{"id":8842,"date":"2024-06-02T23:22:00","date_gmt":"2024-06-03T02:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=8842"},"modified":"2024-06-04T00:28:34","modified_gmt":"2024-06-04T03:28:34","slug":"el-gobierno-nacional-ignora-la-pesca-ilegal-impidiendo-el-desarrollo-de-las-provincias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2024\/06\/02\/el-gobierno-nacional-ignora-la-pesca-ilegal-impidiendo-el-desarrollo-de-las-provincias\/","title":{"rendered":"EL GOBIERNO NACIONAL IGNORA LA PESCA ILEGAL IMPIDIENDO EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><em><strong><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"439\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/LERENA-PESCA-ILEGAL-1024x439.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8843\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/LERENA-PESCA-ILEGAL-1024x439.png 1024w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/LERENA-PESCA-ILEGAL-300x129.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/LERENA-PESCA-ILEGAL-768x329.png 768w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/LERENA-PESCA-ILEGAL.png 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La pesca ilegal afecta al ecosistema y con ello a los recursos pesqueros de las provincias del litoral mar\u00edtimo.<\/strong> La Argentina tiene una Zona Econ\u00f3mica Exclusiva de 3.757.124 Km<sup>2<\/sup>, dentro de la cual, unos 520 buques habilitados por la Naci\u00f3n que capturan anualmente unas 800 mil toneladas; ello pese a la potencialidad del Atl\u00e1ntico Sudoccidental de unos 1,7 millones de toneladas de peces y calamares <em>(FAO, \u00c1rea 41 Atl\u00e1ntico, 2022).<\/em>que son extra\u00eddos en su mayor\u00eda por buques espa\u00f1oles-brit\u00e1nicos, chinos, coreanos y taiwaneses, sin ninguna acci\u00f3n pol\u00edtica ni diplom\u00e1tica por parte del gobierno nacional, con un evidente perjuicio biol\u00f3gico al ecosistema y a las econom\u00edas provinciales. La FAO estima que, al menos, el 30% de las capturas son ilegales, gener\u00e1ndose unos 36 mil millones de d\u00f3lares anuales (FAO, 2016, p. 05-06) en forma irregular y una competencia desleal con quienes pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Se entiende por Pesca Ilegal, \u00aba aquella que capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulaci\u00f3n internacional o nacional de origen y\/o sin control oficial o independiente y\/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabell\u00f3n; sin determinar el Rendimiento M\u00e1ximo Sostenible\u201d y sin acuerdo previo entre \u00e9ste y los Estados ribere\u00f1os en aquellas especies que interaccionan o est\u00e1n asociadas o son migratorias originarias de las Zona Econ\u00f3mica Exclusiva o migran desde alta mar a la ZEE; donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y\/o contaminen el medio ambiente y\/o amenacen la seguridad alimentaria y econ\u00f3mica, beneficiando al crimen organizado transnacional y\/o la evasi\u00f3n fiscal. Gen\u00e9ricamente se entiende por pesca ilegal a todas aquellas pr\u00e1cticas que en forma directa o indirecta atenten contra la sostenibilidad de las especies; la sustentabilidad de las empresas y las fuentes de trabajo o el desarrollo de las regiones del litoral mar\u00edtimo argentino\u00bb <em>(C\u00e9sar Lerena \u00abPesca. Apropiaci\u00f3n y depredaci\u00f3n\u00bb. <\/em>Ed. Proyecto Sur, 2014).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En t\u00e9rminos generales y sujetas a la revisi\u00f3n derivada de las circunstancias en las que se infringen las leyes nacionales, regionales y\/o internacionales, el da\u00f1o efectivo que provocan para la sostenibilidad de las especies, el medio marino y los pa\u00edses de menor desarrollo, etc., podr\u00edamos decir que estar\u00edan incursos en pesca ilegal algunas de las siguientes pr\u00e1cticas, porque es muy probable que afecten al ecosistema y\/o se apropien de recursos que podr\u00edan estar asignados a otros pescadores y\/o afecten la econom\u00eda de los pueblos menos desarrollados y sus trabajadores. Entre ellos, pescar sin permiso en el mar territorial, la zona contigua, la zona econ\u00f3mica exclusiva y en la plataforma continental extendida; capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabell\u00f3n y sin acordar con los Estados ribere\u00f1os; capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; capturas y\/o desembarcos no registrados en puertos no habilitados; realizar pesca insostenible; depredar, descartar la pesca incidental o no comercial; producir da\u00f1os por la pesca; pescar juveniles, de tallas y pesos reducidos; usar redes no autorizadas; capturar en \u00e1reas restringidas o vedadas; capturar en horarios prohibidos y con una velocidad de pesca no autorizada; tener productos de la pesca ilegal; usar pabell\u00f3n de conveniencia; proceder sin buenas pr\u00e1cticas de manufactura; apropiarse de recursos pesqueros de terceros; impedir las necesidades de los Estados en desarrollo; producir contaminaci\u00f3n marina, de los recursos y las personas; violar las leyes laborales o de seguridad; pesca en \u00e1reas invadidas o en disputa; no cooperar en la pesca; efectuar contravenciones a las operaciones y registros de Pesca; comercializar productos no certificados; pescar excedentes sin autorizaci\u00f3n; carecer de sistemas de seguimiento Satelital o tenerlos inactivos; realizar pesca no responsable; realizar actos no pac\u00edficos en el mar y\/o pirater\u00eda; obstaculizar las tareas de inspectores u observadores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Los funcionarios de la Naci\u00f3n vinculados a la pesca parecen no entender que la pesca en las condiciones que se est\u00e1 realizando en alta mar es ilegal y confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y de la Argentina, ya que se pierden en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal porque la Argentina no podr\u00eda considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona econ\u00f3mica exclusiva, y las especies asociadas que intervienen en la cadena tr\u00f3fica; en principio, porque ser\u00eda desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislaci\u00f3n vigente: el art\u00edculo 5\u00ba de la ley 23.968 de espacios mar\u00edtimos y l\u00edneas de base; el art\u00edculo 2\u00ba inc. c de la Ley 24.543 de ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar <em>(CONVEMAR)<\/em> y, los art\u00edculos 4\u00ba, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Y a\u00fan peor, pretendieron extranjerizar el mar argentino e instaurar el R.I.G.I. que desnacionalizar\u00e1 la industria nacional y concentrar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s la actividad. \u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Adem\u00e1s de ello, si bien hay m\u00e1s de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como \u201cPesca Ilegal\u201d, tres hechos son suficientes para tipificarla as\u00ed: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabell\u00f3n o los pa\u00edses de origen <em>(art\u00edculos 87\u00ba, 92\u00ba y 94\u00ba de la CONVEMAR)<\/em>; segundo, cuando no se realizan estudios de investigaci\u00f3n para determinar la \u201cCaptura M\u00e1xima Sostenible\u201d <em>(art\u00edculo 119\u00ba de la CONVEMAR)<\/em> y tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribere\u00f1o afectando sus intereses <em>(art\u00edculos 27\u00ba; 63\u00ba, 64\u00ba, 116\u00ba a 119\u00ba de la CONVEMAR)<\/em>. Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitaci\u00f3n argentina sobre la plataforma continental extendida argentina m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas sin habilitaci\u00f3n nacional (C\u00e9sar Lerena<em> \u00abPlan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca\u00bb<\/em>, 2023).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Brasil<\/strong>, en el Art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 4.810 del 19\/08\/2003 al referirse a las especies altamente migratorias indica que es necesario el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protecci\u00f3n especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Chile<\/strong> establece que podr\u00e1 establecer normas de conservaci\u00f3n y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en la alta mar y que puede prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando \u00e9stas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas (Ley 19.079, Art.1\u00ba, N\u00ba 154) y que lo dispuesto indica que podr\u00e1 hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias y que es evidente, que la pesca en alta mar por parte de buques sin control de los Estados de pabell\u00f3n y sin acuerdo con el Estado ribere\u00f1o provoca un da\u00f1o al ecosistema y consecuentemente a la ZEE.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Colombia<\/strong>, en el Art\u00edculo 33\u00ba de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 establece normas destinadas a asegurar que los grandes buques procesadores de bandera de Colombia capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese \u00e1mbito extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE o los de alta mar que migran a la ZEE.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Costa Rica<\/strong>, en la Ley 8.436 prescribe que dentro de la ZEE del pa\u00eds y en las \u00e1reas adyacentes a esta \u00faltima mediante acuerdos que permitan lograr una pesca sostenible en forma integral en alta mar y la ZEE.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En <strong>Ecuador<\/strong> el Art\u00edculo 4\u00ba de Ley Org\u00e1nica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca (14\/04\/2020) expresa que el Enfoque Ecosist\u00e9mico pesquero (EEP) es una nueva direcci\u00f3n para la administraci\u00f3n pesquera, donde se considera no solo al recurso explotado sino tambi\u00e9n al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecol\u00f3gicas entre las especies y su relaci\u00f3n con el ambiente y a los aspectos socioecon\u00f3micos vinculados con la actividad y, ello, nos indica que no es posible dar sostenibilidad a los recursos pesqueros en la ZEE sino se atiende integralmente a las especies migratorias en todo su \u00e1mbito migratorio, a las especies asociadas que intervienen en la cadena tr\u00f3fica, atendiendo los recursos migratorios originarios de la ZEE no puede perderse por el solo hecho de que las especies migren a alta mar en su proceso biol\u00f3gico y el art\u00edculo 145\u00ba define con precisi\u00f3n y sencillez, de qu\u00e9 se trata un \u201cProducto de la pesca ilegal\u201d: \u00abSon los recursos pesqueros obtenidos por embarcaciones que han contravenido leyes y reglamentos nacionales e internacionales\u2026\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En <strong>Guatemala<\/strong>, la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto N\u00ba 80-2002) establece que en la pesca comercial es imprescindible aplicar el criterio de aprovechamiento integral utilizando m\u00e9todos y sistemas para lograr el beneficio de la fauna acompa\u00f1ante (y) la pesca o fauna de acompa\u00f1amiento, provenientes de las embarcaciones dedicadas a las capturas de t\u00fanidos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En <strong>Honduras<\/strong>, la ley es aplicable en \u00ablos espacios terrestres y mar\u00edtimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos; que, si bien no se precisa a lo largo de la ley deber\u00eda estarse refiriendo a la administraci\u00f3n de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar (Art\u00edculo 4\u00ba de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto 106-2015).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>M\u00e9xico<\/strong> en el Art\u00edculo 17\u00ba de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, reformada en 2018 reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberan\u00eda alimentaria y territorial de la naci\u00f3n, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeaci\u00f3n nacional del desarrollo y la gesti\u00f3n integral de los recursos pesqueros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Panam\u00e1<\/strong> en el Art\u00edculo 8\u00ba de la Ley de Pesca Decreto N\u00ba 204 (18\/3\/2021) indica que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n ejercer\u00e1 su gesti\u00f3n tomando en cuenta principios generales del sector pesquero y refiere, entre otros, a la prevenci\u00f3n para disminuir o mitigar eventuales efectos negativos, a aplicar un Enfoque ecosist\u00e9mico que implica \u00abuna Visi\u00f3n integrada de manejo de las tierras, aguas y recursos vivos que tiene por finalidad su conservaci\u00f3n y uso sostenible de un modo equitativo (e) incluye el an\u00e1lisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos del ecosistema, e implica el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosist\u00e9micos; es decir, que en los hechos se deber\u00eda prestar mucha atenci\u00f3n a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para llevar adelante ese enfoque ecosist\u00e9mico que plantea.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La Rep\u00fablica Dominicana<\/strong> en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotaci\u00f3n de los recursos biol\u00f3gicos acu\u00e1ticos para la satisfacci\u00f3n de las necesidades alimentarias de la poblaci\u00f3n y debe prestarse tambi\u00e9n especial atenci\u00f3n a los aspectos relativos a la gesti\u00f3n integrada de las zonas costeras y la interconexi\u00f3n de estos con los transfronterizos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El Art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 19.175 de <strong>Uruguay<\/strong> \u00abreconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberan\u00eda territorial y alimentaria de la naci\u00f3n\u00bb y firm\u00f3 en 1973 junto a la Argentina el Tratado del R\u00edo de la Plata y su Frente Marino donde ambos administran los recursos pesqueros en una Zona Com\u00fan conformada por los recursos pesqueros de las ZEE de estos pa\u00edses, en un modelo de acuerdo bilateral que podr\u00eda servir para administrar bilateralmente recursos pesqueros de pa\u00edses vecinos y protegerse de la pesca ilegal de Estados bandera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Venezuela<\/strong> en el Art\u00edculo 12\u00ba de la Ley de Pesca y Acuicultura (8\/7\/2003) indica que velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de la pesca y sus actividades conexas, nacional e internacionalmente, as\u00ed como por la incorporaci\u00f3n y permanencia de buques pesqueros venezolanos en las zonas de pesca ubicadas fuera de los espacios acu\u00e1ticos bajo su soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n y, armonizar\u00e1 el manejo regional de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiol\u00f3gicos que se encuentren tanto en los espacios acu\u00e1ticos bajo su soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n, como en las \u00e1reas adyacentes a ella.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar<\/strong> (CONVEMAR), tiene como uno de sus ejes principales el cuidado del medio marino y la sostenibilidad de las especies, no podr\u00eda considerar una acci\u00f3n pac\u00edfica pescar infringiendo las leyes internacionales; sin acuerdos de conservaci\u00f3n; sin declarar o haci\u00e9ndolo en forma inexacta las operaciones; sin control de las capturas y transbordos en alta mar. Del mismo modo, sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar; sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y\/o afectando las econom\u00edas de los Estados ribere\u00f1os pesqueros; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y la Convenci\u00f3n de Derechos Humanos; pescar sin establecer las Capturas M\u00e1ximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando pr\u00e1cticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y, contra las pr\u00e1cticas de pesca responsable.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Esta Convenci\u00f3n ha definido con precisi\u00f3n los alcances de los espacios mar\u00edtimos e indica que: \u00ablos problemas de los espacios marinos est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed y han de considerarse en su conjunto\u00bb y que, adem\u00e1s, se requiere una \u00abutilizaci\u00f3n equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protecci\u00f3n y la preservaci\u00f3n del medio marino y la conservaci\u00f3n de sus recursos vivos\u00bb. Todo ello, contribuyendo \u00aba la realizaci\u00f3n de un orden econ\u00f3mico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (FAO)<\/strong> adopt\u00f3 en 2001 el Plan de Acci\u00f3n Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal (INDNR-IUU). Esta \u00absigue constituyendo una de las mayores amenazas para los ecosistemas marinos debido a su poderosa capacidad de socavar los esfuerzos nacionales y regionales de gesti\u00f3n sostenible de la pesca, as\u00ed como las iniciativas de conservaci\u00f3n de la biodiversidad marina. La pesca ilegal (INDNR-IUU) se aprovecha de las administraciones corruptas e instrumenta reg\u00edmenes de gesti\u00f3n d\u00e9biles, especialmente aquellos de los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo que carecen de la capacidad y de los recursos para llevar a cabo un seguimiento, control y vigilancia (SCV) efectivo\u00bb (FAO 2016 I6069ES\/1\/10.16). La Administraci\u00f3n de todo el recurso pesquero de un pa\u00eds, concentrado en la decisi\u00f3n de muy pocas personas, como es el caso del Consejo Federal Pesquero de Argentina, puede promover no solo la apropiaci\u00f3n de los recursos provinciales migratorios, sino las pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n que refiere la FAO y, por cierto, incapacidad o para reducir la pesca ilegal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Uni\u00f3n Europea (2008); el mayor mercado y principal importador de productos de la pesca del planeta, entre ellos los argentinos (dos tercios de las importaciones de Espa\u00f1a son de Argentina), consider\u00f3, que tiene el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gesti\u00f3n sostenible de los recursos marinos y de cooperar unos con otros para ese fin. La pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotaci\u00f3n sostenible de los recursos acu\u00e1ticos vivos y socava los cimientos mismos de la pol\u00edtica pesquera com\u00fan y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">El <strong>Reglamento de la Uni\u00f3n Europea<\/strong> considera a la pesca ilegal (INDNR-IUU) una infracci\u00f3n especialmente grave de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, dado que mina la consecuci\u00f3n de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces afectadas o la conservaci\u00f3n del entorno marino, consider\u00e1ndose \u00abpesca ilegal, no declarada o no reglamentada (INDNR-IUU)\u00bb; entre otras, las realizadas con buques pesqueros que enarbolan el pabell\u00f3n de Estados que faenan contraviniendo las medidas de conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n adoptadas por dicha organizaci\u00f3n y en virtud de las cuales est\u00e1n obligados los Estados o, las disposiciones pertinentes del Derecho internacional aplicable o, realizadas en zonas o en relaci\u00f3n con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservaci\u00f3n u ordenaci\u00f3n y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no est\u00e1 en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservaci\u00f3n de los recursos marinos vivos que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Uni\u00f3n Europea, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la pesca ilegal como una cuesti\u00f3n de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Argentina, carece de pol\u00edticas para erradicar la pesca ilegal interna y la de los buques extranjeros que realizan pesca ilegal en los l\u00edmites de las 200 millas marinas y en alta mar, sobre la plataforma continental extendida y las aguas de Malvinas sobre los recursos migratorios originados en las aguas nacionales y de dominio argentino.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). <a href=\"http:\/\/www.cesarlerena.com.ar\">www.cesarlerena.com.ar<\/a> <\/em><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* La pesca ilegal afecta al ecosistema y con ello a los recursos pesqueros de las provincias del litoral mar\u00edtimo. La Argentina tiene una Zona Econ\u00f3mica Exclusiva de 3.757.124 Km2, dentro de la cual, unos 520 buques habilitados por la Naci\u00f3n que capturan anualmente unas 800 mil toneladas; ello pese a la potencialidad &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2024\/06\/02\/el-gobierno-nacional-ignora-la-pesca-ilegal-impidiendo-el-desarrollo-de-las-provincias\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">EL GOBIERNO NACIONAL IGNORA LA PESCA ILEGAL IMPIDIENDO EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849,74,973],"tags":[1080,126,165,320,520,552],"class_list":["post-8842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","category-atlantico-sur","category-pesca-ilegal","tag-atlantico-sudoccidental","tag-atlantico-sur","tag-cancilleria-argentina","tag-gobierno","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8842"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8842\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8844,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8842\/revisions\/8844"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}