{"id":8261,"date":"2023-10-18T22:38:00","date_gmt":"2023-10-19T01:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=8261"},"modified":"2023-10-19T02:52:10","modified_gmt":"2023-10-19T05:52:10","slug":"la-denuncia-de-los-acuerdos-de-madrid-un-camino-hacia-la-soberania-plena-de-malvinas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/10\/18\/la-denuncia-de-los-acuerdos-de-madrid-un-camino-hacia-la-soberania-plena-de-malvinas\/","title":{"rendered":"LA DENUNCIA DE LOS ACUERDOS DE MADRID, UN CAMINO HACIA LA SOBERAN\u00cdA PLENA DE MALVINAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"887\" height=\"591\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/LERENA-LA-DENUNCIA-DE-LOS-ACUERDOS-DE-MADRID-UN-CAMINO-HACIA-LA-SOBERANIA-PLENA-DE-MALVINAS.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8262\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/LERENA-LA-DENUNCIA-DE-LOS-ACUERDOS-DE-MADRID-UN-CAMINO-HACIA-LA-SOBERANIA-PLENA-DE-MALVINAS.png 887w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/LERENA-LA-DENUNCIA-DE-LOS-ACUERDOS-DE-MADRID-UN-CAMINO-HACIA-LA-SOBERANIA-PLENA-DE-MALVINAS-300x200.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/LERENA-LA-DENUNCIA-DE-LOS-ACUERDOS-DE-MADRID-UN-CAMINO-HACIA-LA-SOBERANIA-PLENA-DE-MALVINAS-768x512.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 887px) 100vw, 887px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>Por el incumplimiento del Reino Unido de los Acuerdos de Madrid respecto a no innovar en materia de soberan\u00eda y las consecuencias de esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y da\u00f1a los recursos pesqueros, se estima imprescindible su denuncia.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El Gobierno est\u00e1 concluyendo su mandato y la Secretar\u00eda de Malvinas a cargo de Guillermo Carmona y el Consejo Nacional de Malvinas, integrado por varios de los autores que intervinieron en la elaboraci\u00f3n de esos ignominiosos Acuerdos de Madrid I y II, los mantuvo vigente, donde la f\u00f3rmula inglesa del \u00abParaguas\u00bb, que impide tratar las cuestiones de soberan\u00eda mantiene pleno vigor despu\u00e9s de 35 a\u00f1os, en beneficio del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a (en adelante RUGB).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Nosotros hemos reiterado y fundado las razones para denunciarlos y la \u00faltima vez, en el a\u00f1o 2021, entendimos que el Congreso deb\u00eda encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la denuncia de los llamados \u00abAcuerdos de Madrid\u00bb con el RUGB, acordados en\u00a0 Madrid el 17 al 19 de octubre de 1989; en Par\u00eds el 20 de diciembre de 1989; en Madrid el 14 y 15 de febrero de 1990 y en Buenos Aires-Madrid el 28 de noviembre de 1990, efectuando tambi\u00e9n esta denuncia ante las Naciones Unidas, por la violaci\u00f3n de parte de este RUGB de la llamada \u00abf\u00f3rmula del paraguas\u00bb, <\/strong>en atenci\u00f3n al avance del RUGB en la ocupaci\u00f3n prepotente del territorio mar\u00edtimo en el Atl\u00e1ntico Sur y Ant\u00e1rtico que viola la Resoluciones 31\/49 y 41\/11 de las Naciones Unidas; solicitando que el RUGB retrotraiga la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n a la imperante en abril de 1982, esto es, a la ocupaci\u00f3n de los archipi\u00e9lagos de Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur (en adelante Malvinas) y las tres millas marinas alrededor de \u00e9stas, hasta tanto se negocie entre ambos pa\u00edses este territorio y su reposici\u00f3n en favor de la Rep\u00fablica Argentina, permitiendo que pueda realizar su actividades pesqueras en la zona que RUGB tiene ilegalmente ocupada, solicit\u00e1ndole el cese inmediato de otorgamiento ilegal de permisos de pesca a buques extranjeros o propios del RUGB que ocupan los citados archipi\u00e9lagos, que adem\u00e1s de apropiarse de estos recursos naturales argentinos, provocan depredaci\u00f3n y contaminaci\u00f3n de los recursos pesqueros y del medio marino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En atenci\u00f3n al incumplimiento por parte del RUGB de los denominados Acuerdos de Madrid respecto a no innovar en materia de soberan\u00eda y las consecuencias que esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y da\u00f1a los recursos pesqueros argentinos, explot\u00e1ndolos sin habilitaci\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n Argentina, depred\u00e1ndolos, mediante buques pesqueros extranjeros que extraen peces y moluscos en el \u00e1rea de Malvinas y, fuera de ella, con licencias ilegales otorgadas por el citado RUGB; se estima imprescindible su denuncia y, la solicitud del inmediato cese de capturas ilegales del referido RUGB en Malvinas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La resoluci\u00f3n 31\/49 de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas inst\u00f3 a la Argentina y al RUGB a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en las islas hasta tanto se resuelva la disputa de soberan\u00eda; pese a lo cual, el RUGB persiste en explotar los recursos pesqueros e hidrocarbur\u00edferos argentinos y militariza en forma creciente las Malvinas; resultando por lo tanto, absolutamente incongruente mantener vigentes los denominados Acuerdos de Madrid que congelaron la discusi\u00f3n respecto a la soberan\u00eda plena en Malvinas que \u2015entre otras cosas\u2015 impide a Argentina realizar actividades pesqueras en parte de su territorio mar\u00edtimo y realizar una administraci\u00f3n adecuada de sus recursos naturales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En la Constituci\u00f3n Nacional se precisa: \u00abLa Naci\u00f3n Argentina ratifica su leg\u00edtima e imprescriptible soberan\u00eda sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur y los espacios mar\u00edtimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional\u00bb, por lo que resulta improcedente, mantener suspendido el tratamiento de cuestiones inherentes a la soberan\u00eda nacional, bajo lo que se llam\u00f3 la f\u00f3rmula del \u00abparaguas\u00bb que posterg\u00f3 sin l\u00edmite nuestros leg\u00edtimos derechos, mientras que por el contrario, el RUGB no ha hecho otra cosa que ejercer permanentes actos de soberan\u00eda en territorios usurpados a la Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En especial, desconociendo las reuniones entre los representantes de ambos gobiernos, que dieron lugar a la llamada \u00abf\u00f3rmula del paraguas\u00bb, el RUGB ampli\u00f3 en forma sostenida la ocupaci\u00f3n del territorio mar\u00edtimo alrededor de Malvinas, y de tener en 1982 unos 11.410 KM2 ocupados, hoy ocupa y explota 1.639.900 KM de territorio mar\u00edtimo, el control de la actividad pesquera, cuya disponibilidad le permiti\u00f3 otorgar licencias ilegales pesqueras a embarcaciones extranjeras que capturan los recursos pesqueros; lo que permite concluir la ineficacia de los denominados Acuerdos de Madrid y la certeza de la depredaci\u00f3n brit\u00e1nica de los recursos naturales argentinos a consecuencia de su inobservancia, raz\u00f3n suficiente para denunciarlos y promover nuevos acuerdos que respeten el inter\u00e9s argentino y permitan una administraci\u00f3n racional y sostenible de los recursos pesqueros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Corresponde aclarar que estos acuerdos, que algunos juristas consideran tratados, no fueron aprobados por el Congreso, como bien lo indic\u00f3 el proyecto de declaraci\u00f3n que se elabor\u00f3 para ser sancionada por el Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego, donde en los art\u00edculo 1\u00b0 y 2\u00b0 refiere a \u00abdesechar los Tratados de Madrid I y II, por no haber sido sometidos al Congreso de la Naci\u00f3n, y ser lesivos a la soberan\u00eda territorial argentina y el orden p\u00fablico constitucional (Cl\u00e1usula Transitoria Primera y art. 27, C.N.), as\u00ed como del deber de obediencia a la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Nacional (art. 36) y declarar inaplicables en todo el territorio de Tierra del Fuego, las disposiciones de los tratados internacionales inconclusos, conforme la normativa invocada en el Art. 1\u00b0 de esta ley, y lo dispuesto por el art. 105, incisos 6, 7, 25, 27 y 37 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Tierra del Fuego\u00bb y la oportuna Resoluci\u00f3n (AS N\u00b0 412-21), de la citada Legislatura donde en sus art\u00edculos \u00abse invita a los legisladores nacionales de Tierra del Fuego en los t\u00e9rminos del art. 105\u00b0 inc. 6 de la Constituci\u00f3n Provincial y el art. 1\u00b0 de la Ley Provincial N\u00b0 98 y, con el debido debate, a desechar los Acuerdos de Madrid I y II, dando cumplimiento a la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional, la Resoluci\u00f3n 2065 (XX) de las Naciones Unidas y la Declaraci\u00f3n de Ushuaia\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Estas \u00abdeclaraciones\u00bb tampoco contaron con la debida consulta y aprobaci\u00f3n de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego que es parte necesaria en las cuestiones de los archipi\u00e9lagos y sus mares.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Estos Acuerdos de Madrid I y II, son una lamentable claudicaci\u00f3n de los gestores e, incluyen por primera vez, a las Islas Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur con una evidente mala fe del RUGB y la ingenuidad o sometimiento del gobierno argentino; cuesti\u00f3n nunca tratada previamente ni estuvieron en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31\/49 y otras de la ONU y, los distintos intercambios entre la Argentina y el RUGB.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n en la Disposici\u00f3n Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios mar\u00edtimos \u00ab<em>correspondientes<\/em>\u00bb y no \u00ab<em>circundantes<\/em>\u00bb que podr\u00eda entenderse que circundan o rodea a los archipi\u00e9lagos, cuesti\u00f3n que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es este t\u00e9rmino no se ajusta a lo establecido en 1994 en la Constituci\u00f3n, lo que algunos funcionarios err\u00f3neamente repiten, como si se tratara de una cuesti\u00f3n de innecesaria estrictez en los l\u00edmites que ponen en juego millones de kil\u00f3metros cuadrados mar\u00edtimos argentinos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">No puede dejar de tenerse en cuenta, tampoco, la gravedad de la militarizaci\u00f3n brit\u00e1nica existente en Malvinas, residual de la guerra de 1982 y la firma de los Acuerdos de Madrid, donde se regulan adem\u00e1s cuestiones relativas al control de la navegaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el Acuerdo de Madrid II que son absolutamente contrarias el compromiso expresado por el RUGB de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, ya que mantiene una base misil\u00edstica y otros medios militares y navales en Malvinas en evidente violaci\u00f3n a la \u00abZona de Paz y Cooperaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur\u00bb (<em>Res. 41\/11 del 27\/10\/1986 de la ONU)\u00a0<\/em>que agravian a la Argentina y, son contrarias a lo previsto (Madrid I, 6, Madrid II, 4) de \u00ab<em>crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar\u00bb<\/em>, adem\u00e1s de otras cl\u00e1usulas lesivas a la soberan\u00eda nacional al indicar que el RUGB \u00ab<em>eliminar\u00eda el actual requisito para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protecci\u00f3n y, hacer coincidir los l\u00edmites de la zona de protecci\u00f3n con los de la zona de conservaci\u00f3n\u00bb<\/em>, en una evidente e inamisible acci\u00f3n de administraci\u00f3n brit\u00e1nica de los territorios argentinos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Se ha ejecutado formalmente un evidente \u00ab<em>cambio de figuritas<\/em>\u00bb (Madrid I, inc. 7 y 8) donde \u00ab<em>el gobierno brit\u00e1nico conviene en facilitar el restablecimiento de v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n entre la Argentina y la Comunidad Europea\u00bb<\/em>, etc\u00e9tera. Una verg\u00fcenza este escrito mercantilista, cuando est\u00e1n en juego cuestiones soberanas tan sensibles al pueblo argentino y un acto de humillaci\u00f3n y sumisi\u00f3n de los firmantes que enloda a la Argentina.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por otra parte, se agreg\u00f3 (Madrid II, inc. 5, A, B, C, D y sus Anexos) una dependencia de las fuerzas armadas argentinas <em>(en el Acuerdo los brit\u00e1nicos, incluso, excluyeron al Ej\u00e9rcito Argentino)<\/em> que se deja de manifiesto en el <em>\u00abSistema Transitorio de Informaci\u00f3n y Consulta Rec\u00edprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en \u00e1reas del Atl\u00e1ntico Sudoccidental\u00bb<\/em>, sobre espacios que alcanzan a gran parte del Atl\u00e1ntico Sur y, no solo al \u00e1rea ocupada por el Reino Unido en 1982; el <em>\u00abSistema de Comunicaci\u00f3n Directa entre las Islas Malvinas y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades y aumentar el conocimiento reciproco de los militares en el Atl\u00e1ntico Sudoccidental\u00bb <\/em>y <em>\u00abAcordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y a\u00e9reas que operen en proximidad\u00bb <\/em>y <em>\u00abestablecer un sistema de intercambio de informaci\u00f3n sobre seguridad y control&#8230;\u00bb<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Es decir, administrar nuestros espacios. Sin referirnos, al vigente veto del RUGB a la compra de armas por parte de la Argentina que, nos dificulta defender el territorio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>A todo lo dicho se agrega en los acuerdos, la aceptaci\u00f3n lisa y llana de la explotaci\u00f3n pesquera brit\u00e1nica de los recursos argentinos, como se desprende de los acuerdos (Madrid I, inc. 10; Madrid II, inc. 7 y 14) que llevar\u00eda a que el gobierno ilegal brit\u00e1nico en Malvinas capturara, por v\u00eda del otorgamiento de licencias pesqueras ilegales a buques extranjeros, un promedio anual de 250.000 toneladas, equivalentes a US$ 1.000 millones\/a\u00f1o, es decir, que desde 1989 al firmarse los Acuerdos, a la fecha, los brit\u00e1nicos han extra\u00eddo recursos pesqueros argentinos por valor de US$ 32.000 millones; los que comercializados en el mercado final ascienden a los US$ 192.000 millones y, lo han hecho comprometiendo el ecosistema, como la propia Consultora Brit\u00e1nica MacAlister, Elliot &amp; Partners Limited en 2020, especializada en pesca sustentable <em>(Penguin News, Agenda Malvinas, 10\/06\/2021) <\/em>lo considera; es decir, que la actividad ilegal brit\u00e1nica est\u00e1 comprometiendo el ambiente marino, que era una cuesti\u00f3n que el Acuerdo refer\u00eda a la necesidad de cuidar.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Como consecuencia de este acuerdo (Madrid II, inc. 12), Argentina aprobar\u00eda luego la Ley 24.184 de \u00abProtecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Inversiones del Reino Unido\u00bb, con condiciones muy ventajosas sobre los dem\u00e1s pa\u00edses, comportamiento argentino que se contrapone con la apropiaci\u00f3n que el RUGB hace de nuestros recursos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Aunque la interpretaci\u00f3n de algunos, es que \u00ab<em>los brit\u00e1nicos aceptaron la f\u00f3rmula del paraguas y con ello reconocieron la disputa de soberan\u00eda\u00bb <\/em>(Clar\u00edn, 22\/10\/1989), esta opini\u00f3n es sesgada, ya que deber\u00edamos recordar que los brit\u00e1nicos no la <em>aceptaron <\/em>sino que <em>impusieron <\/em>la referida f\u00f3rmula inglesa, donde de hecho, negaron toda soberan\u00eda y obtienen los resultados que est\u00e1n a la vista: siguen avanzando en la ocupaci\u00f3n de territorios y explotaci\u00f3n de los recursos, mientras que Argentina qued\u00f3 congelada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Finalmente, el incumplimiento por parte del RUGB de la Res. 2065 (XX) de dialogar el mecanismo de reconocimiento de la soberan\u00eda plena argentina de Malvinas, coloca en una situaci\u00f3n de absurdo la \u00abf\u00f3rmula de paraguas\u00bb sin fecha de vencimiento para avanzar sobre las cuestiones de soberan\u00eda, mientras el RUGB viola la citada Res. 2065 (XX) y, muy especialmente, viola la Res. 31\/49 de las Naciones Unidas, al invadir en forma creciente nuestros territorios insulares y mar\u00edtimos y explotar nuestros recursos naturales pesqueros e hidrocarbur\u00edferos, pese a que esa Resoluci\u00f3n refiere a no innovar respecto a los espacios ocupados por el RUGB. Todos actos violatorios de la Carta Magna de las Naciones Unidas y la \u00abZona de Cooperaci\u00f3n y Paz\u00bb establecida por todos los pa\u00edses de Am\u00e9rica y \u00c1frica vinculados al Atl\u00e1ntico Sur.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En el mismo acto de denunciar los acuerdos deber\u00eda renegociarse una fecha de vencimiento perentoria de la denominada f\u00f3rmula de paraguas (Madrid I, \u00edtem 2) que congela las cuestiones relativas a la soberan\u00eda, cuya vigencia, habiendo pasado 56 a\u00f1os, es contradictoria con la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que promueve el di\u00e1logo a la brevedad sobre la soberan\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong><em>* <\/em><\/strong><\/span><strong><em><span style=\"font-size: 10pt;\">Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de \u201cCien acciones para un Plan de Pesca y Reforma de la Ley de Pesca\u201d (2023).<\/span> <\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Art\u00edculo publicado en El Economista, 18\/10\/2023, <a href=\"https:\/\/eleconomista.com.ar\/politica\/la-denuncia-acuerdos-madrid-camino-soberania-plena-malvinas-n67389\">https:\/\/eleconomista.com.ar\/politica\/la-denuncia-acuerdos-madrid-camino-soberania-plena-malvinas-n67389<\/a><\/em><\/strong><\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Por el incumplimiento del Reino Unido de los Acuerdos de Madrid respecto a no innovar en materia de soberan\u00eda y las consecuencias de esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y da\u00f1a los recursos pesqueros, se estima imprescindible su denuncia. \u00a0 El Gobierno est\u00e1 concluyendo su mandato y la Secretar\u00eda de &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/10\/18\/la-denuncia-de-los-acuerdos-de-madrid-un-camino-hacia-la-soberania-plena-de-malvinas\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LA DENUNCIA DE LOS ACUERDOS DE MADRID, UN CAMINO HACIA LA SOBERAN\u00cdA PLENA DE MALVINAS<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849,2305],"tags":[27,1080,126,1867,913,914,175,520,552,131,2306],"class_list":["post-8261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","category-islas-malvinas","tag-argentina","tag-atlantico-sudoccidental","tag-atlantico-sur","tag-islas-georgias","tag-islas-malvinas","tag-islas-sandwich-del-sur","tag-naciones-unidas","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-reino-unido","tag-tratado-de-madrid"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8261"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8261\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8263,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8261\/revisions\/8263"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}