{"id":8911,"date":"2024-06-25T18:59:00","date_gmt":"2024-06-25T21:59:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=8911"},"modified":"2024-06-25T22:13:36","modified_gmt":"2024-06-26T01:13:36","slug":"la-conferencia-de-la-onu-no-resuelve-la-pesca-ilegal-y-abre-el-mar-al-reino-unido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2024\/06\/25\/la-conferencia-de-la-onu-no-resuelve-la-pesca-ilegal-y-abre-el-mar-al-reino-unido\/","title":{"rendered":"LA CONFERENCIA DE LA ONU NO RESUELVE LA PESCA ILEGAL Y ABRE EL MAR AL REINO UNIDO"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/span><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"484\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/LERENA-LA-CONFERENCIA-DE-LA-ONU-NO-RESUELVE-LA-PESCA-ILEGAL-1024x484.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8912\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/LERENA-LA-CONFERENCIA-DE-LA-ONU-NO-RESUELVE-LA-PESCA-ILEGAL-1024x484.png 1024w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/LERENA-LA-CONFERENCIA-DE-LA-ONU-NO-RESUELVE-LA-PESCA-ILEGAL-300x142.png 300w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/LERENA-LA-CONFERENCIA-DE-LA-ONU-NO-RESUELVE-LA-PESCA-ILEGAL-768x363.png 768w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/LERENA-LA-CONFERENCIA-DE-LA-ONU-NO-RESUELVE-LA-PESCA-ILEGAL.png 1093w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La Argentina firm\u00f3 en la ONU un Acuerdo sobre la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica marina en alta mar y, como si no hubiera le\u00eddo la Convenci\u00f3n de las Naciones sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni el t\u00edtulo de la Conferencia, la Canciller Diana Mondino posteo en \u201cX\u201d: \u201cdimos un paso gigantesco en la protecci\u00f3n de nuestras aguas con la pesca ilegal e indiscriminada\u2026este gobierno es y ser\u00e1 inflexible en la defensa de nuestro territorio\u201d. Avanzaremos en el an\u00e1lisis de esta Conferencia; pero, no podemos dejar de referirnos a las expresiones de la Canciller respecto a \u201c<em>proteger nuestras aguas<\/em>\u201d y \u201c<em>ser inflexible en la defensa de nuestro territorio<\/em>\u201d. Ser\u00eda bueno que nos diga esta funcionaria, c\u00f3mo se compadecen sus dichos con la falta de sanci\u00f3n a los buques extranjeros que capturan 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos con licencias ilegales brit\u00e1nicas en Malvinas; qu\u00e9 hace la Canciller en los fueros internacionales para terminar con la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) Argentina y asociados por parte de buques chinos, espa\u00f1oles-brit\u00e1nicos, coreanos y taiwaneses, por un volumen similar al total de los desembarques argentinos o c\u00f3mo se va proteger los recursos en la ZEE Argentina y el mar territorial cuando su gobierno pretende licitar la explotaci\u00f3n de esos recursos por parte de buques extranjeros que ni siquiera deb\u00edan desembarcar en los puertos argentinos. Estas <em>son nuestras aguas<\/em> y no como califica a las aguas de alta mar que son internacionales por la CONVEMAR. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Conferencia, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de la CONVEMAR relativo a la conservaci\u00f3n y al uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional, <em>contrario a lo que era de esperar<\/em>, no promueve la regulaci\u00f3n de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios de la ZEE en alta mar o de \u00e9sta a la ZEE y, por lo tanto, esta Conferencia no aporta nada o muy poco contra la pesca ilegal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Conferencia regula sobre los \u201crecursos gen\u00e9ticos marinos\u201d; pero, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8\u00ba) a la utilizaci\u00f3n de peces y otros recursos biol\u00f3gicos como productos b\u00e1sicos y a las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>La pesca ilegal en alta mar en el Atl\u00e1ntico Suroccidental no se resuelve con este tipo de Conferencias declamatorias, al menos mientras el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a (Reino Unido) ocupe 1.639.900 Km<sup>2<\/sup> del mar argentino y Estados Unidos, el Reino Unido y la Uni\u00f3n Europea consideren que la pesca ilegal atenta a la seguridad y cuestionen, seguramente por ello, la presencia de China en la regi\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Los funcionarios argentinos parecen no entender que la pesca en las condiciones que se est\u00e1 realizando en alta mar es ilegal y confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y de la Argentina, ya que se pierde en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal porque la Argentina no podr\u00eda considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona econ\u00f3mica exclusiva y las especies asociadas que intervienen en la cadena tr\u00f3fica; en principio, porque ser\u00eda desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislaci\u00f3n vigente: el Art. 5\u00ba de la ley 23.968 de espacios mar\u00edtimos y l\u00edneas de base; el Art. 2\u00ba inc. c de la Ley 24.543 de ratificaci\u00f3n de la CONVEMAR y, los Art. 4\u00ba, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 de Pesca. Adem\u00e1s, la Argentina requiere a su flota nacional \u201cpermiso de pesca de gran altura\u201d para pescar en alta mar (Art. 23\u00ba b) lo cual es incongruente e inequitativo aceptar como legal la pesca por parte de buques extranjeros en alta mar. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Adem\u00e1s de ello, si bien hay m\u00e1s de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como \u201cPesca Ilegal\u201d; tres hechos son suficientes para tipificarla as\u00ed: <em>primero<\/em>, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabell\u00f3n o los pa\u00edses de origen <em>(Art. 87\u00ba; 92\u00ba; 94\u00ba y 117\u00ba de la CONVEMAR)<\/em>; <em>segundo<\/em>, cuando no se realizan estudios de investigaci\u00f3n para determinar la \u201cCaptura M\u00e1xima Sostenible\u201d <em>(Art. 119\u00ba de la CONVEMAR)<\/em> y, <em>tercero<\/em>, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribere\u00f1o afectando sus intereses <em>(Art. 27\u00ba inc. 1 a y b; 63\u00ba inc. 2; 64\u00ba inc. 1; 116\u00ba inc. a y b; 117\u00ba; 118\u00ba; 119\u00ba inc. 1 a y b, inc. 3 \u00a0de la CONVEMAR)<\/em>. Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitaci\u00f3n argentina sobre la plataforma continental extendida argentina m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas sin habilitaci\u00f3n nacional y lo previsto en \u201cel Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los buques pesqueros que pescan en alta mar\u201d <em>(Ley 24.608 sancionada el 7\/12\/1995)<\/em> que en el Art. III 1 (a) dice: \u00abcada una de las Partes tomar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar un pabell\u00f3n no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n\u00bb <em>(C\u00e9sar Lerena \u201cPlan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca, 2023)<\/em>. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Volviendo puntualmente a la Conferencia, \u00e9sta \u2015como el llamado Acuerdo de Nueva York que no ha ratificado la Argentina\u2015 promueve la constituci\u00f3n de organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, constituidas por Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada a la que \u201csus Estados miembros hayan cedido su competencia\u201d y, no obstante el Art\u00edculo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a nuestro entender, la Argentina no debe aceptar estas \u201corganizaciones\u201d mientras el Reino Unido ocupe los archipi\u00e9lagos y territorios marinos argentinos en el Atl\u00e1ntico Suroccidental, porque implicar\u00eda una mayor penetraci\u00f3n brit\u00e1nica en la regi\u00f3n y reconocer la condici\u00f3n de Estado ribere\u00f1o a este pa\u00eds invasor; la violaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Constituci\u00f3n Nacional; de la Resoluci\u00f3n 31\/49 de las Naciones Unidas y la Ley 24.922.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Conferencia refiere (Art. 9\u00ba) a que \u00abel acceso a los recursos gen\u00e9ticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional se llevar\u00e1 a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses leg\u00edtimos de los Estados ribere\u00f1os en las zonas bajo su jurisdicci\u00f3n nacional y teniendo tambi\u00e9n debidamente en cuenta <em>los intereses de otros Estados<\/em> en las zonas situadas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional, de conformidad con la Convenci\u00f3n\u00bb, lo cual, abre su participaci\u00f3n a todos los Estados (incluso el Reino Unido) y por analog\u00eda, tendr\u00eda que tenerse muy presente respecto a la explotaci\u00f3n de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa e, indica (Art. 10\u00ba) que \u00ablas Partes adoptar\u00e1n las medidas legislativas, administrativas o de pol\u00edtica, necesarias para velar porque la recolecci\u00f3n <em>in situ <\/em>de recursos gen\u00e9ticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional\u2026\u00bb y ello, en la actualidad, en materia de explotaci\u00f3n pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones b\u00e1sicas (previstas en la CONVEMAR) para considerar a la pesca ilegal se cumplen: no se establece la \u201ccaptura m\u00e1xima sostenible\u201d en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabell\u00f3n y no hay acuerdo con el Estado ribere\u00f1o y de ella derivan m\u00e1s de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR); que no se resuelven mediante terceras organizaciones, sino a trav\u00e9s de una mayor exigencia internacional para la pesca de los Estados de pabell\u00f3n en alta mar y acuerdos bilaterales con los Estados ribere\u00f1os en el Atl\u00e1ntico Suroccidental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Al referirse (Art. 11\u00ba) a \u201cla participaci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios\u201d refiere al reparto pero tambi\u00e9n a \u201cla conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional\u201d, cuesti\u00f3n que en materia pesquera est\u00e1 ausente en la Conferencia y establece tres opciones cuando la actividad proyectada en zonas situadas dentro de la jurisdicci\u00f3n nacional tenga impactos en zonas fuera de \u00e9sta; pero no refiere en ning\u00fan caso al impacto que en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE y asociadas que intervienen en la cadena alimentaria y son capturadas sin control en alta mar, provocan un alto impacto ambiental en la ZEE, por lo que, como hemos dicho, no es de esperar que adherir a esta Conferencia resuelva la pesca ilegal, como manifiesta la Canciller, m\u00e1s bien compromete seriamente nuestra posici\u00f3n respecto a la ocupaci\u00f3n ilegal brit\u00e1nica en Malvinas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por otra parte, la Conferencia establece la obligaci\u00f3n (aunque la exime en algunos casos) de evaluar el impacto ambiental (Art. 21\u00ba bis) antes de realizar las actividades y, aqu\u00ed vemos, que se avanza m\u00e1s all\u00e1 de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar; por ejemplo, respecto a la determinaci\u00f3n de la \u201cCaptura M\u00e1xima Sostenible\u201d de los recursos pesqueros, por lo que adem\u00e1s de evaluarse el impacto ambiental se deber\u00eda controlar la depredaci\u00f3n, la pesca incidental y los descartes, cuesti\u00f3n que en la actualidad no ocurre y no es de esperar que los principales pa\u00edses que capturan subsidiados a distancia, responsables de la captura ilegal en alta mar, vayan a hacerse cargo de los costos (Art. 39\u00ba) de los controles independientes presenciales, cuesti\u00f3n que no se ha resuelto hasta a hoy, a pesar de la plena vigencia de la CONVEMAR y es poco probable que un autocontrol resuelva la pesca ilegal, como no lo ha resuelto hasta la fecha.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>El 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan 5 pa\u00edses: China, Espa\u00f1a, Taiw\u00e1n, Jap\u00f3n y Corea, los que del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan 25 millones, motivo por el cual puede apreciarse que el mayor da\u00f1o no lo ocasionan los 216 Estados restantes, sino que lo generan solo cinco, que son los mismos que operan en el Atl\u00e1ntico Suroccidental, salvo Jap\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os y, por lo tanto,<\/strong> <strong>los esfuerzos por mejorar la administraci\u00f3n y cuidado de los recursos en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva tendr\u00e1n pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco pa\u00edses que son responsables de las capturas en alta mar<\/strong> <strong>e, igualmente, responsables del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 26 millones de toneladas del total 84 millones\/a\u00f1o (2019), es decir, el 31% de las capturas sobre \u00ab221 Estados y territorios que notificaron alg\u00fan tipo de actividad en el comercio pesquero\u00bb<\/strong> <strong><em>(FAO, \u201cEstado Mundial de la Pesca y la Acuicultura\u201d, p: 18, 2020)<\/em>. <\/strong>\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Unos 10 mil barcos chinos superan su jurisdicci\u00f3n y se dedican a la pesca a distancia subsidiada en alta mar junto a otros 60 mil buques de unos 24 pa\u00edses, entre ellos, Jap\u00f3n, Corea, Taiw\u00e1n, el Reino Unido asociado a Espa\u00f1a en Malvinas. Este \u00faltimo, se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias y a acrecentar la pesca fuera de su jurisdicci\u00f3n, por exigencia europea. Lo que hace suponer que la situaci\u00f3n podr\u00eda empeorar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">\u00abMantener la integridad de los ecosistemas oce\u00e1nicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional, respetando <em>la soberan\u00eda, la integridad territorial<\/em> y la independencia pol\u00edtica de todos los Estados\u00bb, no se compadece con la presencia del Reino Unido en los archipi\u00e9lagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Como \u201cmecanismos de gesti\u00f3n por \u00e1reas\u201d, adem\u00e1s de definir \u00e1reas (su Anexo I), incluye las \u00e1reas marinas protegidas (AMP) en alta mar y, en este sentido es conocida nuestra posici\u00f3n respecto a que en la ZEE se instituyan vedas y no AMP y ser\u00eda altamente grave para la Argentina instalar AMP en alta mar vinculada a la ocupaci\u00f3n territorial marina del Reino Unido en Malvinas, como es el caso del proyecto de AMP Bent\u00f3nica \u201cAgujero Azul\u201d promovida por la fundaci\u00f3n norteamericana <em>WCS (<\/em><em>Wildlife Conservation Society)<\/em> que, como hemos reiteradamente explicado, no resuelve la pesca ilegal que realizan en esa \u00e1rea diversos buques extranjeros, sino que cierra el \u201cBlue belt\u201d (cintur\u00f3n azul) al noreste de Malvinas facilitando la llegada de los recursos migratorios argentinos a las islas. Ya ha hecho lo mismo el Reino Unido al sur de Malvinas con la declaraci\u00f3n unilateral de \u201csantuario ecol\u00f3gico\u201d de 1 mill\u00f3n de km<sup>2<\/sup> alrededor de las Islas Georgias del Sur y S\u00e1ndwich del Sur; al este con \u201cel Acuerdo del Gallinero\u201d firmado por Cavallo, de protecci\u00f3n de Malvinas en 1990 y al noroeste con el GAP de 1.400 Km<sup>2<\/sup> para proteger la llegada de Malvinas del Calamar Illex.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La consulta que prev\u00e9 la Conferencia al Estado ribere\u00f1o deber\u00eda descartar este proyecto de uso pol\u00edtico o sin sustento cient\u00edfico en esta \u00e1rea, como es el caso del Agujero Azul; pero, es llamativa la media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>A\u00fan con algunas cuestiones positivas, teniendo en cuenta que \u00ablas decisiones <\/strong><strong>y recomendaciones de la Conferencia de las Partes se adoptar\u00e1n por consenso y no se podr\u00e1n formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entendemos altamente inconveniente su aprobaci\u00f3n por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atl\u00e1ntico Suroccidental. No parece que esta Conferencia pueda, ni siquiera atraer la atenci\u00f3n del mundo respecto al tratamiento y prohibici\u00f3n absoluta de la Pesca Ilegal y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y las declaraciones de la Canciller parecen responder a la desatenci\u00f3n que en el tema lleva Argentina. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>\u00a0\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* La Argentina firm\u00f3 en la ONU un Acuerdo sobre la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica marina en alta mar y, como si no hubiera le\u00eddo la Convenci\u00f3n de las Naciones sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni el t\u00edtulo de la Conferencia, la Canciller Diana Mondino posteo en &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2024\/06\/25\/la-conferencia-de-la-onu-no-resuelve-la-pesca-ilegal-y-abre-el-mar-al-reino-unido\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LA CONFERENCIA DE LA ONU NO RESUELVE LA PESCA ILEGAL Y ABRE EL MAR AL REINO UNIDO<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1849,74,973],"tags":[27,165,100,303,2431,2432,156,175,520,552,131,2349],"class_list":["post-8911","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-argentina-3","category-atlantico-sur","category-pesca-ilegal","tag-argentina","tag-cancilleria-argentina","tag-china","tag-convemar","tag-derecho-del-mar","tag-diversidad-biologica-marina","tag-economia","tag-naciones-unidas","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-reino-unido","tag-zona-economica-exclusiva-zee"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8911"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8911\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8913,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8911\/revisions\/8913"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}