{"id":7783,"date":"2023-07-17T22:17:00","date_gmt":"2023-07-18T01:17:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=7783"},"modified":"2023-07-26T02:25:18","modified_gmt":"2023-07-26T05:25:18","slug":"legislacion-burocratica-e-ineficaz-de-trazabilidad-parte-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/07\/17\/legislacion-burocratica-e-ineficaz-de-trazabilidad-parte-ii\/","title":{"rendered":"LEGISLACI\u00d3N BUROCR\u00c1TICA E INEFICAZ DE TRAZABILIDAD (PARTE II)"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"760\" height=\"507\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/LERENA-TRAZABILIDAD-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7784\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/LERENA-TRAZABILIDAD-2.png 760w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/LERENA-TRAZABILIDAD-2-300x200.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 760px) 100vw, 760px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>En este segundo art\u00edculo el doctor C\u00e9sar Lerena analiza el proyecto de ley unificado que aprob\u00f3 la Comisi\u00f3n de Intereses Mar\u00edtimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de la C\u00e1mara de Diputados, centr\u00e1ndose puntualmente en algunos art\u00edculos en los que a su entender se cometen graves errores. \u201cEste proyecto deber\u00eda archivarse y en todo caso, abrir un debate amplio para reformar la Disposici\u00f3n 26 de la Direcci\u00f3n del Ejecutivo\u201d, afirma.<\/em><\/span><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">D\u00edas pasados (Parte I) dijimos que la Direcci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Pesquera (la Direcci\u00f3n) dict\u00f3 la Disposici\u00f3n 26 el 25 de Octubre 2022 creando el Sistema Federal de Informaci\u00f3n de Pesca y Acuicultura (SiFIPA); por su parte, en la Orden del D\u00eda 720\/2023, las Comisiones de Intereses Mar\u00edtimos y, de Presupuesto y Hacienda de la C\u00e1mara de Diputados, se aprob\u00f3 un proyecto de ley de \u201cSistema \u00danico de Trazabilidad de Productos de la Pesca y Acuicultura (SUTraP), al consensuar los proyectos de Trazabilidad encabezados por los diputados Garc\u00eda (76-D-2022) y Selva (1708-D-2022).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Nos referimos tambi\u00e9n, a que ambos mecanismos de ordenamiento de estas dos iniciativas son, a nuestro juicio, inadecuados; por un lado, una Disposici\u00f3n de una simple Direcci\u00f3n para ser aplicada a terceros, cuando la Autoridad de Aplicaci\u00f3n (la Secretar\u00eda de AGyP) y el Consejo Federal Pesquero, debieron hacerlo y, por el otro, un proyecto de Ley para legislar sobre una simple herramienta operativa, encorsetando a un instrumento que puede requerir adecuaciones peri\u00f3dicas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Ambas iniciativas, adem\u00e1s de ser absolutamente burocr\u00e1ticas, no solo desnaturalizan el destino y el objeto para el que fue dise\u00f1ada la Trazabilidad y Recall, sino que, adem\u00e1s, a los efectos buscados de controlar la legalidad son igualmente ineficaces. Como est\u00e1n planteadas, no se resolver\u00e1 con ninguna de estas normas la pesca ilegal (INDNR) extranjera sobre los recursos migratorios argentinos. A ambos proyectos, les faltar\u00eda transitar la banquina de pescadores y, despu\u00e9s, unificar criterios entre estas iniciativas, antes de ponerlas en vigor, de otro modo, a quienes producen, les dificultan la tarea de producir m\u00e1s y mejor.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En la Parte I analizamos la Disposici\u00f3n 26 y ahora procederemos a hacer lo mismo con el proyecto de Ley \u201cSistema \u00danico de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura (SUTraP).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Despu\u00e9s de recordar que lo que se pretende transformar en una ley, con sus matices, ya se encuentra legislado por la citada Disposici\u00f3n 26 de la Direcci\u00f3n del Ejecutivo y seg\u00fan algunos fundamentos, respecto a la creaci\u00f3n de este Sistema que pretende dar trazabilidad a la pesca se indica que: \u00abse busca garantizar la leal competencia en el comercio de los productos de la pesca con el objetivo de asegurar una producci\u00f3n sustentable en el tiempo a trav\u00e9s de la rastreabilidad de los productos mediante una Gu\u00eda \u00danica Electr\u00f3nica de Transito (GUET)\u00bb. Sobre ello, debemos reiterar lo ya dicho en la Parte I de que los sistemas de Trazabilidad no tienen por objeto garantizar la \u201cleal competencia en el comercio\u201d y mucho menos, garantizar la trazabilidad mediante una Gu\u00eda de Tr\u00e1nsito, que desde hace m\u00e1s de cien a\u00f1os ya tiene instaurada el Servicio de Sanidad Animal, hoy SENASA.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El sector pesquero ingresa a los mercados m\u00e1s exigentes del mundo, en su mayor\u00eda subsidiados (como, por ejemplo, la Uni\u00f3n Europea) y compite a nivel internacional a pesar de las condiciones macroecon\u00f3micas e impositivas muy desventajosas de Argentina. Adem\u00e1s, pa\u00edses como Espa\u00f1a (y los chinos, por supuesto) que pescan en alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, no pueden mostrar trazabilidad alguna, porque los Estados de pabell\u00f3n no controlan a sus buques a distancia; no tienen inspectores a bordo; no investigan para determinar la captura m\u00e1xima sostenible en alta mar y, provocan da\u00f1os a terceros (la Argentina, Brasil y, Uruguay) en el Atl\u00e1ntico Suroccidental y, no hacen acuerdos con estos Estados ribere\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En el orden local, es de resorte de la polic\u00eda sanitaria y laboral terminar con las plantas industriales que no se encuentran habilitadas y procesan con trabajo no registrado y, donde no se aplican los sistemas de trazabilidad que, como ya hemos dicho: La Trazabilidad es una metodolog\u00eda, mediante la cual se establece y mantiene proce\u00addimientos documentados de identificaci\u00f3n permanentemente en el r\u00f3tulo del alimento, desde su origen y durante todos los procesos, que incluyen la captura o producci\u00f3n, industrializaci\u00f3n, almacenamiento, comercializaci\u00f3n y consumo; de tal forma, que en cualquiera de estas etapas, pueda conocerse en forma r\u00e1pida y segura, el origen de la materia prima y los procesos sufridos previos al consumo, para actuar en consecuencia y proteger la salud del o los consumidores afectados y los que potencialmente pudieran verse aquejados por haber adquirido o ser\u00a0 potenciales adquirentes del alimento en cuesti\u00f3n (<em>C\u00e9sar Lerena \u201cCalidad y Seguridad Alimentaria\u201d, Ed. Fundaci\u00f3n Agustina Lerena, 2013<\/em>). Ya nos explayado en la Parte I, sobre la verificaci\u00f3n en el r\u00f3tulo de todos los procesos sin necesitar documentaci\u00f3n alguna agregada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Cuando alguno de los diputados se refiri\u00f3 a \u201cun texto consensuado que contempla toda la cadena de comercializaci\u00f3n\u201d <em>(sic)<\/em>, se estar\u00eda refiriendo solo al \u00faltimo eslab\u00f3n que es tal vez el menos importante en la pesca, porque es posible controlarlo a trav\u00e9s de los organismos sanitarios nacionales, provinciales y\/o municipales, e incluso por los de fiscalizaci\u00f3n econ\u00f3mica; siendo la captura el proceso m\u00e1s complejo desde el punto de vista su verificaci\u00f3n y, relativamente m\u00e1s controlables los procesos posteriores de desembarque y transformaci\u00f3n. Mucho m\u00e1s sencillo es implementar la trazabilidad en la Acuicultura; no solo porque los procesos de producci\u00f3n son f\u00e1cilmente verificables, sino porque en la Argentina la Acuicultura representa el 0,5% de las capturas declaradas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">A la hora de escuchar opiniones sobre el proyecto, la del director de Coordinaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n Pesquera, Juli\u00e1n Su\u00e1rez se refiri\u00f3 a lo que en nuestra nota anterior ya consideramos un avance de ambas iniciativas, tal cual es digitalizar la informaci\u00f3n. Ahora, no es posible que, porque la informaci\u00f3n federal est\u00e9 digitalizada y completada en base a una declaraci\u00f3n jurada se crea que se cuenta con una informaci\u00f3n certera y se emita un \u201cCertificado de Acreditaci\u00f3n de Captura Legal Digital\u201d. Es una maravillosa fantas\u00eda que no hace m\u00e1s que agregar un nuevo descr\u00e9dito y falta de confianza en los organismos p\u00fablicos argentinos por parte de los importadores, que deben recurrir a certificadores privados y a organizaciones internacionales acreditadas de certificaci\u00f3n; adem\u00e1s del propio inter\u00e9s de los pa\u00edses compradores de tener bajo su control el negocio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Si el mundo y la Argentina no controlan en forma presencial las capturas; sino se realizan controles insobornables y escaneados en el desembarco y, sino hay una inspecci\u00f3n permanente en las plantas procesadoras; m\u00e1s el control del tr\u00e1fico y, los procesos de certificaci\u00f3n internacional y de carga de los embarques, no hay ninguna posibilidad de que se otorgue seriamente un \u201cCertificado de Acreditaci\u00f3n de Captura Legal\u201d. Podr\u00edamos dar cientos de ejemplos de formalizar con papeles las pr\u00e1cticas informales. En la pesca se fuma abajo del agua y ser\u00eda infantil creer que con documentos digitalizados o no se producir\u00e1 mejor. Esta actividad no funciona por el rol del Estado, m\u00e1s bien de su ausencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Es notable tambi\u00e9n, que este director del Ejecutivo dijese (en s\u00edntesis) a los diputados \u201cesto que ustedes avanzan ya lo hicimos nosotros\u201d; que tambi\u00e9n los empresarios refiriesen a la existencia de la Disposici\u00f3n 26; a la duplicaci\u00f3n de obligaciones y eventuales sanciones y, que el referente de SENASA Alejandro Fern\u00e1ndez puntualizara que entre SENASA y Pesca \u00abse viene caminando este tema hace tres a\u00f1os, a trav\u00e9s de iniciativas mancomunadas entre los t\u00e9cnicos inform\u00e1ticos. El SENASA tiene la posibilidad de contar con los datos de elaboraci\u00f3n; tiene su propio sistema de certificaci\u00f3n y de permisos de tr\u00e1nsitos, datos fundamentales para el Sistema de Unificaci\u00f3n de Pesca que tenemos previsto\u00bb y, coincidiendo con nuestra opini\u00f3n vertida en estas notas, remat\u00f3: \u00abLo que tiene que ver en el control y en el aseguramiento de la inocuidad\u2026la trazabilidad, es una herramienta b\u00e1sica y fundamental para el sector y, en el caso o supuesto que se identifique alg\u00fan problema a lo largo de la cadena, tener pleno conocimiento de cu\u00e1l es el origen del inconveniente y corregirlo\u00bb. Impecable.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Otra cuesti\u00f3n a tener en cuenta es el avance de la Direcci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de Pesca sobre SENASA. Este \u00faltimo es el organismo con m\u00e1s experiencia y antecedentes ante la Comisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, FDA de Estados Unidos, entre otros, para llevar adelante todas las cuestiones relativas a la Trazabilidad y, por aplicaci\u00f3n de la Ley 3959 de Sanidad y el Decreto 4238\/68, es a quien le corresponde su instrumentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Cuarenta y ocho diputados aprobaron en Comisi\u00f3n este proyecto de ley. Aunque es un tema muy espec\u00edfico, no se puede creer que todos estos miembros, de la C\u00e1mara baja, no estuviesen suficientemente asesorados. S\u00ed, llama poderosamente la atenci\u00f3n, que ninguna de las argumentaciones expuestas por el director de Fiscalizaci\u00f3n de Pesca; el funcionario de SENASA; los empresarios, gremios y t\u00e9cnicos intervinientes no diera lugar al inmediato archivo del proyecto, en el entendimiento que, con aciertos y errores, ya est\u00e1 en vigencia una norma de Trazabilidad de competencia del Ejecutivo, y que, bastar\u00eda -por ahorro administrativo- para perfeccionarla, una simple disposici\u00f3n de baja jerarqu\u00eda. No obstante, efectuaremos algunas consideraciones sobre el proyecto de ley:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Empecemos por decir, que la implementaci\u00f3n de un sistema de trazabilidad requiere de una precisi\u00f3n matem\u00e1tica, un error u omisi\u00f3n en la codificaci\u00f3n puede significar la imposibilidad de interpretar adecuadamente la informaci\u00f3n que se registra e identifica en los r\u00f3tulos, de las materias primas o productos e inclusive actuar err\u00f3neamente o a destiempo frente a un incidente o accidente grave. En la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 1\u00ba, 4\u00ba, 5\u00bab y 7\u00ba del proyecto se cometen una serie de errores y, no se define correctamente \u201ctrazabilidad\u201d; adem\u00e1s de omitir el procedimiento de Recall, es decir las acciones planificadas frente a la denuncia de un incidente o accidente y, ello solo estar\u00eda demostrando que no se conoce cu\u00e1l es el objeto de la trazabilidad, que bien defini\u00f3 el representante de SENASA.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Se indica en el Art\u00edculo 1\u00ba que el sistema de trazabilidad se establecer\u00eda \u201ccon el fin de garantizar la <em>legalidad<\/em> de las capturas y producciones, el cumplimiento de las normas de <em>inocuidad, calidad y<\/em> <em>sostenibilidad<\/em>\u00a0<em>de estos<\/em>\u00a0<em>productos a lo largo de todo su ciclo de vida<\/em> y de asegurar el acceso a la informaci\u00f3n trazada\u201d. Aqu\u00ed caben las siguientes observaciones: en <em>primer lugar<\/em>, no puede hablarse de \u201c<em>ciclo de vida<\/em>\u201d sino de ciclo productivo, porque los peces, moluscos y crust\u00e1ceos mueren al poco tiempo de ser capturados; es decir, concluyen su ciclo de vida en este acto. En <em>segundo lugar<\/em>, muy sint\u00e9ticamente, la trazabilidad (<em>ver m\u00e1s arriba<\/em>) es un m\u00e9todo para permitir la rastreabilidad del alimento y no para \u201c<em>garantizar la legalidad<\/em>\u201d o, \u201cel cumplimiento de las normas de\u00a0<em>inocuidad, calidad y sostenibilidad<\/em>\u201d como se indica en este art\u00edculo. Estas son funciones de los controles oficiales o resultado de la aplicaci\u00f3n de autocontroles como los planes HACCP. La trazabilidad no garantiza inocuidad ni calidad. No es el objeto, ni opera as\u00ed. Un producto que se ajusta a los procesos de trazabilidad puede terminar siendo inapto para el consumo porque no se aplican pr\u00e1cticas de buena manufactura y, precisamente, este m\u00e9todo act\u00faa para dar una respuesta r\u00e1pida frente al incidente o accidente. La trazabilidad, por ejemplo, no necesariamente evita el descarte; por lo tanto, no act\u00faa garantizando la legalidad; salvo, que haya una inspecci\u00f3n presencial a bordo. En todo caso, el debido monitoreo y an\u00e1lisis de los datos que arroje la trazabilidad puede dar lugar a posteriores acciones de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en el sentido de dar mayor legalidad y sostenibilidad, por ejemplo, si la pesca se realiza en \u00e1reas no habilitadas o vedadas. En la trazabilidad se registran hechos y no cualidades. Por ejemplo, los de captura: qu\u00e9 buque, qu\u00e9 especie, qu\u00e9 volumen, qu\u00e9 lugar, qu\u00e9 a\u00f1o, qu\u00e9 d\u00eda y qu\u00e9 hora; y luego las etapas de desembarco, transformaci\u00f3n y, comercio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El Art\u00edculo 4\u00ba reitera la denominaci\u00f3n err\u00f3nea de \u201cciclo de vida\u201d; luego, separa en lotes de materia prima y lotes de producci\u00f3n, lo cual es un error de procedimiento. La trazabilidad se realiza sin soluci\u00f3n de continuidad, cualquier materia prima que se transforma en producto tendr\u00e1 en la codificaci\u00f3n un lote num\u00e9rico o alfanum\u00e9rico \u00fanico y ello es lo que garantiza que pueda interpretarse a simple lectura del r\u00f3tulo la trazabilidad. Aqu\u00ed el texto tiene otro error t\u00e9cnico que imposibilita aplicar con rigurosidad la trazabilidad: En el inciso c) de este art\u00edculo indica: \u201c<em>Lote de materia prima: conjunto de unidades de productos<\/em>\u2026\u201d y, la correcta definici\u00f3n de \u201cmateria prima\u201d es aquella\/s especie\/s capturadas sin procesar, a excepci\u00f3n de lavado, agregado de hielo y refrigeraci\u00f3n. Son tambi\u00e9n aquellos insumos que se requieren a los efectos de contener, trasladar o identificarlas a los fines de su industrializaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n y, por su parte, los \u201cproductos de la pesca\u201d son el resultado de la transformaci\u00f3n de las \u201cmaterias primas\u201d pesqueras mediante la industrializaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Los errores ya mencionados en el art\u00edculo 4\u00ba se repiten en el 5\u00ba y, en el 7\u00ba se duplica el objeto ya indicado en el art. 1\u00ba y, los mismos errores ya objetados, de que la trazabilidad \u201c<em>garantiza legalidad, seguridad, inocuidad y sostenibilidad<\/em>\u201d. El sistema de trazabilidad en s\u00ed mismo no asegura \u201c<em>la autenticidad de la informaci\u00f3n<\/em>\u00a0trazada, as\u00ed como su disponibilidad en favor del Estado y <em>de cada actor de la cadena productiva<\/em>, <em>desde el momento en que los productos y subproductos se dispongan en lotes, a m\u00e1s tardar, desde la primera venta<\/em>\u201d. La autenticidad o no, se verifica en el control oficial de la rastreabilidad o frente al incidente o accidente. Pero no se hace \u201c<em>a m\u00e1s tardar, desde la primera venta<\/em>\u201d, sino que, en la pesca, debe ser, desde el mismo momento de la captura hasta la comercializaci\u00f3n minorista o, de otro modo, la trazabilidad no podr\u00eda registrar el origen. El inciso d) respecto a la simplificaci\u00f3n, no es un objeto posible con la implementaci\u00f3n de la trazabilidad, que requiere una nueva carga de informaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n de los procesos de captura y productivos y, mayores costos para su ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En cuanto al Art\u00edculo 8\u00ba se incluyen aspectos que son relativos a las normas existentes cuya Autoridad de Aplicaci\u00f3n es la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca (Ley 24.922 y Res. CFP); SENASA (Decreto 4238\/68) y\/o Salud P\u00fablica (Ley 18.284 y 27.642) en su caso. Son cuestiones que escapan a los Sistemas de Trazabilidad, por ejemplo: el arte de pesca utilizado; la denominaci\u00f3n comercial; fecha de duraci\u00f3n m\u00ednima o de vencimiento; informaci\u00f3n sobre al\u00e9rgenos y\/o intolerancias, etc. Luego, tambi\u00e9n agrega algunas cuestiones que son inconsistentes t\u00e9cnicamente, por ejemplo, el nivel de congelaci\u00f3n de un producto (\u00bf?). No hay nivel de congelaci\u00f3n sino grado de congelaci\u00f3n. Hay especies congeladas o supercongeladas; pero, en cualquier caso, se trata de una exigencia comercial o referente a la calidad de producto y, no a un tema inherente a la trazabilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El Art\u00edculo 13, vulnera el secreto industrial de los productores. No es el objetivo de ning\u00fan plan de trazabilidad y, por el contrario, desalienta su aplicaci\u00f3n. El objetivo, como hemos dicho, es asegurar la rastreabilidad frente a un incidente o accidente y accesoriamente, a trav\u00e9s de acuerdos con los pa\u00edses importadores, destinado a que no adquieran productos pesqueros ilegales que no cuenten con trazabilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por supuesto que apoyar financieramente la implementaci\u00f3n de los sistemas de trazabilidad es fundamental para facilitar su ejecuci\u00f3n. No obstante, insisto, este proyecto deber\u00eda archivarse y en todo caso, abrir un debate amplio para reformar la Disposici\u00f3n 26 de la Direcci\u00f3n del Ejecutivo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Ya hemos dicho, la trazabilidad sin control presencial no es viable. No solo porque ser\u00eda inaplicable; sino, porque mientras se certifica la trazabilidad de productos sin control, se podr\u00eda estar descartando al mar. La trazabilidad sin acuerdos sobre la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, en el mejor de los casos, ordenar\u00e1 el 50% de stock disponible en el Atl\u00e1ntico Suroccidental. Ya que habr\u00e1 que descontar las extracciones ilegales por parte de China, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a, Espa\u00f1a, Corea y Taiw\u00e1n entre otros, que no estar\u00e1n alcanzados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena (<\/em><\/strong><em>Fundada el 21\/10\/2002),<\/em> <strong><em>Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02\/04\/1989).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Autor de \u201cMalvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 a\u00f1os de entrega\u201d (2021) y de \u201cPesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribere\u00f1os de Latinoam\u00e9rica y El Caribe\u201d (2022).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Art\u00edculo publicado el 17\/07\/2023 en Revista Puerto, <a href=\"https:\/\/revistapuerto.com.ar\/2023\/07\/legislacion-burocratica-e-ineficaz-de-trazabilidad-parte-ii\/\">https:\/\/revistapuerto.com.ar\/2023\/07\/legislacion-burocratica-e-ineficaz-de-trazabilidad-parte-ii\/<\/a><\/em><\/strong>.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* En este segundo art\u00edculo el doctor C\u00e9sar Lerena analiza el proyecto de ley unificado que aprob\u00f3 la Comisi\u00f3n de Intereses Mar\u00edtimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de la C\u00e1mara de Diputados, centr\u00e1ndose puntualmente en algunos art\u00edculos en los que a su entender se cometen graves errores. \u201cEste proyecto deber\u00eda archivarse y en todo &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/07\/17\/legislacion-burocratica-e-ineficaz-de-trazabilidad-parte-ii\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LEGISLACI\u00d3N BUROCR\u00c1TICA E INEFICAZ DE TRAZABILIDAD (PARTE II)<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[208],"tags":[148,27,1080,126,167,520,552,2228,2230],"class_list":["post-7783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica-pesquera","tag-actividad-pesquera","tag-argentina","tag-atlantico-sudoccidental","tag-atlantico-sur","tag-pesca","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-secretaria-de-agricultura-ganaderia-y-pesca","tag-sistema-federal-de-informacion-de-pesca-y-acuicultura-sifipa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7783"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7783\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7785,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7783\/revisions\/7785"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}