{"id":8556,"date":"2024-01-22T21:48:00","date_gmt":"2024-01-23T00:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=8556"},"modified":"2024-01-24T02:03:05","modified_gmt":"2024-01-24T05:03:05","slug":"el-pescado-sin-vender-el-inmutable-cambio-a-la-reforma-de-la-ley-de-pesca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2024\/01\/22\/el-pescado-sin-vender-el-inmutable-cambio-a-la-reforma-de-la-ley-de-pesca\/","title":{"rendered":"EL PESCADO SIN VENDER: EL INMUTABLE CAMBIO A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"770\" height=\"535\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/LERENA-EL-PESCADO-SIN-VENDER-EL-INMUTABLE-CAMBIO-A-LA-REFORMA-DE-LA-LEY.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8557\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/LERENA-EL-PESCADO-SIN-VENDER-EL-INMUTABLE-CAMBIO-A-LA-REFORMA-DE-LA-LEY.png 770w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/LERENA-EL-PESCADO-SIN-VENDER-EL-INMUTABLE-CAMBIO-A-LA-REFORMA-DE-LA-LEY-300x208.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/LERENA-EL-PESCADO-SIN-VENDER-EL-INMUTABLE-CAMBIO-A-LA-REFORMA-DE-LA-LEY-768x534.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 770px) 100vw, 770px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La introducci\u00f3n que se hace, al que ser\u00eda el cambio final a la reforma de la Ley de Pesca es un gen\u00e9rico que, como en el caso de la pesca, parece \u2015al menos\u2015 imprudente en una etapa de negociaci\u00f3n en el Congreso. Referir a que \u00abdurante las \u00faltimas semanas el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida fue sujeto a una amplia deliberaci\u00f3n ciudadana\u00bb, deja de manifiesto que este proyecto careci\u00f3 de los debidos consensos y, manifiesta tambi\u00e9n que \u00abno solo los funcionarios del P.E.N. fueron a exponer al Congreso, sino que lo hicieron\u2026 representantes de grupos, cuyos privilegios quedaron expuestos\u00bb, que, en lo espec\u00edfico precisa: \u00abLa base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en a\u00f1os recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita. As\u00ed, un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la poblaci\u00f3n pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde. A t\u00edtulo de ejemplo, las regal\u00edas en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi de alrededor el 0.15%. Este es el problema que urge resolver. De esta manera el proyecto propicia la licitaci\u00f3n de las cuotas pesqueras\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em>En primer lugar<\/em>, habr\u00eda que preguntarse: \u00bfesta opini\u00f3n ha sido emitida por el actual Subsecretario de Pesca Juan Antonio L\u00f3pez Cazorla? Porque el t\u00e9rmino \u201cregal\u00eda\u201d no es mencionado ni una sola vez en la Ley 24.922 y, en todo caso, deber\u00eda referirse a <em>derechos de captura<\/em> que son los que se aplican a las empresas y buques (Art. 43\u00ba inc. b, c y d) por la extracci\u00f3n de los recursos. Ahora, la aplicaci\u00f3n de dichos derechos es una funci\u00f3n que le corresponde al Subsecretario (7\u00ba inc. l) y hubiera bastado una mera Resoluci\u00f3n, para aplicar la determinaci\u00f3n de su valor que establece el Consejo Federal Pesquero (Art. 9\u00ba inc. i); en cuya tarea de actualizaci\u00f3n de valores y\/o par\u00e1metros intervino durante 13 a\u00f1os el referido L\u00f3pez Cazorla y, consecuentemente, ser\u00eda un responsable del hipot\u00e9tico \u201cregalo\u201d del recurso a los empresarios. Cuesti\u00f3n que no podemos evaluar sino analizamos el valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracci\u00f3n e industrializaci\u00f3n; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importaci\u00f3n, etc.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En <em>segundo lugar<\/em>, <em>se ha querido aplicar una eutanasia del paciente, en lugar de curarlo<\/em>, ya que abrir las capturas a buques extranjeros, liberarlos de la obligaci\u00f3n de descargar en puertos argentinos y no utilizar personal argentino a bordo ni resuelve el problema y, como he dicho y fundado, provocar\u00eda la baja de las exportaciones, el cierre de las empresas \u2015de capital argentino y extranjero\u2015 radicadas en la Argentina y provocar\u00eda un monumental \u00e9xodo y desempleo nacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">No hubo \u00abuna gran confusi\u00f3n que se produjo como consecuencia de la incorporaci\u00f3n de la palabra internacional\u00bb como refiere la \u00faltima versi\u00f3n de este engendro, sino mala praxis. Y, repreguntamos: \u00bfintervino en la versi\u00f3n original y\/o esta \u00faltima versi\u00f3n el Subsecretario de Pesca?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Finalmente cabe indicar que esta \u00faltima (\u00bf?) versi\u00f3n de la H. C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n General 25-PE-2023, modifica por el art\u00edculo 211\u00ba (ex 242\u00ba) el 7\u00ba de la ley 24.922 y realmente parece obsesiva esta decisi\u00f3n, porque ya hemos dicho \u201cque este art\u00edculo no impide para nada que el proceso de adjudicaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de licitaciones nacionales y que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitaci\u00f3n; y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitaci\u00f3n se ponderen las condiciones previstas en los actuales art\u00edculos 26\u00ba y 27\u00ba de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura; sino, como bien indica el art\u00edculo 7\u00ba debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. (<em>C\u00e9sar Lerena \u201cLos cambios a la reforma de la Ley de Pesca no alcanzan\u201d 2024<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Por<\/strong> <strong>el art\u00edculo 212\u00ba (ex 243\u00ba) la Comisi\u00f3n, sustituir\u00eda al art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 24.922<\/strong>, <strong>que entendemos deber\u00eda mantenerse sin modificaci\u00f3n,<\/strong> ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la funci\u00f3n de \u201caprobar los permisos de pesca comercial y experimental\u201d y ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitaci\u00f3n. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuesti\u00f3n que nosotros suscribimos, deber\u00eda precisarse que las licitaciones debieran ser p\u00fablicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer m\u00e1s cristalino el proceso y, limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo t\u00e9cnico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Por el <\/strong><strong>art\u00edculo 213\u00ba (ex 245\u00ba) se sustituir\u00eda el art\u00edculo 26\u00ba que entendemos deber\u00eda mantenerse sin modificaci\u00f3n, <\/strong>ya que es necesario establecer una serie de par\u00e1metros destinados a calificar a las empresas seg\u00fan las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producci\u00f3n destinada a la exportaci\u00f3n o el consumo interno; la instalaci\u00f3n de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcci\u00f3n de los buques pesqueros en la Argentina y su antig\u00fcedad, etc. No concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 a\u00f1os; sino que este plazo est\u00e9 relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso; las inversiones realizadas y la ecuaci\u00f3n necesaria para dar sustentabilidad econ\u00f3mica a la empresa. Si bien, entendemos, que ante esta reforma no deber\u00eda modificarse el art\u00edculo 26\u00ba; creemos que durante el a\u00f1o deber\u00eda modificarse -como tantos otros art\u00edculos- para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicaci\u00f3n y la modernizaci\u00f3n de la actividad; pero, tambi\u00e9n a las auditor\u00edas relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicaci\u00f3n y, al establecimiento de una \u201cunidad productiva pesquera\u201d para dar mayor acceso de sustentabilidad a las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Por el art\u00edculo 214\u00ba (ex 246\u00ba) se sustituye el art\u00edculo 27\u00ba, que entendemos deber\u00eda mantenerse sin modificaci\u00f3n, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicaci\u00f3n, sea por licitaci\u00f3n o no. <\/strong>Es un error que el proyecto de ley indique que \u201c<em>las cuotas de captura ser\u00e1n asignadas por la autoridad de aplicaci\u00f3n a trav\u00e9s de un sistema de licitaciones, adjudic\u00e1ndolas a quien aporte el mayor arancel para la captura determinada\u201d, <\/em>lo cual est\u00e1 aplicando una r\u00e9plica de otro tipo de licitaciones que poco tienen que ver con la actividad pesquera, donde deben ponderarse las inversiones que se realizan en el continente, la capacidad t\u00e9cnica demostrada en esta actividad, tanto en el campo extractivo, industrial como comercial. Es m\u00e1s importante ponderar la inversi\u00f3n, la radicaci\u00f3n estrat\u00e9gica, la ocupaci\u00f3n de mano de obra regional y la capacidad t\u00e9cnica, entre otras cuestiones, que el mero aporte por una cuota determinada. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Nosotros apreciamos que deben establecerse una serie de par\u00e1metros que se indican en el art\u00edculo 27\u00ba, aunque deber\u00edan ser revisados, porque no necesariamente debe \u201casignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro\u201d; ya que en las nuevas adjudicaciones deber\u00e1n tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los art\u00edculos 26\u00ba y 27\u00ba de la Ley 24.922 y, ello, tambi\u00e9n estar\u00e1 directamente relacionado con las facultades que este art\u00edculo 26\u00ba le otorga al CFP de establecer un \u201cr\u00e9gimen de administraci\u00f3n de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota\u201d. Advertimos tambi\u00e9n que en este art\u00edculo se indica que \u201clas cuotas de captura ser\u00e1n concesiones temporales que no podr\u00e1n superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijar\u00e1 el CFP sobre la Captura M\u00e1xima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monop\u00f3licas indeseadas\u201d y ello deber\u00eda tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y tambi\u00e9n a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la pr\u00e1ctica se acceda a nuevas cuotas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Las referencias a las capturas en un per\u00edodo de 8 a\u00f1os medidos al 31\/12\/1996, es obvio de que se trata de un plazo obsoleto, donde \u2015adem\u00e1s\u2015 deba evaluarse un nuevo n\u00famero de a\u00f1os a tener en cuenta para valorar las capturas; pero, que ello no deber\u00eda impedir la incorporaci\u00f3n de nuevos actores. Es el caso de Chile que reserv\u00f3 un 15% para ello, a cambio de un n\u00famero mayor de a\u00f1os a los actores actuales. Se deber\u00eda abrir <em>un gran debate sobre esta cuesti\u00f3n con la participaci\u00f3n de todos los actores<\/em> y, sin lugar a dudas, ello no deber\u00eda quedar en manos del CFP \u00fanicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a U$S 1.800 millones de d\u00f3lares de exportaci\u00f3n anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En alg\u00fan punto el autor o autores de este proyecto parecen tener un desconocimiento total de la actividad y a\u00fan m\u00e1s del rol que debe tener el Estado en la administraci\u00f3n sostenible y sustentable del recurso: dice \u201cLas cuotas de captura ser\u00e1n total o parcialmente transferibles sin autorizaci\u00f3n previa en tanto no afecten la estructura competitiva del mercado, aunque deber\u00e1n ser informadas a la autoridad de aplicaci\u00f3n\u201d. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de los permisos, cuotas o autorizaciones, se hayan efectuado por licitaci\u00f3n o no.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Refiere aqu\u00ed que en la \u201cprimera licitaci\u00f3n de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deber\u00e1 crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendr\u00e1n una preferencia que les permitir\u00e1 obtener hasta la mitad de la cuota que ten\u00edan al mayor precio ofrecido en la licitaci\u00f3n\u201d. Un absurdo econ\u00f3mico y pesquero total: a una empresa que se le reduzca a un 50% la cuota o autorizaci\u00f3n est\u00e1 condenada a la quiebra. <strong>Sin pescado no hay actividad pesquera<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>El art\u00edculo 215\u00ba (ex 247\u00ba) cambia totalmente el texto y objeto del art\u00edculo 27\u00ba bis, que entendemos deber\u00eda mantenerse sin modificaci\u00f3n, ya <\/strong><strong>que de no ser as\u00ed significar\u00eda la derogaci\u00f3n t\u00e1cita del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 26.386 que permitir\u00eda -en general- a que buques habilitados para pescar en el territorio mar\u00edtimo argentino por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a con licencias ilegales de los brit\u00e1nicos radicados en las islas Malvinas o viceversa. Lo que consideramos grav\u00edsimo y estar\u00edamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refer\u00eda a quitarle todos los obst\u00e1culos al desarrollo de las islas. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>El <\/strong><strong>art\u00edculo 216\u00ba (ex 248\u00ba) sustituir\u00eda el art\u00edculo 28\u00ba, que entendemos deber\u00eda mantenerse sin modificaci\u00f3n, <\/strong>por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28\u00ba prev\u00e9 cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>El art\u00edculo 217\u00ba (ex 249\u00ba) sustituir\u00eda el art\u00edculo 29\u00ba, que entendemos deber\u00eda mantenerse sin modificaci\u00f3n, <\/strong>ya que como hemos dicho, la licitaci\u00f3n como m\u00e9todo de adjudicaci\u00f3n puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien tambi\u00e9n podr\u00e1 evaluar si este es el m\u00e9todo m\u00e1s conveniente de adjudicaci\u00f3n, teniendo en cuenta que es un m\u00e9todo desechado en todo el mundo. Indica este proyecto que \u201cEl derecho de extracci\u00f3n a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca ser\u00e1 definido en dicho proceso licitatorio y no podr\u00e1n ser modificados\u201d. En verdad parece a un p\u00e1rrafo destinado a la explotaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea o Estados Unidos. Ignora la inflaci\u00f3n argentina; pero, peor a\u00fan, que no se trata de la construcci\u00f3n de una ruta o un puente, se trata de un recurso biol\u00f3gico que interviene en un ecosistema, donde existe una interrelaci\u00f3n y una econom\u00eda tr\u00f3fica entre las especies y, fen\u00f3menos biol\u00f3gicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura M\u00e1xima Sostenible determinada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n con dictamen previo del INIDEP.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En cualquier caso. Como ya hemos dicho, las pol\u00edticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y\/o el CFP son meros ejecutores de esas pol\u00edticas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>El art\u00edculo 218\u00ba (ex 250\u00ba) anular\u00eda el art\u00edculo 34\u00ba, que entendemos deber\u00eda mantenerse sin modificaci\u00f3n,<\/strong> ya que la anulaci\u00f3n de este art\u00edculo resulta absolutamente inconducente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>El art\u00edculo 219\u00ba (ex 251\u00ba) sustituir\u00eda el art\u00edculo 36\u00ba, que entendemos deber\u00eda mantenerse sin modificaci\u00f3n,<\/strong> ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados par\u00e1metros para la adjudicaci\u00f3n, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>El art\u00edculo 220\u00ba (ex<\/strong> <strong>253\u00ba) indica que <\/strong>\u201cse respetar\u00e1n y ser\u00e1n v\u00e1lidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento\u201d, nos parece adecuado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Ha desaparecido el art\u00edculo 244\u00ba que modificaba el art\u00edculo 25\u00ba de la Ley 24.922; es decir, que toda la producci\u00f3n de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y que tambi\u00e9n lo hace del art\u00edculo 252\u00ba que derogaba el actual art\u00edculo 40\u00ba de la Ley, de modo que la tripulaci\u00f3n seguir\u00e1 siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa pero, como hemos visto en el an\u00e1lisis anterior, insuficiente.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>El pescado est\u00e1 sin vender y \u201cnada est\u00e1 hecho mientras quede algo por hacer\u201d (<em>Romain Rolland<\/em>) <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* <\/em><\/strong><strong><em>Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>Art\u00edculo publicado por Seafood Media Group, 22\/01\/2024.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* La introducci\u00f3n que se hace, al que ser\u00eda el cambio final a la reforma de la Ley de Pesca es un gen\u00e9rico que, como en el caso de la pesca, parece \u2015al menos\u2015 imprudente en una etapa de negociaci\u00f3n en el Congreso. 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