Iris Speroni*
Impuesto a las ganancias cuarta categoría: no debe existir porque el salario no es ganancia.
En cualquier libro de Economía I explican que el dinero tiene tres funciones:
El dinero argentino actual, como ya sucedió numerosas veces en nuestra historia, no cumple dos de las tres funciones. Sólo nos sirve para afrontar obligaciones y no todas. Se pagan sueldos, se compran algunas cosas —nafta, por ejemplo—, se cancelan las facturas de luz y gas. Nadie ahorra en pesos y si bien se usa como unidad de cuenta, al ser nuestra moneda un flan, genera enormes distorsiones.
Algunos impuestos se determinan en base a marcas fijadas en pesos, al menos en una de sus puntas. Ejemplos: impuesto a las ganancias para asalariados, bienes personales, autos (ex) de lujo, contribuciones de autónomos. Bajo cierto valor determinado en pesos, no deberían abonarse. Hay otros casos no impositivos que también afectan a los trabajadores. Durante el gobierno de Néstor Kirchner, el presidente, con la anuencia de Hugo Moyano, dejó sin efecto el pago del salario familiar a partir de remuneraciones superiores a una cota que determinaron en su momento.
En contextos inflacionarios, si esos parámetros no se ajustan, pasan a pagar personas distintas a la población objetivo del impuesto al momento de ser sancionado. Dicho de otra manera, se respeta la ley impositiva en la letra pero no en espíritu. Se traiciona la voluntad del legislador. Es un ardid que usan los políticos, un fraude, por el cual le cobran impuestos a quien los legisladores no pretendían gravar.
No es desidia, toda vez que los políticos son rápidos para ajustar por inflación sus sueldos, viáticos, dietas que reciben y el cobro de tasas, patentes, permisos, etc.
Esta incorporación de cientos de miles de familias a las bases impositivas luego repercute en el poder de compra de los asalariados. Los mismos que dejan inmutables (laissez-faire, laissez-passer) los mínimos no imponibles, son los que lloriquean en televisión por la caída del consumo doméstico.
Es un problema de fácil resolución. No hay, obviamente, voluntad.
Mi posición respecto a ese impuesto es que no debe existir porque el salario no es ganancia. No es cuestión de a partir de qué nivel hay que pagarlo o no. No corresponde y punto.
Hay economistas que sostienen que otros países también lo cobran. Puede ser. Pero en Europa tienen IVA, con alícuota nula o muy baja para alimentos, no hay impuestos a los ingresos brutos o a las ventas; a lo que hay que agregar que pagan a partir de sueldos que aquí serían soñados. En EEUU pagan ganancias sobre sueldos a partir de determinado nivel (altísimo para los estándares locales), no existe el IVA y los impuestos a las ventas son nulos o mínimos para alimentos y combustibles.
En Argentina la principal fuente de recaudación es por IVA, que sólo pagan las familias. Todas las empresas argentinas no pagan en ganancias lo que pagan las familias en un único impuesto. Las familias además de IVA pagan impuesto a las ganancias por sueldos, bienes personales, impuestos internos al tabaco, combustibles, alcohol y gaseosas (las empresas no fuman ni beben alcohol ni gaseosas), y, por supuesto, los impuestos al salario (retenciones salariales).
Cobrarle impuesto a las ganancias a un trabajador que al comprar una Coca-Cola paga 21% de IVA, 5% de IIBB y además impuesto a las gaseosas (Macri-Dujovne) es, decididamente, una canallada.
Esta semana el gobierno anunció la actualización de uno de los parámetros de uno de los impuestos.
Debería ser un ajuste automático.
Lo correcto sería retrotraerse al momento de sanción de la ley (To). Ese monto actualizarlo a hoy por inflación acumulada (desde To a Thoy) o convertirlo en dólares To y pasarlo a pesos con cambio de hoy. De esa manera se respetaría la voluntad del legislador.
A partir de esa nueva determinación, aplicar una fórmula automática mensual. Puede ser por inflación, como el ABL de la Ciudad de Buenos Aires, o con la actualización de los salarios y viáticos de los legisladores o el poder judicial.
Serviría también para bienes personales, el impuesto a los autos ex lujosos, salario familiar.
Otra propuesta para ganancias. Los magistrados no pagan impuesto a las ganancias. Ahora bien, todos somos iguales ante la ley. Si no corre para ellos no debería aplicarse a nadie. Entonces los sindicalistas deberían reclamar que un trabajador asalariado pague ganancias si y sólo si supera en ingresos al magistrado mejor remunerado de todo el país. La ANSES debería publicar mensualmente cuál es el nuevo mínimo de acuerdo con este criterio.
Gracias a la inflación el peso falla en dos de sus tres funciones, como dije al principio del artículo.
Al releer la Constitución Nacional se verifica que la única mención de dinero es la del peso fuerte, mediante el cual se establece un requisito mínimo de ingresos anuales para senadores, presidente y vicepresidente. (Arts. 55 y 89).
Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Por lo cual, ya la Constitución establece un parámetro fijo y permite las equivalencias. ¡Aleluya! Tenemos unidad de cuenta.
Habría que ver cuántas de esas personas (74 en total) cubrieron los requisitos. Fallaron las autoridades de la Justicia Electoral y los apoderados de los partidos si no los impugnaron al presentar las listas.
Tal vez no podamos destituir a los crotos que ya hayan asumido, pero resultará efectivo para limpiar las listas del 2023.
¿Qué es un peso fuerte? Es una moneda de plata 875 de 27,0643 g (una onza española) vigente al momento de sancionarse la Constitución en 1853. ¿Lo más interesante? No fue modificado en 1994.
El peso fuerte circuló entre 1826 y 1881 [1]. Según la conversión plata/oro de esa fecha, con 17 pesos plata se compraba una onza de oro. Este cociente ha cambiado mucho con el tiempo.
Lo podemos traer a valores actuales ya sea como una onza de plata 875 o como 1/17 de onza de oro.
Frente a la amenaza de algunos legisladores de prohibir la oferta de bienes y servicios en dólares, podemos, fácilmente, hacerlo en la única moneda mencionada en la Constitución: el peso fuerte.
Es más, ante la inflación que no cesa —y no lo va a hacer ya que constituye un gran negocio para los políticos— los precios podrían fijarse (al igual que el ingreso mínimo para senadores) en pesos fuertes. Para hacer balances que no dejan ajustar por inflación, determinar mínimos no imponibles y cualquier otra relación entre los ciudadanos y el estado.
Usemos el peso fuerte como unidad de cuenta.
Lo que es bueno para algunos debería serlo para todos.
* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).
Nota
[1] Como dato de color, en 1881 se emitió el peso oro (oro 900; 8,064 g), el cual duró hasta 1896. No es el mencionado en la Constitución.
[2] Algunas muestras de billetes nominados en pesos fuertes: https://www.billetesargentinos.com.ar/billetes/peso_fuerte.htm
Artículo publicado originalmente el 28/05/2022 en Restaurar.org, http://restaurarg.blogspot.com/2022/05/unidad-de-cuenta.html
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