tratar\u00edan las cuestiones en salas y salones ordinarios de la Canciller\u00eda. Todas cuestiones que atentan contra la confidencialidad de temas y documentos que no deber\u00edan salir del \u00e1mbito donde se generan, pero, de hacerlo, deber\u00edan seguir una cadena de resguardo y registro y, en atenci\u00f3n al alcance de las funciones asignadas a los asesores, los hechos y los temas que se abordan en la llamada \u201cAgenda Malvinas 40 a\u00f1os\u201d, no habr\u00eda sido necesario. No parece muy razonable tampoco que, debido a la \u00fanica acci\u00f3n ejecutiva que se asigna a los miembros del Consejo, cual es \u201cel reconocimiento a los excombatientes\u2026\u201d el tratamiento de este tema deba ser confidencial. \u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Seguramente, nada de lo tratado podr\u00eda preocupar a los brit\u00e1nicos y de ser as\u00ed ya estar\u00edan enterados, cuando el referido Marcelo Kohen describe en medios p\u00fablicos y conferencias las estrategias que deber\u00eda llevar adelante la Argentina, contrario a lo que manifestaba en el a\u00f1o 2000 un conocido y controvertido Subsecretario de la Secretar\u00eda de Inteligencia del Estado (SIDE): <em>\u201ccuando se le pregunt\u00f3 sobre el destino de la documentaci\u00f3n que produce la Secretar\u00eda, \u00e9ste respondi\u00f3: Como es secreta, se destruye<\/em>\u201d (Braslavsky, G.: \u201cLa SIDE debe dejar de ser secreta\u201d, <em>Zona<\/em>, Clar\u00edn, p\u00e1g. 5, 16\/04\/2002). No olvidemos que por los \u201cfrutos se conoce el \u00e1rbol\u201d y las acciones ya son p\u00fablicas. Diferente ser\u00eda si se tratase de ventilar una estrategia militar, pero como hemos visto \u2014ins\u00f3litamente\u2014 nadie representa al Ministerio de Defensa en el Consejo. Por otra parte, un n\u00famero importante de los integrantes, son solo representantes de distintos partidos pol\u00edticos o de veteranos de guerra; de modo tal, que no pueden resolver por s\u00ed, sino por el mandato que les confieren sus pares, de otro modo, carecer\u00eda de sentido su representaci\u00f3n, de tal manera que es imposible asegurar la confidencialidad, m\u00e1s a\u00fan cuando es posible delegar la representatividad (Art. 5\u00b0 Ley 27.558).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El per\u00edodo \u00ab<em>en el que se extiende la clasificaci\u00f3n de secreto y reservado para la documentaci\u00f3n general de los ministerios parece ser la d\u00e9cada del \u201930. \u00c9ste se abre con la intervenci\u00f3n directa de las Fuerzas Armadas en la vida pol\u00edtica del pa\u00eds<\/em> (y muchas veces estas calificaciones son absurdas como) <em>puede verse en <\/em><em>una nota publicada en el suplemento Zona del diario Clar\u00edn en abril del 2000 donde se mencionan los temas de algunas de las leyes secretas y describe el cuarto donde son guardadas gracias a \u201cuna mano generosa\u201d que abri\u00f3 a Zona las puertas del cuarto donde se guardan las leyes secretas del Senado<\/em>\u00bb (Nazar, Mariana \u201cLos documentos secretos de Argentina\u201d, C\u00f3rdoba, 8\/ 2003 Dto. Historia, FFyL UBA, Archivo General Naci\u00f3n).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Se observa \u2014asimismo\u2014 que el presidente de la Naci\u00f3n preside (Art. 3\u00ba de la ley) este Consejo Asesor, por lo cual pareciera una incongruencia su inclusi\u00f3n en este Cuerpo ya que es el Poder Ejecutivo qui\u00e9n debe recibir el asesoramiento y, adem\u00e1s, que este Consejo se ha creado en el \u00e1mbito de la Presidencia de la Naci\u00f3n (es decir fuera de la Canciller\u00eda), por lo cual, la designaci\u00f3n de los integrantes del Consejo por parte del Ministro de Relaciones Exteriores prevista en el Art. 3\u00ba del Decreto 822\/2020 parece no ajustarse a las prescripciones del \u00c1rea de la Presidencia de la Naci\u00f3n, ya que mal podr\u00eda un secretario (el Ministro) del Presidente designar a los integrantes de un Consejo que est\u00e1 presidido por el propio Presidente de la Naci\u00f3n y, mucho menos, el Secretario de Malvinas, a quien el Art. 2\u00ba del Decreto Reglamentario N\u00ba 822\/2020 \u2014en contradicci\u00f3n con el art\u00edculo 3\u00ba a) de la Ley 27.558 que reglamenta\u2014 califica de \u201cAutoridad de Aplicaci\u00f3n\u201d, pero restringe sus facultades a \u00ab<em>dictar las normas aclaratorias y\/o complementarias que resulten necesarias<\/em>\u2026\u00bb, es decir, que est\u00e1n limitadas al Secretario de Malvinas meras tareas de coordinaci\u00f3n, secretar\u00eda de actas, convocatoria a reuniones, elaboraci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n de pol\u00edticas del P.E.N. promovidas a trav\u00e9s del Canciller.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Como consecuencia de los Art. 7\u00ba y 8\u00ba de la Ley, el Consejo es qui\u00e9n dicta su propio Reglamento Interno de Funcionamiento y, si bien el secretario de Malvinas deber\u00e1 aprobarlo, los integrantes del Consejo ser\u00e1n quienes le fijen a \u00e9ste sus deberes y atribuciones, lo que demuestra una subordinaci\u00f3n del referido funcionario a asesores promovidos por \u00e9l (Art. 3\u00ba del Decreto 822\/2020). Un verdadero desprop\u00f3sito en materia de procedimientos administrativos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Si el Consejo se cre\u00f3 para avalar las pol\u00edticas en la \u201cCuesti\u00f3n Malvinas\u201d, de la selecci\u00f3n de sus integrantes podemos imaginarnos cu\u00e1les ser\u00e1n esas pol\u00edticas, aunque del \u201cAlcance de Funciones del Consejo\u201d previsto en la ley, parecen insuficientes para que estos tengan un rol protag\u00f3nico. Muy especialmente, cuando la Pol\u00edtica de Estado en esta materia ya est\u00e1 absolutamente definida por la voluntad popular en la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional: \u201c<em>La Naci\u00f3n Argentina ratifica su leg\u00edtima e imprescriptible soberan\u00eda sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur y los espacios mar\u00edtimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperaci\u00f3n de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberan\u00eda, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino<\/em>\u201d. Lo que cierra cualquier acci\u00f3n de funcionarios de turno para la firma de nuevos Acuerdos destinados \u201c<em>adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obst\u00e1culos que limitan el crecimiento econ\u00f3mico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegaci\u00f3n e hidrocarburos<\/em>\u201d, como rezaba el Pacto de Foradori-Duncan o llevar adelante \u201caventuras\u201d como llevar la cuesti\u00f3n Malvinas a la opini\u00f3n Consultiva de la Asamblea General de las Naciones Unidas o a la Corte Internacional de Justicia, a modo de refer\u00e9ndum de las Res. 1514 (XV), 2065 (XX) y 31\/49 de las Naciones Unidas, sobre las cuales la Argentina en 1994 ya ha ratificado su vocaci\u00f3n constitucional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Contrario a lo que algunos funcionarios refieren (Filmus, Twitt 16\/12\/2020; Carmona, Inf. de Prensa N\u00ba 046\/22, 25\/1\/2022), <strong>no est\u00e1 en juego la disputa de la soberan\u00eda, que la Argentina ya ratific\u00f3 que <em>es leg\u00edtima e imprescriptible<\/em>; la discusi\u00f3n es cu\u00e1ndo la Argentina tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su territorio irredento.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>*<\/em><\/strong> <strong><em>Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado de la Presidencia de la Naci\u00f3n. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la Honorable C\u00e1mara de Diputados y en el Senado de la Naci\u00f3n. Autor de 28 libros, entre ellos: \u201cMalvinas. 1982-2022. Una Gesta Hist\u00f3rica y 40 a\u00f1os de Entrega. Pesca la moneda de cambio\u201d (2021)<\/em><\/strong><strong><em>.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Por ley 27.558 el gobierno nacional promovi\u00f3 ante el Congreso la creaci\u00f3n del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, S\u00e1ndwich del Sur y los Espacios Mar\u00edtimos e Insulares Correspondientes (en adelante Consejo o Consejo de Malvinas). 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