{"id":8497,"date":"2023-12-28T21:56:00","date_gmt":"2023-12-29T00:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=8497"},"modified":"2023-12-29T05:01:25","modified_gmt":"2023-12-29T08:01:25","slug":"la-apertura-del-mar-argentino-a-buques-extranjeros-quiebre-de-la-empresa-nacional-evasion-y-perdida-de-empleos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/12\/28\/la-apertura-del-mar-argentino-a-buques-extranjeros-quiebre-de-la-empresa-nacional-evasion-y-perdida-de-empleos\/","title":{"rendered":"LA APERTURA DEL MAR ARGENTINO A BUQUES EXTRANJEROS QUIEBRE DE LA EMPRESA NACIONAL, EVASI\u00d3N Y P\u00c9RDIDA DE EMPLEOS"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"419\" height=\"568\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/LERENA-LA-APERTURA-DEL-MAR-ARGENTINO.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8498\" style=\"aspect-ratio:0.7376760563380281;width:467px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/LERENA-LA-APERTURA-DEL-MAR-ARGENTINO.png 419w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/LERENA-LA-APERTURA-DEL-MAR-ARGENTINO-221x300.png 221w\" sizes=\"auto, (max-width: 419px) 100vw, 419px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Ning\u00fan pa\u00eds desarrollado en el mundo abre su mar a la explotaci\u00f3n de sus recursos pesqueros por parte de buques extranjeros. Independientemente del acceso a recursos excedentes que refiere la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), solo Cuba, Costa Rica, Guatemala, Panam\u00e1, Puerto Rico, la Rep\u00fablica Dominicana y los pa\u00edses africanos, que no tienen desarrollada su flota pesquera como la Argentina, admiten la captura extra\u00f1a en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE); con el agregado de que los desembarcos de la captura puedan realizarse en cualquier puerto fuera del pa\u00eds y, con ello, se terminen el procesado de esas capturas en plantas industriales del pa\u00eds. A Estados Unidos, la Uni\u00f3n Europea, Jap\u00f3n o China no se le ocurrir\u00eda semejante proyecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Muchos t\u00e9cnicos y diplom\u00e1ticos del mundo dieron lugar a la CONVEMAR obteniendo el dominio y la jurisdicci\u00f3n de los Estados ribere\u00f1os en la ZEE, precisamente, para administrar sus recursos econ\u00f3micos, pesqueros, generar industrias y empleo. Este proyecto tira por la borda este esfuerzo fenomenal de las empresas y trabajadores argentinos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por cierto, se tendr\u00e1 menos certeza a\u00fan sobre qu\u00e9, c\u00f3mo y cu\u00e1nto se captura sino desembarca en el pa\u00eds, con la consiguiente apropiaci\u00f3n y evasi\u00f3n y no habr\u00e1 m\u00e1s datos estad\u00edsticos que puedan asegurar la sostenibilidad de las especies. Este proyecto destruir\u00e1 el esfuerzo de los investigadores para explotar sostenidamente los recursos pesqueros y tambi\u00e9n afectar\u00e1 la econom\u00eda nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El Cap\u00edtulo XVIII Secci\u00f3n III de la Ley de \u201c<em>Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos<\/em>\u201d respecto al R\u00e9gimen Federal de Pesca (Ley 24.922) abre el mar argentino y lo hace formalmente con autorizaciones y cuotas a los buques extranjeros y, con ello, no solo no cumplir\u00e1 con ninguna de las premisas del gobierno de <em>bajar el costo del Estado<\/em> sino que adem\u00e1s <em>producir\u00e1 una imprevisibilidad inadmisible en el sector pesquero<\/em> que tiene una estructura industrial, una flota disponible y una plantilla de operarios, astilleros, etc., que dependen del principal bien de la actividad: el pescado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La actividad pesquera tiene mucho que corregir y yo soy partidario de ello; pero esta reforma no atiende ninguno de los cambios centrales que podr\u00edan potenciar la actividad. Es posible que al sector se le pueda exigir m\u00e1s; aunque, es bueno decir que lo ya hecho se hizo, pese a los p\u00e9simos funcionarios del \u00e1rea, los crecientes costos internos y a las err\u00e1ticas pol\u00edticas de los gobiernos de turno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Las empresas pesqueras en la Argentina y el mundo no son empresas constructoras que licitan una obra y luego de efectuada la misma se va. En la pesca hay una super estructura cimentada desde hace a\u00f1os con inversiones peri\u00f3dicas donde se explota integralmente la actividad y a su riesgo: captura los recursos (con su complejidad biol\u00f3gica, mar\u00edtima y de seguridad); los industrializa en forma directa (con su complejidad por tratarse de recursos altamente perecederos); los exporta sin intermediarios (donde el mercado internacional fija el precio) y realiza sus operaciones con trabajo intensivo (con la problem\u00e1tica laboral). No hay otra actividad productiva en la Argentina que sobrelleve semejante complejidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La reforma que se propone es err\u00f3nea, insuficiente y abre gravemente el mar argentino a buques extranjeros y, para facilitarlo, termina con la exigencia de que los tripulantes sean argentinos, en un pa\u00eds que sufre de desocupaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Dentro de las reformas de esta ley \u00f3mnibus observamos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Respecto al art\u00edculo 242\u00ba que reforma el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley Federal de Pesca <\/strong>agrega la obligatoriedad de <strong>\u201c<em>licitar las cuotas de captura anual<\/em><\/strong>\u201d; lo cual es un procedimiento que la ley actual podr\u00eda aplicar sin reforma alguna, por cuanto, como puede observarse en el citado art\u00edculo 7\u00ba original-reformado, dentro de las funciones de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n est\u00e1 la de \u201c<em>regular la explotaci\u00f3n<\/em>\u201d, aunque elimina cuestiones muy importantes \u2015se trate de licitaci\u00f3n o no\u2015 respecto a que la adjudicaci\u00f3n debe estar referida a la \u201c<em>captura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota<\/em>\u201d; lo cual pareciera estar demostrando el desconocimiento de que hay reglas t\u00e9cnicas, biol\u00f3gicas y operativas internacionales y nacionales que est\u00e1n destinadas a asegurar la sostenibilidad de las especies. Basta ver las reglas de la Uni\u00f3n Europea para ello.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Respecto al Art\u00edculo 243\u00ba que reforma el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley Federal de Pesca <\/strong>elimina la facultad del Consejo Federal Pesquero de \u201c<em>Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental<\/em>\u201d; lo cual es absolutamente contradictorio a la reforma que se propone, donde se mantiene en el art\u00edculo 7\u00ba que, dentro de las funciones (inc. d) de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n est\u00e1 la de \u201cemitir los permisos de pesca, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Federal Pesquero\u201d. Obviamente toda la pesca en el mar territorial o la ZEE Argentina, sea comercial o experimental, debe ser aprobada. Salvo que la intenci\u00f3n sea \u2015directamente\u2015 liberar el mar argentino. Entiendo que no; pero, los efectos son los mismos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Respecto al Art\u00edculo 244\u00ba que deroga el art\u00edculo 25\u00ba de la Ley Federal de Pesca <\/strong>que deja sin efecto<strong> \u201c<\/strong><em>la obligatoriedad de descargar la producci\u00f3n de los buques pesqueros en muelles argentinos<\/em>\u201d. El autor parece desconocer los procedimientos habituales de captura y descarga y que la mayor\u00eda de la pesca ilegal, seg\u00fan la FAO y todos los institutos internacionales y nacionales especializados, deriva del transbordo en alta mar o, de la utilizaci\u00f3n de otros puertos que no est\u00e1n dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado ribere\u00f1o. Ello, por supuesto, generar\u00e1 una fenomenal evasi\u00f3n jam\u00e1s vista en la Argentina ni siquiera en la etapa que se autoriz\u00f3 \u201cel plan barrido\u201d. Por supuesto ello contradice las consignas de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543); el Acuerdo de Nueva York (Ley 25.290) y el Plan Rector del Puerto que promueve las Naciones Unidas y podr\u00eda llevar a una importante reducci\u00f3n de los desembarques en la Argentina y la consecuente disminuci\u00f3n de las exportaciones nacionales. \u00bfA qui\u00e9n le van a cobrar las retenciones? Por ejemplo, \u00bfa qu\u00e9 empresa radicada en la Argentina que le vende su producci\u00f3n a Brasil se le ocurrir\u00eda desembarcar en puertos argentinos en lugar de desembarcar directamente en Brasil y no pagar retenci\u00f3n alguna o que para evitar el 15% de estas retenciones que acaba de anunciar el gobierno las empresas desembarquen en Uruguay para evitar estos costos y otros. Esta decisi\u00f3n parece apuntar a facilitar la pesca con buques extranjeros y nosotros nos adelantamos a decir que, como ocurri\u00f3 con la pesca en la ZEE con buques rusos, espa\u00f1oles y otros, aprobados por el Congreso de la Naci\u00f3n, se produjo un descontrol total, la utilizaci\u00f3n de buques mellizos y la depredaci\u00f3n m\u00e1s grave que sufri\u00f3 el caladero argentino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Esta decisi\u00f3n hace caer una de las herramientas centrales para la lucha contra la pesca ilegal, el narcotr\u00e1fico y el trabajo esclavo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Respecto al Art\u00edculo 245\u00ba que reforma el art\u00edculo 26\u00ba de la Ley Federal de Pesca <\/strong>entendemos que este cambio ser\u00e1 letal para industria que opera radicada en el pa\u00eds y para la industria naval argentina, adem\u00e1s de atentar contra el trabajo nacional, cuando indica: \u201c<em>la autoridad de aplicaci\u00f3n solo podr\u00e1 verificar los requisitos t\u00e9cnicos y de seguridad de los buques. Los permisos no podr\u00e1n tener un tratamiento diferencial por el origen de los buques, su antig\u00fcedad o la mano de obra que empleen; ni por las caracter\u00edsticas de las empresas titulares de los buques<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Esta reforma establece, adem\u00e1s, que \u201c<em>los permisos tendr\u00e1n como m\u00ednimo una duraci\u00f3n de veinte (20) a\u00f1os<\/em>\u201d, lo que parece ignorar que el recurso pesquero es renovable pero agotable; sujeto a procesos biol\u00f3gicos referidos a las especies, al medio marino y al esfuerzo pesquero que realizan los buques en la ZEE, pero tambi\u00e9n en alta mar (donde la Argentina no tiene jurisdicci\u00f3n), ya que se trata de explotaciones que act\u00faan sobre recursos de un mismo ecosistema. No se pueden otorgar permisos como \u201cm\u00ednimo\u201d de 20 a\u00f1os, porque es desconocer los fen\u00f3menos biol\u00f3gicos de la naturaleza y la peri\u00f3dica actualizaci\u00f3n de condiciones que podr\u00edan establecerse tanto en las \u201clicitaciones\u201d como cualquier otro sistema contractual de concesi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Esta reforma deja de manifiesto la vocaci\u00f3n de ignorar el esfuerzo de las empresas nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional que han consolidado esta actividad desde hace m\u00e1s de 50 a\u00f1os, donde en muchos casos se trata de sociedades familiares, de tercera generaci\u00f3n, que comenzaron su actividad pesquera en peque\u00f1as lanchas amarillas, vendiendo sus productos en el mercado central y hoy tienen importantes flotas pesqueras, plantas industriales y ocupan un importante n\u00famero de trabajadores; adem\u00e1s de exportar a los mercados m\u00e1s exigentes del mundo, pese a la situaci\u00f3n macroecon\u00f3mica nacional y la incapacidad reiterada de los gobiernos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Es verdaderamente asombroso que retrotray\u00e9ndonos al siglo XIX, un gobierno no promueva la construcci\u00f3n de buques en el pa\u00eds (que en el exterior est\u00e1 subsidiada); que despreocupado por la desocupaci\u00f3n nacional no exija que los buques empleen mano de obra nacional especializada, que la Argentina est\u00e1 en condiciones de proveer. Que no se considere importante la antig\u00fcedad de los buques, que ha sido el motivo de decenas de naufragios (en los \u00faltimos 15 a\u00f1os los buques \u201cJes\u00fas del Camino\u201d, \u201cSanta Luc\u00eda\u201d, \u201cAtl\u00e1ntida\u201d, \u201cUni\u00f3n\u201d, \u201cSan Jorge I\u201d, \u201cSan Antonino\u201d y \u201cRepunte\u201d) con la consecuente p\u00e9rdida humana; aparte que la modernidad hace a la operatividad m\u00e1s eficiente y menos contaminante; que se deseche la promoci\u00f3n de procesar en plantas industrias que permite una mayor demanda de operarios; que no se exija el mayor valor agregado al producto final, lo que significa regalarles a los pa\u00edses importadores la transformaci\u00f3n y la mano de obra argentina. Un verdadero desconocimiento de la actividad y de sus efectos y la \u201climpieza de exigencias\u201d que deja en evidencia la intencionalidad del gobierno de abrir el mar argentino a buques extranjeros, cuesti\u00f3n que se consolida en el art\u00edculo siguiente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Respecto al Art\u00edculo 246\u00ba que reforma el art\u00edculo 27\u00ba de la Ley Federal de Pesca. <\/strong>Esta reforma precisa que las capturas se asignar\u00e1n mediante un \u201c<em>sistema de licitaciones internacionales, a qui\u00e9n aporte el mayor arancel para la captura determinada<\/em>\u201d y agrega: \u201c<em>el porcentaje que fijar\u00e1 el Consejo Federal Pesquero a efectos de evitar concentraciones monop\u00f3licas indeseadas<\/em>\u201d. Y remata \u201c<em>En la primera licitaci\u00f3n de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deber\u00e1 crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendr\u00e1n una preferencia que les permitir\u00e1 obtener hasta la mitad de la cuota que ten\u00edan al mayor precio ofrecido en la licitaci\u00f3n<\/em>\u201d. Bueno, contaremos hasta diez, si no fuera una cuesti\u00f3n seria y estuviera el autor cursando el secundario, le dir\u00edamos <em>te vas a marzo directo<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El autor \u2015perd\u00f3n no queremos ser agresivos\u2015 no tiene la m\u00e1s p\u00e1lida idea de c\u00f3mo desarrolla sus actividades una empresa pesquera, pero tampoco conocimientos gerenciales y econ\u00f3micos, de c\u00f3mo una empresa elabora su presupuesto anual. Sepa el autor: el principal recurso de una empresa pesquera es \u201c<em>el pescado<\/em>\u201d. Sin pescado no hay empresa, no hay buques, no hay industria, no hay trabajadores, no hay exportaciones o consumo interno, no hay desarrollo poblacional y, por supuesto, se despoblar\u00eda a\u00fan m\u00e1s la Patagonia. Sabe ese autor que ese \u201cpescado\u201d ha sostenido a cientos de empresas nacionales y extranjeras y dado sustento directo a miles de trabajadores, en un marco de libre competencia con el mundo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Seg\u00fan el proyecto de reforma habr\u00e1 muchos buques extranjeros en el mar argentino, con tripulantes extranjeros, sin necesidad de desembarcar sus productos en los puertos argentinos: no m\u00e1s pesca ilegal, a la que le pondremos \u201cel sello de pesca legal\u201d y no m\u00e1s empresas radicadas en Argentina. De exportadores pasaremos a importadores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Conocemos en detalle lo que pasa en Latinoam\u00e9rica y en la Uni\u00f3n Europea.<\/strong> <strong>No existe viabilidad para iniciativas de este tipo en ninguna parte del mundo. Nadie regala sus recursos, mucho menos cuando las empresas radicadas en el pa\u00eds tienen capacidad para explotar el recurso, como dijimos, en condiciones muy desfavorables.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Dice el proyecto que las cuotas se otorgar\u00e1n<em> \u201ca qui\u00e9n aporte el mayor arancel para la captura determinada<\/em>\u201d. \u00bfSabe el autor que toda la flota que opera a distancia lo hace en forma subsidiada y con trabajo esclavo? Los pa\u00edses desarrollados vienen por nuestras prote\u00ednas y en muchos casos operan a p\u00e9rdida. Los valores ofertados pueden, incluso, ser absurdos, porque, por ejemplo, los buques chinos son del Estado (un r\u00e9gimen que critic\u00f3 el Presidente de la Naci\u00f3n) y no se trata de valores, se trata de hacerse de toda la prote\u00edna posible para alimentar a sus poblaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Este camino no tiene vuelta atr\u00e1s. Se tirar\u00e1 por la borda 50 a\u00f1os de esfuerzo en una disciplina que se inici\u00f3 en la Argentina con el aporte f\u00edsico, intelectual y material de cientos de italianos, espa\u00f1oles, belgas y en los \u00faltimos a\u00f1os de empresas nacionales y extranjeras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Refiere el autor que \u201c<em>Las empresas que ya tienen cuota asignada tendr\u00e1n una preferencia que les permitir\u00e1 obtener hasta la mitad de la cuota que ten\u00edan al mayor precio ofrecido en la licitaci\u00f3n<\/em>\u201d. O sea, el empresario desguaza la mitad de los barcos o los malvende a la empresa extranjera que pretende pescar en la Argentina; apaga la mitad de las c\u00e1maras; da de baja la mitad de sus empleados y comunica a los compradores del mundo que no va a poder cumplir con las compras pautadas; pese a haber cumplido con un mercado exigente desde los inicios de su actividad. Y luego, con el precio mayor ofrecido por la mitad de la cuota operar\u00e1 hasta quebrar porque su ecuaci\u00f3n no cierra, \u00bfqui\u00e9n es el autor de este engendro?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Y c\u00f3mo va lograr que se \u201c<em>evite la concentraci\u00f3n indeseada<\/em>\u201d cuando las descargas podr\u00e1n ser efectuadas en cualquier puerto del mundo y la Argentina no tiene ni tuvo nunca capacidad o voluntad de control del extenso mar argentino y menos a\u00fan de las especies que migran a alta mar. Vamos al descontrol total del mar argentino, a la depredaci\u00f3n hasta el agotamiento del recurso y a naturalizar la pesca ilegal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Respecto al Art\u00edculo 247\u00ba que reforma el art\u00edculo 27\u00ba bis (Art\u00edculo 1\u00ba Ley 26.386) de la Ley Federal de Pesca <\/strong>el autor considera viable que las empresas pesqueras radicadas en la Argentina, tambi\u00e9n lo podr\u00e1n hacer en el \u00e1rea Malvinas, directamente o a trav\u00e9s de subsidiarias, etc., sin que ello implique ninguna acci\u00f3n por parte de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. Formalizan el incumplimiento sostenido de la ley 26.386.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Respecto al Art\u00edculo 248\u00ba que reforma el art\u00edculo 28\u00ba de la Ley Federal de Pesca <\/strong>est\u00e1 en l\u00ednea con el art\u00edculo 247\u00ba citado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Respecto al Art\u00edculo 249\u00ba que reforma el art\u00edculo 29\u00ba de la Ley Federal de Pesca <\/strong>indica que \u201c<em>El derecho de extracci\u00f3n a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca ser\u00e1 definido en dicho proceso licitatorio y no podr\u00e1n ser modificados<\/em>\u201d. Esto favorecer\u00e1 a las empresas extranjeras que liciten por las cuotas e igualmente a las empresas nacionales. Ahora, al no haber establecido un presupuesto para la administraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y control y, frente a la alt\u00edsima inflaci\u00f3n que sufre la Argentina, podr\u00eda darse que las recaudaciones en materia de derechos de captura no alcancen para sostener los servicios b\u00e1sicos de la actividad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">No olvidemos que pudiendo realizarse los desembarcos en cualquier puerto extra\u00f1o, no habr\u00e1 forma de cobrarle retenciones. Nosotros, por el contrario, sostenemos que las retenciones deben eliminarse y las empresas deben autofinanciar la administraci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y control, participando en la elaboraci\u00f3n de presupuesto. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Respecto al Art\u00edculo 250\u00ba que reforma el art\u00edculo 34\u00ba de la Ley Federal de Pesca <\/strong>abre la libre importaci\u00f3n de buques extranjeros de pa\u00edses que subsidian la construcci\u00f3n y tienen bajas tasas de fomento. No se dise\u00f1an iguales pol\u00edticas para que la industria naval argentina pueda competir en similares condiciones. Por cierto, esto terminar\u00e1 con la industria naval nacional. Tambi\u00e9n se elimina la exigencia de que la construcci\u00f3n de un buque debe hacerse luego de obtener el permiso y ello es central porque el recurso est\u00e1 sujeto a la determinaci\u00f3n de la Captura M\u00e1xima Sostenible de modo de no agotarlo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Respecto al Art\u00edculo 251\u00ba que reforma el art\u00edculo 36\u00ba de la Ley Federal de Pesca<\/strong> a primera vista no parece que el cambio sea sustancial, salvo que est\u00e1 afectado por la reforma del art\u00edculo 27\u00ba.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Respecto al Art\u00edculo 252\u00ba que deroga el art\u00edculo 40\u00ba de la Ley Federal de Pesca <\/strong>ataca directamente la exigencia de usar en las embarcaciones personal argentino y es evidente: es otra medida para facilitar el ingreso en la ZEE de buques extranjeros, pese a que el propio art\u00edculo 40\u00ba original ya preve\u00eda que \u201c<em>en ning\u00fan caso podr\u00e1n dificultar la operatoria normal de los buques pesqueros, quedando facultado el Consejo Federal Pesquero para dictar las normas necesarias para cumplir esta disposici\u00f3n\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Respecto al Art\u00edculo 253\u00ba <\/strong>en este se indica que <strong>\u201c<\/strong><em>Se respetar\u00e1n y ser\u00e1n v\u00e1lidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley N\u00ba 24.922 hasta su vencimiento<\/em>\u201d; lo cual, diremos, es puro marketing, ya que el autor deber\u00eda saber, que las cuotas deben renegociarse en pocos d\u00edas: 2024.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Ahora, la culpa no solo la tiene el chancho, sino tambi\u00e9n quien le da de comer: La industria deber\u00eda haber promovido una modernizaci\u00f3n de una ley que ya tiene 26 a\u00f1os. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La Argentina no necesita recursos econ\u00f3micos del Estado para financiar la actividad pesquera; pero tampoco se le deber\u00edan agregar retenciones no previstas al momento de concesionar la explotaci\u00f3n, quit\u00e1ndole rentabilidad; dificultando reinversiones; impidiendo mantenimiento y reposici\u00f3n de buques y plantas industriales; el desarrollo poblacional e industrial en \u00e1reas desfavorables o generaci\u00f3n de nuevos empleos. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Abrir permisos, cuotas y autorizaciones a buques extranjeras en la ZEE es de un pa\u00eds sin proyecto. Incapaz de explotar sus propios recursos y la Argentina no lo es. Ha competido en el mundo hasta hoy, con este proyecto no s\u00e9 si lo seguir\u00e1 haciendo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>De la soberan\u00eda mar\u00edtima, un \u00e1rea m\u00e1s amplia que el territorio continental no hablamos. De Malvinas, la Ant\u00e1rtida, el acceso a los oc\u00e9anos Pac\u00edfico e \u00cdndico; de la pesca ilegal que se apropian brit\u00e1nicos, chinos, espa\u00f1oles, coreanos, taiwaneses, etc. no hablamos por ah\u00ed nos dicen: \u201cNo hay plata\u201d.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* <\/em><\/strong><strong><em>Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar \u00a0<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* Ning\u00fan pa\u00eds desarrollado en el mundo abre su mar a la explotaci\u00f3n de sus recursos pesqueros por parte de buques extranjeros. Independientemente del acceso a recursos excedentes que refiere la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), solo Cuba, Costa Rica, Guatemala, Panam\u00e1, Puerto Rico, la Rep\u00fablica Dominicana &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2023\/12\/28\/la-apertura-del-mar-argentino-a-buques-extranjeros-quiebre-de-la-empresa-nacional-evasion-y-perdida-de-empleos\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LA APERTURA DEL MAR ARGENTINO A BUQUES EXTRANJEROS QUIEBRE DE LA EMPRESA NACIONAL, EVASI\u00d3N Y P\u00c9RDIDA DE EMPLEOS<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849],"tags":[148,243,27,527,1080,2342,156,320,247,477,167,520,552],"class_list":["post-8497","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","tag-actividad-pesquera","tag-alimentos","tag-argentina","tag-astilleros","tag-atlantico-sudoccidental","tag-atlantico-sur-2","tag-economia","tag-gobierno","tag-industria-naval","tag-mercado-laboral","tag-pesca","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8497"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8497\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8499,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8497\/revisions\/8499"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}