{"id":7720,"date":"2023-07-03T22:05:00","date_gmt":"2023-07-04T01:05:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=7720"},"modified":"2023-07-04T02:11:11","modified_gmt":"2023-07-04T05:11:11","slug":"a-10-anos-del-area-marina-protegida-namuncura-ineficiencia-encarecimiento-y-duplicacion-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/07\/03\/a-10-anos-del-area-marina-protegida-namuncura-ineficiencia-encarecimiento-y-duplicacion-del-estado\/","title":{"rendered":"A 10 A\u00d1OS DEL AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA. INEFICIENCIA, ENCARECIMIENTO Y DUPLICACI\u00d3N DEL ESTADO."},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/LERENA-AREA-MARTIIMA-PROTEGIDA-NAMUNCURA-1024x724.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7721\" width=\"504\" height=\"356\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/LERENA-AREA-MARTIIMA-PROTEGIDA-NAMUNCURA-1024x724.png 1024w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/LERENA-AREA-MARTIIMA-PROTEGIDA-NAMUNCURA-300x212.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/LERENA-AREA-MARTIIMA-PROTEGIDA-NAMUNCURA-768x543.png 768w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/LERENA-AREA-MARTIIMA-PROTEGIDA-NAMUNCURA.png 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 504px) 100vw, 504px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Ya nos referimos a las \u00c1reas Marinas Protegidas (AMP) <\/strong>(<em>C\u00e9sar Lerena, \u201cLa producci\u00f3n pesquera sostenible versus sostenibilidad sin producci\u00f3n\u201d 30\/06\/23<\/em>)<strong> y continuaremos haci\u00e9ndolo, en la b\u00fasqueda de herramientas que promuevan pol\u00edticas de producci\u00f3n sostenible y no proyectos infundados que carecen de suficiente idoneidad para el logro de este objetivo. Sin que ello signifique acompa\u00f1ar la decisi\u00f3n, en <\/strong><strong>la Convenci\u00f3n de Diversidad Biol\u00f3gica promovida por la \u201c<\/strong><strong>Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza\u201d (UICN) y \u201cel Fondo Mundial para la Naturaleza\u201d (WWF), <\/strong><strong>la Argentina en 1994 se comprometi\u00f3 a proteger en 2010 el 10% del mar y en 2022 el 30%.<\/strong> <strong>De hecho, con mayor o menor eficiencia la Argentina exige por la Ley 24.922 la producci\u00f3n sostenible del 100% del mar, con o sin AMP.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Err\u00f3neamente o intencionalmente algunas <em>organizaciones ambientalistas<\/em> insisten, en que nuestro pa\u00eds a pesar de haberse comprometido a conservar el mar, s\u00f3lo ha establecido AMP en un 8%. Si bien, como podemos entender, no es lo mismo. El porcentual indicado es absolutamente err\u00f3neo, ya que <\/strong><strong>la Argentina de los 6.247.842km<sup>2<\/sup> que conforman la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) continental e insular y la parte meridional del Atl\u00e1ntico Sur que linda con la Ant\u00e1rtida tiene, voluntaria o involuntariamente, vedada o restringida la captura pesquera en un 51,26%, como producto de la ocupaci\u00f3n del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a (RUGB) en Malvinas; su unilateral reserva ecol\u00f3gica de 1,07 mill\u00f3n de km<sup>2<\/sup> alrededor de las Georgias y S\u00e1ndwich del Sur; los 129.170 Km<sup>2<\/sup> de las AMP Namuncur\u00e1-Banco Burdwood I-II y Yaganes y, como producto de la conservaci\u00f3n de los Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos (CRVMA), sin computar las vedas permanentes o transitorias indicadas por el Instituto Nacional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y aprobadas por el Consejo Federal Pesquero (CFP). Es decir, supera largamente cualquier porcentual de conservaci\u00f3n. La cuesti\u00f3n \u201cporcentual\u201d es una pauta emp\u00edrica, que no sabemos, con qu\u00e9 rigor cient\u00edfico y aporte t\u00e9cnico la Argentina suscribi\u00f3 y qu\u00e9 evaluaci\u00f3n tiene hoy, despu\u00e9s de diez a\u00f1os de establecerse la primera AMP y las posteriores II y Yaganes, todos espacios que carecen de control adecuado y, por lo tanto, el mejor objetivo cae en abstracto.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Empecemos por decir que despu\u00e9s de cinco a\u00f1os de permanecer sin Autoridad de Aplicaci\u00f3n la Ley 26.875 de creaci\u00f3n del AMP Namuncur\u00e1 I y, a casi tres de la sanci\u00f3n de la Ley 27.037 que establece el \u201c<em>Sistema Nacional de \u00c1reas Marinas Protegidas<\/em>\u201d, reci\u00e9n se firm\u00f3 el Decreto 402\/17 del 08\/06\/2017 para asignarle a la Administraci\u00f3n de Parques Nacionales (APN) esta responsabilidad en lugar de a la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca (SAGyP) que, por los art\u00edculos 1\u00ba y 7\u00ba de la Ley 24.922 es quien tiene las facultades de promover \u00ab<em>la protecci\u00f3n efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca<\/em>\u00bb, fomentar \u00ab<em>la conservaci\u00f3n a largo plazo de los recursos<\/em>\u00bb; \u00ab<em>Conducir y ejecutar la pol\u00edtica pesquera nacional (\u2026) los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas de los recursos pesqueros<\/em>\u00bb; establecer \u00ab<em>las restricciones en cuanto a \u00e1reas o \u00e9pocas de veda (\u2026) las condiciones que deben cumplir los buques (\u2026) los m\u00e9todos de captura\u2026<\/em>\u00bb. M\u00e1s a\u00fan, cuando de la SAGyP dispone del INIDEP, el m\u00e1s importante organismo t\u00e9cnico de Suram\u00e9rica, al que deber\u00eda recurrir la citada APN para fundarse t\u00e9cnicamente. <strong>Un absurdo organizacional y de exaltaci\u00f3n de la incompetencia y de duplicaci\u00f3n de funciones en el Estado.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La citada Ley de creaci\u00f3n del AMP Namuncur\u00e1 I de 28.000 Km<sup>2<\/sup> fue sancionada el 03\/07\/2013, es decir hace exactamente diez a\u00f1os sin que se haya publicado un informe t\u00e9cnico solvente que permita justificar semejante restricci\u00f3n a la actividad pesquera. Esta Ley no precis\u00f3 cient\u00edficamente, en su parte resolutiva (Art. 3\u00ba) las razones para establecer tal medida restrictiva, a la par de rese\u00f1ar en forma totalmente gen\u00e9rica los objetivos, sin veracidad ni rigor cient\u00edfico: \u00ab<em>c) Facilitar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica orientada a la aplicaci\u00f3n del enfoque ecosist\u00e9mico en la pesca y la mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio global<\/em>\u00bb (Chan-chan). Y ello no es as\u00ed, porque el INIDEP tiene todos los recursos humanos y t\u00e9cnicos (en todo caso no tiene los econ\u00f3micos) para cuidar los recursos sin la necesidad de establecer un AMP y, por lo contrario, el \u201cenfoque ecosist\u00e9mico en la administraci\u00f3n pesquera\u201d va desde lo global a lo particular. Es decir, a la inversa de lo que se funda. Gestiona el ecosistema y dentro de \u00e9ste a las especies y sus interrelaciones ecol\u00f3gicas y alimentarias y los efectos socioecon\u00f3micos vinculados con la explotaci\u00f3n de los recursos; implica una visi\u00f3n integrada del manejo de las aguas y recursos vivos; tiene por finalidad su conservaci\u00f3n y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el an\u00e1lisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosist\u00e9micos. Bajo este enfoque se reconoce, adem\u00e1s, que el ser humano y la diversidad cultural son componentes integrales de los ecosistemas, consider\u00e1ndose los impactos acumulativos derivados de sus m\u00faltiples actividades, as\u00ed como la relevancia socioecon\u00f3mica de estas. Este enfoque implica tener muy presente la regulaci\u00f3n de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa por parte de los buques de Estados de pabell\u00f3n, como una forma imprescindible para la administraci\u00f3n del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensi\u00f3n superlativa, cuando como casi todos pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica y el Caribe en sus legislaciones han dado preminencia a \u00ablos aspectos sociales, econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos, productivos, biol\u00f3gicos y ambientales\u00bb en la actividad pesquera; es decir, no se puede entender el \u201cenfoque ecosistema\u201d desde lo particular a lo global. Todo lo contrario, y evaluando como lo indica la propia Ley 27.037 en su art\u00edculo 4\u00ba: \u00ab<em>Las AMP deber\u00e1n ser manejadas y utilizadas de una manera sustentable (\u2026) de manera de cubrir las necesidades de los habitantes de la Naci\u00f3n Argentina sin comprometer la estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales\u2026<\/em>\u00bb. Esta Ley cre\u00f3 un Consejo de Administraci\u00f3n que no solo encarece una misi\u00f3n que ya est\u00e1 asignada a la SAGyP en la Ley 24.922 y las anteriores sino que, adem\u00e1s, no establece un presupuesto para su ejecuci\u00f3n (<em>\u00a1el Tesoro Nacional da para todo!<\/em>); por lo tanto, no se conoce si el Estado est\u00e1 en condiciones de solventar una acci\u00f3n que se expresa con meros anunciados y que, como no pod\u00eda ser de otra manera, despu\u00e9s de diez a\u00f1os \u2014como dijimos\u2014 no puede mostrar conclusi\u00f3n t\u00e9cnica alguna. Una Ley que el Congreso debi\u00f3 rechazar porque no han intervenido todos los actores de la industria, el trabajo, la ciencia aplicada y la defensa; que carece de una fundamentaci\u00f3n rigurosa cient\u00edfica; duplica las estructuras t\u00e9cnicas ya existentes en el Estado Nacional y, las Comisiones de Presupuesto de ambas C\u00e1maras, debieron solicitar se especifique y autorice el monto requerido para tal creaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de fondos de los organismos multilaterales de cuidado de la naturaleza y no del Tesoro Nacional, adem\u00e1s de ponderar los efectos biol\u00f3gicos de esta restricci\u00f3n a la pesca y de exigir en t\u00e9rminos perentorios la elevaci\u00f3n de los informes t\u00e9cnicos que, desde el punto de la sostenibilidad del recurso, justifiquen o no la continuidad de la decisi\u00f3n a tomar. Lo mismo aplica para toda AMP que pretenda instaurarse en aguas Argentina o su plataforma continental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En el Informe al Congreso Nacional 2014\/17 que presentara el P.E.N. \u2014obligatorio seg\u00fan art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 27.037\u2014 se tratan gen\u00e9ricamente las tramitaciones administrativas, enumeraci\u00f3n de campa\u00f1as y publicidad realizada, pero no hay una sola menci\u00f3n sobre una evaluaci\u00f3n del recurso con rigor cient\u00edfico que sostenga la necesidad de mantener el AMP; los resultados comprobables de vedar la regi\u00f3n o el establecimiento de determinado r\u00e9gimen de pesca espec\u00edfico para el \u00e1rea. Ins\u00f3litamente, el propio informe indica que \u00ab<em>las <\/em><em>observaciones no tienen rigor cient\u00edfico, por cuanto s\u00f3lo estar\u00e1n validadas cuando los datos se analicen adecuadamente y sean publicados en revistas cient\u00edficas con revisi\u00f3n por pares. Hasta tanto, son preliminares y sin car\u00e1cter conclusivo<\/em>\u00bb. Adem\u00e1s, que una publicaci\u00f3n estar\u00eda prohibida por aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 13\u00ba de la Ley 24.922: \u00ab<em>Los resultados de todo trabajo de investigaci\u00f3n sobre los recursos pesqueros deben ser puestos a disposici\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n antes de cualquier utilizaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de los mismos<\/em>\u00bb; y que, es irrelevante la publicaci\u00f3n o no en una revista, ya que no se trata de un docente que investiga en la Universidad, sino de determinar los efectos indubitables ocasionados por la AMP y establecer qu\u00e9, c\u00f3mo y cu\u00e1nto puede pescarse en la regi\u00f3n para evitar da\u00f1os al ecosistema y, por cierto, teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n de la AMP, si hay migraci\u00f3n hacia Malvinas, que podr\u00eda estar facilitando el otorgamiento de licencias ilegales a los brit\u00e1nicos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Este Informe muestra serias incongruencias, por ejemplo, que la \u201cAutoridad de Aplicaci\u00f3n\u201d es la Jefatura de Gabinete de Ministros a pesar que por Decreto 402\/17 del 08\/06\/2017 se estableci\u00f3 con anterioridad que era la APN, adem\u00e1s de que en las estructuras est\u00e1 ausente la SAGyP, la Subsecretar\u00eda de Pesca, el CFP y el INIDEP. A las apuradas para tratar de cumplimentar este informe, \u00abel 24\/08\/2017, luego de cuatros a\u00f1os, tuvo lugar la 1ra. Reuni\u00f3n del Grupo de Asesoramiento T\u00e9cnico del Plan de Manejo del AMP\u00bb; lo cual, ocasiona un grave perjuicio en la explotaci\u00f3n sostenible del recurso, ya que como indica el INIDEP: \u00abLas tres AMP se localizan en zonas que constituyen importantes caladeros de merluza negra para la flota argentina, o muy pr\u00f3xima a ellos\u00bb. El informe ante el Congreso acota \u2014gen\u00e9ricamente\u2014 contrario a esta opini\u00f3n que \u00abel AMP Namuncur\u00e1 no representa una zona clave para actividades de pesca comercial de las especies tales como, polaca, merluza negra, granadero y sardina fueguina\u00bb y, si bien lo hace sin fundamento alguno, la pregunta es \u00bfentonces para qu\u00e9 se instaur\u00f3?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La burocracia al palo: Presidente; Presidente Alterno; Secretar\u00eda T\u00e9cnica; Secretar\u00eda Ejecutiva y varios Ministerios, secretar\u00edas, organismos y la Provincia de Tierra del Fuego y aunque se apresuran a decir que no generan nuevos costos; es altamente probable que nadie haya interesado hacer este estudio que a simple vista demuestra lo contrario. Sobre todo disponiendo de una estructura espec\u00edfica y ya existente en el Estado Nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Aqu\u00ed suscribo \u00a0los dichos del presidente de CALAMASUR y SIAT Alfonso Miranda Eyzaguirre (<em>\u201c\u00c1reas Marinas desprotegidas del Per\u00fa\u201d, Seafood Media Group, 01\/07\/2023<\/em>) ya que las \u00c1reas Marinas Protegidas o las Vedas, primero deben monitorearse y no necesariamente deben tener el car\u00e1cter de permanentes, sino que por el contrario requieren de su revisi\u00f3n peri\u00f3dica, de otro modo, a 10 a\u00f1os sin resultados ciertos, podr\u00edamos considerarlas \u201c<em>un bloqueo o piquete<\/em>\u201d a la producci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>En la Argentina nos adelantamos a concluir que la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Parques Nacionales y la instauraci\u00f3n de AMP son absolutamente innecesarias. En el peor de los casos, hubiera sido necesaria una veda del INIDEP. Para demostrar ello analizaremos el caso Merluza Negra. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El CONICET ya investig\u00f3 en esa \u00e1rea y mediante Acta N\u00ba 18\/2008 el CFP declar\u00f3 un \u00e1rea de veda de pesca y permanente en un sector de 1.800 km<sup>2<\/sup> dentro del Banco Namuncur\u00e1; es decir, mucho antes de que se estableciera la AMP Namuncur\u00e1. Igualmente, antes por Acta 3\/2004 se incluy\u00f3 una veda para la pesca de la merluza negra; una de las especies de m\u00e1s alto valor de comercializaci\u00f3n y a su vez el INIDEP ha efectuado numerosas evaluaciones sin requerimiento de terceros, referidas a la citada especie (Inf. T\u00e9cnicos 011\/15; 054\/16; 020\/17; 024\/18; 042\/20 y 023\/21, de los investigadores Mart\u00ednez; Troccoli; Di Marco; Wohler y otros) de donde podemos inferir que es absolutamente innecesaria la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacionales Parques en lo relativo a las AMP. Todos los informes concluyen que \u00ab<em>respecto al estado de la poblaci\u00f3n, puede concluirse que, tal como se observ\u00f3 durante los \u00faltimos a\u00f1os y, sobre la base de los tres indicadores considerados como m\u00e1s relevantes para conocer el estado de situaci\u00f3n del efectivo, como son el porcentaje de juveniles en las capturas, el volumen de captura incidental y la estimaci\u00f3n de la abundancia (Martinez et al, 2015b) la pesquer\u00eda de merluza negra en el espacio mar\u00edtimo argentino sigue presentando una situaci\u00f3n favorable<\/em>\u00bb; documentaci\u00f3n ni indicadores que el Informe de la APN ante el Congreso no tiene. \u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El Informe 023\/21 del INIDEP es muy espec\u00edfico y tampoco para su elaboraci\u00f3n fue requerido por la APN. Refiere al \u00abAn\u00e1lisis del impacto potencial provocado por el establecimiento de las AMP Namumcur\u00e1-Banco Burdwood I, II y Yaganes en la pesquer\u00eda argentina de merluza negra\u00bb en el que se indica: \u00ab<em>A pesar del tiempo transcurrido desde su creaci\u00f3n, los planes de gesti\u00f3n de las tres AMP se encuentran a\u00fan en etapa de elaboraci\u00f3n<\/em>, por lo que, hasta no procederse a su instrumentaci\u00f3n, no se permite la explotaci\u00f3n pesquera en las Reservas Nacionales Marinas (RNM)\u00bb. \u00a1A\u00fan en 2021 no se habr\u00eda instrumentado! Por lo tanto, continua el informe, \u00abes l\u00f3gico suponer que dicha restricci\u00f3n a las actividades pesqueras, provoque un impacto en la pesquer\u00eda. Por un lado, habr\u00e1 una limitaci\u00f3n de las capturas por la restricci\u00f3n a la operaci\u00f3n de la flota palangrera ya que la flota arrastrera no suele capturar merluza negra en dicha \u00e1rea y, en paralelo, un aumento de la abundancia -por la prohibici\u00f3n de la pesca- porque los peces provenientes de las AMP se desplazar\u00edan fuera de los l\u00edmites de la misma\u00bb y, este punto, habr\u00eda que determinar si el beneficiario de este derrame desde las AMP no ser\u00edan los brit\u00e1nicos ocupantes en Malvinas que otorgan licencias ilegales y tambi\u00e9n en su pol\u00edtica de establecer reservas alrededor de los archipi\u00e9lagos que coloniza.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Al respecto, Roberto Maturana plantea: \u00abEn un \u00e1rea de 7.000 km<sup>2<\/sup> el Banco se encuentra en conflicto de soberan\u00eda entre Argentina y el RUGB, donde la veda favorece a los kelpers, porque las especies migran a Malvinas \u00bfPor qu\u00e9 Parques Nacionales se ocupa de a\u00e9reas pesqueras sin controlar los glaciares, como lo indica la Ley 22.351? \u00bfPor qu\u00e9 los ambientalistas ni la APN nunca se han referido a la depredaci\u00f3n pesquera en Malvinas? \u00bfLos gestores de esta AMP desconoc\u00edan que la WWF es una ONG ambiental brit\u00e1nica monitoreada por el MI6 servicio secreto brit\u00e1nico, al igual que la UICN?\u00bb (\u201c<em>Namuncur\u00e1: un nuevo caso de entrega de soberan\u00eda a Gran Breta\u00f1a\u201d, <\/em><em>09\/04\/2012<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Algo similar ocurre con la Ley 27.490 de creaci\u00f3n del AMP Namuncur\u00e1 II de 32.336,3 Km2 y Yaganes de 68.834,31 Km<sup>2<\/sup> sancionada el 12 de diciembre de 2018, es decir hace casi cinco a\u00f1os sin que se haya publicado un informe t\u00e9cnico que permita justificar semejante restricci\u00f3n a la actividad pesquera, donde se dan las mismas observaciones formuladas para el Namuncur\u00e1 I y profundizar la duplicaci\u00f3n del Estado (Art. 4\u00ba parte V).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Finalmente, en el trabajo \u201c<em>Estado de los Recursos Pesqueros bajo administraci\u00f3n exclusiva de la Rep\u00fablica Argentina\u201d.<\/em> (Giussi, A; Prosdocimi, L; Carozza, C. y Navarro, Gabriela, 2022) que compila todos los trabajos realizados por los especialistas del INIDEP, sobre las especies del Atl\u00e1ntico Sudoccidental, donde \u00abse concluye que, respecto al nivel de abundancia de la merluza negra, sumado a la tendencia estable de la misma durante los \u00faltimos a\u00f1os, indicar\u00eda que el recurso en estado de explotaci\u00f3n sostenible, dentro de l\u00edmites biol\u00f3gicamente seguros\u00bb. \u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Si todos los peces grandes se comiesen a los chicos no existir\u00eda el mar. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u201cCuando la estafa es enorme, toma nombre decente\u201d Abelardo L\u00f3pez de Ayala. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena<\/em><em> (<\/em><em>Fundada el 21\/10\/2002), <\/em><em>Pr<\/em><em>esidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02\/04\/1989).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Autor de \u201cMalvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 a\u00f1os de entrega\u201d (2021) y de \u201cPesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribere\u00f1os de Latinoam\u00e9rica y El Caribe\u201d (2022).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Ya nos referimos a las \u00c1reas Marinas Protegidas (AMP) (C\u00e9sar Lerena, \u201cLa producci\u00f3n pesquera sostenible versus sostenibilidad sin producci\u00f3n\u201d 30\/06\/23) y continuaremos haci\u00e9ndolo, en la b\u00fasqueda de herramientas que promuevan pol\u00edticas de producci\u00f3n sostenible y no proyectos infundados que carecen de suficiente idoneidad para el logro de este objetivo. Sin que ello &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/07\/03\/a-10-anos-del-area-marina-protegida-namuncura-ineficiencia-encarecimiento-y-duplicacion-del-estado\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">A 10 A\u00d1OS DEL AREA MARINA PROTEGIDA NAMUNCURA. INEFICIENCIA, ENCARECIMIENTO Y DUPLICACI\u00d3N DEL ESTADO.<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849],"tags":[2220,27,1080,126,913,131],"class_list":["post-7720","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","tag-areas-marinas-protegidas-amp","tag-argentina","tag-atlantico-sudoccidental","tag-atlantico-sur","tag-islas-malvinas","tag-reino-unido"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7720","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7720"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7720\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7722,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7720\/revisions\/7722"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7720"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7720"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7720"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}