{"id":7313,"date":"2023-04-10T20:58:00","date_gmt":"2023-04-10T23:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=7313"},"modified":"2023-04-11T04:14:08","modified_gmt":"2023-04-11T07:14:08","slug":"capaciten-al-subsecretario-de-pesca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/04\/10\/capaciten-al-subsecretario-de-pesca\/","title":{"rendered":"CAPACITEN AL SUBSECRETARIO DE PESCA"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><em><strong><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"603\" height=\"499\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/LERENA-CAPACITEN-AL-SUBSECRETARIO-DE-PESCA-LIBERMAN.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7314\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/LERENA-CAPACITEN-AL-SUBSECRETARIO-DE-PESCA-LIBERMAN.png 603w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/LERENA-CAPACITEN-AL-SUBSECRETARIO-DE-PESCA-LIBERMAN-300x248.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 603px) 100vw, 603px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><em><strong>Subsecretario de Pesca Carlos Liberman <\/strong><\/em><\/span><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Si a una persona calificada de \u201cpobre\u201d, porque sus ingresos no le permiten acceder a la Canasta B\u00e1sica Total o, de \u201cindigente\u201d, porque sus ingresos no le alcanzan para adquirir los productos de la Canasta B\u00e1sica Alimentaria, como condici\u00f3n para otorgarle un Plan Social se le exige realizar determinadas tareas y\/o capacitarse; cu\u00e1nto m\u00e1s deber\u00eda estar capacitado un funcionario de alta jerarqu\u00eda dentro del Estado Nacional para ejercer la funci\u00f3n que se le asigna.<\/span><br \/><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Este es el caso del Subsecretario de Pesca Carlos Liberman quien declar\u00f3, que \u00abno hay pesca ilegal en Atl\u00e1ntico Sur y la pesca en alta mar es legal\u00bb, que deber\u00eda capacitarse para seguir ocupando la funci\u00f3n asignada, ya que<\/strong> <strong>si no sabe que en el Atl\u00e1ntico Suroccidental HAY PESCA ILEGAL (INDNR), nunca podr\u00e1 elaborar una estrategia destinada a terminar con un flagelo que afecta a la Argentina \u2014desde hace al menos 47 a\u00f1os\u2014 en su soberan\u00eda pol\u00edtica, econ\u00f3mica, biol\u00f3gica, alimentaria y en su desarrollo territorial. ES MUY GRAVE LA FALTA DE APTITUD Y ACTITUD.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En marzo de 2023 (<em>Urgente 24<\/em>, 30\/03\/2023) este Subsecretario \u00abneg\u00f3 las denuncias de pesca ilegal en el Mar Argentino y afirm\u00f3 que desde 2020 no se capturan buques extranjeros\u00bb; neg\u00f3, dice este medio \u00ablas denuncias de supuesta pesca ilegal y depredaci\u00f3n en el mar argentino. Declar\u00f3 que no existe tal depredaci\u00f3n y pesca ilegal en el Atl\u00e1ntico Sur\u2026 el funcionario nacional puntualiz\u00f3 que si bien m\u00e1s all\u00e1 de nuestra Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) hay habitualmente una gran cantidad de buques de diversas nacionalidades&#8230; ocurre que el Estado Argentino violar\u00eda el Derecho Internacional y su propia Ley Nacional de Pesca si sale a capturar buques m\u00e1s all\u00e1 de la milla 200&#8230;enfatizando que no se capturan buques extranjeros dentro de las 200 millas de aguas argentinas desde el a\u00f1o 2020, donde se capturaron tres buques (y) tambi\u00e9n, se modific\u00f3 la Ley de Pesca para incrementar las sanciones para cualquier buque que se anime a ingresar ilegalmente a nuestras aguas&#8230;\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Cualquier lector o escucha desprevenido podr\u00eda admirar la \u201c<em>encomiable tarea<\/em>\u201d de este funcionario para evitar la pesca ilegal (INDNR) en el Atl\u00e1ntico Sur. <strong>Lo malo,<\/strong> <strong>es que se le han \u201c<\/strong><em><strong>animado<\/strong><\/em><strong>\u201d varios y que son err\u00f3neas sus declaraciones, tendenciosas y altamente perjudiciales para el reconocimiento de la soberan\u00eda argentina en Malvinas, Georgias del Sur, S\u00e1ndwich del Sur (en adelante Malvinas), la Ant\u00e1rtida y las aguas argentinas correspondientes y, para la discusi\u00f3n de los derechos argentinos (y de todos los Estados ribere\u00f1os) sobre la pesca en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE y viceversa. Adem\u00e1s, que la pesca ilegal (INDNR) tambi\u00e9n ocurre dentro de la ZEE cuando se descarta pescados al mar, violando \u2014entre otros\u2014 el art\u00edculo 21\u00ba inc. m) de la Ley 24.922 que rige desde 1998 en Argentina.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Declarar, como declara este agente del Estado que, por delegaci\u00f3n del secretario de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca ejerce la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y preside el Consejo Federal Pesquero (qui\u00e9n debe fijar las pol\u00edticas pesqueras), que \u00abno existe tal depredaci\u00f3n y pesca ilegal en el Atl\u00e1ntico Sur\u00bb es una demostraci\u00f3n acabada de la ignorancia supina e irresponsabilidad funcional inaceptable del subsecretario. Contrariamente a lo que manifiesta <strong>SI EXISTE PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATL\u00c1NTICO SUROCCIDENTAL<\/strong>. Aun as\u00ed, \u201cla ignorancia de las leyes no lo excusa de su cumplimiento\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Que adem\u00e1s declare que \u00abdesde 2020 no se capturan buques extranjeros en la ZEE\u00bb no evidencia una virtud, sino m\u00e1s bien un defecto, que pone de manifiesto a\u00fan m\u00e1s su desconocimiento en la materia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La cuesti\u00f3n tiene dos lecturas. La primera: grav\u00edsima, estar\u00eda dando a entender que este \u201cServidor P\u00fablico\u201d (no un ciudadano de la calle) desconoce que Malvinas y sus aguas est\u00e1n ubicadas dentro del \u201cmar argentino\u201d y dentro del Atl\u00e1ntico Sur<\/strong> y, donde todos los a\u00f1os, los brit\u00e1nicos a trav\u00e9s de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos mil millones de d\u00f3lares y, unos 6 mil en el valor final de comercializaci\u00f3n. No considerar ilegal esta pesca es desconocer la Ley 24.922, los derechos argentinos sobre esos territorios insulares y marinos (con la gravedad que ello significa); la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional y la Resoluci\u00f3n de la ONU 31\/49 que, desde el a\u00f1o 1976 precis\u00f3 que el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a no deb\u00eda innovar en los territorios ocupados, cuesti\u00f3n que ocurre, no solo por la explotaci\u00f3n de los recursos naturales y la militarizaci\u00f3n de las islas, sino tambi\u00e9n por el avance territorial marino que, desde los 11.410 km<sup>2<\/sup> ocupados en 1982, hoy alcanza a 1.650.900 km<sup>2<\/sup> de territorio insular y marino; sin computar la disputa sobre la plataforma continental extendida y la Ant\u00e1rtida, que llevar\u00edan estos km2 a unos 5.497.178. <strong>SI EXISTE PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATL\u00c1NTICO SUROCCIDENTAL<\/strong> y no reconocerlo un funcionario jer\u00e1rquico implica debilitar los derechos sobre Malvinas; violar la Constituci\u00f3n e incumplir sus obligaciones como funcionario p\u00fablico, por la no ejecuci\u00f3n de las leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564, ya que no aplic\u00f3 sanci\u00f3n alguna a los buques que pescan en esa \u00e1rea sin las habilitaciones previstas en la legislaci\u00f3n vigente; donde, Espa\u00f1a, por ejemplo, aun reconociendo la soberan\u00eda argentina en Malvinas, pesca con bandera espa\u00f1ola o asociada a isle\u00f1os brit\u00e1nicos con bandera ilegal, facilitando el ingreso de sus capturas a la Uni\u00f3n Europea sin abonar aranceles, pese al Brexit que signific\u00f3 la salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n. Algo que habr\u00eda que analizar si no ocurre tambi\u00e9n con las empresas radicadas en la Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La segunda:<\/strong> Sus declaraciones respecto a la pesca en alta mar, a la que considera legal, parten del error que, <em>siendo la pesca en alta mar libre<\/em> <em>puede ser depredadora<\/em>, y dice: que nada tendr\u00eda que hacer \u00e9l porque no tiene jurisdicci\u00f3n y no podr\u00eda apresar buques m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas. Ignora que a la libertad de pesca en alta mar se le establecen condiciones en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Este error, no es solo de este agente p\u00fablico, sino de varios otros, como el secretario de Malvinas Guillermo Carmona y distintos jefes de las fuerzas armadas y seguridad, encargados del control del mar argentino e, incluso, legisladores nacionales originarios de las provincias del litoral mar\u00edtimo, cuyos representantes integran el Consejo Federal Pesquero y son, quienes deber\u00edan elaborar una estrategia en esta materia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Para ayudar a entender al Subsecretario qu\u00e9 es la pesca ilegal (INDNR) deber\u00edamos indicarle primero qu\u00e9 es una especie migratoria y para ello podr\u00eda leer a los cient\u00edficos del INIDEP Ana Roux, Juan de la Garza, Rub\u00e9n Pi\u00f1ero y Daniel Bertuche (<em>\u201cLa ruta de migraci\u00f3n del langostino patag\u00f3nico\u201d Informe T\u00e9cnico Oficial 7\/12 del 03\/04\/12)<\/em>, que definen: \u00ab<em>El t\u00e9rmino migraci\u00f3n, en el sentido biol\u00f3gico, se refiere a los movimientos peri\u00f3dicos que algunas especies de animales realizan desde una regi\u00f3n geogr\u00e1fica, <\/em><strong><em>y su subsecuente regreso<\/em><\/strong><em>\u2026<\/em>\u00bb cuyo ciclo biol\u00f3gico no se cierra si hay depredaci\u00f3n en alta mar. Para entender un poco m\u00e1s sobre la pesca ilegal (INDNR) en alta mar podr\u00edamos recomendarle nuestro trabajo (<em>\u201cPesca ilegal y expoliaci\u00f3n de los recursos pesqueros de Latinoam\u00e9rica y el Caribe, 237 p\u00e1g. 2023<\/em>) aunque, para evitarle este \u201crollo\u201d, nos referiremos sucintamente a la pesca ilegal (INDNR) en alta mar de las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina o viceversa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Habr\u00eda que empezar por decir, que la CONVEMAR est\u00e1 destinada a dar sostenibilidad a las especies marinas (\u201c<em>la utilizaci\u00f3n equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protecci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de sus recursos vivos\u201d, dice la Convenci\u00f3n)<\/em> a trav\u00e9s de un tratamiento integral del recurso (<em>\u201cConscientes de que los problemas de los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto\u201d, dice la Convenci\u00f3n<\/em>) y, ejercer pr\u00e1cticas equitativas que cuiden los intereses de los Estados emergentes (<em>\u201cun orden econ\u00f3mico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta, en particular, los intereses y necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo\u201d, dice la Convenci\u00f3n). <\/em>Estas cuestiones quienes las ponen en duda, cuando, a pesar de que muchas especies son migratorias, en la ZEE se regula la pesca con rigurosidad; pero, una vez que transpone la l\u00ednea jur\u00eddica de las 200 millas \u201cla pesca en alta mar es libre\u201d. Si as\u00ed fuese, la CONVEMAR habr\u00eda privilegiado la delimitaci\u00f3n territorial por sobre el cuidado biol\u00f3gico de las especies. Ser\u00eda un absurdo biol\u00f3gico, una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica con \u201c<em>cero rigor biol\u00f3gico<\/em>\u201d, que atacar\u00eda la sostenibilidad y omitir\u00eda reglas que la Convenci\u00f3n destina a quienes pescan en alta mar: se podr\u00e1 pescar libremente, pero sin afectar el recurso y, en especial, los intereses de terceros, que se podr\u00edan agotar \u2014trat\u00e1ndose de un \u00fanico ecosistema (Alta mar-ZEE)\u2014 sino se regula integralmente, con equidad y responsabilidad social empresaria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>El Anexo I de la CONVEMAR refiere a las especies \u201caltamente migratorias\u201d, y no a las \u201cmigratorias\u201d y sobre ambas no hay una sola definici\u00f3n en este cuerpo regulatorio, tampoco en el llamado \u201cAcuerdo de Nueva York\u201d que Argentina no ratific\u00f3, ni en las normas de la FAO. El Anexo incluye en su mayor\u00eda a atunes y a ninguna de las principales especies argentinas. Ello no puede ser casual, porque, bien sabe el Reino Unido, que numerosas especies del mar continental argentino migran al \u00e1rea de Malvinas y son capturadas en esta.<\/strong> Ni siquiera est\u00e1 el \u201cBonito\u201d, tipificado \u201cAt\u00fan Argentino\u201d, aunque los desembarques locales sean insignificantes (15 toneladas, 2021). La CONVEMAR, tuvo que ser aprobada por consenso (todo o nada), pese a lo cual, la Argentina en el Art. 2\u00ba de la Ley 24.543 consider\u00f3 insuficiente el tratamiento dado en \u00e9sta a los recursos \u201caltamente migratorios\u201d. Ya el autor intelectual argentino de esa observaci\u00f3n tuvo en claro que, entre otras cosas, no se pod\u00eda regular sobre los \u201crecursos altamente migratorios\u201d y\/o \u201cmigratorios\u201d, sin proceder previamente a definir su alcance terminol\u00f3gico. El hecho de estar en el Anexo I no define ello y, adem\u00e1s, muchos autores entienden, que hay un important\u00edsimo n\u00famero de especies que no han sido incluidas en ella, muchas de las cuales, sostienen estos, transitan m\u00e1s distancia en sus ciclos migratorios que varias de las especies incluidas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Tambi\u00e9n sostenemos, que el Subsecretario a partir de desconocer que hay pesca ilegal (INDNR) en el Atl\u00e1ntico Sur, no habr\u00eda dado un solo paso para cumplir con lo prescripto en el Art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 24.543 que reza: \u00abEl gobierno argentino, teniendo presente <em>su inter\u00e9s prioritario en la conservaci\u00f3n de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el \u00e1rea de alta mar adyacente a ella<\/em>, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convenci\u00f3n cuando la misma poblaci\u00f3n o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el \u00e1rea de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribere\u00f1o, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el \u00e1rea adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. <em>Independientemente de ello<\/em>, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligaci\u00f3n que establece la Convenci\u00f3n sobre preservaci\u00f3n de los recursos vivos en su ZEE y en el \u00e1rea adyacente a ella, est\u00e1 facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin\u00bb. Han transcurrido 28 a\u00f1os desde la sanci\u00f3n de esta ley sin acci\u00f3n alguna.<\/span><br \/><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Adem\u00e1s sostenemos que, EN LAS CONDICIONES QUE SE REALIZA LA CAPTURA EN ALTA MAR EN EL ATL\u00c1NTICO SUDOCCIDENTAL LA PESCA ES ILEGAL (INDNR) y, aunque haya m\u00e1s de 40 razones para calificarla de esta manera, bastar\u00eda solo con tener en cuenta tres cuestiones b\u00e1sicas: <strong>1)<\/strong> el Estado de pabell\u00f3n al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91\u00ba, 92\u00ba, 94\u00ba, 211\u00ba, 212\u00ba, 217\u00ba y ss, CONVEMAR) y, si solo lo hiciese mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque est\u00e1 realizando o no pesca ilegal (INDNR); si este aplica la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y\/o trafica droga, etc.; <strong>2) <\/strong>la sostenibilidad en esa integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efect\u00faan en alta mar los estudios e investigaciones para \u00a0determinar la \u201cCaptura M\u00e1xima Sostenible\u201d (Art. 119\u00ba, 197\u00ba, 200\u00ba, 201\u00ba, 255\u00ba, 257\u00ba y ss., CONVEMAR); lo que hace, que no solo la pesca en alta mar sea insustentable e insostenible sino tambi\u00e9n la ZEE. Aqu\u00ed el principio precautorio aplica, porque en la actualidad la pesca en alta mar, sin estos par\u00e1metros b\u00e1sicos, no se puede realizar sin depredar, menos a\u00fan cuando no hay control del Estado de pabell\u00f3n como hemos indicado; <strong>3)<\/strong> los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros Estados (Pre\u00e1mbulo y Art. 59\u00ba, 87\u00ba, 116\u00ba a 118\u00ba, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribere\u00f1os, la pesca es ilegal (INDNR). <strong>En alta mar se depreda y eso tiene implicancias en la ZEE y el ecosistema.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Antes de finalizar, no podemos admitir (y menos las autoridades) que en las \u00e1reas recomendadas por los t\u00e9cnicos de la ONU de la plataforma continental m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas, se tolere la pesca ilegal (INDNR) que ocurre y donde el Subsecretario no ha tomado nota alguna. Para ratificar mi opini\u00f3n, ya expresada en distintas oportunidades, me apoyo en la reciente entrevista (<em>Revista Puerto, 05\/04\/2023<\/em>) al ex director del INIDEP Otto Wohler, donde refiere que en la plataforma extendida: \u00abEs una pesca no regulada, no sabemos hasta qu\u00e9 punto no declarada y en parte tambi\u00e9n es ilegal, cuando se pesca con arrastreros en las zonas reconocidas a Argentina por la ONU. Nuestra opini\u00f3n es que la pesca es ilegal cuando se opera sobre los fondos marinos, porque se requiere un permiso de pesca que esa flota no tiene, porque esos fondos son propiedad del Estado y cuando se opera con arrastre de fondo se vulnera la fauna bent\u00f3nica s\u00e9sil\u2026 En esa zona se pescan aproximadamente 50 mil toneladas de merluza, 4 mil toneladas de abadejo, que es m\u00e1s que lo que pesca Argentina dentro de la ZEE y la captura de merluza negra tambi\u00e9n es muy significativa\u00bb. Aqu\u00ed tampoco el Subsecretario recuerda que HAY PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATL\u00c1NTICO SUR. La plataforma extendida es un territorio de jurisdicci\u00f3n argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Adem\u00e1s de lo dicho y para finalizar, Liberman ha sido de los peores subsecretarios desde el desarrollo industrial. Recordando que adem\u00e1s de \u201cPesca\u201d el subsecretario es responsable de la \u201cAcuicultura\u201d y, mientras en el mundo el 50% de la producci\u00f3n comercializable se obtiene de mariculturas y acuiculturas, en la Argentina no supera el 1%. Ello solo hubiera significado -al menos duplicar las exportaciones y, aumentar el consumo interno que es, el m\u00e1s bajo de Latinoam\u00e9rica. La exportaci\u00f3n pesquera en d\u00f3lares est\u00e1 en uno de los niveles m\u00e1s bajos del \u00faltimo quinquenio; se ha producido la concentraci\u00f3n y desnacionalizaci\u00f3n m\u00e1s importante empresaria de la actividad pesquera de todos sus tiempos, donde el 70% de las exportaciones est\u00e1 en manos de 20 empresas y de ese 70% el 70% son empresas extranjeras. Adem\u00e1s de exportarse un 60% de las materias primas sin valor agregado y reducirse notablemente el empleo registrado; etc. Pero esta cuesti\u00f3n merecer\u00e1 un art\u00edculo aparte.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La ignorancia, somete a los pueblos a la colonizaci\u00f3n y a la expoliaci\u00f3n sus recursos esenciales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena (Fundada el 21\/10\/2002),<\/em><\/strong> <strong><em>Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02\/04\/1989).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Autor de \u201cMalvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 a\u00f1os de entrega\u201d (2021) y de \u201cPesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribere\u00f1os de Latinoam\u00e9rica y El Caribe\u201d (2022).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><em><strong>Art\u00edculo publicado en la Revista Puerto, 10\/04\/2023.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Subsecretario de Pesca Carlos Liberman Si a una persona calificada de \u201cpobre\u201d, porque sus ingresos no le permiten acceder a la Canasta B\u00e1sica Total o, de \u201cindigente\u201d, porque sus ingresos no le alcanzan para adquirir los productos de la Canasta B\u00e1sica Alimentaria, como condici\u00f3n para otorgarle un Plan Social se le exige &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/04\/10\/capaciten-al-subsecretario-de-pesca\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">CAPACITEN AL SUBSECRETARIO DE PESCA<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849,74],"tags":[27,126,505,163,520,552,149,1004],"class_list":["post-7313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","category-atlantico-sur","tag-argentina","tag-atlantico-sur","tag-conflicto-del-atlantico-sur","tag-inidep","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-recursos-pesqueros","tag-subsecretaria-de-pesca-de-la-nacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7313"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7313\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7315,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7313\/revisions\/7315"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}