{"id":6925,"date":"2023-01-15T23:45:00","date_gmt":"2023-01-16T02:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=6925"},"modified":"2023-01-16T00:55:41","modified_gmt":"2023-01-16T03:55:41","slug":"el-dominio-nacional-las-provincias-y-los-recursos-migratorios-argentinos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/01\/15\/el-dominio-nacional-las-provincias-y-los-recursos-migratorios-argentinos\/","title":{"rendered":"<strong>EL DOMINIO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><em><strong><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"717\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/LERENA-EL-DOMINIO-NACIONAL-mapa_plataforma-717x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-6926\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/LERENA-EL-DOMINIO-NACIONAL-mapa_plataforma-717x1024.png 717w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/LERENA-EL-DOMINIO-NACIONAL-mapa_plataforma-210x300.png 210w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/LERENA-EL-DOMINIO-NACIONAL-mapa_plataforma-768x1097.png 768w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/LERENA-EL-DOMINIO-NACIONAL-mapa_plataforma-1075x1536.png 1075w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/LERENA-EL-DOMINIO-NACIONAL-mapa_plataforma-1434x2048.png 1434w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/LERENA-EL-DOMINIO-NACIONAL-mapa_plataforma.png 1736w\" sizes=\"auto, (max-width: 717px) 100vw, 717px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><strong>Mapa de la Plataforma. Fuente: https:\/\/www.argentina.gob.ar\/inidep\/material-divulgativo\/mapa-plataforma <\/strong><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Son de dominio de las provincias con litoral mar\u00edtimo y estas ejercer\u00e1n jurisdicci\u00f3n a los fines de su administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y del mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las doce millas marinas medidas desde las l\u00edneas de base reconocidas por la legislaci\u00f3n nacional y, en los \u00e1mbitos provinciales continentales e insulares. Respecto a los recursos que migran a la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) originarios del mar territorial, el Estado Nacional y las Provincias con litoral mar\u00edtimo acordar\u00e1n su administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Respecto al Art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 24.922, \u00e9ste limita \u00abel dominio de las provincias con litoral mar\u00edtimo y la jurisdicci\u00f3n hasta las doce millas marinas\u00bb y ello, no guarda congruencia, con lo regulado en los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba, 21\u00ba a 23\u00ba de la actual Ley 24.922 donde la Argentina reivindica sus derechos sobre los recursos migratorios m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas, criterio que acompa\u00f1amos y, motivo por el cual -por analog\u00eda- las provincias del litoral deber\u00edan tener derechos sobre los recursos migratorios originarios del mar territorial en la Zona Econ\u00f3mica Argentina (en adelante ZEE). En los hechos, la limitaci\u00f3n actual ocurre porque este R\u00e9gimen denominado \u201cFederal\u201d solo distribuye las utilidades de los derechos de captura a los Estados provinciales; pero, el manejo del recurso pesquero sigue centralizado, generando una falta de previsibilidad y de acciones unilaterales inorg\u00e1nicas de las distintas empresas pesqueras, cualesquiera sean los puertos donde se encuentren radicadas. Mientras tanto, en la Argentina, el Art\u00edculo 2\u00ba inciso c) de la Ley 24.543 de ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y los art\u00edculos citados de la Ley 24.922 siguen siendo letra muerta y, las Autoridades de Aplicaci\u00f3n del Estado ribere\u00f1o toleran la pesca ilegal de sus recursos migratorios originarios de la ZEE, provoc\u00e1ndole al pa\u00eds un grav\u00edsimo da\u00f1o biol\u00f3gico, econ\u00f3mico, social y laboral, adem\u00e1s de un agravio a la soberan\u00eda nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Asimismo, el rol que cumplan las provincias, con apoyo de la naci\u00f3n, en la producci\u00f3n de especies mediante acuiculturas ambientalmente sostenibles en la jurisdicci\u00f3n provincial continental, insular o en el mar territorial, es central para aumentar la producci\u00f3n nacional, el desarrollo regional, incrementar el empleo y mejorar la dieta de los argentinos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por otra parte, son de dominio y jurisdicci\u00f3n exclusiva de la Naci\u00f3n los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y de la Plataforma Continental Argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 24.922 y de los que, con origen en la ZEE, migran m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas a alta mar. La Argentina, en su condici\u00f3n de Estado ribere\u00f1o, debe adoptar todas las medidas necesarias para la administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migren m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas o que, estando en alta mar, se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, fomentando e incentivando la pesca nacional en alta mar y acordando con los Estados de pabell\u00f3n que capturen las referidas especies en alta mar. Las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina capturadas en alta mar debieran ser consideradas de origen argentino a los fines de su comercializaci\u00f3n en el mercado nacional e internacional, si\u00e9ndoles aplicables a todos los efectos la legislaci\u00f3n vigente. Ello, no debiera impedir al gobierno de establecer incentivos a las empresas radicadas en la Argentina que pesquen en alta mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Respecto a los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba de la Ley 24.922 indicamos: el Art\u00edculo 4\u00ba por una parte precisa que \u201cSon de dominio y jurisdicci\u00f3n exclusivos de la Naci\u00f3n, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas (\u2026) La Rep\u00fablica Argentina, en su condici\u00f3n de estado ribere\u00f1o, podr\u00e1 adoptar medidas de conservaci\u00f3n en la ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina\u201d. Y aqu\u00ed observamos, la utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201c<em>altamente migratorio<\/em>\u201d sobre el cual la CONVEMAR no define esta terminolog\u00eda y, conforme lo que se indica en el Anexo I de la CONVEMAR, no existen especies altamente migratorias argentinas, por lo tanto, su sola menci\u00f3n en este art\u00edculo es un grave error, porque el referido Anexo deja afuera a especies que son \u201cmigratorias\u201d originarias de la ZEE o del mar territorial, como es el caso del langostino (Pleoticus muelleri), el calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius hubbsi), por citar como ejemplo, a las tres especies m\u00e1s importantes de la Argentina. Las dos \u00faltimas, adem\u00e1s de migrar a alta mar tambi\u00e9n lo hacen al \u00e1rea de Malvinas ocupada por el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) y, por lo tanto, es necesario que el Estado ribere\u00f1o no solo tome \u201cmedidas de conservaci\u00f3n\u201d m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas marinas, sino tambi\u00e9n de explotaci\u00f3n y administraci\u00f3n, mediante acuerdos con los Estados de pabell\u00f3n que pescan en alta mar, como indica el art\u00edculo 2\u00ba inciso c) de la Ley 24.543 de ratificaci\u00f3n de la CONVEMAR: \u00abLa Rep\u00fablica Argentina acepta las disposiciones sobre ordenaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementaci\u00f3n mediante un r\u00e9gimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperaci\u00f3n para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar, as\u00ed como el uso de m\u00e9todos y artes de pesca.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El gobierno argentino, teniendo presente su inter\u00e9s prioritario en la conservaci\u00f3n de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el \u00e1rea de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convenci\u00f3n cuando la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el \u00e1rea de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribere\u00f1o, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligaci\u00f3n que establece la Convenci\u00f3n sobre preservaci\u00f3n de los recursos vivos en su ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella, est\u00e1 facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Si bien hay muchas razones para considerar esta actividad como \u201cPesca Ilegal\u201d en alta mar, dos hechos son suficientes para tipificarla as\u00ed: Cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabell\u00f3n (o los pa\u00edses de origen) y si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta sin acuerdo con el Estado ribere\u00f1o. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Los efectos de la sobrepesca ya se conocen desde la Gran Feria de la Pesca en Londres de 1883 y, Weber en 1994 considera la sobrepesca como \u00ab<em>el producto de una deficiente administraci\u00f3n del recurso\u00bb<\/em> que, pese a la evidencia acumulada durante 130 a\u00f1os de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la industria pesquera y los administradores no terminan de entender, que los recursos pesqueros son renovables, pero agotables, si no se los administra adecuadamente y, no hacerlo, significa no tener bajo control el conjunto del ecosistema: el medio marino y los recursos vivos del mar territorial, la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva y alta mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Ley de Pesca N\u00ba 25.977 del 7\/12\/1992 de Per\u00fa est\u00e1 en sinton\u00eda con la necesidad de que los Estados ribere\u00f1os administren los recursos migratorios en alta mar y, en su art\u00edculo 7\u00ba indica que \u00abLas normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservaci\u00f3n y racional explotaci\u00f3n de los recursos hidrobiol\u00f3gicos en aguas jurisdiccionales, podr\u00e1n aplicarse m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de \u00e9stas hacia el litoral por su asociaci\u00f3n alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a h\u00e1bitats de reproducci\u00f3n o crianza. El Per\u00fa propiciar\u00e1 la adopci\u00f3n de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeci\u00f3n a los principios de la pesca responsable\u00bb, definiendo la pertenencia de los recursos migratorios cuando proceden de la jurisdicci\u00f3n nacional y la necesidad de intervenir.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Tambi\u00e9n Brasil en el Art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 4.810 del 19\/08\/2003, al referirse a las especies altamente migratorias y aquellas que se encuentren subexplotadas o inexplotadas, indica que corresponder\u00e1 autorizar y establecer medidas que permitan el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protecci\u00f3n especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Asimismo Chile, por la Ley 19.079, Art.1\u00ba, N\u00ba 154 establece, que se podr\u00e1 establecer normas de conservaci\u00f3n y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en alta mar, pudiendo prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando \u00e9stas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas y, lo dispuesto indica, que podr\u00e1 hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias, que realicen naves que afectan los recursos pesqueros del pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por su parte Colombia, en el Art\u00edculo 33\u00ba de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 impide en el mar territorial y la ZEE el uso de buques procesadores o factor\u00edas. Ello no solo alienta la generaci\u00f3n de empleo en las plantas en tierra, sino que tambi\u00e9n promueve que los grandes buques procesadores de bandera colombiana capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese \u00e1mbito, extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Del mismo modo Ecuador, en el Art\u00edculo 4\u00ba de Ley Org\u00e1nica de la Acuicultura y Pesca prioridad prioriza \u00abel Enfoque Ecosist\u00e9mico pesquero (EEP) donde la preferencia es el ecosistema en lugar de la especie objetivo, incluyendo las interdependencias ecol\u00f3gicas entre las especies y su relaci\u00f3n con el ambiente y a los aspectos socioecon\u00f3micos vinculados con la actividad\u00bb, es decir, atendiendo integralmente a las especies en todo su \u00e1mbito migratorio e, incluso, a las especies asociadas que intervienen en la cadena tr\u00f3fica. Y, en el Art\u00edculo 9\u00ba precisa que \u00ablas normas adoptadas en aguas jurisdiccionales se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n en la zona adyacente a la ZEE, para proteger a las especies transzonales y altamente migratorias y asociados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Tambi\u00e9n Honduras, en el Art\u00edculo 4\u00ba de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto 106-2015) indica que la ley es aplicable en \u00ablos espacios terrestres y mar\u00edtimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos\u00bb; que si bien no se precisan deber\u00eda estarse refiriendo a la administraci\u00f3n de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por su parte Panam\u00e1 en el Art\u00edculo 8\u00ba de la Ley de Pesca Decreto N\u00ba 204 (18\/3\/2021), al igual que Ecuador, plantea un Enfoque Ecosist\u00e9mico pesquero (EEP) que obliga a prestar mucha atenci\u00f3n a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para asegurar el enfoque ecosist\u00e9mico que plantea, ya que no se puede asegurar la parte, sino se asegura el todo y viceversa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Asimismo, la Rep\u00fablica Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende \u00abque es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotaci\u00f3n de los recursos biol\u00f3gicos acu\u00e1ticos y, prestar especial atenci\u00f3n tambi\u00e9n a los aspectos relativos a la gesti\u00f3n integrada de las zonas costeras y la interconexi\u00f3n de estos con los transfronterizos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Finalmente, Venezuela, en el Art\u00edculo 63\u00ba de la Ley de Pesca y Acuicultura (08\/07\/2003) indica que \u00abpropender\u00e1 a armonizar, en su ordenamiento jur\u00eddico, los criterios aplicables en la materia con los pa\u00edses de la regi\u00f3n, en particular en lo que se refiere al manejo de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiol\u00f3gicos que se encuentren tanto en los espacios acu\u00e1ticos bajo su soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n, como en las \u00e1reas adyacentes a ella.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>No impedir la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina es no administrar el Atl\u00e1ntico Suroccidental. No hacerlo, es relegar nuestra soberan\u00eda pol\u00edtica, econ\u00f3mica, alimentaria y social y, favorecer la consolidaci\u00f3n del Reino Unido en Malvinas, Georgias del Sur, S\u00e1ndwich del Sur, el control brit\u00e1nico de la parte meridional del Atl\u00e1ntico Sur, los accesos a los Oc\u00e9anos Pac\u00edfico e Indico, su proyecci\u00f3n a la Ant\u00e1rtida y, la ocupaci\u00f3n o disputa, por parte de este pa\u00eds, de 5.497.178 km<sup>2<\/sup> de territorio argentino.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena (Fundada el 21\/10\/2002),<\/em><\/strong> <strong><em>Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02\/04\/1989).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Autor de \u201cMalvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 a\u00f1os de entrega\u201d (2021) y de \u201cPesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribere\u00f1os de Latinoam\u00e9rica y El Caribe\u201d (2022).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Son de dominio de las provincias con litoral mar\u00edtimo y estas ejercer\u00e1n jurisdicci\u00f3n a los fines de su administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y del mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las doce millas marinas medidas desde las l\u00edneas de &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/01\/15\/el-dominio-nacional-las-provincias-y-los-recursos-migratorios-argentinos\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\"><strong>EL DOMINIO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS<\/strong><\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849,63],"tags":[27,1080,126,256,24,303,254,113,1369,252,520,552,1317,149,131,2063,314,2061],"class_list":["post-6925","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","category-opinion","tag-argentina","tag-atlantico-sudoccidental","tag-atlantico-sur","tag-brasil","tag-chile","tag-convemar","tag-ecuador","tag-estado","tag-honduras","tag-peru","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-provincias","tag-recursos-pesqueros","tag-reino-unido","tag-republica-dominicana","tag-venezuela","tag-zona-economica-exclusiva"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6925"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6925\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6927,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6925\/revisions\/6927"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}