{"id":6947,"date":"2023-01-20T23:30:00","date_gmt":"2023-01-21T02:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=6947"},"modified":"2023-01-21T00:45:46","modified_gmt":"2023-01-21T03:45:46","slug":"el-delito-penal-por-la-pesca-ilegal-en-el-atlantico-sur","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/01\/20\/el-delito-penal-por-la-pesca-ilegal-en-el-atlantico-sur\/","title":{"rendered":"<strong>EL DELITO PENAL POR LA PESCA ILEGAL EN EL ATL\u00c1NTICO SUR<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em><strong>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"768\" height=\"512\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/LERENA-PESCA-ILEGAL.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-6948\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/LERENA-PESCA-ILEGAL.png 768w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/LERENA-PESCA-ILEGAL-300x200.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Pesca Ilegal debiera considerarse un delito penal y reprimirse con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de uno (1) a seis (6) a\u00f1os a quien realice pesca ilegal, afectando el ecosistema pesquero y\/o marino y, la sostenibilidad de las especies en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (en adelante ZEE) o sobre los recursos pesqueros migratorios de la ZEE que se encuentren m\u00e1s all\u00e1 de las doscientas millas marinas, o los que migran desde alta mar a la ZEE o los que se encuentran en la plataforma continental extendida, por cualquiera de los siguientes medios: 1) Pescar sin permiso de acceso, cuotas y\/o autorizaciones de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva y en la plataforma continental extendida; 2) Capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabell\u00f3n y sin acordar con los Estados ribere\u00f1os; 3) Impedir o dificultar el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales y\/o capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; 4) Desembarcar en puertos no habilitados o transbordar en el mar sin autorizaci\u00f3n; 5) Descartar capturas de peces, crust\u00e1ceos o moluscos en el mar; 6) Sobrepescar y\/o depredar el recurso pesquero; 7) Pescar de juveniles y tallas y pesos reducidos sobre especies, zonas y \u00e9pocas no autorizadas, con redes no autorizadas y flotas no autorizadas; 8) Utilizar redes o sistemas de pesca no autorizados; 9) Capturar en \u00e1reas vedadas o \u00e1reas marinas protegidas; 10) Transportar o tener almacenado productos de la pesca ilegal; 11) Utilizar pabellones de conveniencia; 12) Apropiarse de recursos pesqueros de terceros; 13) Atentar contra las necesidades de los Estados en desarrollo; 14) Efectuar contaminaci\u00f3n marina, de los recursos y las personas; 15) Violar las leyes de seguridad de los tripulantes; 16) Pescar en \u00e1reas territoriales invadidas o en disputa; 17) Falsear los registros; las operaciones y las especies desembarcadas; 18) Falsear el origen, la trazabilidad y la sanidad de los productos capturados; 19) Capturar especies en extinci\u00f3n; 20) Pescar excedentes sin autorizaci\u00f3n; 21) Alterar los Sistemas de Seguimiento Satelital; 22) Realizar actos no pac\u00edficos en el mar y\/o de Pirater\u00eda; 23) Obstaculizar la tarea de inspectores u observadores; 24) Realizar contrabando de productos pesqueros; 25) Realizar toda pr\u00e1ctica que atente contra la sostenibilidad del recurso pesquero. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de Argentina y en su caso la Canciller\u00eda Argentina, tienen la obligaci\u00f3n de evitar la pesca ilegal y administrar los recursos migratorios originarios de la ZEE (Art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba, 21\u00ba a 23\u00ba de la Ley 24.922 y Art\u00edculo 2\u00ba inc. c de la Ley 24.543). A su vez, los Estados de pabell\u00f3n deben controlar las capturas de sus nacionales en alta mar (Art\u00edculos 87\u00ba, 92\u00ba y 94\u00ba de la CONVEMAR); pero, tambi\u00e9n, los Estados ribere\u00f1os (Argentina) y los Estados de pabell\u00f3n est\u00e1n obligados a acordar y administrar adecuadamente los recursos que migran desde la ZEE a alta mar y desde \u00e9sta a la ZEE, porque, de otro modo, se estar\u00eda depredando el ecosistema, contrariando lo previsto en los Art\u00edculos 27\u00ba, 63\u00ba, 64\u00ba, 116\u00ba a 119\u00ba de la CONVEMAR y perjudicando a los Estados ribere\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Teniendo como premisa que \u00abToda persona tiene derecho a opinar en procedimientos que se relacionen con la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general\u00bb (<em>Art. 19\u00ba de la Ley 25.675 General de Ambiente<\/em>), actuar con dolo, es actuar con la voluntad de cometer un delito conociendo las consecuencias de la acci\u00f3n. Estos delitos tienen una pena mayor que los cometidos con culpa y, no podemos dudar que las empresas pesqueras y los profesionales avezados que explotan comercialmente el recurso pesquero en distintas partes del mundo, no desconocen, que pescar en un territorio de un Estado ribere\u00f1o o sobre los recursos migratorios que provienen de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (<em>en adelante ZEE<\/em>) en alta mar o de \u00e9sta a la ZEE, constituye un delito, m\u00e1s a\u00fan, cuando esa explotaci\u00f3n depreda el recurso, rompe el equilibrio del ecosistema y, pone en grave peligro el ambiente marino, que, como indica el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (<em>en adelante CONVEMAR<\/em>) debe tratarse como un conjunto, en forma integral, para asegurar la sostenibilidad de las especies.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por otra parte, exportar, capturar, comercializar e industrializar ilegalmente m\u00e1s de 250 mil toneladas anuales (promedio) de recursos pesqueros en el territorio mar\u00edtimo argentino de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur (<em>en adelante Malvinas<\/em>) desde 1976 e, igualmente, m\u00e1s de 750 mil toneladas anuales de recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar o de \u00e9sta a la ZEE y, de la Zona Com\u00fan con Uruguay a alta mar del Atl\u00e1ntico Suroccidental, genera \u2014en ambos casos\u2014 un desequilibrio grav\u00edsimo en el ecosistema y, en la sostenibilidad de las especies que dan sustento a pueblos en desarrollo \u2014como la Argentina y Uruguay\u2014 y debe tipificarse como un <em>delito penal<\/em>. M\u00e1s a\u00fan, cuando los Estados de Bandera ignoran la consigna <em>(Art. 63\u00ba)<\/em> de la CONVEMAR de acordar las capturas con los Estados ribere\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">No alcanza <em>con vigilar <\/em>la llamada \u201cmilla 201\u201d que, por supuesto, debe efectuarse, mediante barcos de la Armada o Prefectura, para evitar el ingreso a la ZEE de las flotas extranjeras que pescan ilegalmente (sin habilitaci\u00f3n ni control, subsidiadas, depredando, etc.) en la alta mar y sin acuerdos con la Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Pesca ilegal, en el volumen que anualmente capturan los Buques de pabell\u00f3n sin control alguno y, por los da\u00f1os biol\u00f3gicos, sociales, econ\u00f3micos que provoca; atentando especialmente contra los pa\u00edses menos desarrollados, con m\u00e1s necesidades nutricionales y con altos \u00edndices de pobreza y desempleo, es un ECOCIDIO: <em>una conducta dolosa consistente en causar un da\u00f1o grave al ambiente, por la emisi\u00f3n de contaminantes, la realizaci\u00f3n de actividades riesgosas o la afectaci\u00f3n a la sostenibilidad de los recursos naturales. <\/em>Y, no hay duda, por las razones biol\u00f3gicas que explicitan y por lo indicado en el Art. 63\u00ba 2 de la CONVEMAR, que los recursos migratorios originarios de la ZEE, aun encontr\u00e1ndose en la alta mar (y por supuesto en Malvinas) son de dominio argentino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En la Argentina, los principios de la Pol\u00edtica ambiental de la Ley General de Ambiente (N\u00ba 25.675), desarrollados en su art\u00edculo 4\u00ba deben cumplir \u2014entre otros\u2014 el de prevenci\u00f3n: \u00ab<em>Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atender\u00e1n en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir<\/em>\u00bb; el precautorio: \u00ab<em>Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible la ausencia de informaci\u00f3n o certeza cient\u00edfica no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces, en funci\u00f3n de los costos, para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente<\/em>\u00bb; el de equidad intergeneracional: \u00ab<em>Los responsables de la protecci\u00f3n ambiental deber\u00e1n velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras<\/em>\u00bb; el de responsabilidad: \u00ab<em>El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposici\u00f3n, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan<\/em>\u00bb; de subsidiariedad: \u00ab<em>El Estado nacional, a trav\u00e9s de las distintas instancias de la administraci\u00f3n p\u00fablica, tiene la obligaci\u00f3n de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambientales<\/em>\u00bb; de sustentabilidad: \u00ab<em>El desarrollo econ\u00f3mico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deber\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de una gesti\u00f3n apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras<\/em>\u00bb; de cooperaci\u00f3n: \u00ab<em>Los recursos naturales y los sistemas ecol\u00f3gicos compartidos ser\u00e1n utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigaci\u00f3n de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos ser\u00e1n desarrollados en forma conjunta<\/em>\u00bb. La responsabilidad civil o penal, por da\u00f1o ambiental, es independiente de la administrativa (Art. 29\u00ba).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">A prop\u00f3sito, podemos rese\u00f1ar algunas opiniones sobre la imputabilidad de los empresarios pesqueros nacionales y extranjeros. Sobre el particular, Mar\u00eda Pazmi\u00f1o nos dice: \u00abpara que haya imputabilidad, los requisitos b\u00e1sicos son el conocimiento y la voluntad\u00bb (<em>\u201cLa Responsabilidad Penal en los delitos ambientales\u2026 establecidas en los art\u00edculos 437-437J del C\u00f3digo Penal\u201d, Quito, p. 57, 8\/2011<\/em>). Por su parte, Allan Arburola Valverde ense\u00f1a que, \u00abel primero, implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza; la segunda, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jur\u00eddico\u00bb (<em>\u201cImputabilidad Penal\u201d, 18\/11\/2008<\/em>). En el mismo sentido, Juan Bustos Ram\u00edrez dice que \u00abLa f\u00f3rmula actualmente utilizada se\u00f1ala que, ser imputable, implica la capacidad de conocer la ilicitud del obrar y de poder actuar conforme a tal conocimiento\u2026\u00bb (<em>\u201cLa Imputabilidad Penal y la Edad Penal\u201d visitado 01\/09\/2011<\/em>). Por su parte, Mauricio Libster (<em>\u201cDelitos Ecol\u00f3gicos\u201d, Madrid, Depalma, p. 235, 2000<\/em>) se\u00f1ala, que \u00abel Derecho Penal Ambiental puede ser definido como el conjunto de normas jur\u00eddicas de contenido penal tendientes a la protecci\u00f3n del entorno en el que vive el hombre y con el que se relaciona\u00bb. Diethell Columbus Murata (<em>\u00abNaturaleza jur\u00eddica de los Delitos ambientales\u00bb, 07\/04\/2004<\/em>) refiere: \u00abEl delito ambiental es un delito social, afecta las bases de la existencia social econ\u00f3mico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida aut\u00f3ctonas en cuanto implica la destrucci\u00f3n de sistemas de relaciones hombre-espacio\u00bb. Mu\u00f1oz Conde (<em>\u00abDe los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente\u00bb, C\u00f3digo Penal, doctrina y jurisprudencia, tomo II, ed. Trivium, Madrid, 1997, p. 3232<\/em>) respecto a la amplitud de protecci\u00f3n del Derecho Penal Ambiental, refiere alcanzar al \u00abmantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, como de la flora y fauna, y las condiciones ambientales de desarrollo de esas especies, de tal forma que el sistema ecol\u00f3gico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales. En resumen, es un Derecho que comprende un conjunto de principios esenciales, cuyo fin es el de proteger al hombre, el medio ambiente y a los recursos naturales que lo comprenden; fusionado con el derecho de castigar que tiene el Estado a su favor, y que se aplica para sancionar conductas que afectan determinados bienes jur\u00eddicos\u00bb. Jorge Buompadre y Liliana Rivas (<em>\u201cLa protecci\u00f3n Penal del Medio Ambiente\u201d. Derecho Penal Econ\u00f3mico. Ed. Mediterr\u00e1nea, p. 183<\/em>) coinciden con este pensamiento y reiteran que \u00abel derecho penal es la herramienta m\u00e1s adecuada para sancionar los ataques a este singular bien jur\u00eddico (naturaleza)\u00bb. Ricardo Crespo Plaza (\u201cLa pol\u00edtica del medio ambiente y el Derecho Penal Ambiental en Ecuador\u201d) indica que \u00ablas leyes de Derecho Penal Ambiental son fundamentalmente: (\u2026) normas que establecen derechos y obligaciones para los ciudadanos con el fin de proteger y conservar el medio ambiente; tiene evidentemente un fin p\u00fablico, la protecci\u00f3n ambiental de los sistemas ecol\u00f3gicos constituye la base para el sostenimiento de todas las formas de vida y por lo tanto su protecci\u00f3n es de inter\u00e9s colectivo\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Proteger el ambiente y con ello a la humanidad, es \u2014entre otras cosas\u2014 asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros para las generaciones futuras. Am\u00e9n de ello, las empresas que pescan en el territorio argentino de Malvinas y exportan a trav\u00e9s de buques espa\u00f1oles, brit\u00e1nicos, coreanos, taiwaneses y otros har\u00edan contrabando.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Muchas veces se dice que en la ZEE (y en su caso en Malvinas) los Estados ribere\u00f1os carecen de jurisdicci\u00f3n para imponer <em>penas privativas de la libertad a los responsables de los buques pesqueros que pescan ilegalmente,<\/em> en funci\u00f3n a lo prescripto en la CONVEMAR. Tambi\u00e9n, contra aquellos que realizan pesca ilegal en alta mar, aunque los hechos recaigan sobre poblaciones migratorias originarias de la ZEE (Argentina o uruguaya). Ello contrasta con nuestra mirada biol\u00f3gica, t\u00e9cnica, pol\u00edtica y soberana del pa\u00eds; en cuanto al dominio en la ZEE de los recursos migratorios; los efectos negativos que provoca la rotura del ciclo migratorio y los antecedentes legales y la jurisprudencia nacional e internacional que hay al respecto. La pesca puede ser libre, pero esa libertad no es absoluta, porque quien pesca en alta mar no puede producir da\u00f1os al ecosistema que afecten los recursos de la ZEE y los intereses de los Estados ribere\u00f1os (<em>Art. 63\u00ba, 64\u00ba, 116\u00ba a 119\u00ba de CONVEMAR<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Si estas observaciones al respecto refieren a la aplicaci\u00f3n de lo reglado en los art\u00edculos 73\u00ba, 97\u00ba, 230\u00ba, 292\u00ba u otro de la CONVEMAR, para fundamentar la imposibilidad de penalizar la pesca ilegal (pena de prisi\u00f3n a los depredadores y decomiso de los buques utilizados), comenzaremos por decir, que pescar en forma ilegal es atentar contra la naturaleza e impedir el sustento y desarrollo de los pueblos y la disponibilidad de los recursos por parte de las generaciones futuras. Nada que no est\u00e9 analizado y previsto en el Derecho Penal Ambiental de los pa\u00edses m\u00e1s avanzados, incluso en la Argentina por la Ley 22.421 de 1981 que reprime con hasta tres a\u00f1os de prisi\u00f3n la caza (recolecci\u00f3n o captura) de animales de fauna silvestre, su transporte, industria y comercio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Sobre el particular resaltamos: pescar en forma ilegal, depredar los recursos pesqueros y desequilibrar el ecosistema, no es solo una cuesti\u00f3n de violaci\u00f3n de derechos soberanos; ni solo un tema econ\u00f3mico; tampoco es solo una cuesti\u00f3n social sino que <em>es atentar contra los derechos humanos de tercera generaci\u00f3n<\/em>: derechos al desarrollo sostenido y a la protecci\u00f3n natural del ambiente y de los recursos de las pr\u00f3ximas generaciones y, por lo tanto, debe ser tratado y penado como tal: Un grave atentado al ecosistema y a la humanidad, donde la Convenci\u00f3n del Mar, por importante que fuese, no podr\u00eda encorsetar o limitar los derechos de los Estados ribere\u00f1os, ya que es contrario a su esp\u00edritu de asegurar la sostenibilidad de las especies, que como describiremos, ya muchos pa\u00edses han entendido, que no alcanza con la acci\u00f3n administrativa para desalentar la pesca ilegal. Esta pesca no se trata de un hecho aislado, sino de una operaci\u00f3n inconsulta y masiva de Estados de pabell\u00f3n provistos de miles de grandes buques factor\u00edas subsidiados que depredan el mar sin control alguno o que, con licencias ilegales brit\u00e1nicas en Malvinas explotan y comercializan productos proteicos que se le quitan pueblos en estado de indefensi\u00f3n, cuya pobreza alcanza al 45% y contrariando uno de los objetos centrales de la CONVEMAR; de las normas de las Naciones Unidas-FAO y de la Enc\u00edclica Papal \u201c<em>El Cuidado de la Casa Com\u00fan<\/em>\u201d (Roma, 24\/5\/2015).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Entendido esto y conocidas las opiniones de penalistas; las leyes de Protecci\u00f3n del Ambiente y los antecedentes legales de los pa\u00edses desarrollados, podremos comprender por qu\u00e9 la Pesca ilegal es un delito penal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Para profundizar en el tema, hacemos nuestras las definiciones dadas por la Ley 16.466 de \u00abProtecci\u00f3n del Medio Ambiente\u00bb de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay: \u00abProtecci\u00f3n y Preservaci\u00f3n del medio ambiente (marino) debe entenderse a la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n contra cualquier tipo de depredaci\u00f3n o contaminaci\u00f3n, as\u00ed como la prevenci\u00f3n del impacto ambiental negativo o nocivo y debe considerarse impacto ambiental este a toda alteraci\u00f3n de las propiedades f\u00edsicas, qu\u00edmicas o biol\u00f3gicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energ\u00eda resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o da\u00f1en la salud, seguridad o calidad de vida de la poblaci\u00f3n; las condiciones sanitarias del medio; la configuraci\u00f3n, calidad y diversidad de los recursos naturales\u00bb y la Ley General del Ambiente 25.675 de Argentina, que establece \u00ablos presupuestos m\u00ednimos para el logro de una gesti\u00f3n sustentable y adecuada del ambiente, la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la implementaci\u00f3n del desarrollo sustentable\u00bb, que entre otros objetivos tiene (Art. 2\u00ba): \u00aba) Asegurar la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realizaci\u00f3n de las diferentes actividades antr\u00f3picas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria (\u2026) d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y din\u00e1mica de los sistemas ecol\u00f3gicos; f) Asegurar la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antr\u00f3picas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecol\u00f3gica, econ\u00f3mica y social del desarrollo (\u2026) k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimizaci\u00f3n de riesgos ambientales\u2026\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Los peces, crust\u00e1ceos y moluscos, son parte indivisible del ambiente, forman parte del ecosistema y, su explotaci\u00f3n no sostenible, depredaci\u00f3n, descarte, etc., en suma, la pesca ilegal, rompe el equilibrio biol\u00f3gico y compromete el sustento de las generaciones venideras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Osvaldo Sunkel (CEPAL, 1981, p. 16) defini\u00f3 al medio ambiente como: \u00abEl entorno biof\u00edsico natural de la sociedad y sus sucesivas transformaciones artificiales, as\u00ed como su despliegue espacial. Se trata espec\u00edficamente de la energ\u00eda solar, el aire, el agua, la tierra, fauna, flora, minerales y espacio, as\u00ed como del medio ambiente construido o artificializado y las interacciones ecol\u00f3gicas de todos estos elementos y de ellos y la sociedad humana\u00bb (<em>CEPAL, \u201cRecursos Naturales, Medio Ambiente y Sostenibilidad\u201d. 2019<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Los delitos ecol\u00f3gicos son conceptualizados como \u00abaquellas acciones cometidas sin justificaci\u00f3n social, realizadas con incuria o inter\u00e9s lucrativo, que modifican el sistema ecol\u00f3gico en forma grave o irreversible. Por lo general, a trav\u00e9s de este tipo de delitos, se sanciona el peligro como consecuencia directa de la l\u00f3gica preventiva que rige en materia ambiental\u00bb (<em>E. I. Berra y J.N. Rodr\u00edguez, Revista Jur\u00eddica UCES, \u201cLa problem\u00e1tica del Derecho Penal Ambiental\u201d, 2007<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Nada m\u00e1s depredadora que la pesca de cientos de buques en alta mar de los recursos migratorios de dominio de un Estado, como si un vecino se faenara un ave por el solo hecho de que esta transpusiese el corral del propietario o tan evidentemente ilegal como la que realiza el Reino Unido en Malvinas, donde otorga licencias ilegales de pesca, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y la propia indicaci\u00f3n de no innovar de la Res. ONU 31\/49.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Argentina, desde hace 50 a\u00f1os, sufre esta captura por parte de buques extranjeros en el Atl\u00e1ntico Suroccidental y en el \u00e1rea de Malvinas y de las especies que migran desde esta hasta la alta mar, causando un perjuicio grav\u00edsimo al ecosistema, ya que con licencia o no brit\u00e1nica se extraen en este Atl\u00e1ntico m\u00e1s de un mill\u00f3n de toneladas anuales, por un valor estimado a los 4.000 millones de d\u00f3lares; pero tambi\u00e9n, impidiendo el desarrollo econ\u00f3mico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente al litoral bonaerense y patag\u00f3nico, constituy\u00e9ndose adem\u00e1s en un atentado a la seguridad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Cuando, por imperio del art. 23\u00ba de la Ley 24.922 se otorga <em>permisos de pesca de gran altura<\/em> a buques de bandera nacional para pescar en la alta mar se est\u00e1 cumpliendo con la CONVEMAR; cuesti\u00f3n a la que deber\u00edan ajustarse tambi\u00e9n los buques extranjeros, conforme a los art\u00edculos citados de la Convenci\u00f3n, al indicar que \u00abcuando -tanto en la ZEE como en un \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9sta, y adyacente a ella- se encuentre la misma poblaci\u00f3n o poblaciones asociadas, el Estado ribere\u00f1o y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente procurar\u00e1n, directamente (\u2026) acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones\u2026\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por su parte, nuestra Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 41\u00ba prescribe: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (\u2026) Las autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de este derecho, a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, a la preservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol\u00f3gica (\u2026) Corresponde a la Naci\u00f3n dictar las normas que contengan los presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n\u2026\u00bb. Raz\u00f3n por la cual, no teniendo la CONVEMAR jerarqu\u00eda Constitucional (Art. 75\u00ba inc. 22) no puede cercenar el citado art\u00edculo 41\u00ba y otros de la Constituci\u00f3n respecto al dictado de normas para asegurar los derechos detallados, por lo que, de hacerlo, habr\u00eda que tacharla de inconstitucional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Efectuar restricciones de cualquier tipo \u2014por ejemplo, no actuar sobre los recursos migratorios que se trasladan desde la ZEE continental a alta mar o Malvinas; no penalizar con prisi\u00f3n a quienes se apropian de estos recursos, los depredan y dan sustento econ\u00f3mico a los brit\u00e1nicos en Malvinas\u2014 ser\u00eda atentar contra la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional, cuesti\u00f3n sobre la que, precisamente, al depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n de la CONVEMAR en 1995 la Argentina efectu\u00f3 las siguientes declaraciones en el Art. 2\u00ba de la Ley 24.543: \u00abc)\u2026El gobierno argentino, teniendo presente su inter\u00e9s prioritario en la conservaci\u00f3n de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el \u00e1rea de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convenci\u00f3n, cuando la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el \u00e1rea de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribere\u00f1o, y los estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligaci\u00f3n que establece la CONVEMAR sobre preservaci\u00f3n de los recursos vivos en su ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella, est\u00e1 facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Respecto a los alcances y la actualizaci\u00f3n de la CONVEMAR y su relaci\u00f3n con la Constituci\u00f3n, el Jurista y Acad\u00e9mico Armando Abruza (<em>\u201cNuevos desaf\u00edos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del mar\u201d, Mar del Plata, 27-29\/9\/2007<\/em>) nos refiere: \u00ab\u2026al propio tiempo que concluy\u00f3 el proceso de negociaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, se sab\u00eda que tarde o temprano ser\u00eda necesario adaptarse a nuevos requerimientos desde una perspectiva din\u00e1mica, de innovaci\u00f3n y de flexibilidad. Asumimos hoy que <em>la Convenci\u00f3n no constituye un r\u00e9gimen sobre el derecho del mar contenido en s\u00ed mismo<\/em>. Es evidente que la Convenci\u00f3n no posee las caracter\u00edsticas de un r\u00e9gimen omnicomprensivo absoluto propio de una Constituci\u00f3n, m\u00e1ximo marco de referencia para dilucidar cualquier controversia legal originada dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">A la fecha, ninguno de los firmantes de esta Convenci\u00f3n que operan en el Atl\u00e1ntico Sur han acordado, ignorando el Art\u00edculo 235\u00ba de la CONVEMAR (1. Los Estados son responsables del cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio marino. Ser\u00e1n responsables de conformidad con el derecho internacional), motivo por el cual, conforme a lo prescripto en la Constituci\u00f3n Argentina y muy especialmente la Disposici\u00f3n Transitoria Primera, la Argentina debe obrar con el mayor poder disuasorio y represivo, para proteger sus espacios territoriales y recursos, asegurar el bienestar de las generaciones venideras y transitar el camino hacia la recuperaci\u00f3n plena de la soberan\u00eda argentina en Malvinas, adem\u00e1s de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de su poblaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Es evidente que si no pudi\u00e9semos aplicar en toda su dimensi\u00f3n la legislaci\u00f3n argentina en la ZEE (con alcance a las especies migratorias) o en Malvinas se estar\u00eda violando el Art. 33\u00ba, 41\u00ba etc. y la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional y, las Leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564, entre otras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">A pesar de lo prescripto en la CONVEMAR respecto a la necesidad que los buques que pesquen en alta mar deben hacerlo con control de los Estados de pabell\u00f3n y acuerdos con los Estados ribere\u00f1os, esta no podr\u00eda limitar las cuestiones relativas a Malvinas que deben entenderse indivisibles de todos los derechos territoriales argentinos en esa \u00e1rea; sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE continental que migran al \u00e1rea de Malvinas; la pesca de buques extranjeros que con licencias ilegales brit\u00e1nicas pescan en esta \u00e1rea o fuera de ella en la alta mar; las extracciones en la Plataforma Continental Mar\u00edtima Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por otra parte, los derechos de exportaci\u00f3n gravan a la exportaci\u00f3n. El art. 755\u00ba del C\u00f3digo Aduanero establece que \u00ab1\u2026el Poder Ejecutivo podr\u00e1: a) gravar con derecho de exportaci\u00f3n la exportaci\u00f3n para consumo de mercader\u00eda que no estuviere gravada con este tributo\u2026\u00bb. Son recursos muy importantes que necesita el Estado para administrar en forma eficiente y, con equidad para proveer salud, educaci\u00f3n, vivienda y bienestar social.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">A menos que alguien crea que las Malvinas no son argentinas, los productos que desde Malvinas se exporten deben pagar derechos aduaneros de exportaci\u00f3n, cuesti\u00f3n que no ocurre; es decir, que a la falta de habilitaci\u00f3n con que pescan los buques en el \u00e1rea de Malvinas, hay que agregarle que efect\u00faan contrabando ya que los productos extra\u00eddos desde Malvinas no declaran ni pagan derechos aduaneros y tampoco derechos de captura, etc. a pesar de exportarse desde la Argentina (Malvinas) \u2014al menos\u2014 desde 1976 a la fecha, un promedio anual de 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos \u2014seg\u00fan estad\u00edsticas oficiales de las islas, aunque algunos an\u00e1lisis indican que podr\u00edan duplicarse estas cifras\u2014 es decir, que en 44 a\u00f1os se extrajeron desde la Argentina unos 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28 mil millones de d\u00f3lares sin pagar los derechos aduaneros y, por tal raz\u00f3n, todos los empresarios espa\u00f1oles, brit\u00e1nicos, coreanos, taiwaneses y otros, han violado el C\u00f3digo Aduanero (Ley 22.415, Art\u00edculos 860\u00ba al 865\u00ba); delitos que son reprimidos, con prisi\u00f3n de dos a diez a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Ello es adem\u00e1s una ratificaci\u00f3n, de que la pesca de buques extranjeros en el Atl\u00e1ntico Suroccidental es ilegal y esto ha sido posible, con la intervenci\u00f3n necesaria de los operadores pesqueros y funcionarios p\u00fablicos responsables del \u00e1rea (Pesca, Malvinas, AFIP, etc.) que no pueden desconocer la procedencia de la mercader\u00eda destinada a los puertos m\u00e1s importantes del mundo. Es un hecho grav\u00edsimo que debi\u00f3 investigarse y penalizarse.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Los pa\u00edses desarrollados y otros aplican sanciones penales pese a la CONVEMAR. En el mundo, hay muchos pa\u00edses desarrollados que aplican o consideran que debe aplicarse la legislaci\u00f3n penal (entre ellas la prisi\u00f3n) a quienes pescan en forma ilegal. Entre otros, la Argentina que ratific\u00f3 la CONVEMAR en 1995, por aplicaci\u00f3n de la Ley 22.421 que reprime con hasta tres a\u00f1os de prisi\u00f3n la caza (recolecci\u00f3n o captura) de animales de la fauna silvestre, su transporte, industria y comercio. Brasil, que ratific\u00f3 la CONVEMAR en 1988, por el art\u00edculo 34\u00ba de la Ley 9605\/98 prescribe que \u00aben per\u00edodos en que la pesca est\u00e9 prohibida o en lugares prohibidos por el \u00f3rgano competente, establece como pena una prisi\u00f3n de un a\u00f1o a tres a\u00f1os o multa, o ambas penas acumulativas. Colombia que no firm\u00f3 la CONVEMAR, mediante el Art. 335\u00ba <em>(Mod. por el art. 38\u00ba de la ley 1453\/11)<\/em> penaliza con prisi\u00f3n la actividad il\u00edcita de pesca; Costa Rica que ratific\u00f3 la CONVEMAR en 1992 present\u00f3 un proyecto de Ley de la Jurisdicci\u00f3n Penal Ambiental, Nro. 14.899; Chile que ratific\u00f3 la CONVEMAR en 1997 tiene un proyecto (<em>Ram\u00edrez Castillo, Facultad de Derecho Ciencias Penales \u201cTratamiento Internacional y Nacional de la Pesca Ilegal, Chile. abril, 2018)<\/em> que penaliza la pesca ilegal; Estados Unidos que particip\u00f3 en su gesti\u00f3n, aunque no particip\u00f3 en la aprobaci\u00f3n de la CONVEMAR la reconoce como una codificaci\u00f3n del derecho internacional consuetudinario; tiene a nivel federal prevista la encarcelaci\u00f3n; M\u00e9xico que ratific\u00f3 la CONVEMAR en 1983, en el C\u00f3digo Penal prev\u00e9 penas de prisi\u00f3n para los delitos penales ambientales; Per\u00fa que no firm\u00f3 la CONVEMAR, en el Art. 309\u00ba del C\u00f3digo Penal penaliza con prisi\u00f3n la extracci\u00f3n ilegal de especies acu\u00e1ticas; la Uni\u00f3n Europea entiende que los sistemas de sanciones existentes no son suficientes para lograr el total cumplimiento de la legislaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicaci\u00f3n de sanciones penales; el C\u00f3digo Penal de Alemania entiende que \u00abel que se apropie, perjudique o destruya una cosa que est\u00e1 sujeta al derecho de pesca o la adjudique a un tercero, ser\u00e1 castigado con pena privativa de la libertad hasta dos a\u00f1os o con multa\u00bb; Espa\u00f1a que ratific\u00f3 la CONVEMAR en 1997 prev\u00e9 penas de prisi\u00f3n de 6 meses a 5 a\u00f1os; etc.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por su parte, Venezuela que no firm\u00f3 la CONVEMAR los delitos penales contra el ambiente son penados con prisi\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la Ley Penal del Ambiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Es interesante destacar tambi\u00e9n, que no obstante que la Uni\u00f3n Europea es Parte de la CONVEMAR, considera insuficientes las sanciones administrativas para desalentar la pesca ilegal; precisa que los transbordos de pescado en alta mar escapan al control de los Estados de abanderamiento y de los Estados ribere\u00f1os y constituyen un medio habitual de los agentes econ\u00f3micos involucrados en pesca ilegal para ocultar el car\u00e1cter ilegal de las capturas; refiere a que todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gesti\u00f3n sostenible de los recursos marinos, que es fundamental adoptar medidas disuasorias y que, para paliar la ausencia de medidas eficaces por parte de los Estados es necesario aplicar medidas espec\u00edficas ante la persistencia de un elevado n\u00famero de infracciones graves que obedecen, en gran medida, a que las sanciones fijadas por la legislaci\u00f3n de los Estados para ese tipo de infracciones no son suficientemente disuasivas, las que incitan a los operadores ilegales a faenar en las aguas comunitarias o del territorio de los Estados miembros m\u00e1s permisivos. Para subsanar esta situaci\u00f3n refiere a que hay que establecer medidas coercitivas de aplicaci\u00f3n inmediata y, que los Estados podr\u00e1n utilizar tambi\u00e9n o alternativamente sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias y, otras accesorias <em>(Art. 45\u00ba)<\/em> como embargo del buque infractor. Sin dejar de prestar atenci\u00f3n que el Reglamento de la Uni\u00f3n Europea entr\u00f3 en vigor con posterioridad a la CONVEMAR y su aplicaci\u00f3n rige desde el 1\u00ba de enero del 2010.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Finalmente, no deja de llamar la atenci\u00f3n, que tres pa\u00edses del Pac\u00edfico (Per\u00fa, Ecuador, Colombia) y Venezuela no suscribieron la CONVEMAR y ello no les ha impedido explotar sus recursos pesqueros y, en todo caso, han tenido los mismos problemas de pesca ilegal que los dem\u00e1s pa\u00edses, que han suscripto la CONVEMAR y otros Acuerdos complementarios, en \u00c1frica occidental y en el Atl\u00e1ntico Suroccidental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">M\u00e1s de 50 cient\u00edficos del m\u00e1s alto nivel en las ciencias del mar, entre ellos, Hans-Otto Poertner; Val\u00e9rie Masson-Delmotte; Didier Gascuel; Rainer Froese; Alex Rogers; Easkey Britton; Sebasti\u00e1n Villasante; Victoria Reyes-Garc\u00eda; Sandra Cassotta; Joachim Claudet y Daniel Pauly, pidieron a la Comisi\u00f3n Europea y al Parlamento de los Estados miembros que act\u00faen para poner fin a la sobrepesca \u00abcomo respuesta urgente y necesaria para la salud de los oc\u00e9anos; las crisis de la biodiversidad y el cambio clim\u00e1tico\u00bb seg\u00fan lo informado por Our Fish (<em>Europa Azul, 11\/06\/2020<\/em>). Es razonable pensar, que si esto ocurre en las aguas comunitarias (<em>y hoy tambi\u00e9n en las brit\u00e1nicas del Atl\u00e1ntico Nordeste<\/em>) donde hay ciertos controles, esta situaci\u00f3n es mucho m\u00e1s grave en el Atl\u00e1ntico Suroccidental con la presencia de flotas asi\u00e1ticas y espa\u00f1olas que pescan en forma ilegal, con escaso control argentino y, con un \u00e1rea ocupada de 1,6 millones de km<sup>2<\/sup> en forma prepotente por el Reino Unido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El Art. 27\u00ba de la CONVEMAR dice: \u00ab1. La Jurisdicci\u00f3n penal del Estado ribere\u00f1o no deber\u00eda ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes: a) <em>Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribere\u00f1o<\/em>; b) <em>Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del pa\u00eds o el buen orden en el mar territorial<\/em>\u00bb. Precisamente, la pesca ilegal cumple absolutamente con las excepciones indicadas por la CONVEMAR y por lo tanto las limitaciones indicadas en sus art\u00edculos 73\u00ba, 97\u00ba y 230\u00ba u otros son inaplicables respecto a la pesca ilegal, en especial si se aplican los objetivos b\u00e1sicos explicitados en el Pre\u00e1mbulo de la CONVEMAR.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La pesca sobre recursos migratorios en el Mar Territorial, la ZEE, en alta mar y en el \u00e1rea de Malvinas tiene consecuencias negativas para la Argentina y produce un desorden que afecta a todas las \u00e1reas y zonas, ya que como bien dice la CONVEMAR (Pre\u00e1mbulo) \u00ablos problemas de los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto\u00bb y, es el Estado ribere\u00f1o, quien dicta la \u201cCaptura M\u00e1xima Sostenible\u201d para asegurar la sostenibilidad de las especies en la ZEE y alta mar, garantizando de esta forma la explotaci\u00f3n sostenible, cuesti\u00f3n que por el contrario alterar\u00edan en forma objetiva a quienes pescan en la alta mar o en Malvinas sin ning\u00fan par\u00e1metro de sostenibilidad del ecosistema, que es uno e indivisible.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Podemos ver tambi\u00e9n, que los Estados Parte firmaron la CONVEMAR \u00abinspirados por el deseo de solucionar con esp\u00edritu de comprensi\u00f3n y cooperaci\u00f3n mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar (\u2026) y al progreso para todos los pueblos del mundo (\u2026). Conscientes de que los problemas de los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto (\u2026) con el debido respeto de la soberan\u00eda de todos los Estados (\u2026) la utilizaci\u00f3n equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protecci\u00f3n y la preservaci\u00f3n del medio marino y la conservaci\u00f3n de sus recursos vivos. Teniendo presente que el logro de esos objetivos contribuir\u00e1 a la realizaci\u00f3n de un orden econ\u00f3mico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo, sean ribere\u00f1os o sin litoral\u00bb. Una serie de frases plagadas de buenas intenciones, pero, que a la hora de establecer las regulaciones relativas a la cooperaci\u00f3n y, la conservaci\u00f3n y sostenibilidad de los recursos, los Estados de pabell\u00f3n no han mostrado ning\u00fan inter\u00e9s desde su posici\u00f3n de fuerza de acordar con los Estados ribere\u00f1os, m\u00e1s a\u00fan cuando la CONVEMAR pretende (Art. 73\u00ba inc. 2 y 39) asegurarles que pese a sus pr\u00e1cticas ilegales no se los penalice con prisi\u00f3n (\u201c\u2026no podr\u00e1n incluir penas privativas de libertad\u2026\u201d) ni se les decomise los buques (\u201c\u2026Los buques apresados y sus tripulaciones ser\u00e1n liberados con prontitud\u2026\u201d) a pesar de la depredaci\u00f3n del mar, que se supone, es el inter\u00e9s central de la CONVEMAR, ya que el Pre\u00e1mbulo manifiesta, como ya hemos dicho, que los Estados Parte est\u00e1n \u00ab\u2026<em>conscientes que los problemas de los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto\u00bb<\/em> y deben tener en cuenta <em>\u00ab\u2026en particular, los intereses y necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo\u2026\u00bb.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La CONVEMAR, establece una serie de obligaciones a los Estados Ribere\u00f1os y a los de pabell\u00f3n que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es \u00fanico e indivisible, <em>entendiendo que, la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran o est\u00e1n asociados a estos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca, etc. en alta mar (siendo los recursos migratorios) afecta los recursos de la ZEE<\/em>, raz\u00f3n por la cual, los Estados de pabell\u00f3n que pescan en alta mar est\u00e1n obligados a acordar la captura con los Estados ribere\u00f1os, ya que si no lo hacen depredan (Art\u00edculos 63\u00ba, 64\u00ba, 116\u00ba a 119\u00ba) los recursos que deben mantenerse a perpetuidad. Ello se agrava por lo que expresa Ariel Mansi <em>(\u201cComentarios en torno a la g\u00e9nesis y la aplicaci\u00f3n del concepto de \u201cPesca No Reglamentada\u201d en alta mar\u201d Univ Nac de Mar del Plata, Argentina)<\/em> <em>\u00abSin perjuicio de que todos los buques contribuyen a la sobrepesca a trav\u00e9s de sus actividades pesqueras legales e ilegales, en nuestro modo de ver, a nivel mundial la participaci\u00f3n en la sobrepesca es mayor por parte de los buques de Estados parte\u00bb<\/em> (<em>Acuerdo de Nueva York<\/em>)<em>, <\/em>integrada mayoritariamente por los Estados de pabell\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En el Art. 63\u00ba (\u2026) <em>\u00ab2) Cuando tanto en la ZEE como en un \u00e1rea m\u00e1s all\u00e1 de \u00e9sta y adyacente a ella se encuentren la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribere\u00f1o y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente procurar\u00e1n, directamente (\u2026) acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente\u00bb, <\/em>entendiendo que, si el Estado de pabell\u00f3n no acuerda <em>(La Argentina ya dej\u00f3 clara su voluntad de acordar en 1995)<\/em> es porque pesca en forma ilegal, lo que deja expedita la v\u00eda a la Argentina para actuar en consecuencia, en forma defensiva a trav\u00e9s de las fuerzas navales y aplicando la legislaci\u00f3n penal correspondiente, que europeos, norteamericanos y brasile\u00f1os (entre otros) entienden como necesaria para desalentar la pesca ilegal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Se requiere penalizar a quienes depredan nuestros recursos originarios o que desde alta mar migran a la ZEE, ya sea sobreexplot\u00e1ndolos sin tener en cuenta la <em>\u00abCaptura M\u00e1xima Sostenible\u00bb<\/em> o interfiriendo en los procesos de reproducci\u00f3n o desarrollo de las especies o en el ciclo biol\u00f3gico de la migraci\u00f3n, afectando este proceso, es decir depredando intencionalmente y, poniendo en grave riesgo, la sostenibilidad de las especies y el equilibrio biol\u00f3gico del ecosistema.<\/span><br \/><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Se est\u00e1 depredando y atentando contra derechos humanos de tercera generaci\u00f3n.<\/span><br \/><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La propia FAO reconoce que, si se explota sin control el recurso en alta mar por parte de buques de los Estados de pabell\u00f3n durante la migraci\u00f3n, se cortar\u00e1 el ciclo biol\u00f3gico y con ello se pondr\u00e1 en riesgo la sostenibilidad de la especie, en este caso originada en la ZEE de Argentina o que ingresa a esta desde alta mar.<\/span><br \/><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Todo se agrava porque la Pesca ilegal afecta la seguridad, ya que la demanda de productos pesqueros increment\u00f3 la pesca a distancia en el mundo al aumentar las capturas para satisfacer la demanda <em>(Pauly; Zeller, 2016)<\/em>, pudiendo esta expansi\u00f3n, provocar enfrentamientos por los recursos en un \u00e1mbito tan amplio, donde la soberan\u00eda de los Estados ribere\u00f1os est\u00e1 debilitada. La Argentina est\u00e1 en riesgo con la presencia brit\u00e1nica, china, espa\u00f1ola, coreana, etc. en el Atl\u00e1ntico Suroccidental. El propio Zhang Yanxuan, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Mar\u00edtima de Dalian, China, dijo que \u201cen alta mar, las actividades pesqueras est\u00e1n sujetas a los convenios, acuerdos internacionales pertinentes\u2026 (y) el Art\u00edculo 119 de la CONVEMAR establece que al determinar las capturas permisibles y otras medidas de conservaci\u00f3n de los recursos vivos en alta mar, los Estados adoptar\u00e1n medidas para mantener o restablecer la cantidad de especies de peces capturadas a un nivel capaz de producir un nivel de rendimiento m\u00e1ximo sostenible\u00bb. Tambi\u00e9n dijo Yanxuan que \u00abdebido a la alta naturaleza migratoria de los peces en alta mar, es imposible que un solo pa\u00eds maneje completamente un determinado pez (\u2026) la cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses es crucial para la gesti\u00f3n eficaz de los peces en alta mar\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La FAO estima, que al menos el 30% de las capturas es ilegal, generando unos 36 mil millones de d\u00f3lares anuales <em>(FAO, 2016, p 05-06)<\/em>, lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad s\u00f3lo inclu\u00eda al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (<em>Figueiredo, p. 273<\/em>, <em>2010<\/em>), en la actualidad \u00abnuevos enfoques proponen la idea de \u201cla seguridad humana\u201d y los estudios de seguridad ya no se centran solo en los Estados, sino que alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas (<em>Paris, 2001, p. 88<\/em>), que se degrada en forma dr\u00e1stica (<em>Ullman, 1983, p. 129<\/em>). El Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina las amenazas a la seguridad de car\u00e1cter econ\u00f3mico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Mar\u00edtima de 2005 se asocia la explotaci\u00f3n indebida de los recursos marinos con da\u00f1os al medio ambiente y a la seguridad econ\u00f3mica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras, puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas\u00bb (<em>Luciano Vaz Ferreira, \u201ca pesca como um problema de seguran\u00e7a\u2026\u201d Artigos. Revist\u00e3 InterA\u00e7\u00e3, p\u00e1g. 11:43, 2018 Universidad Federal de R\u00edo Grande. Brasil<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En 2014 el Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Mar\u00edtima \u00abexpone la necesidad de protecci\u00f3n contra las amenazas de su dominio mar\u00edtimo, incluida la pesca ilegal y, pone a \u00e9sta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad\u00bb. Ese mismo a\u00f1o, la Uni\u00f3n Europea, incluye a la pesca ilegal, como una amenaza para la seguridad mar\u00edtima de sus Estados miembros. En 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos public\u00f3 un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU), y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y econ\u00f3mica, que beneficia al crimen organizado transnacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Otros autores indican que la sobreexplotaci\u00f3n de los recursos provoca cambios irreversibles en el medio ambiente, que se traducen en conflictos violentos y amenazas a la existencia y la dignidad humana <em>(Myers, 1986, p. 251; Matthew, 2010, p. 08)<\/em>; el control de la pesca ilegal lo relaciona con la delincuencia organizada transnacional <em>(ONU, A\/RES\/64\/72)<\/em>; la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la pesca ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas <em>(Haenlein, 2017, p. 08)<\/em> y, se utilizan estos buques de pesca ilegal para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo <em>(Shaver; Yozell, 2018, p\u00e1g. 16)<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Por cierto, despu\u00e9s de 28 a\u00f1os de que la Argentina ratificara la CONVEMAR y de 47 a\u00f1os -al menos- de explotaci\u00f3n pesquera ilegal en Malvinas y de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y de los que migran de esta a la ZEE, con una extracci\u00f3n ilegal estimada de al menos un mill\u00f3n de toneladas anuales por parte de buques extranjeros en el Atl\u00e1ntico Suroccidental, lo que es un da\u00f1o ecol\u00f3gico intencional y grave y, un ataque a la soberan\u00eda pol\u00edtica y alimentaria, corresponde que con Criterio de Precauci\u00f3n <\/strong><em><strong>(Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no debe utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente) <\/strong><\/em><strong>el Estado Argentino legisle para tipificar como un delito penal la pesca ilegal en sus distintas formas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena (Fundada el 21\/10\/2002),<\/em><\/strong> <strong><em>Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02\/04\/1989).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Autor de \u201cMalvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 a\u00f1os de entrega\u201d (2021) y de \u201cPesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribere\u00f1os de Latinoam\u00e9rica y El Caribe\u201d (2022).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* La Pesca Ilegal debiera considerarse un delito penal y reprimirse con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de uno (1) a seis (6) a\u00f1os a quien realice pesca ilegal, afectando el ecosistema pesquero y\/o marino y, la sostenibilidad de las especies en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (en adelante ZEE) o sobre los recursos pesqueros migratorios &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/01\/20\/el-delito-penal-por-la-pesca-ilegal-en-el-atlantico-sur\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\"><strong>EL DELITO PENAL POR LA PESCA ILEGAL EN EL ATL\u00c1NTICO SUR<\/strong><\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849,74],"tags":[27,1080,126,100,505,303,492,156,127,13,520,552,131,491,246,2061],"class_list":["post-6947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","category-atlantico-sur","tag-argentina","tag-atlantico-sudoccidental","tag-atlantico-sur","tag-china","tag-conflicto-del-atlantico-sur","tag-convemar","tag-corea-del-sur","tag-economia","tag-espana","tag-europa","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-reino-unido","tag-taiwan","tag-union-europea","tag-zona-economica-exclusiva"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6947"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6947\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6949,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6947\/revisions\/6949"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}