{"id":7434,"date":"2023-05-05T12:58:00","date_gmt":"2023-05-05T15:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=7434"},"modified":"2023-05-05T21:04:58","modified_gmt":"2023-05-06T00:04:58","slug":"desarrollar-tierra-del-fuego-para-asegurar-la-soberania-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/05\/05\/desarrollar-tierra-del-fuego-para-asegurar-la-soberania-nacional\/","title":{"rendered":"DESARROLLAR TIERRA DEL FUEGO PARA ASEGURAR LA SOBERAN\u00cdA NACIONAL"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em><strong>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"700\" height=\"992\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/LERENA-DESARROLLO-DE-TIERRA-DEL-FUEGO.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7435\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/LERENA-DESARROLLO-DE-TIERRA-DEL-FUEGO.png 700w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/LERENA-DESARROLLO-DE-TIERRA-DEL-FUEGO-212x300.png 212w\" sizes=\"auto, (max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>En distintos per\u00edodos, algunos te\u00f3ricos economistas, se encargan de distorsionar los objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la radicaci\u00f3n poblacional, industrial y estrat\u00e9gica de Tierra del Fuego, las islas del Atl\u00e1ntico Sur, la Ant\u00e1rtida y las aguas correspondientes (en adelante Tierra del Fuego) y, es probable, que no alcancen a entender la importancia geopol\u00edtica, econ\u00f3mica y para la soberan\u00eda nacional que tiene esta Provincia, frente a la ocupaci\u00f3n prepotente o en disputa, por parte del Reino Unido de un territorio continental, insular, mar\u00edtimo y de la plataforma continental extendida del orden de los 5.497.178 Km<sup>2<\/sup>; adem\u00e1s de la extracci\u00f3n de recursos pesqueros y petroleros, centrales para el desarrollo patag\u00f3nico. Les bastar\u00eda mirar el plano de ocupaci\u00f3n o disputa brit\u00e1nica para darse cuenta de la importancia de Tierra del Fuego, no para sus intereses, sino para los de la Naci\u00f3n toda.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Disposici\u00f3n Transitoria Primera (DTP) de la Constituci\u00f3n Nacional prescribe: \u00abLa Naci\u00f3n Argentina ratifica su leg\u00edtima e imprescriptible soberan\u00eda sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios mar\u00edtimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperaci\u00f3n de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberan\u00eda, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino\u00bb. <strong>A nuestro entender esto no se habr\u00e1 de conseguir si no se ratifica el alcance territorial de la Provincia y, sino se transforma a Tierra del Fuego en el epicentro del desarrollo nacional, en lugar de ser el fin del mundo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Con una visi\u00f3n federal e integradora del territorio nacional y la necesidad imperiosa de poblar esa desatendida regi\u00f3n austral, Tierra del Fuego se provincializ\u00f3 el 15 de junio de 1955 por Ley 14.408 (art. 1\u00ba inc. c); pero, los decretos-leyes 21.178 del 22\/8\/1956 y 2.191 del 28\/02\/1957 transformaron nuevamente a la Patagonia y Tierra del Fuego en un territorio nacional. Treinta y cinco a\u00f1os despu\u00e9s, por Ley 23.775 (26\/04\/1990) se provincializ\u00f3 nuevamente Tierra del Fuego, aunque al hacerlo, en su art\u00edculo 2\u00ba se estableci\u00f3 que \u201c<em>En lo que se refiere a la Ant\u00e1rtida, Malvinas, Georgias del Sur, S\u00e1ndwich del Sur y dem\u00e1s islas subant\u00e1rticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificaci\u00f3n no ser\u00e1 necesario consultar al gobierno provincial<\/em>\u201d. Es decir que el gobierno central le cercen\u00f3 \u2014a nuestro juicio\u2014 inconstitucionalmente la soberan\u00eda a la Provincia, dici\u00e9ndole a sus autoridades y pobladores fueguinos \u201c<em>la provincia de ustedes llega hasta all\u00ed o m\u00e1s o menos, seg\u00fan quiera el poder central<\/em>\u201d, dejando de manifiesto, adem\u00e1s, una lamentable claudicaci\u00f3n ante el Reino Unido, respecto a los archipi\u00e9lagos, la Ant\u00e1rtida y sus aguas correspondientes, al dar a entender que el Estado argentino estar\u00eda dispuesto a ceder parte del territorio provincial o llevar adelante, qui\u00e9n sabe con qu\u00e9 f\u00f3rmula, eventuales acuerdos, que m\u00e1s all\u00e1 de la cesi\u00f3n, dejan en un limbo al Estado provincial que desalienta toda pol\u00edtica de desarrollo, en contradicci\u00f3n con los art\u00edculos 124\u00ba y 125\u00ba de la CN y, con la gravedad que significa tener en su propio territorio provincial insular y marino instalados a los invasores brit\u00e1nicos; al oeste a los chilenos y a ambos disputando la Ant\u00e1rtida, al margen de la presencia permanente por el estrecho de Magallanes y la parte meridional del Atl\u00e1ntico Suroccidental a chinos, rusos, coreanos, taiwaneses, etc. pescando los recursos pesqueros de los Estados ribere\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Y tan incorporada esta idea que Marcelo Kohen, actual miembro del Consejo Nacional de Malvinas y por lo tanto Asesor del actual presidente de la Naci\u00f3n y del Canciller, en 2018 (en coincidencia con la vigencia del Pacto de Foradori-Duncan) efectu\u00f3 propuso \u2014en base al citado art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 23.775\u2014 a los isle\u00f1os \u2014algunas absolutamente contrarias a la DTP de la Constituci\u00f3n Nacional\u2014 sin la intervenci\u00f3n necesaria de los fueguinos, su legislatura y el P.E. de Tierra del Fuego.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>No se puede hablar de integridad territorial nacional, sino se comienza por asegurar la integridad de Tierra del Fuego. <\/strong>Al sancionarse la Constituci\u00f3n provincial, se aline\u00f3 a lo que ya reg\u00eda en la Constituci\u00f3n Nacional, ya que mientras el Art\u00edculo 13\u00ba de \u00e9sta se indica: \u00ab<em>Podr\u00e1n admitirse nuevas provincias en la Naci\u00f3n; pero no podr\u00e1 erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso<\/em>\u00bb, en el Art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial se prescribe: \u00ab<em>La Provincia tiene los l\u00edmites territoriales y los espacios mar\u00edtimos y a\u00e9reos que por derecho le corresponden, de conformidad con los l\u00edmites internacionales de la Argentina. Cualquier modificaci\u00f3n de los l\u00edmites deber\u00e1 ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular<\/em>\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">A ello se agregan los Art. 81\u00ba y 87\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial que refieren \u00abal dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia (de) los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicci\u00f3n en materia de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica hasta donde la Rep\u00fablica ejerce su jurisdicci\u00f3n (y) los card\u00famenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estar\u00e1n sujetos a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n especial\u00bb en concordancia con lo previsto en el Art\u00edculo 124\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional y, ello, es muy importante, cuando se aplica a los recursos que se explotan en las aguas correspondientes de Malvinas, donde el Reino Unido a trav\u00e9s de licencias pesqueras a buques extranjeros extrae m\u00e1s de 250 mil toneladas anuales por un valor estimado del orden de los mil millones d\u00f3lares y un valor comercial final de seis mil millones de d\u00f3lares anuales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Sucesivas leyes han debilitado la soberan\u00eda nacional y la sustentabilidad de las provincias patag\u00f3nicas, entre otras Tierra del Fuego<\/strong>. La llamada Ley de la \u201c<em>Soberan\u00eda del Mar<\/em>\u201d (N\u00ba 17.094) ya refer\u00eda a la \u201cimportancia de limitar con precisi\u00f3n la extensi\u00f3n del territorio nacional\u201d y que las naves extranjeras extractivas en aguas argentinas constitu\u00edan un hecho grave (1966); situaci\u00f3n que despu\u00e9s de 60 a\u00f1os es much\u00edsimo m\u00e1s grave, afectando a todas las poblaciones del litoral patag\u00f3nico y muy especialmente a Tierra del Fuego, donde est\u00e1n siendo explotadas las aguas correspondientes a sus archipi\u00e9lagos y se usan sus puertos para las operaciones pesqueras. Esta Ley en dos de sus art\u00edculos establec\u00eda que \u00abLa soberan\u00eda de la Naci\u00f3n Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas (\u2026) y, asimismo, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotaci\u00f3n de los recursos naturales de dichas zonas\u00bb. <strong>Y, en sus fundamentos, finalizaba diciendo \u201c<\/strong><em><strong>la soberan\u00eda debe ser una e indivisible<\/strong><\/em><strong>\u201d y esto aplica centralmente a la necesidad de fortalecer a Tierra del Fuego para fortalecer la soberan\u00eda nacional si queremos efectivamente ser un pa\u00eds bicontinental y evaluamos con seriedad la ocupaci\u00f3n extranjera de gran parte de nuestro territorio insular y mar\u00edtimo, y la disputa de la plataforma continental extendida y la Ant\u00e1rtida.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En un camino de ablandamiento de los intereses de los Estados ribere\u00f1os (y los Estados del litoral mar\u00edtimo) el 5\/12\/1991 se aprob\u00f3 la Ley de \u201c<em>L\u00edneas de Base de los Estados Mar\u00edtimos<\/em>\u201d (N\u00ba 23.968); es decir, cinco a\u00f1os antes (\u00bf?) que la Argentina ratificara la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543 del 17\/10\/1995) que redujo el Mar Territorial y limit\u00f3 la soberan\u00eda plena a las 12 millas, cre\u00f3 una zona contigua hasta las 24 millas donde \u201cla Argentina pod\u00eda en esta zona prevenir y sancionar <em>las infracciones a sus leyes y reglamentos que se cometan en su territorio o en su mar territorial<\/em>\u201d y estableci\u00f3 la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva Argentina (ZEE) hasta las 200 millas, donde \u201cla Argentina ejerce derechos de soberan\u00eda para los fines de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos naturales\u2026(y) la conservaci\u00f3n de los recursos se aplicar\u00e1n m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas marinas, sobre las especies de car\u00e1cter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena tr\u00f3fica de las especies de la ZEE argentina\u201d; aunque esta \u00faltima cuesti\u00f3n el gobierno nacional nunca ejerci\u00f3, con grave perjuicio para las econom\u00edas del litoral mar\u00edtimo patag\u00f3nico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por su parte, el art\u00edculo 1\u00ba de la ley 23.775 referido a los l\u00edmites de la Provincia fue vetado por el Decreto 905\/90 del 10\/05\/1990 y posteriormente modificados por la Ley 26.552 del 18\/11\/2009, indicando que: \u00abla Provincia de Tierra del Fuego comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el l\u00edmite con la Rep\u00fablica de Chile, la isla de los Estados, las islas A\u00f1o Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauch\u00eane, las rocas Cormor\u00e1n y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas S\u00e1ndwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el l\u00edmite con la Rep\u00fablica de Chile; los territorios situados en la Ant\u00e1rtida Argentina comprendida entre los meridianos 25\u00b0 Oeste y 74\u00b0 Oeste y el paralelo 60\u00b0 Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur\u00bb. <strong>Reducir al mar territorial el l\u00edmite de la Provincia \u2014a nuestro juicio\u2014 le quita sustentabilidad a los archipi\u00e9lagos de Tierra del Fuego; porque a los efectos de asegurar la disponibilidad de todos los recursos de Malvinas, etc. el dominio y la jurisdicci\u00f3n deber\u00eda alcanzar la ZEE y no limitarse al mar territorial, condici\u00f3n que es esencial para garantizar la sustentabilidad econ\u00f3mica de las islas y equipar el \u00e1rea de explotaci\u00f3n ilegal de los recursos de los brit\u00e1nicos en Malvinas. La Argentina debe asegurarle a Tierra del Fuego que, en el caso de recuperarse Malvinas, no se modificar\u00e1n las condiciones econ\u00f3micas y sociales de quienes pueblen esos archipi\u00e9lagos y para ello, el dominio y la jurisdicci\u00f3n de la Provincia debe llegar a las 200 millas, de otro modo ser\u00e1 inviable.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Finalmente, pensar en derogar la Ley 19.640 es desconocer la trascendencia que tiene Tierra del Fuego en la reserva de la soberan\u00eda nacional en el \u00e1rea m\u00e1s austral, m\u00e1s expuesta y sensible de la Naci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Ley 19.640 exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur (es decir, incluye incluso a los territorios ocupados y a las operaciones pesqueras que las empresas nacionales realicen en las aguas correspondientes a los territorios insulares); un r\u00e9gimen especial y fiscal que estuvo fundado en una serie de razones explicitadas en la ley que a\u00fan permanecen vigentes; pero tambi\u00e9n, en otras impl\u00edcitas que visibilizadas tienen una importancia superlativa: la ocupaci\u00f3n brit\u00e1nica de 1.639.000 Km<sup>2<\/sup> de territorio insular y marino argentino que con las \u00e1reas en disputada alcanzan a las 5.497.178 Km<sup>2<\/sup> ya citadas; la baja densidad poblacional; la gran distancia de los grandes centros mundiales y nacionales de consumo que encarecen el comercio de bienes y servicios; la limitada conectividad directa con el continente; la necesidad de promover el desarrollo y\/o los avances tecnol\u00f3gicos en materia portuaria, log\u00edstica, del transporte y la producci\u00f3n, que faciliten y hagan competitiva a \u00e9sta, a la industria, el almacenamiento y el comercio, entre otras, las actividades petroleras, pesqueras, tecnol\u00f3gicas, etc.; la dificultad de los pobladores ante la rigurosidad del clima; la necesidad de una actividad econ\u00f3mica diversificada para asegurar el abastecimiento local de mercados concentradores; el autoabastecimiento alimentario de los fueguinos y la atenci\u00f3n gastron\u00f3mica, tur\u00edstica regional e internacional; la actividad cient\u00edfica, mar\u00edtima y naval, para atender todas las necesidades de los buques pesqueros nacionales, los grandes transportes navieros de carga y las estaciones argentinas y extranjeras en la Ant\u00e1rtida.<\/span><br \/><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Producci\u00f3n provincial de calidad y precios competitivos, para reducir en forma progresiva la utilizaci\u00f3n de insumos y materias primas importadas o el uso de servicios de operadores extra\u00f1os. Y ello alcanza, no solo a la Isla Grande de Tierra del Fuego, sino el resto de los archipi\u00e9lagos que la integran, cuyo apoyo forma parte de una estrategia de ocupaci\u00f3n insular y del mar que resulta central, para contribuir a la explotaci\u00f3n de los recursos y una presencia soberana argentina en el \u00e1rea meridional del Atl\u00e1ntico Suroccidental y la Ant\u00e1rtida.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por cierto, ello debe permitir el libre acceso de la producci\u00f3n nacional a la Provincia y \u00e9sta debe llevar adelante un plan destinado a eliminar las asimetr\u00edas que a\u00fan imperan, para asegurar que Tierra del Fuego sea sustentable, siendo muy rigurosa, en la regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico comercial para evitar distorsiones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La soberan\u00eda no se declama. Se ejerce.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena (Fundada el 21\/10\/2002),<\/em><\/strong> <strong><em>Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02\/04\/1989).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Autor de \u201cMalvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 a\u00f1os de entrega\u201d (2021) y de \u201cPesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribere\u00f1os de Latinoam\u00e9rica y El Caribe\u201d (2022).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* En distintos per\u00edodos, algunos te\u00f3ricos economistas, se encargan de distorsionar los objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la radicaci\u00f3n poblacional, industrial y estrat\u00e9gica de Tierra del Fuego, las islas del Atl\u00e1ntico Sur, la Ant\u00e1rtida y las aguas correspondientes (en adelante Tierra del Fuego) y, es probable, que no alcancen a entender &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/05\/05\/desarrollar-tierra-del-fuego-para-asegurar-la-soberania-nacional\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">DESARROLLAR TIERRA DEL FUEGO PARA ASEGURAR LA SOBERAN\u00cdA NACIONAL<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849,74],"tags":[625,27,1080,126,100,592,401,113,131,1023],"class_list":["post-7434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","category-atlantico-sur","tag-antartida","tag-argentina","tag-atlantico-sudoccidental","tag-atlantico-sur","tag-china","tag-constitucion-nacional","tag-corea","tag-estado","tag-reino-unido","tag-tierra-del-fuego"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7434"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7434\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7436,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7434\/revisions\/7436"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}