{"id":724,"date":"2019-08-30T20:57:12","date_gmt":"2019-08-30T20:57:12","guid":{"rendered":"http:\/\/saeeg.org\/?p=724"},"modified":"2019-09-01T21:38:16","modified_gmt":"2019-09-01T21:38:16","slug":"revisarian-el-sistema-de-concesion-transferencia-de-las-cuotas-de-pesca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2019\/08\/30\/revisarian-el-sistema-de-concesion-transferencia-de-las-cuotas-de-pesca\/","title":{"rendered":"REVISAR\u00cdAN EL SISTEMA DE CONCESI\u00d3N Y TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS DE PESCA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/RECURSOS-PESQUEROS-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-725\" src=\"http:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/RECURSOS-PESQUEROS-2-300x176.jpg\" alt=\"\" width=\"450\" height=\"265\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/RECURSOS-PESQUEROS-2-300x176.jpg 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/RECURSOS-PESQUEROS-2.jpg 750w\" sizes=\"auto, (max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El lector desprevenido ha escuchado hablar de la Cuota Hilton pero, poco y nada sobre la Cuota de Captura. Dicho brutalmente, es una concesi\u00f3n temporal de captura que el Consejo Federal Pesquero otorga a un determinado n\u00famero de empresas seg\u00fan la disponibilidad de cada especie en el mar. Pues bien, las concesiones vigentes reci\u00e9n vencen en 2024, pero, el gobierno saliente, presuroso, habr\u00eda iniciado conversaciones, con el objeto de prolongar la vigencia de las cuotas por 15 a\u00f1os m\u00e1s. \u00bfHay razones para ello? Y bue\u2026\u201dcamar\u00f3n que se duerme lo lleva la corriente\u201d (Abdul \u201cEl chancho\u201d Saravia, SOIP).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Esta pretensi\u00f3n de postergar el vencimiento de las Cuotas Individuales de Captura, no solo intenta atar de manos al pr\u00f3ximo gobierno respecto al modelo pesquero que se aplica, sino impedir la revisi\u00f3n de las habilitaciones existentes y las reformas al sistema de otorgamiento de las Cuotas y Autorizaciones de Captura, ya que ello resulta sustancial para promover un mayor valor agregado, m\u00e1s generaci\u00f3n de empleo, divisas y radicaci\u00f3n industrial y una mayor equidad y promoci\u00f3n de desarrollo en la distribuci\u00f3n de las Cuotas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El mero otorgamiento de una Cuota o Autorizaci\u00f3n de captura no necesariamente indica que la explotaci\u00f3n del recurso sea eficiente en manos del empresario. El recurso pesquero es de propiedad del Estado Nacional y Provincial y, no obstante que su explotaci\u00f3n se encuentre <em>concesionada-privatizada<\/em> es una obligaci\u00f3n indelegable del Estado estar presente, fijando pol\u00edticas y regulando todas las actividades de explotaci\u00f3n del recurso; ya que de otro modo, no se podr\u00eda garantizar <em>\u201cel m\u00e1ximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional\u201d<\/em>; <em>\u201cla protecci\u00f3n efectiva de los intereses nacionales\u201d<\/em>; <em>\u201cla sustentabilidad y conservaci\u00f3n a largo plazo de los recursos\u201d<\/em>; <em>\u201cque la captura y los procesos industriales se realicen cuidando el medio ambiente\u201d<\/em>; la obtenci\u00f3n del <em>\u201cm\u00e1ximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina\u201d<\/em>, todos preceptos reglados en el art. 1\u00ba de la Ley 24.922. Al respecto el apartado 11.1.10 del C\u00f3digo Internacional de Conducta Responsable de la FAO indica <em>\u201cque es necesario facilitar la producci\u00f3n en los pa\u00edses en desarrollo de productos con valor a\u00f1adido\u201d<\/em>. Por ello, que en la administraci\u00f3n del recurso y en la asignaci\u00f3n o baja de las Cuotas, el Estado no puede estar ajeno; resultando inadmisible, la transferencia directa de \u00e9stas entre privados, con o sin la aprobaci\u00f3n posterior del Estado. La compraventa es de buques no de las habilitaciones para capturar recursos cuyo dominio es del Estado. En todo caso la Autoridad de turno debe buscar garantizar a los nuevos inversores en la actividad, que las herramientas para pescar, como las Cuotas, puedan estar accesibles para quienes compran empresas y sus buques e invierten en el pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En general se acepta que el otorgamiento de Cuotas permite dar mayor sustentabilidad al recurso, ordenar la actividad y mejorar la planificaci\u00f3n empresaria. Se dice tambi\u00e9n que la transferibilidad de las Cuotas permite que los pescadores m\u00e1s eficientes obtengan una mayor proporci\u00f3n de la cuota total desplazando a los ineficientes. Sin embargo, ello no tiene en cuenta el fin social que debe aplicarse a un recurso del Estado y tampoco, que ello, no solo est\u00e1 motivado en la eficiencia extractiva, sino en las condiciones de acceso al recurso, su industrializaci\u00f3n, la capacidad de stock y los mecanismos de comercializaci\u00f3n de los recursos; y que, en todos los casos, la transferencia de las cuotas tiende a concentrar la disponibilidad de \u00e9stas en pocas empresas y centros geogr\u00e1ficos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por ejemplo, en el informe de marzo de 2014 suministrado por la Jefatura de Gabinete en el Senado de la Naci\u00f3n \u201c\u2026c) <em>En las transferencias definitivas aprobadas por el CFP, no figura la raz\u00f3n de la cesi\u00f3n de la transferencia\u2026\u201d<\/em>, lo cual demuestra acabadamente el desentendimiento del Estado en la administraci\u00f3n del recurso pesquero, en especial, en el manejo de la principal herramienta, como son las Cuotas de Pesca. Y ello viene ocurriendo hasta la actualidad porque como se demuestra en las Actas del CFP no se fundamentan las transferencias, donde distintas empresas transfirieron Cuotas y estas se produjeron entre empresas grandes y medianas y nunca los recursos se derivaron hac\u00eda peque\u00f1as empresas de explotaci\u00f3n costera o artesanal, lo que demuestra acabadamente, que el sistema de cuotas transferibles concentra la explotaci\u00f3n de la actividad en un mercado controlado, sin ning\u00fan acceso a las empresas chicas, sin que el Estado haya fijado una pol\u00edtica al respecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">As\u00ed las cosas, las actuales Cuotas se pueden vender, transar, hipotecar, traspasar, arrendar o llevar adelante otro tipo de negocio especulativo, como si se tratase de dinero depositado en una cuenta bancaria; motivo por el cual, la experiencia acumulada durante la vigencia de los llamados <em>Permisos de Pesca<\/em> y la relativa a la transferibilidad de las Cuotas, permite aseverar que debido a los sistemas aplicados, que habilitaron a la trasferencia, se ha creado un mercado para el comercio de las Cuotas, que se venden y en algunos casos se alquilan, transformando a estas transferencias en un mero negocio especulativo e inmobiliario, sobre un recurso que es de propiedad del Estado Nacional y Provincial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En Chile desde el a\u00f1o 2001 se encontraba en per\u00edodo de prueba la introducci\u00f3n de las Cuotas de Pesca en sus principales pesquer\u00edas como son el jurel, la merluza austral, la merluza com\u00fan, la anchoveta y la sardina espa\u00f1ola, bajo la Ley 19.713, conocida como <em>Ley Transitoria<\/em>; donde la transferibilidad directa de cuotas individuales entre armadores est\u00e1 prohibida. Sin embargo, el armador o grupo de armadores que tenga m\u00e1s de un buque bajo su titularidad puede optar por consolidar sus operaciones de pesca extractiva con una o m\u00e1s de sus naves autorizadas. Alternativamente, estos armadores pueden optar por excluir uno o m\u00e1s de sus buques de la actividad pesquera extractiva. Es decir, que el armador pesquero, en funci\u00f3n a la cuota asignada puede disponer a su criterio del n\u00famero de embarcaciones que crea conveniente para aprovechar su cuota y, ello desvirt\u00faa el objetivo, no solo econ\u00f3mico sino social que debe estar presente a la hora de adjudicar Cuotas de Captura a un buque pesquero, ya que bajo el pretexto de una mejor eficiencia empresarial, pueden quedarse sin empleos numerosos tripulantes; trabajadores que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n tuvo en cuenta, a la hora de ponderar el potencial del Proyecto Pesquero Empresario que dio lugar al otorgamiento de las Cuotas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Seg\u00fan manifiesta el director de la ONG de Chile Ecoc\u00e9anos, Juan Carlos C\u00e1rdenas, al referirse al proyecto chileno, <em>\u201ca trav\u00e9s de la v\u00eda de la privatizaci\u00f3n de los recursos y la consolidaci\u00f3n de l\u00edmites m\u00e1ximos de captura, que es la entrega de Cuotas Individuales de Pesca de car\u00e1cter transferible\u2026 la ley reconoce derechos hist\u00f3ricos a las grandes compa\u00f1\u00edas pesqueras. Este es uno de los sectores m\u00e1s concentrados de la econom\u00eda, que controlan por casi dos d\u00e9cadas gran parte del acceso y uso de los recursos pesqueros\u201d<\/em>; situaci\u00f3n que se repite en la Argentina, donde diez grupos empresarios concentran el 50% de las exportaciones, y cuatro, poco menos del 40% de las capturas de merluza, incidiendo fuertemente en forma concentrada el mercado, poniendo en crisis a cientos de peque\u00f1as y medianas empresas o subordin\u00e1ndolas a la disponibilidad y precio que les fijen las grandes concesionarias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Seg\u00fan Mariela Iba\u00f1ez y colaboradores del Instituto Nacional de Ecolog\u00eda de M\u00e9xico, respecto a la transferencia de las Cuotas, indica que <em>\u201ceste sistema es aquel donde las Cuotas cuentan con las caracter\u00edsticas de un derecho de propiedad, pertenecen a un usuario exclusivamente, que tiene certeza sobre su posesi\u00f3n y capacidad de transferir, vender o rentar..<\/em>.<em>\u201d<\/em> y que <em>\u201cel sistema por s\u00ed solo no es suficiente para tener un manejo \u00f3ptimo del recurso; se necesita contar con regulaciones adicionales para controlar el d\u00f3nde, el cu\u00e1ndo, el c\u00f3mo y el qu\u00e9 se pesca\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En Alaska en t\u00e9rminos generales existen l\u00edmites a la acumulaci\u00f3n y la transferibilidad. Entre las medidas del gobierno de Estados Unidos es reconocer expresamente que las pesquer\u00edas marinas son recursos p\u00fablicos y pertenecen a todos los americanos y que las cuotas no generan derechos de propiedad y por lo tanto en el caso de un cambio en el sistema de administraci\u00f3n no generan derecho a compensaci\u00f3n alguna.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En la actualidad Estados Unidos est\u00e1 estudiando <em>\u201cmedidas para proteger a los pescadores y a las comunidades de pescadores a fin de garantizar que las grandes corporaciones no dominen las pesquer\u00edas, que los peque\u00f1os pescadores se mantengan y que se permita el ingreso de nuevos participantes\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En el Reino Unido a mediados de la d\u00e9cada del 90 se estableci\u00f3 el sistema de Cuotas a perpetuidad con transferibilidad; ello, seg\u00fan Sanderson <em>\u201ctermin\u00f3 con la p\u00e9rdida total del control del Estado, qui\u00e9n es el verdadero due\u00f1o del recurso, adem\u00e1s de privar a los reales pescadores de derechos de cuotas para pescar. A veinte a\u00f1os de ello se cuestiona el precio de los arriendos, los precios del pescado, la imposibilidad de acceder al pescado por parte de la pesca artesanal y la dificultad para administrar por parte del gobierno. Algunos ya no pescan, sino que se dedican al arriendo de las Cuotas de Pesca\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El sistema de Cuotas en Nueva Zelandia concentr\u00f3 el recurso en las grandes corporaciones, excluyendo de la actividad a los peque\u00f1os pescadores e industriales. Uno de los principales cuestionamientos al sistema de Cuotas es <em>\u201dla concentraci\u00f3n de las cuotas en las empresas pesqueras en perjuicio de los pescadores individuales. Muchos de estos pescadores que accedieron inicialmente a peque\u00f1as cuotas fueron forzados a vender. Muchos pescadores se encontraron con cantidades de cuota demasiado peque\u00f1as para ser pescadas en forma comercial. Por otro lado, el requisito del gobierno de que el sistema financie por s\u00ed mismo el costo total de la administraci\u00f3n del sector pesquero, al distribuirse en forma no equitativa, tambi\u00e9n perjudic\u00f3 al pescador\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Reichelt y Slaples se\u00f1alan que <em>\u201ddesde el punto de vista de la conservaci\u00f3n de los stocks, el sistema de Cuotas Individuales de Captura en Australia ha sido un fracaso, no por el sistema en s\u00ed mismo, sino a la no aceptaci\u00f3n de los empresarios de las recomendaciones respecto a la situaci\u00f3n de los stocks\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En Holanda desde 1993 se lleva un sistema de Cuotificaci\u00f3n con cogesti\u00f3n del Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>Est\u00e1 claramente definido en la legislaci\u00f3n vigente argentina (art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba, 24\u00ba, 27\u00ba y 28\u00ba de la Ley 24.922, el Art. 17\u00ba del Decreto 748\/99, las Actas del CFP 48\/07, 49\/09 y otras) que el recurso es del Estado (Nacional o Provincial) y lo otorga en concesi\u00f3n transitoria a un empresario habilitado para acceder al caladero (Permiso) y para pescar (cuotas o autorizaciones), siendo el Estado quien fija las reglas para su extracci\u00f3n, etc. Por lo tanto, no es un bien del empresario con el que este puede aval el pago de cr\u00e9ditos u otras herramientas financieras a su favor o vender la cuota a otro empresario o entidad financiera.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Ello, no ha impedido, que el 15 de mayo de 2019 en el Senado de la Naci\u00f3n el Subsecretario de Pesca Juan Bosch naturalizando el negocio inmobiliario con los recursos del Estado efectuara un relato alucinante: <em>\u201dmientras un barco sale de 1 a 3 millones de d\u00f3lares, un permiso puede valer entre 2 y 3 millones de d\u00f3lares, con operaciones de compraventa entre particulares, donde el Estado lo \u00fanico que hace es registrar esa transferencia <\/em>(NdA: y sin fundamento alguno como surge de la lectura de las Actas del CFP)<em>. Son operaciones que est\u00e1n en el comercio, por lo que nos pareci\u00f3 inteligente integrarlas al sistema de garant\u00edas\u201d<\/em> (sic), olvidando el citado funcionario que el recurso es de dominio del Estado Nacional o Provincial y el Subsecretario debe ejecutar la pol\u00edtica pesquera (Art. 7\u00baa Ley 24.922) y el Consejo Federal Pesquero (Art. 9\u00baa) formularla, y, no limitarse al registro de transferencias de cuotas o autorizaciones, que son meras concesiones transitorias y, que, por los propios dichos de este funcionario, se pone de manifiesto que los buques, cuya construcci\u00f3n, mantenimiento y operatividad generan cientos de empleos tienen un precio menor que el negocio espurio de la compraventa de permisos y cuotas de capturas y, que, aun sabiendo el \u201cServidor P\u00fablico\u201d Bosch que los recursos son del Estado, nada hace para salvaguardar y custodiar bienes que le han sido confiados en el ejercicio del desempe\u00f1o de sus funciones, ya que la apropiaci\u00f3n (<em>la voluntad de disponer de la cosa a t\u00edtulo de due\u00f1o) <\/em>o sustracci\u00f3n de estos (<em>quitar el bien de la esfera de tenencia administrativa, quebrando la tutela p\u00fablica en la que se halla<\/em>), por parte de terceros, darles un destino diferente o indebido para los fines concesionados implica un comportamiento reprochable, que de manera alguna puede ser producto de inter\u00e9s, oportunidad y provecho personal que no sea otro, que el especificado a la hora de otorgar a una empresa la concesi\u00f3n que lo habilita a pescar, no a vender esta habilitaci\u00f3n a terceros, lo que se configurar\u00eda como un \u201cpeculado de uso\u201d, frente al cual, el funcionario, en lugar de combatirlo, lo naturaliza, tolera, admite y, omite el deber de denunciar la apropiaci\u00f3n y el comercio de recursos del Estado, dificultando adem\u00e1s su administraci\u00f3n e impidiendo que sean utilizados, debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>El Servidor P\u00fablico (Art\u00edculo 77\u00ba del C\u00f3digo Penal), es aquel que 1) tiene <em>\u201d<\/em><\/strong><em><strong>la facultad de recibir bienes para la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d<\/strong><\/em><strong> (percepci\u00f3n) y, el conjunto de la biomasa pesquera debe considerarse un stock o inventario pesquero de dominio y titularidad del Estado y, la cuota concesionada transitoriamente a un propietario una parte cuota-parte de esta; 2) \u00ab<\/strong><em><strong>est\u00e1 obligado a cuidar y vigilar los bienes del Estado\u201d<\/strong><\/em><strong> (Custodia) y no lo hace cuando permite la apropiaci\u00f3n y venta entre privados y, 3) <em>\u201d<\/em><\/strong><em><strong>la disposici\u00f3n y destino de los bienes del Estado\u201d<\/strong><\/em><strong> (Administraci\u00f3n) no puede hacerse por parte de los concesionarios y tolerarlo graciosamente el Administrador de los bienes del Estado.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El peculado es considerado un abuso de la funci\u00f3n p\u00fablica y, la <em>Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n<\/em>, luego de definir diversos actos de corrupci\u00f3n en su Art\u00edculo 6\u00ba, como los de cohecho, negociaciones incompatibles, incumplimientos de los deberes de funcionarios p\u00fablicos, etc. en su Art\u00edculo 11\u00ba, indica que los Estados Partes se obligaron a considerar la tipificaci\u00f3n en sus legislaciones de diversas conductas, entre las cuales, figura en el inc. d: <strong><em>\u00ab<\/em><\/strong><em>la desviaci\u00f3n ajena a su objeto que, para beneficio propio o de un tercero, hagan los funcionarios p\u00fablicos de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, organismo descentralizado o a un particular, que los hubieren percibido en raz\u00f3n de su cargo, en administraci\u00f3n, dep\u00f3sito o por otra causa\u00bb<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">En consecuencia, nos indica Cecilia Amil Mart\u00edn al estar ya tipificado en la Argentina, no hay duda alguna que debe calific\u00e1rselo como \u201cacto de corrupci\u00f3n\u201d y para comprender sus alcances, parece necesario resaltar el Art\u00edculo 12\u00ba de la Convenci\u00f3n, en tanto establece que \u201cpara la aplicaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n, incluso, no ser\u00e1 necesario que los actos de corrupci\u00f3n descriptos en la misma produzcan perjuicio patrimonial al Estado y ello no ser\u00eda \u00f3bice para castigar dicho acto\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El Dr. Carlos Manfroni, al comentar la Convenci\u00f3n sostuvo que \u201cla corrupci\u00f3n no est\u00e1 exclusivamente vinculada con el deterioro de los fondos estatales. Tambi\u00e9n puede involucrar una cantidad muy extensa de actos de aprovechamiento de un cargo p\u00fablico en beneficio propio o de un tercero, sin causar la m\u00e1s m\u00ednima disminuci\u00f3n del patrimonio del Estado\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El delito de peculado se encuentra previsto en el art\u00edculo 261\u00ba del C\u00f3digo Penal, el que establece que <em>\u201cser\u00e1 reprimido con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de dos a diez a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n absoluta perpetua, el funcionario p\u00fablico que sustrajere caudales o efectos cuya administraci\u00f3n, percepci\u00f3n o custodia le haya sido confiada en raz\u00f3n de su cargo&#8230;\u201d<\/em>. La doctrina cl\u00e1sica argentina ha convenido que en el \u201c<em>peculado son varios los bienes jur\u00eddicos afectados: en primer lugar, la sustracci\u00f3n del bien afecta la propiedad (en el sentido penal); se afecta conjuntamente la seguridad con que la administraci\u00f3n trata de preservar los bienes p\u00fablicos (<\/em>Nu\u00f1ez)<em>, la fe o confianza p\u00fablica depositada en el funcionario encargado del manejo o la custodia de esos bienes (<\/em>Font\u00e1n Balestra)<em>, y tambi\u00e9n el normal funcionamiento de la administraci\u00f3n es su aspecto patrimonial (<\/em>Carrera)\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Manifest\u00f3 tambi\u00e9n en aquella oportunidad el funcionario Bosch que \u201cdesde el 2000 no se han dado permisos nuevos\u201d, pero omiti\u00f3 que desde su gesti\u00f3n y la de anterior Subsecretario (2016-2019), se habr\u00edan efectuado m\u00e1s de cien reformulaciones de lanchas a buques de hierro, cuyas consecuencias, respecto al aumento de las capturas (el esfuerzo pesquero), son manifiestamente m\u00e1s perniciosas que el otorgamiento de permisos <em>que no habilitan a pescar<\/em> (Art. 28\u00ba de la Ley 24.922 y Art. 17\u00ba del Decreto 748\/99). Sencillamente, una pol\u00edtica que desprecia la sustentabilidad y, s\u00ed los empresarios tomaran bienes del Estado (las Cuotas o las Autorizaciones de Captura) para garantizar cuestiones privadas, se estar\u00edan tomando bienes del conjunto de los argentinos y, por cierto, del conjunto de las empresas que no se han apoderado de bienes que no son propios, sino como hemos dicho de dominio del Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Respecto a las transferencias \u00ab<em>las cuotas de captura podr\u00e1n ser total o parcialmente transferibles en las condiciones que establezca el Consejo Federal Pesquero<\/em>\u00bb (Art. 27 de la Ley 24.922), pero se entiende que estas cuotas pueden transferirse entre buques de una misma empresa con el objeto de mejorar su eficiencia, asegurar las capturas durante reparaciones del buque, etc., con la salvedad, que no lo pueden hacer de buques fresqueros a congeladores, pero, de ning\u00fan caso ese cuerpo podr\u00eda admitir la venta a terceros de estas habilitaciones del Estado, ya que, como tambi\u00e9n indica este art\u00edculo de la ley, los derechos de transferencia est\u00e1n a cargo del concesionario y en favor del Estado, por lo que el monto de <em>\u201dentre 2 y 3 millones de d\u00f3lares, de las operaciones de compraventa\u201d<\/em> que refiri\u00f3 el Subsecretario Bosch deben quedar en favor del Estado, que como hemos dicho, es el titular del recurso y concedente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Accesoriamente a ello, las \u201ctransferencias\u201d de las Cuotas de Pesca le quitan al Estado Nacional y Provincial gran parte de su obligaci\u00f3n de administrar; ya que el Estado es qui\u00e9n debe planificar globalmente la actividad; definir qu\u00e9 tipo de proyecto pesquero requiere el pa\u00eds; qu\u00e9 \u00e1mbito territorial y tipo de industria debe promover; qu\u00e9 pol\u00edticas debe llevar a cabo para que haya sustentabilidad en la actividad, y dentro de ello, qu\u00e9 mayor rendimiento econ\u00f3mico y social debe proveerle un mismo recurso. Las cuestiones de conservaci\u00f3n; los derechos de tercera generaci\u00f3n; el aprovechamiento racional del recurso; la protecci\u00f3n efectiva de los intereses nacionales y provinciales, tales como el consumo nacional de prote\u00ednas de este origen, la radicaci\u00f3n industrial y poblacional, la ocupaci\u00f3n de los espacios mar\u00edtimos, etc. no pueden delegarse a empresas privadas; qu\u00e9 en todo caso, deben concentrar su actividad a extraer el recurso, hacerlo en forma eficiente y ajustado a las normas establecidas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Por otra parte, el Concesionario no tiene sobre el recurso m\u00e1s que una <em>concesi\u00f3n temporal<\/em> que fenece cuando la empresa o buque cesa su actividad o se venden a un tercero y, ello se reafirma, cuando la Captura M\u00e1xima Permisible (CMP) que en la actualidad establece el CFP solo tiene una vigencia anual (Art. 9\u00b0 y 18\u00b0 de la Ley 24.922 y Art. 4\u00b0, 9\u00b0, 19\u00b0 y 36\u00b0 del R\u00e9gimen General de Cuotas), CMP de la que deriva el porcentual de la cuota asignada al buque que tiene, por esa raz\u00f3n, esa misma vigencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El t\u00e9rmino <em>\u201dIndividual\u201d<\/em>, que la ley coloca entre las palabras Cuota y Captura, nos ratifica la condici\u00f3n de <em>\u201dintransferibilidad parcial\u201d<\/em> de las Cuotas, ya que \u201cindividual\u201d significa \u201cque no es divisible\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Respecto a las <em>\u201dtrasferencias definitivas\u201d<\/em> a terceros el CFP no puede aprobarlas, ya que el Art. 27\u00ba de la Ley 24.922 indica que las <em>\u201dcuotas de captura ser\u00e1n concesiones temporales\u201d<\/em> que se otorgan a una Empresa y, como su propia definici\u00f3n lo indica, es una Concesi\u00f3n que dura por alg\u00fan tiempo, que no es fija ni permanente. Es entonces un desprop\u00f3sito, que el CFP convalide estas operaciones de venta entre privados, y establezca un \u201cderecho de transferencia definitiva\u201d, como si tratara de una operaci\u00f3n de intermediaci\u00f3n inmobiliaria de compraventa y, no, el otorgamiento de una concesi\u00f3n con un programa y obligaciones a cumplir ante el concedente, el Estado. Ni el m\u00e1s elemental contrato de concesi\u00f3n de un buffet permitir\u00eda su transferencia a terceros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">No puede esperarse que el Estado administre en forma planificada el recurso si en pocos a\u00f1os, como ha ocurrido, se producen cientos de transferencias a las que se suman la inactividad de los buques que disponen de cuotas y autorizaciones sin explotar. Desde el punto de vista biol\u00f3gico, \u201cla transferencia de las Cuotas a terceros\u201d hace inviable una administraci\u00f3n adecuada: el CFP da en concesi\u00f3n una Cuota para que un buque \u201cpesque un volumen establecido, de una especie, en un determinado tiempo y lugar\u201d, si estas condiciones no se mantienen, transfiriendo total o parcialmente, temporal o definitivamente la Cuota, no s\u00f3lo se modifica el Proyecto aprobado, sino que se trastoca la administraci\u00f3n del recurso y, se conculcan derechos de terceros, que bien podr\u00edan haber gestionado al CFP una Cuota de Captura.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">La previsibilidad de la Empresa no la debe dar la Cuota, sino el \u201cValor\u201d de la Empresa que la da, el valor de la marca. Y \u00e9sta se mide por los antecedentes de la empresa, la viabilidad del proyecto pesquero; la disponibilidad de buques y la eficiencia de \u00e9stos para reducir el esfuerzo de captura; la infraestructura industrial, el equipamiento, la tecnolog\u00eda y la mano de obra para el procesamiento; la capacidad de agregarle valor a la materia prima; la diversidad y calidad de los productos elaborados; el conocimiento del mercado y de la competencia; la calidad gerencial, la de sus t\u00e9cnicos y operarios, etc.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Finalmente, el Estado debe retomar la Administraci\u00f3n de los Recursos. Asegurar a los inversores las condiciones macroecon\u00f3micas y otorgar las Cuotas a quienes presenten un Proyecto Pesquero sustentable \u00e9tica, biol\u00f3gica, econ\u00f3mica, social y ambientalmente, y donde se propicie el desarrollo territorial e industrial y, para ello, no es necesario pagar valor alguno por permisos o cuotas, sino los derechos pertinentes al Estado, el titular de los recursos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El Estado Nacional y Provincial debe proveerles a quienes les otorga en concesi\u00f3n las Cuotas de Pesca, las mejores condiciones para justificar el inter\u00e9s de los concesionarios en la explotaci\u00f3n que se les concede; de forma tal que estas concesiones no den lugar a peri\u00f3dicos conflictos econ\u00f3mico-sociales, como ha ocurrido desde hace d\u00e9cadas. El sector pesquero es, en lo biol\u00f3gico, de alto riesgo, si no se administra adecuadamente el recurso y, son graves los efectos, en lo econ\u00f3mico y laboral, si no se dan las condiciones para una rentabilidad adecuada, proporcionando las mayores seguridades posibles para una plena actividad de la flota, la industria y la estabilidad del empleo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Recordemos que el recurso pesquero integra un ecosistema; por lo tanto, su administraci\u00f3n inadecuada puede ocasionar un mayor esfuerzo pesquero; una reducci\u00f3n de las capturas y un eventual agotamiento del recurso. La mejor administraci\u00f3n individual de una empresa no alcanza a separarse de los graves efectos que puede ocasionar la mala administraci\u00f3n de la actividad del conjunto de las empresas con un Estado ausente, limitado al otorgamiento de Cuotas. Es f\u00e1cil comprender, los da\u00f1os industriales, laborales, sociales y los relativos a la radicaci\u00f3n poblacional que la disminuci\u00f3n del recurso puede provocar. Se ha visto tambi\u00e9n da\u00f1ada la sustentabilidad en todas las oportunidades que un Juez \u00b4-con desconocimiento de las m\u00e1s m\u00ednimas reglas de la biolog\u00eda- declar\u00f3 una medida de no innovar frente al dictado de vedas y restricciones a la pesca ante la emergencia pesquera, por la disminuci\u00f3n del recurso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Resulta entonces, necesario, modificar el r\u00e9gimen de transferencias de Permisos y Cuotas de Captura, por cuanto un recurso del Estado dado en concesi\u00f3n a terceros no puede transferirse entre privados; enajen\u00e1ndose de este modo la titularidad y las pol\u00edticas del Estado sobre el recurso, de las hasta hoy llamadas Cuotas Individuales de Captura.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Se requiere condicionar el otorgamiento de las Cuotas de Captura a la disponibilidad cierta de los recursos, seg\u00fan el Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible que debe dictar en forma anual el INIDEP; pero, tampoco el Estado Nacional puede seguir otorgando permisos o cuotas que no le pertenecen porque las Provincias no les ha delegado la administraci\u00f3n de sus recursos originarios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Eduardo Saavedra de la Universidad de Alberto Hurtado, y Manuel Willington de la Universidad Adolfo Iba\u00f1ez de Chile entienden que <em>\u201ddesde la perspectiva de pol\u00edtica p\u00fablica, resulta fundamental asegurar que las cuotas de pesca iniciales sean asignadas eficientemente, lo que s\u00f3lo podr\u00eda garantizarse con una subasta adecuadamente dise\u00f1ada\u201d<\/em> y que <em>\u201den el caso de transacciones en la que el Estado es parte, las subastas son tan populares, en raz\u00f3n, de la transparencia de las operaciones\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">El Estado dispone de varias formas de otorgar cuotas de captura, pero, en ning\u00fan caso, puede dejar en manos de los concesionarios el manejo de las cuotas porque ello ser\u00eda delegar en la actividad privada la pol\u00edtica pesquera del Estado. As\u00ed, es posible puntuar el proyecto pesquero, otorgar cuotas por subasta o licitaci\u00f3n p\u00fablica nacional, donde estos \u00faltimos m\u00e9todos est\u00e1n empezando a imponerse en las administraciones pesqueras. Un ejemplo de ello, son los industriales agrupados en la Asociaci\u00f3n de Armadores de Buques Pesqueros y Empresas Procesadoras de Productos del Mar (ANAPESCA) de Chile que <em>\u201dpiden que se repartan cuotas mediante licitaci\u00f3n, para permitir que la actividad quede abierta a la entrada de nuevos inversionistas, evitando la concentraci\u00f3n a la que ha llevado la Ley Transitoria que reg\u00eda desde febrero de 2001\u201d<\/em>, donde la asignaci\u00f3n original, como en la Argentina, se ha dado sobre la base a <em>la presencia hist\u00f3rica y libres de costo, <\/em>entre otros elementos de evaluaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\">Se entiende fundamental para el desarrollo pesquero, propiciar la captura destinada a su procesamiento en plantas en tierra y la reserva de parte de la Captura M\u00e1xima Sostenible para personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que requieran de apoyo para su desarrollo econ\u00f3mico-social \u2014entre ellas los titulares de buques de pesca costera y\/o artesanales\u2014 y la promoci\u00f3n estrat\u00e9gica de regiones donde se quiera radicar la actividad pesquera industrial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif;\"><strong>El pr\u00f3ximo gobierno deber\u00e1 revisar la adjudicaci\u00f3n de las Cuotas de Captura, de un recurso natural que es de todos los argentinos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><em><strong>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de Entrega\u201d) y articulista de la especialidad.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: verdana, geneva, sans-serif; font-size: 10pt;\"><em>Copyright \u00a9 *|2019|* *|C\u00e9sar Lerena|*, All rights reserved.<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* El lector desprevenido ha escuchado hablar de la Cuota Hilton pero, poco y nada sobre la Cuota de Captura. Dicho brutalmente, es una concesi\u00f3n temporal de captura que el Consejo Federal Pesquero otorga a un determinado n\u00famero de empresas seg\u00fan la disponibilidad de cada especie en el mar. Pues bien, las concesiones &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2019\/08\/30\/revisarian-el-sistema-de-concesion-transferencia-de-las-cuotas-de-pesca\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">REVISAR\u00cdAN EL SISTEMA DE CONCESI\u00d3N Y TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS DE PESCA<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77,208],"tags":[210,211,126,24,212,213,99,163,209,149,131],"class_list":["post-724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-2","category-politica-pesquera","tag-alaska","tag-armadores","tag-atlantico-sur","tag-chile","tag-cuota-de-captura","tag-estado-nacional","tag-estados-unidos","tag-inidep","tag-mexico","tag-recursos-pesqueros","tag-reino-unido"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=724"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/724\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}