{"id":7754,"date":"2023-07-13T22:07:00","date_gmt":"2023-07-14T01:07:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=7754"},"modified":"2023-07-14T02:26:54","modified_gmt":"2023-07-14T05:26:54","slug":"legislacion-burocratica-e-ineficaz-sobre-la-trazabilidad-en-la-pesca-parte-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/07\/13\/legislacion-burocratica-e-ineficaz-sobre-la-trazabilidad-en-la-pesca-parte-i\/","title":{"rendered":"LEGISLACI\u00d3N BUROCR\u00c1TICA E INEFICAZ SOBRE LA TRAZABILIDAD EN LA PESCA (PARTE I)"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/LERENA-TRAZABILIDAD.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7755\" width=\"480\" height=\"272\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Direcci\u00f3n Nacional de Coordinaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n Pesquera (la Direcci\u00f3n) dict\u00f3 la Disposici\u00f3n 26 el 25\/10\/2022 por la que crea el Sistema Federal de Informaci\u00f3n de Pesca y Acuicultura (SiFIPA); por su parte, en la Orden del D\u00eda 720\/2023, la Comisi\u00f3n de Intereses Mar\u00edtimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios y, la de Presupuesto y Hacienda, aprobaron un proyecto de ley de \u201cSistema \u00danico de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura (SUTraP), al consensuar los proyectos de los dip. Garc\u00eda (76-D-2022) y Selva (1708-D-2022).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Los mecanismos de ordenamiento de estas dos iniciativas son, a nuestro juicio, inadecuados; por un lado, una Disposici\u00f3n de una simple Direcci\u00f3n para ser aplicada a terceros, cuando la Autoridad de Aplicaci\u00f3n (la Secretar\u00eda de AGyP) y el Consejo Federal Pesquero, debieron hacerlo y, por otro, un proyecto de Ley para legislar sobre una simple herramienta operativa, encorsetando un instrumento que puede requerir adecuaciones peri\u00f3dicas. Como nota de color: \u00bfPara qu\u00e9 se titula a estos Sistemas con nombres rimbombantes, si despu\u00e9s terminan abrevi\u00e1ndolos con las rebuscadas siglas de SiFIPA y SUTraP? que recuerdan a los gremios de los pasteleros o tranviarios, con todo el respeto por \u00e9stos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Ambas iniciativas, adem\u00e1s de ser absolutamente burocr\u00e1ticas, no solo desnaturalizan el destino y el objeto para la que fue dise\u00f1ada la Trazabilidad y Recall, sino que, adem\u00e1s, a los efectos buscados de controlar la legalidad son igualmente ineficaces. Como est\u00e1n planteadas, no se resolver\u00e1 con ninguna de estas normas la pesca ilegal (INDNR) extranjera sobre los recursos migratorios argentinos. A ambos proyectos, les faltar\u00eda transitar la banquina de pescadores y, despu\u00e9s, unificar criterios entre estas iniciativas, antes de ponerlas en vigor, de otro modo, dificultan la tarea de producir m\u00e1s y mejor.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Con la aparici\u00f3n en 1986 de la Encefalopat\u00eda Espongiforme Bovina en la Uni\u00f3n Europea y la sanci\u00f3n de la Ley de Bioterrorismo del Gobierno de Estados Unidos, se revitaliz\u00f3 la aplicaci\u00f3n de sistemas de trazabilidad, como una herramienta fundamental para dar mayor seguridad al consumidor, ante un incidente alimentario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La trazabilidad es una metodolog\u00eda mediante la cual se establece y mantiene procedimientos documentados de identificaci\u00f3n permanentemente en el r\u00f3tulo del alimento, desde su origen y durante todos los procesos, que incluyen la captura o producci\u00f3n, industrializaci\u00f3n, almacenamiento, comercializaci\u00f3n y consumo; de tal forma, que en cualquiera de estas etapas, pueda conocerse en forma r\u00e1pida y segura, el origen de la materia prima y los procesos sufridos previos al consumo, para actuar en consecuencia y proteger la salud del o los consumidores afectados y los que potencialmente pudieran verse aquejados por haber adquirido o ser potenciales adquirentes del alimento en cuesti\u00f3n (<em>C\u00e9sar Lerena \u201cCalidad y Seguridad Alimentaria\u201d, Ed. Fundaci\u00f3n Agustina Lerena, 2013<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Esta trazabilidad se logra mediante procedimientos y registros de identificaci\u00f3n de un producto \u00fanico o en lotes, seg\u00fan se trate, y a su vez la identificaci\u00f3n se realiza sobre un r\u00f3tulo, accesible a todos, relacionando en forma inequ\u00edvoca el documento con la materia prima o producto all\u00ed descrito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La rotulaci\u00f3n o identificaci\u00f3n que acompa\u00f1a a la materia prima o el producto indica, mediante el c\u00f3digo que se utilice, la totalidad de la traza. Una codificaci\u00f3n num\u00e9rica o alfanum\u00e9rica adecuada, desde el origen hasta al consumidor lleva unos sesenta (60) caracteres que permiten conocer a todos los usuarios en detalle, la especie, el buque, el lugar de captura y\/o proceso, el tipo de proceso, el a\u00f1o, d\u00eda y hora de todas las etapas, hasta el comercio minorista y, puede llevar setenta (70) caracteres cuando se agregan servicios de alimentaci\u00f3n en comedores industriales, escolares, etc. En cualquier caso, la codificaci\u00f3n asegura el conocimiento preciso de todas las etapas en cualquier momento que se requiera a cualquier lector del r\u00f3tulo. Es decir, una visi\u00f3n retrospectiva del producto, rastreabilidad, tracking o trazabilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Para garantizar la aplicaci\u00f3n de la Trazabilidad, se requieren auditor\u00edas que incluyan una certificaci\u00f3n continua de las etapas de captura, desembarque y procesamiento industrial y el posterior control de polic\u00eda sanitaria habitual.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La aplicaci\u00f3n de la Trazabilidad y el Plan de An\u00e1lisis de Peligros y Puntos Cr\u00edticos de Control (<em>HACCP, por su abreviatura en ingl\u00e9s<\/em>) son una de las formas m\u00e1s eficaces de tener bajo control las acciones accidentales o intencionales que provocan consecuencias negativas graves para la salud o la muerte de personas u ocasionan da\u00f1os a las econom\u00edas de los pa\u00edses, como consecuencia de restricciones comerciales internacionales, derivadas de la aparici\u00f3n de enfermedades humanas o animales, o por la falta de confianza extranjera en los controles sanitarios locales. La trazabilidad no es en s\u00ed mismo un mecanismo que asegura inocuidad, pero en forma indirecta, por la informaci\u00f3n a consumidores y\/o empresas, puede ser una interesante herramienta de mejora continua de calidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Ahora, suponiendo que el Estado quisiese aprovecharse de esta herramienta \u2014creada originalmente para ser usada por los empresarios\u2014 con el objeto controlar la pesca ilegal; evitar la pesca por encima de las cuotas o autorizaciones otorgadas; impedir las subdeclaraciones de captura y desembarco; controlar eventuales evasiones fiscales, etc. las normas citadas (Disp. 26 y proyecto de Ley) no lo hacen y tampoco cumplen con el objeto principal del destinatario de la primera venta y los posteriores destinatarios (nacionales o extranjeros) de conocer con certeza el origen y las distintas operaciones y procesos sufridos por la materia prima original.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El sistema cuya aplicaci\u00f3n impone la Disposici\u00f3n 26 (SiFIPA), como hecho positivo, digitaliza lo que PESCA y SENASA hacen en versi\u00f3n papel desde hace 50 a\u00f1os; pero, sus resultados son inciertos. Puede que contribuyan a evitar la evasi\u00f3n, pero, de ninguna manera, puede entenderse como un Sistema de trazabilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Los \u201cConsiderandos\u201d de esta Disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n refieren a emitir el Certificado de Captura Legal \u00abuna vez <em>constatadas las condiciones<\/em> en las que fuera realizada la captura\u00bb <em>(sic)<\/em>, cuesti\u00f3n que de no contar con inspectores profesionales o auditores independientes, muy bien remunerados, garantizados en su seguridad y que cuenten con suficiente respaldo tecnol\u00f3gico a bordo, \u201c<em>la constataci\u00f3n<\/em>\u201d resulta de cumplimiento imposible y, ello queda de manifiesto cuando los mismos considerandos de la Disp. 26 indican: \u00abse han manifestado las diversas complejidades que existen al momento de determinar los efectivos vol\u00famenes de captura a bordo\u00bb y ampl\u00eda, se busca \u00abque las cantidades y la identificaci\u00f3n de los numerosos recursos pesqueros efectivamente obtenidos sean determinados con un mayor grado de precisi\u00f3n en las plantas de procesamiento pesquero\u00bb, seguramente, analizando los rendimientos hipot\u00e9ticos o el ingreso a las plantas, tareas que nadie realiza en forma permanente en todos los horarios de producci\u00f3n. No es posible asegurarlo, con la metodolog\u00eda de control imperante que -en muchos casos- tolera el procesamiento de mercader\u00edas fuera de todo control en establecimientos de terceros, que dan lugar a la circulaci\u00f3n de mercader\u00edas en \u201cnegro\u201d; en perjuicio, de las empresas que tienen todos sus procesos registrados, al igual que su personal, que deben competir con mayores costos. La dificultad se agrega por el alto n\u00famero de operarios no registrados, ya que del control de sus rendimientos se conocer\u00eda la producci\u00f3n cierta. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La trazabilidad sin control presencial no es viable. No solo porque ser\u00eda inaplicable; sino, porque mientras se certifica la trazabilidad a productos sin control, se podr\u00eda estar descartando al mar. La trazabilidad sin acuerdos sobre la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, en el mejor de los casos, ordenar\u00e1 el 50% de stock disponible en el Atl\u00e1ntico Suroccidental.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Referir, como dice la Disposici\u00f3n 26: \u201cQue ello dar\u00e1 lugar a concentrar los datos sobre la materia prima capturada, el registro de la informaci\u00f3n sobre las actividades relacionadas con estos productos durante el procesamiento y la identificaci\u00f3n final de los productos salientes y sus destinos\u201d; es ciertamente desalentador. Que a esta altura, la Subsecretar\u00eda de Pesca y la Direcci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n no tenga una informaci\u00f3n promedio precisa; sin tener en cuenta, adem\u00e1s, los procesos industriales que se realizan, como el glaseado (agregado de agua); la incorporaci\u00f3n de otros componentes vegetales u otros (harinas, rebozadores, aceites, quesos, etc.) en un sistema de control integrado y confiable, deber\u00eda permitirnos precisar el volumen total por especie capturada, procesada y comercializada, \u201cblanqueando\u201d no solo las operaciones desde el punto de vista biol\u00f3gico, sino tambi\u00e9n evitar la evasi\u00f3n fiscal, uno de los principales sostenes de la pesca ilegal (INDNR).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El entrecruzamiento de informaci\u00f3n, que en la actualidad no se efect\u00faa en forma exhaustiva, deber\u00eda ser muy \u00fatil para reducir la evasi\u00f3n y\/o la subdeclaraci\u00f3n en los desembarques y\/o el ingreso de productos elaborados en plantas fasoneras no controladas, etc., incluso, cu\u00e1les puedan ser los vol\u00famenes irregulares; pero, de ninguna manera asegurar la aplicaci\u00f3n de un sistema de trazabilidad. \u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Igualmente, no es viable que, \u00aba efectos de comprobar el origen legal de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas, el procesamiento o reprocesamiento a bordo\u2026tener en cuenta la verificaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de la vigencia de los permisos y la composici\u00f3n de las capturas\u00bb y, menos a\u00fan, dar certeza a un sistema de trazabilidad. Lo mismo puede decirse respecto a al uso de \u201cmonitoreo satelital\u201d que, en el mejor de los casos, podr\u00eda aplicarse a determinar el origen de una no constatada captura. Otro tanto podr\u00eda observarse, respecto a la probabilidad de comprobaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de la veracidad de las declaraciones juradas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La utilizaci\u00f3n de cuatro m\u00f3dulos de acceso denominados \u201cParte de Pesca Electr\u00f3nico\u201d, \u201cActas de descarga\u201d, \u201cTransacciones Comerciales\u201d y \u201cDistritos\u201d, m\u00e1s all\u00e1 de digitalizar un mecanismo ya aplicado, no garantiza la trazabilidad del producto que se captura, desembarca, transporta, procesa, almacena y comercializa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Luego, se recuerda, que por Res. 514\/2009 de la SAGPyA se aprob\u00f3 el R\u00e9gimen de Inscripci\u00f3n; cuesti\u00f3n que ya se hab\u00eda establecido en la Ley 24.922 en 1998 y, ahora, el proyecto de Ley citado crea otro, generando nuevos registros duplicados para alegr\u00eda de escribanos y fotocopiadores, etc., p\u00e9rdida de tiempo y dispersi\u00f3n de la informaci\u00f3n. Tal vez ha llegado la hora de que el Estado tenga un solo Registro para cualquier efecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Refieren tambi\u00e9n los considerandos \u00ab<em>que la trazabilidad de los recursos, productos y subproductos pesqueros debe entenderse como la capacidad de consultar el movimiento de un alimento a trav\u00e9s de etapas espec\u00edficas\u2026\u00bb<\/em>. No. No puede entenderse ello si no se identifica el r\u00f3tulo del producto, desde su origen y durante todas las operaciones hasta el consumo; de forma tal, que, cualquiera de estas etapas, se puedan conocer en forma inmediata y segura las operaciones. La rotulaci\u00f3n o identificaci\u00f3n -como hemos dicho- debe indicar mediante el c\u00f3digo que se utilice, la totalidad de la traza (desde el origen hasta el consumo) sin tener que apelar a ning\u00fan registro, sea \u00e9ste de papel o digital. La Disposici\u00f3n 26 es absolutamente imperfecta y no puede considerarse \u00e9sta un Sistema de Trazabilidad, ya que no cuenta con varias cuestiones centrales:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La <em>primera,<\/em> \u2014como dijimos\u2014 verificadas a bordo todas las operaciones y los partes por inspectores o auditores independientes; la <em>segunda<\/em>, debe prohibir los transbordos fuera de los puertos; la <em>tercera<\/em>, debe contar con un sistema de control confiable a la descarga, ya que un control \u201cd\u00e9bil\u201d contribuye a \u201cblanquear\u201d el origen o sustituir especies; operaci\u00f3n que debe estar coordinada con el control al ingreso a la planta industrial o transbordo en puertos; la <em>cuarta<\/em>, control efectivo del proceso en las plantas e ingreso en c\u00e1maras; <em>quinto<\/em>, el an\u00e1lisis de los stock y los rendimientos probables y admitidos; <em>sexto<\/em>, contemplar los aspectos relativos al trabajo esclavo y el tr\u00e1fico de drogas, los que junto a la pesca subsidiada est\u00e1n tipificadas como pesca ilegal (INDNR) y <em>s\u00e9ptimo,<\/em> y lo m\u00e1s importante, para garantizar la trazabilidad, no alcanza con registros documentales anexos a la materia prima y\/o el producto en la g\u00f3ndola; ambos, materias primas y productos, deben por s\u00ed, en sus r\u00f3tulos, identificar en forma suficiente, mediante un sistema de c\u00f3digos, todas y cada una de las operaciones y procesos, desde el origen hasta el consumidor, que solo accesoriamente se registran en documentos ahora digitales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La trazabilidad supone mayores garant\u00edas a los compradores primarios, importadores y consumidores; ahora, implica un mayor costo agregado. Si no se dise\u00f1a un sistema sencillo y de f\u00e1cil implementaci\u00f3n har\u00e1 menos accesible el producto en el mercado interno y le quitar\u00e1 competencia en el mercado internacional. Con el agravante que la Disposici\u00f3n 26 no evitar\u00e1 la Pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE por parte de buques extranjeros, a pesar de referirse en varios p\u00e1rrafos al \u201c<em>\u00e1rea adyacente de la ZEE<\/em>\u201d. Ni siquiera, tiene previsto controlar los buques en tr\u00e1nsito (en supuesto paso inocente) que transportan productos pescados ilegalmente y, por supuesto, los buques extranjeros no estar\u00e1n incorporados al registro nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La certeza de la informaci\u00f3n agregada, ser\u00e1 \u00fatil para contrastar con la identificaci\u00f3n de la materia prima\/producto si se efect\u00faa en un parte de pesca electr\u00f3nico <em>antes de ingresar a puerto<\/em> (y su posibilidad en las embarcaciones con escasa tecnolog\u00eda) destinada a un control central e, independiente, a los controles en el desembarco y, la informaci\u00f3n la fiscaliza un inspector a bordo (Decreto 4238\/68; Ap. 1.1.2. Dec 1714\/83 Res. exSENASA 206\/95); luego se registra en el desembarque bajo control \u201cciego\u201d; se verifican los transportes, acceso a plantas, procesos, almacenamiento y comercio. \u201c<em>El hombre es bueno, mejor si se lo controla<\/em>\u201d. Las empresas competitivas se sacan de encima a sus competidores agregando exigencias a las reglas de juego.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Las estad\u00edsticas pueden resultar m\u00e1s eficientes con este sistema, en tanto y en cuanto se incorporen todos los controles que no se realizan en la actualidad y los que se realizan sean \u201cseguros\u201d. No alcanza con cambiar papeles por un sistema digital con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada. Muchas veces \u201clos documentos\u201d no reflejan los verdaderos procesos. Conocemos casos de utilizar la pesca para enmascarar la exportaci\u00f3n de drogas que se detectan al ingreso en el pa\u00eds importador (Caso Langostino, etc.). Suponiendo que mejoren las estad\u00edsticas de las actividades registradas, ello no habr\u00e1 de significar estar aplicando un sistema de trazabilidad y, menos a\u00fan, controlando la pesca ilegal (INDNR) extranjera, como dijimos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La implementaci\u00f3n de un Sistema de Trazabilidad supone un procedimiento de Recall, es decir las acciones planificadas frente a la denuncia de un incidente o accidente, que no est\u00e1 explicitado en la Disposici\u00f3n 26 citada ni en el proyecto de Ley. \u201cNo hay Trazabilidad sin Recall\u201d (<em>Lerena, C\u00e9sar y Lerena, Joaqu\u00edn \u201cManual de Procedimientos de Trazabilidad y Recall\u201d, 10\/2\/2013<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>En la Parte II, nos referiremos al proyecto de ley de \u201cSistema \u00danico de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura, aprobado en las Comisiones de Intereses Mar\u00edtimos y Presupuesto de la Honorable C\u00e1mara de Diputados. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Finalmente, a los efectos de la exportaci\u00f3n, adem\u00e1s de determinar en forma fehaciente el origen, la trazabilidad, la aplicaci\u00f3n de planes HACCP y otros de calidad, la Argentina, \u2014en forma directa o a trav\u00e9s del MERCOSUR\u2014 debe acordar con los pa\u00edses importadores para que no adquieran productos pesqueros, donde no est\u00e9 garantizado, que los productos no proceden de la pesca ilegal (INDNR) como es el caso, de los extra\u00eddos en el Atl\u00e1ntico Suroccidental por parte de China, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a, Espa\u00f1a, Corea y Taiw\u00e1n entre otros. Las autoexigencias mal dise\u00f1adas pueden resultar barreras paraarancelarias.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong>\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena (Fundada el 21\/10\/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02\/04\/1989).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Autor de \u201cMalvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 a\u00f1os de entrega\u201d (2021) y de \u201cPesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribere\u00f1os de Latinoam\u00e9rica y El Caribe\u201d (2022).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Art\u00edculo publicado por Revista Puerto, 13\/07\/2023, <a href=\"https:\/\/revistapuerto.com.ar\/2023\/07\/legislacion-burocratica-e-ineficaz-sobre-trazabilidad-en-la-pesca-parte-i\/\">https:\/\/revistapuerto.com.ar\/2023\/07\/legislacion-burocratica-e-ineficaz-sobre-trazabilidad-en-la-pesca-parte-i\/<\/a> <\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* La Direcci\u00f3n Nacional de Coordinaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n Pesquera (la Direcci\u00f3n) dict\u00f3 la Disposici\u00f3n 26 el 25\/10\/2022 por la que crea el Sistema Federal de Informaci\u00f3n de Pesca y Acuicultura (SiFIPA); por su parte, en la Orden del D\u00eda 720\/2023, la Comisi\u00f3n de Intereses Mar\u00edtimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios y, la de Presupuesto &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/07\/13\/legislacion-burocratica-e-ineficaz-sobre-la-trazabilidad-en-la-pesca-parte-i\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LEGISLACI\u00d3N BUROCR\u00c1TICA E INEFICAZ SOBRE LA TRAZABILIDAD EN LA PESCA (PARTE I)<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[208],"tags":[148,27,1080,520,552,2228,2230],"class_list":["post-7754","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica-pesquera","tag-actividad-pesquera","tag-argentina","tag-atlantico-sudoccidental","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-secretaria-de-agricultura-ganaderia-y-pesca","tag-sistema-federal-de-informacion-de-pesca-y-acuicultura-sifipa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7754"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7754\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7756,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7754\/revisions\/7756"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}