{"id":7890,"date":"2023-08-16T17:05:00","date_gmt":"2023-08-16T20:05:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=7890"},"modified":"2023-08-17T03:11:15","modified_gmt":"2023-08-17T06:11:15","slug":"el-fallo-de-la-corte-suprema-de-justicia-sobre-la-pesca-ilegal-una-impericia-del-demandante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/08\/16\/el-fallo-de-la-corte-suprema-de-justicia-sobre-la-pesca-ilegal-una-impericia-del-demandante\/","title":{"rendered":"EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE LA PESCA ILEGAL UNA IMPERICIA DEL DEMANDANTE"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"613\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/LERENA-EL-FALLO-DE-CORTE-SUPREMA-DE-JUSTICIA.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7891\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/LERENA-EL-FALLO-DE-CORTE-SUPREMA-DE-JUSTICIA.png 1000w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/LERENA-EL-FALLO-DE-CORTE-SUPREMA-DE-JUSTICIA-300x184.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/LERENA-EL-FALLO-DE-CORTE-SUPREMA-DE-JUSTICIA-768x471.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Ser\u00eda irrelevante e imprudente de nuestra parte, opinar sobre el Fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto a la Acci\u00f3n de Amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional presentada por el joven Pablo Ferrara y la Asociaci\u00f3n Civil Observatorio del Derecho, con el objeto de lograr el cese de la pesca ilegal, en la que la CSJ declar\u00f3, que el proceso resultaba ajeno a su competencia originaria conforme hab\u00eda sido expuesto ya, en el dictamen de la se\u00f1ora Procuradora Fiscal. Pero la Corte no fall\u00f3 sobre la cuesti\u00f3n de fondo, por suerte, porque la demanda t\u00e9cnicamente es muy mala. Hay un gran desconocimiento de la tem\u00e1tica y falta de rigor t\u00e9cnico, arroja m\u00e1s confusi\u00f3n a la grav\u00edsima pesca ilegal (INDNR) que se realiza en el Atl\u00e1ntico Suroccidental y no contribuye a que las Autoridades le presten la atenci\u00f3n que la cuesti\u00f3n requiere y ni es \u00fatil a la divulgaci\u00f3n popular en la materia.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>Idoneidad en la tem\u00e1tica<\/em><\/strong><strong>. <\/strong>No se le conocen antecedentes en cuestiones mar\u00edtimas, pesqueras y\/o ambientales marinas al actor Ferrara ni a la Asociaci\u00f3n Civil. A lo largo de toda la demanda no se referencia a especialistas que aporten evidencias indubitables relativas a sus afirmaciones t\u00e9cnicas, biol\u00f3gicas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, etc., sino que la mayor\u00eda de los antecedentes aportados son de medios period\u00edsticos, ONGs o a la transcripci\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional e internacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>Precisi\u00f3n del \u00e1mbito de la Pesca Ilegal.<\/em><\/strong> La Demanda refiere a la Pesca Ilegal en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva Argentina (ZEEA) y en lo que denomina \u201cel \u00e1rea adyacente de la ZEEA\u201d sin precisar en esta \u00faltima, d\u00f3nde se pesca dentro de los millones de km<sup>2<\/sup> que alcanza, lo que la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) define como \u201calta mar\u201d, Gravemente, tampoco menciona, la demanda, el \u00e1rea de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur (Malvinas) de 1.639.900 Km<sup>2<\/sup>, ocupados en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a (RUGB), un territorio nacional donde se extraen un promedio anual de 250 mil toneladas de productos pesqueros argentinos. Tampoco precisa la demanda c\u00f3mo afecta la pesca ilegal en la ZEEA o en su \u00e1rea adyacente, a los recursos que se encuentran dentro del \u201cmar territorial argentino\u201d. Da la sensaci\u00f3n que a lo largo de la demanda el actor confunde \u201cmar territorial\u201d, ZEEA, Plataforma Continental y alta mar. La pesca que afecta el ecosistema, es la que se realiza en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida las capturas en la ZEEA y finalmente en el mar territorial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>Las acciones necesarias<\/em><\/strong><strong>.<\/strong> La demanda dice: \u201c<em>llevar a cabo las acciones que a continuaci\u00f3n se detallan, a fin de obtener el cese del grav\u00edsimo da\u00f1o ambiental<\/em>\u201d y, luego no indica otra cosa que solicitar a la CSJ que actu\u00e9 sobre las Autoridades gubernamentales, pidi\u00e9ndole informaciones relativas a la pesca ilegal, que deber\u00edan formar parte de la demanda y, que \u00e9stas propongan las medidas para cumplir con la obligaci\u00f3n de asegurar sostenibilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>El volumen y responsabilidad de la pesca ilegal<\/em><\/strong><strong>.<\/strong> La demanda no indica con certeza el volumen de pesca ilegal, por lo tanto, no se puede estimar el da\u00f1o econ\u00f3mico, ambiental y social. No precisa n\u00famero y tipo de buques y de qu\u00e9 nacionalidad son en cada caso. Una informaci\u00f3n que tienen los organismos y v\u00eda satelital son de acceso p\u00fablico y con esta informaci\u00f3n puede estimarse el da\u00f1o. La pesca que afecta al ecosistema es la de alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida en \u00e9sta e insignificante en el mar territorial. Se realiza con buques chinos, coreanos y taiwaneses y, muy importante, con buques brit\u00e1nicos-espa\u00f1oles, ya que \u00e9stos son los principales socios del RUGB en Malvinas, pescando dentro y fuera del \u00e1rea. Tambi\u00e9n hay una pesca ilegal realizada por buques nacionales, por descarte de especies no objetivo en la ZEEA.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>Denominaci\u00f3n de las especies.<\/em><\/strong> La denominaci\u00f3n de las especies que menciona la demanda, son incorrectas (<em>Cousseau M.B. y Perrota R. \u201cPeces marinos de Argentina\u201d, 5\/2000<\/em>). El <strong>Calamar<\/strong> no es illex argentinus o argentino sino <strong>Illex argentinus<\/strong>. Esta es la forma adecuada de tipificarla (<em>Eschmeyer, 1990\/1998<\/em>). Adem\u00e1s, la denominaci\u00f3n no debe efectuarse en ingl\u00e9s sino con su nombre vulgar en espa\u00f1ol acompa\u00f1ada del cient\u00edfico. Por ejemplo: en la demanda se denomina Hake cuando corresponde <strong>Merluza hubbsi<\/strong> (<em>Merluccius hubbsi<\/em>) y en ingl\u00e9s debe denominarse Argentine hake o whiting y no Hake como indica la demanda; se indica Hoki cuando es <strong>Merluza de Cola o Hoki Patag\u00f3nico<\/strong> (<em>Macruronus magellanicus<\/em>); se denomina Pink kusk-eel cuando corresponde <strong>Abadejo<\/strong> (<em>Genypterus blacodes<\/em>). Esta especie se la conoce en ingl\u00e9s como Kingclip o pink cuskeel y no con la denominaci\u00f3n err\u00f3nea que se indica; en la demanda se denomina Patagonian toothfish cuando deber\u00eda denominarse <strong>Merluza Negra<\/strong> (<em>Dissostichus eleginoides<\/em>). Se omiten otras especies, como el calamar loligo; la merluza austral; la nototenia; la polaca; el bacalao criollo; el lenguado; la raya marr\u00f3n claro; la raya hocicuda; la palometa moteada; el granadero chico; la sardina fueguina; el pez gallo y otros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La demanda tambi\u00e9n refiere a otras especies que, salvo el calamar Illex, no son de inter\u00e9s de la pesca comercial extranjera o nacional. Las capturas conocidas de tibur\u00f3n, gatuzo y raya est\u00e1n dentro de los l\u00edmites establecidos por el INIDEP y no es cierto que est\u00e9n prohibidas sino reguladas por un plan de manejo de condrictios (Res. CFP 13\/03, 6\/09 y 13\/09), donde se exige, centralmente, la devoluci\u00f3n al agua de los tiburones de 160cm, la prohibici\u00f3n del corte de aletas y el uso de bicheros para las rayas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>La apropiaci\u00f3n de las flotas extranjeras<\/em><\/strong><strong>.<\/strong> Indica la demanda \u201c<em>que las flotas se ubican en el l\u00edmite de la ZEEA y depredan y amenazan sin control, desde afuera y desde dentro de dicha zona, las especies marinas que all\u00ed habitan\u2026<\/em>\u201d, una definici\u00f3n imprecisa de la ubicaci\u00f3n y forma en que se realiza la pesca ilegal. No \u201chabita\u201d, sino que transitan, porque las especies son migratorias. La flota extranjera se ubica m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas y captura los recursos originarios de la ZEEA que migran a alta mar; es decir, son especies que se trasladan desde la ZEEA a alta mar y desde \u00e9sta regresan a la ZEEA, si es que no son capturadas por estas flotas extranjeras o capturan especies asociadas. Pese a definir la CONVEMAR que <em>la pesca en alta mar es libre<\/em>; es ilegal (INDNR)<strong>, <\/strong><em>en la forma que se viene realizando,<\/em> porque los Estados de pabell\u00f3n no controlan presencialmente sus buques; no se realizan investigaciones en alta mar para determinar \u201clas capturas m\u00e1ximas sostenibles\u201d, por lo que toda captura se presume depredadora y porque, da\u00f1ando intereses de terceros (los de los Estados ribere\u00f1os Argentina, Brasil y Uruguay), los Estados de pabell\u00f3n deben acordar la explotaci\u00f3n con \u00e9stos, desde donde migran los recursos pesqueros, distribuy\u00e9ndose la pesca en forma equitativa y sostenible.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En la demanda se indica que \u201c<em>La obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n del Estado Nacional es, tanto en la ZEEA como en Zona Adyacente\u2026\u201d <\/em>y salvo en lo relativo a la ZEEA y la plataforma continental hasta las 350 millas (<em>sintetizando<\/em>), el Estado Nacional, por la CONVEMAR, no tiene poder de polic\u00eda en alta mar, sino que \u00e9sta es una obligaci\u00f3n del Estado de pabell\u00f3n (de origen) y por lo tanto el Estado ribere\u00f1o deber\u00eda promover \u201cacuerdos bilaterales\u201d con los Estados de pabell\u00f3n que pescan a distancia, para regular la captura en alta mar, buscando una pesca equitativa y sustentable y cumpliendo con lo previsto en la legislaci\u00f3n local (art. 4\u00ba,5\u00ba,21\u00ba a 23\u00ba ley 24.922).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>El da\u00f1o a los recursos del mar territorial<\/em><\/strong><strong>.<\/strong> Dice la demanda que \u201c<em>los efectos de esta ileg\u00edtima actividad ponen en peligro la sustentabilidad de recursos marinos soberanos de nuestro pa\u00eds y sus efectos no s\u00f3lo se producen en la ZEEA sino que se extienden al mar territorial argentino y a los recursos marinos de las Provincias con litoral ribere\u00f1o<\/em>\u201d; aunque raramente omite R\u00edo Negro y no dice porqu\u00e9 la pesca en alta mar, es decir m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas, habr\u00eda de afectar los recursos pesqueros del mar territorial que va de las l\u00edneas de base de la costa hasta las 12 millas marinas. Y esta omisi\u00f3n es muy importante, porque el lector desinformado no alcanzar\u00eda a entender c\u00f3mo una pesca tan distante podr\u00eda afectar los recursos costeros provinciales. Y es que al igual que las especies que se encuentran en la ZEEA, es decir dentro de las 200 millas, las especies del mar territorial migran a la ZEEA y, junto a las que se encuentran en \u00e9sta y en alta mar, conforman un \u00fanico ecosistema, donde ocurren los ciclos de alimentaci\u00f3n y reproducci\u00f3n, en equilibrio biol\u00f3gico, donde las especies act\u00faan como depredador y\/o presa, seg\u00fan el tipo y estadio que se trate. Se cumple la ecolog\u00eda tr\u00f3fica; una din\u00e1mica alimentaria y de interacciones entre depredador-presa. En la demanda indica al calamar Illex como la especie base de la cadena tr\u00f3fica; pero, ello no es exactamente as\u00ed, porque hay m\u00e1s de 30 especies que seg\u00fan las especies interact\u00faan, entre ellas la merluza com\u00fan, ancho\u00edta, sardina fueguina, nototenias, langostinos, etc.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La demanda contin\u00faa e indica una serie de cifras sin respaldo alguno, relativas a las toneladas capturadas de las distintas especies, lo que arroja cifras econ\u00f3micas de p\u00e9rdidas que no pueden acreditarse como correctas. La confusi\u00f3n del demandante se demuestra cuando refiere a que \u201c<em>La propia Prefectura reconoce en su p\u00e1gina web llevar capturados solo 80 buques en 34 a\u00f1os, es decir, poco m\u00e1s de dos por a\u00f1o\u2026\u201d, <\/em>ya que estos buques han sido capturados en la ZEE y no en alta mar, donde indica: \u201c<em>unos 300 buques extranjeros ha llegado a pescar 500 mil a 1 mill\u00f3n de toneladas\/a\u00f1o de recursos pesqueros (calamar, etc.) <\/em>cifras absolutamente gen\u00e9ricas e imprecisas, que de ninguna manera podr\u00edan haberse efectuado con buques extranjeros dentro de la ZEEA. Hecho que hubiese dado lugar a la intervenci\u00f3n del Congreso y provocado la renuncia de los funcionarios responsables.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Respecto a los valores indicados, son igualmente err\u00f3neos ya que la tonelada FOB de calamar entero al momento de la demanda no superaba los U$S 2.700 la tonelada, es decir menos del 50% de lo que se refiere en la demanda y las 148.825,6 toneladas capturadas en 2020 que se indican en esta, pero que se tratan de capturas legales realizadas por los buques argentinos en la ZEEA y no con buques extranjeros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En la demanda se indica que <em>\u201c\u2026en concordancia con la Ley de Extensi\u00f3n de la Soberan\u00eda de la Naci\u00f3n Argentina Sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial, Nro. 17.094\u2026\u201d, <\/em>sin prestar atenci\u00f3n que la ley citada qued\u00f3 derogada de hecho por los art\u00edculos 3\u00ba a 5\u00ba de la Ley 23.968 y la Ley 24.543.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>El da\u00f1o ambiental en alta mar<\/em><\/strong><strong>. <\/strong>La demanda indica que la <em>\u201cla acci\u00f3n persigue: El cese del da\u00f1o ambiental que la pesca ilegal genera en la ZEEA y su \u00e1rea adyacente, en la Plataforma y en el Mar Territorial\u2026\u201d. <\/em>Nosotros entendemos que en la forma en que se plantea la demanda no podr\u00eda tener efecto alguno en los cursos de agua m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas, en la medida que no se acuerde bilateralmente con quienes pescan en alta mar, porque como \u2015hemos dicho\u2015 la Argentina no tiene poder de polic\u00eda en ese \u00e1mbito. La pesca ilegal de los buques extranjeros dentro de la ZEEA es insignificante en relaci\u00f3n a la que se realizan en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Notablemente, la demanda no refiere al da\u00f1o ambiental que la pesca ilegal realiza en el territorio nacional de Malvinas que, como mencionamos, alcanz\u00f3 a las 250.000 toneladas anuales desde 1976 a la fecha, es decir 11.750.000 toneladas por valor de unos 47 mil millones de d\u00f3lares en el comercio final, equivalentes a la deuda argentina con el FMI.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>La solicitud de informaci\u00f3n disponible<\/em><\/strong><strong>.<\/strong> La demanda solicita: <em>\u201cProducir y presentar (el gobierno) a la Corte (\u2026) la mejor informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n (\u2026) sobre las actividades de pesca ilegal llevadas a cabo por embarcaciones y flotas extranjeras en la ZEEA y su zona adyacente, en los \u00faltimos diez a\u00f1os, y sus efectos en relaci\u00f3n con la depredaci\u00f3n de recursos marinos de nuestro pa\u00eds (\u2026) y tambi\u00e9n de sus efectos en el Mar Territorial\u201d. <\/em>Datos que est\u00e1n disponibles en las dependencias nacionales y son de acceso p\u00fablico a trav\u00e9s de sistemas satelitales y, que debieron haberse presentado en la demanda de modo de ponderar el da\u00f1o. Aunque, se insiste, la pesca extranjera en la ZEEA es insignificante en relaci\u00f3n a las capturas en Malvinas y a la pesca en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Del mismo modo, la demanda plantea: \u201c<em>el cese inmediato de<\/em><em> la pesca ilegal en aguas soberanas argentinas (\u2026) Informar sobre las acciones diplom\u00e1ticas y gestiones llevadas a cabo frente a otros pa\u00edses y organismos internacionales a la fecha, a fin de detener la pesca ilegal depredadora. En su caso si el Estado Nacional ha solicitado a los pa\u00edses de bandera extranjera que predominantemente asolan la ZEEA y su zona adyacente\u201d (\u2026) Desde hace m\u00e1s de diez a\u00f1os la ZEEA es merodeada desde su zona adyacente por barcos pesqueros (\u2026) buscando capturar especies que se desarrollan dentro de la ZEEA, y por ello, constante y masivamente incursionan en la ZEEA llevando a cabo pesca ilegal a gran escala, depredadora, en aguas de jurisdicci\u00f3n nacional\u201d. <\/em>Al respecto, reiteramos que los buques extranjeros no pescan \u201cpredominantemente a gran escala en la ZEEA\u201d, sino que capturan las especies migratorias en alta mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Los buques extranjeros pescan \u2015como dice la demanda\u2015 desde hace 10 o m\u00e1s a\u00f1os, pero pescan en el \u00e1rea desde la d\u00e9cada del \u201860; se incrementa en la d\u00e9cada del \u201870 y se profundiza desde la guerra de Malvinas en 1982 y especialmente a partir de los Acuerdos de Madrid en 1989\/90. Es decir, en el Atl\u00e1ntico Suroccidental los buques extranjeros pescan desde hace 60 a\u00f1os y lo hacen en alta mar, Malvinas y accesoriamente en la ZEEA.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>Incumplimiento de las leyes de pesca<\/em><\/strong>. La demanda refiere que: \u201c<em>Estos barcos pescan sin contar con los permisos y autorizaciones<\/em><em> (Ley de Pesca 24.522, Art. 23\u00ba y cs) sin respetar las normas de pesca local (\u2026) los cupos de pesca (\u2026) generando adem\u00e1s de devastaci\u00f3n ambiental, p\u00e9rdidas econ\u00f3micas sustanciales a nuestro pa\u00eds (\u2026) capturando incluso especies protegidas, ingresando impunemente en la ZEEA durante el d\u00eda y\/o mayormente durante la noche, momento propicio para la pesca del calamar (\u2026) (ante un) espor\u00e1dico y err\u00e1tico control estatal de nuestro pa\u00eds<\/em>\u201d. La Ley de Pesca en Argentina no es la 24.522, como se indica, sino las leyes 24.922, la 26.386 y la 27.564. En la Argentina no hay \u201ccupos\u201d ni \u201cespecies protegidas\u201d, sino cuotas o vedas. Los controles son laxos en la ZEEA y la depredaci\u00f3n originada en los descartes, la efect\u00faan buques argentinos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>La inaplicabilidad del llamado Acuerdo de Nueva York<\/em><\/strong>. En este punto la demanda dice: \u201c<em>la Argentina no ha ratificado el Acuerdo de Naciones Unidas relativo a Especies Altamente Migratorias de 1995, cuyo objeto y fin es velar por la conservaci\u00f3n a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE (\u2026) desde entonces ha violado su obligaci\u00f3n de no frustrar el objeto y fin del tratado hasta su ratificaci\u00f3n\u201d. <\/em>Al respecto la Argentina tiene sobrada experiencia negativa en materia de Acuerdos de Pesca y no ratific\u00f3 el llamado Acuerdo de Nueva York (<em>la Ley 25.290) <\/em>porque en general se entiende que no solo es contrario a los intereses nacionales por la presencia del RUGB en el Atl\u00e1ntico Sur. Adem\u00e1s, ese Acuerdo beneficia ampliamente a los Estados de pabell\u00f3n que capturan a distancia, porque se les permite seguir pescando en alta mar libremente mientras se genera nuevas obligaciones a los Estados ribere\u00f1os, incluso, a los que no adhirieron; excede de las obligaciones previstas en la CONVEMAR y crea las Organizaciones Pesqueras (OROP), mayoritariamente integradas por los Estados de bandera que dar\u00edan pie al RUGB, no solo para administrar el territorio de Malvinas, cuya invasi\u00f3n alcanza a 1.639.900 Km<sup>2<\/sup> sino a intervenir en la administraci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Suroccidental y, violar la DTP de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Por lo tratado precedentemente, a lo resuelto por la CSJ, tenemos que agregar, que no coincidimos con el diagn\u00f3stico, las responsabilidades, los \u00e1mbitos y la omisi\u00f3n de la pesca ilegal en las aguas de Malvinas; las especies que afecta; la falta de pruebas del da\u00f1o y sin ofrecer la forma de erradicar la pesca ilegal. De no haber rechazado la CSJ la demanda, hubiese sido muy dif\u00edcil que prospere a poco que ser citados peritos t\u00e9cnicos para dictaminar al respecto. La demanda arroja m\u00e1s obscuridad, a la que ya hay en esta materia. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena (<\/em><em>Fundada el 21\/10\/2002),<\/em> <em>Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02\/04\/1989).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Autor de \u201cMalvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 a\u00f1os de entrega\u201d (2021) y de \u201cPesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribere\u00f1os de Latinoam\u00e9rica y El Caribe\u201d (2022).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Ser\u00eda irrelevante e imprudente de nuestra parte, opinar sobre el Fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto a la Acci\u00f3n de Amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional presentada por el joven Pablo Ferrara y la Asociaci\u00f3n Civil Observatorio del Derecho, con el objeto de lograr el cese de la &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/08\/16\/el-fallo-de-la-corte-suprema-de-justicia-sobre-la-pesca-ilegal-una-impericia-del-demandante\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE LA PESCA ILEGAL UNA IMPERICIA DEL DEMANDANTE<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849,74],"tags":[27,1080,126,303,401,2251,127,913,520,552,131,491],"class_list":["post-7890","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","category-atlantico-sur","tag-argentina","tag-atlantico-sudoccidental","tag-atlantico-sur","tag-convemar","tag-corea","tag-corte-suprema-de-justicia","tag-espana","tag-islas-malvinas","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-reino-unido","tag-taiwan"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7890"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7890\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7892,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7890\/revisions\/7892"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}