{"id":8484,"date":"2023-12-20T22:58:00","date_gmt":"2023-12-21T01:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=8484"},"modified":"2023-12-21T04:02:51","modified_gmt":"2023-12-21T07:02:51","slug":"retenciones-a-la-pesca-o-reorganizacion-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/12\/20\/retenciones-a-la-pesca-o-reorganizacion-del-estado\/","title":{"rendered":"RETENCIONES A LA PESCA O REORGANIZACI\u00d3N DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"204\" height=\"192\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/LERENA-RETENCIONES-A-LA-PESCA-O-REORGANIZACION-DEL-ESTADO.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8485\" style=\"aspect-ratio:1.0625;width:458px;height:auto\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Ya mencionamos en un reciente art\u00edculo (<em>C\u00e9sar Lerena <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/11\/12\/el-voto-a-quien-administre-el-mar-argentino\/\">\u201cEl voto a quien administre el Atl\u00e1ntico Sur\u201d<\/a>, 12\/11\/2023<\/em>) algunas de las medidas que deber\u00edan tomarse para mejorar la administraci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur y con ello, la actividad pesquera. Hoy deseamos precisar otras, a la luz de que el gobierno, junto a la devaluaci\u00f3n del peso, ha dispuesto agregar un 15% de retenciones a las exportaciones pesqueras.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>En general coincidimos con las declaraciones del Secretario de Bioeconom\u00eda (Ex SAGyP) Fernando Vilella (<em>Canal agrositio,19\/12\/2023<\/em>) que, aunque referidas a la actividad agropecuaria, bien podr\u00edan aplicarse a la actividad pesquera, entre ellas la necesidad de \u201c<em>remover los obst\u00e1culos reglamentarios, modernizar la organizaci\u00f3n, facilitar la inversi\u00f3n para duplicar las exportaciones y, mejorar las comunicaciones<\/em>\u201d; con la salvedad de que la actividad pesquera es una Concesi\u00f3n del Estado y, por lo tanto, existe un contrato entre partes, que no deber\u00eda ser modificado durante la vigencia de la concesi\u00f3n y, adem\u00e1s, las empresas pesqueras, al margen de los impuestos etc. que cualquier empresa aporta para sostener al Estado, paga derechos en contraprestaci\u00f3n a la concesi\u00f3n, con los cuales se sostiene econ\u00f3micamente la administraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y el control pesquero; por lo tanto deber\u00eda estar exceptuada del pago de retenciones. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>En l\u00ednea con el pensamiento del ingeniero Vilella, nosotros consideramos que, en la pesca, al margen de las acciones indicadas en el art\u00edculo referido, deber\u00edan llevarse adelante -entre otras- las siguientes medidas:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>La remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos reglamentarios<\/em><\/strong><strong>. <\/strong>Al margen de la eliminaci\u00f3n de miles de normas de \u201cregulaci\u00f3n\u201d que dificultan la captura, industrializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, derivadas de resoluciones de la entonces Secretar\u00eda de AGyP y, del Consejo Federal Pesquero y, otros \u00f3rganos menores, es necesario<strong> reformar la Ley Federal de Pesca (24.922)<\/strong> en especial, pero no excluyente (<em>C\u00e9sar Lerena \u201cPlan Nacional de Pesca. Cien Acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atl\u00e1ntico Sur. Ed. CESPEL, 2023<\/em>) para redefinir el objeto de la actividad, reformular el Consejo Federal Pesquero y establecer la sustentabilidad empresaria y sostenibilidad del recurso. Hay otras cuestiones; pero explicaremos solo estos tres puntos para no agobiar al lector.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Deber\u00eda reformarse el art\u00edculo 1\u00ba y la mayor\u00eda del articulado de la ley 24.922, precisamente, para que est\u00e1 ley sea un instrumento que facilite el desarrollo de la actividad, reduzca los costos del Estado, eficientice la investigaci\u00f3n para asegurar la sostenibilidad del recurso y los controles de los recursos de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva y los que migran de \u00e9sta a alta mar. En base a ello el art\u00edculo 1\u00ba deber\u00eda quedar redactado de la siguiente forma:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">ART\u00cdCULO 1\u00ba POL\u00cdTICA PESQUERA. \u00abLa pol\u00edtica pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en materia pesquera a la consecuci\u00f3n del objetivo de lograr el uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicaci\u00f3n de un enfoque precautorio, ecosist\u00e9mico y sostenible en la explotaci\u00f3n pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos; el m\u00e1ximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) y los recursos migratorios originarios de \u00e9sta y los que desde alta mar migran a la ZEE y\/o est\u00e1n asociados a esta; su distribuci\u00f3n equitativa y el desarrollo del litoral mar\u00edtimo y, de las distintas provincias del territorio nacional mediante la pr\u00e1ctica de criar, reproducir y engordar peces, crust\u00e1ceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto, sostenible ambientalmente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Para ello, el Estado argentino reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberan\u00eda alimentaria y territorial de la Naci\u00f3n, contribuyen a la seguridad y son prioridad en la planificaci\u00f3n del desarrollo nacional y, fomenta, el ejercicio de la pesca mar\u00edtima y la acuicultura en procura del m\u00e1ximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera nacional, la investigaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Promover\u00e1 la protecci\u00f3n efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y garantizar\u00e1 la sostenibilidad y sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribuci\u00f3n entre los industriales y poblaciones de todo el pa\u00eds e incentivando la transformaci\u00f3n total de las materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente apropiada; asegurando la obtenci\u00f3n del m\u00e1ximo valor agregado; el mayor empleo de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional a niveles compatibles con el consumo promedio a nivel regional y mundial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El Estado Nacional y\/o Provinciales podr\u00e1n otorgar concesiones a empresas nacionales para la captura de los recursos pesqueros en la ZEE y a empresas nacionales y\/o extranjeras fuera de las 200 millas\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Entre los fundamentos de este art\u00edculo podemos indicar los siguientes: en el Art\u00edculo 1\u00b0 original de la ley 24.922 se define el objeto de su sanci\u00f3n y es, sin lugar a dudas, uno de los art\u00edculos m\u00e1s destacados de \u00e9sta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislaci\u00f3n de muchos otros Estados de Latinoam\u00e9rica y la Uni\u00f3n Europea y que, trat\u00e1ndose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el m\u00e1ximo valor posible y no transferir la mano de obra a terceros pa\u00edses desarrollados que por el contrario deber\u00edan adquirir los productos argentinos terminados y no materias primas para su transformaci\u00f3n. Adem\u00e1s de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producci\u00f3n industrial naval y retroalimentar la investigaci\u00f3n y tecnolog\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El enfoque ecosist\u00e9mico es la administraci\u00f3n pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el ecosistema y dentro de este, a las especies y sus interrelaciones ecol\u00f3gicas y alimentarias y los efectos socioecon\u00f3micos vinculados con la explotaci\u00f3n de los recursos; implica, una visi\u00f3n integrada del manejo de las aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservaci\u00f3n y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el an\u00e1lisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosist\u00e9micos. Bajo este enfoque se reconoce, adem\u00e1s, que el ser humano y la diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas, consider\u00e1ndose los impactos acumulativos derivados de sus m\u00faltiples actividades, as\u00ed como la relevancia socioecon\u00f3mica de estas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Este enfoque implica tener muy presente la regulaci\u00f3n de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabell\u00f3n, como una forma imprescindible para la administraci\u00f3n del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensi\u00f3n superlativa, cuando, como casi todos pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica y Europa han dado preminencia a \u00ablos aspectos sociales, econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos, productivos, biol\u00f3gicos y ambientales\u00bb e, incluso, cuando la pesca y la acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del pa\u00eds, cuyas prote\u00ednas son de alto valor biol\u00f3gico y, por cierto, muy superiores, al resto de las prote\u00ednas animales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En este sentido, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho pr\u00e1cticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta prote\u00edna esencial, estando, con 4,8 Kg. per c\u00e1pita\/a\u00f1o, seg\u00fan el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo (marzo, 2021) entre los m\u00e1s bajos de Latinoam\u00e9rica y en el consumo de productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de \u00c1frica 10,1 Kg; de la Uni\u00f3n Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Varios pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica y Europa tienen pol\u00edticas de promoci\u00f3n del Consumo interno de pescado y entre ellos Panam\u00e1 que, producto de esas pol\u00edticas, tiene un consumo per c\u00e1pita anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% m\u00e1s que Argentina. Su legislaci\u00f3n pesquera promueve ello, tal es el caso del Art\u00edculo 12\u00ba del Decreto 204 del 18\/3\/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a \u201cla conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n sostenible\u201d; al \u201cdesarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los pescadores\u201d; \u201cmejorar la aportaci\u00f3n de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrici\u00f3n, as\u00ed como apoyar la realizaci\u00f3n progresiva del derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada\u201d e \u201cincorporar valor agregado con el prop\u00f3sito de hacer m\u00e1s rentable a estas\u201d. Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producci\u00f3n mundial total representa el 49%, en la Argentina, est\u00e1 por debajo del 1% de la producci\u00f3n nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Es interesante tener en cuenta lo reglado por M\u00e9xico en el Art\u00edculo 17\u00ba de la Ley General de Pesca (<em>D.O.F. 24\/07\/2007 reformada el 24\/04\/2018<\/em>) donde se definen los principios en los que se debe basar la Pol\u00edtica Nacional de Pesca y es muy importante observar y, as\u00ed lo hemos transcripto en el presente proyecto, que \u00abEl Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberan\u00eda alimentaria y territorial de la naci\u00f3n, que son asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeaci\u00f3n nacional del desarrollo\u00bb que, \u00abla pesca y la acuicultura se orienten a la producci\u00f3n de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de prote\u00ednas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la naci\u00f3n\u00bb y, que \u00abLos sectores pesquero y acu\u00edcola se desarrollar\u00e1n desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores econ\u00f3micos, sociales y ambientales, a trav\u00e9s de un enfoque estrat\u00e9gico y ecoeficiente\u00bb; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que entiende de soberan\u00eda territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional y, esto, es exactamente as\u00ed, porque la actividad pesquera, no es solo una cuesti\u00f3n econ\u00f3mica, sino que es una herramienta estrat\u00e9gica ocupacional y poblacional continental y mar\u00edtima, proveedora de prote\u00ednas de alta calidad biol\u00f3gica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el inter\u00e9s econ\u00f3mico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Por otra parte, es necesario reformular la integraci\u00f3n del Consejo Federal Pesquero (CFP) y el destino de los Fondos (FONAPE) que provienen del aporte empresario. La forma que fue integrado este Consejo al momento de la sanci\u00f3n de la ley (1997\/8) tuvo como fundamento buscar la adhesi\u00f3n de todas las provincias del litoral mar\u00edtimo, pero ello deriv\u00f3 que el 50% de los aportes empresarios se derivasen a las provincias, a pesar de tratarse de recursos existentes en la ZEE de dominio del Estado Nacional y, que, adem\u00e1s, las provincias cobran derechos por la explotaci\u00f3n de sus recursos dentro de las 12 millas marinas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Los aportes a las provincias deben darse v\u00eda el CFI.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>De no haber sido as\u00ed, todos los gastos de una administraci\u00f3n, una investigaci\u00f3n y un control pesquero eficiente pudieron ser sostenido con el aporte privado. Los gobiernos de turno mal administraron los ingresos econ\u00f3micos de la actividad y los recursos pesqueros de \u00e9sta. Y duplicaron funciones que est\u00e1n tambi\u00e9n asignadas, por ejemplo, a SENASA. El Estado cobra derechos y no deber\u00eda aplicar retenciones ni debiera financiar la actividad. Las concesionarias se est\u00e1n haciendo cargo de un Estado ineficiente, incapaz de administrar los fondos que aportan las empresas, eliminar descartes y sustituciones y, la pesca ilegal, entre otras cuestiones.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Podemos agregar a lo dicho que la ley vigente muestra incongruencias entre la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y el CFP que preside el ex secretario de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, aunque, en las \u00faltimas d\u00e9cadas ha delegado las funciones en el subsecretario de Pesca y, en la pr\u00e1ctica, este funcionario es un mero ejecutor de las pol\u00edticas que fija un CFP que depende de un secretario, aunque no ejerza su funci\u00f3n. Todo ello menoscaba las funciones de \u00e9ste que, es quien, en realidad, deber\u00eda actuar de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), que es quien fija las pol\u00edticas y no el CFP. Por ejemplo, el art\u00edculo 7\u00ba de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n \u00abconduce y ejecuta la pol\u00edtica pesquera nacional, regulando la explotaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n\u00bb y, ello es l\u00f3gico, porque se trata de un mero secretario del P.E.N., quien por el art\u00edculo 99\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional es, entre otras atribuciones, \u00abel responsable pol\u00edtico de la administraci\u00f3n general del pa\u00eds y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecuci\u00f3n de las leyes de la Naci\u00f3n\u2026; pese a ello, en el art\u00edculo 9\u00ba de esta ley indica que ser\u00e1n funciones del CFP: \u00aba) Establecer la pol\u00edtica pesquera nacional; b) Establecer la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n pesquera\u00bb, etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario del ramo. Una verdadera incongruencia jur\u00eddica y debilitaci\u00f3n de las tareas del secretario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por otra parte, en el inciso c) de la Ley 24.922 se le asigna a este Consejo la funci\u00f3n de \u00abestablecer las Capturas M\u00e1ximas Permisibles por especie, zona y flota teniendo en cuenta el rendimiento m\u00e1ximo sustentable de cada una de ellas, seg\u00fan datos proporcionados por el INIDEP\u00bb, cuesti\u00f3n que el CFP por su integraci\u00f3n no est\u00e1 suficientemente capacitado y, es el propio INIDEP qui\u00e9n debe establecer la Captura M\u00e1xima Sostenible, siendo una determinaci\u00f3n biol\u00f3gica que no puede ser determinada por un \u00f3rgano pol\u00edtico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Adem\u00e1s, la relaci\u00f3n entre la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y el CFP agrega costos y una burocracia al Estado, con los consiguientes costos productivos y demoras en los procesos de la administraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Entendemos que el otorgamiento de permisos de acceso, cuotas y\/o autorizaciones de captura en la ZEE o en alta mar deben estar en manos del P.E.N. para transparentar el otorgamiento de estas concesiones y deber\u00edan tener en cuenta el cumplimiento por parte del concesionario del programa de pesca aprobado y auditado por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. En 2024 se renovar\u00e1n las \u201cCuotas de Captura\u201d y ello requer\u00eda de un Plan Pesquero, una Autoridad con car\u00e1cter, visi\u00f3n de futuro y, muy importante: <em>honestidad<\/em>. El funcionario designado para semejante tarea no deber\u00eda ser un \u201crecomendado\u201d por ninguna empresa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Tambi\u00e9n es necesario, establecer <\/strong><strong>una mayor sustentabilidad empresaria y sostenibilidad del recurso.<\/strong> El otorgamiento de otorgamiento de Cuotas y Autorizaciones de Captura y de \u201cReservas de Cuotas\u201d no puede quedar a la discrecionalidad del funcionario de turno y, cualquier otorgamiento debe ir acompa\u00f1ado de un proyecto que asegure una \u201cUnidad Econ\u00f3mica Pesquera\u201d, para evitar que <em>el pez grande se coma al chico<\/em> como ha venido ocurriendo en las \u00faltimas d\u00e9cadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por cierto, hay much\u00edsimo m\u00e1s que decir respecto a la captura de los recursos; la Acuicultura; la industrializaci\u00f3n de los descartes; el consumo interno; la exportaci\u00f3n; el control del territorio, respecto de la pesca y los costos de administraci\u00f3n e investigaci\u00f3n; las capturas sostenibles; los puertos; la industria naval etc.; pero, nosotros creemos que resolver estas cuestiones citadas atender\u00e1 los temas tratados por el Secretario de Bioeconom\u00eda Vilella de <strong>\u201cmodernizar la organizaci\u00f3n, facilitar la inversi\u00f3n para duplicar las exportaciones y, mejorar las comunicaciones\u201d. Finalmente entendemos, que la Pesca se hace cargo de la administraci\u00f3n del Estado y, como hemos dicho, son los gobiernos que han hecho un mal uso de los derechos de captura (y habr\u00e1 que hablar de ello en un futuro) y otros de los concesionarios; independientemente de que las reglas de otorgamiento de concesiones deban reformularse para asegurar el autofinanciamiento de la administraci\u00f3n (investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y control), sustentabilidad de la explotaci\u00f3n de las empresas concesionarias y el r\u00e9gimen de exigencias de los pliegos de condiciones, ya que no son posibles bajos valores agregados en la exportaci\u00f3n, depredaci\u00f3n o descartes en la captura y un alto porcentaje de trabajo informal en la industria o compensaciones de ninguna naturaleza enmascarando salarios y precios. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La Argentina no necesita recursos econ\u00f3micos del Estado para financiar la actividad pesquera; pero tampoco se le deber\u00edan agregar retenciones no previstas al momento de concesionar la explotaci\u00f3n, quit\u00e1ndole rentabilidad; dificultando reinversiones; impidiendo mantenimiento y reposici\u00f3n de buques y plantas industriales; el desarrollo poblacional e industrial en \u00e1reas desfavorables o generaci\u00f3n de nuevos empleos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar <\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Ya mencionamos en un reciente art\u00edculo (C\u00e9sar Lerena \u201cEl voto a quien administre el Atl\u00e1ntico Sur\u201d, 12\/11\/2023) algunas de las medidas que deber\u00edan tomarse para mejorar la administraci\u00f3n del Atl\u00e1ntico Sur y con ello, la actividad pesquera. Hoy deseamos precisar otras, a la luz de que el gobierno, junto a la devaluaci\u00f3n &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/12\/20\/retenciones-a-la-pesca-o-reorganizacion-del-estado\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">RETENCIONES A LA PESCA O REORGANIZACI\u00d3N DEL ESTADO<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[602],"tags":[148,2340,1080,126,113,163,167,974,2061],"class_list":["post-8484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-actividad-pesquera","tag-actividad-pesquera","tag-acuicultura","tag-atlantico-sudoccidental","tag-atlantico-sur","tag-estado","tag-inidep","tag-pesca","tag-recursos-migratorios","tag-zona-economica-exclusiva"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8484"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8484\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8486,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8484\/revisions\/8486"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}