{"id":7080,"date":"2023-02-19T22:50:00","date_gmt":"2023-02-20T01:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=7080"},"modified":"2023-02-20T03:22:49","modified_gmt":"2023-02-20T06:22:49","slug":"el-regimen-de-acceso-a-la-pesca-en-el-atlantico-sur","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/02\/19\/el-regimen-de-acceso-a-la-pesca-en-el-atlantico-sur\/","title":{"rendered":"<strong>EL R\u00c9GIMEN DE ACCESO A LA PESCA EN EL ATL\u00c1NTICO SUR<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/LERENA-EL-ACCESO-A-PESCA-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7087\" width=\"397\" height=\"237\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/LERENA-EL-ACCESO-A-PESCA-2.png 750w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/LERENA-EL-ACCESO-A-PESCA-2-300x180.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 397px) 100vw, 397px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>En una interesante entrevista de Guillermo Nahum (<em>Revista Puerto, 14\/02\/23<\/em>) a Gustavo Gonz\u00e1lez el presidente de la C\u00e1mara de la Flota Amarilla de Rawson, que en representaci\u00f3n de quienes capturan unas 75 a 80 mil toneladas de langostino expres\u00f3: \u00abyo <\/strong><strong>no estoy dispuesto a que la flota de Chubut pierda un kilo. <\/strong><strong>Entiendo que la discusi\u00f3n es actual y amplia, pero ese es nuestro punto de partida\u00bb,<\/strong><strong> desnudando los interrogantes que presenta una eventual cuotificaci\u00f3n de esta especie; respecto de la cual el experimentado Carlos Molina (ex Alpesca) y Ceo de Food Partners Patagonia entiende que la cuotificaci\u00f3n \u00abcompartimenta y limita la competencia\u00bb y, que \u00abhay que hablar de industria y no tanto de pol\u00edtica extractiva\u00bb (<em>Revista Puerto, 15\/2\/23<\/em>). Miradas que podr\u00edan parecer antag\u00f3nicas y, sin embargo, ambas estar\u00edan cuestionando los par\u00e1metros tenidos en cuenta al iniciarse la cuotificaci\u00f3n (2007-2009). <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Al respecto, observamos algunas cuestiones. En<em> primer lugar<\/em>, si se adjudicasen cuotas en funci\u00f3n de las capturas previas, se reiterar\u00eda el uso de un \u00edndice absolutamente inequitativo que no permite crecer a las PYMES, ya que siempre se le otorgar\u00edan menores capturas en relaci\u00f3n con las grandes empresas, de igual forma que a empresas con poca antig\u00fcedad y, para ello, bastar\u00eda ver que, sobre 194 empresas exportadoras en 2019 (<em>Redes, Nro. 223, 2020<\/em>) veinte grupos empresarios concentraron el 71% de las exportaciones en d\u00f3lares (US$ 1.330.787.360) y siete de las diez primeras empresas exportadoras de langostino son extranjeras; una suerte de endogamia econ\u00f3mica, ya que debido al poder econ\u00f3mico de las grandes empresas se superar\u00eda de hecho el porcentual m\u00e1ximo de concentraci\u00f3n de cuotas por grupo empresario, sea en forma directa, por alquiler de buques o compras de capturas a terceros. Un verdadero cuento de la buena pipa que limita el ingreso de nuevos actores o el crecimiento de la peque\u00f1a empresa. El Estado, titular del recurso, debe asegurar una \u201cUnidad Econ\u00f3mica Pesquera\u201d a todos los pescadores, para \u201cque el pez grande no se coma al chico\u201d, es decir terminen transfiriendo sus buques, produciendo una concentraci\u00f3n indeseada y tambi\u00e9n garantizar el tiempo de concesi\u00f3n y las condiciones macroecon\u00f3micas necesarias para recuperar la inversi\u00f3n, como bien lo regulan los Art. 4\u00ba y 42\u00ba de la Ley de Pesca de M\u00e9xico; cuesti\u00f3n que no ha sido tenida en cuenta en la ley argentina. En <em>segundo lugar<\/em>, todo el r\u00e9gimen debe ser reformulado, no solo el del langostino, s\u00ed se quiere transformar en una realidad lo prescripto respecto a las especies migratorias en las Leyes 24.543 y 24.922 y, al mismo tiempo, deber\u00edan ser contemplados los intereses de todas las provincias sobre los recursos en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) y la necesidad de que estas lleven adelante emprendimientos de acuicultura que hoy representan el 50% de la producci\u00f3n mundial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En este sentido, la nueva ley deber\u00eda tener en cuenta que en la habilitaci\u00f3n para la pesca la explotaci\u00f3n de los recursos vivos marinos en los espacios marinos de jurisdicci\u00f3n argentina, s\u00f3lo deber\u00eda ser realizada por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que funcionen de acuerdo con las leyes nacionales y no tengan relaci\u00f3n directa o indirecta con empresas que sin permiso argentino pesquen en alta mar o en territorios marinos de jurisdicci\u00f3n argentina los recursos migratorios originarios de la ZEE o que migran desde alta mar a la ZEE. Para el ejercicio de la actividad pesquera, deber\u00eda contarse con la habilitaci\u00f3n otorgada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n mediante los siguientes actos administrativos:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em> Documentos. <\/em>1.1. <em>Registro de la Pesca<\/em>: Deber\u00e1n registrarse todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas y\/o los entes resultantes de su agrupaci\u00f3n que intervengan en la prospecci\u00f3n, captura, industrializaci\u00f3n, comercio y\/o transporte de los recursos vivos marinos, sus productos o subproductos, a efectos de ser autorizadas para el desarrollo de las actividades descriptas. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n no inscribir\u00e1 sociedades ni agrupaciones empresarias cuando uno o m\u00e1s de sus directores o administradores, gerentes, s\u00edndicos, mandatarios o gestores estuvieran sancionados con suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en los registros establecidos, debido a infracciones a la ley o a su reglamentaci\u00f3n; al igual que tampoco, aquellos que realicen pesca ilegal (INDNR).<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Cuando se sancionare a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro creado por la ley basada en sentencia firme, ni las primeras, ni los integrantes de las segundas podr\u00e1n formar parte de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n, administraci\u00f3n y\/o direcci\u00f3n de otras sociedades ni agrupaciones empresarias, para desarrollar las actividades previstas en esta ley, ni hacerlo a t\u00edtulo individual.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Tampoco se inscribir\u00e1n a personas f\u00edsicas o sociedades de cualquier naturaleza que en forma directa o indirecta tengan v\u00ednculos directos o indirectos con personas f\u00edsicas o sociedades que realicen cualquier actividad en el territorio continental, insular, mar\u00edtimo o su plataforma continental argentina o pesquen en aguas argentinas y\/o en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE o viceversa, sin permiso de acceso, cuota y\/o autorizaci\u00f3n otorgada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">1.2. <em>Permiso de acceso a la ZEE<\/em>: Habilitaci\u00f3n otorgada a los buques nacionales para acceder al caladero de la ZEE, siendo necesario para ejercer la pesca contar con Cuota de Captura o Autorizaci\u00f3n de Captura en el caso que la especie no est\u00e9 cuotificada;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">1.3. <em>Permiso de acceso a alta mar<\/em>: Habilitaci\u00f3n otorgada a los buques nacionales o extranjeros solamente para acceder al caladero en alta mar fuera de la ZEE; siendo necesario para ejercer la pesca contar con una Cuota de Captura o una Autorizaci\u00f3n de captura en el caso que la especie no est\u00e9 cuotificada. En el caso de buques nacionales tambi\u00e9n alcanza a aquellos que disponen de licencia para operar en aguas de terceros Estados;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">1.4. <em>Permiso de acceso temporario<\/em>: ser\u00e1 otorgado a buques arrendados a casco desnudo en las condiciones y plazos que establezca la ley. El mismo tratamiento se aplicar\u00e1 para los buques de pabell\u00f3n extranjero que operen en las condiciones de excepci\u00f3n en los casos de existencia de especies excedentarias;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">1.5. <em>Autorizaci\u00f3n de Captura<\/em>: Concesi\u00f3n del Estado que habilita la captura de recursos pesqueros en la ZEE u originarios de \u00e9sta en alta mar o viceversa, en cantidad y tiempo limitado, en aquellos casos que la especie no est\u00e9 cuotificada o que est\u00e1ndola se autorice la captura para fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o t\u00e9cnica. Requerir\u00e1 tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">1.6. <em>Cuotas de Captura<\/em>: Concesi\u00f3n del Estado otorgada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n por una cantidad y un tiempo determinado, que permite el ejercicio de la pesca a un buque inscripto en el Registro y con Permiso vigente, con artes y flota de pesca determinadas, respecto de una especie de la ZEE u originaria de \u00e9sta en alta mar o viceversa y, en un porcentual del volumen relacionado con la Captura M\u00e1xima Sostenible (CMS) establecida anualmente por el INIDEP. Requerir\u00e1 tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Las cuotas podr\u00edan ser suspendidas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n cuando razones biol\u00f3gicas fundadas por el INIDEP as\u00ed lo determinen, sin derecho a reclamo alguno al Estado por parte del concesionario respecto a la modificaci\u00f3n de la Cuota asignada. A los efectos de una mejor administraci\u00f3n del recurso, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00eda otorgar las Cuotas de Captura en forma anual o por per\u00edodos menores de tiempo para efectuar una mejor administraci\u00f3n (investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, distribuci\u00f3n) de las capturas. Del mismo modo, limitadas a zonas, especies y tipos de flotas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">2. <em>Concesiones<\/em>: Los permisos de acceso, el otorgamiento de Cuotas y\/o Autorizaciones de Captura o Extracci\u00f3n, son concesiones que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras. El otorgamiento de concesiones es un acto administrativo que permite realizar las actividades expresamente autorizadas al titular, con las limitaciones y condiciones que consten en la Resoluci\u00f3n de otorgamiento, sin que el autorizado pueda aducir derecho adquirido en contra de normativas que se emitan con fecha posterior a su otorgamiento, con fundamento en la sostenibilidad de los recursos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Autoridad de Aplicaci\u00f3n auditar\u00e1 en forma permanente que se mantengan las condiciones de otorgamiento de la concesi\u00f3n, de modo corregir los desv\u00edos, e incluso, de no cumplirse las obligaciones solicitar la revisi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, sin lugar a indemnizaciones de ninguna especie, por el incumplimiento de los contratos o por inobservancia de la ley o los reglamentos, sin perjuicio de otras responsabilidades. Son causas de extinci\u00f3n de las concesiones la caducidad, la revocaci\u00f3n, la nulidad, la terminaci\u00f3n del plazo y la declaratoria de rescate por causa de inter\u00e9s p\u00fablico; siendo causas de rescate, cuando la pesquer\u00eda tenga el estatus de sobreexplotado y\/o el concesionado no garantice el mantenimiento de \u00e9sta. Los titulares que hubiesen sido rescatados por cuestiones ajenas a su responsabilidad tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para el acceso a otras pesquer\u00edas.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">3. <em>Limitaciones<\/em>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">3.1. <em>Concentraciones<\/em>. Las Cuotas y las Autorizaciones de Captura son concesiones temporales a t\u00e9rmino que no podr\u00e1n superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje o volumen que se fije por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, en base a la Captura M\u00e1xima Sostenible por especie determinada por el INIDEP, a efectos de evitar concentraciones monop\u00f3licas u oligop\u00f3licas indeseadas; cuesti\u00f3n que debiera considerarse central a la hora de la adjudicaci\u00f3n de las cuotas y autorizaciones citadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">3.2. <em>Desdoblamiento de cuotas y\/o autorizaciones<\/em>: Las cuotas y\/o autorizaciones de captura otorgados a los buques son indivisibles y no podr\u00e1n ser desdoblados, a excepci\u00f3n de: a) sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporaci\u00f3n del sistema de preservaci\u00f3n a bordo RSW, CSW o similares. Es muy importante mejorar, promover y hasta subsidiar el uso de tecnolog\u00edas de puntas destinadas a la captura con buques que preserven el producto fresco, no solo por su aptitud en materia de calidad, sino porque son generadores de mayor mano de obra nacional que los buques congeladores y factor\u00edas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">3.3. <em>Alquiler<\/em>: El alquiler de los buques a terceros no dar\u00e1 lugar a la disponibilidad de las cuotas o autorizaciones asignadas al buque alquilado, las cuales volver\u00e1n a disposici\u00f3n del Estado mientras el buque no se encuentre directamente explotado por el concesionario. Los m\u00e1ximos porcentuales de captura otorgados a las empresas a trav\u00e9s de cuotas o autorizaciones en relaci\u00f3n con la Captura M\u00e1xima Sostenible, en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superados mediante el alquiler de buques a terceros.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">4. <em>Publicaciones<\/em>: La Autoridad de Aplicaci\u00f3n publicar\u00e1 a costa de los concesionarios cada uno de los permisos de acceso, cuotas o autorizaciones de captura otorgados, indicando todas las caracter\u00edsticas del alcance de la concesi\u00f3n, seg\u00fan se indique en la reglamentaci\u00f3n de la ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Todo lo expuesto se funda en que la explotaci\u00f3n de los recursos vivos marinos en los espacios marinos bajo jurisdicci\u00f3n argentina, solo se deber\u00edan realizarse por empresas radicadas en el pa\u00eds, que funcionen de acuerdo con las leyes nacionales y, los buques empleados en la actividad pesquera debieran estar inscriptos en la matr\u00edcula nacional y enarbolar el pabell\u00f3n nacional. La Argentina deber\u00eda regular a trav\u00e9s de un decreto reglamentario con m\u00e1s precisi\u00f3n esta parte, porque en la pr\u00e1ctica, desde sus or\u00edgenes en la d\u00e9cada del 70, con capturas en la ZEE y procesamiento en tierra, esta actividad industrial la realizaban empresas mayoritariamente nacionales, mientras que en la actualidad m\u00e1s del 70% de las exportaciones provienen de empresas con capitales extranjeros radicados en la Argentina, las que en gran parte procesan a bordo; sumado a la pesca ilegal (INDNR) extranjera de id\u00e9ntico origen (espa\u00f1ola, china, etc.) que realiza pesca en alta mar subsidiados, sin establecerse la captura m\u00e1xima sostenible, sin control ni acuerdo alguno, impidiendo la sostenibilidad de ecosistema y dificultando las tareas de vigilancia y control de la pesca ilegal (INDNR). Y aqu\u00ed se da la paradoja de que mientras empresas del Estado chino est\u00e1n radicados en la Argentina otras empresas de ese mismo Estado realizan pesca ilegal (INDNR) en alta mar o, empresas espa\u00f1olas pescan igualmente en alta mar y en Malvinas, mientras Espa\u00f1a ha reconocido la soberan\u00eda argentina de las Islas y decenas de empresas espa\u00f1olas est\u00e1n igualmente radicadas en la Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Se limita el alquiler de buques porque el propietario es un mero concesionario del Estado y el arrendamiento de un buque dar\u00eda lugar a la obtenci\u00f3n de una renta sobre un bien (los recursos) que no son propios sino del Estado, adem\u00e1s que, a trav\u00e9s de estas locaciones podr\u00eda superarse el m\u00e1ximo porcentual de captura otorgada a la empresa o grupo empresario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El otorgamiento de Autorizaciones a buques extranjeros para la pesca fuera de la ZEE en alta mar podr\u00eda resultar de Acuerdos entre Estados o entre empresas con acuerdo del Estado argentino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Los permisos de acceso, cuotas o autorizaciones de captura en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser otorgadas como garant\u00edas en la contrataci\u00f3n de cr\u00e9ditos para la actividad pesquera, construcci\u00f3n de buques, adquisici\u00f3n de bienes, u otros destinos, en atenci\u00f3n a que los recursos pesqueros que se encuentran en aguas jurisdiccionales forman parte del patrimonio nacional, por lo que el concesionario de la actividad no puede poner de garant\u00eda los bienes del Estado y adem\u00e1s de ello, que frente a una eventual quiebra la autorizaci\u00f3n o cuota de captura quede a favor de un tercero no vinculado a la actividad pesquera, que, dificultar\u00eda la fijaci\u00f3n de una pol\u00edtica pesquera nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Los Permisos de acceso, las Cuotas y Autorizaciones de Captura (Art. 26\u00ba) se deber\u00edan otorgar seg\u00fan las condiciones siguientes:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>Permisos de acceso para la pesca comercial<\/em>. Se otorgar\u00e1n por un plazo de hasta 10 (diez) a\u00f1os, prorrogables por per\u00edodos de 5 (cinco) a\u00f1os, si se siguen cumpliendo las condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un futuro, para un buque determinado, para lo cual, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 las condiciones m\u00ednimas, de prioridad, para el otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura, de acuerdo con el siguiente detalle: 1.1. Los buques construidos en el pa\u00eds; 1.2. Menor antig\u00fcedad del buque; 1.3. Inversi\u00f3n prevista en la Argentina, evaluando la referida a los buques incorporados al valor de un fresquero de altura nuevo.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El otorgamiento del Permiso de acceso y el mantenimiento de las condiciones en el que fue otorgado deber\u00eda permitir solamente el acceso al caladero, siendo necesario la presentaci\u00f3n del proyecto pesquero ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y la correspondiente solicitud del otorgamiento por parte de esta de las Cuotas y\/o Autorizaciones para la Captura; las que estar\u00e1n -en todos los casos- sujetas a la disponibilidad del recurso seg\u00fan la Captura M\u00e1xima Sostenible anual determinada por el INIDEP.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El tiempo de concesi\u00f3n estar\u00e1 determinado en funci\u00f3n de los resultados de los estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuant\u00eda de las inversiones necesarias para ello y de su recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El plazo previsto precedentemente no significar\u00e1 de modo alguno una restricci\u00f3n en la facultad de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n para dictar resoluciones posteriores debido a medidas de car\u00e1cter biol\u00f3gico o ambiental debidamente fundadas por el INIDEP.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">2. <em>Permisos de acceso para la acuicultura<\/em>. Se otorgar\u00e1n por un plazo de hasta 30 (treinta) a\u00f1os, prorrogables por per\u00edodos de 10 (diez) a\u00f1os, si se siguen cumpliendo las condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un futuro, para un espacio territorial determinado, para lo cual, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, establecer\u00e1 las condiciones m\u00ednimas, de acuerdo con el siguiente detalle: 2.1. Estudio de impacto ambiental del emprendimiento; 2.2. Informe t\u00e9cnico sobre las especies a explotar; 2.3. Habilitaci\u00f3n del SENASA; 2.4. Proyecto de tratamiento de los efluentes, si correspondiese.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">3. <em>Cuotas y\/o Autorizaciones de Captura<\/em>. Anualmente se asignar\u00e1n las Cuotas y\/o Autorizaciones teniendo en cuenta la Captura M\u00e1xima Sostenible determinada por el INIDEP y las siguientes condiciones, cuya calificaci\u00f3n, ponderaci\u00f3n y prioridad se establecer\u00e1n por v\u00eda reglamentaria, tomando como base principios de idoneidad, equidad, competitividad y capacidad y, los siguientes par\u00e1metros prioritarios: 3.1. El otorgamiento no produce una concentraci\u00f3n indeseada de cuotas y\/o autorizaciones en relaci\u00f3n con el resto de las empresas pesqueras; 3.2. Se efect\u00fae la radicaci\u00f3n de la empresa en territorios estrat\u00e9gicos que determine la Autoridad de Aplicaci\u00f3n; 3.3. Las inversiones f\u00edsicas efectivamente realizadas en el pa\u00eds, donde se computar\u00e1n los buques al valor de un fresquero de altura nuevo por tratarse de bienes transferibles que pueden radicarse fuera del pa\u00eds o alquilarse a terceros, d\u00e1ndole una igualdad de oportunidades a las distintas empresas, se trate de peque\u00f1as, medianas o grandes; 3.4. Cantidad de mano de obra nacional directa ocupada; 3.5. Aporten mayor valor agregado a los productos destinados a la exportaci\u00f3n o el consumo interno; 3.6. Incorporen mayor tecnolog\u00eda relativa a la eficiencia pesquera; reducci\u00f3n de la huella de carbono y, que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otros sistemas que garanticen la \u00f3ptima calidad del producto capturado; 3.7. Procesen con mano de obra argentina los productos en plantas industriales radicadas en el territorio continental o insular nacional y, que, en estas plantas procesen y elaboren en un porcentaje superior al 90% la totalidad de las capturas pesqueras del buque en forma continua. No se entender\u00e1 por proceso y\/o elaboraci\u00f3n a las operaciones de lavado, descabezado, eviscerado y\/o corte de cabeza y cola (H&amp;G) y enfriado y\/o congelado; 3.8. Los productos se procesen en el pa\u00eds y se destinen directamente al mercado minorista internacional o nacional; 3.9. Los buques utilicen un arte de pesca selectivo para la especie objetivo; 3.10. Se realice un mayor aprovechamiento de los residuos a bordo o en tierra; 3.11. No produzca descartes en el mar, sino que procesen todas las capturas; 3.12. El proyecto contemple el desarrollo de la producci\u00f3n de peces y\/o crust\u00e1ceos y\/o moluscos de acuicultura en un porcentual a determinar reglamentariamente en funci\u00f3n de las cuotas o autorizaciones de captura obtenidas; 3.13. El promedio anual de toneladas de captura legal de cada especie computados los tres mejores a\u00f1os de los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os por buque. Este dato servir\u00e1 solo para efectuar una compulsa en el caso de empate de antecedentes entre los solicitantes; 3.14. El promedio anual de toneladas de productos pesqueros elaborados en tierra, de cada especie en los mejores tres a\u00f1os de los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os por empresa. No se entender\u00e1 por proceso y\/o elaboraci\u00f3n a las operaciones de lavado, descabezado, eviscerado y\/o corte de cabeza y cola (H&amp;G) y enfriado y\/o congelado; 3.15. Otros antecedentes que puedan ser ponderados en materia de eficiencia y sostenibilidad de la empresa solicitante; 3.16. La empresa no tiene sanciones de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n por transgresi\u00f3n a la ley pesquera y ambiental.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">4.<em> Obligaciones<\/em>. A los efectos del otorgamiento y mantenimiento de los Permisos de acceso, Cuotas y\/o Autorizaciones, las empresas titulares de los buques, deber\u00e1n acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales, impositivas, laborales, seguridad y sanitarias vigentes.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">5.<em> Reserva de Cuotas o Autorizaciones<\/em>. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 reservar parte de la Captura M\u00e1xima Sostenible como m\u00e9todo de asignaci\u00f3n hacia los sectores de m\u00e1ximo inter\u00e9s social o estrat\u00e9gico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La ley 24.922 no es suficientemente clara respecto al alcance de los \u201cpermisos de acceso\u201d y las habilitaciones para ejercer la pesca que se otorgan a trav\u00e9s de \u201clas Cuotas\u201d y \u201clas Autorizaciones\u201d. Hasta la ley 24.922 \u201cel Permiso\u201d era la \u00fanica forma con la que se habilitaba la \u201cpesca ol\u00edmpica\u201d y, este permiso ten\u00eda restricciones o no, lo que daba a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n una discrecionalidad inaceptable que fomentaba un manejo poco cristalino. A la luz de los m\u00e1s de veinte a\u00f1os de vigencia de la Ley muchas cuestiones relativas a las habilitaciones para la pesca no han sido resueltos y por el contrario se han agravado. Como ya nos hemos referido, la citada Ley ha introducido las calificaciones de Cuotas y Autorizaciones, relegando al \u201cPermiso\u201d a una mera habilitaci\u00f3n que se otorga a los buques solamente para acceder al caladero.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Respecto al tiempo de vigencia del Permiso de Acceso es interesante tener en cuenta los siguientes antecedentes: a) lo previsto en los Art\u00edculos 4\u00ba y 42\u00ba de la Ley de Pesca de M\u00e9xico <em>(\u00daltima reforma DOF 24\/04\/2018) <\/em>que precisa el alcance de la \u201cConcesi\u00f3n<em>\u201d <\/em>y, define, que el tiempo estar\u00e1 determinado \u00aben funci\u00f3n de los resultados que prevean los estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuant\u00eda de las inversiones necesarias para ello y de su recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica\u00bb y aqu\u00ed, es necesario resaltar que el tiempo se debe determinar, de modo tal que, en todos los casos, se puedan recuperar las inversiones, m\u00e1s a\u00fan, frente a la falta de previsibilidad de las pol\u00edticas econ\u00f3micas del pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El Estado Nacional debe proveerles a las empresas a quienes les otorga en concesi\u00f3n los Permisos de acceso, Cuotas y Autorizaciones de Captura, las mejores condiciones macroecon\u00f3micas y biol\u00f3gicas para justificar el inter\u00e9s de los concesionarios en la explotaci\u00f3n que se les concede y, ello, no podr\u00e1 lograrse si el Estado, no administra en forma integral el ecosistema del Atl\u00e1ntico Suroccidental, donde los costos internos dificultan la exportaci\u00f3n y el ecosistema est\u00e1 en riesgo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Es importante valorar, que los da\u00f1os laborales derivados de una mala administraci\u00f3n son relevantes. El da\u00f1o laboral en s\u00ed mismo, es grave, no solo por los efectos que sobre los trabajadores y sus familias provoca, sino tambi\u00e9n por el da\u00f1o sobre las comunidades en las que se asientan las industrias. Mar del Plata, donde se desembarca un 48% de las capturas y todas las ciudades ribere\u00f1as de la Patagonia, crecieron en base a la industrializaci\u00f3n de este recurso y, sienten duramente el quebranto de la actividad. Accesoriamente, aunque no menos importante, la paralizaci\u00f3n de la flota, aparte de los efectos citados, facilita la ocupaci\u00f3n de los espacios mar\u00edtimos por parte de embarcaciones extranjeras y la extracci\u00f3n de los recursos pesqueros argentinos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Lo dicho se relaciona directamente con lo prescripto en el Art\u00edculo 39\u00ba reglamentario de la citada Ley de Pesca de M\u00e9xico donde se indica que la \u00abpesca comercial es la que se realiza con el prop\u00f3sito de obtener beneficios econ\u00f3micos\u00bb; claro est\u00e1 -como la propia Ley tambi\u00e9n lo indica- sirviendo como herramienta de desarrollo, alimentaci\u00f3n y soberan\u00eda territorial. En cualquier caso, las concesiones, a\u00fan las menos importantes, deben garantizar una \u201cUnidad Econ\u00f3mica Pesquera\u201d que asegure la continuidad de la explotaci\u00f3n, la generaci\u00f3n de empleo y una explotaci\u00f3n econ\u00f3micamente sustentable a las peque\u00f1as empresas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Ello agrega un diferencial importante al resto de las concesiones de los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica y el Caribe, ya que es evidente, por ejemplo, que diferentes inversiones, no deber\u00edan dar lugar a un mismo tiempo de concesi\u00f3n y<strong>, <\/strong>b) lo previsto en el Art\u00edculo 35\u00ba de la Ley N\u00ba 19.175\/13 de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay donde se precisa que: \u00abLos permisos de pesca ser\u00e1n otorgados en las siguientes condiciones: A) El plazo de vigencia del permiso ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. Dicho plazo podr\u00e1 ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se fijen por v\u00eda reglamentaria. B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de vigencia de los permisos podr\u00e1 ser de diez a\u00f1os cuando se trate de buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podr\u00e1 ser extendido por per\u00edodos iguales en las condiciones que se fijen\u2026\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Respecto a la reserva de cuotas o autorizaciones deben tener por objeto atender a sectores de m\u00e1ximo inter\u00e9s social y no como es frecuente, que se asignen a concesionarios que han superado su cuota o autorizaci\u00f3n de captura, lo que viola la equidad con que se distribuy\u00f3 la disponibilidad original. Reservar cuotas o autorizaciones para fines estrat\u00e9gicos puede servir para promover la radicaci\u00f3n industrial en \u00e1mbitos estrat\u00e9gicos del territorio nacional y la Argentina no puede dejar de tenerlo en cuenta porque tiene 1.639.900 km<sup>2<\/sup> de territorio marino e insular invadidos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Respecto a las restricciones al otorgamiento de permisos, cuotas y autorizaciones de captura se deber\u00edan poder conceder a aquellos titulares que manifiesten ante Autoridad de Aplicaci\u00f3n que: a) No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con la ley; b) Carecen de relaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33\u00ba de la Ley 19.550, con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas propietarias y\/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo que debiera regular la ley; c) Igual prescripci\u00f3n se deber\u00eda aplicar a las empresas que pescan habilitadas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n argentina en la ZEE Argentina, las cuales no deben tener relaci\u00f3n directa o indirecta con otros buques que pescan en alta mar los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas o viceversa o, especies que estando en alta mar se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, por las razones ya dichas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Los textos de la Ley 26.386 (Art\u00edculo 27 bis que modific\u00f3 parcialmente la Ley 24.922), con el objeto principal no escrito taxativamente en \u00e9sta, de que las empresas habilitadas en el continente argentino no pesquen bajo licencia ilegal brit\u00e1nica en aguas de Malvinas o est\u00e9n asociados, directa o indirectamente a empresas o actividades en Malvinas; cuesti\u00f3n que es sumamente importante, a pesar de lo cual, la Argentina desde el a\u00f1o 2008 en que se sancion\u00f3 esta ley a la fecha, no aplic\u00f3 una sola multa a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el \u00e1rea de Malvinas. Por otra parte, la ley vigente omiti\u00f3 a las empresas que, habilitadas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n argentina para pescar en la ZEE y otros buques del mismo Estado o grupo empresario que pescan en alta mar los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas o viceversa o, que estando en alta mar se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma poblaci\u00f3n o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina. Ello particularmente es necesario, como hemos dicho, porque los buques que pescan en alta mar se encuentran subsidiados, lo hacen en una zona donde no se ha determinado la captura m\u00e1xima sostenible, no tienen control presencial y lo hacen sin acuerdo con los Estados ribere\u00f1os (Argentina); ello los hace incurrir en al menos unas cuarenta causales de pesca ilegal (INDNR).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Respecto a la caducidad de los permisos, cuotas o autorizaciones de captura otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) d\u00edas consecutivos sin ning\u00fan justificativo, caducar\u00e1n autom\u00e1ticamente, al igual que aquellos asignados a buques que se hundieran o ya estuvieran hundidos, o que hubieren sido afectados por otro tipo de siniestro que signific\u00f3 el impedimento para desarrollar su operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazo del buque siniestrado dentro de los plazos otorgados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, del mismo modo que cuando se viole algunas de las prohibiciones previstas en la ley, consideradas graves y\/o relativas a la pesca ilegal (INDNR).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Consideramos tambi\u00e9n necesario derogar las leyes 26.875 y 27.490, estableciendo en los l\u00edmites marinos fijados en dichas leyes una veda temporaria o permanente de captura que regule las actividades pesqueras seg\u00fan los informes t\u00e9cnicos del INIDEP, que tengan en cuenta las especies, zonas, \u00e9pocas, artes de pesca y flotas pesqueras. Es necesario derogar las leyes de reservas marinas protegidas de Namuncur\u00e1 I y II y Yaganes y reemplazarlas con vedas establecidas por el INIDEP fundado en que la Argentina tiene ocupada 1.070.000 km2 bajo el justificativo de \u201creserva ambiental\u201d impuesta en forma unilateral y prepotente el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte alrededor de Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur, por lo tanto, supera con creces las exigencias de cualquier acuerdo de biodiversidad al respecto, aunque ello sea involuntariamente. El establecimiento de nuevas \u00e1reas marinas protegidas es un m\u00e9todo ineficaz frente al establecimiento de vedas establecidas por el \u00fanico organismo argentino con capacidad cient\u00edfica y t\u00e9cnica para determinarlo, que es el INIDEP, organismo que controla desde hace d\u00e9cadas el mar argentino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La instauraci\u00f3n de vedas, es una excelente herramienta que acompa\u00f1a la din\u00e1mica de las poblaciones, que, por sus caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas y migratorias requieren un seguimiento permanente para establecer un r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n determinado, autorizado o prohibido, seg\u00fan especies, estadios, zonas, \u00e9pocas, tipo de pesca y flotas, que armonice, con las necesidades de sostenibilidad a perpetuidad de los recursos y tenga en cuenta los procesos migratorios de las especies y su posterior aprovechamiento de estas por parte de terceros pa\u00edses.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Las \u00c1reas Marinas Protegidas citadas han carecido de un control eficiente y han servido para asegurar las migraciones hasta el \u00e1rea de Malvinas bajo control ilegal del Reino Unido. La T\u00e9cnica debe estar al servicio de la pol\u00edtica pesquera y no al rev\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Es necesario tambi\u00e9n establecer una nueva regla respecto al establecimiento de \u00e1reas de la seguridad en el mar y, ello es importante, porque la Argentina tiene invadido, como dijimos, 1.639.900 Km2 de su territorio marino e insular por el Reino Unido; extra\u00eddos sus recursos migratorios por buques extranjeros de distintas nacionales y, porque el concepto de seguridad est\u00e1 establecido mundialmente a partir de la pesca ilegal, por las cuestiones colaterales que conlleva, como el trabajo esclavo o el tr\u00e1fico de drogas, adem\u00e1s del cuidado de la soberan\u00eda que se encuentra debilitada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Por \u00faltimo, es necesario establecer una nueva regulaci\u00f3n que tenga en cuenta la explotaci\u00f3n de los recursos originarios de la ZEE que migran a alta mar y viceversa que en la actualidad est\u00e1n siendo apropiados sin control ni acuerdos en alta mar y ello deber\u00eda llevar necesariamente a evaluar las migraciones desde el mar territorial a la ZEE y viceversa y los intereses de todas las provincias sobre los recursos en la ZEE.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena (<\/em><\/strong><em>Fundada el 21\/10\/2002), <\/em><strong><em>Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02\/04\/1989).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Autor de \u201cMalvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 a\u00f1os de entrega\u201d (2021) y de \u201cPesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribere\u00f1os de Latinoam\u00e9rica y El Caribe\u201d (2022).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* En una interesante entrevista de Guillermo Nahum (Revista Puerto, 14\/02\/23) a Gustavo Gonz\u00e1lez el presidente de la C\u00e1mara de la Flota Amarilla de Rawson, que en representaci\u00f3n de quienes capturan unas 75 a 80 mil toneladas de langostino expres\u00f3: \u00abyo no estoy dispuesto a que la flota de Chubut pierda un kilo. &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/02\/19\/el-regimen-de-acceso-a-la-pesca-en-el-atlantico-sur\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\"><strong>EL R\u00c9GIMEN DE ACCESO A LA PESCA EN EL ATL\u00c1NTICO SUR<\/strong><\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849,74],"tags":[27,126,156,113,320,163,520,552,271,149,131],"class_list":["post-7080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","category-atlantico-sur","tag-argentina","tag-atlantico-sur","tag-economia","tag-estado","tag-gobierno","tag-inidep","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-recursos-naturales","tag-recursos-pesqueros","tag-reino-unido"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7080"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7080\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7089,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7080\/revisions\/7089"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}