{"id":5714,"date":"2022-04-08T21:14:34","date_gmt":"2022-04-09T00:14:34","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=5714"},"modified":"2022-04-08T21:14:40","modified_gmt":"2022-04-09T00:14:40","slug":"el-esequibo-segunda-disputa-territorial-mas-grande-del-mundo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2022\/04\/08\/el-esequibo-segunda-disputa-territorial-mas-grande-del-mundo\/","title":{"rendered":"EL ESEQUIBO. SEGUNDA DISPUTA TERRITORIAL M\u00c1S GRANDE DEL MUNDO"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>Rajihv Morillo Dager*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"840\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/MAPA-DE-VENEZUELA-1965-1024x840.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5715\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/MAPA-DE-VENEZUELA-1965-1024x840.jpg 1024w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/MAPA-DE-VENEZUELA-1965-300x246.jpg 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/MAPA-DE-VENEZUELA-1965-768x630.jpg 768w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/MAPA-DE-VENEZUELA-1965-1536x1260.jpg 1536w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/MAPA-DE-VENEZUELA-1965.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El mundo a finales del siglo XIX y hasta 1914 vivi\u00f3 la llamada <em>Belle \u00e9poque<\/em> que tambi\u00e9n se denomin\u00f3 la <em>Pax Brit\u00e1nica<\/em>, siendo ambos t\u00e9rminos complementarios porque fueron las dos facetas de un mismo tiempo, debido a que por un lado las grandes potencias del momento no se hab\u00edan enfrentado en guerras de gran magnitud y tambi\u00e9n por los importantes avances que se gestaron en todos los \u00e1mbitos. Pero por otro lado mucho menos luminoso, aquellos tiempos fueron determinados por el auge del colonialismo dirigido principalmente por el Reino Unido, Francia, Alemania, Rusia y Estados Unidos en menor medida, con crecientes rivalidades pol\u00edtico-econ\u00f3micas entre ellos que llevar\u00edan a la Primera Guerra Mundial; ese esp\u00edritu colonialista que se arraig\u00f3 en dichas naciones los llev\u00f3 a dominar vastos territorios en \u00c1frica, Asia, Ocean\u00eda y Am\u00e9rica, bas\u00e1ndose en su poder\u00edo militar, econ\u00f3mico as\u00ed como en el oportunismo pol\u00edtico justific\u00e1ndolo adem\u00e1s en una supuesta superioridad racial y moral, vali\u00e9ndose entre otras cosas de la literatura, del Derecho de entonces, as\u00ed como de estudios pseudocient\u00edficos que hablaban de razas inferiores y de razas superiores que ten\u00edan el deber de propagar la civilizaci\u00f3n en el mundo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Venezuela fue v\u00edctima de la ambici\u00f3n colonialista brit\u00e1nica muy propia de esos a\u00f1os, al ser invadida progresivamente en la regi\u00f3n Guayana (actuales estados Bol\u00edvar y Delta Amacuro) con la intenci\u00f3n de arrebatarle a la naci\u00f3n suramericana el delta del r\u00edo Orinoco, los yacimientos de oro y diamantes que empezaban a descubrirse, al igual que las maderas preciosas existentes en la zona. Entre la d\u00e9cada de 1840 y la de 1890 los venezolanos intentaron acordar con los brit\u00e1nicos quienes pose\u00edan la colonia de Guayana Brit\u00e1nica (o Inglesa) desde 1814, una frontera definitiva y estable en la regi\u00f3n que seg\u00fan gran cantidad de documentos, mapas y actividades realizadas en primera instancia por Espa\u00f1a y luego por Venezuela como sucesora, deb\u00eda establecerse en el r\u00edo Esequibo que tiene 1000 km de largo y desemboca en el Atl\u00e1ntico, esto se conoce como el principio <em>Uti Possidetis Iure<\/em> que se traduce del lat\u00edn en: \u201cComo pose\u00edas de acuerdo al Derecho, seguir\u00e1s poseyendo\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por su parte el Reino Unido se basaba en el <em>Uti Possidetis Facti<\/em> es decir que actuaban de hecho no solo all\u00ed sino por la misma \u00e9poca lo hizo contra Argentina por las Islas Malvinas, y contra Guatemala por la expansi\u00f3n de la colonia de Belice, mientras Venezuela lo hac\u00eda de derecho; por lo que durante seis d\u00e9cadas las diferencias de criterio, la avidez anglosajona por los recursos naturales ubicados en Guayana que los llev\u00f3 a adulterar, ocultar y trazar mapas sin ning\u00fan criterio jur\u00eddico o hist\u00f3rico como por ejemplo con las l\u00edneas fronterizas de Schomburgk, y su manifiesta arrogancia impidieron una soluci\u00f3n negociada entre ambos pa\u00edses.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En 1895 cuando Venezuela solicita ayuda a Estados Unidos al invocar la Doctrina Monroe (que se ha resumido en la c\u00e9lebre frase \u201cAm\u00e9rica para los americanos\u201d), el presidente estadounidense Grover Cleveland decide intervenir en el conflicto entre Venezuela y el Reino Unido, al ver como una amenaza para los propios Estados Unidos la agresi\u00f3n de una potencia europea sobre cualquier pa\u00eds del continente americano. De este modo, presionaron al reacio Reino Unido a dirimir el conflicto en un Arbitraje y en caso de negarse los Estados Unidos estar\u00edan dispuestos a ir a la guerra; ante estos hechos los brit\u00e1nicos aceptaron iniciar conversaciones con los norteamericanos para resolver la disputa territorial en la zona por medio de un Tratado Arbitral firmado el 2 de febrero de 1897 en Washington DC, en el cual se llevar\u00eda a Arbitraje (tribunal de varios \u00e1rbitros o jueces nombrado por las partes en conflicto donde se somete un asunto a juicio) el problema fronterizo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El Reino Unido no acept\u00f3 que Venezuela se representara directamente sino que deb\u00eda ejercerla Estados Unidos, ya que para los ingleses los venezolanos \u00e9ramos \u201cindios bananeros con olor a tr\u00f3pico\u201d y \u201chombres de color semi b\u00e1rbaros\u201d con quienes no pod\u00edan sentarse en la misma mesa a discutir el tema. Dicho tribunal estuvo conformado por dos brit\u00e1nicos representando a su pa\u00eds, dos estadounidenses representando a Venezuela y el presidente del tribunal fue un jurista ruso llamado Fiodor Martens, quien lejos de ser el m\u00e1s imparcial, tuvo un marcado sesgo favorable al Reino Unido ya que era amigo personal de la reina Victoria, ejerc\u00eda la docencia en dos universidades brit\u00e1nicas y en un libro de su autor\u00eda titulado \u201cRusia e Inglaterra en Asia Central\u201d, hab\u00eda afirmado que ambas naciones \u201cest\u00e1n predestinadas por la providencia para dominar a los pa\u00edses b\u00e1rbaros\u201d y Venezuela sin duda, fue considerada por ellos como uno de esos pa\u00edses. Estos \u00e1rbitros se reunieron en la capital francesa en 1899 y el 3 de octubre de ese a\u00f1o, emitieron una decisi\u00f3n un\u00e1nime que jur\u00eddica e historiogr\u00e1ficamente se conoce como el Laudo Arbitral de Par\u00eds.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Esa decisi\u00f3n del 3 de octubre de 1899, tiene varios detalles que deben ser tomados en cuenta: en primer lugar, dicho documento carece de motivaci\u00f3n, esto es, explicar c\u00f3mo y por qu\u00e9 los \u00e1rbitros decidieron de esa forma; tampoco se consider\u00f3 el principio <em>Uti Possidetis Iure<\/em>, il\u00f3gicamente a Venezuela se le neg\u00f3 la navegaci\u00f3n en el r\u00edo Cuyuni, Brasil tambi\u00e9n perdi\u00f3 territorio vi\u00e9ndose obligada a pactar otro arbitraje con los brit\u00e1nicos, y el error o vicio m\u00e1s importante del Laudo es el de <em>Ultra Petita<\/em> que significa m\u00e1s all\u00e1 de lo pedido, porque al determinar los \u00e1rbitros la libre navegaci\u00f3n de los r\u00edos Barima y Amacuro con sus disposiciones conexas, se viol\u00f3 claramente el Tratado Arbitral de Washington de 1897 ya que no se hab\u00eda establecido nada sobre navegaci\u00f3n; en total fueron 159.500 km<sup>2<\/sup> usurpados a Venezuela, esa dimensi\u00f3n territorial equivale a sumar Cuba y Rep\u00fablica Dominicana, o tambi\u00e9n 13 veces las Islas Malvinas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Para 1899 Caracas ten\u00eda una poblaci\u00f3n aproximada de 90 mil habitantes y adem\u00e1s en ese a\u00f1o se alz\u00f3 Cipriano Castro quien con su Revoluci\u00f3n Liberal Restauradora logr\u00f3 derrocar al presidente Ignacio Andrade, por lo que fue un a\u00f1o ca\u00f3tico hasta el punto de que pr\u00e1cticamente no hab\u00eda gobierno en Venezuela al momento de dictarse sentencia en Par\u00eds sobre la disputa fronteriza con los brit\u00e1nicos, siendo la situaci\u00f3n aprovechada por \u00e9stos para reforzar sus criterios colonialistas y racistas con la idea de obtener mayor cantidad de territorio. Una Venezuela destrozada por la guerra civil no ten\u00eda la capacidad pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, ni militar para oponerse al Laudo, aunque si protest\u00f3 varias veces dicha decisi\u00f3n por considerarla injusta y abusiva.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Durante 50 a\u00f1os, los venezolanos estuvimos imposibilitados de demostrar la arbitrariedad del Laudo pero en 1949 fue publicado el Memorando de Severo Mallet Prevost, un documento que revel\u00f3 toda la extorsi\u00f3n realizada entre el presidente del tribunal con los jueces de Estados Unidos y el Reino Unido, a espaldas del Derecho Internacional. Mallet Prevost fue uno de los abogados estadounidenses que defendi\u00f3 a Venezuela, y orden\u00f3 publicarlo despu\u00e9s de su muerte; con la publicaci\u00f3n del memorando se retoma con mayor \u00edmpetu el estudio de lo ocurrido en 1899 y en general del litigio por la Guayana Esequiba (Territorio Esequibo o Zona en Reclamaci\u00f3n son sus otros nombres oficiales), lo que llevar\u00e1 a que en 1962 el Canciller venezolano Marcos Falc\u00f3n Brice\u00f1o, haga una exposici\u00f3n en la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) para anular el Laudo Arbitral de Par\u00eds, alegando que existieron vicios de forma y de fondo para justificar un robo; por tanto Venezuela considera nulo, \u00edrrito e ilegal dicho laudo. Esto condujo a iniciar conversaciones directas con el gobierno brit\u00e1nico para buscar reparar el da\u00f1o cometido a nuestro pa\u00eds y, simult\u00e1neamente, una serie de acciones unilaterales venezolanas para presionar a los anglosajones como: la publicaci\u00f3n en 1965 del mapa oficial venezolano que reincorpora cartogr\u00e1ficamente el \u00e1rea usurpada y lo denomina \u201cZona en Reclamaci\u00f3n\u201d, otra acci\u00f3n del momento fue la de oponerse a la entrega de concesiones para explotaci\u00f3n de recursos naturales en la regi\u00f3n (actitud que dur\u00f3 hasta 2004); todo esto tuvo como consecuencia la firma en 1966 del Acuerdo de Ginebra, a\u00fan vigente, en el que se establecen las cl\u00e1usulas para solucionar el conflicto territorial, fronterizo y de soberan\u00eda en \u201cforma pac\u00edfica pr\u00e1ctica y satisfactoria\u201d. Pocos meses despu\u00e9s en ese mismo a\u00f1o Londres le concede la independencia junto con el territorio controvertido a su colonia de Guayana Inglesa para convertirse desde entonces en la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana quien lo mantiene bajo su posesi\u00f3n y administraci\u00f3n, pero sin la soberan\u00eda; vale destacar que el Territorio Esequibo con 159.500km<sup>2<\/sup> de extensi\u00f3n es la segunda disputa territorial m\u00e1s extensa del planeta, siendo solamente superado por el Sahara Occidental que tiene 266.000 km<sup>2<\/sup>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Posteriormente hubo algunas acciones sobre el terreno para reivindicar el territorio, como la Crisis de Anacoco en el mismo a\u00f1o 1966 o la fallida Rebeli\u00f3n del Rupununi tres a\u00f1os m\u00e1s tarde, que fue un alzamiento de los habitantes del sur de la regi\u00f3n en disputa para anexarlo a Venezuela (actualmente la poblaci\u00f3n de todo el Territorio Esequibo oscila en unas 200 mil personas siendo mayor\u00eda los ind\u00edgenas), debido a su fracaso y para calmar la animadversi\u00f3n existente el Presidente Caldera ordena firmar el Protocolo de Puerto Espa\u00f1a en 1970 que suspendi\u00f3 la reclamaci\u00f3n territorial por 12 a\u00f1os aunque hubo algunas negociaciones secretas para solucionar definitivamente la cuesti\u00f3n; luego de transcurrido ese tiempo el entonces Presidente Luis Herrera Campins decide no renovar el protocolo y as\u00ed reactiva la discusi\u00f3n que fue llevada nuevamente a la ONU donde pasado algunos a\u00f1os las negociaciones venezolano-guyanesas resuelven aplicar el mecanismo de Buenos Oficios (un ente o persona externa al conflicto busca acercar a las partes para que entre ellas logren un acuerdo, pero no tiene facultades para proponer soluciones), durante tres d\u00e9cadas y cuatro buenos oficiantes transcurridos no se ha podido alcanzar una soluci\u00f3n definitiva, por eso Guyana en 2018 decidi\u00f3 acudir a la Corte Internacional de Justicia para solicitar la ratificaci\u00f3n del Laudo de Par\u00eds junto a cuestiones afines. Hasta el momento Venezuela ha rechazado aceptar esa instancia porque para nosotros no es obligatoria y nunca la hemos aceptado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Es indispensable mencionar al menos brevemente la situaci\u00f3n de la costa o fachada atl\u00e1ntica y su proyecci\u00f3n mar adentro, la l\u00ednea costera del Territorio Esequibo es de aproximadamente 250 km de longitud siendo su proyecci\u00f3n mar\u00edtima de alrededor de 150 mil km<sup>2<\/sup>; seg\u00fan el Derecho del Mar solamente el espacio terrestre genera derechos sobre el mar esto es el principio de \u201cla tierra domina al mar\u201d, por tanto al no existir un punto de partida aceptado por ambos pa\u00edses en la costa, no pueden establecerse fronteras marinas. Sin embargo a ra\u00edz del permiso otorgado por Ch\u00e1vez a Guyana de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales siempre y cuando beneficiaran a los habitantes, el gobierno de ese pa\u00eds comenz\u00f3 a entregar permisos a trasnacionales petroleras que recientemente descubrieron yacimientos importantes de hidrocarburos, esto complica todav\u00eda m\u00e1s la disputa territorial y hace que Guyana tenga la pretensi\u00f3n de arrebatarle a Venezuela la proyecci\u00f3n marina que posee a trav\u00e9s de la desembocadura del r\u00edo Orinoco en el Atl\u00e1ntico y el Tratado de delimitaci\u00f3n de \u00e1reas marinas y submarinas firmado con Trinidad en 1990. De manera que est\u00e1n en riesgo unos 300.000 km<sup>2<\/sup> de territorio, la mitad en tierra y la otra en el mar, pero tanto los venezolanos como otras naciones no pueden desconocer los derechos y t\u00edtulos de Venezuela en virtud de actos, tratados, y dem\u00e1s cuestiones relativas a la soberan\u00eda y su ejercicio; teniendo en cuenta que actualmente hay una tendencia internacional de apropiaci\u00f3n de espacios mar\u00edtimos por parte de los Estados (aunque Venezuela no forma parte de la Convenci\u00f3n de Derecho del Mar de 1982 porque varios art\u00edculos son contrarios a su Posici\u00f3n Oficial en lo jur\u00eddico y geogr\u00e1fico).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En definitiva, hay que procurar la definici\u00f3n, consolidaci\u00f3n y desarrollo de las fronteras de Venezuela como una prioridad nacional, manteniendo el estilo de buscar acuerdos bilaterales para la soluci\u00f3n de estos asuntos, ya que al aplicarlo hemos obtenido varios triunfos particularmente en las fronteras marinas. Finalmente, el Estado venezolano tiene que poseer la convicci\u00f3n de no volver a ser otra vez un pa\u00eds amenazado, rezagado y cercenado en su territorio, sus fronteras y su soberan\u00eda. Asimismo la Guayana Esequiba que ten\u00eda m\u00e1s de 300 a\u00f1os de pertenencia a Espa\u00f1a y luego hered\u00f3 Venezuela, pero que por intereses repudiables fueron entregados al Reino Unido mediante una humillaci\u00f3n nacional que no acabar\u00e1 hasta que hayamos recuperado esa extensa regi\u00f3n venezolana que se llama Guayana Esequiba, Territorio Esequibo o Zona en Reclamaci\u00f3n nuestra por la historia, la raz\u00f3n, la justicia y la geograf\u00eda. Por todo ello, considero que los hijos de Venezuela deben emular a los argentinos en su defensa por las Malvinas porque la conciben como una causa y sentimiento nacional.<\/span><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"753\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/mapa-amarillo-Esequibo-753x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5716\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/mapa-amarillo-Esequibo-753x1024.jpg 753w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/mapa-amarillo-Esequibo-221x300.jpg 221w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/mapa-amarillo-Esequibo-768x1045.jpg 768w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/mapa-amarillo-Esequibo.jpg 827w\" sizes=\"auto, (max-width: 753px) 100vw, 753px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto del Laudo Arbitral de Par\u00eds dictado el 3 de octubre de 1899:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>Y por cuanto dicho Tratado [Arbitral de Washington] fue debidamente ratificado y las ratificaciones fueron debidamente canjeadas en Washington el d\u00eda 14 de junio de 1897 en conformidad con el referido Tratado; Y por cuanto despu\u00e9s de la fecha del Tratado mencionado, y antes que se diese comienzo al Arbitraje de que ah\u00ed se trata, muri\u00f3 el Muy Honorable Bar\u00f3n Herschell; Y por cuanto el Muy Honorable Charles Bar\u00f3n Russell of Killowen, Lord Justicia Mayor de Inglaterra, Caballero Gran Cruz de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, fue debidamente nombrado, en conformidad con los t\u00e9rminos de dicho Tratado, por los miembros de la Comisi\u00f3n Judicial del Consejo Privado de su Majestad, para funcionar de acuerdo con dicho Tratado en lugar y puesto del difunto Bar\u00f3n Herschell; Y por cuanto dichos cuatro \u00e1rbitros, a saber, el Honorable Melville Weston Fuller, el Honorable David Josiah Brewer, el Muy Honorable Lord Russell of Killowen y el Muy Honorable Sir Richard Henn Collins, nombraron quinto \u00e1rbitro, conforme a los t\u00e9rminos de dicho Tratado, a su\u00a0 Excelencia Federico de Martens, Consejero Privada, Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, L.L.D. de la Universidad de Cambridge y Edimburgo; Y por cuanto dichos \u00e1rbitros han empezado en debida forma el Arbitraje y han o\u00eddo y considerado los argumentos orales y escritos de los abogados que respectivamente representan a los Estados Unidos de Venezuela y a su Majestad la Reina, y han examinado imparcial y cuidadosamente, las cuestiones que se les han presentado, y han investigado y se han cerciorado de la extensi\u00f3n de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Pa\u00edses Bajos o al Reino de Espa\u00f1a respectivamente, o que pudieran ser leg\u00edtimamente reclamados por las unas o por el otro, al tiempo de la adquisici\u00f3n de la Colonia de la Guayana Brit\u00e1nica por la Gran Breta\u00f1a. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>Por tanto nosotros los infrascritos \u00e1rbitros, por el presente otorgamos y publicamos nuestra decisi\u00f3n, determinaci\u00f3n y fallo sobre cuestiones que nos han sido sometidas por el referido Tratado de Arbitraje, finalmente decidimos, fallamos y determinamos por la presente, que la l\u00ednea de demarcaci\u00f3n entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Brit\u00e1nica es como sigue: Principiando en la costa a la Punta Playa la l\u00ednea de demarcaci\u00f3n correr\u00e1 por l\u00ednea recta a la confluencia del R\u00edo Barima con el R\u00edo Mururuma ,y continuar\u00e1\u00a0 por el medio de la corriente de este r\u00edo hasta su fuente, y de este punto a la uni\u00f3n del R\u00edo Haiowa con el Amacuro, y continuar\u00e1 por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de all\u00ed al sudoeste por las cimas m\u00e1s altas del espol\u00f3n de la Sierra Imataca\u00a0 hasta el punto m\u00e1s elevado de la cordillera principal de dicha sierra, en frente de la fuente del Barima, y de all\u00e1 seguir\u00e1 la cima de dicha cordillera principal, al sudeste hasta la fuente del Acarabis\u00ed, y de este punto continuar\u00e1 por el medio de la corriente de este r\u00edo hasta el Cuyun\u00ed, y de all\u00e1 correr\u00e1 por la orilla septentrional del R\u00edo Cuyun\u00ed al oeste hasta su confluencia en el Venamo, y de este punto seguir\u00e1 el medio de la corriente del Venamo hasta su fuente m\u00e1s occidental, y de este punto por l\u00ednea recta a la cumbre del Monte Roraima, y del Monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuar\u00e1 por el medio de la corriente de este r\u00edo hasta su uni\u00f3n con el Tacut\u00fa, y seguir\u00e1 el medio de la corriente del Tacut\u00fa hasta su fuente, y de este punto por l\u00ednea recta al punto m\u00e1s occidental de las Sierra Akarai, y continuar\u00e1 por las c\u00faspide de la Sierra de Akarai hasta la fuente del Corent\u00edn llamado R\u00edo Cutari.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>Queda siempre entendido que la l\u00ednea de demarcaci\u00f3n establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuesti\u00f3n que ahora exista o que ocurriese para determinaci\u00f3n entre los Estados Unidos de Venezuela, y la Rep\u00fablica del Brasil, o entre \u00e9sta Rep\u00fablica y el Gobierno de Su Majestad. Al fijar la mencionada l\u00ednea de demarcaci\u00f3n los \u00e1rbitros consideran y deciden que, en tiempo de paz, los R\u00edos Amacuro y Barima quedar\u00e1n abiertos a la navegaci\u00f3n de los buques de comercio de todas las naciones, salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros an\u00e1logos, a condici\u00f3n que los derechos exigidos por los Estados Unidos de Venezuela y por el Gobierno de la colonia de la Guayana Brit\u00e1nica con respecto del tr\u00e1nsito de buques de buques por las partes de dichos r\u00edos que respectivamente les pertenecen, se fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de la Gran Breta\u00f1a, la cual no exceder\u00e1 a la que se exija a cualquier otra naci\u00f3n. Queda tambi\u00e9n entendido que ning\u00fan derecho de aduana podr\u00e1 ser exigido, ya por Venezuela, ya por la colonia de la Guayana Brit\u00e1nica, con respecto de mercader\u00edas transportadas en los buques, nav\u00edos o botes pasando por dichos r\u00edos; pero los derechos de aduana ser\u00e1n exigibles solamente con respecto de las mercader\u00edas desembarcadas respectivamente en el territorio de Venezuela y en el de la Gran Breta\u00f1a [en su colonia de Guayana Brit\u00e1nica].<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>Hecho y publicado por duplicado por nosotros, en Par\u00eds, hoy el d\u00eda 3 de octubre 1899.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>Firmado,<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">F. de Martens\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>Melville Weston Fuller\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/em><\/span><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>David J. Brewer<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>R<\/em><\/span><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>ussell of Killowen\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/em><\/span><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>R. Henn Collins\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Venezolano, Internacionalista, activista pro Esequibo, profesor Univ. Der-Alt.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em><strong>\u00a92022-saeeg\u00ae<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rajihv Morillo Dager* El mundo a finales del siglo XIX y hasta 1914 vivi\u00f3 la llamada Belle \u00e9poque que tambi\u00e9n se denomin\u00f3 la Pax Brit\u00e1nica, siendo ambos t\u00e9rminos complementarios porque fueron las dos facetas de un mismo tiempo, debido a que por un lado las grandes potencias del momento no se hab\u00edan enfrentado en guerras &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2022\/04\/08\/el-esequibo-segunda-disputa-territorial-mas-grande-del-mundo\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">EL ESEQUIBO. 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