{"id":9693,"date":"2025-08-01T20:13:00","date_gmt":"2025-08-01T23:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/saeeg.org\/?p=9693"},"modified":"2025-08-05T02:28:00","modified_gmt":"2025-08-05T05:28:00","slug":"latinoamerica-y-el-caribe-y-la-pesca-ilegal-de-sus-recursos-pesqueros1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2025\/08\/01\/latinoamerica-y-el-caribe-y-la-pesca-ilegal-de-sus-recursos-pesqueros1\/","title":{"rendered":"LATINOAM\u00c9RICA Y EL CARIBE Y LA PESCA ILEGAL DE SUS RECURSOS PESQUEROS[1]"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><em><strong>C\u00e9sar Augusto Lerena*<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"944\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/LERENA-Pesca-ilegal-en-latinoamerica-1416x1536-2-944x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-9695\" srcset=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/LERENA-Pesca-ilegal-en-latinoamerica-1416x1536-2-944x1024.jpg 944w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/LERENA-Pesca-ilegal-en-latinoamerica-1416x1536-2-277x300.jpg 277w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/LERENA-Pesca-ilegal-en-latinoamerica-1416x1536-2-768x833.jpg 768w, https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/LERENA-Pesca-ilegal-en-latinoamerica-1416x1536-2.jpg 1416w\" sizes=\"auto, (max-width: 944px) 100vw, 944px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>El 85% de la pesca a distancia la realizan 5 Estados: China, Espa\u00f1a, Taiw\u00e1n, Corea del Sur y Jap\u00f3n, quienes ocupan 25 millones de horas de pesca del total mundial de 37 millones horas; por el cual, es altamente probable que el mayor da\u00f1o no lo ocasionen los 216 Estados restantes, sino estos cinco pa\u00edses que operan \u2015salvo Jap\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os\u2015 tanto en el oc\u00e9ano Pacifico como en el Atl\u00e1ntico Sur y, por lo tanto,<\/strong> <strong>los esfuerzos por mejorar la administraci\u00f3n y el cuidado de los recursos en la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva (ZEE) y los migratorios en alta mar tendr\u00e1n pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco Estados responsables de la PESCA ILEGAL y del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 30 millones de toneladas del total 92 millones\/a\u00f1o, es decir, el 33% del total de las capturas sobre \u00ab221 Estados y territorios que notificaron alg\u00fan tipo de actividad en el comercio pesquero\u00bb<\/strong> <strong><em>(FAO, \u201cEstado Mundial de la Pesca y la Acuicultura\u201d, p. 18, 2020)<\/em>. En el Atl\u00e1ntico Suroccidental hay que agregar las licencias ilegales que otorga el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a en Malvinas donde buques extranjeros extraen unas 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La Uni\u00f3n Europea se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias y a acrecentar la pesca fuera de su jurisdicci\u00f3n, lo que hace suponer que la situaci\u00f3n habr\u00e1 de empeorar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La pesca es un recurso esencial para permitir el desarrollo de los pueblos que, dentro de sus actividades, tienen en la pesca un elemento de generaci\u00f3n de empleo, alimentaci\u00f3n, sustento de las empresas y desarrollo regional; por lo cual, los gobiernos de Latinoam\u00e9rica y El Caribe debieran unirse para llevar adelante una pol\u00edtica com\u00fan destinada a erradicar la PESCA ILEGAL.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Se entiende por <strong>PESCA ILEGAL <\/strong>a aquella en que se capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulaci\u00f3n internacional, nacional y\/o de origen y\/o sin control oficial o independiente habilitado y\/o si se captura sin control del Estado de pabell\u00f3n o con buques que, no obstante utilizar pabellones de terceros est\u00e1n sujetos a las regulaciones de sus pa\u00edses de origen y\/o en espacios mar\u00edtimos donde no se ha determinado previamente la captura m\u00e1xima sostenible y\/o da\u00f1ando intereses de terceros Estados por realizar las operaciones pesqueras sin acuerdo previo con los Estados ribere\u00f1os sobre aquellas especies que interaccionan o est\u00e1n asociadas o son migratorias originarias de las ZEE o migran desde alta mar a la ZEE; o cuando la pesca se realiza en territorios de terceros Estados invadidos (caso Malvinas) y\/o en disputa o donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y\/o contaminen el medio ambiente y\/o amenacen la seguridad alimentaria y\/o las fuentes de trabajo y\/o la econom\u00eda de los Estados, beneficiando al crimen organizado transnacional y\/o realizando evasi\u00f3n fiscal por falta de pago de impuestos, derechos de captura o de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n y\/o no declaren las mercader\u00edas que importen o exporten evadiendo los impuestos aduaneros y\/o con sus actos afecten la reputaci\u00f3n de los pa\u00edses o comunidades a las que pertenecen, contribuyendo a quebrar las normativas legales que aseguran las buenas pr\u00e1cticas de pesca acordadas en las Convenciones Internacionales y de las Comunidades para asegurar explotaciones empresarias sustentables, biol\u00f3gicamente sostenibles y comercialmente equitativas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">M\u00e1s all\u00e1 del tecnicismo de Pesca INDNR, no hay faltas leves frente a la PESCA ILEGAL, ya que la depredaci\u00f3n de los recursos pesqueros y la contaminaci\u00f3n del medio marino son hechos graves que atentan contra el ecosistema y la disponibilidad de prote\u00ednas de la humanidad. Por ejemplo, no declarar una captura al desembarque podr\u00eda considerarse una mera infracci\u00f3n; sin embargo, cuando la pesca est\u00e1 cuotificada este comportamiento lleva a la sobre-explotaci\u00f3n o la falta de disponibilidad del recurso de otras empresas que tiene igualmente un cupo otorgado. Y entre otros cientos de ejemplos, tambi\u00e9n podr\u00edamos tipificar de PESCA ILEGAL cuando se captura, sin determinar previamente las \u201cCapturas M\u00e1ximas Permisibles\u201d, cualquiera fuese el \u00e1mbito; etc. la mayor\u00eda de las veces mediante \u201cpesca ol\u00edmpica\u201d.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">La producci\u00f3n pesquera mundial ha alcanzado los 223 millones de toneladas, de los cuales, 92 millones son recursos de la pesca mar\u00edtima y 131 millones de toneladas proceden de la Acuicultura o Maricultura. Sin embargo, entre 16 y 24 millones de toneladas provienen de la pesca ilegal y, ello, representa de 36 a 54 mil millones de d\u00f3lares <em>(FAO, 2016, p 05-06) <\/em>en favor de los pa\u00edses que pescan a distancia, quienes se apropian de los recursos pesqueros de las ZEE de los Estados ribere\u00f1os o en alta mar cuando capturan los recursos migratorios originarios de las ZEE y\/o asociados \u00e9stas; ello, sin tener en cuenta los descartes que se producen por la pesca con bajo o ning\u00fan control presencial, que los expertos y organismos especializados como la FAO estiman en un 30%, lo que aumenta las p\u00e9rdidas a casi 28 millones de toneladas anuales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Deber\u00edamos tambi\u00e9n ponderar a las empresas de capital extranjero autorizadas a pescar en las ZEE de los pa\u00edses hacen transbordos con embarcaciones generalmente de la misma nacionalidad que operan ilegalmente en alta mar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por cierto, los Estados ribere\u00f1os de Latinoam\u00e9rica y el Caribe son afectados por la pesca ilegal subsidiada de los buques que pescan a distancia en el oc\u00e9ano Pac\u00edfico y Atl\u00e1ntico, violando todas las normas internacionales (Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Resoluciones de las Naciones Unidas (ONU); Resoluciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC); el Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Brasil, 1992); el C\u00f3digo de Conducta para la Pesca Responsable aprobado en la Conferencia de la FAO del 28\u00ba per\u00edodo de sesiones del 31\/10\/1995; el Plan de Acci\u00f3n Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal de las Naciones Unidas para la FAO, 2001; el Codex Alimentarius FAO-WHO; las normas de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS); las Resoluciones de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI); el Acuerdo de la ONU relativo a la Conservaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (Nueva York); los Pactos Internacionales de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y Civiles y Pol\u00edticos; las leyes de Pesca y Medio Ambientales de los Estados ribere\u00f1os de Latinoam\u00e9rica y El Caribe; los Reglamentos del Consejo de la Uni\u00f3n Europea en materia pesquera, aduanera, impositiva, de origen, de defensa del consumidor, sanitaria, etc.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">A ello se agregan los informes de la FAO que indican que en el \u00c1rea 31 (Atl\u00e1ntico occidental central) el 37% de las poblaciones pesqueras son biol\u00f3gicamente insostenibles; en el \u00c1rea 41 (Atl\u00e1ntico Suroeste) el 40%; en el \u00c1rea 77 (Pac\u00edfico Oriental central) el 14,3% y en el \u00c1rea 87 (Pac\u00edfico Sureste) el 66,7% <em>(Percentages of Biologically sustainable and unsustainable fishery stocks by FAO Mayor Fishing \u00c1rea, 2019)<\/em>, lo que agrava la PESCA ILEGAL, cuyos principales responsables son los Estados mencionados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En este escenario, las distintas Convenciones, Acuerdos, C\u00f3digos y Planes aprobados por los Estados y los organismos multilaterales con el objeto de erradicar o minimizar los efectos negativos de la PESCA ILEGAL han resultado insuficientes e ineficaces y despu\u00e9s de m\u00e1s de 30 a\u00f1os de aprobados esta actividad ilegal persiste y crece, atentando contra la soberan\u00eda de los Estados, la sostenibilidad de las especies y la sustentabilidad de los pueblos menos desarrollados, su econom\u00eda, trabajo, alimentaci\u00f3n y ambiente. Tampoco han resuelto la PESCA ILEGAL en las \u00e1reas en disputa de soberan\u00eda, atentando contra la seguridad en las \u00e1reas en conflicto, el ordenamiento pesquero regional y el ecosistema.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Adem\u00e1s de ello, los citados institutos nacionales e internacionales relativos al mar y a la pesca, no han definido con precisi\u00f3n la terminolog\u00eda utilizada de \u201cpesca ilegal\u201d, \u201caltamente migratorios\u201d, \u201cmigratorios\u201d, \u201ctranszonales\u201d, \u201casociadas\u201d, \u201ctransfronterizas\u201d,\u00a0 \u201cpoblaciones\u201d, etc., a partir de lo cual, resulta imposible establecer marcos normativos destinados a ordenar y conservar los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados; entendiendo, que previo a los acuerdos respecto a la limitaci\u00f3n de los espacios, derechos y obligaciones, deber\u00eda establecerse el \u201cqu\u00e9\u201d, para finalmente abordar el \u201cc\u00f3mo\u201d y \u201cqui\u00e9nes\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Observamos que mientras las obligaciones son laxas en alta mar, hay mayores exigencias en las ZEE, pese a que el ecosistema es uno e indivisible y, por lo tanto, la depredaci\u00f3n pesquera o la contaminaci\u00f3n marina en alta mar afecta a la ZEE y viceversa, raz\u00f3n por la que entendemos necesario armonizar las obligaciones relativas a la investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n integral y conjunta de los recursos en ambas zonas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Analizamos tambi\u00e9n que el Anexo I de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar indica solo una reducida cantidad de especies \u201caltamente migratorias\u201d, dejando sin tipificar en esta categor\u00eda, a cientos de especies y, con ello, resulta muy dif\u00edcil llevar adelante Acuerdos sobre la captura de especies migratorias originarias de la ZEE a alta mar y de esta a la ZEE. Cuesti\u00f3n que el informe de la FAO (<em>4<\/em>. <em>La conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de poblaciones de peces altamente migratorias y transzonales)<\/em> ya refer\u00eda; al igual que los bi\u00f3logos Hilborn y Sibert (<em>1988, p. 36; FAO, 1994<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Adherimos a la opini\u00f3n de Hern\u00e1n Salinas Burgos (Chile): \u00abLa jurisdicci\u00f3n es una expresi\u00f3n de la soberan\u00eda del Estado\u00bb, por lo tanto, carece de todo rigor biol\u00f3gico y jur\u00eddico que el Estado ribere\u00f1o pierda \u201cel dominio\u201d de sus especies originarias de la ZEE en alta mar, por solo transponer la l\u00ednea imaginaria de las 200 millas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Por otra parte, no puede considerarse \u201cpaso inocente\u201d al transporte de recursos pesqueros considerados producto de la PESCA ILEGAL, por cuanto se han capturado sin Acuerdos con los Estados ribere\u00f1os y\/o se han capturado sin controles a bordo de los Estados de pabell\u00f3n y, por lo tanto, debe entenderse que no est\u00e1 garantizada la sostenibilidad y\/o puede haberse realizado depredaci\u00f3n y descarte y\/o no se disponen de registros y\/o se carece del origen y la trazabilidad certificada. Del mismo modo, parece poco probable, que el auto control resuelva la pesca ilegal, como no lo ha resuelto hasta la fecha.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Unos 10 mil barcos chinos superan su jurisdicci\u00f3n y pescan subsidiados a distancia en alta mar junto a otros 60 mil buques de unos 24 pa\u00edses, entre ellos, Jap\u00f3n, Corea; Taiw\u00e1n, Espa\u00f1a. Tambi\u00e9n el Reino Unido asociado a este \u00faltimo pa\u00eds en Malvinas y se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias por exigencia de la Uni\u00f3n Europea, lo que hace suponer que la situaci\u00f3n empeorar\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Entendemos, a su vez, que no son suficientes las sanciones administrativas para desalentar la PESCA ILEGAL y que es necesario aplicar sanciones penales a quienes realizan esta pr\u00e1ctica e implementar metodolog\u00edas desburocratizadas que permitan la aplicaci\u00f3n de sistemas \u00e1giles y efectivos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Evaluamos tambi\u00e9n que la PESCA ILEGAL encuentra fundamento en la evasi\u00f3n fiscal, ya que pescar sin control ni acuerdos la facilita.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Consideramos que el descarte al mar de las especies capturadas en forma incidental o con motivo de su bajo valor comercial es una pr\u00e1ctica depredadora que atenta contra la sostenibilidad de las especies y las necesidades proteicas de las naciones, en particular, las menos desarrolladas, habiendo ello quedado de manifiesto con la prohibici\u00f3n de esta pr\u00e1ctica en la Uni\u00f3n Europea desde 2004 e implementando desde 2019 y en la Argentina desde 1998, al igual que en otros Estados, pese a lo cual, debido a los controles insuficientes en las ZEE e inexistentes en la pesca en alta mar los resultados son exiguos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Valoramos el Informe III de Reglamentaci\u00f3n de la FAO de la pesca de especies migratorias en alta mar, fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional, donde se indica que \u00ab<em>de acuerdo con el derecho internacional, un Estado puede condicionar el acceso a la pesca dentro de su jurisdicci\u00f3n exclusiva y, fuera de \u00e9sta, tomar determinadas medidas cuando se realicen actos que puedan influir en su zona de jurisdicci\u00f3n<\/em>\u00bb; es decir que tanto el Estado ribere\u00f1o, como el Estado de pabell\u00f3n, estar\u00edan obligados a acordar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Verificamos que, frente a acciones de PESCA ILEGAL por parte de buques pesqueros de Estados de pabell\u00f3n, resulta insuficiente que los Estados ribere\u00f1os vigilen hasta el l\u00edmite exterior de las ZEE para evitar el ingreso de las flotas extranjeras que pescan ilegalmente (sin control y sin acuerdo), ya que la pesca de recursos migratorios en alta mar originarios de la ZEE afecta al conjunto de los recursos del ecosistema, provocando da\u00f1os biol\u00f3gicos, sociales y econ\u00f3micos que afectan a los Estados ribere\u00f1os menos desarrollados, con m\u00e1s necesidades nutricionales y con altos \u00edndices de pobreza y desempleo. Una conducta dolosa que causa un grave da\u00f1o al ambiente y afecta la sostenibilidad de los recursos pesqueros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Reconocemos tambi\u00e9n que la PESCA ILEGAL es un delito ambiental y que, para que haya imputabilidad \u00ablos requisitos b\u00e1sicos son conocimiento y voluntad\u00bb <em>(Mar\u00eda Pazmi\u00f1o; Ecuador)<\/em>; implica \u00abla capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza y, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jur\u00eddico\u00bb <em>(Allan Arburola Valverde; Costa Rica)<\/em> y \u00abla capacidad de conocer la ilicitud del obrar y de poder actuar conforme a tal conocimiento\u2026\u00bb <em>(Juan Bustos Ram\u00edrez; Chile) <\/em>y que los peces, crust\u00e1ceos y moluscos son parte del ambiente, forman parte del ecosistema y, su explotaci\u00f3n no sostenible; depredadora; de descarte; etc., en suma, la PESCA ILEGAL rompe el equilibrio biol\u00f3gico y compromete los derechos de la tercera generaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Entendemos que, frente al aumento de la poblaci\u00f3n y las necesidades crecientes de prote\u00ednas, a la modificaci\u00f3n de las pol\u00edticas por parte de los Estados de pabell\u00f3n para hacerse de los recursos naturales, la creciente desigualdad entre las grandes potencias y los Estados en desarrollo, los cambios en las econom\u00edas de las empresas pesqueras, los mercados y los avances tecnol\u00f3gicos, etc., es necesario perfeccionar las herramientas disponibles, para que sirvan con una mayor eficiencia y eficacia a la protecci\u00f3n integral de los recursos, tanto en las ZEE como en alta mar y una explotaci\u00f3n con mayor equidad entre los Estados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Hemos analizado, por su parte, toda la legislaci\u00f3n de Latinoam\u00e9rica y El Caribe referida a la PESCA ILEGAL, donde apreciamos \u2015m\u00e1s all\u00e1 de perfeccionar algunas normas\u2015 la voluntad de los Estados de proteger los derechos preferentes de los Estados ribere\u00f1os, en especial en materia de protecci\u00f3n de los recursos migratorios, como es el caso del Estado Bolivariano de Venezuela, que refiere a \u201cpropender a armonizar, en su ordenamiento jur\u00eddico, los criterios con los pa\u00edses de la regi\u00f3n, en particular en lo referido al manejo de los organismos altamente migratorios y los recursos hidrobiol\u00f3gicos que se encuentren tanto en los espacios acu\u00e1ticos bajo su soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n, como en las \u00e1reas adyacentes a ella\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Tenemos presente tambi\u00e9n que la PESCA ILEGAL debe considerarse contaminante y que esta contaminaci\u00f3n debe presumirse intencional y grave, ya que los vol\u00famenes de captura ilegal son muy importantes, a lo que se suman los descartes, incluso los descartes de los productos desembarcados; a lo que hay que sumar lo sostenido por la FAO <em>(\u201cEl Estado Mundial de la Pesca\u2026\u201d, La Sostenibilidad en Acci\u00f3n, FAO, 2020)<\/em> de que \u00ab<em>las especies marinas explotadas en forma biol\u00f3gicamente sostenible alcanzan al 65,8%, mientras que las explotadas en forma biol\u00f3gicamente insostenible al 34,2% en todo el mundo\u00bb<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">En atenci\u00f3n a todo ello, los gobiernos de Latinoam\u00e9rica y El Caribe, de conformidad con los principios internacionales y legislaciones nacionales de protecci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente deber\u00edan llevar adelante una serie de acciones destinadas a erradicar la PESCA ILEGAL. Entre otras, <strong>definir terminol\u00f3gica y cient\u00edficamente las siguientes expresiones<\/strong>: \u201cpesca ilegal\u201d, los recursos pesqueros \u201caltamente migratorios\u201d, \u201cmigratorios\u201d, \u201ctranszonales\u201d, \u201casociados\u201d, \u201ctransfronterizos\u201d; las \u201cpoblaciones\u201d y otras definiciones biol\u00f3gicas y operativas, a partir de lo cual, establecer los marcos normativos destinados a investigar, conservar, distribuir los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados. Una vez definida la terminolog\u00eda correspondiente, <strong>integrar una \u00fanica lista de especies<\/strong> migratorias, asociadas, transzonales, etc. a propuesta de los Estados y con el debido respaldo cient\u00edfico, de acuerdo con la distribuci\u00f3n regional y las caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas de las especies.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Teniendo en cuenta el da\u00f1o ecol\u00f3gico intencional y grave que provoca la PESCA ILEGAL y el ataque a la soberan\u00eda pol\u00edtica y alimentaria de los Estados, <strong>e<\/strong><strong>stablecer con criterio de Precauci\u00f3n<\/strong> una serie de medidas de urgencia, que incluyan \u2015al menos\u2015 la prohibici\u00f3n de la pesca de los recursos migratorios originarios de las ZEE en alta mar y desde \u00e9sta a la ZEE, sin acuerdo con los Estados ribere\u00f1os; la pesca y transbordos en alta mar sin control de observadores independientes y exigir a los buques que pescan fuera de sus jurisdicciones la certificaci\u00f3n de origen y la trazabilidad por parte de los Estados ribere\u00f1os en las \u00e1reas no sujetas a la jurisdicci\u00f3n de los Estados, que permitan garantizar la pesca sostenible y ambiental segura.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Jerarquizar las estructuras oficiales<\/strong> de los Estados ribere\u00f1os, responsables de ejecutar una pol\u00edtica relativa al cuidado del ambiente marino y los recursos vivos del mar, de modo de poder interactuar con los dem\u00e1s poderes del Estado y llevar adelante las relaciones exteriores con capacidad de acordar con los Estados de pabell\u00f3n la explotaci\u00f3n de los recursos en alta mar y, la comercializaci\u00f3n de los productos. Al mismo tiempo apoyar t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente a los Estados ribere\u00f1os para que sus Autoridades de Aplicaci\u00f3n a trav\u00e9s de los correspondientes Institutos de Investigaci\u00f3n, <strong>establezcan<\/strong> <strong>las Capturas M\u00e1ximas Sostenibles en alta mar<\/strong> con el objetivo de que los Estados de pabell\u00f3n puedan conocer la informaci\u00f3n relativa a los recursos disponibles y, su condici\u00f3n migratoria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Instrumentar los mecanismos necesarios para <strong>facilitar los Acuerdos directos entre los Estados<\/strong> destinados a asegurar la titularidad de los recursos migratorios originarios en la ZEE m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas y, promover un reparto equitativo, sustentable, sostenible y gratuito de \u00e9stos recursos al igual que el de las especies asociadas, con los Estados de pabell\u00f3n en alta mar, de modo de armonizar el inter\u00e9s econ\u00f3mico, con el desarrollo de los Estados menos favorecidos, basado en una sustentabilidad econ\u00f3mica y sostenibilidad biol\u00f3gica con mayor equidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Establecer nuevas herramientas y profundizar las acciones t\u00e9cnicas, operativas y de control para <strong>erradicar <\/strong><strong>el descarte al mar<\/strong> y posterior al desembarco de las especies capturadas en forma incidental o con motivo de su bajo valor comercial, frente a las necesidades proteicas de los Estados, en particular los menos desarrollados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Instrumentar<\/strong> <strong>las sanciones penales<\/strong> adecuadas a quienes realizan PESCA ILEGAL, ya que las sanciones administrativas han resultado insuficientes para desalentar este flagelo que depreda el recurso y pone a esta pr\u00e1ctica delictiva \u00abal mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad\u00bb (<em>Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte \u201cDocumento de Estrategia de Seguridad Mar\u00edtima\u201d, 2014<\/em>) y las bajas penas impuestas para estos delitos, hace a la PESCA ILEGAL muy atractiva por las organizaciones delictivas <em>(Haenlein, 2017, p. 08) <\/em>y, se utilizan estos buques que pescan ilegalmente para el transporte de drogas, armas y la utilizaci\u00f3n de trabajo esclavo y, mientras se armoniza sobre la aplicaci\u00f3n de las sanciones penales, propiciar multas a la PESCA ILEGAL cuyo monto supere el valor del buque y el de las materias primas incautadas, ya que no se trata solo de una extracci\u00f3n ilegal de recursos, sino una violaci\u00f3n de la soberan\u00eda y de la seguridad de los Estados ribere\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Promover la <strong>aplicaci\u00f3n efectiva de<\/strong> <strong>las sanciones<\/strong> a los Estados, los propietarios, armadores, capitanes y oficiales responsables de los buques que realizan PESCA ILEGAL en lugar de a las embarcaciones, que son bienes que, en todo caso, debieran comisarse o establecerse el desguace.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Establecer los mecanismos para asegurar que, conforme el art\u00edculo 88\u00ba de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, <strong>alta mar se use exclusivamente con<\/strong> <strong>fines pac\u00edficos<\/strong>, y no deber\u00eda considerarse uso pac\u00edfico utilizar alta mar para capturar sin control ni acuerdo con los Estados ribere\u00f1os los recursos que migran desde la ZEE, ni tampoco podr\u00eda entenderse que depredar recursos de tercera generaci\u00f3n pueda tipificarse como un fin pac\u00edfico que se realiza en alta mar. Del mismo modo, infringir las leyes internacionales; pescar sin acuerdos de conservaci\u00f3n; sin declarar las operaciones o haci\u00e9ndolo en forma inexacta; sin control de las capturas y los transbordos en alta mar; sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar; sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y\/o afectando las econom\u00edas de los Estados ribere\u00f1os; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la OIT y la Convenci\u00f3n de Derechos Humanos; capturando sin establecer las Capturas M\u00e1ximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando pr\u00e1cticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros, etc. Del mismo modo, no puede considerarse \u201c<strong>paso inocente<\/strong>\u201d al transporte de recursos pesqueros que deben considerarse producto de la PESCA ILEGAL, careciendo de registros, origen y la trazabilidad certificada;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Propiciar la formulaci\u00f3n de Acuerdos entre los Estados para <strong>favorecer el agregado de valor<\/strong> a las capturas por parte de los Estados ribere\u00f1os menos desarrollados, reduciendo la comercializaci\u00f3n internacional por parte de estos de especies enteras o con escaso procesamiento, de modo de mejorar su administraci\u00f3n, generar trabajo local y asegurar menos riesgos de p\u00e9rdida de calidad por reprocesamiento indirecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Contribuir a precisar <strong>la tipificaci\u00f3n de actos de \u201cPirater\u00eda\u201d<\/strong> por parte de los buques que realizan PESCA ILEGAL, ya que al realizar esta pr\u00e1ctica se transfigura lo regulado por el art\u00edculo 87\u00ba 2 de la Convenci\u00f3n del Mar: \u00abser\u00e1n ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar\u00bb, por cuanto el apoderamiento en alta mar por parte de buques extranjeros de especies (semovientes) migratorias originarias de la ZEE, interfiriendo en su migraci\u00f3n \u00aben un lugar no sometido a la jurisdicci\u00f3n de ning\u00fan Estado\u00bb o mediante actos \u00abde depredaci\u00f3n voluntaria, cometido con un prop\u00f3sito econ\u00f3mico\u00bb o por la apropiaci\u00f3n de los recursos mediante la ocupaci\u00f3n de territorios mar\u00edtimos de otros Estados, en todos los casos deber\u00edan tipificarse como actos de pirater\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Actuar sobre aquellos Estados que ejercen <strong>ocupaci\u00f3n en forma prepotente<\/strong> de espacios continentales, insulares y mar\u00edtimos o explotan \u00e1reas en disputa de soberan\u00eda capturando poblaciones de especies pesqueras; atentando contra el ecosistema; el ordenamiento pesquero regional y poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies y la seguridad en las \u00e1reas en conflicto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Fortalecer a los Estados ribere\u00f1os en sus <strong>pol\u00edticas portuarias<\/strong> a trav\u00e9s del asesoramiento, la financiaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de muelles, su modernizaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas y medios operativos y de control indispensables, para que sus autoridades nacionales, dentro de su jurisdicci\u00f3n, apliquen todas las medidas necesarias para ejercer el poder de polic\u00eda que les compete, con el objeto de determinar el origen y la trazabilidad de las capturas; dificultando en lo posible, el comercio de la PESCA ILEGAL.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Instar a los organismos multilaterales con la cooperaci\u00f3n consensuada de todos los Estados a <strong>perfeccionar los sistemas<\/strong> <strong>de certificaci\u00f3n<\/strong> de origen y los relativos a los controles de captura, en los puertos, los transportes, los procesos industriales, el almacenamiento y el comercio en general, para asegurar la procedencia y todos los procesos, de forma de reducir el comercio de productos de la PESCA ILEGAL.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Actuar en favor de la normatizaci\u00f3n efectiva y consensuada, para que los Estados m\u00e1s desarrollados contribuyan con los menos desarrollados, a que la pesca pueda ser un sustento de estos \u00faltimos, cumpliendo con la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y con los art\u00edculos 24\u00ba a 26\u00ba del Acuerdo de Nueva York: <em>\u00ab<strong>Los Estados reconocer\u00e1n plenamente las necesidades especiales de los Estados en desarrollo<\/strong> en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios y el desarrollo de pesquer\u00edas para tales especies\u00bb<\/em> y<em>, <\/em>entendiendo, que la pesca no debe ser de subsistencia sino que debe asegurar una \u201c<em>Unidad Econ\u00f3mica Pesquera<\/em>\u201d que les permita a los pescadores -por peque\u00f1os que sean- una actividad econ\u00f3micamente sustentable y, que, mediante una administraci\u00f3n adecuada, los Estados menos desarrollados puedan disponer de los recursos pesqueros necesarios para proveer a las industrias, generar trabajo y desarrollo de los pueblos y ciudades del litoral mar\u00edtimo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\">Finalmente, la Uni\u00f3n Europea, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la pesca ilegal como una cuesti\u00f3n de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Latinoam\u00e9rica y El Caribe deber\u00edan llevar adelante un proyecto com\u00fan para terminar con la PESCA ILEGAL en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar. \u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong><em>* Dr. C\u00e9sar Augusto Lerena<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[2]<\/a>. Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca. Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. <a href=\"http:\/\/www.cesarlerena.com.ar\">www.cesarlerena.com.ar<\/a><\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><strong>1 de agosto de 2025 (1\u00b0 de agosto de 1816 nace el Ej\u00e9rcito de los Andes que da libertad a los pueblos de Chile y Per\u00fa).<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Referencias<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref1\">[1]<\/a> Lerena, C\u00e9sar Augusto. Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. Fundaci\u00f3n Agustina Lerena \u201cPesca Ilegal y Expoliaci\u00f3n de los Recursos Pesqueros de Latinoam\u00e9rica y El Caribe\u201d, 227 p\u00e1ginas, ISBN 978-987-29323-9-8 Copyright \u00a9 2022. Puede ser descargado gratuitamente de: <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/pesca_ilegal_y_expoliacion_de_los_rec_pesq_latinoam_y_el_caribe.pdf\">https:\/\/saeeg.org\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/pesca_ilegal_y_expoliacion_de_los_rec_pesq_latinoam_y_el_caribe.pdf<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: tahoma, arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[2]<\/a> El autor es Doctor en Ciencias Veterinarias. Presidente de la Fundaci\u00f3n Agustina Lerena (fundada el 21\/10\/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana CESPEL (fundado el 2\/4\/1989); Experto en Atl\u00e1ntico Sur y Pesca; ex Secretario de Estado; ex Asesor en el Senado de la Naci\u00f3n Argentina y la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n; ex Prof. de Universidades FASTA y UNNE.\u00a0 Autor entre otros de los libros \u201cMalvinas. Biograf\u00eda de la Entrega. Pesca la moneda de cambio\u201d (2009); \u201cPesca. Apropiaci\u00f3n y depredaci\u00f3n\u201d (2014); \u201cAtl\u00e1ntico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera\u201d (2019) y \u201cMalvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 a\u00f1os de entrega. Pesca la Moneda de Cambio\u201d (2022) y \u201cEl Saqueo. La apropiaci\u00f3n de la naci\u00f3n de los recursos pesqurros de Buenos Aires (2024). Autor de la Ley de Pesca de la Provincia de Buenos Aires N\u00ba 11.477; Autor del Proyecto de Ley Nacional de Pesca Mar\u00edtima (Expte. S-2259\/14). Coautor de la Ley Nacional de Marina Mercante y Fluvial N\u00ba 27.419 y de la Ley Nacional de Industria Naval Pesquera N\u00ba 27.418 entre otras leyes y art\u00edculos (www.cesarlerena.com.ar).<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9sar Augusto Lerena* El 85% de la pesca a distancia la realizan 5 Estados: China, Espa\u00f1a, Taiw\u00e1n, Corea del Sur y Jap\u00f3n, quienes ocupan 25 millones de horas de pesca del total mundial de 37 millones horas; por el cual, es altamente probable que el mayor da\u00f1o no lo ocasionen los 216 Estados restantes, sino &hellip; <a href=\"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/2025\/08\/01\/latinoamerica-y-el-caribe-y-la-pesca-ilegal-de-sus-recursos-pesqueros1\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">LATINOAM\u00c9RICA Y EL CARIBE Y LA PESCA ILEGAL DE SUS RECURSOS PESQUEROS[1]<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[324,953,2076,973],"tags":[22,268,139,100,492,127,2372,520,552,491],"class_list":["post-9693","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-america-2","category-america-latina","category-caribe","category-pesca-ilegal","tag-america","tag-america-latina","tag-caribe","tag-china","tag-corea-del-sur","tag-espana","tag-japon-estados-unido","tag-pesca-ilegal","tag-pesca-indnr","tag-taiwan"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9693","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9693"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9693\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9696,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9693\/revisions\/9696"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9693"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9693"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/saeeg.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9693"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}