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A LA MADRE PATRIA HAY QUE DENUNCIARLA POR FILICIDIO

César Augusto Lerena*

El acreditado medio español «Europa Azul» tituló hoy «Duro golpe para el sector gallego con el cierre de la pesca en Malvinas. La cancelación de la segunda campaña de calamar en aguas de Malvinas ha supuesto un serio revés para la flota gallega, paralizando a los 16 grandes arrastreros que cada año participan en esta pesquería y que ya se desplazaron al duro mar del Atlántico suroccidental para sacar rentabilidad a la pesca».

Léase: de apropiarse ilegalmente de los recursos pesqueros argentinos en Malvinas van por la pesca igualmente ilegal de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina en alta mar. Y es una captura ilegal (CONVEMAR, artículos 27, 63, 64, 87, 92, 94 y 116 a 119) porque los buques gallegos no tienen control presencial del Estado español; no realizan estudios para determinar la «capturas máximas sostenibles» y dañan los intereses de terceros estados, como Argentina y Uruguay, y además en la pesca en Malvinas violan la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y los artículos 4, 5 y, 21 a 23 de la Ley 24.922.

España, de ella de trata, ha reconocido la soberanía argentina en Malvinas y las aguas correspondientes; sin embargo, es el principal socio británico pesquero en Malvinas y la que gestionó la excepción en el Brexit para el intercambio comercial con el Reino Unido, de modo que las capturas de Malvinas ingresen a la Unión Europea sin aranceles, en abierta y desleal competencia con los productos pesqueros que tienen origen en empresas, incluso de capital español radicadas en el territorio continental argentino. La Madre Patria ―arteramente― ya en 2005 durante el Tratado de Lisboa había aceptado que las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida se incorporen a la Unión Europea como territorios británicos de ultramar.

Hay que desconfiar de esta madre putativa y aún más de nuestro gobierno que hace la vista gorda ante tan grande ecocidio. Con las 250 mil toneladas que todos los años se extraen de las aguas de Malvinas, sin evaluar las que se descartan estimadas en un 30% de las capturas, se podría proveer de la mejor proteína diaria a tres millones de niños y adolescentes argentinos todo el año, contribuyendo a erradicar la vergonzante indigencia de nuestro país.

El citado medio especializado «Europa Azul» indica que el cierre del caladero «se debe a los alarmantes resultados de las prospecciones realizadas, que han arrojado la segunda peor estimación de biomasa desde 2008, muy por debajo del umbral de seguridad establecido» y, los pescadores, respecto a las nuevas temporadas tendrían sus esperanzas «únicamente depositadas en un eventual repunte del estado de la pesquería; lo cual se traduce en una nueva ironía: confiar en que la naturaleza corrija lo que la gestión no ha logrado prever», lo que estaría demostrando la incapacidad británica (FIFD) para ponderar la disponibilidad del recurso y los daños que se vienen provocando al ecosistema argentino que, como sabemos, es único e indivisible; mientras en la Unión Europea, por otra parte, se avanza para hacer sostenible la captura sus aguas comunitarias, contrario a la pesca que realizan sus embarcaciones en las aguas internacionales sobre los recursos originarios de los Estados ribereños.

Se lamentan las armadoras gallegas de Vigo y Marín por el impacto económico que les habrá de provocar este cierre abrupto, ya que habrían realizado inversiones por 240 millones de euros, por lo tanto, la falta de capturas les impedirán o dificultarán ―aunque los gallegos son hábiles para llorar ante sus gobiernos― «la renovación de la flota con unidades de última generación» y es notable con la liviandad que lo declaman, porque se financian la construcción de buques pesqueros en base a apropiarse de los recursos pesqueros argentinos, mientras los empresarios argentinos tienen serias dificultades para financiar sus buques en los astilleros nacionales. Algún sudaca dirá: «la modernización de los buques españoles se hace con la nuestra» y «los calamares de la Plaza Mayor de Madrid y de gran parte de Europa son argentinos»; es tiempo que los gobiernos argentino y español terminen con esta inequidad y desprecio por la soberanía argentina.

También refieren los españoles al incremento de los costos de la construcción naval, del combustible y muy especialmente a la suba de las licencias ilegales que les otorgan en las islas; que pudiendo ser caras son baratas, teniendo en cuenta que los gallegos están haciendo una extracción espuria en perjuicio de los derechos argentinos y sus intereses biológicos, económicos y alimentarios. ¡Como serán de importantes las capturas gallegas en Malvinas! que el medio indica: «se espera que la escasez de calamar en el mercado impulse los precios, profundizando la crisis tanto para las empresas como para los consumidores».

Por otra parte, la Asociación de Empresas de las islas y la ilegal Asamblea Legislativa analizan un sistema de otorgamiento de licencias que implicaría un nuevo incremento para las flotas que operan en estas aguas, quedándose con una parte importante del esfuerzo pesquero para sostener la estructura administrativa del archipiélago y los aportes necesarios para la infraestructura básica de las islas y ello estaría demostrando la fragilidad económica de los isleños, lo cual nos lleva a insistir que la Argentina tiene que presionar al gobierno español para que sus buques dejen de pescar en Malvinas y sancionar a las empresas en el caso que no ocurra, cuestión que ya deberían haber hecho ―al menos― desde 1998 cuando entró en vigor la Ley 24.922.

Del mismo modo, el gobierno argentino debe replantear el otorgamiento de nuevos permisos, cuotas y autorizaciones a empresas nacionales de capital español mientras que el gobierno español no prohíba la pesca en Malvinas y la captura de las especies migratorias originarias de la Zona Económica Exclusiva Argentina en alta mar.

Hay madres y hay otras de las que más vale destetarse

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

PESCA: SUMISIÓN Y/O CORRUPCIÓN

César Augusto Lerena*

El día 12 de marzo de 2024 el periodista neozelandés Pete Mackenzie del Proyecto The Outlaw Ocean me entrevistó para conocer mi opinión sobre cuestiones relativas a la industria pesquera argentina, la radicación extranjera y la pesca ilegal en el Atlántico Sur, junto a distintas entrevistas a distintos interlocutores del país. Sin embargo, las publicaciones locales que derivan de esas entrevistas tienen una mirada sesgada que no responde al menos a lo que relaté al citado periodista durante más de una hora: la responsabilidad de lo que ocurre en el Atlántico Sur no la tienen solo los chinos, sino principalmente el gobierno nacional y también los británicos, españoles, coreanos y taiwaneses.

El pasado 6 de agosto TN publicó un artículo relacionado al «informe de Outlaw Ocean que muestra cómo el gigante asiático no solo está detrás de la pesca no declarada y no reglamentada fuera de la milla 200, sino también dentro del caladero local». Este artículo refiere al caso del buque chino Jing Yuan 626 propiedad de la estatal china National Fisheries Company (CNFC) hundido en aguas argentinas por la Prefectura Naval; pero que «pese a ello el Consejo Federal Pesquero otorgó «licencias para faenar en aguas argentinas a dos buques extranjeros que, usando como fachada a una empresa local navegaría bajo bandera argentina, aunque el propietario sería la citada CNFC … mediante un proceso conocido como de “abanderamiento”, China pasó los últimos años comprando su acceso a caladeros nacionales en países de América del Sur, África y el Pacífico … Las empresas chinas controlan ahora un mínimo de 62 buques de pesca industrial de calamar bajo pabellón argentino. Es decir, más de la mitad de la flota de calamar del país», a quienes el informe les atribuye distintos delitos como descartes, desactivación del sistema satelital, evasión y fraude fiscal e indica que «en un artículo académico publicado en 2023, autoridades del sector pesquero chino explicaron cómo habían recurrido a empresas chinas para penetrar en aguas argentinas, usando métodos de arrendamiento y transferencia, formando parte de una política global». Es decir ―precisamos nosotros― que, mediante la compra o arrendamiento de empresas y/o permisos de pesca en la Argentina, los chinos están haciéndose de los recursos pesqueros en forma legal, pese a pescar en forma ilegal los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina en alta mar.

Por su parte INFOBAE, el 11 de agosto, amplía diciendo que «la empresa china Dalian Huafeng Acquatic Products Co cuenta con 21 buques de pesca bajo tres empresas: Arbumasa, Ardapez y Dalian Huafeng Acquatic Products SA. Shanghai Fisheries cuenta con 15 buques “abanderados” pescando en el Mar Argentino; Wanxing Sannong Group con 12 y Shangdong Bodelon Group con 7, todas empresas legalmente registradas en el país, pero de propietario o “beneficiario final” chino», precisando que 41 de esos buques son poteros de pesca de calamar; aclarando, que fuentes del sector pesquero indican que, «se trata de empresas privadas, no del Estado chino. Sin embargo, el estudio señala que ocho buques abanderados de las empresas legales Ilex Fishing, Dossuarez SRA y COFC Argentina SA, cuyo beneficiario final es la citada CNFC que, según la investigación sí es propiedad del estado chino».

Si bien compartimos los múltiples argumentos relativos a la pesca ilegal y los relativos al trabajo esclavo detectado en embarcaciones chinas y las afirmaciones de Dyhia Belhabib, respecto a que «las autoridades pesqueras chinas explicaron cómo habían recurrido a empresas de su país para penetrar en aguas territoriales argentinas» o las de Isaac Kardon que «hay una transferencia neta (de recursos) desde los países más pobres, sin capacidad para proteger sus caladeros…», la principal responsabilidad es del gobierno nacional que ha permitido todo tipo de prácticas pesqueras ilegales por parte de buques extranjeros y nacionales. A modo de ejemplo, en los últimos 40 años, solo se han detenido dos buques por año, a pesar de la presencia en el Atlántico Sur de 350 a 500 buques extranjeros que anualmente pescan ilegalmente los recursos migratorios argentinos; los buques nacionales operan sin observadores e inspectores a bordo o son patrones de pesca chinos los que en la práctica conducen la actividad de los buques, etc., etc.

Por otra parte, contrariamente a lo que se manifiesta en el artículo, la Ley Federal de Pesca no prohíbe otorgar permisos a empresas con antecedentes de pesca ilegal ya que, la ley promulgada en 1998, no menciona ni una sola vez la palabra “ilegal”, aunque el Consejo Federal Pesquero podría no otorgar permisos por los artículos 21º y 27º de la Ley; pero es evidente la falta de políticas que, entre otras cosas, requieren de una reforma de la ley, del combate a la pesca ilegal y el rediseño del otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura, en especial.

Cuando el artículo se refiere a que el “cese de bandera de origen” es central, no es porque se haya pescado o no en forma ilegal, sino porque de no cesar la bandera de origen se tendrá una ventaja arancelaria en los países originales del buque y éste es otro de los temas pendientes de regularización por parte de las autoridades de Argentina.

Se cuestiona también en el artículo de que «no hay calamar para que entren más barcos»; pero la cuestión no se trata si es un buque chino o no, sino que las capturas máximas establecidas por el Consejo Federal Pesquero, en base a las determinaciones del INIDEP, no se superen. Y agrega un comentario del directivo de una pesquera que “pidió reserva de su nombre”. Por suerte … porque afirmar que «Es preferible que (los buques chinos) pesquen legalmente adentro en vez de estar en la Milla 201 o ilegalmente en la ZEE. ¿Qué diferencia hace si el dueño final es de capital chino, noruego o español?». Este directivo se imagina que habilitar un buque que pesca ilegalmente, evitaría que otro buque extranjero se agregue para pescar ilegalmente los recursos migratorios argentinos. Ignora que la colonización de América iniciada a fines del siglo XV sigue vigente; las “leyes de la materia” respecto a la ocupación de los espacios y las políticas internacionales de apropiación de los recursos naturales. Es de una ignorancia supina creer que habilitar en la ZEE un buque que pesca ilegalmente terminará con la pesca ilegal. Además, no es una determinación que puede tomar una empresa, sino que debe surgir de Acuerdos entre Estados.

Estos artículos parecieran un refrito que “no separa la paja del trigo” desinformando al lector y contribuyendo a la confusión general. Es muy probable que haya buques del Estado chino y buques de origen chino comprados por empresas nacionales de capital chino u otras (muchos de los poteros originales modificados por empresas nacionales eran extranjeros) y también que empresas nacionales de capital extranjero construyan buques en astilleros argentinos. Deberíamos tener en cuenta que no son los barcos los que realizan la pesca ilegal por sí: son los propietarios, armadores y/o capitanes. De forma tal que si el buque con el que se ha realizado pesca ilegal se vende a terceras empresas que puedan demostrar que no tienen ninguna relación societaria con la anterior empresa, podría ser habilitado nuevamente para la pesca. Pero esta no es la cuestión. Lo que no debería hacerse es otorgar permisos de pesca a ninguna empresa nacional de capital extranjero cuando buques del mismo país pesquen ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o en Malvinas. Los Estados de pabellón deben desalentar a sus nacionales la pesca ilegal si quieren obtener permisos por parte de los Estados ribereños y las empresas nacionales de capital extranjero radicadas en la Argentina deben presionar a sus gobiernos para terminar con la pesca ilegal. No es admisible, por ejemplo, que habiendo reconocido España la soberanía argentina de Malvinas, sus buques pesquen ilegalmente en las aguas de esos archipiélagos y la Autoridad otorgue permisos en el continente como si nada pasara. El problema no son solo los chinos. El problema es que la Argentina tiene los recursos y los mercados y no es posible regalarle esto a los países que operan subsidiados para hacerse de las proteínas y mucho menos perder la autonomía de la política pesquera y la administración del Atlántico Sur; aunque a juzgar por los hechos, ello está ausente en el gobierno nacional. El problema no son solo los chinos, también es el enclave británico en el mar argentino.

Por su parte, chartear un buque es simplemente alquilarlo y ello, de por sí, tampoco significa actuar ilegalmente; por ejemplo, podría chartearse una embarcación mientras se construye un buque en un astillero local para cumplir con las capturas autorizadas, aunque muchas veces también puedan enmascararse sociedades con empresas extranjeras no autorizadas o establecerse aparentes sociedades mixtas que encubren el ingreso de buques al caladero mediante el pago de una comisión a una empresa nacional. Estas son cuestiones que también deben calificarse de ilegales y donde la Autoridad de Aplicación ha sido y es responsable a la hora de autorizarlas. Del mismo modo, cuando a través del alquiler de buques nacionales con cuotas, una empresa se excede de la concentración de cuotas de captura.

En la citada entrevista le manifesté al periodista cuestiones sobre las que yo vengo escribiendo desde la década del 90, cuando se inicia la gran radicación extranjera en el ámbito de la pesca; primero, a través de sociedades mixtas y luego mediante la adquisición de permisos pesqueros a empresas nacionales; de tal manera, que en la actualidad siete de las diez más importantes empresas exportadoras de productos pesqueros en la Argentina son nacionales de capital extranjero. En el país hay empresas nacionales de capital chino, español, estadounidense, noruego, etc., mientras buques del Estado chino pescan en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE y buques españoles ―mayoritariamente gallegos― como dijimos, pescan asociados a capitales británicos los recursos argentinos en las aguas de Malvinas. Y de esto nada refiere el informe del Proyecto The Outlaw Ocean de lo que me ocupé de resaltar en la citada entrevista.

No debería registrarse ni otorgarse autorizaciones o cuotas a aquellas empresas nacionales de capitales extranjeros, cuando buques extranjeros del mismo Estado al de estas empresas realicen pesca ilegal en alta mar o Malvinas.

Que “el cuco” no nos haga perder de vista al “hombre de la bolsa”. Vamos a tener que tomar la sopa.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

LA CONFERENCIA DE LA ONU NO RESUELVE LA PESCA ILEGAL Y ABRE EL MAR AL REINO UNIDO

César Augusto Lerena*

La Argentina firmó en la ONU un Acuerdo sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en alta mar y, como si no hubiera leído la Convención de las Naciones sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni el título de la Conferencia, la Canciller Diana Mondino posteo en “X”: “dimos un paso gigantesco en la protección de nuestras aguas con la pesca ilegal e indiscriminada…este gobierno es y será inflexible en la defensa de nuestro territorio”. Avanzaremos en el análisis de esta Conferencia; pero, no podemos dejar de referirnos a las expresiones de la Canciller respecto a “proteger nuestras aguas” y “ser inflexible en la defensa de nuestro territorio”. Sería bueno que nos diga esta funcionaria, cómo se compadecen sus dichos con la falta de sanción a los buques extranjeros que capturan 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos con licencias ilegales británicas en Malvinas; qué hace la Canciller en los fueros internacionales para terminar con la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina y asociados por parte de buques chinos, españoles-británicos, coreanos y taiwaneses, por un volumen similar al total de los desembarques argentinos o cómo se va proteger los recursos en la ZEE Argentina y el mar territorial cuando su gobierno pretende licitar la explotación de esos recursos por parte de buques extranjeros que ni siquiera debían desembarcar en los puertos argentinos. Estas son nuestras aguas y no como califica a las aguas de alta mar que son internacionales por la CONVEMAR.

La Conferencia, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de la CONVEMAR relativo a la conservación y al uso sostenible de la diversidad biológica fuera de la jurisdicción nacional, contrario a lo que era de esperar, no promueve la regulación de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios de la ZEE en alta mar o de ésta a la ZEE y, por lo tanto, esta Conferencia no aporta nada o muy poco contra la pesca ilegal.

La Conferencia regula sobre los “recursos genéticos marinos”; pero, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8º) a la utilización de peces y otros recursos biológicos como productos básicos y a las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.

La pesca ilegal en alta mar en el Atlántico Suroccidental no se resuelve con este tipo de Conferencias declamatorias, al menos mientras el Reino Unido de Gran Bretaña (Reino Unido) ocupe 1.639.900 Km2 del mar argentino y Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea consideren que la pesca ilegal atenta a la seguridad y cuestionen, seguramente por ello, la presencia de China en la región.

Los funcionarios argentinos parecen no entender que la pesca en las condiciones que se está realizando en alta mar es ilegal y confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y de la Argentina, ya que se pierde en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal porque la Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva y las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica; en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el Art. 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el Art. 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR y, los Art. 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 de Pesca. Además, la Argentina requiere a su flota nacional “permiso de pesca de gran altura” para pescar en alta mar (Art. 23º b) lo cual es incongruente e inequitativo aceptar como legal la pesca por parte de buques extranjeros en alta mar.

Además de ello, si bien hay más de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o los países de origen (Art. 87º; 92º; 94º y 117º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º de la CONVEMAR) y, tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (Art. 27º inc. 1 a y b; 63º inc. 2; 64º inc. 1; 116º inc. a y b; 117º; 118º; 119º inc. 1 a y b, inc. 3  de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitación argentina sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional y lo previsto en “el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación de los buques pesqueros que pescan en alta mar” (Ley 24.608 sancionada el 7/12/1995) que en el Art. III 1 (a) dice: «cada una de las Partes tomará las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar un pabellón no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación» (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca, 2023).

Volviendo puntualmente a la Conferencia, ésta ―como el llamado Acuerdo de Nueva York que no ha ratificado la Argentina― promueve la constitución de organizaciones regionales de integración económica, constituidas por Estados soberanos de una región determinada a la que “sus Estados miembros hayan cedido su competencia” y, no obstante el Artículo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a nuestro entender, la Argentina no debe aceptar estas “organizaciones” mientras el Reino Unido ocupe los archipiélagos y territorios marinos argentinos en el Atlántico Suroccidental, porque implicaría una mayor penetración británica en la región y reconocer la condición de Estado ribereño a este país invasor; la violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; de la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y la Ley 24.922.

La Conferencia refiere (Art. 9º) a que «el acceso a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños en las zonas bajo su jurisdicción nacional y teniendo también debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con la Convención», lo cual, abre su participación a todos los Estados (incluso el Reino Unido) y por analogía, tendría que tenerse muy presente respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa e, indica (Art. 10º) que «las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política, necesarias para velar porque la recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional…» y ello, en la actualidad, en materia de explotación pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones básicas (previstas en la CONVEMAR) para considerar a la pesca ilegal se cumplen: no se establece la “captura máxima sostenible” en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabellón y no hay acuerdo con el Estado ribereño y de ella derivan más de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR); que no se resuelven mediante terceras organizaciones, sino a través de una mayor exigencia internacional para la pesca de los Estados de pabellón en alta mar y acuerdos bilaterales con los Estados ribereños en el Atlántico Suroccidental.

Al referirse (Art. 11º) a “la participación justa y equitativa de los beneficios” refiere al reparto pero también a “la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, cuestión que en materia pesquera está ausente en la Conferencia y establece tres opciones cuando la actividad proyectada en zonas situadas dentro de la jurisdicción nacional tenga impactos en zonas fuera de ésta; pero no refiere en ningún caso al impacto que en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE y asociadas que intervienen en la cadena alimentaria y son capturadas sin control en alta mar, provocan un alto impacto ambiental en la ZEE, por lo que, como hemos dicho, no es de esperar que adherir a esta Conferencia resuelva la pesca ilegal, como manifiesta la Canciller, más bien compromete seriamente nuestra posición respecto a la ocupación ilegal británica en Malvinas.

Por otra parte, la Conferencia establece la obligación (aunque la exime en algunos casos) de evaluar el impacto ambiental (Art. 21º bis) antes de realizar las actividades y, aquí vemos, que se avanza más allá de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar; por ejemplo, respecto a la determinación de la “Captura Máxima Sostenible” de los recursos pesqueros, por lo que además de evaluarse el impacto ambiental se debería controlar la depredación, la pesca incidental y los descartes, cuestión que en la actualidad no ocurre y no es de esperar que los principales países que capturan subsidiados a distancia, responsables de la captura ilegal en alta mar, vayan a hacerse cargo de los costos (Art. 39º) de los controles independientes presenciales, cuestión que no se ha resuelto hasta a hoy, a pesar de la plena vigencia de la CONVEMAR y es poco probable que un autocontrol resuelva la pesca ilegal, como no lo ha resuelto hasta la fecha.

El 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan 5 países: China, España, Taiwán, Japón y Corea, los que del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan 25 millones, motivo por el cual puede apreciarse que el mayor daño no lo ocasionan los 216 Estados restantes, sino que lo generan solo cinco, que son los mismos que operan en el Atlántico Suroccidental, salvo Japón en los últimos años y, por lo tanto, los esfuerzos por mejorar la administración y cuidado de los recursos en la Zona Económica Exclusiva tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco países que son responsables de las capturas en alta mar e, igualmente, responsables del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 26 millones de toneladas del total 84 millones/año (2019), es decir, el 31% de las capturas sobre «221 Estados y territorios que notificaron algún tipo de actividad en el comercio pesquero» (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p: 18, 2020).  

Unos 10 mil barcos chinos superan su jurisdicción y se dedican a la pesca a distancia subsidiada en alta mar junto a otros 60 mil buques de unos 24 países, entre ellos, Japón, Corea, Taiwán, el Reino Unido asociado a España en Malvinas. Este último, se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias y a acrecentar la pesca fuera de su jurisdicción, por exigencia europea. Lo que hace suponer que la situación podría empeorar.

«Mantener la integridad de los ecosistemas oceánicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados», no se compadece con la presencia del Reino Unido en los archipiélagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes.

Como “mecanismos de gestión por áreas”, además de definir áreas (su Anexo I), incluye las áreas marinas protegidas (AMP) en alta mar y, en este sentido es conocida nuestra posición respecto a que en la ZEE se instituyan vedas y no AMP y sería altamente grave para la Argentina instalar AMP en alta mar vinculada a la ocupación territorial marina del Reino Unido en Malvinas, como es el caso del proyecto de AMP Bentónica “Agujero Azul” promovida por la fundación norteamericana WCS (Wildlife Conservation Society) que, como hemos reiteradamente explicado, no resuelve la pesca ilegal que realizan en esa área diversos buques extranjeros, sino que cierra el “Blue belt” (cinturón azul) al noreste de Malvinas facilitando la llegada de los recursos migratorios argentinos a las islas. Ya ha hecho lo mismo el Reino Unido al sur de Malvinas con la declaración unilateral de “santuario ecológico” de 1 millón de km2 alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur; al este con “el Acuerdo del Gallinero” firmado por Cavallo, de protección de Malvinas en 1990 y al noroeste con el GAP de 1.400 Km2 para proteger la llegada de Malvinas del Calamar Illex.

La consulta que prevé la Conferencia al Estado ribereño debería descartar este proyecto de uso político o sin sustento científico en esta área, como es el caso del Agujero Azul; pero, es llamativa la media sanción de la Cámara de Diputados.

Aún con algunas cuestiones positivas, teniendo en cuenta que «las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes se adoptarán por consenso y no se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entendemos altamente inconveniente su aprobación por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental. No parece que esta Conferencia pueda, ni siquiera atraer la atención del mundo respecto al tratamiento y prohibición absoluta de la Pesca Ilegal y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y las declaraciones de la Canciller parecen responder a la desatención que en el tema lleva Argentina.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).